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80

Ley 3,§ 1. Dig. de abigeis.



 

81

Ley 19, tít. 14 de los Furtos, part. 7.ª.



 

82

Ley 1, 2. Dig. de abig.



 

83

Sobre la acción criminal de abibeato deba al dueño las de rei vindicatio, condictio furtiva, actio furti, ad exhibeudum, vi bonorum raptorum para el recobro de la cosa robada. Ley últ. Cod. de abigeat.



 

84

En prueba de lo que son las tales coplas, bastará con su principio.



Nuevas coplas me han dictado,
Las que vamos a cantar,
De lo que pasa en España,
Inglaterra y Portugal.

Ingleses y Portugueses
Comenzad a retirar;
Si Gibraltar no se entrega
Con bombas le han de abrasar.

Todas las muchachas lloran,
Ya no se podrán casar,
Pues segunda vez sus majos
Las armas han de tomar.

Si sus majos marchan fuera
A las muchachas va mal,
Pues con ciegos, cojos, mancos
Ellas se habrán de abrazar... &c.





 

85

En el empeñado y ruidoso espediente de la Mesta, o trashumancia del ganado lanar, los señores Fiscales que entonces eran Campomanes y Moñino, con aquella sabiduría y elocuencia que siempre les fueron propias, y tan útiles mejoras han causado en nuestro sistema de administración pública, representaron a S. M. como el medio más eficaz y seguro de ocurrir a las muchas necesidades y atrasos de la provincia de Extremadura, a su despoblación, a su falta de agricultura y de industria, la erección de una Audiencia territorial, que cuidase a un tiempo de la recta administración de la justicia, evitando a los pueblos las incomodidades y gastos que padecían en sus recursos a las Chancillerías de Valladolid y Granada y de dichos importantísimos objetos.

El Excmo. Sr. Conde de Campomanes, cuyo solo nombre es un elogio, siendo primer Fiscal del Supremo Consejo promovió en él un zelo y constancia increíbles mil espedientes importantísimos de administración pública y economía civil. El de la ley Agraria, el de la Mesta y trashumancia, el de la libertad del comercio de granos, el de la honradez de todos los oficios, el de Sociedades económicas, el de Universidades y enseñanzas públicas, el de reducción de asilos &c. &c.



 

86

Como las naciones no están constantemente en el mismo punto de abatimiento o prosperidad, sino que se elevan o degradan por sus vicios interiores, o por otras causas accidentales, las leyes que deben estar siempre en relación exacta con su estado dejan de hacerles el bien que les causaron al principio de su establecimiento cuando se hallaban en esta relación, siendo entonces dañosa la misma ley que fue al principio utilísima. Por esto de tiempo en tiempo sería no solo conveniente, sino aun necesario, hacer una reseña escrupulosa de las leyes establecidas, para anular, modificar o promulgar aquellas nuevas que pareciesen indispensables. Idea que vio ya el sabio Locke cuando quiso que sólo tuviesen fuerza por cien años las leyes que dio a los Pensilvanos, y que entonces se revisen, aumentasen o modificasen según las necesidades actuales. A veces un vicio que corrompe el cuerpo social nace de una ley que debería haberse abrogado; a veces otra destruye una industria que al principio fomentó; a veces, en fin, un privilegio que vivificó un ramo de comercio, lo estanca después o destruye enteramente.



 

87

Los más de los contratos, por no decir todos ellos, las tutelas, testamentos, donaciones &c., deberían tener sus formularios impresos, sabiamente arreglados, en que sólo hubiese que llenar poquísimos blancos con los nombres de los otorgantes, día, mes, año, lugar de la transación &c.; y que dando al ciudadano toda la libertad que le compete para disponer de sus cosas según su voluntad, cortasen sin embargo los más de los litigios. Ahora sucede que por lo regular o un director inesperto, o un escribano tan ignorante como hablador o caviloso, son dueños de vestir a su arbitrio, como ellos dicen, los contratos y escrituras que otorgan; es decir, de acumular palabras y razones inútiles, viciosas, oscuras contradictorias, en que después hallan las partes y sus abogados un arsenal copioso de armas y fundamentos acomodados a las pretensiones más opuestas. Todo así se hace problemático en los templos de la santa justicia; se contiende, se litiga, se escribe y amontonan los alegatos, fundados siempre en las distintas frases de un mismo documento; y la parte que gana y la que pierde gastan sus caudales, y se arruinan sin escarmentar siquiera para lo sucesivo, porque queda en pie este documento fatal para causar en adelante nuevas dudas y pleitos.



 

88

En el solemne besamanos del nuevo Tribunal SS. MM. delante de la Corte llenos de ternura y bondad recomendaron al Regente de la provincia, encargándole con una solicitud verdaderamente paternal cuidase mucho de la felicidad de sus naturales.



 

89

Lib. 2 de su Hist. n.º 177.



 
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