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D. Rodrigo de Borja (Alejandro VI). Sus hijos y descendientes

Manuel Oliver





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Extracto de los principales documentos que existen en el archivo de la casa del Excmo. Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después Papa con el nombre de Alejandro VI, y de sus hijos y descendientes, primeros duques de Gandia

Con esto título un precioso cuaderno de 102 páginas en folio encabeza el códice rotulado A. Papeles varios, que nuestro director, el Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo posee y conserva en su selecta y copiosa biblioteca. El cuaderno registra 26 documentos, ó escrituras de gran valor, dispuestas casi todas por orden cronológico, que discurren desde el año 1473 hasta el 1512. Bulas de Sixto IV, de Inocencio VIII y del mismo Alejandro VI; diplomas reales de Fernando el Católico, codicilos testamentarios, transacciones feudales, acciones políticas y aun cartas familiares que iluminan con poderoso esplendor el misterioso arcano, en que plugo á pasiones encontradas, aviesas ó lisonjeras, envolver los faustos y los infaustos dias de la familia Borja, y finalmente el árbol genealógico, trazado con rigurosa exactitud y con certera discusión comprobado, dan á esta Colección un precio inestimable.

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Dió motivo á su formación el haberse publicado en Paris, año de 1870, el primer tomo de la obra, titulada Le Pape Alexandre VI et les Borgia por el R. P. Fr. H. Ollivier de la esclarecida orden dominicana: libro que vino remitido á nuestra Península, por algunas personas, deseosas de conocer si las aseveraciones del nuevo apologista (las cuales aparecían extrañas y destituídas de fundamento) podían, sin embargo, comprobarse en los archivos de Madrid por mi querido hermano y nuestro compañero doctísimo el Sr. D. José Oliver y Hurtado, hoy obispo dimisionario de Pamplona, quien accedió á la demanda; mas retenido por su cargo de gobernador eclesiástico del arzobispado de Granada, me propuso y acepté la solicitud sin otra mira que la de conocer y proclamar la verdad, cualquiera que fuese. Mediante el influjo y protección del Sr. Cánovas del Castillo, logré entonces penetrar con beneplácito de su ilustre dueño en los archivos reservados de la casa de Osuna, y extracté los documentos indicados, anotándolos con las observaciones deducidas del contexto y confrontación de sus originales. Noté asimismo de paso los errores é inexactitudes en que había, á mi parecer, incurrido el R. P. Ollivier.

No estimándose oportunas las circunstancias políticas de nuestra patria para dar á la estampa tales Extractos, conservé los originales en mi poder, y en esmerada copia el Sr. Cánovas entre los muchos é interesantes que guarda, poniéndolos por cabeza del códice antes citado.

La obra del P. Ollivier provocó, no obstante, una fuerte impugnación del P. Matagne, de la Compañía de Jesús (uno de los continuadores de los famosos bolandistas), la cual se imprimió en la Revue des questions historiques1; y de entonces ha seguido la polémica, empeñada con tanto brío y tales aceros, como es de ver en lo que han impreso Mr. de L'Épinois y el Dr. Pastor2. En lo más recio de la lucha vino á España por Abril del año pasado3   —404→   el P. C. Bayonne, también dominico; mas como hallase los archivos del duque de Osuna bajo secuestro, cerrados y sellados por la autoridad judicial, le fué totalmente imposible ver ninguno de sus documentos. Hubo, pues, de acudir, y con efecto acudió, en virtud de la recomendación que para él traía, al Sr. D. Alejandro Pidal, ministro de Fomento; quien le presentó á su vez en casa del Sr. Cánovas, entonces presidente del Consejo de Ministros. El cual, llevado de su generosidad y amor á las letras, franqueó los papeles al P. Bayonne. Este los copió, y luego en mi presencia confrontó su copia con mis extractos, fuente original de la del Sr. Cánovas. Ahora bien; mis apuntes, así reproducidos y recogidos, han sido comunicados, si mal no conjeturo, por el R. P. Bayonne á M. L. Thuasne, con la misma forma y serie de documentos, abreviaciones ó encabezamientos de su contenido, y la mayor parte de las advertencias que elaboré. El comunicante mezcla algunas de sus observaciones con las mías, ya copiando estas al pié de la letra, ya traduciéndolas; pero dándose aire de autor, no solo de todas ellas, sino de toda la colección, que hice y me pertenece. Lo cual no es difícil de probar, tomando en mano el suplemento, impreso con distinta paginación é incorporado al pié del apéndice del Joannis Burchardi Diarium, tome troisième; Paris, 1885, pág. I-XV.

De buenas á primeras, buen cuidado ha tenido el editor Monsieur Thuasne de poner á cubierto su responsabilidad en materia tan delicada; pero alguna mayor declaración no habría sentado mal á su honra, que creo pura. «Au moment, dice, de faire paraître le III.e volume du Journal de Burchard, nous recevons la comunication gracieuse de nombreux et très importants documents sur les Borgia, recueillis en 1870 dans les archives, aujourd'hui sous séquestre du duc d'Osuna. Ces documents que nous publions ici dans l'ordre chronologique, portent le titre suivant: Extracto de los principales documentos que existen en el archivo de la casa del Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos   —405→   al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja y á sus hijos y descendientes, primeros duques de Gandía.»

Exactamente el mismo título que puse yo á mi trabajo, y que con todo lo demás ha sido objeto de una comunicación par trop gracieuse á M. Thuasne.

Hos ego versiculos feci; tulit alter honores.



No quiero insistir en la falta de atención, por no decir ruindad, con que tan mal se ha correspondido á la acostumbrada hidalguía del Sr. Cánovas del Castillo; pero sí en la temeridad ó ligereza irreflexiva, que algo afecta al editor, y con la que el bizarro comunicante ha dejado su traslado sin autoridad de ninguna especie. No hace fe la palabra de un anónimo de quien se pueda presumir que ha querido ó se ha dejado engañar, colocándose en peor situación que la del famoso expendedor del Altabiskarco cantuá, á quien dignamente ajustó las cuentas, en el tomo III de nuestro BOLETÍN4 el talento perspicaz y nobilísimo de Mr. Wentworth Webster. Y cuenta que no censuro decididamente á nadie en particular, sino que infiero lo que resulta de la exposición leal de los hechos. El traslado, que hizo el P. Bayonne pudo ir á manos de otra persona, antes de llegar á las de Monsieur Thuasne; y no digo más sobre tan desagradable suceso.

Cuando formé la Colección antedicha, no se había todavía dado á luz entero5 el diploma de Fernando el Católico, fechado en Barcelona á 9 de Octubre de 1481, en que procede en uso de su plena potestad á la legitimación de César Borja, y á la naturalización del legitimado con palabras tan expresivas de los inmensos servicios que había prestado á nuestra nación el cardenal D. Rodrigo, padre de César, que harto hacen olvidar, ó mirar con   —406→   indulgencia los deslices privados de un corazón ardiente y apasionado, nacido en la encantadora vega del Júcar, é inflamado por el sol de la bella Italia. El compilador anónimo de mi manuscrito no conoce esa fuente. Bástale traducir, dándolo por supuesto como suyo, el epígrafe que obra en la copia, ó referido códice del Sr. Cánovas y en mis extractos originales: «N. 883. Copie du privilège de légitimation accordée par le roi Ferdinánd à César Borgia. -Sans date.» Y no es menos digna de atención á este propósito la cláusula, que da remate á todo el Suplemento: «Nous espérons que les derniers apologistes d'Alexandre VI, voudront bien rechercher á la bibliothèque du Vatican, ou très vraisemblablement elles existent, les copies ou les originaux des pièces ici publiées, et d'autres encore.» Rebuscar en la biblioteca del Vaticano, como primer y exclusivo punto de investigación, lo que está ya publicado y encontrado en su sitio natural, esto es, en los registros oficiales de la Corona de Aragón, es pedir peras, no al peral, sino al olmo. Y otro tanto cumple decir del acto de venta del ducado de Gandía, que hizo el rey D. Fernando á don Pedro Luís de Borja, y de otros documentos análogos que en la Colección no escasean.

Si al menos, la copia del anónimo fuese fiel; si la lengua castellana y el dialecto valenciano no hubiesen opuesto á su extranjería palabras y modismos, que en su copia desfigura y falsea, torciéndoles el sentido; y si en fin no urgiese reparar el daño que se ha hecho á la Historia, arrojando á la publicidad en cuestión tan candente y grave escrituras fundamentales, pero sin garantía de autenticidad y con el texto desnaturalizado6 y á propósito   —407→   para sentar un argumento contra producentem7; habría por ventura yo declinado la honrosa invitación que al Sr. Cánovas y á mí nos hace la Academia. Hasta el presente habíamos creído intempestiva la edición de mis Extractos, en razón de aguardar para completarlos que se alzase el secuestro judicial del archivo de la casa de Osuna, y mediante esta oportunidad confrontarlos de nuevo con los originales y llenar sus huecos. Pero atendiendo á que el negocio va largo y no se ve el término de la secuestración, y considerando por otra parte la situación intempestivamente creada por el P. Bayonne y la urgencia del correctivo, pongo en manos de la Academia mi antiguo manuscrito, ligeramente retocado á la luz de los descubrimientos modernísimos, y garantizado á mayor abundamiento por la palabra y por la copia del Sr. Cánovas, en la esperanza de que pasando al dominio público, bajo los auspicios de tan ilustre Corporación y bajo mi única responsabilidad con arreglo al art. XXV de nuestros Estatutos, sirva de provecho á la Historia.

Madrid 16 de Octubre de 1886.




Errores y observaciones que deben tenerse en cuenta, conforme á lo que resulta de los documentos del archivo de Osuna, respecto á la obra del R. P. M. F. H. Ollivier, titulada «Le Pape Alexandre VI et les Borgia» (Paris 1870), y los autores que él cita

1.º Doña Juana de Borja, hermana del Pontífice Calisto III, no casó, como supone Ollivier (pág. 77), con D. Jofre Llanzol,   —408→   sino con Mateo Martí, ciudadano de Xátiva; y no tuvieron hijos ningunos.

2.º D. Rodrigo de Borja, después Papa con el nombre de Alejandro VI, no nació por tanto de aquel matrimonio, como quiere Ollivier (pág. 78), sino de Doña Isabel de Borja, tercera hermana de Calisto III y de D. Jofre de Borja, y se llamó por ello con razón D. Rodrigo de Borja y Borja8.

3.º Una hermana de este D. Rodrigo fue la Doña Juana de Borja que casó, no con D. Jofre, sino con D. Pedro Llanzol, y hubieron por hijo á D. Jofre de Llanzol y Borja, sobrino por tanto del cardenal y luego Papa, D. Rodrigo de Borja y Borja, quien en su codicilo de 11 de Setiembre de 1483, otorgado en Valencia, dejó una manda de 8.000 libras al dicho su sobrino, llamándole D. Jofre de Borja únicamente.

4.º Este D. Jofre fué quien con efecto dejó el apellido de Llanzol por el de Borja, en agradecimiento á los favores de su tío D. Rodrigo de Borja y Borja, y no porque le hubiese dado su nombre y armas (Ollivier, pág. 272) su tio Calisto III.

5.º No consta en parte alguna que Julia Farnesio casase con D. Rodrigo, ni menos que muriese cinco años después en Valencia, dejándole cuatro hijos, antes de ser llamado á Roma por su tio Calisto, como pretende Ollivier (páginas 90 y 91).

6.º Los hijos de D. Rodrigo nacieron en Roma, siendo él cardenal, diácono9 ú obispo, después de muerto su tío, y todos fueron legitimados ó reconocidos como nacidos ilegítimos.

7.º El primer hijo de Rodrigo, llamado D. Pedro Luís de Borja, hubo de nacer cerca del año de 1458, en que murió Calisto; porque en la bula de su legitimación, Sixto IV dice de él Adolescente Romano en 5 de Noviembre de 1481, declarándole engendrado de cardenal diácono y de mujer libre (de tunc Diacono Cardinali et soluta).

8.º En 29 de Enero de 1483 debía, con efecto, tener por lo menos 20 años, pues fué nombrado tutor de su menor hermano   —409→   D. Juan; y en 1485 ejercía actos de pleno y libre dominio sobre sus bienes en Valencia. Mostró aquel año su valor y pericia en la guerra de Granada, militando á su costa con grande comitiva de soldados, y entró el primero peleando en el arrabal de Ronda; por cuyos servicios el Rey Católico, estando sobre aquella ciudad, le dió el título de Egregio, á él y á sus hermanos; y luego el de duque de Gandía, cuya tierra y castillo le había ya vendido.

9.º D. Pedro Luís de Borja, no murió, como dicen algunos en 1485, sino en 1488, bajo el testamento otorgado, á 14 de Agosto, del propio año, en la casa y presencia de su padre D. Rodrigo, cardenal vicecancelario, nombrando heredero en el ducado de Gandía y demás bienes y título á su hermano D. Juan, y por ser éste todavía menor de edad, tutor y curador á D. Rodrigo, que declara ser padre de ambos hermanos, y añade una manda de 10.000 florines en dote para su hermana de ellos Doña Lucrecia.

10. En mi opinión D. César de Borja no fué el segundo sino el tercer hijo de D. Rodrigo, y debió nacer en 1475; pues la primera bula que obtuvo para su legitimación dada en 1.º de Octubre de 1480, se dice que tenía seis años incoados y que no había llegado al séptimo; pero en otra de 16 de Agosto de 1482 se expresa que estaba en el séptimo; y añadiéndose en otra Bula de 12 de Setiembre de 1484 que estaba en el nono, queda reducida la época de su nacimiento al espacio que hay entre el 13 de Setiembre y el 1.º de Octubre de 1475. Con este medio término se deben rectificar los extremos opuestos10, que no resultan de documentos jurídicos y solemnes.

11. Según dichas bulas de legitimación, D. César de Borja, fué habido por su padre, entonces cardenal obispo de mujer casada (de Episcopo Cardinali genitus et coniugata); cuyo marido conforme á la sentencia de que habla Zurita en sus Anales (t. V, lib. I, cap. 22), debió ser Domenico Ariñano, de quien por ella se declaró D. César hijo legítimo, para ser promovido (20 Setiembre   —410→   1493) al cardenalato. Obispo cardenal de Albano, comenzó á serlo D. Rodrigo en 30 de Julio de 1468.

12. A su vez el rey D. Fernando el Católico concedió privilegio de legitimación, por haber nacido fuera de las leyes del matrimonio (extra matrimoníi leges ortum) á D. César de Borja, y carta de naturaleza en estos reinos. Entiende legitimarlo «etiamsi ex adulterio notatus essetis» ó bien «natus de constituto in sacris» declarando que «extra Regnorum nostrorum limites et extra jurisdictionem nostram natus estis.» La cláusula «ex adulterio» destruye el error de los que han pretendido ver en la de las bulas «de Episcopo Cardinalis genitus et conjugata» una explicación impropia del último vocablo.

13. Ninguno entre los hijos de D. Rodrigo se llamó Francisco. El segundo fué D. Juan de Borja, anterior á César, como lo ha demostrado Gregorovius11 y lo convence el árbol genealógico trazado en el declive del siglo XVI y archivado en la casa de Osuna. Debió nacer en 1474, un año antes que D. César, ó nueve meses después del regreso de su padre á Italia desde España. Bien es verdad que en el instrumento público en que su padre le reconoce por hijo carnal (carnali filio) y le da por tutor á su hermano D. Pedro Luís, se le llama infante, en Enero de 1483, y en el testamento en que este le nombra heredero en 1488, se dice ser aún menor de edad, sujetándole á la tutela y curadoría de su padre hasta que llegue á los 20 años.

14. Este D. Juan de Borja casó con Doña María Enriquez, á cuyo padre D. Enrique Enriquez, escribió Juan, electo de Perusa, una carta en defensa de Alejandro VI, anunciándole la venida á España de aquel su hijo (yerno de D. Enrique) en 28 de Marzo de 1493. El cual salió de Roma el día 4 de Agosto para ir á embarcarse en Civita Vecchia, y aportó en Barcelona en sábado, día 24 del mismo mes, como lo demuestra un texto del Dietari municipal12: «Agost del any MCCCCLXXXXIII. Dissapte á XXIIII. Aquest dia entrá en la platge de barcelona lo duch de Gandia, fill de nostre Sanct pare papa Alexandre, etc.»

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15. D. Juan de Borja, segundo duque de Gandía, fué asesinado en Roma el 14 de Junio de 1497; y su hijo D. Juan, tercer duque y segundo de tal nombre, con su madre, tutora y curadora, Doña María Enriquez, se vinieron á España, donde dicha señora adquirió nuevos bienes é inventarió los de su difunto marido.

16. Dicho D. Juan de Borja segundo probó ante la corte de justicia de Valencia por medio de una justificación de testigos que su padre del mismo nombre y Doña Lucrecia de Borja eran hermanos, hijos ambos de la propia madre, y esta la noble Doña Bennosa de la ciudad de Roma, por ellos llamada madre y por ella llamados hijos, y por tales habidos, tenidos, nombrados y reputados por fama pública, y por los testigos así todos conocidos.

17. Doña Bennosa fué madre, no solo de estos dos hijos, sino también de César y de Jofre. Consta del epitafio de la dicha señora; mas no consta que lo fuese de otros dos habidos anteriormente por D. Rodrigo: D. Pedro Luís y Doña Jerónima, fallecida en 1483. Fué madre Doña Bennosa de César cuando estaba casada, según parece, con Domenico Ariñano, y después quedaría viuda cuando al darse tutor á su hijo D. Juan, se dice que ella pasaba á segundos votos ó nupcias.

18. Según el instrumento en que se da tutor al D. Juan primero (23 Enero, 1483), su abuela materna se llamaba Doña Ménica, y era viuda de un Jacobo Pinctor; y los parientes que había en Roma por parte de la madre, hábiles para el cargo, eran Juan Bautista y Paulo, hijos del Maestro Antonio de Brixio ó Brixia, familia no conocida.

19. Al conceder el título de Egregio el Rey católico á D. Pedro Luís de Borja, nombra á sus hermanos, á quien lo extiende, por este orden: tras Pedro Luís de Borja, á César de Borja, Juan de Borja, y luego á otro Borja, cuyo nombre queda siempre indicado con puntos suspensivos, pero que debe ser D. Jofre de Borja, príncipe que fue de Esquilache, según el Diario de Burchard y el Árbol genealógico de la casa de Gandía, en pergamino del siglo XVI. Pero el mismo Árbol advierte que Juan fué el segundo, y César el tercer hijo. El privilegio está fechado en 1485, cuando ya D. César había obtenido la dignidad de arcediano y otros honores   —412→   en España; y quizá por esta razón el privilegio le nombra antes que á su hermano D. Juan.

20. En Bula original del Papa Alejandro VI, dada á 1.º de Setiembre de 1501, declara él mismo que el D. Juan de Borja, á quien llama infante, y que por bulas anteriores había legitimado como nacido de su hijo César Borja, y de mujer libre ó soltera, era hijo propio suyo y de la indicada mujer soltera y no del dicho César, entonces duque Valentino, (non de prefato Duce, sed de nobis et dicta muliere soluta), y que en cualquier instrumento en que se hubiera dicho hijo de aquel, se entendiese que decía ser hijo suyo; y tuviese la misma fuerza y validez que si de este modo lo dijera. Este otro hijo D. Juan, cuya edad á la sazón contaba unos tres años, debe ser el que tuvo el título de duque de Camerino.




Archivo reservado de la Casa de Osuna. Legajo 4, núm. 5. Pergamino en cuadro de 67 por 91 centímetros, con esta inscripción al pié del diseño, que representa dos árboles: «Arbol de la familia de los Borjas, caballeros de la Conquista»

ÁRBOL PRIMERO.

Mossen Domingo de Borja, ciudadano de la ciudad de Xátiva. De su muger Francisca de Borja tuvo hijos, á Mossen (Alonso) de Borja, que fué Papa Calixto III, y á Doña Juana, y á Doña Catalina y Doña Isabel de Borja y á Francisca, beata.

1. Alonso de Borja, hijo de Domingo de Borja, fué Doctor en ambos derechos y Obispo de Valencia, despues cardenal13 del título de los santos IIII Coronados por Papa Eugenio IIII, despues Papa Calixto III de este nombre14 por el mes de Abril, año de mil quatrocientos y cinquenta y cinco.

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2. Doña Juana de Borja, hija de Mossen Domingo de Borja y hermana del Papa Calixto III, casó con Mossen Mateo Martí, ciudadano de Xátiva. No tuvo hijos. Hizo heredera su ánima, y ciertos legados á su hermana Doña Isabel de Borja, muger de Mossen Jofre de Borja, caballero.

3. Doña Catalina de Borja, hermana del Papa Calixto III, casó con Juan del Milá, ciudadano de Xátiva, hijo de Juan del Milá y Doña Gueraldona su muger. Tuvo hijos á Mossen Perot del Milá y á Mossen Llois Juan del Milá, Obispo de Segorve y de Lérida15, y Cardenal del título de los IIII Coronados, y de la S. E. R.16. Murió en España en la villa de Bélgida, y está enterrado en Albaida; que él mercó, y es condado de los suyos, de su familia del Milá, año 1504.

4. Doña Isabel de Borja, hermana del Papa Calixto III y madre de Alejandro VI. Fué señora de la baronía de Anna, la cual dió á su nieto D. Jofre Llanzol y de Borja.

5. (Doña Francisca, beata.)

ÁRBOL SEGUNDO.

1. Mossen Rodrigo Gil de Borja, caballero en la ciudad de Xátiva. De su mujer Doña Sibilia de Borja tuvo los hijos siguientes:

1. Mossen Rodrigo Gil de Borja, caballero, hijo mayor.

2. Mossen Galceran Gil de Borja, hijo segundo. Tuvo hijo á Mossen Juan de Borja, Rector de la villa de Ontiñente, Canónigo de la Santa Iglesia de Valencia y pabordre de Albal ó del mes de Julio, y Cardenal diácono S. E. R. del título Sancte Marie in via lata y Obispo de Melfi17.

3. Mossen Jofre de Borja.

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4. Juana de Borja, muger de Bartholomé Serra, caballero de Algecira.

Estos fueron los hijos que tuvo de Doña Sibilia Mossen Rodrigo de Borja. Otro tuvo de otra muger:

5. Juan de Borja, padre á su vez de D. Francisco de Borja, Arzobispo de Cosenza, en Italia, y Presbítero Cardenal del título de Santa Cecilia18, fallecido en Arezo de Lombardía.

2. Mossen Jofre de Borja, tercer hijo de Mossen Rodrigo Gil de Borja. Casó con Doña Isabel de Borja, hermana del Papa Calixto III. Tuvo de ella cinco hijos: D. Pedro Lois, D. Rodrigo, Doña Juana, Doña Beatriz y Doña Tecla.

1. D. Pedro Lois de Borja. Fué Duque de la Marca y Conde de Espoleto, Señor de Civita vecha y su provincia, Capitan general de la Iglesia Romana por el Papa Calixto, su tio, y Prefecto de la ciudad de Roma. Murió en Roma año 1458, ó en Civita vecha.

2. D. Rodrigo de Borja (Alejandro VI).

3. Doña Juana. Casó con D. Pedro Guillen Llançol de Romaní, Señor del castillo y valle de Villalonga. Tuvo hijos á D. Jofre Llançol y de Borja, Señor de Villalonga y de Anna, y á Doña Isabel. Esta casó con D. Juan del Milá, Señor de Masalaves, y fué madre de D. Luis Milá, señor de Masalaves. Aquel, D. Jofre Llançol, Señor del castillo y valle de Villalonga y de la Baronía de Anna, que se la dió su agüela Dona Isabel de Borja; casó con Doña Juana de Moncada, de la qual tuvo hijos á D. Rodrigo Llançol y de Borja, Señor del castillo y valle de Villalonga y de Anna, y á D. Joan de Borja y D. Luis de Borja, los dos Arzobispos de Valencia y Cardenales de la Sancta Iglesia de Roma; ambos con el título de Santa María in Via lata.

4. Doña Beatriz. Fué casada con D. Eximen Perez de Arenós. No tuvo hijos.

5. Doña Tecla.

3. D. Rodrigo de Borja, hijo de Mossen Jofre de Borja, caballero, y de su muger Doña Isabel. Fué Obispo de Valencia,   —415→   de Cartagena y de Mallorca, Obispo Cardenal Portuense y de Sancta Rufina, y despues Papa con nombre de Alejandro VI. De una principal muger romana, llamada Bannocia ó Vannocio, tuvo hijos á D. Pedro Loys, D. Juan, D. César, D. Jofre y Doña Lucrecia de Borja; y de otra muger á D. Juan de Borja, Señor de Camarino.

1. D. Pedro Lois de Borja, hijo mayor. Fué Duque primero de la villa y estado de Gandia. Casó con Doña Maria Enriquez, hija de D. Enrique Enriquez, tio del Rey Cathólico D. Fernando de Aragon y su mayordomo mayor. Murió desposado sin consumar el matrimonio, en la ciudad de Roma, por el mes de Agosto, año de mil quatrocientos ochenta y ocho.

2. D. Juan de Borja, segundo Duque de Gandía.

3. D. César de Borja. Fué Arzobispo de Valencia y Diácono Cardenal; y como lo renunciase se casó19 con Madama Carlota de Alabret, hermana de Amaneo de Alabreto Cardenal, hija de Mossiur de Alibreto, Duque de Guiaynia. El Rey Lois XII de Francia le dió la ciudad de Valencia del Delfinado con título de Duque por su vida. Fué Duque de la Romania por autoridad apostólica y de todo el Consistorio de los Cardenales; fué Señor de las ciudades, castillos y villas siguientes: Imola, Forli, Saso Ferrato, Fermo, Fano, Cesena, Pesaro, Arimino, Faença, Montefiore, Sant Arcángelo, Verruchio, Catezza, Savignano, Meldola, Porto Cisenatico, Tosignano, Salaruolo, Monte Bataglia, Forlimpópolo, Bertinoro, y de los Ducados de Urbino y Camerino. Murió en España en el Reyno de Navarra.

4. D. Jofre de Borja. Casó con Madama Sansa, hija del Rey D. Alonso segundo de este nombre en el Reino de Nápoles con título de Príncipe de Esquilazzo de la provincia de la Calabria del dicho Reyno de Nápoles. Vivía el año pasado 1563 D. Pedro de Borja, su nieto, Príncipe de Esquilazzo.

5. D. Juan de Borja, hijo quinto del Papa Alexandro, fué Señor de Camarino en la Romania. Murió en Italia.

6. Doña Lucrecia de Borja. Casó con el Conde de Aversa y no   —416→   consumó el matrimonio. Después casó con Juan Esforcia, Príncipe de Pesaro, y despues con D. Alonso20 de Aragon, hijo del Rey D. Alonso segundo deste nombre en el Reyno de Nápoles con título de Príncipe de Viselli en Tierra de Labor; por muerte del qual, casó con Alonso de Este, hijo de Hércules primero deste nombre Duque de Ferrara, del cual tuvo los hijos siguientes: á Hércules segundo deste nombre, Duque de Ferrara; Hippólito, Cardenal S. E. R.; y á Francisco de Este, Murió en Ferrara.

4. D. Juan de Borja, segundo Duque de Gandía y Duque de Cessa, Príncipe de Thiano, Conde de Carinola, Condestable del Reino de Nápoles, Señor de las montañas de Monte fuscalo y de las Varonias de la roca de Mondragon, de Castel la mar, de Volturno, Cayano, Cayavelo y Petra molara. Casó con la dicha Doña María Enriquez. Murió en Roma el año 1497. Tuvo dos hijos.

1. D. Juan, tercero Duque de Gandía.

2. Doña Isabel de Borja. Fué monja en el monasterio de Sancta Clara de la villa de Gandía, de la órden de Sanct Francisco, y fué Abadesa en el dicho monasterio y en el que se fundó en Valladolid hasta que allí acabó santamente.

5. D. Juan de Borja, segundo deste nombre y tercero Duque de Gandía. Casó con Doña Juana de Aragon, nieta del Rey Católico. Tuvo hijos della: D. Francisco, D. Alonso, D. Enrique, Doña María, Doña Anna, Doña Luysa, Doña Isabel. Casó despues por muerte de la sobredicha con Doña Francisca de Castro y de Pinós, hija del Vizconde de Ebol, ylla y de Canet. Tuvo hijos: D. Pedro Loys, D. Rodrigo, D. Felipe Manuel, D. Diego y Don Tomás; y D. Juan de otra madre; y las hijas que á estos se siguen.

1. D. Francisco de Borja, quarto duque de Gandía.

2. D. Alonso de Borja, Abad del monasterio de Nuestra Señora de Valdigna de Frayles Bernardos en el valle que dicen de Alfandech.

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3. D. Enrique de Borja, diácono cardenal de la Sancta Iglesia de Roma por el Papa Paulo tercero deste nombre.

4-6. Doña María, Doña Anna y Doña Isabel, monjas en el monasterio de Sancta Clara de Gandía.

7. Doña Loysa de Borja, casó con D. Martin de Aragon, Duque de Villa hermosa, y Conde de Ribagorça.

8. D. Pedro Lois Galceran de Borja, Maestre de Montesa y Marqués de Navarres, casó con Doña Leonor Manuel, oy Marquesa de Navarres. Tiene hijo á D. Juan de Borja, Comendador de Montesa.

9. D. Rodrigo de Borja, Diácono Cardenal de la Sancta Iglesia de Roma por el Papa Paulo tercero deste nombre.

10. D. Phelipe Manuel de Borja, clavero de la orden y cavalleria de Nuestra Señora de Montessa y Comendador de Cilla y de Montioy.

11. D. Diego de Borja, Pabordre en la Sancta Iglesia de Valencia.

12. D. Thomas de Borja, Canónigo en la Sancta Iglesia de Toledo y Abad en Orense, ciudad del Reyno de Galicia.

13. D. Juan de Borja, hijo de otra madre, que fué Doña Catalina Diaz, es cavallero del hábito de Santiago y Comendador de Villaruvia. Está casado con Doña Magdalena Muñoz.

14-15. Doña María y Doña Anna, monjas en el monasterio de Sancta Clara de Gandía.

16. Doña Magdalena de Borja, casó con D. Hernando de Próchita, Conde de Almenara. Tiene hijo á D. Josepe de Próchita.

17. Doña Leonor de Borja, casó con D. Miguel de Gurrea, hijo del Gobernador de Aragon.

18. Doña Margarita de Borja, casó con D. Federique de Portugal, cavallerizo mayor de la Reyna Doña Isabel de la Paz de Francia.

6. D. Francisco de Borja, quarto Duque de Gandía. Casó con Doña Leonor de Castro y de Meneses; despues de cuya muerte renunció los estados en vida suya en D. Carlos de Borja, su mayorazgo; y se metió en la Compañía de Jesús, de la qual, siendo General meritísimo, murió en Roma. Tuvo hijos, los siguientes:

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1. D. Carlos de Borja, quinto Duque de Gandía.

2. D. Juan de Borja. Casó con Doña Lorenza Ordoñez21, Señora de Loyola en Gueipúzcoa. Es ahora Embajador al Emperador de Roma y Alemaña.

3. D. Alvaro de Borja. Casó con Doña Elvira Enriquez, su sobrina, Marquesa de Alcañices.

4. D. Fernando de Borja, Caballero del hábito de Calatrava.

5. D. Alonso de Borja. Casó con Doña Leonor de Noroño del Reyno de Portugal.

6. Doña Juana de Borja. Casó con D. Juan Enriquez de Almansa, Marqués de Alcañices, Señor de la casa de Almansa. Tiene su hija casada con su hermano D. Álvaro de Borja.

7. Doña Dorothea, monja en el monasterio de Sancta Clara de Gandía.

8. Doña Isabel de Borja. Casó con el Conde de Lerma. Tiene hijo á D. Francisco de Rojas, Marqués de Denia.

7. D. Carlos de Borja, quinto Duque de Gandía22. Casó con Doña Magdalena de Centellas, hija mayor del Conde de Oliva. Tuvo hijos:

1. D. Francisco de Borja, Marques de Lombay.

D. Pedro de Borja y de Centellas. Está casado con Doña Leonor de Borja, su prima hermana, hija de D. Juan de Borja, Embajador.

3. D. Luys de Borja.

4. D. Alonso de Borja.

5-7. Doña Juana Magdalena de Borja, Doña Magdalena de Borja y Doña Ana de Borja, monjas en Sancta Clara de Gandía.

8. D. Francisco de Borja, Marqués de Lombay. Casó con Doña Juana de Velasco, hija del Condestable de Castilla. Su hijo mayor es D. Carlos de Borja, y su hija mayor Doña Magdalena de Borja.



  —419→  
Extracto de los principales documentos que existen en el archivo de la casa del Excmo. Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después Papa con el nombre de Alejandro VI, y de sus hijos y descendientes, primeros duques de Gandía


1

Gandía, núm. 4481. -Testimonio expedido por Francisco Maria Gilabert, escribano Real y público de la Ciudad de Valencia, á 11 dias del mes de Abril de 1753, de los Codicilos que otorgó el Excmo. Sr. D. Rodrigo de Borja, Obispo de Valencia, ante Benito Salvador Notario público en dicha Ciudad, el sábado 11 de Setiembre de 1473, cuyo tenor á la letra se dice en aquel que es el siguiente:

Dicta die sabbati, XI sepe dictorum mensis Septembris, et Domini MCCCCLXXIII. Com a cascú sia licit é permés ans é aprés del testament fer codicils, por tal nos Don Rodrigo de Borja, Bisbe Cardenal, Bisbe de Valencia y Vicecanceller en Cort Romana é Legat en Spanya, sans per gracia de Nostre Senyor Jesuchrist de cors é de pensa, volent passar ab les galeres Venecienes, les quals son huy en la playa de Valencia, á la Ciutat de Roma; Considerant é sabent quant son grans les perills de la mar; é persó volents provehir é subvenir de algun util al noble Don Jofre23 de Borja nebot nostre.... ab lo present codicil, é donam é leixam al dit D. Jofre de Borja Cavaller, nebot nostre, Senyor de la Vall de Villalonga é del Loch de Anna.... huyt millia Livres, moneda reals de Valencia....24.





  —420→  
2

Gandía, núm. 940 y núm. 1173. -Bulas expedidas por el papa Sixto IV en favor del Señor Don Rodrigo de Borxa, para que pudiese testar de Bienes Eclesiásticos. La primera está dada en Roma á 27 de Enero del año de la Encarnación 1479, ó de la era vulgar 148025. La segunda es un testimonio de la misma Bula, autorizado en Roma, año 1483, por Felipe Neri de Prado, Notario Apostólico: ambos originales en pergamino.




3

Gandía, núm. 945. -Bula del papa Sixto IV, original en pergamino roto por abajo. Al dorso dice de letra antigua, además del nombre y signo del datario: «Dispensatio Domini Cesaris de Borja super deffectum natalium ad ordines et quecumque beneficia et cum indulto quod non teneatur facere mentionem de cetero et de deffectu natalium.» Á continuación se añade de letra menos antigua: hízole esta gracia Innocencio Papa (debe decir Sixto) en Kal. Octobris (1.º Octubre) 1480.

Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Dilecto filio Cesari de Borja, Scolari Romano, Salutem et apostolicam benedictionem. Comendabilia tue infantilis etatis, que in te pululare videntur, virtutum inditia, ex quibus prout fidedignorum testimoniis accepimus verisimiliter spes concipitur quod tu in virum debeas procedere virtuosum, merito nos inducunt ut te apostolici favoris presidio prosequamur..... volentes te, qui ut accepimus in Sexto tue etatis Anno constitutus existis, et defectum natalium pateris, de Episcopo Cardinali genitus et coniugata, premissorum indiciorum   —421→   intuitu favore prosequi..... ut quam primum Septimum dicte etatis Annum attigeris clericali caractere insigniri, el ad minores, ac etate legitima tibi suffragante, ad omnes etiam sacros ordines promoveri..... nullam de defectu natalium et de dispensatione huiusmodi mentionem facere tenearis..... sed perinde valide et eficaces existant in omnibus et per omnia perinde ac si de legitimo thoro natus esses..... tibique concedimus et indulgemus..... Datum apud Sanctum Petrum, Anno Incarnationis Dominice 1480. Kalendis Octobris Pontificatus nostri Anno X.






4

Gandía, núm. 883. -Copia simple de parte del Privilegio de Legitimación y naturaleza concedido por el Rey Católico D. Fernando al Sr. D. César de Borja. (Sin fecha.)26.

Nos [Ferdinandus] etc.

[A majoribus] nostris, et ab his precipue qui rerum humanarum ac divinarum prudencia ac sapiencia maxime claruerunt, [in frecuentem usum relatum] ac fere in quotidianam consuetudinem deductum accepimus, ut, cum sepe accidat ibi meritorum copiam esse, [ubi aliquis natalium reperitur deffectus, ipsi sua benignitate super ea re libentissime dispensarunt]27, et quod nature deffuit, vel ipsorum quorum negocium agitur, vel eorum parentum aut consanguineorum meritis aut virtutibus liberaliter condonarent. Quod proffecto jure optimo ac debito factum videtur; quando quidem, cum in nostra manu non sit ubi et quomodo volumus nasci, illud autem sit nostre facultatis nostreque industrie virtutes sequi, doctrinas capessere, bonis studiis inherere, ac tandem ejusmodi atque aliis officiis ac meritis recta via in celum   —422→   tendere, iniquum atque indignum fuisset incerta certis prefferre, et pluris cequam insanamque fortunam quam illusrem divinamque virtutem existimare. Qui certe, si in ejusmodi errorem incidissent, fuissentque passi liberam animi condicionem serve nature subjici, nichil aliud censuisse viderentur nisi ut vicia virtutibus imperarent, el mutato rerum ordine omnia prepostere atque in diversum tenderent. Verum his longe aliena mens fuit. [Suis enim sapientissimis decretis] ut alios ad virtutum studia excitarent, [non solum nobilium suorum subditorum filios, extra suam dicionem et extra maritalis thori leges ortos, in suorum regnorum jura receperunt, eosque legitimos esse et legitime28 natos decerni voluerunt, verum etiam] eadem morum meritorumque racione alienigenas in sua Regna persepe asciverunt; ignobiles, nobiles reddiderunt; inopes, diviciis acumularunt; et eosdem, quamvis infimos, ex ipso solo [in summum honorem ac dignitatem, statum29, lucem et amplitudinem sustulerunt.

Nos igitur] laudatissimum sapientissimumque horum institutum et morem sequi volentes, [cum videamus vos, nobilem et dilectum] nostrum [Cesarem de Borgia, ex eo patre genitum, qui eciam ex nobili Borgiarum progenie recta via originem ducit], qui ita suis meritis et virtutibus excellit, ut eciamsi nobili genere ortus non esset, ipse suum genus et futuram sobolem nobilitaret; [cum eciam ipse idem genitor vester perpetuum insignemque amorem erga nos statumque nostrum gerens de paterno30 ac nostro sceptro tam belli quam pacis tempore ita meritus sit ut maximis premiis dignissimus videatur; cum demum ad tantum dignitatis ac meritorum gradum ascenderit, ut eum et in compatris necessitudinem admiserimus et peculiaris amici loco semper ac libentissime habuerimus]; nec minus, cum vos eam indolem ostendatis ut vos patriam virtutem egregie imitaturum speremus: [eapropter], certa rerum harum omnium sciencia, consulte et motu proprio inducti, [duabus vos in presencia graciis et muneribus prosequi statuimus.

  —423→  

Primum enim, vos quia extra matrimonii leges ortum asserunt, natalis vestri deffectum de nostra31 Regie potestatis plenitudine Legibus non subjecta, qua nunc uti volumus ac quanto melius rectius abundanciusque fieri potest, tenore presencium suplemus, et vos ad omnes actus legitimos, et ad honores, prerogativas, officia el dignitates quasqunque, et ad pheuda, sive sint marchionatus, ducatus, baronie et cujusvis tituli, honoris et preheminencie existant, et ad omnia jura que vobis illegitima et illicita procreacio abstulerat, restituimus, admittimus, legitimamus et [h]abilitamus in omnibus el per omnia, ita ut sitis legitimo matrimonio procreatus, et tamquam legitimus et de legitimo matrimonio procreatus, succedere possitis et succedatis ex testamento vel intestato et ex donatione irrevocabiliter inter vivos in bonis paternis et maternis et aliis quibuscunque, tam mobilibus quam inmobilibus ad quantamcunque summam ascendentibus, etiam pheudalibus, dignitatis et preheminencie predicdis et quibuscunque aliis, quacunque objectione illicite geniture in posterum non adversante, et nulla facta differencia inter vos et nobiles legitime natos, non solum in predictis sed in omnibus honorem et utilitatem tangentibus. Concedimusque genitori vestro et aliis quibusvis facultatem et jus quod inter vivos causa mortis et ex testamento ultimaque disposicione et voluntate vel alio quovis titulo possint vobis suo arbitrio donare relinquere et legare omnia et singula bona mobilia et immobilia, eciamsi fuerint generis et speciei predictorum, non obstantibus quibuslibet legibus, juribus, foris, constitucionibus et consuetudinibus, que predicte gracie obsistere posse viderentur. Nos enim super dicto deffectu natalium, eciamsi ex adulterio atque alio quoqunque illicito cohitu notatus essetis, et alio quoqunque impedimento, quod posset in predictis et in aliquo predictorum dici seu quomodolibet objici et allegari, de nostra sciencia et potestatis plenitudine legibus absoluta, qua de nostri certa sciencia nunc et in hoc casu uti volumus, dispensamus et dispensatum esse volumus, non obstantibus juribus et disposicionibus quibusqunque predictis   —424→   obviantibus, et specialiter illis legibus aut juribus disponentibus quod ad supplicacionem patris et non aliter filius debeat legittimari, et juribus prohibentibus filios de constitutis in sacris natos legittimari non posse seu debere. Quibus omnibus et aliis quibuscunque premissis quomodolibet contrariantibus de nostri absoluta potestate, qua impresenti uti volumus, derogamus.

Deinde, quoniam extra Regnorum nostrorum limittes et extra jurisdictionem nostram natus estis, habentes racionem earundem rerum et meritorum patris que superius latius comemoravimus, vos, de mera liberalitate nostra ac de nostre Regie potestatis legum vincula excedentis plenitudine freti, in naturalium vassallorum et originalium subditorum nostrorum ordinem numerum et jura recipimus et admittimus; volentes et decernentes harumdem serie ut sitis et habeamini deinceps pro vassallo originali et naturali omnium Regnorum nostrorum citerioris Hispanie insularumque adjacencium, hoc est, Regnorum Aragonum, Sicilie, Valencie, Majoricarum, Sardinie ac Corsice, principatus Cathalonie, Comitattuumque Rossilionis et Ceritanie; possitisque in illis et intra eorum terminos optinere, adepisci, possidere, perpetuo retinere, ac successoribus et posteris vestris tradere, donare, relinquere et legare quecunque opida, villas, arces, agros, possessiones, hereditates, domos, divicias, peccuniam, gemmas, supellectilem, vestes, ac demum quecunque bona, tam mobilia, quam immobilia, presencia et futura, quacunque via aut jure vobis donata, concessa, relicta et quoqunque modo pertinencia et obveniencia, necnon quecunque officia, beneficia, tam secularia quam regularia, et dignitates quantumlibet magnas, tam ecclesiastici quam seqularis juris, tam apostolica quam regia et qualibet alia auctoritate et gracia pro tempore concessa, ac demum gaudeatis quibuscunque honoribus, immunitatibus, libertatibus, favoribus, graciis et prerogativis, quibus alii subditi nostri vassalli originales et naturales predictorum regnorum nostrorum gaudere potiri et frui possunt et consueverunt; ita et tamquam si vos intra ipsa Regna natus fuissetis; quibuscunque foris, legibus, juribus, constitucionibus et consuetudinibus et objectionibus, que vobis ab aliquibus tamquam externo et extra dicionem nostram nato objici et opponi possent, non obstantibus. Nos enim   —425→   super predictis omnibus et super cunctis que in contrarium allegari possint, velut in superioribus, plenissime dispensamus.

Illustrissimo propterea Joanni, principi Asturiarum et Gerunde, filio nostro carissimo et post nostros felices dies indubitato heredi et successori nostro, sub nostre paterne benedictionis obtentu dicimus, locumtenentibus vero generalibus et localibus, viceregibus, gerentibus vices generalis gubernatoris, Magistris, justiciariis, justiciis, Bajulis generalibus et localibus, universisque officialibus et subditis nostris, quacunque dignitate, titulo et auctoritate fungentibus, ubilibet in Regnis et terris nostris constitutis, presentibus et futuris, ad quos pertineat et presentes nostre fuerint quomodolibet presentate, sub ire et indignationis nostre periculo ac pena duorum milium florenorum, sine remissione ulla exhigendorum nostrisque applicandorum erariis, mandamus ut hoc privilegium nostrum, hasce legittimacionis et naturalitatis vobis concessarum gracias, juxta earum seriem, vobis ad unguem integre et inviolabiliter teneant et observent; tenerique et observari per quoscunque penitus faciant; nec ulla causa, si dictus princeps filius noster carissimus paternam benediccionem habet caram, ceteris vero gracia nostra cara est et predictam penam cupiunt evitare, contraveniant aut contravenire alios permittant.

In quorum testimonium presentem fieri jussimus, nostro comuni sigillo impendenti munitam. Data Barchinone32 die Nono octobris, anno a nativitate domini Millesimo quadringentesimo octuagesimo primo, Regnorumque nostrorum videlicet Sicilie XIIIIº33, Castelle et legionis octavo34, Aragonum vero et aliorum tercio. -Yo el Rey.

Dominus Rex mandavit michi Gaspari darinyo. Visa per alfonsum de la cavalleria vicecancellarium et gabrielem sanchez thesaurarium generalem et pro conservatore. Pro (registrata).

  —426→  

Fuit dupplicatum sub mandato sequenti. Dominus Rex mandavit michi Gaspari darinyo. Vise per alfonsum de la cavalleria et pages vicecancellarios, et Gabrielem sanchez Thesaurarium generalem et pro Conservatore.






5

Gandía, núm. 1726. -Bula del papa Sixto IV, legitimando y habilitando al Sr. D. Pedro Luís de Borja, primer duque de Gandía, para que pudiese obtener bienes seculares, dada en Roma á 5 de Noviembre de 1481. (Original en pergamino y letra gótica, pero cortado el sello.)

Sixtus Episcopus, servus servorum Dei, Dilecto filio Petro Ludovico de Boria, Adolescenti Romano, Salutem et Aposlolicam Benedictionem. Ilegitime genitos, quos morum decorat honestas, nature vitium minime decolorat; nam decus virtutum geniture maculam abstergit in filiis, et pudicitia morum pudor originis aboletur. Atendentes igitur quod sicut se habet fidedignorum assertio, tu qui defectum natalium pateris de tunc Diacono Cardinali genitus et soluta, defectum predictum honestate morum et vite aliisque probitatis meritis recompensas, redimens favore virtutum quod iste ortus odiosus ademit; et propterea volentes te favore prosequi gratioso, motu proprio, non ab tua vel pro te nobis super hoc oblate petitionis instantia, sed ab nostra mera liberalitate et ex certa nostra scientia, tecum ut in quibuscumque Ducatibus, Comitatibus, Baroniis, censualibus, Castris, Terris, Villis, et locis, aliisque bonis omnibus genitoris et aliorum parentum, agnatorum et cognatorum, consanguineorum et affinium tuorum, etiam eisdem genitoris parentibus,.... succedere...... sine ulla diferentia, perinde ac si precedente legitimo matrimonio, nullo inter genitorem et genitricem predictos subsistente canonico impedimento, legitime contracto ex matrimonio hujusmodi procreatus fores, auctoritate apostolica, tenore presentium, de specialis dono gratie dispensamus; ac te et eosdem genitorem et genitricem, agnatos et cognatos, consanguineos et affines, vere et omni fictioni cessante, quoad omnes plenissimos juris communis et municipalis concessionumque predictarum, ac alios quoscumque   —427→   plenissimos effectus fore; et te de agnatione genitoris et familia de Boria esse censeri et nominari, ac Nobilitate, necnon insignibus et armis, ac privilegiis, concesionibus et indultis, quibus legitime geniti de familia predicta utuntur potiuntur et gaudent, ac uti potiri et gaudere poterunt..... motu et scientia ac auctoritate predictis, etiam de plenitudine potestatis decernimus; teque quoad premissa omnia et quecumque alia, eisdem motu, scientia, auctoritate et potestate legilimamus, et pro legitime genito haberi, teneri et reputari volumus...



(En el respaldo dice de letra antigua, borrosa y retocada, sobre los trazos bastante claros que quedaban.)

Legitimatio et abilitatio Domini Petri Ludovici de Borgia ad bona secularia aniplissima, cum certa facultate Reverendissimi Domini Vicecancellarii.






6

Gandía, núm. 1729. -Al dorso: «Bulla protonotariatus Domini Cesaris de Borja.» Se despachó en 27 de Marzo de 1482 siendo D. César de 7 años incoados de edad.

La Bula dice en efecto: Quod tu qui in Septimo tue etatis Anno constitutus existis..... Datum Rome apud Sanctum Petrum. Anno Incarnationis Dominice Millesimo quadringentesimo octogesimo secundo, Sexto Kalendas Aprilis, Pontificatus nostri Anno Undecimo.




7

Núm. 1174. -Bula de Sixto IV, en favor de César Borja, de 10 de Julio de 1482, por la cual se le hace merced de todas las pensiones con que estaban grabadas las Prebendas y Canonicatos de la Catedral de Valencia.




8

Gandía núm. 3446. -Bula original en pergamino con el siguiente rótulo al dorso: «Dispensa el Pontífice Sixto IV, á César Borja la naturaleza, y que pueda tener dignidades en una Iglesia, y le da el Arcedianato de Xátiva y Retoría de Gandía.» En 16 Agosto 1482.

  —429→  

Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Dilecto filio Magistro Cesari de Borgia, Canonico Valentino, Notario nostro, Salutem et apostolicam benedictionem. Laudabilia tue puerilis etatis inditia, ex quibus sicut se habet fidedignorum assertio, verisimiliter aprenditur quod in virum te producere debeas virtuosum, nos inducunt ut te specialibus favoribus et gratiis prosequamur. Dudum siquidem tecum tunc, sicut accepimus, in Sexto tue etatis Anno constituto super defectu natalium quem pateris, de Episcopo Cardinali genitus et coniugata, ut quam primum Septimum dicte etatis Annum attigeris, clericali caractere insigniri..... tibi concedendis nullam de defectu natalium et dispensatione huiusmodi mentionem facere tenearis..... ut ac si de legitimo thoro natus esses, per quasdam [litteras] primo gratiose dispensavimus, concessimus et etiam indulsimus...... Et deinde Venerabilem fratrem nostrum Rodericum Episcopum Portuensem, Sancte Romane Ecclesie Vicecancellarium, motu simili per alias nostras litteras omnium et singulorum Monasteriorum, Prioratuum, Prepositurarum, Canonicatuum et prebendarum ac dignitatum, personatuum, administrationum et officiorum, aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum..... cum cura et sine cura, que in titulum vel conmendationem tunc obtinebas et in posterum obtineres, usque quo tu Quartum decimum etatis tue huiusmodi Annum complevisses, administratorem in spiritualibus et temporalibus generalem fecimus et deputavimus..... et qui, ut etiam accepimus, in dicto Septimo tue etatis Anno constitutus existis..... ut similiter accepimus dilecti filii nostri Ludovici Johannis35 titulo Sanctorum Quatuor Coronatorum Presbiteri Cardinalis nepos existis..... sic tibi etiam per dictum Rodericum Episcopum et Vicecancellarium genitorem tuum..... usque quo dictum Sextum decimum tue etatis Annum attigeris et deinde in titulum quoad vixeris, ut prefertur, retinere, dictoque Episcopo Vicecancellario, genitore tuo, in Archidiaconatu et Ecclesia de Gandia necnon Prepositura predicta..... etiam incompatibilia beneficia huiusmodi   —429→   inmediate possedisset, necnon natalium et etatis huiusmodí defectibus..... auctoritate apostolica tenore presentium...... dispensamus.






9

Gandía, núm. 941. -Con iniciales y adornos marginales de renacimiento en oro y colores. Documento original extendido en pergamino y autorizado en aquella fecha.

Gandía, núm. 941



Nombramiento de tutores y curadores del Señor D. Juan de Borja, primero Duque de este nombre y segundo Duque de Gandía, en Roma á 29 de Enero de 1483.

In nomine Domini. Amen. Pateat omnibus qualiter Anno Nativitatis Dominice Millesimo quadringentesimo octuagesimo tertio, die vigesima nona Januarii, Indictione Prima, Pontificatus Sanctissimi domini nostri domini Sixti divina providentia Pape quarti Anno Duodecimo.

Constitutus personaliter Reverendissimus Presul et Dominus Dominus Rodericus de Boria, Episcopus Portuensis, Cardinalis Valentinus Sancte Romane Ecclesie Vicecancellarius coram Reverendo Presule domino Johanne Prioris decretorum doctore Basilice Beate Marie Maioris..... Idem Reverendissimus Dominus Vicecancellarius asserens se ex ea caritate, quam creat naturalis ratio erga carnales filios, aliquam partem de bonis et facultatibus suis spectabili et magnifico ac egregie indolis infanti Domino Johanni de Borgia, eius carnali filio, in urbe conmoranti et hic presenti, elargiri et donare velle; et propterea ad dictam donationem suam Reverendissimam spectare, curare et facere eidem infanti de idoneis tutoribus, qui curam et regimen ac tuitionem et custodiam tam persone quam etiam bonorum ipsius infantis suscipiant provideri, maxime cum dicti domini Johannis mater ad secunda vota transierit, et domina Menica quondam Jacobi Pinctoris relicta vidua, de regione pontis, avia materna, quam habet,   —430→   senilis etatis existens, onus huiusmodi merito recusaverit et recuset; Et Johannes baptista, magistri Antonii de Brixia36 (filius?), Canonicus Sancte Marie in via lata, ejusdem Johannis infantis ex parte matris consanguineus, tamquam ecclesiastica persona beneficiis suis servire intendat, el Paulus dicti Johannis Baptiste frater, hic presentes, alias propter brigam et inimicitiam quas ad presentes habent, ambo impediti existant..... nec alii consanguinei seu parentes ex parte dicte matris existant aut reperiantur, qui tum propter defectum etatis, tum etiam quia predicta bona alibi quam in urbe ubi dicti consanguinei commorantur..... Supradictus igitur Reverendissimus Dominus genitor..... nominavit et presentavit eisdem pro idoneis tutoribus eligendis et deputandis videlicet spectabilem et Magnificum Dominum Petrum Ludovicum de Boria, dicti domini Johannis fratrem, et Magnificum Dominum Ottonem de Boria prefati Domini Johannis consobrinum, seu patruelem37.... et informans a pluribus circunstantibus et specialiter ab avia et Johanne baptista ac Paulo prefatis, ibi presentibus.....






10

Gandía, números 932 y 1725.- 4 Febrero 1483.

Confirmatio apostolice donationis facte Dominis Petro Ludovico et Joanni de Borgia, per Reverendissimum Dominum Vicecancellarium.



Son dos bulas originales en pergamino, de las cuales la primera conserva pendiente el sello de plomo del papa Sixto IV, y la segunda no; pero ambas iguales.

Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei Ad futuram rei memoriam Dudum siquidem Venerabili fratri nostro Roderico, Episcopo Portuensi, Sancte Romane Ecclesie Vicecancellario disponendi   —431→   de quibuscumque bonis per eum, etiam per ecclesias seu ecclesiastica beneficia et officia, acquisitis, testando, codicillando et ea inter vivos et causa mortis donando in quorumcumque etiam ex eo genitorum filiorum favorem, usque ad quamcumque summam quantumcumque excessivam, facultatem concessimus, et dilectos filios Petrum Ludovicum, adolescentem, et Johannem de Borgia, infantem, eius natos, ad bona ipsa testamenti et donationum huiusmodi recipiendum, non obstantibus eorum natalium defectibus quos ad id patiuntur, habilitavimus per diversas nostras litteras, quarum vigore prefatus Episcopus et Vicecancellarius, qui ex Cardinalatus et Vicecancellariatus officiis, que fere annis viginti quatuor continue exercuit, ultra numerum centum millia ducatorum percepit, volens de emolumentis dictorum officiorum ac Ecclesiarum, Monasteriorum ac ecclesiasticorum beneficiorum quorumcumque fructibus, redditibus et proventibus aliquam conducentem partem inter eosdem natos suos distribuere, Petro Ludovico quinquaginta, et Johanni infanti, et pro eo nonnullis tutoribus ei datis per Causarum Curie Camere Apostolice generalem Auditorem et locumtenentem Senatoris alme Urbis, vigintiquinque millia ducatorum auri de Camera, convertendos in emptionem Ducatuum, vel Comitatuum, aut Baroniarum, terrarum, censuum, censualium, castrorum, villarum, iurium, feudorum seu aliorum inmobilium bonorum, de quibus et ubi eisdem Petro Ludovico et tutoribus videretur, que alienari non possent.....

Nos igitur, qui eiusdem Episcopi et Vicecancellarii exigentibus magnis meritis, eius consideratione Petrum Ludovicum et Johannem, paterna diligimus caritate..... motu proprio, non ad Episcopi et Vicecancellarii, aut Petri Ludovici, Johannis vel eius tutorum..... super hoc oblate petitionis instantiam..... etiam post dicti Episcopi et Vicecancellarii obitum, ex nunc prout ex tune, eisdem Petro Ludovico et Johanni respective, cum eisdem tamen conditionibus, vinculis et obligationibus, cum quibus ab eodem Episcopo et Vicecancellario eis donate existunt, ob grandia per eundem Episcopum et Vicecancellarium nobis et eidem Romane Ecclesie impensa obsequia, eisdem motu, sciencia, auctoritate et potestate largimur, concedimus et donamus, decernentes ex nunc   —432→   eosdem Petrum Ludovicum et Johannem, eorumque posteros aut alios quocumque ad quos prefate pecunie vel Ducatus, Comitatus etc..... juxta dictarum donationum tenorem pervenient, super illis nullatenus posse..... molestari..... Datum Rome, apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominice millesimo quadringentesimo octuagesimo secundo, pridie nonas Februarii, Pontificatus nostri anno duodecimo=Locum Símbolo Sigilli.=



Los años del pontificado de Sixto IV comienzan por Agosto de 1471, y de consiguiente el duodécimo por dicho mes del año 1482. La bula está fechada en ese año de la Encarnación, ó en el de la era vulgar de 1483, á 4 de Febrero.




11

Por otra bula de Sixto IV á favor de César Borja, de 5 de Abril de 1483. se le da un canonicato y prebenda en unión con el arcedianato de Xátiva, dignidad de Valencia.




12

Gandía, núm. 1171. Mayo 3 de 1483. -Al dorso: «El Sr. D. Rodrigo de Borja, despues Alejandro VI, hace donacion á su hijo D. Juan, de veinte y cinco mil escudos para que los emplee en España en algún Estado. Auto en Roma por Juan Cotini en 3 de Mayo de 1483.» Original en pergamino.

In nomine Domini Amen. Noverint universi et singuli hoc presens publicum instrumentum inspecturi, lecturi, et audituri, quod anno a Nativitate eiusdem Domini millesimo quadringentesimo octuagesimo tertio, indictione prima, die vero Sabbati tertia mensis Maii, Pontificatus Sanctissimi in Xristo Patris et Domini nostri, Domini Sixti divina Providentia Pape quarti, anno duodecimo, in mei notarii publici testiumque infrascriptorum..... presentia personaliter constituti Spectabilis et Magnificus Vir Dominus Petrus Ludovicus de Boria et Magnificus Vir Dominus Otho etiam de Boria..... ut tutores Spectabilis et Magnifici infantis Domini Johannis de Boria; et [ex]spos[u]erunt et   —433→   narraverunt qualiter ipsi considerantes quod Reverendissimus in Xristo Pater et Dominus, Dominus Rodericus de Boria, Sacrosante Romane Ecclesie Vicecancellarius, dicti Domini Johannis Comtor38, dudum predicto Domino Johanni, eius carnali filio, seu predictis tutoribus, tutoris nomine prefati infantis, dedit..... summam et quantitatem vigintiquinque millia ducatorum..... Post modum volentes dicti tutores prefatam quantitatem ad maiorem dicti Domini Johannis infantis utilitatem, ad Civitatem Valentie transferre..... Et quia, ut dicebant, duo ex dictis tutoribus, videlicet..... Dominus Petrus Ludovicus de Boria, et..... Dominus Franciscus Rochamora, ad, presens..... ad dictam Civitatem Valentie accedere..... conventum et deliberatum sit..... quod..... ad dictam civitatem..... pro recipiendis..... dictis quantitatibus accedant Dominus Petrus Ludovicus et Franciscus Rochamora predicti..... et specialiter prefatus Dominus Petrus Ludovicus benefitio minoris etatis et restitutionis in integrum.... renuntiavit.....






13

Lombay núm. 313. -Obligación que hace el Sr. Cardenal D. Rodrigo de Borja á favor de D. Pedro Luís de Borja por la cantidad de 5.700 ducados, asignándole para su pago la de 5.770 libras, 15 sueldos y 9 dineros sobre un crédito que tenía en la baronía de Lombay, fecha en Roma á 2 de Octubre de 1483.




14

Núm. 1171. -Bula de Sixto IV á favor de D. César Borja en 3 de Abril de 1484, por la cual se le otorga la Prepositura de Albar, dignidad también de la Iglesia de Xátiva.




15

Gandía, núm. 3443. -Bula original en pergamino. Al dorso dice: El Pontífice Sixto IV hizo merced al Sr. D. César de Borja de la dignidad de   —434→   tesorero de la Iglesia de Cartagena, y por haber muerto Su Santidad antes de sacar los despachos, confirma la dicha gracia Inocencio VIII, pridie Idus Septembris (el 12 de Setiembre) de 1484.

Innocentius Episcopus etc. Dilecto filio Magistro Cesari de Borgia..... tibi in Nono tue etatis Anno constituto..... ut idem predecessor etiam acceperat, dilecti filii nostri Ludovici Johannis, titulo Sanctorum Quatuor Coronatorum presbiteri Cardenalis Nepos et in dicto Anno constitutus existebas, ut statum tuum decentius tenere valeres de alicuius subventionis auxilio providere.....






16

Gandía, núm. 1878. -Título original en pergamino, dado por el rey don Fernando el Católico, firmado de su real mano y con el sello de la Poridad pendiente, que se conserva aparte en una caja, envuelta en un papel, en que se da á este título ó privilegio el núm. 1878. Al dorso del pergamino dice: «Privilegi de egregi del Senyor Don Piero Luis de Borja é de los Senyores sos germans.» 28 Mayo 1485.

Nos Ferdinandus Dei gratia Rex Castelle Aragonum, etc. Decens immo necessarium principibus esse conspicimus ad eorum regie dignitatis fastigium, viros precipue nobilibus ac clarissimis parentibus ortos..... extollere, decorare, insignire..... Considerantes igitur Nobilitatem strenuitatem, parcimoniam, prudentiam, ceterasque virtutes, quibus Vos, Nobiles et dilecti nostri, domini Petrus Ludovicus de Boria alumpnus et camarlengus noster, Cesar de Borja, Johannes de Borja ac..... 39..... de Borja, germani, prediti estis..... Memoria presertim repetentes..... per vos eundem Nobilem Petrum Ludovicum de Borja.... in acquisitione hujus nostre insignis Civitatis de Ronda cum tota eius serrania, sive illius, ac aliis pluribus certaminibus..... inter ceteros vos dictus Nobilis Petrus Ludovicus de Borja fortiter dimicare..... in suburbium dicte civitatis Ronde cum aliis nonnullis viriliter ac   —435→   vi armorum prior intrastis..... vos prefatos Nobiles Petrum Ludovicum de Borja, Cesarem de Borja, Johannem de Borja ac..... de Borja..... ad honorem, gradum, prerogativam et titulum Egregii gratanter extollimus, decoramus et insignimus. Datum in nostris felicibus Castris acquisitionis Ronde, die vigesimo octavo mensis Maii, Anno a Nativitate Domini Millesimo Quadringentessimo octogesimo quinto..... Signum Ferdinandi etc.






17

Lombay, núm. 514. -Arrendamiento de la Foya de Lombay hecho por D. Pedro Luís de Borja, señor de la dicha baronía, á favor de D. Gaspar de Castellví, señor de la villa y baronía de Carlet. Su fecha en el castillo de Lombay á 24 de Noviembre de 1485.




18

Gandía, números 2174, 2022, 4233 y 2627. -Noticia del modo con que debía hacerse el contrato, testimonios de varios de sus capítulos y copias de la escritura de venta del ducado de este nombre, otorgada por el señor rey D. Fernando el Católico en favor de D. Pedro Luís de Borja; su fecha en Alcalá de Henares á 3 de Diciembre del año 1485. Hay otra copia sacada el año de 1853.

Gandía, núm. 1874. -Trasumpto auténtico de la venta de este ducado de Gandía dado en Marzo de 1555, original en pergamino.

Gandía, núm. 514. -Traslado auténtico en papel, de la propia venta, dado en Gandía á 7 de Junio de 1547.




19

Gandía, núm. 4186. -Copia autorizada por el archivero del Real de Valencia, D. Luís Vicente Roja, sacada á petición de la Excma. Sra. Duquesa de Gandía en 14 de Noviembre de 1741, del privilegio otorgado por el señor rey D. Fernando el Católico en Alcalá de Henares, á 20 de Diciembre de 1485, haciendo merced y gracia del título de duque de Gandía al Sr. D. Pedro Luís de Borja y sus sucesores perpetuamente, de cuyo original se carecía, y que según su texto y notas que existen, debió tener sello de oro.

  —436→  

Nos Ferdinandus Dei Gratia Rex Castelle, Aragonum, Legionis, Sicilie, Toleti, Valentie, Galletie, Maioricarum etc. Vendidimus dudum vobis Egregio, Nobili et Magnifico Viro, Petro Ludovico de Borja, et vestris, Ducatum et villam de Gandia, et Castrum de Bagrent, modo et forma contentis in contractu ipsius venditionis: Et considerantes quibus moribus, indole strenuitate et animi generositate estis preditus, et quod ex claris et nobilibus Parentibus ducitis originem, et qua peritia et disciplina rei militaris, et quam fortiter et strenue servivistis nobis in Bello quod gerimus adversus Betice sive Granate Regem..... terram..... istam, Ducatus título et honore, vos et vestros merito donemus et decoremus; siquidem in Bello ipso, vestris sumptibus, et cum satis magna militum comitiva militando, periculis vos objiciendo.....






20

Núm. 1711. -Escritura de arrendamiento otorgada por D. César de Borja en favor del Duque de Gandía D. Pedro Luis de Borja, con autorización de su Padre el Cardenal D. Rodrigo, como Administrador de todos los frutos de sus Prebendas, durante dos años por el precio de mil libras, fecha en 1486.




21

Gandía, núm. 973. -Testamento original en pergamino del Sr. D. Pedro Luís de Borja, primer duque de Gandía, otorgado en Roma á 14 de Agosto de 1488, ante Juan Lopiz, canónigo de Valencia y notario público apostólico. Hay además una copia simple y otra de la cláusula de herederos.

In nomine Sancte et individue Trinitatis..... anno a Nativitate ejusdem Filii millesimo quadringentesimo octogesimo octavo. Indictione sexta, die vero jovis, quarta decima mensis Augusti, Pontificatus Sanctissimi in Christo Patris et Domini nostri Domini Innocentii Divina Providentia Pape octavi anno quarto, Rome in edibus solite residentie Reverendissimi in Christo Patris   —437→   et Domini Domini Roderici, miseratione Divina Episcopi Portuensis, Cardenalis Valentini, Sancte Romane Ecclesie Vicecancellarii, in Camera Chancellarie, constitutus personaliter, in mei Notarii et testium infrascriptorum presentia, illustris Dominus Dominus Petrus Ludovicus de Borxia, Dux Gandie, corpore eger, mente tamen sanus, et in suo recto judicio et loquela existens, dixit quod, cum ipse sit constitutus in gravissima infirmitate et egritudine, et dubitet de vita sua, nisi Dei auxilio et misericordia sublevetur..... fecit, instituit et ore proprio nominavit suum universalem heredem Egregium Dominum Joannem de Borxia, Dominum Loci de Chela Valentine Diocesis, fratrem suum, in Ducato Gandie, Baronia de Lombai, Loci de Gallimera Belreguard, Ceresa, Alcodar, Alqueriarum et aliorum Locorum, necnon in omnibus fructibus, reditibus et censualibus..... cum hoc tamen quod si conttigerit ipsum Dominum Joannem de Borxia quandocumque absque liberis masculis legitimis et naturalibus decedere, omnia dicta bona ad pronominatum Reverendissimum Dominum Vicecancellarium eorumdum amborum genitorem et presentem, ipso jure et facto revertantur..... Et quod..... quo dictus Dominus Joannes esset minor etatis, et quousque perveniet ad etatem legitimam viginti annorum, ipse Reverendissimus Dominus Vicecancellarius esset tutor et curator, procurator, gobernator et generalis administrator persone et bonorum ipsius Joannis de Borxia..... Item legavit et reliquiit nobili Damicelle Domine Lucretie de Borxia, sorori sue de bonis suis decem millia florinorum, monete Valentie cotitemplatione matrimonii et in causam dotis; ita tamen quod si contingeret eam decedere sine liberis, dicta suma..... Reverendissimum Dominum Vicecancellarium.....






22

Gandia (sin número). -Carta original dirigida por D. Juan Lópiz, obispo electo de Perusa al Ilmo. Sr. D. Enrique Enriquez, padre de la Sra. Doña María Enriquez, mujer que fue de D. Juan primero y madre de Juan segundo, duque de Gandía. 28 Marzo 1493.

  —438→  

Muy magnífico é illustrísimo Señor: Por una carta que he visto, vuestra merced faze de su mano á nuestro muy Santísimo Padre, comprendo aquella40 por alguna sinistra información haver tomado ó querer tomar concepto egeno de toda verdad en las cosas de acá; é paréceme que no satisfacia á lo que devo y deseo servir vuestra Señoría véndola puesta en tal error, sino gelo quitase, podiéndolo fazer con verdad por mi carta. Sepa vuestra Señoria, é sea mas cierta que la vida, corazon y destreza de la Santidad de nuestro Señor, otra es que la que vuestra carta figura en muchas cosas, diziendo que otros Pontítices que fueron in minoribus de menor cualidad que no fué su Beatitud, seyendo asumptos al papado, en todo su tiempo non ovieron semejantes afruentas é novidades, como su Santidad ha ovido luego en los principios de su pontificado. Dígoos, Señor, que estos otros pontífices antepasados, que conmemorays, ninguno ovo de tan sublime natura, ni tanto temido cuanto papa Alejandro, por su luenga experiencia, acutísimo ingenio é vehemencia en las acciones. Por donde se causa que con envidia y malicia, algunos como San Pedro advíncula41, solevado por el Rey D. Hernando42, temorizados antes del tiempo, empezan á tentar é invocar el poco que pueden y saben; pero al fin de la carrera la prudencia y rectitud en las cosas agibles, prevalece y claresce. Vee agora vuestra Señoría como algunos han querido y quieren malignar contra su Beatitud por disminuir y abaxarle la reputacion que se le deve; no se maraville que presto, plaziendo á Dios y á la Virgen María, le vereys tan puesto y sublimado en gloriosa reputacion ó esclarescida fama, que será bien conforme á su nombre de Alejandro, y quedarán entónces confusos los malignos envidiosos temorizados sin porqué, como dijo el Psalmista43: illic trepidaverunt timore, ubi non erat timor. Si viésedes, Señor, y contemplásedes, como nosotros acá vemos en su regimiento y governo, su Beatitud   —439→   con qué gracia y souavidia fabla, con qué justicia y clemencia donde conviene se tempra, con qué devocion religiosa y liberalidad en las cosas pías se porta, vos maravillaríades por cierto. Da sus audiencias públicas speso44 fasta á las pobres vegesuelas, y con qué paciencia y sufrimiento! Labra en Santa María la mayor una muy insigne obra, aquí en el palacio de San Pedro, en la benediccion, en Campo formio, y en muchos otros lugares; espende y gasta lo que tiene en justos y buenos usos la mayor parte; é dá y dará tal razon delante Dios y el mundo de su gloriosa vida, que todos devemos de estar contentos y asombrados. Perdóneme Vuestra Merced, si asin libremente y clara se lo escribo, que la tenerez que tengo al servicio y estado de su Beatitud, y la afeccion que á vuestra Señoria tengo, me lo fazen fazer. Resta, Señor, que pues su Santidad ha determinado la ida del Ilustre Señor Duque de Gandía, vuestro fijo (yerno), trabaje vuestra Señoría sea recibido, tratado y beneficiado por sus Altesas45, como es la esperanza de quien lo manda y él merece. É ordene y mande vuestra Señoría de mí como de cosa suya, cuya vida y estado Dios acreciente, como por aquella es deseado. De Roma á XXVIII de Marzo de MCCCC LXXXXIII. Señor= fará cuanto Vuestra Señoría mandare=Joan, Electo de Perusa, Datario.



El Sobre dice: Muy magnífico é Ilustrísimo Señor D. Enrique Enriquez, hermano mayor de la Marquesa y mio Señor.




23

Gandía, núm. 850. Años de 1491 á 1502. -Noticia de algunos de los lugares que compró la Sra. Doña María Enriquez, Duquesa de Gandía, Esposa del D. Pedro Luís y mujer del D. Juan, hermanos, testador y heredero instituido en el testamento anterior, y luego Tutora de su hijo don Juan tercer Duque de Gandía y segundo de su nombre.



  —440→  
24

Gandía, núm. 976. -Inventario auténtico en pergamino, de que hay también una copia simple con el mismo número, de todos los bienes que dejó el Sr. D. Juan de Borja el primero, Duque segundo de Gandía, hecho á instancia de la Sra. Doña María Enriquez, su mujer, como Madre, tutora y curadora de su hijo D. Juan de Borja, en Gandía á 10 de Octubre de 1497. En él se inserta el discernimiento de la tutela, la información de ser tal hijo y la declaración de heredero.




25

Gandía, núm. 1721. -Bula, original en pergamino, con el sello de plomo del Papa Alejandro VI, pendiente del cordón de seda, dada en Roma á 1.º de Setiembre de 1501, para legitimar á D. Juan de Borja supuesto hijo de D. César.

Alexander Episcopus, Servus Servorum Dei, Dilecto filio Nobili Johanni de Borgia, infanti Romano..... Spes future probitatis que ex verosimilibus tue infantilis etatis indiciis concipi potest quod sucedentibus annis te in virum debeas producere virtuosum..... siquidem tecum in tertio vel circa tue etatis anno constituto, ut non obstante deffectu natalium quem te de dilecto filio Nobili nostro Cesare de Borgia, de Frantia, Romandiole et Valentie Duce..... genitum et soluta pati expressum fuit..... auctoritate apostolica dispensavimus tibique..... legitimavimus..... prout in aliis nostris desuper confectis litteris..... plenius continetur. Cum autem tu defectum predictum, nom de prefato Duce, sed de nobis et dicta muliere soluta patiaris, quod bono respectu in litteris predictis specifice exprimere noluimus, Nos ne ullo unquam tempore contingat litteras predictas de intentionis defectu et nullitatis vitio notari..... tenore presentium volumus tibique concedimus quod littere, dispensatio, legitimatio..... predicta, omniaque et singula in eisdem litteris contenta..... valeant, plenamque roboris firmitatem obtineant..... huiusmodi perinde ac   —441→   si in eisdem litteris quod dictum defectum de nobis ac de dicta muliere soluta patiebaris expressum fuisset. Et nihilominus si contigerit te tempore precedente in quibuscumque litteris, scripturis et instrumentis..... prefati Ducis filium dici et nominari..... gesta et facta in quibus prefati Ducis natus fueris nominatus, eam vim, eumque vigorem, eumdemque, effectum..... sortiri ac operari posse sive debere quos operarentur et sortirentur si in illis noster, et non prefati Ducis, natus nominatus fores et nominaberis..... Datum Rome, apud Sanctum Petrum, Anno..... Millesimo quingentesimo primo, Kalendas Septembris46.






26

Gandía, núm. 716. -Probanza sobre la Herencia del Sr. Duque de Viseli, año 1512 en Valencia desde el dia 11 de Octubre. Interrogatorio de testigos presentado á nombre del Noble D. Rodrigo de Borja, Curador ad lites dado á la menor edad del ilustre D. Juan de Borja, 3.º Duque de Gandía, contra el Noble D. Luis de Borja, Curador del ilustre D. Alfonso de Aragón, Duque de Viseli, para que sean preguntados al tenor de estos capítulos.

1.º .....que la Illustre Dona Lucrecia de Borgia, que huy es Duquesa de Ferrara, e lo Illustre Don Johá de Borgia primero, Duque de Gandía e de Cessa, eren germans, nats e procreats de una mateixa mare, ço es, de la noble Dona Bennosa, de la ciutat de Roma, é así es ver.

2.º Item..... que los dits Don Johá de Borgia primero, Duque de Gandía, e Dona Lucrecia de Borgia son stats, tenguts é reputats   —442→   per germans é fills de la dita Dona Bennosa, por tals los coneixents de aquells, é así es ver é fama pública.



(A los dichos capítulos responde cada uno de los cuatro testigos que acerca de ellos fueron preguntados, con corta diferencia, lo siguiente.)

Que ell dit testimoni ha conegut molt ve en la ciutat de Roma á les dits Illustres Dona Lucrecia de Borgia e Don Johá de Borgia, en lo dit capítol mencionats, los qualls tenia ell dit testimoni per germans, fills de una mare, co es, de la noble Dona Bennosa en lo mateix capítol mencionada. E ha vist ell dit testimoni en la ciutat de Roma que la dita noble Dona Bennosa de esa nomenava é apellava á les dits Illustres Don Johá de Borgia é Dona Lucrecia de Borgia fills, é aquells á la dita noble Dona Bennosa mare, é per mare é fills eren haguts, tenguts, nomenats, é apellats per fama pública, é per tals los coneixents aquells, é per tals los havia, tenia, nomenava é reputava ell dit testimoni. É aço es lo que ell dit testimoni diu saber sobre lo dit capítol47.







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Índice48
de los documentos contenidos en el Códice del señor Cánovas


Páginas
Extracto de los principales documentos que existen en el archivo de la casa del Sr. Duque de Osuna en Madrid, relativos al cardenal D. Rodrigo de Borja y Borja, después Papa con el nombre de Alejandro VI, y á sus hijos y descendientes, primeros Duques de Gandía. 7
Testimonio expedido por Francisco María Gilabert, escribano real y público de la ciudad de Valencia, á 11 días del mes de Abril de 1753, de los codicilos que otorgó el Excmo. Sr. D. Rodrigo de Borja, obispo de Valencia, ante Benito Salvador, notario público en dicha ciudad, el sábado 11 de Setiembre de 1473. (1) 11
Codicilo del cardenal Rodrigo de Borja, otorgado en Valencia el sábado 11 de Setiembre de 1473, queriendo (dice el cardenal Borja) pasar á la ciudad de Roma en las galeras venecianas, y considerando los peligros de la mar, por atender con algo útil al noble D. Jofre de Borja, nuestro sobrino..... por los presentes codicilos le donamos y legamos ocho mil libras, moneda real de Valencia. (1. Traducción castellana) 12
Bula del papa Sixto IV. Al dorso dice: «Dispensatio Domini Cesaris de Borja super defectum natalium ad ordines et quecumque beneficia et cum indulto quod non teneatur facere mentionem de cetero et de deffectu natalium.» Hízole esta gracia Inocencio Papa (debe decir Sixto) en Kal. Octobris 1480. (3) 13
Dispensa de D. César Borja sobre el defecto de nacimiento para las órdenes y cualquiera beneficio, con indulto para que no esté obligado á hacer mención de lo demás y de dicho defecto. Dado en San Pedro á 1.º de Octubre de 1480. (3. Traducción castellana) 15
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Confirmatio apostolice donationis facte Dominis Petro Ludovico et Johanni de Borgia per Reverendissimum dominum Vicecancellarium. Son dos bulas originales en pergamino, de las cuales la primera conserva pendiente el sello de plomo del papa Sixto IV, y la segunda no, pero ambas iguales. 4 de Febrero de 1482. (10) 17
Confirmación apostólica de la donación hecha á D. Pedro Luís y D. Juan de Borja, por el Reverendísimo Sr. Vicecancelario. Dado en Roma, en San Pedro, á 4 de Febrero de 1482. (10. Traducción castellana) 21
Bulla protonotariatus Domini Cesaris de Borja en 27 de Marzo de 1482, siendo de siete años de edad. (6) 25
La bula dice..... por cuanto tu te encuentras en el sétimo año de tu edad..... (y concluye) dada en Roma, en San Pedro, á 27 de Marzo de 1482. 26
Bula del pontífice Sixto IV, dispensando á César Borja la naturaleza, y que pueda tener dignidades en una iglesia, y le da el Arcedianato de Xátiva y Retoría de Gandía. Agosto 16 de 1482. (8). 27
Segunda dispensa á César Borja, como la anterior. (8. Traducción castellana) 31
Bula del papa Sixto IV legitimando y habilitando al Sr. D. Pedro Luís de Borja, primer Duque de Gandía, para que pudiese obtener bienes seculares. Dada en Roma á 5 de Noviembre de 1481. Original en pergamino y letra gótica, pero cortado el sello. (5) 35
Bula legitimando, cual si hubiese nacido de legítimo matrimonio, á D. Pedro Luís de Borja, primer Duque de Gandía. (5. Traducción castellana) 39
D. Rodrigo de Borja, cardenal de Valencia, cede una parte de sus bienes á su hijo carnal D. Juan de Borja, y nombra por tutores del mismo á D. Pedro Luís, hermano del dicho D. Juan, y á Don Othon de Borja, primo del mismo menor. Enero 29 de 1483. (9. Texto latino y traducción castellana) 43
El Sr. D. Rodrigo de Borja, después Alejandro VI, hacé donación á su hijo D. Juan de 25.000 escudos para que los emplee en España en algún Estado. Auto en Roma por Juan Cotini en 3 de Mayo de 1483. (12) 51
El mismo documento anterior de donación, traducido del latín 53
Tres bulas de Sixto IV. La primera de 10 de Julio de 1482; la segunda de 5 Abril 1483, y la tercera de 3 Abril 1484; haciendo en ellas merced á D. César Borja de varias pensiones y dignidades eclesiásticas. (7, 11,14) 55
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Bula de Sixto IV haciendo merced á D. César de Borja de la dignidad de Tesorero de la iglesia de Cartagena. Confirma dicha gracia Inocencio VIII. Setiembre 12 de 1484. (15) 59
Bulas de Sixto IV en favor de D. Rodrigo de Borja para que pueda testar de bienes eclesiásticos. Roma 27 Enero 1479. (2) 61
Título de Egregio dado por el rey D. Fernando el Católico á D. Pedro Luís de Borja y á sus señores hermanos. Dado en los Reales de la Conquista de Ronda 28 Mayo 1485. (16) 65
Título de Duque de Gandía otorgado por el rey D. Fernando el Católico en Alcalá de Henares á 20 de Diciembre de 1485, en favor de D. Pedro Luís de Borja y sus sucesores, perpetuamente. (19) 67
El documento anterior traducido del latín al castellano. 69
Testamento de D. Pedro Luís de Borja, primer Duque de Gandía, otorgado en Roma en 14 de Agosto de 1488. (21) 73
Carta de Johan, Electo de Perusa, datario, al Ilmo. Sr. D. Enrique Enriquez, haciendo la apología del papa Alejandro VI. Roma 28 Marzo 1493. (22) 77
Inventario de los bienes dejados por D. Juan de Borja, segundo Duque de Gandía. En Gandía á 10 de Octubre de 1497. (24) 81
Bula del papa Alejandro VI legitimando á su hijo D. Juan de Borja, supuesto hijo de D. César. Roma 1.º Setiembre 1501. (25) 85
Probanza sobre la herencia del Sr. Duque de Viseli, año 1512, en Valencia, desde el día 11 de Octubre. (26) 87
Demanda ó proceso del Ilustre D. Juan, Duque de Gandía. (Este documento es la traducción castellana del anterior, que está en valenciano.) 89
Legitimación y carta de naturaleza otorgada por el rey D. Fernando el Católico á D. César de Borja. (Sin fecha.) (4) 93
Errores y observaciones que deben tenerse en cuenta, conforme á lo que resulta de los documentos del archivo del Duque de Osuna, respecto á la obra del R. P. M. F. H. Ollivier, titulada Le Pape Alexandre VI et les Borgia, Paris, 1870, y los autores que él cita. En este escrito49 están expuestas y analizadas todas las noticias referentes á la ilustre casa de Borja, que contienen los documentos que preceden. 105
Carta del Gran Capitán Gonzalo Fernández, Duque de Terranova, á D. Fernando el Católico, manifestándole que en su viaje á Italia   —446→   llevó dos galeras para los bastimentos que necesitaba, y que se habían acogido á él 300 hombres, que en otras ocasiones habían servido como cabos y capitanes, cuya gente estaba manteniendo como podía, y la cual conservaba para poder emprender en servicio del Rey cualquier empresa que este le ordenase. De Córdoba, XI de Agosto. 123
Breve relación de la vida y muerte del Venerable Padre Maestro Baltasar Piñas. 22 Abril 1612. 133
Extracto del Crotalón sobre la batalla de Pavía. 153
Carta del Duque de Osuna á S. M. rogándole que pida á los Consejos, Tribunales y demás autoridades de Italia, una estadística de los pleitos fallados, delitos cometidos, etc., durante los tres años de su vireinato, y otra estadística igual relativa á igual período de tiempo de otros vireyes, para poder juzgar de su gobierno por lo que arroje esa comparación. (Sin fecha.) 171
Otra del mismo, rogando á S. M. despache cuanto antes lo que tiene solicitado respecto á su sueldo como virey. En ella expone el Duque sus apuros y enumera los grandes recursos pecuniarios de que han disfrutado los anteriores vireyes. Mecina 2 Agosto 1611. 173
Carta de S. M. al Duque de Osuna, virey de Nápoles, remitiéndole los antecedentes de la negociación emprendida por su antecesor para la compra de la plaza de Sabioneda, y recomendando á Osuna ultime cuanto antes este negocio, dando en Italia al Príncipe Destillano la compensación que por la cesión de la referida plaza le corresponde. Madrid 25 Junio 1616. 177
Carta de S. M. al Duque de Osuna, virey de Nápoles, reiterándole la orden de la carta anterior para que acelere todo lo posible las negociaciones relativas á la compra de la plaza de Sabioneda. San Lorenzo 23 Julio 1616. 179
Otra de S. M. al mismo, ordenándole que los documentos para la compra de la plaza de Sabioneda se extiendan en Milán, y participándole que ha hecho la merced de Grande de España al Príncipe Destillano. Madrid 2 Febrero 1617. 181
Otra de S. M. al Príncipe Destillano manifestándole lo satisfecho que está de sus servicios y anunciándole que le ha concedido una merced en premio de ellos. Madrid 2 Febrero 1617. 183
Otra del Duque de Osuna á S. M. sobre socorros á Lombardía y mar Adriático, y pidiéndole licencias. (Esta ha salido á luz en la Colección de documentos históricos para la Historia de España, tomo XLVI, pág. 130.) Nápoles 13 de Octubre de 1617. 185
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Otra de S. M. al Duque de Osuna, reiterándole que acelere todo lo posible las negociaciones para la compra de la plaza de Sabioneda, y que vaya avisando á S. M. de lo que adelante en este asunto. Del Pardo á 16 de Noviembre de 1617. 189

Tales son los documentos que, en cumplimiento de mi promesa, me veo en el caso de ofrecer á esta Real Academia.





Madrid 16 de Octubre de 1886.



 
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