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Teoría de las Cortes o Grandes Juntas Nacionales

    • Desde el establecimiento de la Monarquía española las Cortes se consideraron como una parte esencial de la constitución del Reino y como el cimiento de la independencia y libertad nacional.
    • Idea de los Estados Generales o Juntas Nacionales que se celebraron en España durante el Imperio gótico.
    • Observaciones sobre la influencia de los eclesiásticos en los asuntos de gobierno. Examen de la conducta política de los godos y otras naciones sobre este punto, y de lo que al mismo propósito establece nuestra Constitución.
    • En los reinos de León y Castilla se observó inviolablemente la práctica de los godos. Los reyes y los súbditos miraron siempre las Cortes como una de las instituciones más útiles y ventajosas al Estado.
    • De los tiempos y ocasiones en que se debían celebrar Cortes.
    • Observaciones sobre la frecuente celebración de Cortes y examen de los artículos 104, 106 y 107 de la Constitución.
    • De las personas que por derecho habían de asistir a las Cortes generales, y primeramente de la persona del Rey.
    • Observaciones sobre la idea de Cortes generales. ¿Conviene que el Rey y sus ministros concurran a ellas?
    • De las personas reales, de la Corte, Consejo y Cancillería del Rey.
    • De la representación nacional o de las personas que por derecho debían asistir a las Cortes a nombre de los reinos.
    • De las alteraciones que sufrió la representación nacional desde principios del siglo XV. Examen de las causas que pudieron contribuir a esas variaciones y mudanzas. Pueblos a que se vio ceñido la representación en el último estado de nuestras Cortes.
    • Observaciones sobre las clases políticas y condiciones privilegiadas del Estado. Examen del espíritu de la Constitución acerca de este punto.
    • Reflexiones sobre la constitución municipal y sobre los medios que convendría adoptar para promover la felicidad de pueblos y provincias.
    • De los pueblos que por derecho debían ser convocados y concurrir a las Juntas Generales del Reino
    • Observaciones sobre si convendrá multiplicar el número de diputados, de Cortes y dar mayor extensión a la representación nacional.
    • De las alteraciones que sufrió la representación nacional desde principios del siglo XV. Examen de las causas que pudieron contribuir a esas variaciones y mudanzas. Pueblos a que se vio ceñido la representación en el último estado de nuestras Cortes.
    • Del derecho de convocar Cortes y de la naturaleza y circunstancias de las Cartas convocatorias.
    • ¿En los interregnos o cuando el Monarca, por impedimento legal, físico o moral, no pudiese, o por malicia no quisiese juntar Cortes, a quién correspondía el derecho y facultad de convocarlas?
    • Reflexiones sobre si convendría conceder al Rey la prerogativa de convocar las Cortes. Examen de lo que en este particular establece la Constitución.
    • De las elecciones de procuradores de Cortes.
    • De las precauciones tomadas por los ayuntamientos para asegurar la buena elección de procuradores de Cortes.
    • Ventajas de nuestra actual Constitución sobre la antigua con respecto a la elección de diputados de Cortes. ¿Convendrá recurrir a la suerte para el mejor éxito de las elecciones?
    • De los poderes que los Concejos conferían a sus procuradores y de los oficios que en su virtud debían éstos desempeñar
    • Observaciones sobre la forma prescripta por la Constitución para la extensión de los poderes.
    • Libertad, protección y seguridad que otorgaban las leyes a los procuradores del Reino mientras estaban en Cortes.
    • Del sitio, aparato y ceremonial de lasCortes.
    • Orden y procedimiento en las Cortes.
    • De las contestaciones y respuestas y del orden en las votaciones.
    • De las representaciones de las ciudades y villas del Reino y otras corporaciones del Estado y de los cuadernos de peticiones generales y particulares.
    • Garantía de lo actuado en Cortes y precauciones de la nación para asegurar el cumplimiento de sus acuerdos y determinaciones.
    • Del modo de suceder en estos Reinos. Del origen de la jura de los príncipes y de la sucesión hereditaria
    • Necesidad que hubo siempre en Castilla de que la nación junta en Cortes generales reconociese y jurase por príncipes herederos de la Corona a los primogénitos de los monarcas reinantes
    • De la naturaleza y circunstancias de las cartas de llamamiento a Cortes para jurar a los príncipes; de la fórmula del juramento y de las personas que debían prestarle.
    • De las Cortes generales que por fuero y constitución del Reino se debían celebrar verificada la muerte del príncipe reinante, objeto de estas grandes juntas y autoridad que la nación ejercía en ellas.
    • Los Reyes de Castilla, en el día de su elevación al Trono, debían jurar solemnemente en Cortes generales conservar la integridad del Reino y los bienes afectos a la Corona, y no enajenarlos en todo ni en parte en favor de los propios ni de los extraños.
    • Los reyes, antes de ser reconocidos y aclamados, prometían a la nación, reunida en Cortes, y juraban guardar las leyes del Reino y los derechos y libertades de los pueblos.
    • De cómo la nación en estas primeras Cortes generales debía asegurar al príncipe en el solio de sus mayores; sostener sus derechos y precaver cuanto pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública.
    • El cuerpo representativo nacional y no el monarca tiene derecho para interpretar, modificar y, con justas causas, alterar las leyes relativas a la sucesión de estos Reinos
    • Continuación del mismo propósito
    • De las cesiones y renuncias de la Corona
    • Influjo y autoridad de la nación en los tratados matrimoniales y casamientos de los príncipes
    • El nuevo rey al principio de su reinado debía juntar Cortes generales para procurar con acuerdo y consejo de la nación desterrar los abusos, dar vigor a las leyes, poner orden en la Administración de Justicia y reformar la Monarquía
    • Necesidad de juntar Cortes generales para dar al príncipe menor de catorce años o incapaz de ejercer legítimamente la regalía tutores y gobernadores para que éstos aceptasen la tutoría o el gobierno, jurasen el cumplimiento de su obligación y las leyes del Reino, y no traspasar los límites que éstas y la nación habían puesto a su autoridad
    • De cómo falleciendo el monarca sin disposición testamentaria acerca del regimiento del Reino en el caso de incapacidad del príncipe heredero, a la nación junta en Cortes corresponde privativamente establecer el género de gobierno que le pareciese más conveniente
    • De las Cortes generales que se debían celebrar fenecidas las tutorías y minoridad de los reyes
    • En que se prosigue la materia del pasado
    • De la autoridad soberana; y, primeramente, de el poder legislativo
    • En que se continúa la materia del pasado
    • De cómo la Nación debía por derecho intervenir en todos los asuntos relativos a guerra y paz
    • En que se prosigue el mismo argumento
    • Del poder judicial y del influjo de la nación en la administración de justicia
    • Ni el rey ni sus tribunales y magistrados supremos podían avocar a of alguna causa ni sentenciarla sino por vía de apelación, ni admitir demanda sobre negocios que no se hubiesen seguido ante las justicias ordinarias y alcaldes de los pueblos
    • De las alzadas, de los magistrados supremos y tribunales de apelación y primeramente de los adelantados y merinos mayores
    • De los juzgadores o alcaldes de la Corte del Rey
    • Del Supremo Tribunal de Corte, llamado Audiencia del Rey
    • Vigilancia de la nación sobre la observancia de las leyes y precauciones de las Cortes para la recta administración de justicia y que ésta floreciese en todo el Reino
    • Del Supremo Consejo de Justicia; alto y secreto Consejo de los reyes de León y Castilla
    • En que se prosigue la historia del Consejo del Rey, desde don Juan I hasta principios del siglo décimo sexto
    • De la autoridad, facultades y atribuciones del Consejo de la Casa del Rey
    • Del poder subventivo y del derecho de exigir impuestos y subsidios. ¿Los príncipes gozan de una autoridad absoluta e ilimitada para imponer tributos y contribuciones?
    • En los Reinos de León y Castilla no podían los monarcas echar derramas y contribuciones sin acuerdo y consentimiento de las Cortes
    • La recaudación de las rentas reales y de los tributos ordinarios y extraordinarios se debía hacer por hombres buenos y naturales de los pueblos
    • El cuerpo representativo nacional tuvo siempre derecho de examinar por sí mismo el estado de las rentas reales y de exigir que el Rey y sus oficiales le diesen cuenta de la inversión de los caudales del Tesoro Público
    • En que se prosigue el mismo argumento
    • Esfuerzos de la nación contra la prodigalidad de los reyes y en favor de la economía pública
    • ¿La existencia política de los reyes pende del cumplimiento de sus obligaciones? ¿El derecho que tiene a la Corona un monarca jurado y aclamado es irrevocable?
    • De los recursos que tuvo y que usó la nación, cuando los reyes no cumplían con sus deberes
    • Examen de la deposición de Enrique IV de las causas que la motivaron y del influjo que la nación tuvo en ella
    • De las Hermandades generales de Castilla y de las Confederaciones populares contra el despotismo de los reyes y de los opresores de la libertad nacional
  • Para comprobar y esclarecer varios puntos de esta primera parte y también algunos de la segunda
    • El privillegio que dio el mui noble rei don Alfonso
    • Confirmación general que San Fernando hizo de los privilegios otorgados por sus predecesores a la ciudad de Toledo, y cuya colección forman el fuero de Toledo
    • Bula de Celestino III al arzobispo de Toledo don Martín y sus sufragáneos ara que declaren excomulgado al rey de León por su alianza con los moros; y en caso de introducir estos en su Reino, absuelvan a los pueblos del juramento de fidelidad, concediendo las gracias de cruzada a los que guerrearen contra él
    • Estas son las preguntas que don Remón del Poyo et Johan de Meya et Marín de Agreda mandaderos del concejo de Murcia, en nombre del concejo sobredicho, ficieron a don Diag Alfon alcalde mayor por el rei en Sevilla sobre algunas leyes del Fuero
    • Capítulos acordados a consecuencia del precedente instrumento y garantía de los tutores
    • Ordenamiento para los prelados
    • Cortes de Valladolid del año de 1385 copiadas de un antiguo códice del Escorial, y cotejadas con otros varios de la Real Biblioteca de Madrid
    • Razonamiento del rei don Juan primero en la tercera sesión de dichas Cortes de Valladolid de 1385
    • Razonamiento del rei don Juan primero en las Cortes de Segovia de 1386
    • Peticiones y respuestas dadas en las Cortes de
    • Capítulos presentados por los procuradores en las Cortes de Palencia de 1388
    • Peticiones y respuestas generales de las Cortes de Palencia de 1388
    • Actas de las cortes de madrid del año de 1391
      Ordenamiento que fizo el rei don Enrique fijo del rei don Juan el primero en la villa de Madrid el año de mill cccxcj años, de como los procuradores et ricos-homes e perlados ordenaron que se rigiese el rei e el reino por consejo e otras ordenanzas que ficieron e juraron todos de las guardar
    • Ordenamiento que fizo el rei don Enrique tercero fijo del rei don Joan el primero en la villa de Madrit a diez dias de abril anno de 1391 annos, de ciertas cosas que el rei dijo e demandó al reino, e lo que le respondieron, e juramentos e pleitos e homenages que le ficieron
    • Instrumento por donde consta la absolución de las censuras en que incurrió Enrique tercero siendo de menor edad, porque sus tutores mandaron prender al arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio, al obispo de Osma y al abad de Husillos en la iglesia de Palencia
    • Fragmento de las Cortes de Madrid de 1393
    • El rei
    • El rei
    • Convocatoria a Cortes dirigida a Toledo para tratar del servicio extraordinario para el dote de la princesa y otros. En Granada doce de octubre de 1499
    • Convocatoria para las Cortes de Valladolid de 1523 dirigida a la ciudad de Burgos por el rei don Carlos primero
    • Carta de procuración o de otorgamiento de poder que el ayuntamiento de Burgos dio a sus procuradores para las Cortes de Valladolid de 1523. Se copió del mismo M.S. que el documento antecedente.
    • Carta de Carlos I a la ciudad de Toledo para que en las Cortes consienta en la concesión de otros ciento y cincuenta cuentos de servicio extraordinario
    • Representación de todos los procuradores del reino al emperador Carlos V para que no dejase salir de España al príncipe don Felipe: en las Cortes de Valladolid a 25 de abril de 1548
    • Carta del príncipe don Felipe a la ciudad de Toledo para que consienta en la concesión de ciento y cincuenta cuentos extraordinarios sobre los tres cuentos ya concedidos. Valladolid 5 de mayo 1548 años
    • Memorial del reino al principio de las Cortes de 1594
    • Otro memorial del reino en las Cortes del año de 1594
    • Convocatoria a la ciudad de Toledo para las Cortes de Madrid de 1598
    • La proposición que s. m. hizo al reino en 5 días deste presente mes de diciembre de 1611 es del tenor siguiente
    • Cómo se hacen las Cortes
  • Para comprobar y esclarecer varios puntos de esta segunda parte
    • Cuaderno de peticiones y respuestas de las Cortes de Bribiesca del año de 1387
    • Ordenamiento que fizo el rei don Enrique tercero, hijo del rei don Joan el primero en razón de los del consejo, fecho en Segovia a quince de setiembre año de mil e cuatrocientos e seis años
    • Respuesta satisfactoria del señor rei don Juan el segundo sobre haber mandado repartir ciertas monedas y pechos sin ser otorgadas por el reino y por queja de los procuradores de éste, en Valladolid, a 13 de junio de 1420
    • Ordenanzas sobre el Consejo
    • Declaración que hizo don Enrique cuarto que la sucesión de sus reinos pertenecía a su hermano el infante don Alonso, en Cabezón 4 de septiembre de 1464
    • Petición de los procuradores destos reinos al rei don Enrique cuarto
    • Escriptura de compromiso y pleito homenage del rei y de los grandes del reino de pasar y estar por lo que determinasen los jueces árbitros nombrados por el rei y reino para componer todas las diferencias, y su aceptación: en la junta entre Cabezón y Cigales 30 de noviembre de 1464
    • Provisión del rei don Alfonso sucesor del rei don Enrique su hermano
    • Copia del asiento y capitulaciones que se hicieron el año de 1465 entre el rei don Enrique cuarto, la infanta doña Isabel y los grandes después de la muerte del infante don Alfonso que se llamó rei
    • Juramento del príncipe de Asturias don Fernando hijo de don Felipe segundo, en las Cortes de Madrid a 31 de mayo de 1573
    • Las ceremonias que tiene Castilla en jurar sus príncipes, y la forma como se hacen las Cortes y los procuradores que hablan en ellas y competencias de Burgos y Toledo