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ArribaAbajoPatronato para las mujeres presas

Una de las caritativas señoras que forman parte de esta benéfica Asociación nos dice lo siguiente:

«Barcelona 2 de Febrero de 1882.

»Con verdadera satisfacción puedo comunicar a usted que, aprobado ya nuestro Reglamento para constituir el Patronato para mujeres presas, el domingo pasado hicimos la inauguración, con toda la solemnidad que podía dársele, en la iglesia de la Merced, protectora esta Virgen de nuestra Asociación. Asistió nuestro celosísimo Prelado, a quien se debe la fundación, una Comisión de la ilustre Junta de cárceles y una concurrencia numerosa. Predicó el Director espiritual de la obra, quien en un elocuente discurso procuró convencer al auditorio de la necesidad que hay de que las personas caritativas se ocupen de los presos, hoy tan abandonados. Veremos los resultados que se obtienen; pero, atendida la dificultad de una empresa hasta ahora tan desconocida, nosotras estamos satisfechas.

»La Junta de cárceles ha consignado en actas, y nos ha remitido una atenta comunicación, diciendo con cuánta satisfacción ha visto, en la nota que le hemos dirigido, los trabajos llevados a cabo durante el espacio de diez y seis meses. Igual nota remitimos al Juez decano, al Gobernador y a las redacciones de algunos periódicos, aunque para éstos no iban los nombres de las reclusas protegidas. Dos de ellas las tenemos sirviendo, con buena conducta, 15 recogidas en Asilos: se han vendido unas 15 docenas de pares de medias y calcetines, y se les han repartido muchos pañuelos, delantales y zapatos nuevos y varias prendas ya usadas.

»Ha aprendido a leer en la clase que se les da una joven que nos hace esperar su arrepentimiento y que se acogerá al Patronato tan luego como salga en libertad.

»El Sr. Obispo repartió libros y rosarios a todas las reclusas.

»Todo esto no deja de ir acompañado de sus espinas, pues usted comprenderá muy bien que en un patio de presas hay mujeres capaces de mucho mal, y que a veces es preciso pasar por miope; pero todo se puede sufrir por salvar un alma para Jesucristo. Esto nos animó para introducirnos en un lugar harto repulsivo y entablar relaciones con seres tan desgraciados como degradados muchos de ellos. A contar con más personal, emprenderíamos el amparo de los niños, más dignos de compasión que las mujeres. No desconfiamos, sin embargo, de que algún día se pueda llevar a cabo.

»No tenemos pretensiones de que nuestra obra llame la atención; pero si usted considera que diciendo algo de ella puede animar a otras señoras a imitarla, nos alegraríamos mucho de verla propagada en otras localidades, y contribuir todos, cada uno según sus fuerzas, a sanear estos focos de corrupción. -J. M. de S.»

Puede asegurarse que no hay obra de caridad más difícil y meritoria que la de amparar a las mujeres presas o penadas; porque no hay nada moral, y aún físicamente tan repulsivo como esas criaturas, que a veces llegan en degradación hasta donde no se puede ir más allá.

Cierto que no son así todas, ni en ocasiones las más, pero sobre el dolor que causa verlas confundidas y expuestas las sanas o levemente enfermas al grave contagio, en prisiones como las de España, suelen dar el tono las peores, de manera que el nivel moral aún aparece más bajo de lo que realmente está, y se necesita todo el fuerte impulso de la caridad más ardiente para vencer la repugnancia que inspira la culpa de que, lejos de hacer penitencia, se hace gala.

En ninguna parte hay obra benéfica más dificultosa que el patrocinar y procurar la enmienda de los presos y penados; pero esta dificultad aumenta en España hasta un punto imposible de calcular, y con ella el mérito de los que la vencen o intentan vencerla.

En otros países la opinión sostiene; aquí abandona si acaso no vitupera. No será imposible que al saber los disgustos que las piadosas señoras que componen el Patronato no podrán menos de tener en el ejercicio de su dificilísima misión, diga alguno o digan muchos que les está bien empleado, porque estaban mejor en su casa cuidando de ella, que no yéndose a la cárcel a tratar con mujeres perdidas. Así se piensa y se habla muchas veces, dando al egoísmo visos de prudencia, y bajo pretexto de encarecer el recogimiento, escarmentar la abnegación.

En otros países, los gobiernos y las autoridades no sólo protegen, sino promueven el Patronato de los presos y penados, auxiliándolos moral y aun materialmente con auxilios pecuniarios; aquí los gobiernos y las autoridades son hostiles; no quieren que las asociaciones caritativas entren en los presidios y las cárceles, niegan la aprobación de sus reglamentos, y el del Patronato para mujeres presas de Barcelona no se ha aprobado sin grandes dificultades y mucho tiempo.

En otros países el orden de las prisiones facilita la obra de patrocinio para los reclusos, que es un elemento de moralidad venido de afuera que se armoniza con los que hay dentro; aquí el elemento moralizador es un cuerpo extraño, halla dificultades en cuanto le rodea, y hostilidades en vez de concurso.

Si de la atmósfera de la cárcel o del presidio, tan apropiada para la reincidencia, se pasa a la de la sociedad, no se la encuentra más propicia para la regeneración. ¡Qué de estímulos para el mal! ¡Qué de obstáculos para el bien! ¡Qué masa tan enorme de perversidades impunes o triunfantes, qué de escándalos que ya no escandalizan, ostentándose como estímulos para el vicio y escarmientos para la virtud!

Tales son las circunstancias que no han retraído a las piadosas señoras que forman el Patronato y que ponen muy alto su merecimiento, aunque logren muy poco fruto, aunque no consiguieran nada, porque hay empresas que con sólo intentarlas se hace la buena obra de dar un buen ejemplo. Pueda éste tener imitadoras; puedan otras cárceles donde no habrá tanta maldad acumulada como en la de la capital de Cataluña, recibir la visita caritativa y el patrocinio tan necesario para las míseras presas, y puedan las señoras de Barcelona tener la satisfacción de haber sido las primeras, sin el desconsuelo de ser las únicas.




ArribaReglamento de la penitenciaria de mujeres de Alcalá de Henares

Grande fue nuestra satisfacción al leer el artículo 3.º de este Reglamento, que dice así:

«Los empleados de la penitenciaria de mujeres serán los siguientes:

»Un primer Jefe.

»Un segundo Jefe, la Superiora de las hijas de la Caridad.

»Un Administrador.

»Un Capellán.

»Un Médico cirujano.

»Hijas de la Caridad en número necesario para las atenciones del Establecimiento.

»Un portero.»

Pero la satisfacción duró poco, porque el citado artículo termina del modo siguiente:

«Los cargos de primer Jefe y Administrador serán desempeñados, por ahora, por el Comandante y Mayor del presidio de hombres establecido en Alcalá.»

Hemos dicho repetidas veces que la completa separación del presidio y de la prisión de mujeres era condición esencial de la reforma de ésta; no hay para qué repetirlo una vez más inútilmente, y no haremos hoy más que deplorar que las casas, en lo más importante, queden como están, porque seguramente no están bien. Hay un por ahora, especie de paliativo verbal o de tributo teórico a los buenos principios; pero nosotros preguntamos: ¿hasta cuándo? No se puede esperar que el plazo sea breve; razones no las vemos para que los comandantes continúen siendo los jefes de la prisión de mujeres, y los motivos que pueda haber tememos que subsistan por mucho tiempo.

De la jefatura del Comandante del presidio y de la administración del Mayor son consecuencia varios artículos del Reglamento, en cuyo examen no entramos por comprender que el mal que de ellos pueda resultar es inevitable mientras no se arranque de raíz la causa; pero así y todo, no podemos menos de hacer constar que si entre las atribuciones de la Superiora está recibir la ración en crudo de las penadas, no el rechazarla, lo mismo que el pan, si no fuese conforme a contrata, es posible que pueda hacerlo y lo haga sin que se consigne en el Reglamento; pero fuera bien consignar cosa tan esencial. Sin buena alimentación es absolutamente imposible buen orden; la penada tiene derecho a la ración de contrata; la mayor parte de las sublevaciones tienen por causa la mala calidad de los alimentos, sobre todo del pan, y se crea una situación harto difícil a la Superiora de las hijas de la Caridad si la primera expuesta a las consecuencias de los motines es impotente contra las causas que suelen producirlos.

Con sentimiento vemos que se conservan las celadoras, elemento subversivo del orden moral, e inútil, como se ha visto tantas veces, para conservar el material.

Los niños se conservan en su departamento hasta la edad de siete años, lo cual tiene muchos inconvenientes, y puesto que se ha vuelto a la buena práctica de llevarlos a los establecimientos de beneficencia, cuanto antes ingresen será mejor, sobre todo si han de estar cuidados por penadas, como dice el Reglamento. Lo que en él se dispone relativo a los niños, hará que éstos participen más que debieran de la atmósfera de la prisión y sean un elemento de desorden: no debe olvidarse que las madres de los niños, sin ser las más criminales entre las penadas, suelen ser las más viciosas, insubordinadas y levantiscas.

Nos parece excesiva la amplitud que se deja para que las penadas se comuniquen con sus familias y otras personas, puesto que, además de los días festivos, que ya son muchos, puede el Comandante disponer que en otros reciban visitas dando cuenta a la Dirección. Por regla general, bastan los días de fiesta para la comunicación, y, por regla general también, no se debe permitir a las penadas estar con personas que no pertenezcan a su familia. Las visitas, por la vigilancia que exigen y por lo fácilmente que se burla (sobre todo en un local como la Penitenciaría de Alcalá), son un elemento perturbador de la disciplina, y no deben prodigarse, tanto más cuanto que constituyen un privilegio de que no siempre, ni las más veces, gozan las mejores. El privilegio no está en el Reglamento, pero es inevitable que esté en los hechos, porque no habiendo en España más que una prisión de mujeres, la mayor parte tienen su familia muy lejos y no pueden ser visitadas por ella: esta desigualdad, que no es dado evitar, no debe aumentarse concediendo a la comunicación una amplitud excesiva.

Suponemos que las Hijas de la Caridad tomarán muchas disposiciones necesarias al buen orden, sin necesidad de que se consignen en el Reglamento, como la vigilancia nocturna y la prohibición de bebidas alcohólicas; no obstante, respecto a esto, no hubiera estado de más un artículo encareciendo la necesidad de impedir su introducción en la Penitenciaría. También pudiera haberse dispuesto algo sobre la cantina, brecha por donde entran no pocos males en los presidios.

Desearíamos ver modificada la clasificación de las infracciones del Reglamento. Se consideran:

LEVES.- La desobediencia, las disputas o riñas entre las penadas y los defectos de conducta en la parte moral y religiosa.

GRAVES.- La incitación a la desobediencia y las mismas faltas anteriores cuando por más de dos veces en el año incurran en ella o tomen un carácter colectivo o tumultuario.

GRAVÍSIMAS.- Aquellas que, faltando abiertamente a los mandatos superiores, pongan en insurrección una parte o el todo del Establecimiento.

Esto parece escrito bajo la impresión de tumultos cuyas circunstancias se hubiesen exagerado desconociendo sus causas. Cuando en una prisión de mujeres hay motines, es porque la disposición del local, la administración y la disciplina dejan mucho que desear, y conviene no imaginar que es preciso prevenirse contra las reclusas como si fuesen resueltos foragidos. De todos modos, la desobediencia y los defectos de conducta en la parte moral, creemos que debían considerarse como faltas graves. En cambio, no incluiríamos entre las gravísimas la falta de absoluto silencio y compostura al escuchar las lecturas morales que la Hija de la Caridad dé a las reclusas no católicas durante las prácticas religiosas de las que lo son.

Parece duro por esta falta imponer la pena más grave consignada en el Reglamento, que puede ser el régimen a pan y agua durante setenta y dos horas, o la celda tenebrosa por espacio de tres días.

También quisiéramos ver modificado el artículo que obliga a las reclusas católicas a asistir a todas las ceremonias y actos. Las cosas espirituales han de hacerse por espirituales influencias, único modo de que las acciones sean sinceras, aceptas a Dios y medio de regeneración.

Hechas estas observaciones respecto al Reglamento, sólo nos resta elogiar lo mucho bueno que hay en él; constituye un verdadero progreso y se ve la pugna de las antiguas malas prácticas con los buenos principios, que al fin acabarán por triunfar. Dignas de alabanza son las personas que trabajan desinteresadamente por su triunfo, sin más estímulo que el amor a la justicia, ni más premio que la satisfacción de su conciencia, porque el desvío de la opinión respecto a la reforma penitenciaria les niega el aplauso a que se hacen acreedores.