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ArribaAbajoPrimera parte

421. ¿Quién, impuesto de la descripción geográfica que contiene el todo de esta provincia, no confesará ser de las que ofrece las mayores ventajas para la felicidad humana? ¿Y quién con tan altas proporciones, y las de su numerosa población, no extrañará las calamidades que padece? La fertilidad de sus terrenos; copiosos ríos, que facilitan abundantes riegos; exquisitas maderas; ricas vetas de oro, plata y estaño, y cerca de doscientas mil almas que comprende su población, son otros tantos recursos a la prosperidad, si tanto brazo ocioso se ocupase en el trabajo de los muchos objetos de que son susceptibles.

422. La agricultura es uno de los ramos más principales, en que se apoya y sostiene la felicidad del Estado; pero como a sus frutos es menester buscarle la competente salida, para que por medio de unos regulares precios logre el labrador compensar sus fatigas con moderada ganancia, poco importaría la aplicación a este recomendable ramo por lo respectivo a los sembrados de maíces y trigos, cuando la experiencia nos enseña, que los más años de regular fertilidad están tan despreciables por falta de consumidores en las provincias inmediatas, que en algunos de ellos no llega la fanega al precio de un peso. ¡Qué desdicha tan grande en el infeliz labrador, ver despreciado su sudor y afanes con la ninguna recompensa a sus penosas fatigas! ¡Ah! y que poca codicia le estimula a la eficaz aplicación de su destino.

423. A esta suma abundancia, causa fundamental del ocio y haraganería de sus gentes, debe consultarse para aplicar el remedio: pues, como presenta a la subsistencia humana lo necesario para no ver la cara a las angustias del hambre, se contentan con el maíz, la papa, el ají y las muchas frutas que produce el país, pasando una vida descansada y licenciosa.

424. No así sucediera si careciesen de semejantes auxilios: las inmensas campañas de Montevideo, Buenos Aires y Tucumán, con la multitud del ganado que se cría, dan el mismo pábulo a sus vecinos para el abandono que se les nota; y si comparamos en nuestra península de España,   —104→   las Andalucías con el principado de Cataluña, se encontrará que la fertilidad de los terrenos de aquellas provincias es el origen de no tener sus naturales la aplicación que la de este principado. Lo mismo sucede con los reinos extranjeros proporcionalmente; cuyos comprobantes convencen, que la prosperidad de un reino sólo pende de la aplicación y actividad de sus habitantes. ¿Qué reino habrá en la Europa donde se encuentre las proporciones que ofrece la provincia de Cochabamba? Claro está que muy pocos, aun estando solamente a lo descubierto: que si llegáramos a imponernos en lo que encierran esos terrenos poblados de bárbaras naciones que faltan por descubrir y conocer, no hay duda que serían de mayores ventajas las que pudieran combinarse: pero contando solamente con lo del día, veamos que adelantamientos pudieran atraer, aplicando tanto brazo al trabajo, bajo de una sabia y prudente dirección

425. El ramo de la agricultura abraza diversos objetos; sus frutos no se han reducido solamente en las pingües tierras de la provincia a los granos de trigos y maíces, a las papas y ajíes, sino que proporciona otros de mayor importancia.

426. El cacao, la coca, el algodón y los cañaverales son de mucho interés: cualquiera de los cuatro que se fomentase y pusiese en el estado de prosperidad que ofrecen sus terrenos, atraería grande desahogo en las presentes miserias, sin causar a las provincias inmediatas, las pérdidas que pudieran hacerlas decaer, circunstancias que deben tenerse muy a la vista para estas combinaciones económicas, como que son de un mismo Señor, y el restablecimiento de una no ha de ser con decadencia de otras.

427. El cacao es uno de los frutos más preciosos para el comercio; aunque no se tiene por de primera necesidad, se ha connaturalizado tanto al hombre, que la misma costumbre le parangona a los de esta clase. La calidad del que se cría en las misiones de Moxos y Apolobamba es superior aun al de Caracas; sin embargo el consumo es mayor del de Guayaquil, que viene por la carrera de Lima, así a esta provincia como a las de Potos, la Plata, Paz y demás inmediatas. La causa dimana en la comodidad del precio, y no producir aquellas el necesario al abasto. Nada perderían los pueblos de Moxos en que se extendiesen los plantíos de cacahuales a los terrenos del nuevo Yunga de Yuracarees, y paraje que llaman Lagartos, distrito de la ciudad de Santa Cruz, pues son muy adaptados para el caso: ellos podrían dar de sí aun más de lo necesario para proveer el reino del Perú, y aunque decayese el de Guayaquil, con el aumento de su comercio en las mayores remesas que se seguiría a la Europa, como única salida de este fruto por la   —105→   buena proporción de su puerto, les sería a aquellos vecinos aun de mayor compensativo, y conseguiríamos aprovecharnos de los intereses que pudiera sacarse de los reinos extranjeros, con beneficio del estado; y tal vez lo exquisito del cacao de Moxos merecería extenderse a más de lo que se piensa, no obstante los considerables gastos de su conducción.

428. La coca es yerba, entre los indios y gente de la ínfima plebe, tan apreciable, que la hacen de más necesidad que el pan y la carne: sin ella no emprenderán trabajo alguno, porque le aplican la virtud de la fortaleza, en tal grado que raya en superstición; lo que dio motivo a muchos hombres cuerdos y prudentes fuesen de opinión que no debía permitirse. La ley 1ª. del tít. 14 lib. 6º. se hace cargo de la idolatría, ceremonias y hechicerías, que fingen los indios con ella, por ilusión del demonio, y que padecen mucho, por ser cálidos y enfermos los parajes donde se cría; mas no obstante permite su uso, por no quitarles este género de alivio en su trabajo, aunque sólo consista en la imaginación, bajo de las precauciones que contiene. La siguiente, del mismo título y libro, afirma, que es la yerba que más enriquece las provincias del reino del Perú, por la mucha plata que por su causa se saca de las minas; y ocurre a remediar los desórdenes que intervienen en su cría, cultura, beneficio, tratamiento y servicio de los indios, con las reglas y prevenciones más sabias y prudentes.

429. Fomentado con vigor, formalidad e inteligencia su cultivo en el nuevo Yunga de Yuracarees y San Mateo, lograba la provincia de Cochabamba un auxilio muy considerable: pues aunque no fuese más que evitar la salida de los 98.000 pesos que importan los 14.000 cestos de coca, que se regulan entran de los de la Paz, sería un auxilio capaz a repararla. Los mineros, o azogueros lo tendrían en los salarios de los que se ocupan en el trabajo de sus minas, porque la abundancia le haría bajar de precio, y por consiguiente el de los jornales, como que se hacía con esta equidad menos costoso el consumo de esta yerba. A los indios que se ocupan en el cultivo de las chácaras, se les presentaban otros recursos para no estar atenidos a solo el corto terreno que les dan los dueños de ellas, con intolerables pensiones de que se tratará en su lugar, y se verían obligados a echar mano de los mestizos, cholos, zambaigos y mulatos, de que se compone la mayor población de la provincia, ocupándolos en su laboreo; por cuyo medio se conseguiría desterrar la ociosidad que en parte, por falta de ocupaciones, tienen; y últimamente la provincia de La Paz, que en el día mira con rivalidad estos plantíos en Cochabamba, viendo que no saca de ellos los que le franquea no tener, quien la compita, dedicará todo su empeño al descubrimiento de las muchas riquezas que abrigan sus cerros, con más ventajosas utilidades que las que   —106→   reporta en el comercio de la coca, y en mayor beneficio del estado.

430. El algodón es otro de los frutos que debe interesar la aplicación de estos provincianos. Con su beneficio en el hilado y tejidos se ocupa mucha parte de la gente pobre: en él tienen las mujeres el mayor auxilio a sus necesidades, y es un ramo de comercio considerable en los tocuyos que se extraen a las provincias inmediatas, como se demuestra en el plan o extracto que antecede. Todo el que se consume viene de la costa de Arequipa, y según la regulación que se hace, asciende el dinero de su importe a 27.500 pesos. Si se cuidara de poner y fomentar estas plantas en los terrenos que se encuentran adaptados, así en el Yunga de Yuracarees como en los del partido de Santa Cruz, se lograba evitar la salida de este dinero, invirtiéndose entre los vecinos de la provincia.

431. El fomento de los cañaverales para el cultivo del azúcar, es el renglón que sostiene el partido de Santa Cruz de la Sierra, y en el que se debe poner el mayor empeño. La naturaleza ha presentado en aquellos parajes los terrenos más fértiles a estas producciones. Si sus vecinos tuviesen otra aplicación y economía, lograría ponerse la ciudad de Santa Cruz en el mayor auge de prosperidad. En mucha parte de ellos tienen fácil proporción a aprovecharse del beneficio del riego, utilísimos en años secos, que por falta de lluvias se les pierde los cañaverales. Como poseen las tierras sin título de propiedad, por no haber precedido repartimiento entre los primeros pobladores, según se tiene dicho, no atienden un ramo de agricultura tan recomendable con el empeño que merece, pues, temen que, si no en ellos, en sus hijos han de pasar a otras manos, y por consiguiente no se esfuerzan a hacer los adelantamientos que pudieran.

432. El desperdicio que, a pesar de una prudente economía, se tiene para el recojo y beneficia de esta cosecha, es tal, que puede graduarse en casi la mitad del fruto: el que quiere, logra comer, y aun extraer las cañas, aunque se hallen cortadas y apiladas para la mohenda, y esta se hace en unos trapiches de madera que no llegan a exprimir todo el jugo de la caña. Si estas máquinas fuesen como las que usan en la Habana, y aun en el Cuzco, se aprovecharían casi de una cuarta parte de lo que se pierde, pero aquellas gentes, por más que se les haya dado a entender semejante desidia, y el perjuicio que se les sigue en no formalizar el reparto de tierras adquiriendo la propiedad de ellas, no hay forma de sacarlas de sus anticuadas costumbres.

433. Aunque esta azúcar es de inferior calidad a la del Cuzco, pudiera mejorarse con el beneficio, en el día la han puesto más apetecible,   —107→   pero no ha llegado a la perfección que ofrece el grano, cuyo defecto se atribuye a lo húmedo del país. Yo no me persuado que sea así, por cuanto en la Habana salen unas azúcares aun mejores que las del Cuzco y son parajes más húmedos y ardientes que Santa Cruz; de que se infiere, que la falta de inteligencia en su beneficio es la causa.

434. Todo cuanto se discurra para el adelantamiento de estas provincias en el importante ramo de la agricultura, en las artes, manufacturas y demás que sostienen los reinos, es nada en comparación de la minería: ella es el manantial que beneficia el reino, compensa a nuestros españoles el sudor de sus fatigas en el despacho de los frutos y géneros con que comercian, y contribuye a la corona el fondo de los derechos que se le deben de justicia para nuestra felicidad; faltando este apoyo todo perece y todo se acaba. Aquellos objetos deben tenerse como auxiliares de éste, pues sin ellos nada podría adelantarse.

435. No hay duda, que ninguna otra provincia se muestra más benéfica a sostener con sus frutos las inmediatas; donde, ya que la naturaleza ha estado tan esquiva en la esterilidad y aridez de los pelados cerros y rigoroso clima de sus punas, se manifiesta por otra parte muy propicia con las riquezas que ocultan sus senos: si estas se descubriesen y trabajasen en términos que volviese a florecer como antiguamente lo estaban, no necesitaba Cochabamba otro ramo de industria que el beneficio de sus trigos y maíces por el despacho que le proporciona, pero como semejante decadencia le ha puesto en la que lamenta, no sólo se debe aspirar a los medios propuestos, sino al fomento de la minería, por lo mucho que ofrecen los cerros y cordilleras de todo su distrito.

436. En la descripción geográfica se demuestran las muchas esperanzas que da el cerro de Santa Catalina en el sitio de Cocapata, y el de Lisaguarata, en ricas velas de oro; y si reflexionamos aquel torrente de este precioso metal que se apareció en el año de 1749, según va explicado, parece que semejante derrumbe había de provenir de una madre, muy abundante: ¿y quién sabe si en algunos de estos cerros o sus inmediaciones se oculta ese poderoso tesoro? Lo cierto es, que todos ellos manifiestan muchas riquezas, y que las pocas facultades y ninguna inteligencia de estas gentes, obscurece e imposibilita su descubrimiento. En el cerro de Santa Catalina, y veta que descubrió D. Juan Antonio Postigo, se estacaron muchas personas y una compañía de tres sujetos, de las mejores facultades de esta ciudad, se empeñó en trabajar las suyas, ¿pero qué ha sucedido? Que principiaron por donde habían de acabar, sin hacer los ensayos y tomar los debidos conocimientos de la calidad de la veta, y como si ya tuvieran acopiados muchos cajones de ricos metales para moler,   —108→   costearon dos trapiches, facilitando los materiales necesarios; y estando al concluirse, con la misma aceleración que emprendieron la obra, la abandonaron, desahuciando de inútil todo aquel cerro. Así son las empresas que aquí se toman en estas materias: por no haber inteligencia ni espíritu para aventurar algún dinero, quieren desde luego sin costo ni trabajo encontrar cuantiosos tesoros, pareciéndoles que han de hallar otra avenida como la pasada, y esta es la causa de no adelantar cosa alguna.

437. En los cerros de Verenguela y Sayari del partido de Arque, hay vetas poderosas de plata, en el de Tapacari y Hayopaya no se encuentran de menos interés. En el mineral de Quioma, trabajando por gruesa con inteligencia, facultades y empeño, podía dar de sí muchas riquezas, y los cerros de Sacabamba y Tiraque en el partido de Clisa, no prometen poco: aun la cordillera que pasa por la inmediación de esta ciudad presenta las mayores esperanzas. Pero es lo mismo que si nada hubiese; porque, como va dicho, ni las facultades, ni la impericia, ni la falta de espíritu dan margen a formalizar unos descubrimientos que harían feliz a la provincia, al reino del Perú, y a España daría mucha riqueza.

438. La industria en las manufacturas que ofrece el país, debe ocupar toda la atención del gobierno, como que es la medicina más eficaz para la curación de los males que padece Cochabamba. Ella ofrece en los hilados, y tejidos de algodón y de lanas, ejercicio a todo género de gentes; ni a los ancianos, ni a los jóvenes, ni a los niños, ni a los mancos y tullidos en su infeliz constitución y débiles fuerzas, puede oprimirlos el trabajo, antes les franquea una ocupación utilísima a la recreación del espíritu, desechando aquellas tristes imaginaciones que presenta la fantasía; a las justicias les facilita los medios más prudentes para castigar los excesos de liviandad y de cuantos adolezca el cuerpo político de las repúblicas, así nos lo enseña la experiencia en lo mucho que ha adelantado nuestra península española con el fomento de la industria popular en todo género de manufacturas. ¿Pues que más tendrá la España para conseguir estos adelantamientos que la provincia de Cochabamba? A mi modo de entender me parece, que si hay desigualdad, la ventaja está por esta: bien se demuestra en las proporciones que van explicadas; sólo carece de una mano superior que la dirija y aliente, adoptando las sabias, políticas y cristianas reglas que allí se practican. El Ministerio superior se lisonjeará que sus desvelos y fatigas lleguen a florecer en estos remotos parajes. Nuestro benéfico Soberano, heredero de las virtudes de su Augusto Padre, en el tierno amor de los pobres y deseo general de atender a sus vasallos, nada le será más grato, que concurrir con su real protección al alivio y felicidad de ella, en todo aquello que se le presente ventajoso.

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439. El establecimiento de un hospicio, para que se asista al pobre impedido, y se sujete al vagabundo con el trabajo, haciéndole útil a la república, en lugar de ser gravoso, es uno de los medios más importantes y necesarios. La casa colegio de los extinguidos jesuitas no puede ser más capaz y proporcionada al intento: aun no se le ha dado destino, y ninguno será más grato a la voluntad del Rey que el de una fundación tan piadosa. El obraje de Hulincate, distante tres leguas de esta ciudad, en el valle y partido de Sacaba, de que va hecha relación en su lugar, sería el mejor apoyo y subsistencia de esta importante fundación. Él proporciona el trabajo a todo género de gentes, en desmotar y cardar lanas; a las mujeres y niños, en el hilado de ellas, con el auxilio de las tornillas, según la última y mejor invención; a los jóvenes, en el tejido; y a los delincuentes, en los batanes y demás oficios recios del obraje.

440. Aunque con sólo estas ocupaciones pudiera lograrse el intento por las utilidades que atraen, en caso de ser muy crecido el número de pobres, tenemos los hilados y tejidos de algodón que pueden perfeccionarse a un estado de más valor que el de los tucuyos, estableciendo fábricas en el mismo hospicio con maestros hábiles, en que a más de los intereses que rindan, se consigue educar muchos niños que, abandonados de sus padres desde su infancia, se hacen a una vida bribona, llenándose de vicios y perversas costumbres, y podrán florecer otras artes mecánicas con distinta perfección en utilidad pública, del mismo hospicio y enseñanza de los jóvenes.

441. La dificultad grande para esta empresa es la falta de medios, pues con sólo la casa no puede establecerse el hospicio, y es necesario contar con algunos fondos. En España vemos, que a más de las limosnas con que contribuye la caridad cristiana, se han concedido diferentes arbitrios, pensionando algunos otros géneros. En Jaén se impuso medio real en cada arroba del aceite que se extrae fuera de la provincia, y a la mitra se pensionó en mil fanegas de trigo. Siempre y cuando hubiera fondos a comprar el referido obraje, y ponerlo corriente, no hay duda que con sus productos, limosnas que se colectasen en toda la provincia, y el de las manufacturas que van referidas, habrá lo necesario; pero como todo falta, se hace imposible el proyecto.

442. Así es, siempre que no apuremos los recursos. ¿Qué dificultad habrá para imponer en la provincia medio real, o uno en fanega de harina de maíz, del sinnúmero que se consume en el asqueroso vicio de la chicha? Claro está que ninguna: pues, a más de no ser de primera necesidad sino de puro vicio, atrae los mayores desórdenes y excesos, que debieran remediarse con la privación de este brebaje, o estancarlo, subiéndole   —110→   el precio, como está el pulque en el otro reino de Nueva España. Cualquiera pensión que sufriese sería utilísima, y pudiera redituar, no sólo a este establecimiento, sino a las muchas atenciones públicas de la provincia. Con sólo el arbitrio de un real en fanega de harina, pasaría su importe de 20.000 pesos, pues el número de las que se consumen en este vicio me aseguran excede de 200.000 fanegas.

443. Aunque por este medio se ocurre a la necesidad y sujeción de los pobres impedidos, holgazanes y vagabundos, se hace preciso atender al vecino necesitado, ayudándole y adelantándole a que salga de la inacción en que vive, inútil a sí y a la república: de cuya casta de gentes abunda tanto la provincia, que más de la cuarta parte de sus vecinos se comprende en ella; y si pudiera lograrse ponerlos en movimiento con una codiciosa aplicación, a proporción, de sus fuerzas y sexo, en la industria de los muchos ramos de agricultura y manifacturas que van propuestos, a que conociesen el beneficio que lograban, sería haber conseguido el remedio de estos males. Empresa a la verdad la más ardua, y que cualquiera que tenga conocimiento del carácter de estas gentes, la graduará de delirio, porque ni les estimulan los sentimientos de honor, la gloria del premio, el temor del castigo y los estrechos de la necesidad: en teniendo para sólo el día, viven gustosos, aunque se vean precisados a vender la alhaja de su mayor aprecio, indolencia que les ha hecho desposeer de la mucha plata labrada que tenía Cochabamba en menos de ocho años, la que se ha deshecho en la casa de moneda de Potosí. ¿Y quien a vista de estas experiencias podrá fundar la más remota esperanza a semejantes designios? Claro está, que, aun el menos reflexivo y cuerdo, desahuciará la enfermedad por incurable. No obstante, me persuado puede todo conseguirse con una inflexible constancia, revestida de las prudentes máximas de policía, que deben adoptarse para hacer conocer a estas gentes su bien.

444. Las sociedades de los Amigos del País en España, nadie negará sus rápidos progresos. La Vascongada ha llegado a ser émula de las Academias de ciencias de Londres y París, y miran con rivalidad aquellos cuerpos patrióticos sus adelantamientos. En las demás sabemos lo mucho que han conseguido sus respectivas provincias, ciudades y villas; y ya empieza a hacerse sensible en la de Quito, a esfuerzo del patriótico celo de su Ilustrísimo Prelado, el Sr. D. José Pérez Calama, procurando su restablecimiento con la creación de ese útil cuerpo. Véase pues, con que solidez y energía hace demostrable el remedio de la suma pobreza de aquella ciudad,14 manifestando que nunca ha estado con mejor proporción   —111→   de su prosperidad, que cuando se ve afligida de tantas angustias y miserias.

445. Los efectos de este eficaz estímulo fue una conmoción general, que admira lo rápido de sus progresos. A porfía ponen su conato a la ejecución de la empresa. Los señores Ministros de aquella Real Audiencia son los primeros que abrazan sus sabios designios, siguen los demás de distinción y posibilidad; y las damas, no menos sensibles a estos generosos intentos, que a ejercitar su piedad, se esfuerzan y alientan, imitando a las de nuestra corte de Madrid. Todos ofrecen, a proporción de sus fuerzas y facultades, contribuir para el establecimiento y subsistencia de aquel cuerpo patriótico, y no tuvo más tardanza su ejecución que el proponerlo. Toman sus providencias a fomentar el comercio y ramos de industria que presenta el país, y si no desisten de la empresa, las resultas hará demostrable la felicidad de Quito.

446. Cochabamba no presenta menos proporción: sus vecinos son amantes de la patria, padecen y lloran la miseria que les ha traído su indolencia, entre ellos hay buenos ingenios; estimulándolos con el ejemplo de Quito, serían dóciles en seguir sus pasos.

447. Para este importante objeto y otros, benéficos a la religión y al estado, nada es más conducente que la creación del nuevo obispado en esta capital, y curatos que tiene la provincia, respectivos al arzobispado de Charcas, que tengo propuesto a ese superior gobierno en mi informe de 1º. de mayo del año pasado de 1788.15 Con la presencia del Prelado todo se allanaría en unión del Intendente, pues vemos, que sólo el influjo del de Quito ha sido suficiente a que se establezca en aquella ciudad la sociedad de los Amigos del País, que debe ser la base y fundamento para promover el beneficio público.

448. Conseguido esto, puede tratarse con seriedad en los adelantamientos de cuantos ramos de industria van propuestos, y aun descubrirse otros de mayores ventajas.

449. El fomento de la minería tan abandonado, tomaría distintos progresos con la aplicación y estímulo de este cuerpo patriótico, estableciendo una compañía de accionistas, que evitando la ruina de los que locamente, y sin las menores nociones en el arte de su beneficio, se entregan al trabajo, proporcione fondos suficientes a continuarle con empeño, y sujetos hábiles en su dirección.16

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450. El exponer una o dos acciones de 100 ó 200 pesos no atrae en el vecino las fatales consecuencias de aventurar todo su caudal, antes por el contrario a tan poca costa puede mejorar de fortuna. El numeroso vecindario de la provincia proporciona en su unión un fondo suficiente a emprender con acierto el trabajo más costoso. Y si esto se consigue, ¿qué mayor felicidad podrá apetecerse?

451. Aun sin contar con este ramo progresará en los demás de industria que van propuestos, haciendo un comercio activo y permanente interno y externo en las otras, con adelantar y perfeccionar los que ofrecen mejores utilidades. Los premios que franquee la Sociedad al que se señalase en la aplicación y descubrimientos de tantos objetos, alcanzarán aquellas ventajas que se desean a su mejor perfección. La ociosidad se irá desterrando, y el más infeliz conseguirá con el trabajo aquellos auxilios de que carece en el día; y los abusos, de que voy a tratar en la segunda parte, tendrán menos cabida en un pueblo donde empieza a florecer la virtud con tan útiles y honestas ocupaciones.



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ArribaAbajoParte segunda

452. Si hubiera de contraerme a explicar los abusos que la ambición de los hombres ha introducido en esta provincia, causa de su perdición, haría interminable este informe: trataré solamente de aquellos principales que por lo ejecutivo piden más pronto remedio.

453. Aunque no puede negarse la mucha reforma que en el día hay en el venerable estado eclesiástico, debida al celo pastoral del Ilmo. Señor Arzobispo, D. Fray José Antonio de San Alberto, no obstante continúan unos abusos en los curatos, a título de costumbre, perniciosísimos: como son, los alferazgos, pensionando en los de indios reales a los de esta casta; y en los de españoles, a cholos y mestizos los más acomodados, a título de solemnizar el culto divino con la celebridad de las festividades destinadas a ello; de lo que resulta cada un año la destrucción de aquel que se le grava con esta carga, y se da margen al desorden. Luego que salen de la función de iglesia, se junta la mayor parte del pueblo en la casa del alférez, y allí es el teatro de la embriaguez y obscenidades: no hay otra diversión ni festejo que el de la chicha, mientras dura el mucho repuesto que de este asqueroso brebaje tiene dispuesto. Permanece la embriaguez sea cuatro, ocho o quince días, en ellos, a más de las graves ofensas a Dios, se abandona el trabajo, se arraiga más y más la haraganería; pues como quedan desfallecidos de semejante tanda, necesitan de algún tiempo para reponerse.

454. Por las leyes de estos dominios, ordenanzas y cédulas reales, se les encarga estrechamente a los curas remedien en lo posible la embriaguez de los indios, pero en lugar de ocurrir efectivamente a este mal, con la permanencia de semejante abuso, se les da motivo para autorizarle, haciéndole de imposible curación; y lo peor es, que algunos curas han llegado al extremo de embargar y vender de autoridad propia los cortos bienes del alférez, aunque estos sean una yunta de bueyes y cuatro ovejas, para hacerse pago de sus derechos, dejándoles incapaces de poder pagar el tributo, ni asistir a sus hijos, por lo que se ven obligados a profugar, haciéndose unos vagantes, que infestan los pueblos con sus robos y rapiñas.

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455. El de las renovaciones en los hacendados de pueblo, de españoles, aunque no causa tantos estragos, es una pensión violenta para el vecino, porque muchas veces no pueden contribuir con 50 ó 100 pesos que suelen cargarles, y tienen que padecerlo los pobres hijos. El objeto es santísimo, más como semejantes contribuciones deben ser voluntarias, muchos se resisten y claman con lo estrecho de sus necesidades.

456. Como las primicias de los dieciséis curatos del arzobispado de Charcas, que comprende parte de esta provincia, están destinadas por sínodo a los curas de la iglesia matriz de esta capital, y por congrua al sacristán mayor la octava parte, según se tiene explicado arriba, han introducido un abuso en la cobranza el más cruel y tirano de cuantos hay. El cobrador hace una medida de más de fanega a su gusto, y sin que nadie le vaya a la mano; de siete fanegas cobra una, sea de papas, trigo o maíz, y si la siembra es en compañía de cuatro, seis o más, paga cada uno la primicia con respecto al monto de la cosecha en la séptima parte. El pobre indio con esta exacción, con el diezmo de la veintena, cuasi-ventena en los pueblos reales, y en los que no lo son; con el que pagan como los españoles, viene a quedar reducido todo el trabajo del año a una cortísima utilidad, que muchas veces no les alcanza al costo; y de aquí por lo regular resulta su poca aplicación y aversión al trabajo. Las demás castas, aunque no con tanto extremo, se ven oprimidas con este tirano abuso.

457. Todos ellos se hallan autorizados con la costumbre; y los dos primeros, con el arancel eclesiástico, aprobado por la Real Audiencia de Charcas, a pretexto de no tener otro ingreso las fábricas de las iglesias, que el de los alferazgos, y renovaciones con que poder sufragar los gastos del culto divino que corre a cargo de ellas.

458. Si la real cédula de 23 de agosto de 1786, que prescribe el método de dividir los diezmos entre los partícipes, con arreglo a la ley 22 y 23, tít. 1º. lib. 1º., y erección de las iglesias, se hubiera atendido como merece lo justo de ella por los que se les confió su cumplimiento, sin dejarse sorprender de sofísticas persuasiones, no se hubiera dado lugar a los recursos con que los cabildos eclesiásticos consiguieron de la piedad del Rey la real orden de 30 de setiembre de 1788, mandando quedasen las cosas en el ser y estado que estaban antes; hasta que examinados por una junta de señores Ministros, los motivos en que fundan la reclamación, determine S. M. lo que tenga por más conveniente: entonces se hubiera conseguido la reforma de estos abusos, porque la fábrica de las iglesias gozarán del noveno y medio, que por ley y erección les toca, con cuyo producto, el de las roturas, de sepulturas y demás ingresos eventuales,   —115→   tenían lo suficiente a sufragar los gastos, sin necesidad de valerse de unos medios violentos a la caridad cristiana y disciplina eclesiástica, que son causa de tantos desórdenes. Las primicias se repartirían entre los curas del distrito de sus respectivos curatos, tirando de la octava parte los sacristanes de ellos, según se previene por la erección, con lo cual se arreglaría su cobranza al arancel, que prescribe la ley 2. del tít. 16. lib. 1º. de las de estos dominios; a S. M. se le seguiría en su real hacienda un ahorro de mucha consideración, en la satisfacción de los sínodos reales que se pagan en las reales cajas, con el importe de los cuatro novenos beneficiales, de que indebidamente se aprovechan los cabildos eclesiásticos, con lo que, a más de las propuestas utilidades, se seguiría la de tener cada curato un sacristán dotado con la octava parte de su primicia, y derechos que por arancel le toca, de las calidades que se requiere al servicio del culto divino; evitando el que recaiga este empleo en un indio zafio, que se presenta con la indecencia de un ropón encarnado y roquete, descalzo de pie y pierna, a los actos más solemnes, causando irrisión a todos; y se arreglarían los demás puntos que toco en el informe que hice a S. M. en 14 de setiembre de 1788, remitiendo el cuadrante de los diezmos del obispado de Santa Cruz, con el método prescripto en la citada real cédula y formulario de la contaduría del real y supremo Consejo de Indias, a que me refiero.

459. En los conventos de religiosos que tiene esta ciudad, a excepción del de mi Padre San Francisco, no se guarda clausura ni vida común. Las mujeres entran a las horas que les parece en los claustros y celdas; cada religioso come en la suya o fuera del convento, lo que puede, según su manejo y medios: por lo regular algunos viven fuera de ellos y otros casi apóstatas. Desde el prelado abajo, se recogen a la hora que les parece. Aunque están obligados a auxiliar a la iglesia con su predicación y socorros espirituales a los fieles, solamente en el convento de San Francisco se predica los Viernes de cuaresma y en el de la Merced en idioma quichua de tres años a esta parte, que se ha dedicado un religioso, llamado Fray Francisco Paz de Buena-vida: faltando este, seguirá como antes. Para con los otros conventos todo el tiempo es igual. En ninguno se socorre al prójimo en el estado de su último fin, ayudándole a bien morir; en esto hay el mayor abandono, así en los eclesiásticos seculares, como regulares. En administrándoles el cura o ayudante los últimos sacramentos, los dejan en manos de su familia o asistentes, si los tienen, y espiran sin que tengan quien les invoque el dulcísimo nombre de Jesús.

460. Omito tocar acerca de la inobservancia de lo que previene el Santo Concilio de Trento en horas canónicas, explicación de doctrina   —116→   cristiana en los Domingos, obligación del clero en la asistencia a la parroquia de su asignación, conferencias morales y demás, porque sería hacer demasiado molesto este informe, y en algún modo ofender a los prelados diocesanos, notándoles su tolerancia. El de la diócesis de Charcas ha enmendado mucho con su visita en esta ciudad, cuanto le ha sido posible: ha establecido las conferencias morales y otras particulares de educación cristiana y disciplina eclesiástica, pero como la distancia es grande, poco a poco se va entibiando la ejecución de sus preceptos, y al fin las cosas vuelven al deplorable estado en que estaban; lo que no sucedería con la erección de un nuevo obispado, de que me hago cargo arriba; pues, como no comprende su distrito más que aquello que con comodidad puede visitar, ver y entender el Obispo, se observaría la disciplina eclesiástica que proviene el Santo Concilio de Trento; los fieles tendrían aquellos auxilios necesarios a su educación cristiana, y tremendo trance de la muerte; el clero estaría con distinta sujeción y arreglo en la relajación de algunos y la religión cristiana florecería sin los escandalosos excesos que se notan, mayormente si las religiones se sujetasen a los ordinarios en estas Américas, con total independencia de su general, suprimiendo los provinciales, y dejando en libertad a los religiosos, para que elijan prelado en sus respectivos conventos a su satisfacción. ¡Cuantas simonías, cuantos escándalos, y tal vez homicidios, no se excusarían con tan santa providencia, a más de la sujeción que tendrían en la vida monástica!

461. Nada ha llamado más la atención de los Reyes Católicos como el amor a los indios, procurando por todos medios su libertad, alivio y cuanto les sea benéfico. Las santas leyes de estos dominios, ordenanzas y cédulas reales expedidas en su favor, dan una cabal idea de todo ello: no hay cosa que no esté provista y remediada en las estrechas prevenciones que contienen; y nada hay más abandonado, y donde los abusos estén en su fuerza.

462. Bien lo declama el Sr. D. Juan de Padilla, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Lima, en la carta que escribió a S. M. en 20 de julio de 1657 con título de trabajos, agravios e injusticias que padecen los indios del Perú en lo espiritual y temporal: no silencia lo más mínimo de cuanto sufren estos infelices, proponiendo su remedio. Aunque su representación tuvo en los piadosos oídos del Rey aquella acogida de su innata clemencia y amor a la justicia, mandando por real cédula de 21 de setiembre de 1660 se tratase y confiriese en una junta de ministros y hombres doctos, que debía nombrar y presidir el virrey del Perú. Conde de Alba, de Aliste y de Villaflor, fue muy poco o nada lo que se remedió, porque habiéndose dado traslado al Dr. D. Diego de León Pinelo, asesor de aquel superior gobierno, y protector general   —117→   de estos naturales, todo su empeño fue da hacer presente las reales cédulas, ordenanzas y providencias expedidas por el Virrey al remedio de los explicados agravios, sin contraerse a investigar lo ilusorio de ellas en su inobservancia; y así todas las cosas quedaron como estaban, y siguen y seguirán hasta que Dios se apiade de estos miserables.

463. Entre los agravios que reclama el Señor Padilla no son de mayor consideración los que padecen los indios mitayos. Cuenta cosas asombrosas y que estremecen los sentimientos más tardos de humanidad. No es mi ánimo hacer mérito de su celosa y cristiana representación, con el fin de impugnar estas mitas, por cuanto se hallan permitidas para el auxilio de los mineros al trabajo de las minas, como que sin ellas perecía todo el reino del Perú, y en lugar de serle útil a la corona, sería un gravamen inmenso su conservación. Aunque pudiera demostrar con graves fundamentos, que sin tan dura pensión sería fácil trabajar las de Potosí, dejo este cuestionable asunto a distinta pluma que la mía, que con enérgica solidez manifieste los perjuicios que atrae al estado. Voy solamente a contraerme a los padecimientos, que sufren estos mitayos, en los abusos y tiranías de aquellos mineros, que no han bastado a remediar los esfuerzos de tan justificado ministro los clamores de estos miserables, y cuantas piadosas resoluciones constan de las leyes, ordenanzas y reales cédulas expedidas al efecto.

464. Entre las muchas extorsiones y males que padecen los mitayos de Potosí, referiré solamente las de mayor gravedad, de que estoy bien informado por personas verídicas. Salen de sus pueblos estos miserables con sus mujeres, tal vez encintas, o con hijos de pechos, llevando bastimentos para el año, pues sus jornales no son bastantes a sufragar lo caro de los víveres de aquella villa. Luego que llegan a ella, en los más de los ingenios a que son destinados, se encuentran con casas caídas, sin puertas, sin el menor abrigo y sin ninguna seguridad en sus cortos efectos y comida.

465. Se les señalan unas tareas que humanamente pueden enterarlas solos, y se ven precisados a buscar uno o dos compañeros con cuyo auxilio puedan cumplirlas, a los que pagan, trabajando con igual remo y sin sueldo en la semana de descanso: de modo que por dos semanas de trabajo tienen seis días de jornal, no siempre completo; que aun a veces la ayuda del compañero no basta a sufragar la tarea, y por corta que sea la falla, le rebajan la mitad del sueldo. Tienen es verdad un capitán de mita pagado por el Rey para velar sobre los indios y cuidar de su buen trato, y de que no se les hagan extorsiones, quien pide en la visita del cerro, que se mida la distancia del sitio de donde se extrae   —118→   el metal hasta la boca de la mina, para que a proporción se señale la cantidad de la tarea: pero no se hace mérito de la calidad del camino, donde muchas veces es menester que salgan arrastrados como culebras con la bota del metal atada a los pies, siempre con peligro de precipicio. Lo frecuente es que si, por ejemplo, en la medida que se hace hay cien varas de distancia, a poco que trabajan, encuentran un hueco o vacío que lleva el trabajo a otras cien varas más; y siendo esta doblada, por consiguiente se le duplica la cuota del metal que deben extraer con las faenas, especialmente en los días de Domingo, en los cuales se les obliga a que trabajen sin sueldo; quitándoles el tiempo en que deben asistir a su santificación y doctrina.

466. Los enteradores, que van de cada pueblo, de los indios que se huyen, tienen que pagar cuatro reales diarios por cada uno, después que en el año del servicio no llevan sueldo alguno, ni son exentos de tributo; y a este fin los caciques de las provincias destinan de enterador al indio más acomodado, que regularmente queda arruinado y perdido.

467. Hace más visible la opresión de estos mitayos la costumbre que tienen algunos azogueros de dar libertad a los de sus respectivas asignaciones, por la cantidad de sesenta pesos al año al que quiera relevarse de este servicio: pues cuando un infeliz indio se avanza a tan considerable contribución ¿cual será el trabajo de que pretende libertarse?

463. He hablado en general de los males que padecen los mitayos de Potosí, dimanados de los abusos introducidos por la codicia de aquellos mineros: resta hacerlo en lo respectivo a esta provincia, por no estar arreglado el número a la séptima parte de su vecindad y malos efectos que les atrae la mita.

469. El pueblo de indios reales de Santiago del Paso ha quedado reducido a treinta y cuatro originarios, y contribuye cada un año con diecisiete de ellos. Esto obliga a echar mano de los agregados forasteros sin tierras, para completar el excesivo número de su cuota, con notoria injusticia, a una carga tan pesada, sin que disfruten los auxilios que gozan los otros en la posesión de sus terrenos.

470. En los de Tiquipaya, Sipesipe y Capinota, aunque es mayor su número que en el del Paso, aun no alcanza a la séptima parte, y en todos ellos son muchos sus padecimientos, por no poder soportar lo rígido de la cruel puna de Potosí unos indios criados en valles   —119→   templados, y lo recio del trabajo de las minas: raro es el año que no queda por allá la tercera parte de los que van, y llegará el tiempo de su total exterminio. Si se arreglara la contribución de mitayos a lo que está dispuesto por ordenanza, se harían menos notable sus estragos.

471. El número de tributarios es inferior en la provincia al todo de las demás castas que componen su población. El de los originarios con tierras se reduce a 373, el de los forasteros sin ellas a 10.140 y el de los yanaconas a 282. Como las haciendas son de los españoles y algunos mestizos, y no tienen otro pasar que el de la agricultura, para conseguir los reducidos terrenos que labran, se ven precisados a tolerar aquellas pensiones que ha introducido la codicia de los hacendados, autorizadas con la costumbre. Aun es mayor en los pueblos de indios reales con los agregados sin tierras, porque tienen que sobrellevar las que les imponen los caciques e indios principales, que les arriendan los sobrantes de las crecidas porciones que poseen en perjuicio de los demás originarios, porque muchos de estos no gozan los dos topos que previene la ley: ni unos ni otros sacan más utilidad que lo muy preciso a pasar la vida con miseria y satisfacer con angustias el real tributo.

472. En el día se está tratando de poner remedio a estos males, con arreglar las tierras en igualdad y justicia entre los originarios, por medio de un reparto, esclareciendo la propiedad de ellas para recuperar lo perdido, y que entren en el sobrante los agregados forasteros. Para ello he impetrado licencia de la Real Audiencia de Charcas a que se costeen los gastos, del dinero que se halla en arca de tres llaves de los bienes de sus respectivas comunidades. Verificado su arreglo, logran los agregados forasteros mucho desahogo con el auxilio de las tierras, incluyéndolos en la clase de originarios, e igualmente estos en la pensión de la mita con el aumento de aquellos, que tal vez podrá completar la séptima parte; y la real hacienda el exceso de la tasa de cuatro pesos en unos pueblos y más en otros, según la cuota de su contribución.

473. No sólo se advierten en los referidos pueblos los males y perjuicios que van explicados y que se intenta remediar, por el abandono en la administración de los bienes de sus comunidades y desarreglo en el reparto de sus tierras, sino en los demás de la provincia. Los de Ayquile y Totora son ya población de españoles. En aquella casta originaria se extinguió enteramente, y en este ha quedado reducida a siete: en Mizque se han matriculado trece, y Pocona va por los   —120→   mismos pasos caminando a su ruina. Muchas tierras de estas comunidades se hallan ocupadas por los españoles. La inobservancia de las leyes en consentir se avecindasen en ellos, como también mestizos, cholos y mulatos, es la causa de haber perdido su nativo domicilio los indios originarios, profugando a otros pueblos con sus familias, donde en calidad de arrenderos se han avecindado, y de que dimana tanta multitud de indios forasteros sin tierras en la provincia, pues no puede negarse que todos traen un mismo origen.

474. La desolación de esta casta le atrae a la real hacienda considerable perjuicio, en el exceso del tributo que pagan con respecto a los otros, incapaz de compensar el real derecho de alcabala, de los que sostituyen su vecindad; así por no alcanzar las ventas de su comercio, como por los muchos fraudes en sus ocultaciones, imposible de remediar en la constitución presente; a menos que no preceda un constante y juicioso empeño en esclarecer los derechos de los indios, en repartir sus tierras entre los forasteros, sustituyendo estos la falta de originarios; en cuidar los bienes de sus respectivas comunidades por las reglas prescriptas en la Ordenanza de intendentes, y el que el caudal de los censos de ellas se administrara con la exactitud que previenen las leyes y ordenanzas de este reino.

475. He procurado por mi parte no omitir diligencia en lo peculiar y privativo a las facultades de mi empleo, comisionando sujetos de visitadores de tierras en los partidos de la Intendencia, que cuiden de recaudar el real interés de las demasías, y esclarezcan los derechos de los indios en los muchos terrenos que tienen usurpados. En los pueblos reales del partido de Tapacari, se está haciendo el repartimiento entre originarios y forasteros, con proporción al número de ellos. En el de Arque se concluyó esta diligencia, y en el de Mizque, por lo respectivo a la comunidad de los indios denominados Chues de aquella ciudad, y los del pueblo de Pocona. Sus buenos efectos, y los que ha atraído el arreglo en la administración de los bienes de comunidad de todos los de la provincia, es el ingreso en cada un año por sobrantes, y deducidos los gastos de mita y otros auxilios que se suministran en favor de los indios, de 1.600 a 2.000 pesos, y la existencia en arcas de 7.115 pesos 3½ reales, después de haberse sacado para los gastos de dicho reparto 1.742 pesos 1½ reales, y el uno y medio por ciento que previene el artículo 45 de la real Ordenanza de intendentes. Aunque no es fácil formar cabal idea en el importe de sus sucesivos aumentos, no tengo duda podrá ascender cada un año el total producto de todos ellos, de 4 a 5.000 pesos.

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476. Los censos de bienes de comunidad son el mayor auxilio para todos los indios del reino del Perú; sus considerables intereses lo manifiestan. Sin embargo de los muchos capitales perdidos, se me asegura por sujeto fidedigno, en carta de 26 de setiembre último, escrita en la ciudad de la Plata, que importan los réditos de este año con lo atrasado, en todos los de las provincias sujetas al juzgado privativo de ellos, 579.044 pesos: que gozan en juros de principales 202.365 pesos sobre las cajas de Potosí y la Paz, y de empréstito a ellas, la de dicha ciudad de la Plata y cabildo secular, 527.365; y en medio de esta opulencia es muy poco lo que existe en arcas.

477. Por los muchos excesos y desórdenes que se cometían en la administración de ellos y de los bienes de comunidad, se pusieron al cuidado de las Reales Audiencias, bajo del método y reglas que prescriben las leyes del título 4º. libro 6º. de las de estos dominios, confiriendo su judicatura y cobranza a un señor Oidor.

473. Con el establecimiento de intendencias se substituyó la de los bienes de comunidad en los intendentes, quedando la caja general de censos en el estado en que se hallaba, y el juzgado privativo de este ramo en su manejo, recaudación o inversión de los réditos, con toda la fuerza y vigor de las citadas leyes y reales cédulas de 16 de enero de 1768, y 30 de marzo de 1772, dirigidas a la Real Audiencia de la Plata; a excepción de que las facultades concedidas a los señores Virreyes y Presidentes, por la ley lª., 19, 37 y 33 del propio título y libro, recaen privativamente en la Junta superior de real hacienda, con absoluta inhibición de dichos magistrados, bajo la forma y método que previene el articulo 49 de la misma real Ordenanza.

479. Esta soberana disposición ha causado los buenos efectos en los bienes de comunidad de los pueblos de indios reales de esta provincia de Cochabamba, de que va hecho mérito, y serían muchos mayores sus progresos si las ocupaciones de la Junta superior de real hacienda, en materias más graves, no impidieran a aquellos Señores el tiempo para el breve despacho de los expedientes que obran sobre estos asuntos; y si conforme se ha puesto al cuidado de los intendentes estos bienes, se les hubiera encargado el de los censos de sus respectivas provincias, serían de mayor consideración sus adelantamientos; no porque sean capaces de manifestar más celo, actividad y diligencias que los señores Ministros, a cuyo cargo se hallan, sino porque la inmediación y conocimiento local de toda su provincia presenta distinta facilidad a su cobro por medio de las juntas de los   —122→   bienes de comunidad, que como interesados sus vocales, no omitirán diligencias en esclarecer los derechos perdidos, mayormente precediendo el estímulo de la Contaduría de provincia en el reparo de las cuentas, y el celo del Intendente a exigirles su satisfacción. Estas pudieran formarse separadamente de los bienes de comunidad, o en una misma cuerda, como que todo pertenece a un dueño. Para las imposiciones de censos en los sobrantes no se padecieran los engaños que han ocasionado las falencias de hipotecas en los muchos que están perdidos; pues, por más vigilantes que sean los señores Ministros en las diligencias que previene la ley 7 del mismo título y libro, como la distancia obliga a que se formalicen por segundas manos, la codicia abre mucha margen para aparentar lo que no hay. Distinto conocimiento podrán tomar los Intendentes en la seguridad de hipotecas para la imposición de censos en su propia provincia.

480. El no haber puesto ambos ramos al cuidado de los Intendentes, tal vez será motivo la dificultad de separar los censos, cuyos capitales se componen de distintas comunidades en las cinco provincias, del distrito de la Real Audiencia de Charcas, por la confusión que ocasionaría su cobro, pero esto puede remediarse con las existencias de los bienes de comunidad, comprando la parte de capitales a la que no tenga fondos para ello, o le sea más cómoda su cobranza en la proximidad de los imponedores y de las hipotecas.

481. Así como la distancia del Juzgado privativo de censos es causa de los atrasos, pérdidas y perjuicios que sufre este recomendable ramo, lo es también la de la Junta superior de Buenos Aires, para el mejor régimen y gobierno del método prescripto en la Ordenanza de intendentes, de los bienes de comunidad, según lo tengo enunciado arriba. A fin de ocurrir a su remedio, sería muy conveniente se formara otra junta en la ciudad de la Plata, como la de Buenos Aires, compuesta de los señores Ministros de su Real Audiencia y real hacienda, que S. M. se dignara asignar, para que entendiesen en estos dos asuntos, y suprimiendo el juzgado privativo de censos, recayese en el Intendente de su respectiva provincias

482. Para el establecimiento de ella, y contaduría donde han de cursar todos los negocios de ambos ramos, son suficientes fondos el importe del cuatro por ciento, que se deduce del total valor de los caudales de propios y arbitrios de las ciudades, villas y lugares de españoles, en conformidad del artículo 45 de la real Ordenanza de intendentes, con igual descuento en los de bienes de comunidad, en lugar del dos que previene el mismo artículo; con lo cual no sólo   —123→   podría satisfacerse a los contadores, tesoreros y oficiales de cada provincia, las ayudas de costa, moderados salarios con que deben ser gratificados, y gastos de escritorio, sino que quedará sobrante para las dotaciones de dicha contaduría general, y en beneficio de las comunidades los salarios que ocasiona la actual administración del ramo de censos. La de la capital de Buenos Aires, con sólo el arbitrio de sisa en los cueros de aquella provincia, y mulas que salen de la del Tucumán, puede rendir el cuatro por ciento con el de los propios sujetos a dicha junta; lo suficiente para sufragar los expresados gastos: y en caso de no alcanzar, tal vez habrá sobrante en los de la Plata, que pueda subvenir a ellos.

483. Por este medio se pondrían en el mejor estado de felicidad las comunidades de indios reales que gozan de ambos intereses, acopiando caudal para sus necesidades, y fomentar útiles establecimientos en su beneficio, según el espíritu de artículo 41 de la misma real Ordenanza. Si sólo el producto de sus bienes, administrados con el método que hasta aquí, ha dado en tan corto tiempo en esta provincia las cantidades que van explicadas, ¿qué no podrá prometerse, agregando a ellos el ramo de censos, afianzada la administración y manejos de ambos con la exactitud que prescriben las sabias reglas contenidas en la misma real Ordenanza? Nuestra península española nos da un fidedigno comprobante en lo sólido de estas reflexiones, si comparamos el estado de decadencia a que llegaron sus caudales de propios y arbitrios, antes que por el real y supremo Consejo de Castilla se tomase conocimiento en su arreglo, con la prepotencia que les ha resultado.

484. Notorio es, que en muchas ciudades y villas faltaban fondos para sufragar los reducidos gastos de las funciones de tabla, y salarios de sus dependientes, y onerados los propios con los atrasos de unos crecidos réditos en los censos que contra sí tenían, los más sufrieron por muchos años un rigoroso concurso, que en lugar de desempeñarlos, les iba poniendo en peor constitución. Separado el juez privativo de estos concursos de entender en ellos, y quitada a los cabildos la intervención de ambos ramos, sustituida su administración y manejo en las juntas municipales, ceñidos sus gastos a los reglamentos de las clases que comprende, en muy poco tiempo, no sólo se descargaron de sus empeños, sino también ha habido dinero sobrante para redimir los capitales de censos, y para los costos de construcción de puentes, composición de caminos, sueldos de las compañías de cazadores de montaña, establecidas a perseguir ladrones, y otras obras benéficas.

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485. Los bienes y censos de las comunidades de indios de estas provincias no son inferiores a los propios y arbitrios de España. Si el manejo fuera igual, resultarían aun más considerables aumentos. Los censos de la comunidad de Tapacari, me aseguran, que sus capitales llegan a 150.000 pesos, y en el día no cuenta con cosa alguna. Si estuvieran corrientes ¿qué no pudiera adelantarse en favor de sus indios, y aun de los demás de la provincia? Y si unas comunidades las más pobres del distrito de la Real Audiencia de Charcas, cuales son las de esta provincia de Cochabamba, dan de sí tan considerables aumentos, ¿qué diremos de las demás, cuyos pueblos gozan inmensos terrenos y cuantiosos capitales en censos y juros? A la vista está lo mucho que promete este método de gobierno.

486. La necesidad obligó en la conquista y fundación de este reino, que en las ciudades y villas donde hay cabildos se erigiesen alcaldes, los cuales vienen a ser unos regidores preeminentes con Jurisdicción ordinaria. Al presente, con haber variado el método de gobierno, más sirven de gravamen que de provecho en las capitales de provincia, pues es oneroso mantener cuatro juzgados. El del gobernador, se extiende su jurisdicción a toda ella, y los otros tres, de su asesor y alcaldes, al particular territorio de sus distritos. En los pueblos de competente vecindad de españoles se han establecido estos jueces con arreglo al artículo 8º. de la atada real Ordenanza de intendentes. La multitud de ellos es causa de disturbios y competencias; con los dos juzgados, del intendente y su asesor, bastan estos para la administración de justicia en la ciudad o villa cabecera del gobierno. Nada perjudica más la independencia con que el juez debe manejarse, que las relaciones de vecindad, naturaleza y parentesco, por sana que sea su intención, se ve ligado muchas veces a una condescendencia servil que le ocasiona sensibles desaciertos. Así lo vemos autorizado en la prohibición de los empleos de mayor judicatura para con los patricios, y en lo dispuesto por leyes de estos dominios, de no poder casar con mujer de sus respectivas jurisdicciones. Si en lugar de los alcaldes se sostituyen dos o cuatro diputados del común, y un síndico personero, se ocurría al remedio con mayores ventajas al beneficio público; pues vemos en España los buenos efectos de su manejo por medio de su celo se conseguiría enmendar el desarreglo en pesos y medidas, la mala calidad de los comestibles, y todo aquello que interesa la pública utilidad; facilitando tal vez cerrar la puerta a tanto ladronicio de ganado, con proporcionar sujeto que se obligue al abasto de carne, impidiendo a los mañazos o carniceros que sean los receptadores y encubridores de ellos, por la proporción que tienen en el despacho de lo que hurtan; cuyo asunto   —125→   desde que entré en el mando de este gobierno, promoví eficazmente; y no he podido conseguirlo.

487. Las leyes, u ordenanzas municipales respectivas a cada pueblo o provincia, atraen la mayor felicidad al buen gobierno de ellas, como que se fundan para impedir todo lo que perjudica al común y causa pública, adoptando las reglas más saludables, según las circunstancias locales de cada pueblo. En España vemos no hay uno que carezca de ordenanza particular. Aquí cualquiera vecino vende como quiere y lo que quiere, aunque perjudique a la salud pública el mal estado de los comestibles. Los menestrales y artesanos, ni tienen quien les arregle su trabajo, quien revea sus obras, y juzgue de la calidad de los materiales, cortes, o hechuras de ropas, zapatos, etc. Los plateros trabajan la plata, dándole la ley a medida de su deseo, como que no hay contraste que la reconozca: ellos, por lo regular, son receptadores, o encubridores de tan continuados hurtos, como se experimenta; porque compran todas las piezas de plata que les llevan, a muy bajos precios, y las funden para otras obras, con lo que se hace imposible su averiguación; tampoco se excusan a cooperar en fundirlas al ladrón, para que pueda sin recelo tratar de su venta, por la corta paga que quiere darles; y por más providencias que se han dado para su remedio, nada ha podido adelantarse. Con las ordenanzas en el arreglo de los gremios mucho se conseguiría en la reforma de tantos desórdenes, si los diputados y personeros se dedican con empeño al cumplimiento de sus obligaciones.

488. Los campos carecen de aquel método necesario a la custodia de los sembrados y plantíos de arboledas, porque no hay pena establecida contra el ganado que daña, y dueños que lo ocasionan por su malicia o descuido: a todo se atendería con las ordenanzas, y estableciendo alcaldes de pago en los parajes que pida la necesidad, estos, no sólo cuidarán de impedir semejantes desórdenes, sino de contener los robos y otros delitos.

489. En los pueblos de competente vecindad de españoles, donde, como va dicho, se han establecido alcaldes ordinarios por nombramiento del Intendente, a causa de carecer de Cabildo, sería muy conveniente su establecimiento, sin que los oficios de regidores sean perpetuos: su número, que no pase de cuatro, los dos preeminentes de alguacil mayor y fiel ejecutor; los restantes rasos: dos diputados del común, un síndico personero y un escribano público, en los que permitan las facultades del vecindario mantenerlo; y en los que no, que supla un fiel de fechos, como acontece en España en las aldeas, para impedir las actuaciones con testigos,   —126→   que atraen muchos perjuicios; ya en la facilidad que se le presenta al juez para autorizar sus actuaciones, si procede de mala fe, y ya en el extravío de las escrituras públicas, que entregan originales a las mismas partes interesadas sin que quede protocolada la matriz; dando margen a que suplan en lo que quieran como que no tienen otro cotejo por donde puedan rectificarse. Aunque he expedido estrechas providencias a que los jueces subalternos protocolen las escrituras que otorguen ante sí, y cada un año remitan el registro de ellas al escribano de provincia, para que los incorpore en los suyos y queden custodiados, no he podido impedir tan mal abuso, y sólo me persuado tendrá remedio en el modo propuesto.

490. lle concluido este informe por lo respectivo al distrito de la provincia de Cochabamba, según se me tiene mandado por esa Superioridad, resta el de las misiones de Moxos y Chiquitos que me propuse en el exordio; pues aunque debiera tratarse con separación, como que se dirige a impugnar el nuevo plan de gobierno de D. Lázaro de Ribera, que tiene adoptado la Real Audiencia del distrito, ínterin llega la aprobación de S. M. por la conexión que tiene con ella y los conocimientos que se dan, me ha parecido siga una misma cuerda.

491. Nada es más precioso al hombre que la libertad con que Dios le ha criado: por este principio de nuestra naturaleza vemos el particular empeño que pusieron los reyes católicos y sus gloriosos sucesores en impedir la esclavitud y servicio personal, que intentaron poner a los indios los primeros conquistadores, a título de irracionales, como si fueran, una porción de distinta naturaleza a los demás hombres. Las sabias leyes y ordenanzas que establecieron y rigen estos dominios, aborrecen y detestan todo aquello que toque a oprimir su libertad en el servicio personal. El nuevo método de gobierno en la creación de intendencias añade mayores comprobantes con la privación de pongos y libertad del comercio. ¿Y acaso serán los indios de Moxos y Chiquitos de peor condición, que los demás de Nueva España y el Perú, para que sufran la opresión de un cruel pupilaje, excediendo de 120 años el tiempo de su reducción? ¿Las leyes, que tanto favorecen a los demás, se han restringido o invalidado para con estos infelices? Delirio sería imaginarlo: así es; mas la triste constitución que lamentan, no da mérito a otra cosa,

492. La sujeción a un continuo trabajo en el cultivo de sus fértiles terrenos, e industriosas manifacturas de tejidos y otras artes que proporciona su habilidad, sin que sean dueños de lo más mínimo, es un fiel comprobante de esta verdad. Semejante constitución no sólo perjudica a los mismos indios, sino también a las provincias inmediatas, y especialmente   —127→   a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la privación del comercio. El mérito contraído por aquellos memorables descubridores y pobladores de ella, en haber domado ambas naciones, aumentando la monarquía con esta preciosa parte de sus dominios, y dando a la iglesia de Dios mayor número de fieles, que reconozcan, adoren y alaben nuestra verdadera religión, a costa de inmensas fatigas, riesgos y peligros, sacrificando sus vidas, derramando su sangre y consumiendo sus bienes, que recae en sus honrados vecinos, se desprecia con semejante privación. El Rey pierde los intereses del real derecho de alcabala, y el tributo que como los demás naturales deben satisfacer a S. M. en reconocimiento de su suprema protección y soberanía, y la iglesia de Dios no se aprovecha de los diezmos que le pertenecen.

493. Todos estos males atrae el nuevo plan de gobierno, que haré demostrable con la posible claridad; proponiendo su remedio en la creación de otra intendencia: dos partes contendrá el todo de la presente materia.



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494. Tengo explicado en su lugar el origen y causa de la fundación de la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, demostrando que los primeros pobladores hicieron su asiento en los pueblos de Chiquitos, donde fundaron la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y que la necesidad, y mejores proporciones que les presentaban los llanos de Grigotá, les obligó a su traslación y establecimiento de aquella. Las utilidades que ha atraído a la religión y al estado están tan a la vista, que con sólo detener un poco el pensamiento a reflexionar las heroicas hazañas de aquel corte número de españoles que componía su vecindario de treinta familias, admira, que no sólo se sostuviesen contra el poder de más de 40.000 indios que por todas partes cercaban la población, sino que consiguieron vencerlos y domarlos. Su espíritu y valor no se satisfizo con tan gloriosas hazañas, extendiéndose a sujetar los indios Moxos, que fueron descubiertos el año de 1562,17 y para ello fundaron una ciudad en sus límites con el nombre de la Santísima Trinidad, donde los gobernadores ponían sus tenientes, quienes visitaban y sujetaban a aquellos pueblos, que fueron encomendados por dos vidas a Gonzalo de Solís Holguin por el gobernador Martín de Almendras Holguin, en virtud de título librado en 2 de octubre de 1607 por ante Pedro de Arteaga escribano público, en cuyo estado se mantuvieron, hasta que en el año de 1671 fueron entregados a los jesuitas.

495. Las de Chiquitos, vemos que su descubrimiento fue en el de 1557 por el adelantado Nuño de Chaves, desde la Asumpción del Paraguay; y aunque la braveza de estos indios obligó a nuestros españoles a desistir de su primera población, al fin se consiguió sujetar la cerviz de su orgullo al valor de sus sucesores, en el año de 1681,18 proporcionando de este modo a los expresados jesuitas se encargasen de aquellas almas, en 1691.19

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496. Estos religiosos, a impulsos de una fina política y, dedicada aplicación, consiguieron poner aquellos pueblos en el mayor estado de prosperidad, con los frutos de sus fértiles terrenos cultivados por los indios, e industriosas manifacturas que les fueron enseñando para el beneficio de ellos con maestros hábiles. El sumo grado de felicidad a que llegaron las misiones de Moxos en tiempo de su expulsión, está de manifiesto en la entrega que hicieron de los quince pueblos que componía el todo de ellas, y explica el Sr. Oidor que hacía de fiscal en su respuesta de 1º de agosto de 1789, en los expedientes relativos al nuevo plan, al párrafo 7º. y no fue de menos consideración el que consiguieron las de Chiquitos.

497. No hago mérito de la independencia con que se manejaron los jesuitas en el gobierno espiritual y temporal de estos pueblos, de que toca de paso este Sr. Ministro: pues, como quiera que fue en un todo adoptado, sostituyéndose en los curas, es visto se tendrían presente los progresos en la religión, pacificación e industria de aquellos naturales, para continuar igual sistema. Por estos principios, y bajo las mismas reglas, se formó, por el Reverendo Obispo de Santa Cruz, D. Francisco Ramón de Herboso, el reglamento de 15 de setiembre de 1762, que aprobó Su Majestad.

498. Los efectos fueron muy contrarios a las esperanzas de conservar y aun adelantar aquellas misiones: pues en el tiempo de 22 años que gobernaron los pueblos sus curas, vinieron a quedar un triste esqueleto de lo que habían sido. Los quince de Moxos se redujeron a once, y su opulencia, parte de ella trasplantada a los dominios portugueses, causando los progresos de sus establecimientos que tanto nos perjudican. Los infelices indios perdieron aquella inocencia de su buena educación. El vicio florecía a la sombra del ocio, con el olvido de las preciosas artes que sólo para la utilidad del cura hacían despertar en aquellos miserables con el rigor y la violencia. Los gobernadores, autorizados testigos de tantos desórdenes, no podían poner remedios por serles prohibido mezclarse en el gobierno económico de los curas, y sus quejas y representaciones no alcanzaban la fuerza necesaria; hasta que D. Lázaro de Rivera hizo ver, con repetidos comprobantes, en la Audiencia de Charcas, el estado infeliz de aquellas misiones y las causas de su desolación y ruina, proponiendo un nuevo plan de gobierno, con que conceptuó colmar de felicidad aquellos naturales, llenando los soberanos designios de Su Majestad en el paternal amor con que quiere se les atienda.

499. No negaré, en honor de la justicia, el laudable celo de este gobernador en su infatigable trabajo, para descorrer la cortina que ofuscaba   —131→   a los ministros más justos y sabios el conocimiento de tanto mal, y la constancia y fortaleza en resistir sus persecuciones; pero es necesario reflexionar, qué estado de felicidad logran los indios en la presente constitución, y cual pudieran disfrutar, gobernados según las leyes y ordenanzas de estos dominios.

500. El nuevo plan de gobierno, propuesto por D. Lázaro de Rivera, y aprobado por la Real Audiencia, nada varía al de los jesuitas, y por consiguiente, al que se sostituyó para los curas en el reglamento del Sr. Herboso que va citado; sólo diferencia en que sale de manos eclesiásticas y entra en las de seglares, como propias al manejo de bienes profanos y sin los riesgos de tropezar con el asilo sagrado de no poder hacerles los cargos debidos a una malversación, circunstancias gravísimas para esta variación, y que debió tenerse presente al tiempo de la expatriación, para que la experiencia, con tan dolorosos desengaños, no hubiera hecho ver el error que ahora se lamenta; bien que el ahorro de los sueldos en los administradores seglares, la veneración, respeto y amor con que miran los indios a sus curas, que proporciona otro estímulo a su aplicación, y la buena fe de que no abusarían de la confianza que el rey les hizo, en poner a su cuidado la administración de aquellas temporalidades, sería la causa de su preferencia. Lo cierto es, que vemos unas mismas reglas para el manejo de las misiones en los jesuitas, en los curas y ahora en los administradores seculares.

501. En los jesuitas causaron la prosperidad de los pueblos, por la educación cristiana y fina política con que, instruidos los indios del verdadero autor del universo, abrazaron y veneraron su santísima doctrina en nuestra sagrada religión; manejándose con una santa inocencia en la enseñanza de las artes que admiramos en sus preciosas manifacturas, y en el cultivo de aquellos pingües terrenos, para las producciones de cacao y demás frutos que atrajeron su opulencia.

502. En los curas, la desolación de los pueblos, el saqueo de los templos en los ricos y exquisitos adornos que quedaron por la expulsión de los jesuitas, abandonada la industriosa actividad de los indios, perdida su inocencia en el ocio y perversidad de costumbres.

503. Esto es lo que se intenta reformar por medio de los administradores, sujetos a la autoridad del gobernador, bajo las reglas contenidas en el citado plan.

504. Es innegable que todas las cosas tienen sus tiempos. El de los jesuitas pedía a voces aquella educación, para con unos bárbaros, que   —132→   todo lo ignoraban, y no de otra suerte hubieran prosperado los pueblos, ni los indios se hubieran hecho dueños de las artes, en los preciosos tejidos, obras de carpintería y demás que admiramos, pero ya puestos en este estado, parece debía cesar aquel método de gobierno, arreglándolo a las santas leyes y ordenanzas de estos reinos, cuyas sabias disposiciones, al paso que conceden al indio la libertad, de que no puede privársele, lo sujeta a una vida racional y cristiana, con todas las precauciones a su relajación, y defensa en los agravios que intenten hacerles los españoles y demás castas que pueblan estos vastos terrenos.

505. La causa de no pensar en esta variación y arreglo, sería, ya se ve, considerarlos incapaces de poder gobernarse por sí mismos, como, lo hacen los demás indios del reino del Perú; fundamento de que se vale el Sr. Oidor Fiscal en su citada respuesta, para que estos miserables no gocen de la libertad que el mismo Dios concede al hombre, y el que ha movido a la Real Audiencia para aprobar y sostener con todo el empeño de su autoridad el citado plan.

506. Resta hacer demostrable si efectivamente los indios de Moxos y Chiquitos se hallan, después de tanto tiempo de reducidos, en la impotencia absoluta de poder manejarse por sí mismos, o si están civilizados y capaces de expender aquellos frutos y electos, debidos a su industria y trabajo, satisfaciendo con ellos el real tributo a S. M.

507. A este fin registremos de paso los principios, medios y fines de la conquista de ambas Américas, inocencia de sus naturales, empeño de nuestros españoles para sujetarlos a esclavitud, y protección de nuestros Católicos Monarcas en proporcionarles todos los medios y auxilios para que dependiesen de sí.

SOS. Descubierto este nuevo mundo por D. Cristóbal Colón, y comenzado a poblar las primeras islas, como estuviesen tan llenas de indios, y los españoles necesitasen de su servicio y trabajo para sus casas, busca y saca del oro y plata, labor de los campos, guarda de los ganados y otros ministerios, pidieron a Colón les repartiese algunos: condescendió, por parecerle conveniente e inexcusable. En la misma forma continuó Nicolás de Obando y otros gobernadores, y a su imitación, D. Fernando Cortés, conquistada la Nueva España, el adelantado Francisco de Montejo y otros muchos, no obstante de las diversas provisiones y mandatos reales que se lo prohibían, por consultar al alivio y total libertad de los indios; a pretexto de que ni ellos, ni aquellas tierras se podían poblar ni conservar de otra suerte. El repartimiento era por tiempo limitado, mientras otra cosa dispusiese S. M.; encargándoles su instrucción y enseñanza en la   —133→   religión cristiana, y buenas costumbres, encomendándoles mucho sus personas y buen tratamiento.

509. Estos repartimientos, a que obligó la necesidad, atrajeron muchos daños e inconvenientes, por privarles casi del todo la libertad a los indios, ocupándolos en recios trabajos, cargándolos como a las bestias, de que resultó irse menoscabando.

510. Los clamores y recursos del Ilustrísimo Sr. Obispo de Chiapa, el Padre Casas, protector acérrimo de los indios, fueron repetidos en la corte, contra tan tirana introducción. Tratado el asunto, según pedía su gravedad, se libraron varias reales provisiones en el año de 1518 y 1523, dirigidas a Diego Velásquez y Hernando Cortés, declarando, que pues Dios, Nuestro Señor, crió a los indios libres y no sujetos, no se podían encomendar, ni hacer repartimiento de ellos a los cristianos; y en su consecuencia mandó S. M. no se hagan, y se quiten los hechos.

511. Por los gobernadores y pobladores se reclamó el cumplimiento, representando los graves inconvenientes en su ejecución de no poder conservar lo conquistado, ni aun los mismos indios, y que les sería forzoso desampararlo todo.

512. Oídas y consideradas las razones que se proponían por ambas partes, se mandó, que por modo alguno se diesen los indios a los españoles por esclavos, ni se les pudiese entregar ni encomendar a título de servicio personal, sino que se señalase cierta y determinada cantidad, con que cada uno por vía de tributo debiese satisfacer a S. M., y lo que montase, con licencia del Rey, los gobernadores de cada provincia, que tuviesen poder especial para ello, fuesen repartiendo, entre los conquistadores pobladores y demás beneméritos, los que les pareciese, para que los gozasen por una vida y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión; con cargo de que fuesen bien tratados y doctrinados, y de acudir, por esta merced, no sólo como vasallos ordinarios, sino como feudatarios al servicio del Rey y defensa del reino, siempre que la ocasión lo pidiere; y de cumplirlo así, hicieron juramento especial de fidelidad. Con lo cual se les quitó la opresión de aquellos primeros repartimientos, hechos sin noticia ni consentimiento de los reyes; quedando los indios en libertad para aprovecharse de los frutos de sus terrenos y demás que pudieran adquirir con su trabajo, y premiados los conquistadores y descubridores de estos vastos dominios, como era debido a sus fatigas y méritos. No obstante de lo justo de este arreglo, abusando de él algunos españoles, en muchos parajes vejaban a los indios con demasiadas pensiones y trabajos, como si fueran sus esclavos: por lo que se libró una real cédula en el año de 1633, mandando   —134→   abolir tan mala costumbre, y que sin réplica se tasasen los indios en dinero o en especies.

513. En este reino del Perú se introdujo el servicio personal de los indios llamados yanaconas, para el particular provecho de los españoles, con el pretexto de haber estos recogido y aquerenciado a los huidos de los pueblos de su naturaleza y vecindad, en sus casas y chacras, para servirles en ellas con buenos y honestos partidos, doctrinándoles en la fe, dándoles de vestir, salario proporcionado, y tierras que labrasen por su cuenta para su sustento.

514. De esta introducción resultaron muchas quejas en el real y supremo Consejo de las Indias; y por evitar mayores inconvenientes en su reforma, se mandó en el año de 1561 a la Real Audiencia de Charcas, no consintiese que desamparasen sus repartimientos, ni se diesen de nuevo por yanaconas; y al Sr. D. Francisco de Toledo virrey del Perú se le encargó mirase con mucha atención este asunto, proveyendo lo que, conforme a justicia y leyes de buena razón y gobierno, le pareciese convenir.

515. Visitadas las provincias por este señor Virrey, con concepto a la disposición de ellas, la de sus pobladores y a las razones que en pro y en contra se alegaron, determinó no hacer novedad en los yanaconas de las chacras, dejandolas a los dueños de ellas con las expresadas condiciones y otras que constan de las ordenanzas que estableció; entregándoselos como de nuevo por padrón o matrícula pública, que de todas se hizo para que los tuviesen de manifiesto, y les sirviesen en el cultivo y labores de sus terrenos; con lo que quedaron como parte de las mismas chacras y con ellas pasan a cualesquiera poseedor, sin que estos puedan despedirlos, ni aquellos dejarlas, ni desampararlas.

516. Por esta providencia, a que obligaron las circunstancias de aquellos tiempos, no debemos tener en la clase de esclavos estos indios; pues como dice el sabio político20 (cuyas noticias autorizan estos hechos), a causa de haberse agregado a estas chacras o haciendas libre y voluntariamente, y permanecer en ellas, dueños de sí, de lo que adquieren y de sus hijos y mujeres, las cuales cultivan y labran, por su interés como los colonos que los romanos llamaban partidarios, o los vasallos solariegos de nuestra España, no les constituye esclavitud.

517. Este ha sido el método establecido en ambas Américas, a estímulo   —135→   de la necesidad y del premio, a unos hombres que de justicia se les debía; y de proporcionar en los indios su mejor educación, reduciéndolos a civilidad de ayllos y pueblos; y no obstante de estar así las encomiendas como los yanaconas, bajo la protección y vasallaje real, con unas condiciones que no tienen más objeto que su conservación y adelanto, vemos las malas resultas que han traído, particularmente a estos últimos; abusando muchos de los dueños de las chacras, del dominio que sobre ellos tienen, faltándoles a la asistencia a que son obligados, y tratándolos con la mayor crueldad, motivo porque se van exterminando.

518. Ahora, pues, cotéjese el estado en que se hallaban ambas Américas cuando se tomó este arbitrio, con el que hoy tienen las misiones de Moxos y Chiquitos; los graves motivos que mediaban en atender el mérito de los conquistadores y pobladores; aptitud de aquellos indios, con el que se reconocen en los de estas, y la libertad que se les permitía a los encomendados y yanaconas, con la que tienen los infelices Moxos y Chiquitos, para que pueda inferirse, si el nuevo plan que se ha adoptado es útil a ellos, al público de las inmediatas provincias, a los intereses de S. M. y a sus soberanos designios, o por el contrario.

519. Cuando se descubrieron, conquistaron y poblaron ambas Américas, carecían nuestros españoles de manos auxiliares para formalizar sus pueblos, trabajar los terrenos con la agricultura, sin lo cual faltarían sus producciones, único sustento a la vida humana; para la guardia y custodia de los ganados, y para el trabajo de las minas de oro y plata, veneros y aventaderos de este precioso metal, y no se hubiera conseguido su prosperidad y rápida población, a no haberse valido de los indios, con la aplicación y reparto de las encomiendas y servicio personal de los yanaconas.

520. Las misiones de Moxos y Chiquitos, años antes que se expatriaran los jesuitas, se componían de unos pueblos florecientes, bien ordenados en lo material y formal; sus indios no deben reputarse neófitos, como se supone, sino cristianos y radicados en nuestra religión de padres a hijos. Fueron encomendados, cuando se descubrieron por el gobernador de Santa Cruz, en virtud de sus facultades, a Gonzalo de Solís Holguin, según se dice arriba; y por no haber podido éste atender a su reducción, educación y enseñanza, o por haber expirado el tiempo de las dos vidas, se pusieron al cuidado de los jesuitas, por su expatriación a los curas, y últimamente a los administradores seglares, dependientes del gobernador, con privación absoluta de que puedan entrar españoles a comerciar con ellos, bajo de gravísimas penas. No puede negarse el mérito de los primeros pobladores de la ciudad de Santa Cruz, que   —136→   representan sus sucesores en el descubrimiento, conquista y reducción de los indios de ambas misiones; el cual, así como fue uno de los principales motivos en que se fundó la merced y servicio personal de encomiendas e yanaconas, debía tenerse presente, para no oprimir a estos beneméritos vecinos, privándoles el comercio que tenían con los indios; en términos que aun el distrito señalado por jurisdicción a su gobierno, en que no tienen derecho en lo respectivo a dichas misiones, se les ocupa para formar puestos y establecer almacenes, que sirvan de atalaya y resguardo a su libertad, destruyendo y aniquilando los cortos auxilios que en parte sufragaba su miseria, y en lugar de serles respetables unos servicios, que sin ellos no habría misiones, ni podrían sostenerse, por ser el baluarte y defensa de aquellos pueblos la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, la llave del Perú, y el punto de resistencia que puede detener a los portugueses, penetren a otras provincias, de que se. hace cargo el Sr. Oidor Fiscal en su citada respuesta al párrafo 57, se les pone en el conflicto y estrecha necesidad, de que desfallezca y se despueble, con pérdida de las mismas misiones, y tal vez del alto Perú.

521. La aptitud en que se hallaban los indios de ambas Américas, comparadas con los de Moxos y Chiquitos, diferencia en tanto, que no pueden graduarse las ventajas de estos: basta la pintura que hace el gobernador Rivera de los primeros, en el informe general que dirigió a la Real Audiencia de Charcas con fecha de 22 de febrero de 1788: se explica con las siguientes palabras...: «Un indio Moxo escribe los anales de su pueblo en una tabla o en un pedazo de caña, por medio de varios signos, cuya inteligencia y manejo pide mucha combinación y una memoria feliz. Hay hombres que sin más motivo ni razón que la de no alcanzar ni intender las ideas de los indios, fallan inmediatamente contra ellos, graduándolos de brutos: y es de admirar el séquito que han tenido sus sentencias. Da compasión oírles decir: la lengua de los indios es una jerigonza incomprensible; son unos bárbaros, todo lo apuntan en unas cañas o garrotes, que tienen llenos de rayas, etc. Si uno de estos críticos vergonzantes hubiera visto a Newton, que con el más y el menos algebraico (que también se componen de rayas), se entretenía en calcular el movimiento de los astros para determinar el verdadero sistema del mundo, hubiera dicho también que el gran Newton era un idiota, y su análisis un conjunto de garabatos, más propio para adornar la puerta de un carbonero que para ilustrar el entendimiento humano.» Y en la adición de 15 de abril vierte las expresiones siguientes:-«Todo cuanto se dice sobre la incapacidad de los indios, su inconstancia o indiferencia, todo es una ficción teatral, fabricada por la tiranía o por la necedad. Los indios Moxos son los vasallos más hábiles, industriosos y fieles que el Rey tiene en sus dominios: no es la   —137→   pintura de estos buenos hombres para un pincel tan débil como el mío.» Y el Señor Oidor Fiscal, en su citada respuesta al párrafo 73, se produce con estas palabras. «Que el tribunal dicte aquellas providencias que su alto discernimiento halláre más adaptable para la reforma de los abusos, buen régimen, fomento y prosperidad de 22.000 vasallos del Rey, humildes, dóciles, laboriosos y aptos para las artes y oficios; sin ejemplar en su clase, que apenas se conoce. Los de las Misiones de Chiquitos no son de menos habilidad; y si ambos hacen tan alta pintura de su habilidad, afirmando que en las artes y oficios son sin ejemplar en su clase, que apenas se conoce, ¿qué diremos, comparados con los de aquellos tiempos, que sólo eran aptos para el rústico y material trabajo, de la agricultura, y demás groseros destinos que se les daba? ¿Podrá decir con razón y justicia el Sr. Oidor Fiscal, al párrafo 46 de su citada respuesta, «que los indios no se hallan en estado de pagar el real tributo, y que podrá establecerse cuando tengan más luces y menos riesgo para el comercio con los españoles,» en el concepto que ha formado de ellos; ni pretender así este Señor Ministro, como el Gobernador Rivera, que se les prive de la libertad por carecer de racionalidad al comercio? ¿Pues qué? ¿Sus talentos y capacidad, que compiten en los cálculos y observaciones a las del mayor hombre de la república literaria, según dice Rivera, no alcanzan a comprender un comercio en que no admite engaño para los demás del Perú y Nueva España, como nos lo demuestra la experiencia? A la verdad sería extravagante paradoja persuadirse que la habilidad tan ponderada en estos no sea susceptible a unos conocimientos los más obvios, y en que les va todas las utilidades de su propio interés.

522. La libertad de los indios encomendados e yanaconas, es tan diferente, comparada con los de Moxos y Chiquitos, como que los primeros, su constitución no varía en otra cosa para con los indios tributarios, que en pagar el tributo a los encomenderos o a S. M.; pues eran dueños de sus frutos para comerciar con ellos, y de sus personas, en ocuparse en cuanto pudieran atraerles utilidad. Los yanaconas, aunque siervos adscripticios, no tienen otra sujeción que no poder desamparar las chacras o haciendas de su destino y la ocupación en los días señalados al trabajo de su cultivo; los demás les quedan libres para emplearlos, o en el de los terrenos que les dan, o en otras atenciones que puedan traerles interés: y no sólo reportan el usufructo de estas utilidades, sino que gozan del vestuario para ellos, sus hijos y mujeres, y otras gratificaciones impuestas por el Sr. Toledo en sus citadas ordenanzas.

523. Los miserables Moxos y Chiquitos, ni son dueños de su libertad, ni tienen arbitrios para aprovecharse de lo más mínimo de su trabajo. Todas sus preciosas manifacturas las depositan en manos de los administradores,   —138→   quienes les toman una rigorosa cuenta para evitar su ocultación; y de ellos reciben el triste vestuario con que cubren sus carnes, y lo mismo el alimento a su subsistencia; pues a excepción del maíz, plátanos, yucas y frutas silvestres, que se crían en aquellos fértiles terrenos, los demás frutos de sus producciones, como cacao, café, azúcar, y lo que es más, la cera, que tanto trabajo, fatigas y aun muertes les cuesta el meleo, están obligados a entregar a los administradores; porque de lo contrario son castigados por estos, con aquellas penas que les permite la Real Audiencia, (si acaso no se exceden) o por las que arbitrare el gobernador. Tienen los de Moxos el excesivo trabajo de conducir todos los efectos que entregan a los administradores en canoas por agua, río arriba, al puerto de Jores o el de Payla, para que de allí pasen por tierra a la receptoría de Santa Cruz: en cuyo duro trabajo se ocupan más de 500, sin otro premio que la triste ración que llevan para su sustento, y el rigor con que se les trata por los que vienen hechos cargo de estas remesas, para obligarles al continuo remo. ¿Y podrá tener comparación la infelicidad de estos humildes, dóciles y laboriosos vasallos del Rey, con los encomendados y yanaconas? ¡Ah! ¡y cuanta distancia media de su infeliz suerte! Con razón dice el gobernador Rivera, en su citado informe general, que los esclavos de las colonias francesas son más felices que estos naturales; pues a aquellos se les deja el uso de su libertad, para que puedan aprovecharse de alguna corta parte de sus sudores y fatigas; pero a estos infelices se les priva de la más mínimo, y lo poco que disfrutan ha de venir de mano de los administradores. ¿Habrá constitución más rigorosa en todas las naciones del universo? Si no me engaño, estoy firmemente persuadido que no se dará ejemplar semejante.

524. Todo el objeto de Rivera es el desahogo y felicidad de los indios, y creyendo que sólo pende en mudar el gobierno, económico de manos eclesiásticas a seculares, deja correr el sistema sin arreglarle a sus justos designios.

525. Las opresiones de tiranía y esclavitud que resultan contra los indios por los curas, en los autos y expedientes remitidos a la Real Audiencia, son particulares y a determinadas personas: unas serían efecto de los ímpetus de la pasión, y otras tal vez darían motivo los mismos indios. Si hacemos comparación de ellas con las que atrae el nuevo plan de gobierno, les serán más gravosas estas que las otras; pues los curas, en conformidad de los artículos 36 hasta el 43 del reglamento del Señor Herboso, les permitían algún desahogo en que pudieran valerse de los efectos de su trabajo, y el nuevo plan de gobierno les prohíbe lo más mínimo, en tales términos, que nada se castiga con mayor rigor.

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526. Yo no niego los desórdenes de estos eclesiásticos; su irregular manejo y excesos cometidos con sus miserables feligreses: que han perdido aquellos pueblos, que han corrompido sus costumbres, y últimamente, que faltando a la confianza que el Rey hizo de ellos, fue tanta su infidelidad, que han fomentado a los émulos de la corona para la extensión de sus establecimientos que tanto perjudican al estado. Todo cuanto se exclame contra semejante conducta, no alcanza a ponderar sus excesos. ¿Y nos debe causar novedad en un reino que no ha dado de sí otras cosas que monstruosidades de las humanas pasiones? Vamos por partes, reflexionando acerca de estos irregulares procederes.

527. Comparemos el método que han observado los curas de Moxos y Chiquitos con sus indios, a los que sabemos de otras de las doctrinas y curatos de los demás obispados del Alto Perú, y si en aquellos se miran opresiones, tiranías y escándalos, no hallaremos pocos ejemplares en estos: con la diferencia de estar los unos con reducida dotación, en parajes enfermos, yermos y destituídos de toda sociedad racional, sin más respeto ni sujeción que la de un vicario, que si no incide en iguales debilidades, por lo menos tiene que disimularlas por su propio interés; y los otros inmediatos muchos de ellos a su prelado y a un presidente o gobernador, vicepatrón, con gruesas rentas por sus sínodos y obvenciones, en parajes sanos, deliciosos, con vecindad de españoles, cuyo trato les presenta un racional desahogo. Y no obstante, ¿qué crueldades no han hecho con sus infelices indios, obligándoles a tiranas pensiones para el servicio de su casa, azotándoles con inhumanidad a la más mínima repugnancia, y pensionándolos a otras muchas gabelas, a título de costumbre, incapaz de desarraigar el respeto de sus prelados, los clamores públicos y reconvenciones de los jueces reales? Llegando a tanto el despotismo en algún otro, que si el gobernador Rivera reputa a los Moxos por más infelices que los esclavos de las colonias francesas, tendría que agotar su discurso en hallar ejemplar con quien comparar lo que han sufrido los miserables indios que les cupo tal suerte. No hago mérito de sus escandalosos desórdenes, porque debo tratar con caridad los defectos del prójimo, y particularmente de los eclesiásticos: sólo la precisión de rebatir en esta parte los fundamentos que expone Rivera para el plan de gobierno, me hace prorrumpir en estos términos, violentando mi moderación. Si a ellos y a otros, que tal vez se tendrán por buenos, se les formaran procesos como a los de Moxos, se les encontrarían más notables excesos: lo cierto es, que en honor de la verdad y justicia del Venerable Estado eclesiástico de esta provincia, puedo y debo asegurar, que en pocas habrá, en el tiempo presente, eclesiásticos más moderados, particularmente en lo respectivo al arzobispado de Charcas. La acertada provisión de curatos, hecha por aquel incomparable Prelado, su predicación, doctrinas, advertencias y amonestaciones   —140→   en sus cartas pastorales, es causa de la mayor reforma en el clero. Si los curas de dichas misiones hubieran tenido a la vista un prelado como los otros, no se hubieran abandonado en tales términos: esta falta de temor y su mucha ignorancia es la principal causa de sus desbarros.

528. Aunque se les haya separado del manejo de temporalidades, no por eso podemos contar con las cristianas moralidades al buen ejemplo y educación de los feligreses. Aquellos parajes son muy propensos al desorden. Las pasiones que en el hombre están más adictas, tienen en ellos una continuada ocasión; estos inevitables riesgos son unos lazos en que con dificultad dejará de caer en ellos el eclesiástico más arreglado, y si los administradores les siguen, ya tenemos peores resultas y más funestas consecuencias que con el antiguo gobierno, sin que el gobernador, por más celoso que sea, pueda ocurrir con oportunidad a los estragos que causen. Y si a ello se agrega el que recaiga este empleo en un sujeto poseído de la ambición y codicia, con las omnímodas facultades con que lo ha autorizado la Real Audiencia; ¡qué de estragos no podrá hacer? Muy poca filosofía, y menos política se necesita para inferirlo.

529. Repetidos son los ejemplares que tenemos en frecuencias de contrabandos, particularmente en la otra América, donde presentan distintas proporciones las colonias francesas e inglesas, que no podían evitar nuestros guarda costas; y ellos mismos solían aprovechar la ocasión a sus intereses, disimulando la entrada. Aun en Montevideo no hubo poco mérito para la censura pública en la pasada guerra, con la introducción de géneros extranjeros, que aseguran extraerían millones de pesos. Las estrechas órdenes que han venido de la corte, prohibiendo las arribadas de embarcaciones extranjeras, como asilo para la introducción del contrabando, y lo agotado de dinero que está el Perú, da suficientes pruebas de su certeza. Si en unos parajes, donde median las más eficaces precauciones y el temor de las penas en que incurren los contrabandistas, a la vista e inmediación de los superiores jefes, se experimentan tan repetidos y considerables contrabandos ¿de qué nos admiramos en las misiones de Moxos, estando todo el manejo temporal de ellas a la discreción de quienes no han conocido superior, ni sentimientos contrarios a la fealdad de esta infidencia?

530. He manifestado los males que ocasiona a los miserables indios de Moxos y Chiquitos el nuevo plan de gobierno, contraviniendo a los derechos más sagrados: resta proponer el remedio en la creación de una nueva intendencia, compuesta de ambas misiones,   —141→   la de Apolobamba y el partido de Santa Cruz de la Sierra, que deberá desmembrarse de la de Cochabamba, haciendo demostrable las ventajas que resultan a los mismos indios, a las inmediatas provincias, a los intereses de S. M., a los de aquella diócesis, en el aumento de sus diezmos, y a la mayor seguridad de las fronteras de S. M. F., de que voy a tratar en la segunda parte.



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ArribaAbajoParte segunda

531. Para formar una cabal idea de las ponderadas ventajas, que se suponen al plan del gobierno, en los intereses de las referidas misiones, haré por menor un cálculo, deducido de los informes de D. Lázaro de Rivera, respuesta del señor Oidor Fiscal, y de lo que asienta en los suyos el administrador general D. Joaquín de Artachú, relativas al valor de los efectos de Moxos, en los seis años del gobierno de Rivera, y otro de las esperanzas que promete, así este gobernador como el señor Fiscal, era los cuantiosos intereses que atrae este proyecto; para que, cotejado con el total valor de los que resulten en el que demostraré, con la libertad y libre comercio de los indios de ambas misiones, era la creación de una nueva intendencia, se venga en conocimiento cual de ellos, aun en esta sola parte, es más ventajoso.

532.- El señor Oidor Fiscal en su citada respuesta, refiriéndose al informe del gobernador Rivera, hace la cuenta de 40.000 pesos en las utilidades de Moxos; y el del administrador de temporalidades, D. Joaquín de Artachú, de 20 de junio de 1789, con concepto a sus certificaciones, de 46.014 pesos. De las misiones de Chiquitos no tengo estos conocimientos; mas hecho cargo de que los terrenos de ellos no son de la fertilidad de las otras, ni sus manifacturas tienen tanta recomendación en los precios y salidas, y que el principal renglón es el de la cera, que dan de sí aquellos espesos montes, le regulo la mitad de lo que se supone a Moxos, que es 23.007 pesos, los cuales agrego a los 46.014 pesos, y a 8.759 pesos, importe del 5 por ciento que se descuentan a los curas del arzobispado de Charcas y obispados de Santa Cruz de la Sierra y la Paz, de los sínodos reales que gozan para sufragar el de los de dichas misiones. Componen las tres partidas 77.780: rebajo de ellos, de gastos fijos, los 32.900 pesos que regula el señor Oidor Fiscal en su citada respuesta, de sínodos a los curas, salarios de administradores; guarda mayor, secretario; 2.000 pesos que propone de aumento al sueldo que goza el Gobernador y demás gastos de administración, a los cuales añado 25.000 pesos que por igual razón regulo a las misiones de Chiquitos:   —144→   ambas partidas componen 57.900 pesos, y descontados de los 17.780, resulta de sobrante 19.880 pesos; cantidad muy corta para los adelantos y prosperidades de ellas, y que no permite consignar cosa alguna a la real hacienda por vía de tributos, según manifiesta el mismo Señor Ministro al párrafo 46 de su respuesta. El cálculo no puede estar más arreglado a los productos de las misiones de Moxos; y por lo que hace a las de Chiquitos, no hay duda se procede con exceso. Pasemos al de las lisonjeras esperanzas que anuncian el Sr. Oidor y gobernador Rivera, relativo a que Moxos puede rendir, por medio de la estrecha administración que contiene el citado plan, 80.000 pesos, y pongámosle a las de Chiquitos 40.000 pesos, cuyas partidas componen 120.000: agrego a ellos los 8.759 pesos del descuento del 5 por ciento de sínodos, de que va hecho mérito, importa el total 128.759 pesos. Deduzco de esta cantidad los 57.900 pesos calculados de gastos, sale el sobrante de 70.859 pesos.

533. La cuenta se ha formado cuanto puedan dar de sí en su mayor auge ambas misiones, y con equidad a los gastos: veamos ahora lo que resulta en la que voy a deducir; puestos los indios a tributo con libertad para comerciar con sus frutos y manifacturas, según lo están los demás del Perú; arreglados sus pueblos en los términos que deben tener sus distritos y jurisdicciones, y repartidos los terrenos entre ellos y sus respectivas comunidades, con la formalidad que previenen las leyes de estos dominios y ordenanzas del Señor Toledo; para que se coteje la diferencia que resulta en favor de los mismo indios y de la real hacienda, aun procediendo con moderación en su cálculo.

534. A los once pueblos, que componen el gobierno de Moxos, les hace D. Lázaro de Rivera, en su citado informe general de 22 de febrero de 1788, 22.000 almas: deduzco de ellas 5.000 tributarios, que a razón de 7 pesos 2 reales, que es la tasa que pagan los de la ciudad de Santa Cruz, sin tener tierras, ni más efectos que su corto trabajo, que por ahora se le regula, importa 36.250 pesos. Las misiones de Chiquitos comprenden diez pueblos, y en ellos, según asienta el gobernador interino, D. Antonio López Carbajal, en el informe, que con fecha de 10 de marzo de 1788 dirigió a esa Superioridad, hay 18.840 almas. Saco de ellas 4.000 tributarios, a los que les regulo cinco pesos, con respecto a la pobreza de estos naturales, compone al año 20.000 pesos, y ambas partidas 56.250 pesos: agrego a ellos el importe de la alcabala que pierde S. M. por la privación del comercio, como que vendidos los efectos de ambas misiones en las administraciones de receptoría, no la causan, por ser producto de los propios   —145→   terrenos, e industria de unos indios originarios, exentos de pagarla; y aunque lo mismo ha de seguirse por lo respectivo a la venta que estos hagan, o dentro del distrito de los pueblos, a los comerciantes, o fuera en otras provincias, en consideración a que en los cambios con los españoles, de los géneros que introduzcan, deben estos satisfacerla, y que también se ha de causar en las reventas de los efectos que saquen, formo la cuenta por la misma que en hipótesis va hecha, de 120.000 pesos con la rebaja de 30.000 pesos, porque no se me note procedo con demasiado exceso, quedan líquidos 90.000. Las reventas de estos, con respecto al 6 por ciento, importan 5.400 pesos: regulo sólo a 3.000 la de los cambios de los comerciantes, importan ambas partidas 8.400 pesos, que unidos a los 56.250 suman 64.650 pesos.

535. Formalizando los pueblos de ambas misiones con la asignación de sus términos, repartiendo sus terrenos entre los indios y sacando para la comunidad el sobrante, ejidos, abrevaderos y estancias, bajo del método que previenen las leyes de estos dominios, según lo tengo expuesto en mi informe de 15 de enero de 1788, comprensivo al plan de gobierno para las misiones de Cordillera, de que como llevo dicho acompaño copia, se les proporciona aquellos medios necesarios para que puedan con desahogo pagar sus tributos y mantener sus familias; aplicándose al cultivo de ellos, con los frutos y beneficios de estas primeras materias en los tejidos y demás manifacturas que trabajan para la receptoría general.

536. Los bienes que por esta razón se apliquen a las comunidades de cada pueblo, se administraran por la junta que en él se establezca; como se observa en esta intendencia con los de indios reales, con sujeción al reglamento que debe regir, bajo del método y forma prescripto en la real Ordenanza de intendentes. Por los mismos indios se cultivarán los terrenos de la comunidad en las diez brazadas que prescribe la ley 31 del título 4, libro 6, y aun mayor porción si su calidad permite otra franqueza en el trabajo. De los ganados que poseen ambas misiones se hará un moderado reparto entre ellos, para que tengan el necesario a sus labores y puedan fomentar la cría. El sobrante se aplicará por bienes de comunidad, cuidando la junta de poner sujetos hábiles a su custodia y pastoreo, destinando las mejores estancias a su conservación y fomento, sin permitir se maten de las hembras otras que aquellas inútiles a la cría, hasta que crezca el número, en términos que no sea necesaria esta economía. Manejado todo ello con la aplicación, cuidado y celo debido, vendiéndose los frutos y efectos en los tiempos oportunos, bien en los mismos   —146→   pueblos, o sacándolos a las provincias inmediatas de cuenta de la comunidad, han de conseguirse considerables utilidades.

537. Aunque estas no pueden deducirse de otro modo que por puras conjeturas, procuraré formar un prudente cálculo, con respecto a las noticias adquiridas en los informes de los gobernadores Rivera y Carbajal.

538. Las de Moxos ya sabemos que presentan distintas proporciones que las de Chiquitos, en la fertilidad de sus terrenos y abundancia de sus ganados, y por consiguiente, sus productos son de mayor interés. Dejo al parte el de la azúcar, maíz, arroz, yucas y demás frutas, como de poco momento, pues sólo son útiles para el sustento de aquellos naturales; voy solamente a deducir la cuenta de lo que pueda rendir el cacao, algodón y sebo. Al cacao regulo 1.000 libras cada un año, un pueblo con otro, que al precio de 6 reales, importa 750 pesos. Al algodón 300 arrobas, que a 12 reales, valen 450 pesos; y 200 arrobas de sebo colado, a 2 pesos, son 400 pesos. Las tres partidas componen 1.600 pesos, que multiplicados por 11, que son los pueblos de Moxos, suman 17.600 pesos.

539. En los diez que comprenden las de Chiquitos, por carecer del interesante fruto del cacao, y hallarse exhaustas de ganado, no obstante la vasta extensión de sus campos y excelentes pastos que presentan buenas estancias para el fomento de su cría, no cuento con otros frutos que el del algodón, arroz y maíz, como que de estos se proveían los vecinos de Santa Cruz, cuando se les permitía su comercio. En el cultivo de ellos no pueden ocupar los indios el tiempo necesario a las diez brazadas de tierra que manda la citada ley 31; lo que deberán compensar, pensionándolos con dos libras de cera fuerte a cada cabeza de familia para los bienes de sus respectivas comunidades, por ser el fruto de mayor interés, y de donde pende la subsistencia de aquellas misiones. El número de estas, según el citado informe de D. Antonio Carbajal, es de 5.145, a cuyo respecto compone 10.290 libras; el precio a que se vende esta cera en la receptoría es de cuatro reales, y con concepto a él valen 5.145 pesos: y por lo que hace a los tres frutos de algodón, arroz y maíz, regulo un pueblo con otro a 200 pesos, importan 2.000, y ambas partidas 7.145 pesos, y el todo de las dos misiones, 24.745 pesos; que unidos a los 64.650 pesos, y a los 8.759 del 5 por ciento de sínodos, suman 98.154 pesos. Agrego a esta cantidad el importe de los gastos que se reforman en los del nuevo plan de gobierno con el establecimiento de la intendencia; y son, 6.000 pesos del sueldo de los   —147→   gobernadores de Moxos y Chiquitos, 26.900 de los salarios de los administradores, secretarios, guardas mayores, costos de conducción y aumento de los 2.000 pesos a cada uno de dichos gobernadores que propone el señor Oidor Fiscal en su citada respuesta, suman ambas partidas 32.000 pesos, y el total de este cálculo, 131.054.

540. Deduzco de ellos los gastos que atrae la propuesta intendencia, y son: por el sueldo de los subdelegados en ambas misiones, como que cada una ha de componer un partido, según se explicará en su lugar, a 2.000 pesos cada uno, son 4.000. Por el sínodo real de los curas 23.200, y por la prorrata de ambos partidos, deducida del total valor de los ramos de la real hacienda, en la satisfacción de los salarios del Gobernador Intendente, Asesor, Ministros de real hacienda, y demás dependientes que ha de componer la intendencia, 8.184 pesos 4 reales, suma 45.384 pesos 4 reales: que descontados de los 131.054, quedan líquidos en favor de ambas misiones, 85.669 pesos 4 reales; y por consiguiente resulta la ventaja en este cálculo al imaginario, que val hecho en el líquido resultivo de los 70.859 pesos, de 14.810 pesos 4 reales.

541. Esta cuenta que no puede ser más equitativa para los indios en la contribución de sus tributos, rendición de alcabala e intereses de los bienes de sus comunidades, ni más lisonjera en favor del nuevo plan de gobierno, es un pleno convencimiento de las utilidades que por todos modos resultan en arreglar el de ambas misiones, a lo que tan sabiamente tienen dispuesto las leyes.

542. Lo que sea desviarse de estas sagradas disposiciones ha de atraer gravísimos inconvenientes, pues para su formación intervinieron los hombres de más sabiduría, prudencia y política que ha tenido España, y se tuvo presente cuantos objetos se tocan en la primera parte, a los cuales se proveyó con equidad y justicia. El nuevo plan de gobierno se opone a ellas con el aéreo pretexto de los adelantamientos que se figuran, que, aun siendo ciertos, quedan desvanecidos con la sólida demostración que va hecha. Los indios de Moxos y Chiquitos no diferencian de los demás para que se les separe de una legislación que le es tan grata y benéfica; su aptitud, tengo hecho ver con los informes de Rivera y dictamen del Señor Oidor Fiscal, es superior a los otros.

543. Los de Moxos desean y ofrecen al gobernador Rivera satisfacer el tributo a S. M., según resulta del testimonio que acompaño, y los de Chiquitos, si hemos de estar a lo que dice D. Antonio   —148→   Carbajal en la conclusión de su citado informe, de que no ha fundamento para que dejen de tributar, siempre que sean bien asistidas y manejadas aquellas misiones, no queda el más leve motivo para que continúe un gobierno, que en lugar de aprovechar, atrae tantos perjuicios.

544. Para que puedan estos miserables indios conseguir la amada libertad con los adelantamientos que van demostrados, y demás de que hago mérito en esta segunda parte, según la constitución de aquellas misiones y de la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, es el único medio la creación de una nueva intendencia, compuesta de cuatro partidos, a saber: el de Santa Cruz de la Sierra, para lo que se desmembrará de la de Cochabamba; de los dos gobiernos de Moxos y Chiquitos se harán dos, y otro del de las misiones de Apolobamba, mediante a estar mandado por S. M. dependan del de Moxos por su inmediación y proporciones.

545. La caja subalterna de Santa Cruz se ha de establecer por principal de la intendencia, compuesta de dos ministros de real hacienda, un oficial mayor, otro segundo y otro tercero que podrá servir de vista, un guarda mayor y cuatro camineros para que celen las entradas de los efectos y géneros que se introduzcan de contrabando. El gasto que atraen a la real hacienda los salarios del intendentes, su asesor, subdelegados, y estos empleados, son 5.600 pesos al primero, y al segundo 1.500, ínterin haya bienes de propios, donde puedan pagarse los 1.000 pesos que se previene en la real Ordenanza de intendentes: 2.090 pesos para cada subdelegado de los partidos de Moxos y Chiquitos; 1.000 para cada uno de Apolobamba y Santa Cruz de la Sierra; 2.000 para cada ministro de real hacienda; 600 para el oficial mayor; 590 para el segundo; otros 500 para el tercero, con calidad de desempeñar las funciones de vista; 300 al guarda mayor, y 200 para cada caminero: importa el total de ellos 19.800 pesos.

546. Los curatos de las dos misiones de Moxos y Chiquitos deben hacerse colativos como los demás del reino del Perú, pagándoles el sínodo real de las cajas de Santa Cruz; con lo cual, y la primicia que debe gozar de los frutos de su respectivo curato, pueden pasarla muy bien, arreglándose al arancel del obispado. En ello se sigue la mayor utilidad a la iglesia y al estado, porque proveyéndose en propiedad estos beneficios, sufrirán los provistos un serio examen sobre las calidades que exigen los cánones y leyes reales, así de parte del prelado, como del vicepatrón real: único medio de que   —149→   se logren ministros de más celo y probidad. Los curas que entran con colación al goce de sus beneficios, por lo común miran la feligresía como suya propia, la aman, y por su mismo interés procuran su adelantamiento, aun en lo político. Constante es la diferencia que hay entre el conductor de una viña y el propietario. Ni debo olvidar que, estando persuadidos muchos de los curas de que su ministerio es de derecho divino, y que supuesta la colación; Jesucristo los autoriza y envía, forman más alto concepto de su dignidad y respetan más sus funciones; cuando los interinos y amovibles, teniéndose por enviados de sólo el obispo, estiman menos su carácter. El modo de proveer las doctrinas provisionalmente y sin colación, no es conforme a los cánones, ni a las leyes reales. Aquellos desean, y estas mandan, la propiedad. Una de ellas previene, que los curatos no estén vacantes y servidos interinamente por más tiempo que de cuatro meses: y otra, que las nuevas reducciones, después de estar diez años en manos de los misioneros regulares, pasen al clero secular y se hagan colativas. ¿Y porque estas respetables sanciones no serán observadas, siendo su cumplimiento posible, fácil y conveniente?

547. Con respecto a las proporciones que presentan los de ambas misiones, y que tienen que costear un ayudante, les regulo a los de Moxos 1.200 pesos, y a los de Chiquitos 1.000 pesos, que importan 23.200 pesos. Los pueblos de Buena-vista, Santa Rosa y Porongo, respectivos al partido de Santa Cruz, puestos a tributo según lo tengo representado a V. E., formalizándolos con la asignación de términos y reparto de tierras, se les ha de pagar en la misma forma su sínodo a los curas de cajas reales; y con concepto a sus proporciones, le regulo al de Buena-vista 1.200 pesos, al de San Juan Bautista de Porongo, 800 y al de Santa Rosa, 600: con lo cual y las primicias tienen lo suficiente, cesando los perjuicios que se les signen a aquellos miserables indios en el trabajo personal con que les contribuyen, según lo tengo explicado en la descripción respectiva a cada uno de dichos pueblos. Importan estos tres sínodos 2.600 pesos, y el total de todos ellos y de los demás empleados, 45.600 pesos.

548. No traigo a colación las misiones de Cordillera y Apolobamba para estas asignaciones; porque en las primeras, hasta tanto que aquellos pueblos se pongan en estado más floreciente, conviene se establezca el plan de gobierno que comprende mi informe de 15 de enero de 1788, y para ello el subdelegado del partido de Santa Cruz, a cuyo distrito pertenece, debe tener su residencia en el pueblo de Abapó, con sólo el objeto de cuidar en el adelanto y prosperidad de   —150→   ellas, haciendo observar religiosamente sus reglas; y las segundas, aunque están tributando los indios de ocho de los nueve pueblos de que se compone, como quiera que corren a cargo de los religiosos de San Francisco, con sólo el interés que saca cada cura conversor del producto de un cocal en los que dan este fruto, y en los otros de cacao cultivados por los indios, podrá seguir, hasta que formalizada la intendencia, el Gobernador que se destine, con mejores conocimientos de aquellos parajes en las visitas que de obligación debe hacer, proponga lo conveniente para la provisión de estos curatos y arreglo de sus sínodos.

549. Estos son los gastos que atrae a S. M. esta nueva intendencia. Veamos a lo que ascienden las entradas en cajas reales para sufragarlos, y lo que resulta en favor de la real hacienda.

550. Los tributos de dichas misiones de Moxos y Chiquitos tengo hecho ver que importan 56.250 pesos. El partido de la ciudad de Santa Cruz, con respecto a los indios tributarios de la matrícula que rige, 2.940, y poniendo a tributo los de Porongo, Santa Rosa y Buena vista, según lo expuesto arriba, y representado a esa Superioridad en mi informe en 4 de setiembre último, con la regulación que allí hago de 800 tributarios a 5 pesos por ahora la tasa, y hasta tanto que se hallen en otro estado de prosperidad, importan 4000 pesos. Las misiones de Apolobamba están tributando el tiempo de ocho años, de los nueve pueblos de ellas los ocho, según la relación que me ha dado el P. Guardián de esta Recoleta, Fr. Miguel Marón, que ha estado 24 años de cura conversor, se compone toda su población de 1.048 familias; las que multiplicadas por cinco, que es lo que se regula a cada una, componen 5.240 almas; deduzco de ellas la quinta parte para tributarios, compone 1.048, a razón de 4 pesos, que es la tasa de su contribución, importa 4.192 pesos, suma el total del ramo de tributos 67.382. El de las alcabalas sólo rinde un año con otro la ciudad de Santa Cruz 300 pesos; abriendo el comercio con Moxos y Chiquitos, y establecida la intendencia ha de tener mucho incremento: no obstante regulo este a sólo 1.700 pesos en dicha ciudad; agrego a ellos los 3.000 pesos, que por razón de los cambios con los españoles, tengo calculado en las misiones de Moxos y Chiquitos, componen las tres partidas 5.000 pesos. No hago mérito de los 5.400 pesos que tengo regulado por razón de reventas en los efectos de ambas misiones, porque como estas se consideran en las provincias de afuera y no en la de Santa Cruz, allí es donde ha de pagarse la alcabala, pues sólo se trajeron a colación, como que en todas las del reino se interesa este real derecho en favor de S. M. Uniendo a ambas partidas los   —151→   8.759 pesos del 5 por ciento de sínodos, que se descuentan a los curas del arzobispado de Charcas y obispados de Santa Cruz y la Paz, hacen el total de 81.441 pesos; deduzco de ellos los 45.600 pesos, importe de los sínodos de curas, salario del intendente y demás empleados, quedan líquidos, libres de todos gastos, 35.841, y S. M. se ahorra de 6.000 pesos de los sueldos de los gobernadores de ambas misiones, que aunque se pagan en estas reales cajas de Cochabamba con la calidad de reintegro, con dificultad llegará el caso de que vuelva a la real hacienda este suplemento, y también el salario fijo y eventual de 213 pesos del ministro subalterno de las reales cajas de Santa Cruz, con cuyas dos partidas componen las utilidades en favor de la real hacienda con la creación y establecimiento de esta intendencia, 42.054 pesos, y a las comunidades de los pueblos de dichas misiones los 24.745 de que va hecho mérito arriba: y esto tirando una cuenta sumamente equitativa en la asignación de tasa a los indios que deben ponerse a tributo, aun más inferior en muchos de ellos, que la de los forasteros sin tierras; y en el producto de lo que pueden rendir los bienes que se asignen a sus respectivas comunidades, cultivados con la aplicación y esmero debido.

551. Como la escasez de dinero no permite se satisfaga el tributo por los indios de dichas misiones de otro modo que en los frutos y efectos de su laboriosa e industriosa adquisición, según se acostumbra en el reino de Santa Fe y otros parajes, se recibirán estas especies por los cobradores, en el modo prevenido por el artículo 127 de la real Ordenanza de intendentes, para evitar los agravios que puedan ocasionarles si queda a su arbitrio la regulación de precios. Con las mismas harán sus enteros los subdelegados en las cajas principales de Santa Cruz, y de ellas se despacharán para su venta a las de las provincias inmediatas que tengan mejor salida con los correspondientes conocimientos, cuyos recibos servirá de data a estos, y de cargo a quienes se les haga su entrega, que deberán cuidar de su conservación y buena salida; por cuyo extraordinario trabajo se les graduarán aquellas ayudas de costa que se estime por justo.

552. Si en el estado presente podemos contar con unas ventajas tan altas, ¿cuales serán las que deban esperarse arreglada la intendencia con la correspondiente formalidad en los pueblos de las tres expresadas misiones, los de Porongo, Buena-vista y Santa Rosa del partido de Santa Cruz; y llegado el caso de que los de la cordillera de indios Chiriguanaes, y demás que en Apolobamba resta que poner en orden, contribuyan el real tributo a S. M., dependiendo de si en   —152→   el libre comercio de sus frutos y manufacturas? ¿Habrá muchas provincias en el reino del Perú que presenten tantas proporciones como esta a los reales intereses, al común de las inmediatas y a lo mucho que ofrecen sus descubrimientos? Si no me engaño, estoy persuadido que, aunque en parte haya alguna otra que le exceda, en el todo ninguna: para prueba de ello, el que tenga alguna corta tintura en la geografía del distrito que se le señala, reflexione partido por partido, y vendrá en conocimiento que cada uno de ellos con el tiempo puede componer una vasta provincia.

553. Si atendemos al de Santa Cruz de la Sierra, no puede menos que notarse lo mucho que ofrecen sus descubrimientos, por la parte del N en las bárbaras naciones de indios Yuracarees, cuyos efectos se empiezan a sentir en la nueva misión de San Carlos. Las noticias que estos indios dan de los demás parajes de sus residencias y pueblos de que se componen, no deja duda son unos mismos de los del Yunga de San Mateo, de que se hace mérito en la descripción del pueblo de Pocona. ¿Qué de beneficio no resultaría en su descubrimiento con la reducción de estos pueblos, para facilitar un camino más corto y cómodo desde Santa Cruz a la ciudad de la Plata, y tal vez el de algunos minerales y otras preciosidades que pueden ocultarse en ellos? A los indios se les encuentran signos de mucha riqueza, que con sus informes hace creer no son halagüeñas esperanzas; por el mismo rumbo y a poca distancia tenemos los indios de nación Sirionos, en unos espesos montes que median para las misiones de Moxos, cuyos terrenos ofrecen la mayor fertilidad para plantíos de cacahuales, cafetales y algodonales: y por la del E está la vasta cordillera de indios Chiriguanaes, de que se hace una extensa descripción en el informe citado, cuya copia se acompaña.

554. Si reflexionamos acerca de los dos partidos que han de componer las misiones de Moxos y Chiquitos, encontramos en cada uno la más vasta extensión de sus terrenos, poblados de naciones bárbaras que ofrecen copiosa mies a los obreros evangélicos, y las mejores proporciones al establecimiento de poblaciones españolas, única seguridad de aquellos indios, defensa de las fronteras portuguesas y fomento en el comercio de sus frutos.

555. Y últimamente, si tenemos presente el de las misiones de Apolobamba en sus exquisitos frutos de cacao, coca, algodón y café, con lo mucho que puede adelantarse en lo descubierto y por descubrir, no habrá persona que deje de confesar las incomparables ventajas de esta intendencia para con las demás, y que sus proporciones   —153→   en el comercio de sus frutos y primorosos tejidos, con otras preciosidades que por singulares son apreciadas en todas partes, son las más benéficas a ellas.

556. Si tantas utilidades como van demostradas, atrae el establecimiento de esta intendencia a las inmediatas provincias, ¿cuales serán las que puede prometerse la ciudad de San Lorenzo de la Barranca, su capital? A la vista están: el sacarla del miserable estado en que se ve abatida, con la opresión de carecer sus vecinos de aquel corto comercio que les franqueaba el reglamento del señor Obispo Herboso, y verse cada día en peligro de ser aprisionados y embargados sus bienes los que incurran en el corto contrabando de sacar un pedazo de lienzo de Moxos o Chiquitos; de tal modo que otros tantos vasallos pierde S. M., cuantos sean causados. Con la intendencia se le abre el camino seguro a su prosperidad, como que es el puerto de arribadas, del que precisamente se han de valer para el mutuo comercio con las provincias inmediatas.

557. Aquel vecindario no tiene otra subsistencia que el renglón de la azúcar y ganado, como se manifiesta en este reverente informe; a ningún otro se le debe de justicia este auxilio, como que sus fundadores sujetaron a aquellos indios, según va hecha relación, y en lugar de atender tan distinguidos servicios se les ha puesto en la más lastimosa constitución. Todos estos perjuicios, y otros que omito por no hacer más difuso este informe, cesan con el establecimiento de la nueva intendencia. Las provincias inmediatas conseguirán proveerse de excelente cacao, sin experimentar las averías que causa el acopio de los efectos de receptoría en las tardanzas de sus remesas, y precisión de venir al puerto de Jores, según lo ha solicitado Rivera, cuyo camino para Santa Cruz se hace intransitable en tiempo de aguas, que para precaverlas se depositan en un almacén, que a solicitud del mismo Rivera se ha hecho en la inmediación de aquel puerto, donde tienen que permanecer todo el tiempo que duran, y el camino se ponga en estado, de transitarse; porque con el franco comercio no se necesita esperar el total acopio de los efectos de aquellas misiones, pues cada comerciante sacará los que haya comprado por el puerto de Jores, si encuentra con proporción el camino, o por el de Paylas, si no lo está; que es el que siempre eligieron los ex-Jesuitas: fletando embarcaciones de los indios, cuya utilidad queda en favor de estos naturales, y se evitará la ocasión de adulterar el cacao con maní, maíz y otras semillas que ha introducido la malicia, por dar los administradores mayor aumento a este fruto, causando su corrupción y descrédito del que tenía en la excelencia de su calidad;   —154→   pues entonces los comerciantes preferirán lo exquisito a lo inferior y corruptible.

558. Aquella Santa Iglesia Catedral tendrá el debido interés del diezmo, en la veintena con que deben contribuir los indios de los frutos de sus tierras, que no será poco ingreso a la gruesa decimal del obispado: particularmente si llegan a establecerse los pueblos de españoles, que previene S. M., en ambas misiones de Moxos y Chiquitos; y los curas, el interés en la primicia, con el cual, y el sínodo que va asignado, no necesitan mendigar a indebidos tratos, ajenos de su venerable estado, pues con tan decente dotación podrán vivir con desahogo, y libres de las ocupaciones temporales, atenderán, como buenos pastores, al cuidado de aquellas almas en la carrera de su salvación, sin que los jueces reales se vean en la estrecha necesidad de amonestarles, en lo que debe estar muy distante a su ministerio.

559. La residencia del Gobernador intendente y Capitán general en la ciudad de Santa Cruz es tan precisa, como la del Reverendo Obispo, de que se hace cargo el Sr. Oidor Fiscal en su citada respuesta. En el tiempo que ha faltado de ella se echa de ver los muchos males que atrae a la república: porque como ha recaído el gobierno y administración de justicia en los alcaldes ordinarios, y estos son hijos de la patria, emparentados unos con otros, se hacen despóticos, oprimiendo al pobre infeliz, y aunque sus clamores lleguen al Intendente que reside en Cochabamba, poco aprovechan sus providencias, por la distancia. A esto se agregan los bandos y parcialidades de unas familias con otras, por la ambición del mando en los empleos consejiles, pasiones y demás fines particulares; de modo que tienen en continuo movimiento al Intendente con sus inquietudes. Todo cesará con su presencia, cuyo respeto basta para reprimir el orgullo, y atender la justicia del miserable oprimido. También tendrá distinta proporción para ocurrir con oportunidad a la defensa de las fronteras, ya contra los indios infieles, y ya contra los portugueses; estableciendo los puestos necesarios al resguardo de ella por medio de los reconocimientos y visitas que personalmente haga, aplicando el sobrante de los bienes de comunidad a estos gastos con precedente licencia del superior, adonde debe consultar. Las misiones de Cordillera de indios Chiriguanaes, adoptando el citado plan de gobierno, prosperarán, con su inmediata presencia y visitas que haga de aquellos pueblos, en el fomento de la industria y agricultura; y con su eficaz esfuerzo podrá conseguirse la reducción de los demás pueblos de infieles hasta el río de Parapití, a costa de los reducidos, según tengo propuesto en mi   —155→   citado plan; descubrir y proporcionar comunicación desde dicho río a la provincia del Tucumán, con las utilidades que presenta de más corto y mejor camino que el otro que se transita por la serranía de Samaipata: últimamente podrá arreglar las misiones de Apolobamba, señalándole a cada uno de aquellos pueblos el distrito que debe tener, y haciendo el repartimiento de sus terrenos, según se tiene explicado para las de Moxos y Chiquitos: con lo cual, y proporcionándoles todos los medios que sean benéficos a aquellos indios, se aumentará la tasa de su tributo, y los curatos podrán hacerse colativos, confiriéndolos a eclesiásticos seculares.

560. Para que esta Intendencia tenga todo aquel fundamento que corresponde a no verse turbada con pleitos de términos y jurisdicciones, se deberá arreglar sus límites, tanto por la parte de Apolobamba, que corresponde hoy a la intendencia de la Paz, cuanto por la cordillera de indios Chiriguanaes, que lo está en los confines de la Plata, con el partido de la Latina; dándole aquella extensión que se graduare conveniente, sin que puedan alegar derecho los de este partido. De esta suerte queda una provincia la más vasta y laboriosa de las de ambos virreinatos, y donde se necesita un jefe activo, instruido, celoso, prudente y desinteresado: pues si ha de atender a los muchos objetos que se ponen a su cargo, le faltará tiempo: porque, como se halla sin formalidad ni arreglo, ha de estar en continuo movimiento visitando unos partidos tan dilatados. Consiguiente a tanto trabajo debe ser el premio, y así el gobierno de Santa Cruz pide de justicia se tenga como escala para sacar a los gobernadores a una de las presidencias de estas Américas, o a otro empleo de mayor autoridad en España.

561. La intendencia de Cochabamba, reducida a sólo los partidos del Valle-grande, Mizque y los que compone su antiguo corregimiento, queda en un pie el mejor, para que el Intendente se dedique a su prosperidad y aumento de la real hacienda, libre de los continuados recursos que le atrae la ciudad de Santa Cruz, y los dos gobiernos de Moxos y Chiquitos, en lo militar pues lo más del tiempo tiene que ocuparlo a estas atenciones, con perjuicio de las otras.

562. He concluido, Señor Exmo.: bien veo que me he dilatado en este reverente informe aun más que lo que se manda por esa superioridad. Lo vasto de la provincia, la constitución de ella y el arreglo que clama, me han obligado a correr la pluma, mortificando mi genio. La bondad de V. E. se servirá disimular los muchos defectos   —156→   que reconocerá su sabiduría, hecho cargo de mis buenas intenciones, que no llevan otro objeto que el mejor servicio de ambas Majestades.

563. La Divina guarde la importante vida de V. E. muchos años, Cochabamba, 2 de marzo de 1793-

Exmo. Señor.

Francisco de Viedma