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M. Pérez Vila: «Libros de Bolívar en Caracas». Y La biblioteca del Libertador (f). Grases: «Los libros de Miranda». En: Estudios bibliográficos, vol. I, pp. 139-153. Pérez Vila, además, ha precisado el «Proyecto para la fundación de una biblioteca pública en plena guerra a muerte». En el censo de los libros que habrían de integrarla -y que fueron incinerados por orden del Tribunal del Santo Oficio, en 1817- destacan obras como «el Emilio, confiscado en 1811 al impresor Juan Baillío al desembarcar en La Guaira: la Nueva Eloísa, recogida de manos de don Antonio Muñoz en 1809; el Ensayo sobre las costumbres y numerosos volúmenes de las Obras de Voltaire, confiscados a diversas personas: Las ruinas de Palmira, de Volney; El espíritu de las leyes, comprado al Regente Visitador don Joaquín Mosquera y Figueroa por don Luis Escalona, quien hubo de entregarlo luego al Comisario de la Inquisición; la Historia filosófica y política, del Abate Raynal; las Obras de Pope, en inglés; las Cartas de Stanhope, en el mismo idioma, etc., etc.».

 

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Tengo información de que Ildefonso Leal trabaja actualmente sobre Bibliotecas existentes en la Colonia venezolana. Así podrá trazarse pronto un cuadro preciso de las lecturas que influyeron en la forja de esta generación y de la precedente.

 

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En este capítulo resumo o cito casi textualmente lo expuesto en mi Estudio Preliminar a Fermín Toro (1963), Col. Clásicos Venezolanos de la Ac. Venezolana de la Lengua, vol. 5.

 

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Cf. José Gil Fortoul. Prefacio a los t. II y III de su Historia Constitucional de Venezuela. (Reproducido también en: Pensamiento Político Venezolano del s. XIX. Textos para su estudio, vol. 13, pp. 261-267.)

 

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Es importante observar cómo los mismos planteamientos hechos por Rodríguez en Sociedades Americanas (1828 y 1842), son repetidos por Fermín Toro en Ideas y necesidades (1842) y por Cecilio Acosta en: Cosas sabidas y cosas por saberse (1856), Partidos políticos (1877) y otros textos suyos.

 

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Esta idea pertenece a Guillermo Morón, quien sostiene la tesis de que: «El pueblo ha sido un espectador y no un creador de la política. El Estado, politizado, ha considerado como pueblo al porcentaje de individuos con alguna capacidad productiva. Los políticos, sin embargo, han llamado pueblo, a veces, a los que no poseen ni tierras, ni oficios, ni letras. Cuando las masas han respaldado al anhelante poder, se les ha respetado como pueblo; cuando las mismas masas han dado la espalda o han intentado llenar los caminos, las plazas y las calles, por su cuenta y riesgo, cuando han levantado marca, se les ha considerado como populacho. El pueblo nacional no ha podido canalizar su existencia». (Para una historia de la moral política en Venezuela, p. 26.)

 

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Según la constitución de 1830, «Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: ser venezolano, ser casado o mayor de veintiún años, y ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos. La condición de saber leer y escribir se aplazó para cuando la ley lo dispusiere, y no se aplicó nunca». (Gil Fortoul, Hist. constitucional, vol. II cap. I, p. 23.) (Ed. Libr. Piñango, 1967.)

 

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P. Grases, Traducciones de interés político-cultural..., (loc. cit., pp. 82-85).

 

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Cf. la frase, de Gil Fortoul, es transcrita por Luis Beltrán Guerrero: «Las máximas pesimistas». En: Candideces (1ª serie), pp. 85-88.

 

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Esta ley será blanco de profundas críticas tanto por parte de liberales, como Felipe Larrazábal («Ojeada histórico-política sobre Venezuela en los catorce años de su administración constitucional»), como de «conservadores» -de militancia y no de pensamiento- como Fermín Toro: «Reflexiones sobre la ley de 10 de abril de 1834» (1845). José Moreno Colmenares, califica la trascendencia nefasta de dicha ley, así: «El 19 de abril de 1834 el Congreso de Venezuela sanciona una de las leyes que posteriormente repercutió más sobre el malestar económico del país y sirvió a la consolidación de grandes grupos de terratenientes que devolvieron a la República a un estado similar al imperante en la Colonia, con la diferencia de que mientras en la época colonial el sistema político acusaba cierta estabilidad y los grupos sociales ubicados en el rígido sistema español permanecían dedicados a sus labores y lograban mantener una producción agrícola bastante aceptable, en la República de Páez y Soublette existían anarquía y descontento por el engaño a que habían sido sometidas las grandes legiones de excombatientes de la guerra de emancipación al no verse incorporados al proceso de producción, sino que, como en la Colonia, continuaban oprimidas, arrastrando su hambre ante quienes les ofrecieran el sustento inmediato bajo condiciones deprimentes. Es la anarquía de esos grupos y su sed de reivindicación lo que permitirá las turbias maniobras personalistas de los jefes militares descontentos o la demagogia insana de Antonio Leocadio Guzmán, quien en el momento crucial las abandona temeroso y empequeñecido». («Significación económica de la ley   —180→   del 10 de abril de 1834.» En: Rev. Shell. Caracas, marzo-1960 (XIII, 34), pp. 38-41.) (La cita, p. 38.)