En que se trata algo de los principios
antiguos de la Astrología y los autores que la profesaron
Antes de entrar a tratar deste discurso, para mejor inteligencia
dél, se debe advertir, demás de lo al principio
dicho en el prólogo, que Provecto se hallaba en Madrid,
en edad de treinta y seis años, deseoso de ganar la
voluntad de una señora noble, lo cual trataba muy
a lo contemplativo, y estaba muy receloso de mal suceso.
Gustoquio le persuadía que confiase tener en ello
próspero suceso.
Lo que aquí está tratado
junto en este discurso, no está en el Coloquio sentencioso,
de donde no fue sacado, como queda dicho, todo junto, sino
repartido en diferentes conversaciones, y así se irá
tomando a trozos de diferentes lugares. Es la relación
en prosa como ésta, y el Coloquio en verso suelto.
Tiene el dicho Coloquio tres libros, en cada uno diversos
capítulos, cada capítulo dos descansos.
Y
sabido esto, es de saber que en el libro primero, en el capítulo
cuarto, en el fin del primer trozo, discurriendo por una
conversación amigable, vino a decir Provecto lo que
sigue:
Con
esto se despidieron, y por muchas hojas del libro no vuelve
a tratar más de la materia, hasta que casi en principio
del capítulo sexto, como casualmente vino a decir
Provecto a un criado llamado Velasco, que se enojó
con poca causa con otro por algunos remoquetes100 que le decía:
Sentáronse a comer tan regalada
como entretenidamente, que amistad, discreción y edad
lozana y vivos sentimientos en el alma, siempre
—277→
causan conversación
alegre y entretenida. Y habiendo comido, dijo Provecto sobre
mesa:
Aquí se dio fin a este capítulo
séptimo, y adelante en el capítulo tercero
del libro segundo, después de haber hecho el primer
descanso, estando otra siesta los mismos capitanes juntos,
en presencia de sus criados, después de otras muchas
razones, vino a decir:
Aunque pasé algo adelante
del fin de la materia de la Judiciaria, quise acabar el capítulo
en que esto último della está inserto, por
parecerme seria poco más penoso leer una hoja más
para que por ella se descubra algo del intento del libro
de la Historia de Chile, que es mezclar algo provechoso con
lo entretenido, etc.
—311→
Tabla
De los gobernadores que desde el descubrimiento de Chile
han gobernado su guerra
El adelantado don Diego de Almagro.
Aunque fue el primero descubridor de la Provincia de Chile,
como parece de lo referido en el capítulo I del Compendio
historial de aquella guerra, no se le da el nombre de Gobernador,
por causa de haberse vuelto luego al Pirú para gobernar
la parte dél de que el Emperador, N.S., le había
hecho merced.
D. Pedro de Valdivia, fue el primer de los
Gobernadores, conquistadores y pobladores de Chile.
Francisco
de Villagra, fue el Gobernador segundo.
D. García
Hurtado de Mendoza, tercero Gobernador.
Francisco de Villagra,
segundo gobierno, cuarto Gobernador.
Pedro de Villagra,
quinto Gobernador.
Rodrigo de Quiroga, primero gobierno,
sexto Gobernador.
La nueva primera Real Audiencia de Chile,
séptimo Gobierno.
Presidente doctor Melchor Bravo
de Saravia, octavo Gobernador.
Rodrigo de Quiroga, segundo
gobierno, nono Gobernador.
Martín Ruiz de Gamboa,
décimo Gobernador.
D. Alonso de Sotomayor, undécimo
Gobernador.
Martín García de Loyola, duodécimo
Gobernador.
Licenciado Pedro de Vizcarra, décimo
tercio Gobernador.
D. Francisco de Quiñones, décimo
cuarto Gobernador.
—312→
Alonso García Ramón, primero
gobierno, décimo quinto Gobernador.
Alonso de Ribera,
primero gobierno, décimo sexto Gobernador.
Alonso
García Ramón, segundo gobierno, décimo
séptimo Gobernador.
Oidor doctor Luis Merlo de la
Fuente, décimo octavo Gobernador.
Juan Jara Quemada,
décimo nono Gobernador.
Alonso de Ribera, segundo
gobierno, vigésimo Gobernador.
Oidor licenciado Hernando
Talaverano, vigésimo primo Gobernador.
D. Lope de
Ulloa, vigésimo segundo Gobernador.
Oidor D. Cristóbal
de la Cerda, vigésimo tercio Gobernador.
D. Pedro
Osores de Ulloa, vigésimo cuarto Gobernador.
D, Francisco
de Álava y Norueña, vigésimo quinto
Gobernador.
D. Luis Fernández de Córdoba y
Arce, vigésimo sexto Gobernador.
—313→
Tabla
De los autores vistos y citados en los tres discursos que
contiene este libro
A
Actas de los Apóstoles
Abicio (Juan Bautista)
Agustín (San)
Albateguin
Alberto Magno
Albumasar
Alciato (Pedro)
Alonso el sabio
Ambrosio (San)
Anselmo
(San)
Antístenes
Antonino (San)
Apiano
Arcila
(Alonso)
Aristóteles
Artasades
Averroes
Ávila
B
Baldo
Basilio (San)
Beda (el Venerable)
Belancio
Belorofonte (?)
Bernardo (San)
Bión
Boecio
Buenaventura (San)
C
Cardenal Cameracense
Casiano
Casiodoro
Catón
Cicerón
Claudiano
Cleóbulo
Conón
Crisóstomo (San)
D
Damaceno (San)
David, rey profeta
Diógenes
Dión
Dionisio Areopajita
E
Erasmo
Escoto
—314→
Estadio (Juan)
Eudocio
Eurípides
F
Febrecio
Filón
G
Galeno
Gregorio (San)
H
Heliodoro
Herrera (Antonio)
Hernio
Hiparco (Nicéforo)
Homero
I
Isaac, maestre
Isaías, profeta
Isidoro (San)
J
Jenofonte
Jerardo
Jeremías, profeta
Jerónimo
(San)
Job, profeta
Josefo
Julio César
Jurisconsulto
Justino
Justo Lipsio
Juvena
L
Lactancio
Laercio
Lampridio
López de Mendoza
(Íñigo)
Lope de Vega
Lucano
Luciano
M
Marco Aurelio
Mariana
Mateo (San)
Medina (Fr. Miguel
de)
Milesio
Moisés, profeta
Monteregio
Mucenas
Muciano
O
Ovidio
P
Pablo (San)
Periandro
Petronio
Pico de Mirándola
Pietra Santa (Fr. Miguel de)
Píndaro
Platón
Plauto
Plinio
Plutarco
Polidoro
Posidonio
Propercio
Q
Quintiliano
R
Rufino
—315→
S
Sacro Bosco
Salomón, rey sabio
Salustio
Séneca
Silo
Solón Solonino
Stobeo
Suetonio Tranquilo
Suidas
T
Tácito
Tales Milesio
Teopompo
Terencio
Thevit
Tolomeo
Tomás (Santo)
Tucídides
V
Valerio Máximo
Vejecio
Virgilio
Vivaldo (Ludovico)
Volucio
—316→
Apéndice
I
Partida del primer matrimonio de don Melchor Jufré
del Águila
(Parroquia del Sagrario. Libro 3º de Bautismos
y Matrimonios; hoja 158 v., part19)
En primero de mayo de
1590, habiendo precedido lo dispuesto por el Concilio de
Trento, y no habiendo impedimento ninguno, con licencia de
Juan Varas, Provisor; y con licencia de mí, Francisco
de Ochandiano, veló el matrimonio el Licenciado don
Melchor Calderón, (habiéndolos desposado el
susodicho, un mes ha), de don Melchor Jufré del Águila
con doña Beatriz de Guzmán. Fueron sus padrinos:
Ramiro Yáñez de Saravia y doña Isabel
de Cáceres, su mujer. Fueron testigos: Francisco Núñez,
sacristán, y Francisco de Tapia. -Francisco de Ochandiano.
II
Representación para que no se suba el precio
del remate de los oficios de Corregidor y de Alférez
Real, hecha a la Real Audiencia a nombre del Cabildo y Vecindario
de Santiago, por el alcalde don Melchor Jufré del
Águila, en 15 de Enero de 1612.121
(Vol. 479 del fondo
Real Audiencia de la Biblioteca Nacional)
Muy poderoso señor:
El capitán don Melchor Jufré del Águila,
vuestro alcalde ordinario desta ciudad, cabeza deste Reino,
en nombre della y dél,
—318→
y en aquella vía y
forma que de derecho mejor lugar haya, parezco ante V.A.,
y digo que:
Habiéndose
mandado por V.A. vender los oficios del regimiento y alferazgo
real desta ciudad, apercibiendo en que se rematarían
en los mayores ponedores, los más de los vecinos y
moradores desta ciudad lo sentimos con extremo, hallándonos
imposibilitados de poder comprarlos (mayormente en competencia
de hombres ricos della) por haber gastado nuestras haciendas
en vuestro real servicio, siguiéndole muchos años
a nuestra costa, unos treinta, otros veinte, y los que menos,
ocho o diez años; y por haber servido a vuestra real
corona con empréstitos de mucha hacienda para el dicho
ministerio, de lo cual tenemos libranzas y testimonios de
vuestros gobernadores, que nos están por pagar en
mucha cantidad; la cual, si se nos pagara, pudiéramos
con ella poner y pujar los dichos oficios en mucha más
cantidad de la que los mayores ponedores los han puesto.
Y visto que a las posturas de los dichos oficios, por la
dicha necesidad, no salían personas de las que por
elección bien mirada suelen andar en ellos, acordamos
que el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle,
nuestro procurador, pareciese ante V.A., suplicando se sirviese
de no admitir a las dichas posturas, personas que no fuesen
muy cabalmente idóneas para el dicho ministerio, así
en calidades como en suficiencia; el cual lo hizo. Y demás
desta suplicación, ofreció siete vecinos feudatarios
que pusieron los dichos siete oficios en tres mil patacones,
que es lo más que según lo referido, se pudieron
alargar a dar por ellos.
Y porque a la dicha petición
y postura V.A. no se ha dignado de responder, pareciéndonos
que pudo parecer inconveniente que todos los propuestos fuesen
feudatarios, yo ofrezco otros siete en nombre de los ciudadanos,
que son: el capitán don Bernardino de Quiroga, el
capitán don Juan Ruiz de León, el capitán
Diego de Ulloa, el capitán Salas, actual regidor,
Bartolomé de Escobar, Pedro del Castillo, y yo, que
en nombre de todos, y obligándome al cumplimiento
por todos, ofrezco la misma postura que hizo nuestro procurador
general, en la misma cantidad, para que V.A., por elección
o por suertes, de todos catorce, elija siete.
—319→
Y así
mismo ofrezco con que V.A. mande que no se admita postura
de quien no haya sido regidor, que daré de los catorce
nombrados o de otros que hayan sido del dicho regimiento,
personas siete que den por los dichos regimientos a seiscientos
patacones; y por el alferazgo mil, con que se servirá
a S.M. con poco menos que lo que al presente están
puestos.
Y supuesto, como se debe suponer, que la principal
intención de S.M. en mandar vender los dichos oficios,
es que las repúblicas con los regidores perpetuos
sean más bien gobernadas; y en esta tierra (por cuyo
aumento gasta de su real hacienda cada un año más
de trescientos mil patacones), no se puede ni debe entender
que quiera por dos o tres mil patacones, que son tan poco
aumento de hacienda, entristecer y afligir tantos y tan leales
vasallos, como, a causa de no poder entrar en los dichos
oficios, quedarán privados de ellos para siempre,
y puestos en ser gobernados por personas de menos servicios
que ellos; principalmente habiendo procedido la dicha imposibilidad
del dicho vuestro real servicio y empréstitos fechos
para él; la cual razón, en esta sola república,
es y corre singularmente, sin que en otra alguna, donde los
dichos oficios se han vendido, se haya alegado o podido alegar;
por lo cual y por lo demás del derecho que es o puede
ser en nuestro favor en manera alguna que he aquí
por alegado y expreso,
A V.A.
suplico se sirva admitir la dicha postura; o mandar que no
se rematen los dichos oficios, sino en personas de las que
otra vez han entrado en el tal regimiento por elección;
o cuando esto lugar no haya, sobreseer el dicho remate hasta
que S.M. sea informado del estado de esta causa, o por lo
menos vuestro visorrey del Pirú; y pido justicia y
merced.
Don Melchor Jufré del Águila.
—320→
III
Testamento de don Melchor Jufré del Águila
(Vol. 129 del fondo Registros de Escribanos de la Biblioteca
Nacional)
Diligencias para abrir el testamento
En la ciudad
de Santiago de Chile, en doce días del mes de enero
de mil y seiscientos y treinta y siete años, ante
el general don Fernando Bravo de Naveda, Corregidor y justicia
mayor de esta ciudad, y lugarteniente de capitán general
en ella, pareció el padre fray Pedro de Salvatierra,
de Santo Domingo, vecino morador en esta dicha ciudad, y
dijo que, por cuanto el capitán Melchor Jufré
del Águila es muerto y pasado de esta presente vida,
y dejó su testamento cerrado, y entiende que en él
le deja por su albacea; y para que se cumpla su voluntad
pidió a Su Md. mande que con las solemnidades del
derecho, constando por fe de su muerte, se abra, lea y publique,
y se le den los testimonios y traslados que pidiere en manera
que hagan fe. Y pidió justicia.
Vista por su Md.,
mandó que se reciba información con los testigos
instrumentales de este testamento, los que pudieren ser habidos,
de cómo hizo y otorgó el dicho capitán
don Melchor Jufré del Águila su testamento,
que es el que presenta, debajo del cual murió, y que
yo, el presente, escribano, ponga por fe de la muerte; y
esto fecho proveerá justicia. -Fernando Bravo de Naveda.-
Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público
y real.
En la ciudad de Santiago, luego incontinenti, en
el dicho mes, día y año dichos, el dicho padre
maestro fray Pedro de Salvatierra, de la orden de Santo Domingo,
presentó por testigo al alférez Domingo Juárez,
del cual fue recibido juramento por Dios y la cruz, en forma
de derecho, y prometió de decir verdad de lo que supiere
y le fuere preguntado. Y siéndole mostrado un testamento
cerrado que parece haber otorgado el capitán don Melchor
Jufré del Águila, dijo que este testigo sabe
que el capitán don Melchor Jufré del Águila
es muerto y pasado de
—321→
esta presente vida, porque lo ha visto
muerto en la cuadra de su casa; y que hizo y otorgó
este testamento que le ha sido mostrado, porque este testigo
lo vido otorgar y firmar, y fue uno de los testigos instrumentales
al otorgamiento de dicho testamento, y es suya la firma que
le ha sido mostrada; el cual dicho testamento pasó
ante Miguel de Miranda Escobar, escribano público
que fue desta ciudad, el cual sabe que fue fiel, legal y
de confianza, y que a los autos y escrituras que ante el
susodicho han pasado, se les ha dado entera fe y crédito
en juicio y fuera de él; y que esto es la verdad socargo
de su juramento, en que se afirmó y ratificó.
Y declaró ser de edad de setenta y siete años,
y lo firmó con Su Md. -Don Fernando Bravo de Naveda.-Domingo
Juárez.- Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola,
Escribano público y real.
En Santiago, luego incontinenti,
en el dicho día, mes y año dicho, el dicho
fray Pedro de Salvatierra presentó por testigo a Gregorio
Páez, morador en esta dicha ciudad, del cual fue recibido
juramento por Dios y la cruz en forma de derecho, socargo
del cual prometió decir verdad. Y siéndole
mostrado un testamento cerrado, dijo que este testigo sabe
que el capitán don Melchor Jufré del Águila
es pasado de esta presente vida porque le ha visto muerto
y amortajado en la cuadra de su casa; Y que vido que hizo
y otorgó su testamento cerrado, que es el que le ha
sido, que pasó ante Miguel de Miranda, Escribano público
que fue de esta ciudad; y este testigo se halló al
otorgamiento del dicho testamento; y el dicho escribano ante
quien pasó el dicho testamento, fue legal y de confianza,
y a los autos y demás escrituras que ante el susodicho
han pasado, se les ha dado entera fe y crédito en
juicio y fuera; y que esto que ha dicho y declarado es la
verdad, socargo de su juramento, en que se afirmó
y ratificó. Que es de edad de treinta y siete años,
poco más o menos, y lo firmó juntamente con
Su Md. -Don Fernando Bravo de Naveda.-Gregorio Páez.-
Ante mí, Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público
y real.
Luego incontinenti, yo Pedro Díaz de Zuazola,
escribano público del número de esta ciudad
de Santiago de Chile, sus términos
—322→
y jurisdicción
por el Rey N.S., en cumplimiento de lo proveído por
Su Md. del dicho señor Corregidor, entré en
la cuadra del capitán don Melchor Jufré del
Águila, al cual vide muerto, al parecer, y amortajado
con el hábito del glorioso Santo Domingo, en un ataúd
encima de una mesa; y para que de ello conste, dí
el presente en la ciudad de Santiago de Chile en doce días
del mes de enero de mil seiscientos treinta y siete años.
Testigos: el capitán Francisco Rodríguez de
Ovalle, y el capitán don Agustín Briceño,
y el alférez Domingo Juárez, presentes; y en
fe de ello lo signé y firmé en testimonio de
verdad. -Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público
y real.
Y luego incontinenti, en el dicho día, mes
y año dichos, Su Md. del dicho señor Corregidor,
de pedimento del muy reverendo padre maestro fray Pedro de
Salvatierra, de la orden del señor Santo Domingo,
mandó que se abra y que se publique el dicho testamento,
el cual yo, el dicho escribano, vide que estaba cerrado,
cosido y con dieciséis sellos sobre lacre sellado,
sin sospecha alguna; y con un cuchillo corté los hilos,
y le abrí, y publiqué, que dice así:
Testamento
In Dei Nomine. Amen.
Sepan cuantos esta carta
de testamento y mi última voluntad vieren, como yo,
el capitán don Melchor Jufré del Águila,
vecino morador desta ciudad de Santiago del Reino de Chile,
hijo legítimo de Cristóbal del Águila,
caballero del hábito de Santiago y fiscal de los caballeros
por el Rey, N.S., en su real Consejo de las Órdenes,
que reside en su corte, y tesorero general de las medias
annatas de las dichas órdenes, actuales hoy de la
real casa; y de doña Juana Jufré, su legítima
mujer;
Hallándome en todo mi entero juicio, cual
plugo al Divino Señor dármele; y en entera
salud del cuerpo; y en edad de sesenta y tres años,
menos setenta y un días; estando de partida para ir
a mis estancias de los Promocaes, en ocho de diciembre del
año de 1631, temiéndome de la muerte, que es
cosa natural y forzosa, y más contingente en los de
la dicha edad; confesando,
—323→
como ante todas cosas confieso,
que creo y tengo y confieso como católico y fiel cristiano
todo lo que contienen todos los catorce artículos
de la fe; y todo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia
Católica Apostólica Romana, en cuya fe y creencia
protesto querer vivir y morir; y protestando, como protesto,
que si antes de mi muerte o estando cercano a ella o no,
yo dijiere algunas palabras por deliración de calentura,
o por otro accidente, que se puedan tomar en mal sentido
contra esta dicha protestación, se entienda estoy
fuera de mi juicio, y no ser dicho con entero entendimiento.
Y debajo de la dicha protestación, en que me afirmo
y ratifico ahora y para siempre jamás, otorgo éste
mi testamento en forma, escrito de mi mano, y que irá
firmado de mi nombre, y suscrito de escribano real, público
y del número de esta ciudad de Santiago, donde le
escribo y otorgo.
En el cual primeramente mando mi alma
a Dios, N.S., Padre, Hijo y Espíritu Santo, un sólo
Dios verdadero, que la creó, y el dicho Hijo y Verbo
Divino, Jesucristo N.S., la redimió por su sangre
y pasión, cuya misericordia imploro para su salvación.
Y mando el cuerpo a la tierra, de que fue formado; y señalo
por su sepultura la capilla que tengo en el convento del
señor Santo Domingo de esta ciudad; y mando que si
mi muerte fuere, lo que Dios no quiera, adelante de mi estancia
de la Angostura; luego que muera, sea traído a la
dicha mi estancia, en cuya capilla, en un ataúd de
las mejores tablas que se pudiere hacer, sea depositado en
la iglesia de la dicha capilla, donde el padre Francisco
Gómez de Ruiseñada, cura de aquel distrito,
o el que lo fuere, diga la misa de cuerpo presente, y el
dicho día los más sacerdotes que ser pudiere;
despachando a esta ciudad a la ligera para que se abra y
vea este mi testamento; y los señores mis albaceas
hagan decir en el día del entierro las más
misas que ser puedan por mi ánima, repartidas en todos
los conventos, y en los días del novenario y en el
de las honras, hasta en cantidad de doscientas; dando la
cuarta, que son cincuenta, a que las reparta el señor
Obispo; las ciento, a todos los conventos de frailes; y las
otras cincuenta, a los más pobres sacerdotes que se
hallaren en la ciudad, repartiendo éstas al arbitrio
de mis albaceas conformes de acuerdo, de manera que se digan,
pudiendo
—324→
ser en los días desde la muerte hasta las
honras del novenario.
Y si mi muerte, como a Dios lo suplico,
fuere en esta ciudad, desde luego sea mi entierro en la dicha
mi capilla, y se digan las dichas doscientas misas en el
entierro y novenario y primeras honras, contándose
en este número la de cuerpo presente y todas las de
aquellos días.
Y pido y suplico a mis albaceas que
en el fausto funeral se tenga la mayor moderación
que ser puede, atento a que tengo deudas y censos e hijos
que remediar, y no dejo dinero adinerado, y Dios admitirá
mi voluntad por ofrenda; y así ni se convide el cabildo
eclesiástico, ni de cada convento más de dos
sacerdotes y clérigos. Los que se convidaren sean
los más pobres, a quienes se les dé luego su
limosna de sus misas y acompañamiento, como es uso
y costumbre; y lo mismo se haga y no otra cosa en el cabo
de año.
Ítem. Mando que dentro del año
después de mi muerte, mis albaceas pongan una capellanía
en la dicha mi capilla, de cantidad de cuatrocientos patacones
de principal, por la renta de los cuales consientan se diga
cada año, día del señor San José
(cuya advocación tiene la dicha capilla) una misa
cantada, que ofrendará siempre el patrón della;
que se señalará perpetua en la dicha escritura
de la capellanía de la manera que ha de suceder a
mi hijo don Melchor del Águila Sarmiento, que es el
que ahora lo ha de ser, y siempre sucederle quien por línea
recta heredare y sucediere, faltando los demás sucesores
de mis hijos, como en la dicha escritura se especificará.
Y encargo a doña Mariana de Vega Sarmiento, mi legítima
mujer y a todos mis hijos e hijas que, según el posible
con que se hallaren en sus testamentos, siempre vayan aumentando
esta capellanía, que yo, por las causas referidas,
no la pongo ahora mayor.
Ítem. Mando a los padres
de la Compañía de Jesús, de quienes
he recibido siempre grandes y paternales beneficios espirituales,
y sé y confío me dirán muchas misas
(que en vida me las decían siempre) doscientos patacones
en dos años pagados, y les pido perdón de tan
corta manda, que me limitan las causas dichas tanto por ser
tales.
Ítem. Declaro que yo fui casado, en haz y
en faz de la Santa
—325→
Madre Iglesia, con doña Beatriz
Galindo de Guzmán, mi primera mujer, hija legítima
de don Diego Galindo de Guzmán y de doña María
Jufré, hija primogénita del general Juan Jufré
y de doña Constanza de Meneses, su legítima
mujer. De cuyo matrimonio tuve una hija llamada doña
Ana Jufré, que murió niña, y un hijo
llamado don Cristóbal del Águila, que envié
a España a herencias, así mías como
de la dicha doña Beatriz de Guzmán, su madre.
Y aunque a la partida le hicimos contratos que constan por
las escrituras de sus convenios, y nos dimos poderes generales,
he tenido cartas suyas en que se queja de no haber entrado
en la posesión del vínculo de Arévalo,
que me dejó mi señora doña María
Jufré, mi tía, por una cláusula que
la susodicha hizo por vía de codicilo, en que mandó
que, mientras yo fuese o mis hijos, gozasen el dicho vínculo
los hijos de mi hermano don Juan; y aunque me dice que de
la demás hacienda que me dejó la dicha mi tía
en poder de mi tía doña Beatriz Jufré,
que en carta suya (que se hallará en mis papeles)
confiesa le dejó la dicha mi tía doña
Beatriz en Ávila, estando casada con un caballero
llamado Vela Núñez, que todas aquellas peseas
y alhajas eran mías, y dice que después no
se las dejó; digo que se debe saber como esto fue,
y por qué no las sacó por pleito; y si se perdieron
por su omisión y culpa. Y asimismo mi sobrino don
Alonso me escribió que el vínculo le ofreció
que mientras yo vivía, le partiesen; y no vino en
ello, de que resultó no gozarle hasta que yo me muera,
según dice que podría pasar de otra manera.
Y aunque las casas de mi abuelo y otra herencia que le renuncié,
de mi tío Alonso Blazques, que tenía en la
villa de Fontiveros, dice que no fue nada, no sé lo
que en esto hay, y se debe saber para que en conciencia haya
cada uno lo que fuere suyo, Y demás de esto, cuando
se partió, llevó a lo que me quiero acordar,
de mi hacienda, que entonces era bien poca, como mil pesos
de oro, salvo error de cuenta, que se puede averiguar por
papeles antiguos; y más un mil patacones que mi señora
doña Catalina de Vega y Salazar, mi suegra y suya,
le dio para el camino, remitiéndole lo que le había
dado del dote que le prometió, además de todo
lo cual yo le envié seiscientos ducados de libranza
por poder de don Alonso del Pozo y Silva, que se los debía
al doctor Bernardo del Pozo, el mayorazgo
—326→
de los Gálvez,
y eran de capellanía, y se los trasgredió122 a
su hermano el canciller; y aunque yo no ofrecí de
pagar más de los doscientos adelantados, y que los
demás, si él no me enviase algo de lo procedido,
como no lo envió, los pagase el dicho mi hijo, porque
me significa pobreza, y porque no le molesten con esta cobranza,
yo se los he ido pagando a él todos, y tengo ya pagado
más de la mitad, como se verá en mi libro;
y sin eso tomó otros no sé si cuatrocientos
ducados del padre fray Martín de Pérez. Hago
testigo a Dios que no supe ni entendí ni di para ello
consentimiento, aunque él dio a entender que sí
y de ello me resultó harto daño, por lo cual
no los he querido a él pagar. Y aunque de la cobranza
que me dejó, para que cobrase del pleito grande de
los bienes del general Juan Jufré y doña Constanza
de Meneses, no he podido cobrar un real, ni acabarle, por
haber tomado, contra justicia, razón y derecho y cargo
de su conciencia, el señor Fiscal el proceso más
ha de dos años, y no habérselo podido yo sacar,
aunque se le ha mandado por la Audiencia diversas veces,
que no ha querido obedecer; y así tengo gastado en
este pleito más de trescientos o cuatrocientos patacones,
a lo que pienso, en letrado, procurador, costas, etc., y
no he sacado cosa de él; con todo eso, por descargo
de mi conciencia, digo que le dejo su derecho a salvo para
que, por justicia, se vea si de mi hacienda se le debe algo,
que dudo por todo lo referido; y que si entendiera eran cien
pesos, le mandará dar doblados, o de la cantidad que
fuera. Pero por haberme yo casado segunda vez tan pobre y
con tan poca hacienda, y lo que tenía haber sido el
dicho valor de los indios y estancias o poco más,
y estos todos ser bienes castrenses, y de ellos haber llevado
la parte que he dicho llevó y hallo ha gozado, no
juzgo que de lo de acá le toca parte alguna; y así
por no quitarlo a los hijos del segundo matrimonio, no lo
declaro. Sólo digo y mando que, acabado el dicho pleito,
de lo que se cobrare de él, se quiten y paguen las
costas que se debieren al secretario Bartolomé Maldonado,
descontando lo que se hallará en un libro de cuentas
mío le he dado, y dando más al capitán
Pedro Sigura, cincuenta patacones; y a Andrés de Barahona,
treinta; siguiendo la dicha causa como han quedado conmigo
hasta la cobranza; y de lo demás, quitando seiscientos
patacones de lo que yo he gastado,
—327→
y a contar lo que pagué
a Alonso del Pozo, lo demás se le remita a su cuenta
y riesgo, con persona segura; que entiendo que serán
cerca de dos mil patacones.
Y asimismo le dejo heredero
absoluto de lo que resultase de los libros que le he enviado
y de su impresión, siempre encargándole, como
le encargo, que siempre envíe acá algunos cuerpos,
para la honra mía y gloria de Dios principalmente,
y honor de sus hermanos, a quienes favorecen, y a sus sucesores.
Será obra de cristiano y caballero.
Y advierto que
éste mi testamento se saque luego que yo muera y se
le envíe por duplicado, para que goce del vínculo
luego desde el día de mi muerte, de la cual ha de
llevar testimonio.
Y deben estar advertidos los demás
mis herederos de guardar este mi testamento, y procurar saber
ahora y en años adelante de si vive o muere su hermano,
y qué hijos deja, porque si bien el vínculo
de los Guzmanes, que heredó de su madre, correrá
por sus deudos si faltasen sus sucesores; este vínculo
mío, si muriese sin ellos, o sus hijos sin tenerlos,
siempre le heredarán Melchorico y los suyos; Catalinica
y los suyos, o Mariquita y los suyos, o Anita y los suyos.
Y en esto de vínculos, como es cosa tan durable, se
pierden muchas herencias por descuidarse de ellas, para lo
cual convendrá siempre guardar este mi testamento
que tanto lo aclara todo; con que descargo mi conciencia.
Ítem. Declaro que después de haber estado
como doce años poco más o menos viudo, después
de muerta doña Mariana Jufré123 mi primera mujer,
madre del dicho don Cristóbal, se publicaron por hijas
mías y de Isabel Quijada, mujer soltera, dos muchachas,
la una llamada doña Jerónima, que nació
en vida de la dicha doña Beatriz de Guzmán,
y así a ésta no la he dado nada por no ser
natural; y aunque la dí para su compañía
a la señora doña María de Aguirre, que
me prometió remediarla, no lo ha hecho; ni yo, aunque
lo he deseado y deseo, he podido. Declárola por mi
hija, y encargo a todos mis albaceas, principalmente
—328→
a doña
Mariana de Vega Sarmiento, mi mujer, procuren su remedio,
y a sus hermanos la ayuden voluntariamente con lo que pudieren
y para este efecto la favorezcan como a hermana. La otra
se llama doña Juana Jufré de la Palma; casela
con Juan González Moreno, mercader; dila lo que parece
por la carta de dote que está en mis papeles. Declarola
por mi hija natural. Encargo a sus hermanos ayudarla en lo
que pudieren. Otra moza se publicó por mi hija, y
habiéndose casado con un sargento Pardo, enviudó,
y trata de casarse con Juan de Amaro, sastre; y por haberse
criado en mi casa, le dí trescientos patacones que
heredó de sus bienes un niño que le quedó
de Pardo, que vive; halos malbaratado el dicho Juan de Amaro.
Declaro que no era mi hija. Otro muchacho mestizo llamado
Lázaro, que llevó a España don Cristóbal,
mi hijo, declarolo por mi hijo. Otro, que hoy vive y está
en Chile, llamado Francisco del Águila, se ha tenido
siempre por hijo mío, y por las malas obras que me
ha hecho, he sospechado no lo es. Déjole en su buena
fama. Otra moza, dicen, anda en el ejército, que publica
es hija mía, no lo es, ni es posible, a lo que en
todo mi saber y entender abarco.
Ítem. Declaro que
habrá veintitrés años, poco más
o menos, casé en la ciudad de la Concepción
con doña Mariana de Vega Sarmiento, de segundo matrimonio,
hija legítima del capitán Román de Vega,
vecino de aquella ciudad, difunto, y de doña Catalina
de Zalazar, que entonces vivía y ahora es muerta;
con la cual se me dio en dote lo que aparecerá por
su carta por mi otorgada entonces; en que por descargo de
mi conciencia, y para no perjudicar derecho alguno, que no
es mi voluntad sino seguir justicia, declaro que algunas
cosas de las del dicho dote, se las había yo llevado
y dado, como un capotillo de terciopelo negro de Castilla,
bordado de canutillo de oro y vueltas de tela de oro; y un
escritorio, y algunas otras cosas que valían más
de seiscientos patacones; y sobre esto la prometí
dos mil patacones de arras, que no cabían en la parte
jurídica de mi hacienda, ni con la mitad menos; y
más, una chacra que allí se dice me dieron
en Talcahuano, no la recibí, ni bastan los papeles
de ella; y está tasada en más de mil patacones.
Así que para hacer las particiones, así del
dote como de los gananciales, se ha de
—329→
quitar esto del dote,
según cristiandad y buena cuenta, para acertar.
Ítem.
Declaro que en el tiempo que me casé, fuera de los
yanaconas, que eran mi principal caudal, y la estancia de
la Angostura, en que no había viña, ni casa,
ni tenería, ni nada edificado; en negros, ganado,
alhajas, plata y otras cosas, valdría mi hacienda,
a mi parecer, como seis mil patacones poco más o menos;
y esto es, valame a lo que me puedo acordar, que no puede
ser puntual. Y lo más había resultado de la
cobranza que hice del general don Luis, de la escritura que
sus padres debían de dote a su madre de don Cristóbal,
que es de lo que hizo donación y dejación a
la partida por la de España, si es bien verdad que
existía ésta en pie respecto de los yanaconas
que lo beneficiaban, que eran míos como hasta hoy
son, y de la estancia que es buena, y todo el aumento hasta
hoy ha procedido por bienes gananciales de lo mismo.
Y viniendo
a hacer balance hoy y numeración de lo que dejo por
mis bienes, lo siguiente:
Primeramente.
Estas casas de mi morada que, según el aprecio común
de las posesiones, me parece que valdrán hoy siete
mil patacones, porque tienen en poco sitio mucho edificado,
y muy costoso lo más de ello, como las puertas de
la calle y el cuarto principal, reja, y entablado todo, que
ha costado mucho.
........................
7000
Ítem. La estancia
de la Angostura con la viña, molino, tenería,
casa, y todo lo plantado, con una legua y más de largo
que, según sienten muchos, y a mí me parece
por otras ventas que he visto, vale más de ocho mil
patacones, otros dicen diez.
........................
8000
Ítem. Otra
estancia que tengo allí cerca, que tuve vendida a
doña Bernardina de Castañeda, que aunque es
poca tierra, había ya quien diese seiscientos pesos
por ella.
........................
600
Ítem.
La estancia de Fontiveros con la casa de teja e iglesia,
con todos sus adherentes, capilla, ornamentos, dos carretas,
bueyes seis, reja, azadones, hachas y otras herramientas
suyas, y lo plantado, que vale
—330→
más de tres mil patacones,
desde la punta de Román y Fontiveros, el viejo, y
la raya adentro de un cerco.
........................
3000
Ítem. Otras
tierras que tengo y estancia de más de legua y media
de largo, aunque de poco ancho, pero toda buena tierra de
engorda en el Hato Grande de las Vacas, desde él hasta
la punta de Nancagua; vale mil y quinientos patacones sólo
el suelo, es lo más de regadío, aunque no está
sacada acequia
........................
1500
Ítem.
Tengo otros muchos pedazos de tierras de demasías
entre el río de Tinguiririca y el río Claro
de Malloa: así en el contorno de Reguelemo; como en
la Isla que está junto a la estancia vieja de don
Juan de Zúñiga, como en otras partes hacia
Taguatagua y Malloa; y abajo hacia las Puntas; como otro
pedazo junto a la estancia de los Toledos, junto al estero
de Codegua; como hacía el Parral; como junto a la
estancia que vendí junto a Teno a Juan Martín;
como junto a Lontué, entre los dos esteros; y la antigua
de don Diego de Guzmán, como se ve por mis papeles
y títulos que dejo; y aunque pueden valer mucho más,
las avalo124 en sólo novecientos patacones por estar
en confuso y proindiviso, con que son
........................
900
Mas. Dejo por
mis bienes dieciséis esclavos que son los siguientes:
primeramente un negro ladino llamado Jacinto, casado con
una india de casa, libre, que tiene dos mulatillas, una de
diez y otra de ocho años, que por esta circunstancia,
y ser de razón, que puede ser mayordomo de una hacienda,
vale seiscientos patacones y más
........................
600
Ítem.
Otro negro, Sebastián, que es albañil y carretero,
que acabado de comprar sin saber estos oficios, me daba el
capitán don Francisco Venegas por él, seiscientos;
vale setecientos patacones
........................
700
Ítem. Otro negro ladino,
zapatero y carretero, mozo, casado con una muy buena negra,
ladina, llamada María, muy buen servicio; valen entre
ambos muy bien mil y doscientos patacones
........................
1200
Ítem.
Otro negro carretero, ladino, casado con una
—331→
negra, moza,
cocinera, y paridera, que tienen un hijo de casi dos años,
y ella está preñada; valen muy bien un mil
y doscientos patacones las tres piezas
........................
1200
Ítem.
Otro mozo, negro, carretero, medio ladino, fuerte, soltero,
vale muy bien quinientos patacones
........................
500
Ítem. Otro
negro, Frasquillo, que compré en almoneda de un mercader,
es ladino, de casta de los Ríos; costome como en ello
se ve, de contado, cuatrocientos y cuarenta, póngolo
en cuatrocientos y cincuenta patacones
........................
450
Ítem.
Otro negro, muchacho de dieciocho años, paje mío,
llamado Jorjillo, ladino, en otro tanto
........................
450
Ítem. Una
negra ladina, el servicio de toda la casa, llamada Mariquilla
Ladina, despensera, la cual tiene un mulatillo de como cinco
años, llamado Juanillo, el cual dejo y quiero que
desde hoy sea libre, por causas que me mueven, con que sea
obligado a servir a doña Mariana de Vega Sarmiento,
mi legítima mujer, hasta que tenga edad de veinticinco
años, y después goce de libertad entera, pudiéndose
ir donde quisiere; y encargo a la susodicha le haga enseñar
a leer y escribir para que sea mayordomo de las carretas
que van a la mar125; o si tuviese más capacidad, de una
estancia; y a su madre y éste su servicio, taso en
quinientos patacones
........................
500
Ítem. Otra negra,
llamada Polonia, ladina, y tiene un mulatillo también
llamado Juanillo, medio tuerto de un ojo, vale con su hijo
quinientos y cincuenta patacones
........................
550
Ítem. Otra
negra, Analora, ladina y costurera, y labrandera, que vale
muy bien seiscientos patacones
........................
600
Ítem. Otra
negra que ahora está en la estancia sirviendo la casa,
que costó y vale cuatrocientos y cincuenta
........................
450
Hay en la dicha
estancia otro negro muy viejo llamado
—332→
Antonagor; doile libertad
desde hoy porque muera contento, y se lo diré así
en yendo a la estancia; y si se quiere venir, le daré
libertad, y así no saco aquí nada por su valor;
y si allí estuviere, mandaré le den de comer
y vestir toda su vida.
Ítem.
Dejo por mis bienes un mil vacas, antes más que menos,
que tengo en los dos hatos de Tinguiririca, que están
mansas y corraleras, chicas y grandes, machos y hembras,
que valen, a 20 reales, dos mil y quinientos patacones
........................
2500
Y declaro por
mis bienes como un mil y quinientas cabezas de cabrío
que tengo hoy, sin las compradas en las deudas que me deben
diferentes personas; es chico, poco, y macho como el tercio,
y las demás de vientre; valdrán un mil y seiscientos
patacones
........................
1600
Ítem.
Declaro por mis bienes como tres mil cabezas de ovejuno que
tengo, en la Angostura como mil doscientas, y en Fontiveros
como mil ochocientas; de las cuales tengo dadas este agosto
que viene, cuatrocientas a Francisco de Toledo Arbildo, con
más trescientas crías de marzo adelante, que
las tengo suyas en arrendamiento, y se cumple entonces. De
manera que hoy son mías dos mil seiscientas, poco
más o menos, en que entran en este número las
crías de este año, que serán como setecientas,
a macho y hembra; y hago valdrá este ganado como un
mil y cien patacones
........................
1100
Ítem. Declaro por
mis bienes como cincuenta bueyes que he de tener entre ambas
estancias, aunque faltan cuatro o cinco que a veces parecen,
a veces no; tásolos en cuatrocientos
........................
400
Ítem.
Tengo esta noche rodaderas y aderezadas once carretas, en
que hay nuevas cuatro; valdrán como cuatrocientos
patacones con sus yugos
........................
400
Ítem. Declaro hay
en la Angostura unas yeguas que andan medio perdidas y con
poco cuidado vienen al corral; que éstas y una mula
de doña Mariana, buena,
—333→
y unos caballos de poco valor
que tengo, todo hago valdrá ciento y cincuenta patacones
........................
150
Ítem.
Declaro que tengo en la Angostura un fondo que vale ciento
cincuenta patacones, y en azadones, hachas, herramientas
y otros muebles de herramientas (que la vasija entra toda
en la bodega) hago valdrá esto todo trescientos pesos,
con las herramientas de tenería y cosas olvidadas
........................
300
Ítem.
Tengo en la Angostura, y declaro por mis bienes, un ornamento,
y frontal de la iglesia, imágenes; que todo entero
vale más de ciento y cincuenta patacones
........................
150
Ítem. Tengo
allí como cincuenta pataguas y alguna madera poca,
y aquí en casa otra poca; con lo que ahora traen,
valdré en todo ciento y cincuenta patacones
........................
150
Ítem. Tengo
y declaro por mis bienes como ciento cincuenta botijas de
vino que hay en ser en la bodega de la Angostura, que valen
trescientos patacones
........................
300
Ítem. Tengo y declaro
por mis bienes más de seiscientos patacones que me
deben buenas ditas en el campo, a pagar ahora
........................
600
Ítem. Declaro
por mis bienes como un mil patacones de ropa de Castilla
que tengo aquí y en los Promocaes, en una tienda que
allí tengo, y dejé en ellas encerradas algunas
cosas
........................
1000
Ítem.
Declaro por mis bienes la dicha tienda, que vale doscientos
pesos; pongo
........................
100
Ítem.
Declaro por mis bienes dos pares de tapiales, uno aquí
en poder del alguacil mayor, a quien lo presté; y
otro bueno en Fontiveros, con sus recaudos, que valdrán
cincuenta patacones
........................
50
Ítem. Declaro por mis
bienes cien botijas y más para grasa, que ahora llevo;
y más de sesenta de vino que hay aquí y hay
en Fontiveros; y como setenta badanas, y unos cueros de zuelas
(pienso son doce) enteros, que tiene míos Pedro Vázquez
en el Puerto126 y otros
—334→
en la estancia; que todo esto valdrá
ciento y cincuenta patacones poco más o menos
........................
150
Ítem.
Declaro por mis bienes como ciento y treinta marcos de plata
dorada y llana que tendré en casa, poco más
o menos en toda la que hay, que porque no pude ahora verla
en particular, podría ser mucho más; y me parece
valdrán un mil patacones
........................
1000
Ítem.
Declaro en joyas de oro, en una cadena que tiene doscientos
y ocho pesos de oro, y en un rosario engastado en oro, y
otras joyas de oro de doña Mariana y las niñas,
fuera de sortijas, más de un mil patacones
........................
1000
Ítem.
Declaro tengo una sortija que vale a la tasa de un buen platero,
más de trescientos patacones; y otra de un diamante
y un rubí, empeñada de doña Florencia,
en doce patacones; y otras tiene doña Mariana, como
seis o siete, valdrán todas las dichas
........................
300
Ítem.
Declaro por mis bienes como doscientos patacones en plata,
con que al presente me hallo, poco más; con cincuenta
que tiene el mayordomo de la Angostura, que ha hecho allí
del vino
........................
200
Declaro
por mis bienes una tapicería medio vieja que está
de ordinario colgada en mi cuadra, y tres paños más,
que me costaron todos doscientos patacones, pongo ciento
y cincuenta
........................
150
Ítem.
Declaro por mis bienes una cuja y cama de bronce neto, con
goteras de terciopelo, que costó doscientos cincuenta
patacones; pongo valdrá hoy con su sobrecama y otra
colcha de seda que compré, ciento cincuenta
........................
150
Ítem.
Declaro por mis bienes cinco láminas y un Cristo de
bronce, y otra de San Juan, de bronce, sin otra del padre
Villoldo, guarnecida de plata; y declaro que el dicho padre
don Felipe, tiene empeñadas en mi poder tres prendas
y esta lámina, en
—335→
patacones; un platoncillo en diecinueve,
una sortija en ocho. Mando que si yo muriere sin que las
saque, se le den por otras tantas misas las sortija y lámina,
que son diecinueve; y desempeñe la fuentecilla en
los otros diecinueve; y las mías dichas y Cristo,
taso en setenta patacones
........................
70
Ítem. Declaro
por mis bienes los aderezos de cocina, cuatro peroles, sartenes,
y ollas de cobre, y bacías grandes, y muchas bateas
redondas y artesas de Chiloé, y demás. Aquesto
valdrá más de ciento y cincuenta patacones
largos
........................
150
Ítem.
Declaro por mis bienes unos morillos de bronce que me costaron
ciento doce patacones; valen más de ciento cincuenta;
pongo cien
........................
100
Ítem.
Declaro por mis bienes algunas deudas que me deben en esta
ciudad: como el Cabildo, de las varas, noventa y cinco patacones;
doña Aldonza, cuarenta y tres, sus bienes, don Francisco
de Gaete, sobre prendas dos, una basquiña y un cojín
de terciopelo, cincuenta; y otras menores; Alonso del Pozo,
treinta; que todas se hallarán en mi libro de fojas
coloradas mediano, a fojas de él 26; que todas montarán
más de doscientos patacones
........................
200
Ítem.
Declaro por mis bienes una alfombra de estrado nueva, que
costó trescientos patacones; y cuatro cojines que
costaron setenta. Pongo por esto quinientos patacones
........................
500
Ítem. Otra
alfombra fina, mediana, de iglesia; y otros cojines, dos
razonables; alfombras de casa, hechas; sobrecamas dos, hechas
en casa; y otras cosas de este género; que valen más
de doscientos pesos
........................
200
Ítem. Declaro por bienes
de esta hacienda todos los vestidos de doña Mariana,
que valen más de mil y doscientos patacones, sacando
el que usa, fino; los demás todos pongo en mil; valen
mucho más
........................
1000
Ítem.
Todos los vestidos antiguos y modernos de las cajas, así
de las niñas como míos, aunque en los míos
no hay cosa de consideración; todo, cuando se
—336→
inventaríe,
se verá vale más de ochocientos patacones
........................
800
Ítem. Declaro
por mis bienes todos los cuadros e imágenes y lienzos
de los Apóstoles y cuadros se Santos, que inventariados
y avaluados se hallará valen más de trescientos
patacones
........................
300
Ítem.
Declaro por mis bienes todas las sillas, mesas y bufetes,
bancos y escaños de aquí y de la estancia,
y mesa de trucos, y otras cuatro cujas, que valen más
de doscientos patacones largos
........................
200
Ítem. Declaro
por mis bienes una silla de camino mía, jerónima;
otra de montar borrenés; otra jineta con tres jaeces,
uno negro, otro carmesí, otro de monte; que avaluado
todo valdrá doscientos patacones, con frenos, espuelas
y todos sus adherentes
........................
200
Ítem. Declaro por
mis bienes dos escritorios buenos, uno mío y otro
de doña Mariana, sin otro escritorillo mío
de camino, y todas las cajas y cofres y baúles de
casa; que inventariado esto y tasado vale más de trescientos
patacones largos
........................
300
Ítem.
Declaro por mis bienes una lanza y adarga, una estoquera
buena de macho y hembra, y cuatro arcabuces, en que entra
una escopeta larga buena, y otra corta de rastrillo; que
todo vale más de trescientos patacones
........................
300
Ítem. Declaro
por mis bienes dos romanas, y otras hachas y azadones siete
que aquí hay, y dos rejas de cubo, sin las de las
estancias, que con herramientas del albañil y menudencias
de casa, como prisiones de negros, valdrá esto más
de cien patacones
........................
100
Ítem.
Declaro por mis bienes dos toldos, uno de jerga, nuevo, y
otro de algodón, viejo; un pabellón de algodón,
bueno; uno de seda, razonable; otro de lana, razonable; y
otro viejo; que todos valdrán ciento y cincuenta patacones
........................
150
Ítem.
Declaro por mis bienes cinco o seis tinajas breadas, de vino,
vacías, que hay en casa; y como diez piedras de sal
que hay en las despensa, y menudencias
—337→
que se olvidan, que
inventariadas valdrán más de doscientos patacones
........................
200
Ítem.
Declaro por mis bienes como ochenta cuerpos de libros que
tengo en la alacena y prestados y en la estancia de Bedoya
en la tienda; y tres más de los míos que tengo
en casa de Andrés de Góngora; paréceme
valdrán todos como ciento y cincuenta patacones
........................
150
Ítem. Declaro
por mis bienes lo que me debe el pleito grande don Cristóbal,
y, como he declarado, he de cobrar de lo que se sacare, seiscientos
patacones
........................
600
Ítem.
Declaro por mis bienes dos molinos de pangue, uno en la Angostura,
bueno; otro en Tinguiririca, ruin; valen ciento y cincuenta
patacones y más
........................
150
Ítem. Me ha costado
la capilla de Santo Domingo, suelo, edificio, retablo, cuadros
y lámparas, más de dos mil patacones, y tengo
pagado al que para los artesones. Mando se haga y se renueve
el enlucido y encalado ahora lo más presto que ser
pueda
........................
2000
46020
De manera que esto es lo que se
me acuerda, y si algo se me ha olvidado, encargo a los señores
mis albaceas que lo inventaríen también.
Esto
hasta aquí suma y monta como se ve en la plana pasada,
cuarenta y seis mil y veinte patacones, que dejo por mis
bienes.
Y aunque esto había declarado antes, y va
aquí por haberse olvidado en su lugar, declaro que
de este segundo matrimonio, hemos tenido y procreado muchos
hijos e hijas, la dicha doña Mariana de Vega Sarmiento
y yo, en veintitrés años que hasta hoy hemos
sido casados; los cuales, aunque han muértose dos,
los declaro por nuestros hijos legítimos; y principalmente
a los que son vivos, que son: el varón don Melchor
del Águila Sarmiento, de edad de diecisiete años,
poco más o menos, a quien
—338→
declaro por mi hijo legítimo,
y primer heredero sucesor del feudo de los indios yanaconas
que tengo127.
Y a doña Catalina del Águila y
Salazar, mi hija mayor, que es de edad de dieciocho años,
poco más, a quien dejo mejorada en tercio y quinto;
digo en el tercio de mi parte, y en el remanente del quinto
si muriere yo sin casarla; pero si la casare antes de morirme,
se entienda haber cumplido con su mejora en el dote que la
diere y con toda su porción y legítima. Y esta
mejora la hago porque Melchorico queda con lo mejor, pues
le quedan los indios. A Mariquita la muestran más
amor sus tíos; y ésta (doña Catalina)
por ser la mayor, y de tanta virtud, ha menester ser ayudada
por no ser tan hermosa, y así la declaro por mi hija
legítima, y como a tal, por mi heredera en la parte
de su legítima, y más en el tercio de mejora
de mi parte y toda mi hacienda, y en el remanente del quinto
de mi alma.
Y a doña María Jufré, mi
hija, declaro por tal mi heredera en su parte.
Y a doña
Ana de Vega Sarmiento declaro por mi hija legítima
y última heredera en su parte.
Y porque no hay herencia
hasta pagar todas las deudas y censos que están impuestos
sobre estas haciendas;
Primeramente declaro que los indios
tienen sobre estas casas mil pesos de oro a censo, de los
cuales han corrido desde que se impuso, novecientos poco
más, y yo he pagado, como se ve en las cartas de pago
de ello, más de ochocientos y sesenta, de
—339→
suerte
que hasta este septiembre pasado, sólo debo de corridos
cuarenta y cuatro patacones y medio.
Al Convento de Nuestra
Señora de las Mercedes debo de censo principal un
mil y doscientos patacones y de corridos sólo de este
octubre pasado acá de este año, porque pago
cada año día dado.
Ítem. Debo a los
frailes de San Francisco como cuatrocientos y cuarenta o
treinta patacones; y de corridos me ajusté por noviembre
de este año y pagué en casa de Andrés
de Garai, como se verá en su libro.
Al Convento de
las señoras monjas de San Agustín, debo de
principal de censo cuatrocientos patacones que cumplen año
de los corridos ahora por Navidad, y monta veinte patacones
que les pagaré en dos aras que me piden, de cuatro
que tengo sobradas, consagradas, y las dejo en poder del
alférez Juárez para vender y para esto.
De
manera que todos los principales de censos que tengo sobre
mis haciendas son tres mil y ochocientos y cuarenta, y debo
de corridos como noventa, que hacen
........................
$3900
Al señor
Obispo de préstamo que me hizo en plata, debo más
ha de un año un mil patacones; si yo no se los pagare
antes que muera, mando se paguen de lo mejor y más
bien parado de mis bienes
........................
1000
Después de ésta,
la mayor deuda que tengo es al capitán Andrés
de Garai, de ropa que ogaño he sacado de su tienda,
con contrato que me ha de tomar toda mi matanza de sebo y
cordobanes, a como valiere todo; y pagándose de lo
que le debiere, me ha de dar lo demás en plata para
hacer otros pagos, como la dita del señor Obispo;
paréceme le deberé hasta esta mi partida como
novecientos patacones poco más o menos, en que entran
setenta y tantos en que me alcanzó de la cuenta del
año pasado. En todo me remito a su libro y quiero
sea creído por él, que vendrá in duda
con éste
........................
900
Más. Debo al alférez
Andrés de Góngora como doscientos patacones,
poco más, que da la cuenta firmada de mí, cerca
de la postrer partida, que después
—340→
sólo está
una resma de papel y un candadillo; y él tiene tres
libros de los míos a vender y uno que llevó
el comisario, que le ha de pagar si es justo; y me debe cuatro
varas costaneras que valían un peso
........................
200
Ítem.
Debo al capitán Zavala de un cintillo, cien patacones,
que le compré para Melchorico, y de ciento treinta
que libré por su crédito al Provisor en la
tienda que vendió, y de otras partidillas; todo como
doscientos y sesenta, poco más o menos
........................
260
Ítem.
Debo a Blas Pinto de Escobar como ciento cincuenta patacones
o poco más, como parecerá por su cuenta, a
que me remito, en que trató el Canciller se me había
de dar ruán a diez reales
........................
150
Ítem. Debo
al capitán Gonzalo Ferreira en el resumen de la cuenta
de Quezada, ciento y treinta y dos patacones
........................
132
Ítem. Debo
al capitán Miguel de Oñate de resto como cuarenta;
tengo dos o tres recibos suyos para el descuento de setenta
que le debía
........................
40
6582
Así es que suman estas deudas
y censos, como se ve en la plana pasada, seis mil y quinientos
y ochenta y dos patacones; pero porque en los bienes que
declaro se me han olvidado muchas cosas; que iré añadiendo
aquí, vuelvo a poner aquí que montarán
cuarenta y seis mil y veinte patacones.
Ítem.
Declaro por mis bienes todas las cosas y curiosidades que
tiene hechas doña Catalina, mi hija, para su dote
y ajuar, que las he yo costeado de lienzo ruán de
cofre y otro ruán e hilo, y valen con la hechura más
de trescientos patacones
........................
300
Ítem. Declaro por
mis bienes toda la ropa blanca de mi casa, mía y de
mis hijos, y ropa de camas y de mesa, que valen más
de doscientos patacones, como se verá inventariada
........................
200
Ítem.
Declaro por mis bienes tres o cuatro cintillos de oro que
tiene Melchorico, que uno sólo costó cien patacones;
y sus vestidos y preseguelas; que todo vale como trescientos
patacones
........................
300
Ítem.
Declaro por mis bienes dos sillones de mujer y unos guadamecíes,
que se olvidaron en la despensa; valen
........................
100
Ítem. Declaro
el dicho capotillo bordado del dote, en
........................
150
Ítem. Declaro
por mis bienes dos espejos dorados y una silla de mano, que
se olvidaron, y sobremesas; valen cien patacones
........................
100
Ítem. Declaro
por mis bienes dos espadas, una dorada, buena, y otra negra,
de mi cinto, cuya hoja es buenísima; y pongo y taso
por ellas ciento cincuenta patacones, que la dorada costó
cien
........................ 150
47320
Que todo esto junto con lo demás,
suma y monta cuarenta y siete mil y trescientos y veinte
patacones.
Y porque quiero acabar este testamento, y se
deben de haber olvidado otras muchas cosillas que después
se pueden acordar, digo: que las que se me acordaren después
de cerrado, iré poniendo por cuenta aparte en el dicho
libro mío, mediano, de fojas coloradas, de cuentas,
a fojas de él 23, donde vistas, se añadirán
al inventario si fueren cosas de valor.
Y para cumplir este
mi testamento como en él se contiene, declaro y nombro
por mis albaceas a doña Mariana de Vega Sarmiento,
mi legítima mujer; y al muy reverendo padre maestro
fray Pedro de Salvatierra; y al señor doctor Jerónimo
de Salvatierra, provisor y vicario general de este Obispado;
y al señor arcediano don Francisco de Vega Sarmiento,
mi cuñado; y al señor capitán don Miguel
de Quiroz, asimismo mi hermano, a quienes suplico lo acepten
y encaminen el mejor acierto en todo su efecto, como más
convenga al descargo de mi conciencia. Y me parece que no
se haga almoneda, salvo de algunas cosas que les parecieren
no necesarias, y serlo para hacer algún dinero para
las pagas y funeral; que es mi voluntad que juntos tres
—342→
de sus mercedes, entrando siempre en los tres la dicha doña
Mariana, amplíen este mi testamento en lo que pareciere
haberse olvidado y convenir, y cumplan las mandas que aquí
irán declaradas del quinto.
Primeramente. Mando que
a cada indio de los que me han servido, se le dé y
pague una pieza de ropa de la tierra; y a las mujeres, una
manta de mujer; y a las chinas de seis años arriba,
una chiquita; y a los güeñecillos de seis años
arriba, una camiseta; y a cada indio una fanega de trigo;
y que a los cuatro oficiales, Juan Gueolú, y Juan
Colí, y Poconar, y Julián, se les den a dos
fanegas; y se les pida por amor de Dios me perdonen lo más
que les debiere, que no me atrevo a juzgar lo que es.
Ítem.
A mis cuatro hijos, por regalo y memoria mía, les
mando: a Melchorico, el anillo anular que yo traía
del jacinto; y a Catalinica, el retrato del Santo Solano
que yo traía conmigo, con sus reliquias y bolsa; y
a Mariquita, el relicario de ébano que yo traía
conmigo; y a Anita, un niño Jesús, que asimismo
yo traía; y a doña Mariana de Vega, mi mujer,
mando el rosario en que yo rezaba, que es la presea de más
estima que dejo, porque sé cierto que fue bendito
en manos del Santo Pio V., por su mesma santidad, quien concedía
a todas sus cuentas, excepto los paternostes, que no son
de este rosario, todas las indulgencias concedidas a las
cuentas de la Emperatriz, que son infinitas; y los paternostes
están en el rosario de oro que traerá por mi
memoria la dicha doña Mariana, mi mujer, mientras
viviere, siendo servida, al cuello.
Ítem. Mando a
Bartola, moza de casa, por lo que ha servido, de más
de lo que se le ha dado, un vestido al arbitrio de doña
Mariana, mi mujer.
Ítem. Declaro que dejo en poder
de mi hijo don Melchor, tres libros de mano, encuadernados
en pergamino dorado, que son los que hacen enteramente todo
el libro que compuse del Coloquio sentencioso de provecho
y gusto. Mándole que de ninguna manera los preste
a nadie sin licencia y mandato de su madre, y ese sea uno,
y cobrado aquel, otro; y no dos diferentes ni juntos a una
ni a diferentes personas.
Y que otro cuerpo entero que dejo
del mesmo, de letra de Barahona, se envíe a España
a mi hijo don Cristóbal del Águila
—343→
Guzmán,
en sabiendo por carta suya si recibió uno, el que
llevó el padre fray Juan de Aranjuez; y aunque diga
le recibió, se le envíe éste encuadernado
en un tomo; o si dijere o se supiere se perdió.
Y
si habiéndolo enviado el que yo envié y éste,
se supiere se perdieron, o que han pasado seis años
sin haberse impreso, le queda postrero a mi hijo don Melchor,
y la facultad y poder de poderle imprimir, revocando, como
revoco, la dada al dicho don Cristóbal del Águila,
mi hijo, por su omisión. Y lo mesmo digo del libro
que de él saqué, e imprimí en Lima.
Y lo mesmo digo del libro pequeño que ahora compuse
e intitulé: Cotejo Racional, que envío ahora
con el secretario Sebastián de Silva al dicho mi hijo
don Cristóbal, que si se perdiere, se le envíe
otro traslado; pero que si primero le quisiere imprimir en
Lima mi hijo don Melchor, el que primero lo imprimiere sea
señor de él para siempre. Y de todos mis papeles
de curiosidades, hago manda al dicho don Melchor, mi hijo.
Ítem. Revoco todos los otros testamentos hasta aquí
hechos antes de éste, y quiero que éste sólo
valga y los demás no.
Ítem. Declaro que yo
ha cuatro años y casi ocho meses que he sido tutor
de los menores de Baltasar Calderón, difunto, de que
tengo librada cuenta y razón, debe y ha de haber,
en mi escritorio, por el cual como en él se ve hoy
día, alcanzo en dinero a los dichos menores, por haber
pagado al capellán, que es el señor doctor
Jerónimo de Salvatierra, más de seiscientos
patacones de su capellanía, y a otras personas lo
que allí se ve; y esto es no habiendo cobrado, como
no he cobrado, un real ni más de la estancia de Peucudame,
que aunque se ha publicado haberme pagado el capitán
Fuenzalida, hasta ahora no me ha hecho dicho la dicha paga
el (roto); ni tampoco les he hecho cargo de la décima
de casi dos mil patacones que le he beneficiado. Mando que
de toda la dicha cantidad, si yo muriere sin dar estas cuentas,
no se les haga cargo, sino de la media décima, que
es la veintiuna parte, que es bien merecida, por lo que he
trabajado en su administración más que en mis
cosas, por si acaso por omisiones o descuidos se les ha deteriorado
algo, con que me parece saneo mi conciencia. Y declaro que
al canónigo Camargo tengo dadas en confianza doce
varas de ruán, sin estar
—344→
puestas en la escritura,
a cuenta de lo que se debe de censo a la escritura de la
iglesia.
Con que no me acordando de otra cosa al presente,
cierro este mi testamento en nueve días de diciembre
de mil y seiscientos y treinta y un años, remitiendo
todos los olvidos a la dicha memoria que de ellos haré
en el libro dicho mío de cuentas, pequeño,
de fojas coloradas, a fojas 23 y de allí adelante,
donde despacio declararé todos los olvidos; estando
firmadas de mi nombre y escritas de mi letra, quiero que
valgan como si aquí estuvieran, con que le cierro
y firmo de mi nombre este día, mes y año dicho
arriba.
DON MELCHOR JUFRÉ DEL ÁGUILA
Y leído
y publicado el dicho testamento, Su Md. del dicho señor
Corregidor, mandó que se guarde y cumpla como en él
se contiene, y que se les dé a los albaceas y herederos
los traslados que de él pidieren, en los cuales en
este Registro desde luego interpone su autoridad y decreto
judicial en forma para su más validación. Y
lo firmó siendo testigos el capitán don Francisco
Rodríguez de Ovalle, y el capitán don Agustín
Briceño, y Domingo Juárez, y otras muchas personas
presentes. -Don Fernando Bravo de Naveda.- Ante mí:
Pedro Díaz de Zuazola, Escribano público y
real.
Correcciones y adiciones
Página 50, línea
16; guiadores. -léase guiadores
Página 52,
línea 33; traya -léase traía
Página
53, línea 14; sonlo -léase sonlo
Página
53, línea 29; Más, que -léaseMas
que
Página 54, línea 11; imputarles -léase
imputarles,
Página 55, línea 4; A su modo
de lanas de colores, -léase A su modo, de lanas de
colores
—346→
Página 55, línea 8; Del temple y
su alegría. Como tanto, -léase Del temple y
su alegría; como tanto
Página 58, línea
6; Sustentada con sólo unos chanales......................
El uso común dice chañar, y así escriben
Molina y Philippi. A este benéfico árbol, que
es el más alto de la escasa flora de las áridas
provincias del norte, ha consagrado la señora Orrego
de Uribe en su poesía A Copiapó, un afectuoso
recuerdo, que contrasta singularmente con el insípido
y desagradecido verso de Melchor Jufré:
No pisaré ya más esos lugares
Do crecen los chañares,
Ese árbol de la fruta bendecida,
Desnudo y secular
cual la palmera,
Que así como ella en el desierto
impera
Dando al viajero con su miel la vida.
El chañar
(gourliea chilensis) se cría en las partes altas,
desde 1500 a 5000 pies de elevación, en las provincias
de Atacama y de Coquimbo. Florece en octubre, y su fruta,
que es una drupa agridulce y bastante agradable de comer,
madura en los meses de enero y febrero, es decir, en el rigor
del verano. Suele hacerse de ella una especie de melaza,
que llaman miel de chañar.
Página 69, línea
9; y ropa -léase y ropa,
Página 70, línea
14; Qué necio -léase ¡Qué necio
Página
70, línea 16; opulento -léase opulento!
—347→
Página
78, línea 14; pudieron. -léase pudieron,
Página
79, línea 3; mesos -léase meses
Página
84, línea 24; De gente principal muy guarnecida, -léase
De gente principal, muy guarnecida
Página 86, línea
20; tiempo) -léase tiempo);
Página 92, línea
27; pretendían -léase pretendían,
Página
105, línea 18; De orden de Santiago, -léase
Del orden de Santiago,
Página 23, línea 120;
Y en la Pontificial y otras historias......................
Lazo de la Vega fue indudablemente el militar de más
prestigio a quien en el siglo XVII confió la Corte
de Madrid el gobierno de esta lejana colonia. Además
de la obra a que alude Melchor Jufré, y cuya colación
damos en la nota de la pág. 123, refieren sus campañas
en los Países Bajos y en Francia, el cronista de Felipe
II, Luis Córdoba de Cabrera (Madrid, 1876 -77. 4vols.);
y su compañero de armas, el capitán Domingo
de Toral y Valdés, en la Relación de su Vida,
que se halla inserta en el tomo LXXI de la Colección
de documentos inéditos para la Historia de España,
que dan a luz Fuensanta del Valle y Sancho Rayon.
Página
138, línea 37; todo -léase todo,
Página
145, línea 19; en lo otro -léase en lo otro;
—348→
Página 213, línea última; mal sujeto
-léase mal sujeto:
Página 245, línea
28; Milecio -léase Milesio
Página 246, línea
18; no caasaros -léase no cansaros128;
Página
248, línea 16; la ciencia perficiona -léase
la ciencia perficiona.
Página 248, línea 21;
Certifica al teólogo y conviene -léase Certifica
al teólogo conviene
Página 259, línea
19; Que me distes -léase Que me disteis
Página
262, línea 32; erraron, -léase erraron:
Página
262, línea 33; Podidonio -léase Posidonio
Página 266, línea 18; ladrillo -léase
ladrido
Página 267, línea 17; Que Juan de
Tobar -léase Que fray Juan de Tobar
Página
275, línea 36; y lo fue tanto. -léase y lo
fue tanto:
Página 282, línea 5; FRAGMENTO
III -léase FRAGMENTO CUARTO