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131

Cfr. Engisch, Karl, Der Begriff der Rechtslücke, «Sauerfestschirft», 1949, p. 85 y ss.; Karl Larenz, ob. cit., y Klug, Urich, Observations sur le problème des lacunes en droit, «Logique et Analyse» 10, 98-115 (1967).

 

132

Cfr, Larenz y Engisch, obras citadas.

 

133

Wright, C. H. von, An Essay in Deontic Logic and the General Theory of Action, Acta Philosophica Fennica XXI, Helsinki-Amsterdam, 1968, p. 83.

 

134

Wright, C. H. von, ob. cit., p. 84.

 

135

Hemos tomado esta terminología de Gioja, Ambrosio L., El postulado jurídico de la prohibición, Bs. As., 1954. La expresión «Principio de Prohibición» no es muy usual, pero lo importante es no confundirlo con el llamado   —172→   Principio de Permisión (von Wright) o con la regla nullum crimen, que se examinarán más adelante.

 

136

Wright, von, ob. cit., p. 82 y ss. Cfr. en especial p. 85: «Thus, if we regard the two deontic characters of permission and obligation (prohibition) as being interdefinable, it follows from the above answer to question b) that every normative system is, trivially, a closed system.»

 

137

Norma y Acción, p. 100 y ss.

 

138

Norma y Acción, ps. 119-121. Distinciones análogas, aunque no idénticas, se encuentran en Kelsen, quien contrapone las normas jurídicas (Rechtsnormen) a las proposiciones jurídicas (Rechtssätze) en R.R.L., p. 73 y ss., llamadas también, a veces, reglas de derecho (T.G.D.E., ps. 52-53), y también en Ross, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia, ps. 8-11. Sobre las diferencias en las concepciones de Kelsen y Ross, véase Hart, H. L. A., Kelsen visited, U.C.L.A., «Law Review», vol. 10, nº 4, 1963, ps. 709-728.

 

139

La formulación más exacta sería «Permitido p en el caso q», pero omitimos, por razones de brevedad, las referencias explícitas a los casos.

 

140

También aquí se omite la referencia al caso. Cfr. la nota precedente.