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AME, Ibidem. Antes de esta escritura, pero formando parte del cuaderno particional, se incluyen dos distintos documentos, a saber: en los folios 17 a 28 un poder otorgado en la ciudad de Mérida por Dionisio Soler en fecha seis de diciembre de 1762, a favor de don Pedro Ortiz de Rodrigo y Soler, para que pudiera intervenir en su nombre en las operaciones sucesorias; los folios 29 a 37 vt.º corresponden a los autos de justiprecio de determinadas fincas, instados por el difunto Leonardo Soler de Cornellá ante el corregidor de la villa de Onteniente en fecha nueve de octubre de 1762.

 

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La herencia de doña Lucía Anna Barberá provocó muchas disputas y diferencias entre don Leonardo Soler, como padre y administrador de los bienes de sus hijos, y el resto de los herederos de la fallecida. Finalmente, el trece de marzo de 1743, se llegó a un acuerdo entre todos, otorgándose una escritura de transacción, concordia, división y partición ante el escrivano de Onteniente Pascual Calatayud. AME, Protocolos notariales de Francisco Gil de Agulló, año 1763, fol. 40 vt.º.

 

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AME, Protocolos notariales de Francisco Gil de Agulló, año 1763. Dichas propiedades, cuyo justiprecio instó junto con otras don Leonardo en octubre de 1762 ante el Justicia de la villa de Onteniente, eran las siguientes:

-Una casa mesón, sita en la plaza principal de Onteniente, titulada el mesón de la plaza. Fue valorada por los peritos en mil ciento veintisiete libras.

-Otra casa sita en la misma plaza, lindante con dicho mesón. Valorada en cuatrocientas veintitrés libras.

-Dos casitas o medianos sitas en el callizo de San Miguel, por cuantía cada una de sesenta y siete libras, en total ciento treinta y cuatro libras.

-Un molino harinero de una muela, titulado de San Jaime, con un huertecito anejo sito en el barranco de San Jaime. Valorado en mil veinticinco libras.

-Otra casa con su mediano sita en la bajada de la fuente de San Jaime. La casa se tasó en ciento dieciocho libras y el mediano en sesenta y siete libras, todo lo cual sumaba ciento ochenta y cinco libras.

 

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AMB, Francisco Soler a Nicolás Juan, Elche 16-4-1763.

 

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AMB, Francisco Soler a Nicolás Juan, Elche 6-8-1763. Respecto a la cuantía de la pensión conviene señalar que, habiéndose fijado en la cifra de ciento ochenta y nueve libras, esta cantidad es notablemente inferior a la que consta en la escritura de división y partición de herencia efectuada en 1796, a la muerte de Francisco, donde se declara que dicha pensión de viudedad ascendía a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos pesos. AME, Protocolos de Francisco Gil de Agulló, 1796, fol. 54 vt.º. Esta discrepancia es debida al hecho de que la pensión se fijaba atendiendo a la cuantía de las rentas que producían los bienes vinculados. En 1763 Francisco Soler únicamente había heredado el vínculo instituido por sus padres. Con posterioridad llegó a heredar hasta tres vínculos más, por lo que debió solicitar ampliaciones de la pensión de viudedad conforme aumentaban sus rentas.

 

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Se trata, como ya dijimos, de una de las hijas habidas del primer matrimonio de Nicolás Juan con Teresa Ybarra Santacilia. Manuela había contraído matrimonio en 1750 con Juan Roca de Togores. APSNA, Libro de desposados 1744-1750, ff. 244-244 vt.º.

 

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AMB, Francisco Soler a Jorge Juan, sin fecha, pero anterior al 3-9-1763, según se infiere de la carta de Jorge Juan a su hermano Nicolás fechada en tal día.

 

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AMB, Francisco Soler a Jorge Juan, Elche 11-6-1763.

 

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AMB, Francisco Soler a Jorge Juan, Elche 20-8-1763.

 

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AMB, Francisco Soler a Jorge Juan. Sin fecha pero anterior al tres de septiembre.

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