131
Cfr. Engisch, Karl, Der Begriff der Rechtslücke, «Sauerfestschirft», 1949, p. 85 y ss.; Karl Larenz, ob. cit., y Klug, Urich, Observations sur le problème des lacunes en droit, «Logique et Analyse» 10, 98-115 (1967).
132
Cfr, Larenz y Engisch, obras citadas.
133
Wright, C. H. von, An Essay in Deontic Logic and the General Theory of Action, Acta Philosophica Fennica XXI, Helsinki-Amsterdam, 1968, p. 83.
134
Wright, C. H. von, ob. cit., p. 84.
135
Hemos tomado esta terminología de Gioja, Ambrosio L., El postulado jurídico de la prohibición, Bs. As., 1954. La expresión «Principio de Prohibición» no es muy usual, pero lo importante es no confundirlo con el llamado —172→ Principio de Permisión (von Wright) o con la regla nullum crimen, que se examinarán más adelante.
136
Wright, von, ob. cit., p. 82 y ss. Cfr. en especial p. 85: «Thus, if we regard the two deontic characters of permission and obligation (prohibition) as being interdefinable, it follows from the above answer to question b) that every normative system is, trivially, a closed system.»
137
Norma y Acción, p. 100 y ss.
138
Norma y Acción, ps. 119-121. Distinciones análogas, aunque no idénticas, se encuentran en Kelsen, quien contrapone las normas jurídicas (Rechtsnormen) a las proposiciones jurídicas (Rechtssätze) en R.R.L., p. 73 y ss., llamadas también, a veces, reglas de derecho (T.G.D.E., ps. 52-53), y también en Ross, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia, ps. 8-11. Sobre las diferencias en las concepciones de Kelsen y Ross, véase Hart, H. L. A., Kelsen visited, U.C.L.A., «Law Review», vol. 10, nº 4, 1963, ps. 709-728.
139
La formulación más exacta sería «Permitido p en el caso q», pero omitimos, por razones de brevedad, las referencias explícitas a los casos.
140
También aquí se omite la referencia al caso. Cfr. la nota precedente.