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Decreto de convocatoria a elecciones para el Congreso Constituyente, de 1828

Simón Bolívar




Considerando

1. Que importa sobremanera para la felicidad pública que Colombia tenga una Constitución y Gobierno permanentes.

2. Que el arreglo hecho por mi Decreto Orgánico de 27 de agosto último fue esencialmente provisorio.

3. Que por el Artículo 27 del citado decreto ofrecí convocar la representación nacional para el 2 de enero de 1830.

4. Que la convocatoria y elecciones deben hacerse con la debida anticipación; usando de la plenitud de facultades que ejerzo, y oído el dictamen del Consejo de Estado,






Decreto

Artículo 1. Se reunirá un Congreso Constituyente en la capital de la República, el que abrirá sus sesiones el 2 de enero de 1830.

Artículo 2. Las funciones y poderes de los diputados que lo compongan serán únicamente para acordar una Constitución permanente de Colombia, que sea conforme a las luces del siglo, lo mismo que a los hábitos y necesidades de sus habitantes y elegir los altos funcionarios que sean absolutamente precisos para su establecimiento.

Artículo 3. Las elecciones de los diputados se harán conforme al reglamento acordado en esta misma fecha.

Artículo 4. Hasta el día que se publique la Constitución regirá el Decreto Orgánico de 27 de agosto último, y ejerceré las facultades que en él me reservé conforme a la voluntad de los pueblos expresada solemnemente.

El Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1828. Simón Bolívar.

El Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior, Juan Manuel Restrepo.





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