La fecha de la introducción de la imprenta en
Guadalajara ha merecido disquisiciones de cierta valía
a algunos escritores mexicanos. Don Agustín Rivera,
el primero que trató de la materia, la refería
a los años de 1795436. Don Alberto Santoscoy, partiendo
de la base de que obras de escritores radicados en Guadalajara
habían sido impresas fuera de la ciudad, especialmente
en México, aún en 1792, y de que los Elogios
fúnebres del obispo Alcalde pronunciados en la Catedral
en principios de noviembre de ese año, fueron dados
a luz allí en 1793, dedujo que la imprenta debió
haberse establecido a fines de noviembre o principios de
diciembre de 1792, y, a más tardar, en los comienzos
del año inmediato siguiente437. Posteriormente, habiendo
descubierto la fe de matrimonio del primer impresor, don
Mariano Valdés Téllez Girón, de la que
aparecía haberse éste avecindado en Guadalajara
a mediados de diciembre de 1792, llegaba a la conclusión
de que esa debía considerarse como la fecha de la
introducción de la imprenta, que así venía
casi a coincidir con la de la fundación de la Universidad,
abierta el 3 de noviembre de aquel año438.
Como se ve,
ninguno de estos escritores ha llegado a conclusiones definitivas
y comprobadas. Y ello se explica, porque careciendo de los
documentos del caso, han debido proceder por meras conjeturas.
Vamos a expresar ahora lo que al respecto sabemos.
—446→
Es un
hecho que antes de 1792, autoridades y particulares de Guadalajara
habían solicitado de algunos impresores de México
que fundasen allí una imprenta, y que ninguno había
aceptado, «sin embargo de las ofertas que se les hicieron»439.
Por fin, don Manuel Antonio Valdés, que en México
editaba la Gaceta, resolvió tomar la empresa de su
cuenta. Al efecto encargó a Madrid, valiéndose
de don Gabriel de Sancha, sin duda deudo del famoso impresor
don Antonio, fundiciones nuevas y todo lo necesario, que
envió a Guadalajara a cargo de su hijo don Mariano
Valdés Téllez Girón, para que estableciese
la imprenta en aquella ciudad440 .
Una vez con su material
allí, Valdés se presentó a la Audiencia
en solicitud de que se le permitiese abrir su taller, -autorización
que obtuvo por decreto de 7 de febrero de 1792- y, junto
con eso, privilegio perpetuo y exclusivo para que ningún
otro pudiera imprimir en la ciudad sin su autorización.
El fiscal, a quien se dio vista de todo, manifestó
que las atribuciones del Presidente de la Audiencia no se
extendían a tanto, y, en conformidad a este parecer,
se dijo a Valdés que ocurriese a la Corte en demanda
de lo que pretendía.
En esta virtud, Valdés
presentó al Rey, por medio de apoderado, la siguiente
solicitud:
«Señor: -Don Mariano Valdés y Girón,
vecino de la ciudad de México, a los reales pies de
Vuestra Majestad, expone: Que deseando ser útil a
la nación y contribuir con todas sus fuerzas a la
felicidad pública con el uso y fomento de la imprenta,
careciendo de este beneficio la ciudad de Guadalajara, en
Indias, se propuso el objeto de establecerla y fomentarla
con primor llevando fundiciones nuevas y todo lo necesario
desde esta Corte para su surtido; pero haciéndolo
a su costa y siendo imponderables los gastos que es indispensable
hacer, no siendo al mismo tiempo justo que consumiese sus
caudales sin esperanza probable de alguna utilidad o recompensa,
ocurrió al Presidente de la Real Audiencia de aquella
ciudad, solicitando la licencia correspondiente con privilegio
perpetuo y exclusivo para que ningún otro pudiese
imprimir.
»El Presidente, con lo expuesto por el fiscal,
a quien se pasó, conoció desde luego la utilidad
de este proyecto y dio licencia para su establecimiento,
pero no teniendo facultades para conceder el privilegio referido,
señaló al que expone el término de tres
años para que implorase esta gracia de V. M., como
aparece del testimonio que acompaña.
»La imprenta,
señor, es uno de los mejores inventos que conoce la
humanidad y facilita la instrucción. La provincia
de Guadalajara no ha llegado a conocer este beneficio. El
suplicante ofrece establecerla a su costa. Es bien notoria
la utilidad que resultará a aquella población
y sus vecinos, pero es necesario invertir crecidas cantidades,
y no debiendo consumir su
—447→
patrimonio sin alguna seguridad,
tampoco podrá verificarse sin el privilegio exclusivo
que ha propuesto. De este modo conseguirán sus moradores
un beneficio de que no han gozado jamás; el que lo
proporciona no se expondrá a perder sus caudales con
la plantificación de otras imprentas, y no llegará
a seguirse perjuicio al público, hallándose
por este medio bien surtido y a precios cómodos, según
los aranceles que gobiernan en México, u otros que
se aprobasen por aquella Audiencia o su Presidente.
»El
costo excesivo de este proyecto y la franqueza y liberalidad
con que el exponente ofrece proporcionarlo, le hacen acreedor
a esta gracia por vía de recompensa o de seguridad
a los fondos que invierte; y por lo mismo, suplica rendidamente
a Vuestra Majestad que, en vista del referido testimonio
y demás que se ha expuesto, se digne de concederle
privilegio perpetuo y exclusivo para que, poniendo imprenta
nueva y bien surtida en dicha ciudad de Guadalajara, ninguna
otra persona pueda imprimir papel alguno en ella sin consentimiento
expreso del suplicante. Así lo espera de la inalterable
bondad de V. M., en que recibirá merced.
»Madrid,
4 de Julio de 1792.- Señor, a los reales pies de Vuestra
Majestad-. En virtud de poder.- Gabriel de Sancha-. (Con
su rúbrica)».
Pasose el pedimento en vista al fiscal
del Consejo de Indias, el cual fue de opinión que
el privilegio se concediese a Valdés por diez años
a lo más, y en esta conformidad se dictó la
real cédula que sigue:
«El Rey.- Presidente de mi
Real Audiencia de la provincia de la Nueva Galicia, que reside
en la ciudad de Guadalajara. Por parte de don Mariano Valdés
y Girón, vecino de México, se me ha representado
con documento, en cuatro de julio de mil setecientos noventa
y dos, haber ocurrido ante vos solicitando establecer en
esa ciudad una imprenta a su costa, fomentándola con
primor y fundiciones nuevas y todo lo necesario, llevándolo
de esta Corte, para lo cual había pedido privilegio
perpetuo y exclusivo, a cuya primera parte condescendisteis,
conformándoos con lo expuesto por el fiscal de lo
civil, en decreto de nueve de febrero del citado año,
debiendo, en cuanto a la segunda, acudir a mi Real Persona,
concediéndole, a este efecto, el término de
tres años; y en su consecuencia, descendiendo a manifestar
que la imprenta era uno de los mejores inventos de la humanidad
para facilitar la instrucción, ofreciendo establecerla
en bien y notoria utilidad de esa población, y que
siendo necesario invertir crecidas cantidades, y no debiendo
consumir su patrimonio sin alguna seguridad, no podría
verificarlo sin el privilegio exclusivo que se había
propuesto y sin perjuicio del público, a quien ofrecía
surtir a precios cómodos, según los aranceles
que gobernaban para México u otro que aprobarais o
esa Audiencia, cuya gracia concluyó pidiéndola.
Visto en mi Consejo de las Indias, con lo expuesto por mi
fiscal y consultándome sobre ello en veinte y ocho
de febrero de este año, he resuelto conceder al enunciado
don Mariano Valdés y Girón la facultad de establecer
imprenta en la nominada ciudad de Guadalajara, con privilegio
exclusivo por término de diez años, pero con
tal de que no haya en ella otra imprenta establecida, por
ser así mi voluntad.
»Fecha en Madrid, a diez de
Agosto de 1793.- Fecha por duplicado-. Refrendada del secretario
don Antonio Ventura de Taranco.»
—448→
Valdés, a pesar
de que, como queda dicho, había obtenido autorización
para abrir la imprenta en los primeros días de febrero
de 1792, no llegó allí, con su taller hasta
principios de 1793441 y lo estableció en la plaza de
Santo Domingo. El trabajo que le llegó fue muy poco.
Convites, «conclusiones para actos de licenciatura y de borla»,
y quizá alguna novena, «era todo lo que se le había
encargado, de tal manera, decía, que en muchas ocasiones
están las prensas sin ejercicio y los oficiales sin
tener en qué ocuparse»442. El desencanto resultaba tanto
mayor, cuanto que para dotar mejor el establecimiento, había
hecho llevar de México, a mediados de 1795, un encuadernador
instruido en todo género de pastas y un abridor de
láminas y sellos443.
En esas circunstancias le llegó
la real cédula de 10 de agosto de 1793. Con vista
de ella, Valdés se presentó a la Audiencia
en 5 de enero de 1795 exponiendo la condición precaria
en que se hallaba, que estaba muy lejos de corresponder a
los gastos crecidos que había hecho y al poquísimo
trabajo que tenía, solicitando, en conclusión,
que el privilegio se extendiese a las cartillas, catecismos
y añalejos del rezo: lo que, después de los
informes del caso, se aprobó y comunicó al
Rey por el gobernador don Jacobo de Ugarte y Loyola en 17
de septiembre de aquel año. Tramitado el asunto, se
resolvió que, en vista de hallarse interesados en
esos privilegios varias corporaciones y particulares, y que
de otro modo no podría subsistir la imprenta en Guadalajara,
el Virrey Iturrigaray propuso, en carta de 27 de diciembre
de 1804, que se adoptase el temperamento de que Valdés
pagase «una corta pensión en señal y reconocimiento
de los derechos recibidos», y así se resolvió
por real orden de 7 de julio de 1807, para que los interesados
se compusiesen amistosamente444.
—449→
Poco antes, en 1795, había
obtenido el título de impresor del Consulado; mas,
cuando llegó la real orden que acabamos de citar,
Valdés había sido atacado de tan violenta epilepsia
que, hallándose imposibilitado para el trabajo, su
padre hubo de llevárselo, junto con su familia, a
México445. Ocurría esto a fines de 1807, según
parece446. El taller continué durante algunos meses del
año siguiente, sin nombre de impresor, hasta que en
ese mismo año pasó a poder de don José
Fructo Romero, no sabemos si por compra o en qué términos447.
Romero falleció de un ataque repentino y fue enterrado
en la iglesia de San Felipe el 22 de febrero de 1820. Había
nacido en Torrecampo de los Pedroches, en Castilla. A su
muerte la imprenta siguió a cargo de sus herederos
y de su viuda, doña Petra Manjarrés y Padilla,
de cuya exclusiva cuenta quedó, según resulta
de los pies de imprenta, en el mismo año de 1820,
y la tuvo a su cargo hasta marzo del siguiente, en que creemos
pasó a poder de D. Mariano Rodríguez448.
—[450]→
—451→
La Imprenta en Veracruz
—[452]→
—453→
No hay hasta ahora antecedentes positivos para determinar
con precisión cuándo y por quién se
introdujo la Imprenta en Veracruz. El primer trabajo tipográfico
de esa ciudad que, tanto el doctor D. Nicolás León
como nosotros, hayamos visto, es de 1794. Hay, sin embargo,
un dato que pudiera, a ser exacto, adelantar en diez años
por lo menos aquella fecha. En efecto, en las páginas
38-40 de la Gazeta de México correspondiente al 25
de febrero de 1784, se ha insertado la Copia de una carta
escrita por un tratante residente en la plaza de Argel, etc.,
que lleva al pie la siguiente nota: «Es copia a la letra
de la que corre impresa en la Plaza de Veracruz».
Queda
por averiguar cómo debe entenderse esta última
frase. ¿Se trataba de una pieza impresa efectivamente allí,
o la reproducción se hacía en la Gazeta, de
la carta que impresa corría en Veracruz? Nosotros
nos inclinamos a esta última interpretación,
porque en realidad sería un hecho muy singular que
no hubiese llegado hasta nosotros una sola muestra del arte
tipográfico veracruzano de los diez años transcurridos
desde 1784 a 1794, y eso suponiendo que la Carta de la fecha
indicada fuese la primera pieza publicada allí, cuando
poseemos no pocas impresas desde 1791, algunas de bien pocas
páginas y de tamaño diminuto.
El hecho es
que el primer impresor veracruzano conocido es don Manuel
López Bueno, a quien Beristain llama «natural y vecino
de la ciudad y puerto de Veracruz, benemérito allí
de las bellas artes». Palabras del bibliógrafo mexicano
que acaso indiquen que López Bueno, además
de impresor, fue también grabador y pintor.
—454→
De lo
que no puede caber duda es de que en 1795 obtuvo el título
de impresor del Consulado, y que en 1805 se hizo periodista,
editando e imprimiendo a la vez el Jornal de Veracruz.
Con
esto se está dicho que no era hombre vulgar, y que
tomaba bastante interés en la cosa pública
lo acredita el hecho de que años más tarde
interpuso recurso de nulidad de la elección hecha
para oficios del Ayuntamiento.
López Bueno ejerció
allí su arte por lo menos hasta 1812, último
año en que aparece su nombre al pie de algún
impreso, y como esa fecha coincide con su instancia para
anular las elecciones capitulares, es de sospechar que por
causas políticas hubo de salir de Veracruz, o al menos
abandonar las tareas de impresor. ¿O falleció acaso
en aquella fecha, y por esa circunstancia no se puso su nombre
en los pies de imprenta? No sabríamos decirlo.
Es
de notarse a este respecto que en los años posteriores
hasta el de 1820, en las portadas se ve simplemente «impreso
en Veracruz».
El hecho es que en aquel año se ven
salir de las prensas de Veracruz folletos en los cuales se
leía: «Imprenta Constitucional» e «Imprenta de Priani
y Quintana», que quizás fuesen una misma. Respecto
de esta última, sólo sabemos que los tipógrafos
a quienes pertenecía estaban asociados.
—455→
La Imprenta en Santiago de Cuba
—[456]→
—457→
En el Redactor de Cuba de 22 de junio de 1844 se dice
que el primer periódico que se publicó en la
ciudad de Cuba fue en 1796, y aún antes otro que redactó
don José Villar: en el artículo citado se asegura
que el primer papel se llamó el Amigo de los Cubanos
y que lo redactaron don José Villar y don Joaquín
Navarro en 1805. De todos modos, el nombre del señor
Villar está reconocido por ser el primero que dotó
a la parte oriental con un papel periódico.
«Parece,
no obstante, que la imprenta se introdujo en la parte oriental
por don Matías Alqueza y que fue en 1792 cuando lo
hizo. Como en La Habana, las primeras publicaciones se redujeron
a novenas de santos y algunos sermones, entre los que se
citan con distinción los del presbítero don
Félix Veranes, el cual fue uno de los primeros redactores
de las Memorias de la Sociedad Patriática de La Habana y mereció aplauso de elocuente y buen patricio. Tenemos
sermones del mismo presbítero impresos en Puerto Príncipe
y pronunciados ante el Real Acuerdo, recién establecido
en esa ciudad, capital del centro de la Isla449.
»En la página
novena del tomo segundo de esta obra se dijo lo siguiente,
con referencia a datos de un periódico de Santiago
de Cuba: "Parece no obstante que la imprenta se introdujo
en la parte oriental por don Matías Alqueza y que
fue en 1792 cuando lo hizo". No he olvidado que mi amigo
y apreciado discípulo don Ambrosio Valiente, en la
página 30 de su interesante "Tabla cronológica
de los sucesos ocurridos en la ciudad
—458→
de Santiago de
Cuba"450, dice: "Introducción de la imprenta, 1698.- Introdúcese
la imprenta en esta ciudad, primera que se establece en la
Isla." Y, sin embargo, cuando se escribió el capítulo
XXVII de mis Apuntes no se había publicado la obra
de Valiente, ni he visto impreso alguno anterior a 1792,
ni tenía dato que demuestre que existía otra
que la llevada por don Matías Alqueza.
»Don Félix
Veranes, natural de Santiago de Cuba y el primer redactor
de las Memorias de la Real Sociedad Patriótica de
La Habana, servía en la armada como capellán,
y fue uno de los socios más laboriosos y activos:
a él se supone el empeño de hacer que Alqueza
se decidiera a llevar una imprenta a Cuba, en la que se imprimió
un sermón del mismo Veranes, y fue la primera obra
que imprimió dicha oficina: el mismo Valiente lo consigna
en estas palabras, página 34: "1792. Junio, don Matías
Alqueza introduce una (no dice la, ni otra) imprenta: imprímese
en ella un sermón del doctor don Félix Veranes,
natural de esta ciudad de Santiago de Cuba."
»La nota cronológica
que se acaba de copiar indica que si la imprenta se introdujo
en 1698, no pudo sostenerse, porque en 1792 la llevó
Alqueza: sería conveniente ratificar este punto, que,
demostrado, daría a Cuba el honor de ser una de las
primeras provincias americanas en que se conociera el arte
de imprimir»451.
Tal es lo que los autores cubanos que conocemos
han dicho acerca de la introducción de la imprenta
en Santiago.
A nuestro juicio, carece de fundamento la aserción
de Valiente de haberse fundado allí la primera imprenta
en 1698. Ese aserto no está basado en hecho o papel
alguno que lo compruebe. La escasa importancia de aquella
ciudad en ese entonces, fines del siglo XVII, hace, por lo
demás, inverosímil semejante aserto.
Bachiller,
que se inclina también manifiestamente a sostener
la negativa, avanza en las palabras que hemos transcrito
un antecedente digno de tomarse en cuenta, pero que es lástima
no lo haya justificado, cuando expresa que no había
visto impreso alguno hecho en Santiago anterior a 1792.
¿Por qué, tratándose de semejante discusión,
no citó el título de alguno de esos papeles?
Circunstancia tanto más de extrañar cuanto
que en su libro hace la enumeración cronológica
de los impresos cubanos. No sabemos cómo disculpar
semejante omisión, pero sin duda que aquella afirmación
tiene mucho de probable.
El redactor del Catalogue Andrade,
al mencionar bajo los números 1827 y 1828 dos Pastorales
del obispo de Santiago don José de Echavarría
y Elguesúa, dadas a luz sin lugar ni año, declara
que fueron impresas allí en 1771: dato que es a todas
luces falso, como que ambos documentos salieron de las prensas
de La Habana.
—459→
Queda, pues, en pie la aserción de
Bachiller y Morales de que la introducción de la imprenta
en aquella ciudad no tuvo lugar antes de 1792.
Nosotros
estamos en posesión de un dato que nos permite aseverar
ese hecho como indubitable. En efecto, el obispo de Santiago
don Joaquín Oses de Alzúa publicó allí
una pastoral sobre la vacuna y en la carta con que la acompañó
al Rey, que lleva fecha 4 de enero de 1804, dice que la hizo
imprimir «de letra que llevó de estos reinos (España)
con el fin de que la hubiese en aquella ciudad»452.
Es evidente,
por lo tanto, que antes no había en la ciudad imprenta
alguna.
Queda por saber cuándo llegó el prelado
al asiento de su diócesis. Su antecesor don Antonio
Feliú y Centeno falleció a mediados de 1791453,
pero el autor de quien tomamos esta noticia no expresa el
día en que Oses se posesionó de su silla, que
no pudo ser antes de principios del año inmediato
siguiente.
La imprenta, agregaremos, se estableció
en el Colegio Seminario, y estuvo a cargo de don Matías
Alqueza, cuyo nombre aparece en las portadas de los impresos
santiagueños por lo menos hasta 1808.
—[460]→
—461→
La Imprenta en Montevideo
—[462]→
—463→
Los Ingleses ocupan a Montevideo el 3 de febrero de 1807. Establécese una imprenta en la ciudad. Corta duración
que alcanza. Venta de esa Imprenta a la Casa de Expósitos
de Buenos Aires. Alarmas que producen entre los oidores
las publicaciones inglesas. Bando que se dicta prohibiendo
su circulación. Causas que para ello influyeron,
Carlota Joaquina de Borbón resuelve enviar una imprenta
a Montevideo. Oficio con que la remite al Cabildo. Contestación
de éste. Cortas noticias que se tienen del personal
de ese establecimiento tipográfico.
Montevideo caía
en poder de los ingleses, después de heroica resistencia,
en la madrugada del 3 de febrero de 1807. En el séquito
de comerciantes, y hasta poetas que acompañaba a la
expedición de Sir Sarmiel Auchmuty, venía cierto
individuo que luego de ocupada la plaza se propuso poner
en movimiento una imprenta que había hecho embarcar
en Inglaterra. Auchmuty no sólo le concedió
autorización para ello, sino que desde luego se manifestó
decidido a prestarle la protección oficial; pero fueron
tantos los inconvenientes y dificultades con que se tropezaba
para que pudiera iniciar sus tareas el establecimiento, que
iban corridos más de cuatro meses desde que la ciudad
estaba bajo el dominio inglés y aún no se podía
comenzar la impresión de los avisos que el comercio
reclamaba con urgencia, ni siquiera la de las piezas oficiales
más indispensables. El industrial inglés instaló,
por fin, su taller en la casa que llevaba el número
4 de la calle San Diego, y en los primeros días de
mayo de ese año de 1807 tenía el público
la satisfacción de ver circular el primer impreso
dado a luz en la ciudad.
Continuó sus tareas el impresor
hasta el 11 de julio, en que hacía repartir el último
extraordinario de la Estrella del Sur, de que era redactor
—464→
Mr. T. Bradford454, anunciando la capitulación celebrada
por Whitelocke después de la derrota de Buenos Aires,
ratificada el 7 de aquel mes, y en virtud de la cual, como
es sabido, debían las tropas inglesas evacuar a Montevideo
en el preciso plazo de dos meses. En consecuencia de este
pacto, el 9 de septiembre se embarcaron los últimos
marineros de la escuadra inglesa con dirección a Spithead.
En virtud de la capitulación a que nos hemos referido,
las propiedades inglesas fueron respetadas por los españoles.
El propietario de la Imprenta, a quien de ninguna manera
convenía llevar a su patria la que tuvo establecida
en la ciudad, no logró fácilmente encontrar
comprador; pero al fin se puso al habla con los directores
de la Casa de Expósitos de Buenos Aires y convino
en venderles el establecimiento con todo lo que encerraba,
prensa, tipos y utensilios en la suma de cinco mil pesos,
que debían pagársele en cascarilla, a razón
de doce reales cada libra. Ajustado el negocio en esa forma,
procediose a desarmar la prensa y a encajonar los tipos,
y ya el 29 de septiembre, cuando iban transcurridos sólo
veinte días desde que los últimos buques de
la escuadra británica se alejaban de su fondeadero,
se procedía a embarcar en la balandra «Copiango»,
con destino a Buenos Aires y a cargo de don Francisco Trelles,
la Imprenta que se llamó de la Estrella del Sur por
la más importante y conocida de sus producciones455.
La existencia del establecimiento tipográfico inglés
no había podido ser más efímera, pues
apenas si enteró dos meses cabales, a contar desde
el 11 de mayo de 1807 hasta el 11 de julio del mismo año,
primero y último día, según puede verse
en el texto de esta bibliografía456, en que vieran la
luz pública sus producciones.
Es probable que en
el negociado de la compra del establecimiento por los Expósitos
hubiese mediado una razón de estado. Las autoridades
españolas de Buenos Aires y especialmente la Audiencia,
habían observado con la más profunda alarma
el movimiento del taller tipográfico inglés
de Montevideo. Comprendían perfectamente que la imprenta
era una arma terrible en manos extranjeras, que podía,
poco a poco, pero con seguridad instruir a los colonos del
abatimiento en que vivían, hacerles conocer sus derechos
y su fuerza, incitándoles, más o menos descubiertamente,
a la
—465→
revuelta. A tanto llegaron las alarmas suscitadas
en la Audiencia, que ésta, en 12 de junio de 1807,
es decir, cuando no habían circulado más que
tres números de la Estrella del Sur, hacía
imprimir y publicar con gran aparato en Buenos Aires el bando
siguiente:
«Por cuanto, decía, desde que los enemigos
de nuestra santa religión, del rey y, del bien del
género humano emprendieron la conquista de la plaza
de Montevideo trayendo tropas de los puertos de Inglaterra,
escogieron: entre todas sus armas, como la más fuerte
para el logro de sus malvados designios, la de una imprenta,
por medio de la cual les fuese fácil difundir entre
los habitantes de esta América especies las más
perniciosas y seductivas...; y siendo cierto que habiendo
establecido dicha imprenta, han empezado ya a dar al público
papeles difusos, llenos de noticias falsas y comprensivos
de ideas las más abominables, hasta el extremo de
suponer su infame y herética secta poco o nada diferente
de la sagrada religión que profesamos, incluyendo
otras no menos injuriosas a nuestro gobierno...
—466→
Por tanto,
y sin embargo de la segura confianza que tiene el Gobierno
de que ningún vasallo católico, amante de su
religión y de su rey, pueda dejar de mirar sin la
mayor indignación, como lo han hecho siempre los habitantes
de esta capital, unas máximas que bajo las fingidas
apariencias de felicidad, envuelven nuestra ruina espiritual
y temporal; se prohíbe a toda clase de personas, sean
del estado o condición que fuesen, el que puedan introducir
en esta capital, ni en otro pueblo del distrito de este virreinato
las gacetas inglesas de Montevideo; leerlas en público
o privadamente, ni retenerlas el más corto espacio
de tiempo, debiendo todas las que por cualquier modo o arbitrio
llegaren a introducirse entregarse inmediatamente en esta
capital al señor Regente; en las cabeceras de provincia,
a los señores Intendentes, y en los demás pueblos
a los jueces y justicias de ellos, cuidándose por
todo de su remisión a este Tribunal; en la inteligencia
de que si alguno no lo ejecutase, será tratado como
traidor al Rey y al Estado, y se le impondrán irremisiblemente
las penas correspondientes a este atroz delito, conminándose
con la misma a todas las personas que teniendo noticia de
que alguno conserva en su poder, lee o manifiesta dichas
gacetas, no lo denunciase prontamente».
—465→
Se ve, pues, que
el celoso Tribunal calificaba nada menos que de reos de delito
atroz y de traidores al Rey y al Estado a los individuos
que guardasen, circulasen o leyesen, pública o privadamente,
cualquiera de los impresos ingleses de Montevideo. Cierto
era que tales escritos provenían de súbditos
de una nación enemiga en aquellas circunstancias,
herejes por añadidura; pero no lo es menos que, en
el fondo, bien se dejaba comprender que los oidores no temían
tanto a las sugestiones del enemigo o del sectario, cuanto
a la propaganda revolucionaria que esos escritos podían
levantar o fomentar siquiera en el espíritu de los
criollos del virreinato.
Había, pues, razones sobradas
para considerar de conveniencia indisputable la adquisición
de una arma poderosa y temible a la vez, como había
sido y podía en parte continuar siéndolo aquella
imprenta.
A estas razones veníase a agregar que el
surtido de tipos con que contaba el taller de los Expósitos
estaba distante de ser considerable, ni siquiera medianamente
capaz de bastar a las necesidades que en él se hacían
cada día sentir: doble fundamento que servirá
para explicarnos aquella compra hecha a los ingleses por
una institución oficial.
Veamos ahora cómo
tuvo lugar la fundación de la segunda imprenta con
que contó Montevideo antes de finalizar el año
de 1810, límite a que alcanza la presente bibliografía,
y para ello oigamos el testimonio de uno de los principales
actores en aquel hecho.
«Desde el momento en que los disidentes
de Buenos Aires se apoderaron del mando y establecieron su
Junta Suprema, cuenta don José Presas, decretaron
también la libertad de imprenta, por cuyo medio, no
sólo propagaron las ideas que creyeron más
propias para realizar su sistema, sino que llenaban de dicterios,
de calumnias e invectivas al Gobierno y habitantes de Montevideo.
Entonces fue necesario también hacer frente a este
género de guerra, tan terrible algunas veces como
la que puede hacerse con las armas. Estuvieron por algún
tiempo sin que se les pudiese contestar,
—467→
porque en
Montevideo no había imprenta, ni en el Janeiro existían
más prensas que las que había en la Imprenta
Real: circunstancia que puso a la Princesa (Carlota Joaquina
de Borbón) en la necesidad de comisionarme para que
viese de lograr por medio del Conde Linares este recurso,
para desvanecer los planes, intrigas y cavilaciones de los
demagogos de Buenos Aires.
»El Conde de Linares, como Ministro
de Negocios Extranjeros, se veía precisado, así
como todos los demás ministros, a prestar gran deferencia
a las insinuaciones del Embajador Inglés residente
cerca de S. A. R. el Príncipe Regente, y esto era
un gran obstáculo para que yo pudiese negociar sobre
este asunto con acierto. Sin embargo, obtuve la gracia de
que se trataría con brevedad y reserva, y que aquel
mismo día vería el Conde de alcanzar del Príncipe
una orden para que se concediese a la Princesa lo que deseaba.
A los dos días ya tuve aviso del mismo Conde para
que pasase a la Real Imprenta, donde se me entregaría
por su director una prensa con seis cajones de caracteres,
para que lo embarcase todo en el primer buque. Después
de anunciar a la Princesa el feliz resultado de esta comisión,
pasé inmediatamente a realizar el embarque, que verifiqué
aquel mismo día, y el buque salió entre nueve
y diez de la mañana del siguiente. Dos horas después
de la salida del buque, ya el Conde Linares había
recibido una nota del embajador inglés Lord Strangford,
oponiéndose decididamente al envío de la imprenta,
pero aquella llegó tarde; y aunque por virtud de la
misma nota se me comunicó orden para que demorase
su remisión, ya no estaba en mi mano el cumplirla.
Así fue que la Princesa frustró las intrigas
del Ministro Inglés, y proporcionó a Montevideo
el medio de eludir los ataques continuos con que pretendían
los de Buenos Aires hacer vacilar y extinguir con sus papeles
incendiarios la felicidad con que se mantenían constantes
por la metrópoli los habitantes de la Banda Oriental
del Río de la Plata»457.
Había doña Carlota
Joaquina acompañado a su importante regalo la nota
siguiente, que se insertó al frente del primer número
de la Gaceta de Montevideo, del 13 de octubre de 1810.
«Mereciendo
mi especial consideración y cuidado todo cuanto puede
contribuir a la defensa de los dominios del Rey mi hermano,
no puedo menos que atender la justa solicitud del Marqués
de Casa-Irujo, relativa a la gran necesidad que teníais
de una Imprenta, para evitar los males que seguramente causaría
en esas provincias la pérfida impostura con que esa
cábala de facciosos pretende alucinar a los pueblos
y hacer gemir a sus habitantes y familias con las miserias
y desgracias que no puede ver sin estar penetrada, como ellos
mismos, del dolor que los aflige.
»Recibid, pues, como un
testimonio de la verdad con que os hablo, la Imprenta que
mi augusto esposo, haciendo justicia a vuestra fidelidad,
a vuestra constancia, ha tenido a bien darme; y que yo os
remito para que uséis de ella con el decoro y prudencia
que os caracteriza.
»No dejéis siempre de indicarme
vuestras necesidades, y estad seguros de que cuanto dependa
de mí, ejecutaré con entereza, con actividad
y con el singular amor que os profeso, lo que sea conveniente
a la conservación de los dominios de mi muy querido
hermano y a la de nuestra común felicidad.
—468→
»Dios
os guarde muchos años. Dada en el Real Palacio del
Río de Janeiro, a los 4 de septiembre de 1810.- Vuestra
Infanta CARLOTA JOAQUINA DE BORBÓN-. Al muy ilustre
Cabildo. Gobernador y Comandante de Marina de la Ciudad y
puerto de Montevideo».
He aquí ahora la contestación
de los Cabildantes de Montevideo:
«Señora: -Hemos
recibido la Imprenta que se ha dignado V. A. enviar a esta
ciudad con el loable fin de cimentar la opinión pública
sobre sus verdaderas bases, deshaciendo las maquinaciones
artificiosas con que, la Junta de Buenos Aires pretende alucinar
los pueblos para apagar el fuego santo del patriotismo y
desviarlos de la carrera de sus deberes.
»Este nuevo rasgo
de la generosidad de V. A. es el objeto de la gratitud de
este fidelísimo vecindario, y será uno de los
primeros asuntos que ocupará la prensa, para que la
América, la nación entera y su Gobierno Supremo
rindan a V. A. el tributo de su admiración y reconocimiento
por vuestro ardiente empeño en la conservación
de los derechos sagrados de Vuestra Augusta Hermana y nuestro
amado monarca el señor don Fernando VII sobre este
continente: derechos que sostendrá Montevideo con vuestra
poderosa protección, mientras exista uno solo de sus
fieles moradores.
»Quiera V. A., Señora, tener la
dignación de admitir las más tiernas expresiones
del eterno agradecimiento de esta ciudad, y todas las consideraciones
de estimación y respeto de los que tenemos la suerte
de presidirla.- Dios guarde a V. A. R. muchos años-.
Sala Capitular de Montevideo, 28 de septiembre de 1810.- Serenísima Señora.- A. L. R. P. de V. A.-
Cristóbal Salvañac.- Pedro Vidal.- Jaime Illa.- José Manuel Ortega.- Juan Bautista de Aramburu.- Damián
de la Peña.- Félix Más de Ayala.- León
Pérez.- Juan Vidal y Benavides».
Resulta del oficio
de Carlota Joaquina que la Imprenta fue embarcada en Río
Janeiro en los primeros días de septiembre de 1810,
y no se había enterado todavía un mes desde
esa fecha cuando aparecía en Montevideo, el 8 de octubre,
el prospecto del periódico intitulado Gazeta de Montevideo,
tiempo en verdad muy corto si se consideran los días
que han debido pasarse antes de la llegada del buque que
conducía la Imprenta, y del que forzosamente ha debido
gastarse en armar la prensa y en todos los preparativos indispensables
para que el nuevo establecimiento quedase en situación
de comenzar a funcionar.
No quiere decir esto que el periódico
saliese correctamente impreso; por el contrario, como era
de esperarlo, en un principio estaba plagado de faltas tipográficas
que su director era el primero en reconocer, pidiendo se
disculpasen esas faltas en atención a lo nuevo de
la empresa. En el número segundo, declaraba, en efecto:
«El público habrá notado en la impresión
de la Gaceta anterior muchas erratas y descuidos que procurarán
cortarse en lo sucesivo; pero deberá hacerse cargo
de las dificultades, que hay que vencer para la plantificación
de un establecimiento y de los pocos medios que tenemos para
remediar las faltas que se observan»-. Mas, al fin,
—469→
mal
que mal, la ciudad contaba otra vez con una Imprenta, y eso
era lo que importaba.
Tal es, contado a grandes rasgos,
el origen de la segunda Imprenta que tuvo Montevideo. Sus
materiales debieron ser, naturalmente, muy escasos en vista
de la noticia que sobre la cantidad de tipos de que pudo
disponer nos indica Presas. En cuanto al personal de sus
primeros empleados sólo se sabe que su primer director
fue don Nicolás de Herrera.
Facsímil de uno de los escudos de armas que usó Liniers
—[470]→
—471→
La Imprenta en Puerto Rico
—[472]→
—473→
Respecto de la introducción de la Imprenta en
Puerto Rico, sabemos que en 7 de marzo de 1807, un ciudadano
francés llamado Delarue, residente en la capital de
la isla, solicitó del gobernador don Toribio Montes
permiso para poner en venta, por el precio de mil doscientos
pesos, una imprenta que había introducido de los Estados
Unidos. Montes resolvió entonces comprarla con fondos
del Estado, y ocho días después puso al cargo
de ella, mediante recibo otorgado a los ministros de Real
Hacienda, a don Juan Rodríguez Calderón, oriundo
de la Coruña458.
—[474-476]→
—477→
La Imprenta en Caracas
Sentimos tener que confesar que en el Archivo de Indias
no logramos encontrar antecedente alguno relativo a la introducción
de la Imprenta en Caracas. Tampoco hemos sido más
afortunados en el examen que hicimos de los libros venezolanos
en que pensamos poder hallar el dato que buscábamos.
Lo único, pues, que al respecto sabemos es lo que
refieren don Rafael María Baralt y don José
Manuel Restrepo. El primero de estos historiadores, al hablar
del gobierno del presidente don Juan de Casas, expresa: «En
su tiempo se estableció la imprenta en Caracas, y
la primera Gaceta, se publicó el 24 de octubre de
1808, por Mateo Gallagher y Jaime Lamb, ingleses venidos
de la isla Trinidad.»459
El segundo dice, a, su vez:
«...
Habían llegado a Venezuela noticias exageradas de
las ventajas que los patriotas españoles consiguieron
sobre los franceses en los primeros meses de su heroica revolución.
Para circular estas noticias y excitar por su medio el entusiasmo
de los pueblos, el capitán general Casas permitió
el establecimiento de la primera imprenta que hubo en Caracas,
concurriendo el intendente don Juan Vicente de Arce y otros
empleados a remover los obstáculos y dificultades
que algunas autoridades superiores oponían. Casualmente,
los empresarios don Mateo Gallagher y don Jaime Lamb compraron
en la isla de Trinidad la misma imprenta que trajo el general
Miranda, para promover la independencia de su patria, cuando
atacó la provincia de Coro.
»En sus prensas se publicó
el primer papel tirado en las provincias de Venezuela donde
antes no lo permitía el Gobierno español, a
pesar de que repetidas veces se había solicitado licencia
para establecer una imprenta; licencia concedida a otras
capitales de sus colonias de América. Una Gaceta
de Caracas fue la primera publicación que se hizo
en 24 de octubre.»460
—478→
Gallagher y Lamb, ingleses, al decir
de Baralt, fueron, pues, los primeros impresores que hubo
en Caracas.
No podríamos precisar hasta qué
fecha siguieron a cargo del taller en que editaban La Gaceta;
pero sin duda alguna ya habían cesado de imprimir
a mediados de 1811, como que en esos días la imprenta
de la capital venezolana aparece regentada por Juan Baillío
y Compañía.
Carecemos, asimismo, de antecedentes
para determinar hasta cuándo duró esa sociedad,
si bien, mediado el año de 1813, el nombre de Baillío
es el único que se registra al pie de los impresos
caraqueños que han llegado a nuestra noticia, con
la circunstancia de que en algunos de ellos agregó
a su nombre el de «impresor del Gobierno», calificativo que
demuestra que, sin duda por aquellos días, obtuvo
ese nombramiento.
En los primeros meses de 1814 desaparece,
a su vez, el nombre de Baillío en los pies de imprenta,
y es reemplazado por el de don Juan Gutiérrez y Díaz,
que se intitulaba igualmente «impresor del Gobierno».
Respecto
de Baillío y de Gutiérrez, debemos observar
que ambos tuvieron también taller tipográfico
en la Nueva Valencia. Gutiérrez firmó allí
sus impresos, sin su segundo apellido, durante los meses
de mayo de 1812 hasta abril de 1813; de modo que ha debido
trasladarse a Caracas en la primera mitad de 1815, pues hay
trabajos suyos datados allí en 19 de julio de aquel
año. A pesar de que las fechas resultan concordantes,
como se ve, nos queda, sin embargo, alguna duda sobre si
el Juan Gutiérrez de Nueva Valencia sería el
mismo tipógrafo Juan Gutiérrez Díaz,
de Caracas.
En cuanto a Baillío, hay también
un antecedente deducido de las fechas de sus trabajos que
se presta a cavilaciones. Consta, en efecto, que en 20 de
septiembre de 1813 imprimió allí una Exposición
de Bolívar, y que en 8 de agosto y en 16 de octubre
del propio año subscribía en Caracas dos impresos
suyos. ¿Cómo se explican estas circunstancias? ¿Se
trasladó en fines de agosto o principios de septiembre
a Nueva Valencia? ¿Regresó a la capital en los últimos
días de aquel mes?
El hecho es que en febrero de
1814 cesa de imprimir en Caracas, y que Gutiérrez
Díaz siguió allí en funciones hasta
1821, fecha en que aparece un nuevo impresor, don Juan Pey,
sin que podamos afirmar si sucedió a Díaz o
si estableció de su cuenta otro taller tipográfico.
Tal es lo único que sabemos respecto de libros e
impresores caraqueños durante el corto período
que abarca el presente estudio. Toca a los escritores venezolanos,
que disponen de mayores elementos que los que nosotros hemos
podido reunir, completar y adelantar nuestros datos respecto
de tan interesante punto del desarrollo intelectual de aquel
país, patria del más ilustre de los literatos
y sabios americanos.
—479→
La Imprenta en Cartagena de Indias
—[480]→
—481→
Un impresor «ejercitado», con tan escasa letra que apenas
podía alcanzar para papeles sueltos, y ésa,
gastada y defectuosa, vivía en Cartagena de Indias
en el año de 1776461. ¿Quién era aquel impresor?
¿De dónde procedía? ¿Cuándo había
llegado allí?
Los documentos que a este asunto se
refieren guardan silencio sobre el particular; pero no falta
algún antecedente que nos permita dar a conocer por
lo menos el nombre de ese primer tipógrafo.
En efecto,
de las comunicaciones de Moreno y del virrey Flores que hemos
indicado, aparece que el impresor que había en Cartagena
recibió orden, en el año recordado de 1776,
de trasladarse a Santa Fe, capital del virreinato462. Queda,
pues, por ver si en los impresos de aquella ciudad y época
se registra su nombre. Las primeras impresiones hechas allí
en 1776 y 1778 no están firmadas, desgraciadamente.
Pero ya en 1782, en el pie de imprenta se lee el nombre de
don Antonio Espinosa de los Monteros. De ahí a concluir,
de modo que no deje lugar a dudas, de que este era el impresor
que vivía en Cartagena en 1776, nos parece cosa sumamente
fácil.
D. Antonio Espinosa de los Monteros se llamaba,
pues, el primer impresor que hubo en Cartagena de Indias.
Más difícil, aunque no imposible, es deducir
de dónde procedía.
—482→
Cuando sabemos que en
1764 había habido en Nueva Valencia, ciudad perteneciente
también al antiguo virreinato de Santa Fe, un impresor,
de quien no se conoce más que un solo libro463 publicado
ahí, nos sentimos inclinados a pensar que acaso pudo
ser el mismo Espinosa de los Monteros, que, no encontrando
ocupación bastante en aquella ciudad pobre y algo
apartada de la costa, se trasladase con su taller a un puerto,
donde las necesidades del comercio, ya que no las producciones
literarias, le proporcionasen trabajo suficiente para vivir
ejercitando su arte. Si ese impreso estuviese firmado, nuestra
sospecha no tendría razón de ser. Desgraciadamente,
no se nombra en la portada tipógrafo alguno.
En todo
caso, lo que no puede ofrecer duda alguna es que, ya se hubiese
establecido primero en la Nueva Valencia y trasladándose
más tarde a Cartagena, o que llegase allí en
derechura, la procedencia de ese taller y de su dueño
ha debido ser la Península. ¿De qué parte?
Para nosotros, o de Madrid o de Cádiz, con preferencia
de esta última.
En efecto, hemos visto impresiones
madrileñas de mediados de la segunda mitad del siglo
XVIII ejecutadas en la capital española por un impresor
del mismo nombre y apellido del de que tratamos, aunque sin
el segundo de Espinosa. En cambio, entre las que conocemos,
las hay de Cádiz y de Manuel Espinosa de los Monteros,
de 1768 y 1778464.
Tenemos, además, otras circunstancias
que hacer valer para atribuir a Espinosa de los Monteros
un origen gaditano, sin la que anotamos de la familia que
llevaba allí aquellos apellidos: primero, que Cádiz
es puerto y el único frecuentado entonces para la
carrera de las Indias Occidentales; y segundo, que los impresores
gaditanos firmados por Espinosa corresponden a cosas y autores
americanos. ¿Pudiera parecernos extraño, por ejemplo,
que fray Clemente de Sala, que había viajado por aquellas
regiones de América, u otro de los muchos hispano-americanos
que aportaban al puerto andaluz, indujese a algún
miembro de la familia Espinosa de los Monteros a que se trasladase
con algún pequeño taller tipográfico
a fin de ganarse con más facilidad el pan en América?
Cualquiera que sea la verdad que encierren nuestras conjeturas,
es lo cierto que Espinosa abandonó a Cartagena y se
trasladó a Santa Fe llamado por el virrey Flores465.
Cuando sabemos la pobreza de ese primer taller tipográfico,
que apenas daba abasto para imprimir facturas, guías
de embarque y otras piezas de esta índole, puede parecer
pretensión inútil encontrar hoy alguna de
—483→
esas
piezas, las cuales, por lo demás, como se comprende,
no podían revestir importancia bibliográfica
de ninguna especie.
Después de este primer ensayo
de establecimiento de la imprenta en Cartagena, medió
un cuarto de siglo casi cabal antes de que se pensase en
implantarla otra vez allí. Tocó esta honra
al Real Consulado de aquella plaza.
El desarrollo del comercio,
derivado especialmente del sistema que se llamó libre,
el aumento de la población y las necesidades de la
vida social y mercantil; la falta de cartillas y de otros
libros de precisa importancia para poder fomentar la instrucción
pública, manifestaban que no era posible dilatar por
más tiempo la fundación de una imprenta en
la ciudad. Fue lo que desde el primer momento comprendió
el Consulado. Creado por real cédula de 14 de junio
de 1795466, no sabemos a punto fijo cuándo entró
en funciones, pero sí que aún no había
finalizado el siglo XVIII cuando aquel Cuerpo comisionó
a su tesorero D. Manuel de Pombo, para que, por su cuenta,
hiciese venir de España una imprenta que fuese completa.
Y, en efecto, en julio de 1800467 llegaba una de cerca de cuarenta
y nueve arrobas -de letras de cinco cuerpos, una prensa grande
de imprimir, otra para hacer libros y cortar papel, dos mesas
de mármol, y los respectivos componedores, galeras,
tinta, y demás instrumentos r utensilios del arte468.
Lo singular fue que precisamente a ese tiempo se hallaba
en la ciudad un impresor «instruido» a quien no le fue difícil,
como se comprenderá, entenderse desde un principio
con la Junta del Consulado. Ofreció imprimir por un
precio equitativo los papeles de la Corporación, enseñar
a dos oficiales hasta dejarlos perfectamente al corriente
en las cosas del oficio, y pagar en cuatro años, por
anualidades iguales, los 1168 pesos 4 reales a que, con el
valor de los seguros, había ascendido el costo total
de la imprenta.
Pudo, pues, por un momento lisonjearse el
Consulado con que vería logrados sus anhelos de dotar
a la ciudad de un taller tipográfico; y al intento
de que éste comenzase a funcionar sin pérdida
de tiempo, en la misma sesión en que se había
llegado a un arreglo con el impresor, acordó avisar
el fausto acontecimiento al prelado y al gobernador de la
plaza, a fin de que, dentro de sus esferas respectivas, prestasen
su licencia para dar a luz los trabajos que se encomendasen
a la imprenta. Contestó el prelado dando las gracias
a la Corporación por el beneficio que con el establecimiento
de la imprenta iba a proporcionar a los habitantes de Cartagena.
Desgraciadamente, los buenos propósitos y anhelos
del Consulado iban a estrellarse contra la terquedad, ignorancia
y suspicacia de las autoridades, comenzando por el gobernador
y siguiendo en orden jerárquico hasta el Virrey,
—484→
el Consejo de Indias y el monarca mismo. ¡Qué triste
y menguada nos parece hoy la conducta de aquellos hombres!
Pero vamos al hecho.
-Conforme a lo que decíamos,
el Consulado participó al gobernador que, en cumplimiento
de los deberes de su cargo, y conociendo que «por medio de
la prensa se difunden en todas las clases los conocimientos
necesarios a la mayor ilustración, al adelantamiento
de las ciencias, perfección de las artes», etc., había
hecho conducir a sus expensas la imprenta que iba a establecerse
en la ciudad.
Pasose la nota en vista al asesor, quien sostuvo
que si por las leyes se requería especial licencia
para una impresión cualquiera, con mucha más
razón debía exigirse para la fundación
de una imprenta. Fue inútil que el Consulado rebatiera
en el terreno legal y hasta del buen sentido aquella pobre
argumentación, porque el Gobernador se mantuvo firme
en su negativa; fue también inútil que el síndico
procurador general manifestara que la imprenta era un arte
como cualquier otro, que contribuía al adelanto de
las ciencias, que era útil no sólo a la gente
de letras, sino también al agricultor y al comerciante,
etc., etc.
Lo único que se obtuvo de aquel funcionario,
al fin de cuentas, fue condescender en que se participase
el hecho al Virrey para que lo decidiese.
Pasose después
de esto año y medio sin que en Santafé se resolviese
el punto, y mientras tanto, con aquel clima y el curso de
los meses, los útiles tipográficos empezaban,
como era natural, a deteriorarse; y, más que eso,
semejante silencio del Virrey implicaba de hecho un desaire
al Consulado, el cual se resolvió, por fin, a poner
en noticia del Ministro de Estado lo que le pasaba.
Mientras
tanto, ¿qué era lo que había ocurrido en la
capital? Enviose el expediente en vista al fiscal, quien
desde un principio aprobó francamente el proyecto,
pero habiendo pedido que se agregasen las actuaciones obradas
anteriormente con ocasión de la imprenta que allí
existía, y como no pareciesen, a no ser la noticia
de que la Patriótica de aquella capital se había
fundado de orden verbal del virrey Ezpeleta; dejése
dormir el asunto y ni siquiera se contestó a un atento
oficio del Consulado en el que pedía se resolviese
su instancia.
Hallábanse las cosas en este estado
cuando se recibió en Santafé la real orden
en que se exigía al Virrey diese su parecer sobre
aquélla. Siguiose, al efecto, una corta tramitación,
y, por fin, en 19 de julio de 1806, don Antonio Amar pasó
su informe a la Corte.
Dijo en él que los habitantes
de Cartagena eran simples cajeros de los comerciantes gaditanos,
gentes, por lo demás, tan ignorantes que ni siquiera
se daban cuenta de las producciones de la provincia en que
vivían; que Cartagena carecía también
de literatos, y que por su vecindad a las colonias de otras
naciones era fácil que se introdujesen allí
papeles y escritos peligrosos; y que, por lo demás,
en la capital existían dos imprentas, a las cuales
podrían los cartageneros ocurrir cuando lo necesitasen.
—485→
¿Para qué seguir en este camino? Baste saber que
el fiscal del Consejo de Indias, y éste mismo, opinaron
por que «las reflexiones del Virrey eran bastantes para que
no se permitiese el establecimiento de la imprenta que solicitaba
el Consulado», y aún se insinuó la idea de
que habiendo sido hecho el gasto en un objeto diverso del
de su instituto, debía hacerse responsable con su
peculio a los miembros de la Corporación que lo habían
acordado.
El 2,de julio de 1807 Carlos IV aceptó
la opinión del Consejo. ¡Y a todo esto iban trascurridos
cerca de siete años desde que la imprenta había
llegado a Cartagena!
No sabemos, a punto fijo, por qué
motivo no se cumplió, afortunadamente, con la resolución
del monarca, pues, como vamos a ver, a más tardar
en principios de 1809, en las calles de Cartagena se vendían
las Noticias públicas.
No es difícil sospechar,
sin embargo, que la guerra que había estallado entre
España y Francia, la necesidad de dar a conocer los
triunfos alcanzados en un principio contra los franceses,
y la conveniencia de inspirar al pueblo el odio al invasor,
fueron las causas que dejaron sin efecto la resolución
del soberano español.
Tal es la historia del segundo
establecimiento de la Imprenta en Cartagena de las Indias.
Como se verá de las descripciones de los impresos
hechos en aquella ciudad, sólo en 1811 aparece por
primera vez el nombre del tipógrafo que tenía
a su cargo el taller del Consulado, don Diego Espinosa de
los Monteros.
Parece que la imprenta, ya sea por compra
o por algún contrato que no conocemos, pasó
a poder de Espinosa en 1813 pues, al menos en ese año,
hay papeles en los que al pie se lee «en la imprenta del
C. Diego Espinosa.»
Todavía es más digno de
notarse que en los mismos días en que se registraba
el hecho que apuntamos, veían la luz pública
en Cartagena algunas piezas a cuyo pie se estampaba: «En
la Imprenta del Gobierno por el ciudadano Manuel González
y Pujol.»
Hubo, pues, un tiempo en que funcionaban a la
vez dos imprentas en Cartagena. Y si bien el hecho parece
poco probable, dada la cortedad de la población de
aquella ciudad y los escasísimos elementos literarios
que allí podía haber para mantener a un tiempo
dos establecimientos tipográficos, menos se explica
la diferencia substancial que se nota en los pies de imprenta
a que aludimos.
¿Se dirá, acaso, que la imprenta
era la misma, y que los impresores eran dos, González
Pujol y Espinosa de los Monteros? Pero, en tal caso, no habría
sido posible que este último hubiese puesto al pie
de sus trabajos que se hacían en imprenta de su propiedad,
ni el Gobierno lo hubiera consentido a ser suyo el taller
tipográfico.
—486→
Parece, pues, que las conjeturas más
aceptables son, en este caso, o que la Imprenta del Consulado
fue vendida a Espinosa de los Monteros, al menos en parte,
y que la otra lo fue al Gobierno, o que éste estableció
una de su cuenta.
El hecho es que desde mediados de 1813
desaparece el nombre de aquel impresor, ya sea porque hubiera
muerto, o, lo que es más probable, porque en vista
de la competencia que le hacía la Imprenta del Gobierno,
cerró su taller.
Resulta, asimismo, que la del Gobierno
comenzó a trabajar en 1812, regentada por González
Pujol, quien la tuvo a su cargo quizás hasta 1817,
en cuya fecha al menos comenzó a dirigirla D. Ramón
León del Pozo, reemplazado, a su vez, en 1819, por
D. Juan Antonio Calvo.
En cuanto a datos biográficos
de estos impresores, nada de cierto podemos aseverar. Tenemos
por casi seguro, sin embargo, que Espinosa debía ser
hijo de D. Bruno y nieto de Antonio Espinosa de los Monteros,
ambos impresores en Bogotá, a cuya ciudad probablemente
regresó aquél en 1813 para seguir imprimiendo
allí no podríamos decir si por su cuenta o
al lado de su padre, pues el impreso de Bogotá de
1821 que conocemos, aparece con el apellido de Espinosa solo,
sin su nombre de pila.
Puede también ser, y es lo
más probable, que fuese hermano de D. Bruno, y, por
consiguiente, hijo de D. Antonio. Lo que debe sí afirmarse
es que en 1794, hallándose a cargo de la imprenta
que en Bogotá tenía D. Antonio Nariño,
fue procesado junto con éste por haber impreso en
dos cuartillas de papel el opúsculo intitulado los
Derechos del hombre y del ciudadano, y condenado a servir
por tres años en las fábricas o arsenales de
Cartagena, en destierro perpetuo de la capital del virreinato
y en inhabilitación para el ejercicio de su arte469.
¿Llegó a cumplir en todas sus partes esta sentencia?
Olvidado quizás después de más de diez
años el hecho que la había motivado, y en vista,
sin duda, de no haber otro tipógrafo en la ciudad
cuando tanto se necesitaba de sus servicios, el caso fue
que D. Diego Espinosa de los Monteros volvió a empuñar
el componedor en Cartagena y siguió ejerciendo allí
su arte, como queda dicho, hasta mediados de 1813.
Respecto
a D. Juan Antonio Calvo, tenemos, asimismo, por verosímil
que pertenecía también a una familia de impresores,
pues debía ser hijo de D. Nicolás Calvo y Quijano,
que en 1811 regía la «Imprenta Patriótica,
de Bogotá.
—487→
Documentos
—[488]→
—489→
I.- El Consulado de Cartagena de Indias remite a Su Majestad
el expediente promovido por aquel Gobernador oponiéndose
al establecimiento de una imprenta que iba a hacer el Consulado
a sus expensas; y el cual hace diez y ocho meses tiene suspendido,
aguardando la determinación del Virrey, a cuya decisión
mandó el Gobierno el expediente
Excmo. Señor:
En representación de 30 de agosto de 1800 número
31, dimos cuenta a vuestra excelencia que deseando la Junta
de Gobierno de este Consulado promover, en cumplimiento de
su instituto, todo género de industria en el país,
había hecho venir a sus expensas e iba a establecer
en la plaza, una imprenta; y a esta fecha se ve en la necesidad
de manifestar a vuestra excelencia que aún no ha tenido
efecto este útil establecimiento.
Desde el momento
en que la Junta dispuso se diese anticipadamente aviso al
gobernador de la plaza y juez ordinario, no con otro fin
que con el de que se nombrasen censores para cuanto se hubiese
de imprimir, se promovió, por parte del Gobernador
el expediente que acompañamos a vuestra excelencia,
acerca de tener o no tener facultades la Junta para hacerle
sin licencia, a lo menos, del Excelentísimo señor
Virrey del reino. Y aunque el Consulado manifestó
estar competentemente facultado por Su Majestad para cuanto
corresponde a su instituto, con inhibición de todos
los jefes y tribunales y derogación de las leyes y
demás soberanas disposiciones anteriores a la real
cédula de su erección y cuyo espíritu
no sea conforme a ella, según lo expresa el artículo
53, se desestimó todo y se resolvió remitir
el expediente original a la decisión del Virrey.
Diez y ocho meses hace, Excmo. señor, que el Consulado
aguarda, con desdoro de sus regalías y facultades,
la determinación del Virrey para establecer la imprenta
que, conforme a ellas, pudo y debió haber llevado
a debido efecto desde entonces. Pero su moderación
y la paz y buena armonía que desea guardar con los
jefes, hicieron que la Junta difiriese a la determinación
del Gobierno por entonces, y se haya limitado en tan dilatado
tiempo a sólo recomendar el pronto despacho de vuestra
excelencia, como lo hizo en 20 de octubre del año
próximo pasado.
Vuestra excelencia conoce muy bien
cuán perjudicial es al bien público el entorpecimiento
de negocios como éste, que le son tan interesantes.
Sin duda que la morosidad no consiste en el jefe superior
sino en los demás tribunales o ministerios que han
de intervenir para la decisión. Pero el Consulado,
—490→
Excmo. Señor, no podrá francamente promover
nada en beneficio de los objetos del instituto, si a cada
paso se le disputan sus facultades, y con este motivo se
entorpecen los asuntos, con tan conocido perjuicio del Estado
y causa pública.
Para evitar en lo sucesivo estos
inconvenientes y que libremente ejerza sus funciones, la
Junta de Gobierno ha acordado se suplique a vuestra excelencia
(como lo ejecutamos en su nombre) se sirva vuestra excelencia
elevarlo a noticia de Su Majestad para que se digne dictar
la providencia que exigen y fuere de su soberano real agrado.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartagena,
6 de enero de 1802. Excmo. Señor.- Teodoro María
de Escobar.- (Con su rúbrica).- Manuel Martínez
de Aparicio.- (Con su rúbrica).- Excmo. Señor
Secretario de Estado y del Despacho de Real Hacienda.
II.-
El Consulado de Cartagena de Indias suplica a Su Majestad
que para evitar la pérdida total de la Imprenta de
que dio cuenta en representación de 30 de agosto de
1800 y 6 de enero de 1802, números 31 y 44, y que
continúe por 12 años los atrasos de los ramos
de su instituto por la falta de aquel establecimiento que
no ha podido verificar desde 1800, se digne mandar se lleve
a puro y debido efecto el establecimiento de su imprenta
en Cartagena, bajo las reglas de policía con que se
establecen todas
Excmo. Señor:-En representación
de 30 de agosto de 1800 y de 9 de enero de 1802, números
31 y 34, dio cuenta a vuestra excelencia este Consulado,
que habiendo hecho venir una completísima imprenta,
a efecto de que por su medio se difundan fácilmente
en todas las clases los conocimientos y noticias necesarias
para los adelantamientos de la agricultura, industria y artes,
se había formalizado, a consecuencia de haberse opuesto
el Gobierno al establecimiento de dicha imprenta, un expediente
que, después de diez y ocho meses de remitido por
el mismo Gobierno a la decisión del Virrey, no le
había resuelto aquel jefe, sin embargo de las instancias
de este Cuerpo y de lo infundado de aquella oposición.
Con este motivo, y con el de saber que, aunque el Rey se
digné pedir el expediente respectivo al Virrey de
Santa Fe, no se ha remitido aún, y temiendo la Junta
de Gobierno que aunque se remita puede ser perdido o extraviado
por las contingencias de la guerra, ha acordado se haga presente
a vuestra excelencia, como lo ejecutamos, primero: que la
traída de dicha imprenta por el Consulado tiene por
objeto el adelantamiento de la agricultura, industria y artes
de un reino como éste, el más feraz y rico
de los tres de la naturaleza, especialmente en el vegetal
y mineral, cuyos ramos están sumamente atrasados,
y que, por consiguiente, necesitan mucha luz por medio de
la imprenta y una continuada protección soberana para
que prosperen en bien de la causa pública y del Estado.
Segundo: que ha seis años se trajo dicha imprenta
con tan benéficas miras, que por la oposición
del Gobierno, fundada en leyes anticuadas y derogadas por
el nuevo sistema de comercio de Indias, y, mucho más,
por la cédula de erección de este Consulado,
no se ha establecido hasta esta fecha. Tercero: que siendo
el arte de imprenta igual a los demás, no parece que
se ha debido prohibir su uso, sino velar por medio de los
censores se imprima papel alguno que no sea conforme al dogma
católico, sistema y máxima de nuestro sabio
Gobierno. Cuarto: que muchos de los útiles de dicha
imprenta, como mesas, prensa, tinta y otros, están
ya casi perdidos por el clima y por la falta de uso. Quinto:
que, perdido el expediente, e ínterin se sabe aquí
para
—491→
de nuevo remitirle, es también probable pasen
cuatro o seis años, y, en su consecuencia, que se
dilate un establecimiento tan útil la serie de doce
años, con perjuicios incalculables de los ramos de
industria, agricultura y artes del reino. Sexto: que la América
e islas están llenas de imprentas, y no hay ciudad
capital y puertos de mar donde, por tan justa causa, no se
hallen establecidas, especialmente después de la erección
de los nuevos Consulados. Séptimo: que en esta ciudad
de Cartagena la ha habido antes, cuando su comercio era mucho
menor, y sin más extracción que la del oro,
en moneda o barras, y por cuya causa no pudo subsistir aquel
establecimiento. Y, últimamente, que debiendo esperarse
hoy todo lo contrario, sabe este Consulado que acaba de establecerse
en Santiago de Cuba una imprenta, sin duda con los mismos
interesantes fines de adelantar y perfeccionar aquellos ramos,
y con cuyo objeto ha mandado Su Majestad posteriormente se
suscriban los Consulados al periódico Semanario de
Agricultura, y recomendado la importancia del Diccionario
también de agricultura, traducido del francés
por don Juan Alvares Guerra, y aún al Diccionario
de Física de Brisson.
Sírvase vuestra excelencia
de elevar estas consideraciones a la soberana noticia de
Su Majestad, para que, si fuese de su real agrado, se digne
mandar se establezca aquí dicha imprenta, como la
ha habido antes, bajo las reglas de policía en que
se establecen todas.
Dios guarde la vida de vuestra excelencia
muchos años. Cartagena de Indias, 24 de abril de 1806.
Excmo. Señor.- Matías Rodríguez Torices.-
Nicolás del Villar y Coronado.- Juan Vicente Romero
Campo.- (Con sus rúbricas).- Excmo. Señor Secretario
de Estado y del Despacho Universal de Hacienda.
Debiendo
este Consulado, en cumplimiento de su instituto, promover
todo género de industria en el país, y conociendo
que por medio de la prensa se difunden fácilmente
en todas las clases los conocimientos necesarios a la mayor
ilustración, al adelantamiento de las ciencias, perfección
de las artes, manufacturas, labranza y comercio, ha hecho
venir a sus expensas, y va a establecer una imprenta en esta
plaza, y para que V. S. tenga el debido conocimiento, ha
acordado la Junta de Gobierno se noticie a V. S. (como lo
ejecutamos) este útil establecimiento.
Dios guarde
a V. S. muchos años.- Cartagena, diez y nueve de agosto
de mil ochocientos.- Esteban Baltasar Amador.- Diego Guerra
Calderón.- Señor Gobernador comandante general
de la plaza.
Cartagena, veinte de agosto de mil ochocientos.-
Pase al señor asesor general de este Gobierno.- Espínola.-
Antonio Francisco Merlano.
Señor Gobernador comandante
general:
Yo no sé que el Consulado, ni Junta de Gobierno
tenga facultad para establecer la prensa en esta plaza sin
la correspondiente licencia de quien deba darla, ni considero
al Gobierno autorizado para el efecto, ni menos para permitirla
sin expresa orden del excelentísimo señor Virrey
del reino, pues aunque la tenga para promover todo género
de industria en el país, comprendo debe entenderse
sin perjuicio de aquellas cosas que necesitan especial, real
o superior facultad.
En el auto acordado treinta, título
séptimo, libro primero de la Recopilación de
Castilla, se previene al ministro de imprenta haga notificar
a los impresores se abstengan de imprimir papeles, relaciones,
ni otra cosa alguna, por corta que sea, sin las aprobaciones
y licencias que conviniere, bajo las penas y multas que prescriben
las leyes veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y siete,
veinte y nueve, treinta y dos y treinta y tres del mismo
—492→
título y libro, y las cuarenta y ocho, título
cuarto, libro segundo de dicha Recopilación; y si
para las impresiones se requiere especial licencia, con doble
razón se necesita para el establecimiento de la prensa,
que es el fundamento y origen de las impresiones. Además
de esto, el auto acordado treinta y dos, del citado título
séptimo, libro primero, ordena que las impresiones
que se hubieren de hacer tocantes a comercio, fábricas,
maniobras, &c., de las cosas respectivas a Indias, necesitan
la aprobación de este Supremo Consejo, cuyas reales
disposiciones me hacen creer que no hay facultad para permitir
la prensa ni la impresión de papeles a que se dirige.
En este concepto soy de sentir que con copia de este dictamen,
si fuere de la aprobación de V. S., puede contestar
a los señores del Tribunal del Consulado que, meditando
este Gobierno con madura reflexión cuanto va expuesto,
con el fundamento y prohibición de las leyes, se sirva
manifestarle la facultad que tenga para el establecimiento
de dicha prensa y reglas a que debe sujetarse, para evitar
los graves inconvenientes que en perjuicio de nuestra sagrada
religión, del Estado y causa pública han cautelado
las órdenes de Su Majestad, y que entre tanto no se
haga novedad. Sobre todo V. S. proveerá lo que le
parezca más acertado. Cartagena, agosto veinte y dos
de mil ochocientos.- Josef Munive y Moxó.
Cartagena,
agosto veinte y dos de mil ochocientos.- Me conformo con
el dictamen que antecede.- Espínola.- Leandro Josef
Carrisosa, escribano mayor de Gobierno y de Cabildo.
En
veinte y tres de agosto de dicho año saqué
testimonio del dictamen y auto de su conformación
para remitir con el oficio de estilo a los señores
del Tribunal del Consulado. Y para que conste, lo anoto y
firmo.- Carrisosa.
Las leyes y autos acordados que se citan
en el dictamen con que V. S. se ha servido conformar, disponen,
como allí se expresa, que nada se deba imprimir sin
las correspondientes licencias, bajo graves penas. Este siempre
ha sido el sentir de la Junta de Gobierno de este Real Consulado,
y, con arreglo a él, acordó se pasasen a V. S. y al ilustrísimo señor Obispo de esta diócesis
los correspondientes avisos del establecimiento de la prensa,
para que en uso de sus facultades nombren los censores necesarios,
a fin de que aprueben o nieguen la licencia a lo que se haya
de imprimir. Pero ninguna de aquellas leyes y autos acordados
manda que para el establecimiento de una o muchas prensas
se ocurra para verificarlo por facultad expresa al Soberano
ni a los virreyes en América. Y la consecuencia que
para esto se saca en el dictamen sobre las referidas leyes
con que se ha cautelado por el Gobierno el mal uso de imprenta
no se infiere de modo alguno y está deducida de menor
a mayor. No es lo mismo prohibir las leyes bajo graves penas
la libertad de la prensa y el abuso de ella, que prohibir
su establecimiento, ni prohibir a los gobernadores y obispos
que en las provincias y diócesis de su jurisdicción
puedan admitir las prensas que se establezcan, ni conceder
licencias para que se imprima todo aquello que no sea subversivo
del orden social opuesto al gobierno, a la religión
católica y buenas costumbres. Manifestaremos a V. S. mejor esto con dos ejemplos. Prohíben las leyes,
bajo gravísimas penas, el que se haga moneda falsa,
que se disminuya de su peso la corriente, y el que se omita
dar a las obras de joyería los dineros o quilates
que disponen las mismas leyes. ¿Pero de esto se puede inferir
acaso que para establecer una platería se ha de ocurrir
por expresa facultad al Rey o a los virreyes, ni que de otro
modo puedan los gobernadores permitir en su respectiva jurisdicción?
Disponen las mismas leyes, con las penas correspondientes,
que en las fábricas (verbi
—493→
gracia) de tafetanería,
de cintas y terciopelos se usen de tintes fijos y no falsos,
que sea igual la trama de la tela en todas las vueltas de
la pieza, que sea exacta la medida, &c. Pero de esto
tampoco se puede ni debe inferir que para establecerse en
alguna ciudad de España una fábrica, por ejemplo
de listonería, como las de Granada, se ha de ocurrir
por expresa facultad al Soberano, ni que a la justicia o
jefe que mande en lo político en dicha ciudad le sea
prohibido permitirla, nombrando los censores correspondientes
que la cautelen y eviten cualquier fraude o abuso en ella.
Pero supóngase que hubiese alguna ley, aún
de las mismas municipales de Indias, que ésta se contrajese,
no a cautelar los abusos de la imprenta, como los de la Recopilación
de Castilla que se citan en el dictamen, sino que mandase
terminantemente que para el establecimiento de una prensa
en cualquiera ciudad de América se hubiere de ocurrir
a los virreyes por expresa facultad para ello. Esta ley,
desde luego, tendría su vigor en el caso de que algún
particular quisiese establecer una prensa, pero no lo tendría
cuando la Junta de Gobierno de un Consulado la mandase establecer
por sí, en cumplimiento de su especial instituto para
fomentar las artes, industria, economía, &c.,
y en uso de las amplias facultades que para ello se le conceden
en el artículo cincuenta y tres de sus ordenanzas,
y en el del mismo número del Reglamento de comercio
libre, bajo la inmediata real autoridad y soberana protección
de Su Majestad, y con absoluta inhibición de todos
los jueces, magistrados, jefes políticos y militares,
y expresa derogación de cualesquiera leyes, ordenanzas,
decretos y resoluciones que se opongan al referido instituto,
como lo previene Su Majestad en dicho artículo cincuenta
y tres. Por todas estas reflexiones y soberanas disposiciones
se convencerá V. S. de que no hay prohibición
alguna para el establecimiento de la prensa, ni para que
V. S. no pueda permitirlo sin expresa orden del excelentísimo
señor Virrey, aún cuando la tratase de establecer
un particular, y que no lo hiciese la Junta de Gobierno de
este Real Consulado, que se halla revestida de las mayores
facultades para establecer e introducir cuanto sea conducente
al beneficio de las artes, industria y comercio del país,
como aparece de sus ordenanzas y hemos expresado a V. S.
En esta virtud, y la de la evidente utilidad y necesidad
de la prensa en beneficio del Estado y causa pública,
mayormente en las actuales circunstancias de faltar en esta
plaza aún las cartillas para la enseñanza en
las escuelas de primeras letras, espera la Junta que, hecho
cargo V. S. de cuanto queda expuesto, se servirá franquear
por su parte las correspondientes licencias para que se pueda
imprimir todo aquello que sea arreglado a nuestro Gobierno,
católica religión y buenas costumbres. También
quiere la Junta, en cumplimiento de su instituto, supliquemos
a V. S. se sirva franquear por su parte cuantos auxilios
pueda para las impresiones que se quieran hacer de papeles
conducentes al fomento y adelantamientos del comercio activo,
agricultura y artes en este reino. Y, finalmente, de orden
de dicha Junta expresamos, para la debida inteligencia de
V. S., que la instrucción que se comunica al impresor
para su respectivo gobierno, está reducida a que observe
exactamente, bajo de responsabilidad en la persona y bienes,
cuanto disponen las leyes sobre las impresiones, y principalmente
que no pueda dar a la prensa papel alguno sin previa licencia
de V. S. como jefe político de esta plaza, y del ilustrísimo
señor Obispo como juez ordinario de ella, exceptuando
únicamente las esquelas de convites, pólizas
o conocimientos de cargas y de seguros, estados militares
y otras menudencias de esta clase, que por su misma naturaleza,
—494→
por ley y por costumbre, no necesitan de licencia para imprimirse.
Y es cuanto por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta fecha
debemos contestar al oficio de V. S. de veinte y tres del
corriente, y dictamen que en él se sirvió V. S. acompañarnos. Dios guarde a V. S. muchos años.-
Cartagena de Indias, veinte y seis de agosto de mil ochocientos.-
Juan de Francisco Martín.- Esteban Baltasar Amador.-
Señor Gobernador comandante general interino de la
plaza.
Cartagena, veinte y seis de agosto de mil ochocientos.-
Agréguese a los antecedentes y pase al señor
asesor general de este Gobierno.- Espínola.- Antonio
Francisco Merlano.
Cartagena, agosto veinte y nueve de mil
ochocientos.- Vista al síndico procurador general.-
(Hay dos rúbricas).- Carrisosa.- En primero de Septiembre
de dicho año pasé este expediente al síndico
procurador general don Josef de Arrazola y Ugarte.- Doy fe.-
Carrisosa.
Señor Gobernador y comandante general:
El Síndico procurador general, por la parte que tiene
relación con su ministerio el proyecto del Real Consulado,
de establecer una prensa en esta ciudad, dice: -Que el de
la imprenta es un arte como los demás, con la ventaja
de que por ella se comunican las noticias y conocimientos
necesarios para establecer o perfeccionar todas y para adelantar
en las ciencias, muy útil a la gente de letras, tal
vez al agricultor, y necesario al negociante, porque, por
su medio, da y recibe con más facilidad y prontitud
las noticias mercantiles que le interesan, y las políticas
que tienen relación con éstas; y, por último,
también trae utilidad respectiva para toda clase de
gentes, como que es el más seguro medio de llegar
al fin de su instrucción, y sobre cuyo punto se pudiera
decir mucho fundado en razón y en el ejemplo de la
Península. Aunque no es de mi precisa incumbencia,
añado que el Consulado se halla autorizado, en mi
concepto, para el establecimiento que intenta, con noticia
del jefe político; que el abuso de la imprenta es
muy raro, a lo menos en España, y mucho más
en sus Américas; pero que no por ello están
prohibidas, ni deben estarlo, como no lo están varias
profesiones y multitud de cosas, aunque se abusa de ellas
a cada paso. Por todo esto, y por lo que ilustrará
al país el proyecto de que se trata, pido a V. S.
por mi ministerio se sirva, no sólo no formar oposición,
sino que, al contrario, lo fomente y auxilie por su parte
en cuanto pueda.- Cartagena y Septiembre dos de mil ochocientos.-
Josef de Arrazola y Ugarte.
Cartagena, Septiembre dos de
mil ochocientos.- Autos.- Espínola.- Munive.- Leandro
Josef Carrisosa.
En el mismo día, mes y año
hice saber lo proveído al síndico procurador
general.- Doy fe.- (Hay una rúbrica).- Carrisosa.
Cartagena, Septiembre cuatro de mil ochocientos.- Vistos:
No considerándose autorizado el Gobierno para permitir
el establecimiento de la prensa e impresión de papeles
de comercio y cartillas para la enseñanza en las escuelas
de primeras letras, sin transgresión, en cuanto a
lo primero, del auto acordado treinta y dos, título
séptimo, libro primero de los de Castilla; y en cuanto
a lo segundo, del privilegio exclusivo concedido por Su Majestad
a la iglesia Catedral de Valladolid; deseando este Gobierno
dar prueba de que su objeto no se dirige a impedir un establecimiento
que consideran los señores del Tribunal del Consulado
y su Junta de Gobierno de necesidad y utilidad, sino a allanar
estas dificultades, y que en lo futuro no se impruebe su
condescendencia, dese cuenta al Excmo. señor Virrey
—495→
del reino con el expediente de esta solicitud, para que,
en su vista, se digne resolver lo que fuere de su superior
aprobación, y compulsándose testimonio de estas
diligencias, contéstese a los señores de dicho
Tribunal con copia de esta providencia.- Manuel de Espínola.-
Josef Munive y Mozo.- Leandro Josef Carrisosa, escribano
de cabildo mayor de gobernación.
En dicho día
hice saber lo decretado a don José de Arrazola y Ugarte,
síndico procurador general de la ciudad.- Doy fe.-
(Hay una rúbrica).Carrisosa.
En cinco de dicho mes
y año saqué el testimonio prevenido del auto
anterior en una foja de papel correspondiente, y con el oficio
de estilo que se ordena se pasó al Real Tribunal del
Consulado de la plaza. Y para que conste su cumplimiento,
lo anoto y firmo, de que doy fe.- Carrisosa.
Excelentísimo
señor: -No habiendo imprenta alguna en esta ciudad
de Cartagena, y deseando la Junta promover este arte utilísimo
y propagar por su medio cuantas luces pueda en beneficio
del comercio y agricultura, acordó comisionar al tesorero
don Manuel de Pombo, para que, por cuenta del Consulado,
hiciese venir una que fuese completa.
En consecuencia de
este acuerdo presentó la referida imprenta en el mes
próximo pasado, y se halla compuesta de cerca de cuarenta
y nueve arrobas de letras, cinco diversas clases, en todo
semejantes a los caracteres con que está impreso el
Reglamento de comercio libre, la Cédula de erección
del Consulado, la leyes de Indias, del Mercurio de Madrid
y la Guías de forasteros de esta corte. Y asimismo
presentó una mesa de mármol con su marco para
labrar las letras, una prensa grande de imprimir, con mesa
también de mármol, otra prensa para hacer libros
y cortar papel, un barril de tinta humo pez, los componedores,
galeras y demás instrumentos y utensilios del arte.
Fue muy agradable a la Junta dicha presentación, y
deseando que el público se utilice de la imprenta
a la mayor brevedad, acordó en la misma sesión
se entregue a un impresor instruido que se halla en esta
plaza y que la solicitó bajo las principales condiciones
de imprimir con alguna equidad los papeles que se ofrezca
al Consulado, de enseñar el arte a dos oficiales dándoles
perfectos impresores, y de reintegrar a los fondos del Consulado,
en cuatro años, los mil ciento sesenta y ocho pesos
cuatro reales a que ha ascendido con los seguros el total
importe de la referida imprenta, pagando dicho impresor una
cuarta parte en cada año. Asimismo acordó la
Junta en la propia sesión pasar al Gobernador y reverendo
Obispo de esta ciudad los correspondientes avisos de este
útil establecimiento de la prensa, para que en uso
de sus respectivas facultades, concedan o nieguen la licencia
a cuantos papeles se traten de imprimir. Suplicamos a vuestra
excelencia se sirva poner en noticia de Su Majestad todo
lo referido para su soberana aprobación. E igualmente
suplicamos se sirva consultar el real ánimo de Su
Majestad, a fin de que se declare si la referida imprenta,
los tornos de hilar, máquinas, herramientas de labranza
y demás instrumentos que de la Península y
países extranjeros encargue la Junta en cumplimiento
del artículo veinte y dos de sus ordenanzas, se hallan
sujetos o no a la contribución del real derecho de
alcabala y almojarifazgo cuando se introducen en este puerto
de Cartagena.
Dios, nuestro señor, guarde la vida
de vuestra excelencia muchos años.- Cartagena de Indias,
treinta de agosto de mil ochocientos.- Excelentísimo
señor.- Juan de Francisco Martín.- Esteban
Baltasar de Amador.- Diego Guerra Calderón.
—496→
Excelentísimo
señor Secretario de Estado y del Despacho de Real
Hacienda de Indias.
Es copia.- Juan Guillermo Ros.
Por
el decreto y oficio de V. S., de cuatro y cinco del corriente,
se ha enterado la Junta de Gobierno de este Real Consulado
de que el aviso que pasó a V. S. sobre la prensa que
ha resuelto establecer la Junta en beneficio público,
se sirve V. S. consultar al excelentísimo señor
Virrey para allanar las dificultades que V. S. dice encuentra
sobre permitir la impresión de papeles de comercio
y cartillas, sin transgresión del auto acordado treinta
y dos, título séptimo, libro primero de los
de Castilla, y al privilegio exclusivo de la santa Iglesia
Catedral de Valladolid. Pero como hasta ahora no se haya
solicitado por alguno en el Gobierno el referido permiso,
ni la Junta lo haya pedido para establecer la prensa; y,
además de esto, dichas dificultades no puedan suspender
de modo alguno el referido establecimiento de que ha dado
ya la Junta, como lo verá V. S. por la adjunta copia,
la correspondiente cuenta al Soberano en el mes próximo
pasado, como lo observa y ejecuta de todo lo demás
que emprende de sus fondos y resuelve en beneficio de la
causa pública. Y como por otra parte la Junta no puede
prescindir de sus funciones y facultades y cualquiera demora
u oposición en el particular le sería indecorosa,
desagradable a Su Majestad y cedería en detrimento
inmediato de los utensilios y herramientas de la imprenta,
porque se tomarían muchísimos, y en daño
de todo lo demás que se halla preparado en el establecimiento
referido, el cual, como V. S. sabe, ha habido ya en esta
plaza de Cartagena y lo hay en otras muchas ciudades y lugares
de menos población y proporciones. En esta virtud,
y en la de cuanto anteriormente expusimos a V. S. sobre las
facultades y exempciones de la Junta en el ejercicio de sus
funciones e instituto, espera la Junta que luego que se concluya
dicho establecimiento se servirá V. S. conceder por
su parte los permisos que se le pidan por los particulares
y cuerpos para imprimir (siendo corrientes los papeles que
exhiban) exceptuando, si fuere del agrado de V. S., los referidos
papeles que traten de comercio y las cartillas, en que V. S. halla la dificultad expresada, no obstante que a la Junta
le parece y lo acredita la práctica general, que el
auto acordado del Consejo de Castilla, que V. S. cita en
el decreto, no tiene vigor alguno en las Indias, y que, además,
comprende sólo a las imprentas de la Corte pero no
a las innumerables que se hallan establecidas en Toledo,
Alcalá de Henares, Valladolid, Santiago, Pamplona,
Bilbao, San Sebastián, Cádiz, Valencia, Barcelona,
Córdoba, Zaragoza, Sevilla, México, Puebla,
Guadalajara, Guatemala, Habana, Santo Domingo, Arequipa,
Lima, Quito, Santa Fe y otras muchas ciudades, villas y lugares,
así de España como de América, donde
no sólo se imprimen generalmente los referidos papeles
sobre comercio de Indias, sin necesidad de ocurrir por licencia
al Consejo de estos dominios, sino también las cartillas
o silabarios para las escuelas de primeras letras, aunque
no se observa la escasez de ellos, que ahora ocurre en Cartagena,
pues el privilegio exclusivo concedido para esta impresión
a la santa Iglesia de Valladolid, entiende también
la Junta que abraza sólo a aquel obispado, o se extiende
únicamente al reino de las dos Castillas; pero no
a todos los dominios de la Corona de España y mucho
menos a estos de América e Islas Filipinas, que tal
vez no se habrían descubierto cuando Su Majestad concedió
el referido privilegio. Y es cuanto de orden de la Junta
en la sesión de once del corriente debemos contestar
al expresado decreto oficio de V. S. de cuatro y cinco del
corriente.
—497→
Dios guarde a V. S. muchos años. Cartagena,
trece de Septiembre de mil ochocientos.- Josef Izquierdo.-
Esteban Baltasar Amador.
Señor Gobernador comandante
general.
Cartagena, catorce de Septiembre de mil ochocientos.-
Agréguese a los antecedentes de su asunto y pase al
señor asesor.- Espínola.- Antonio Francisco
Merlano.
Cartagena, Septiembre diez y siete de mil ochocientos.-
Debiendo permanecer las cosas en el estado en que se hallan
hasta el resultado del excelentísimo señor
Virrey del reino, a quien se ha mandado dar cuenta con las
diligencias, contéstese a los señores del Tribunal
del Consulado que, deseando este Gobierno proceder con el
permiso que le exige para el establecimiento de la prensa
con la superior aprobación, y que a un mismo tiempo
se dicten por Su Excelencia las reglas que su justificación
tenga a bien prescribir para la impresión de papeles,
a fin de no exceder sus límites y evitar todo abuso
en la materia, se sirva ponerlo en noticia de los señores
de su Junta de Gobierno y esperar dicho resultado, en el
concepto que ningún perjuicio pueden recibir los útiles
de dicha prensa en el corto tiempo que intermedie, conservándolos
con las precauciones que se acostumbran, ni menos estimarse
indecorosa esta demora a las facultades de su instituto,
ni desagradable a Su Majestad el que se proceda en estos
términos.- Manuel de Espínola.- Josef Munive
y Moxó.- Leandro Josef Carrisosa, escribano mayor
de Gobierno y de Cabildo.
En el mismo día, mes y
año hice saber lo decretado en el auto que antecede
al síndico procurador general don Josef de Arrazola
y Ugarte.
Doy fe.- Arrazola.- Carrisosa.
En diez y nueve
de dicho mes y año saqué testimonio del auto
que antecede para pasar con el oficio de estilo a los señores
del Real Tribunal del Consulado, cumpliendo con lo mandado.
Y para que conste, lo anoto y firmo, de que doy fe.- Carrisosa.
Excelentísimo señor: -Dirijo a vuestra excelencia
el expediente promovido por el Tribunal del Consulado de
esta Plaza, en que por disposición de su Junta de
Gobierno ha acordado el establecimiento de una prensa y el
que se me diese conocimiento de ello, a que no he condescendido
sin primero ponerlo en noticia de vuestra excelencia, no
sólo para su superior aprobación, sino también
para que en vista de lo expuesto por el asesor de este Gobierno,
se digne vuestra excelencia, en caso que lo estime conveniente,
dictar las reglas que deban observarse para la impresión
de papeles y clase de los que se han de admitir, a fin de
evitar todo abuso en la materia y efectos perjudiciales.
Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartagena,
Septiembre veinte de mil ochocientos.- Excelentísimo
señor.- Manuel de Espínola.
Excelentísimo
señor don Pedro Mendinueta y Musquiz.
Santa Fe, quince
de octubre de mil ochocientos.- Al señor asesor con
el expediente que incluye.- (Hay una rúbrica).- Leyva.
Santa Fe y octubre diez y seis de mil ochocientos.- Al señor
fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.
Excelentísimo
señor: -El fiscal de Su Majestad dice: que en su concepto
es útil y conocidamente ventajoso el pensamiento del
Consulado de Cartagena sobre establecimiento de una prensa
e impresión de los papeles de dicho Consulado y de
las cartillas para la enseñanza de primeras letras
en las escuelas públicas, y por este principio debería
desde luego aprobarse por vuestra excelencia; pero para que
la providencia se dicte con mayor instrucción
—498→
y conocimiento,
se ha de servir vuestra excelencia mandar que se agreguen
los expedientes que se actuaron para establecerse en esta
capital las dos imprentas que ha habido, y de las cuales
subsiste una con la denominación de Patriótica,
y que, fecho, se vuelva todo a la fiscalía. Santa
Fe y octubre veinte y uno de mil ochocientos.- Berrío.
Santa Fe, octubre veinte y dos de mil ochocientos.- Como
lo pide el señor fiscal.- (Hay dos rúbricas).-
Cayzedo.
En la escribanía, ni se han hallado ni hay
noticia de que por ella hayan corrido.- (Hay una rúbrica).
En la secretaría no hay noticia de los antecedentes
que se piden; pero se sabe que la imprenta Patriótica
se estableció por orden verbal del señor Ezpeleta.-
(Hay una rúbrica).
Excelentísimo señor: -El fiscal de Su Majestad dice: que tiene noticia de que para
establecerse la imprenta que estuvo al cuidado de don Antonio
Espinosa de los Monteros, antecedió una real orden,
que se recibió y obedeció por esta Superioridad;
su presencia puede contribuir para lo que se deba pedir y
proveer acerca de la disposición acordada por la Junta
de Gobierno del Consulado de Cartagena sobre el establecimiento
de una prensa en aquella plaza, y así se ha de servir
vuestra excelencia mandar que se solicite y agregue y que,
fecho, se vuelva a la fiscalía.- Santa Fe y abril
trece de mil ochocientos uno.- Blaya.
Santa Fe, abril quince
de mil ochocientos uno.- Como lo pide el señor fiscal.-
(Hay dos rúbricas).- Cayzedo.- En la escribanía
no lo hay.- (Hay una rúbrica).
Santa Fe, once de
noviembre de mil ochocientos uno.- Al señor asesor
con el expediente u noticia del estado que tenga.- (Hay una
rúbrica).- Leyva.
Es el de haberse pasado ha más
de un año para que por ella se agregase alguno de
los ejemplares que hubiese respecto de las concedidas aquí,
y no se ha devuelto hasta hoy doce de noviembre de mil ochocientos
uno. (Hay una rúbrica).
Santa Fe, doce de noviembre
de mil ochocientos uno.- Venga con el expediente del asunto.-
(Hay dos rúbricas).- Cayzedo.- Está en secretaría
desde diez y siete de abril último, número
ciento veinte y seis.- (Hay una rúbrica).
Excelentísimo
señor: -No habiendo imprenta alguna en esta ciudad
de Cartagena y deseando la Junta de Gobierno de este Consulado
promover este arte utilísimo y propagar por su medio
cuantas luces pueda en beneficio de la agricultura, industria
y comercio de este reino, hizo traer a sus expensas una muy
buena con todos sus utensilios. En el acto de establecerla
para el beneficio público, dio los correspondientes
avisos al señor Gobernador e ilustrísimo señor
Obispo de esta ciudad para que, en uso de sus respectivas
facultades, examinasen los papeles que se hubiesen de imprimir.
El ilustrísimo señor Obispo, contestó
su conformidad, dando también las gracias al Consulado
por tan útil establecimiento; pero el Gobernador interino
respondió pasando por el dictamen que le había
dado el asesor general; en él opinaba que no tenía
facultad la Junta para hacer dicho establecimiento, ni el
Gobierno para permitirlo. La Junta inmediatamente manifestó
al citado jefe lo irregular e infortunado de las opiniones
y consecuencias del citado asesor en su dictamen, y no hallando
éste qué responder a lo expuesto por la Junta,
salió diciendo que la santa iglesia Catedral de Valladolid
tenía privilegio exclusivo para imprimir cartillas,
y
—499→
que, en esta virtud, no se podía admitir la imprenta
por el Gobierno sin consultar primero a vuestra excelencia
A pesar de esta salida tan desproporcionada e irregular,
a pesar de estar inhibida la Junta en el uso de sus funciones
y facultades de la jurisdicción y de todos los tribunales,
jefes políticos, magistrados, por el artículo
cincuenta y dos de las Ordenanzas y bajo la protección
inmediata de S. M., y, finalmente, a pesar de haber dado
cuenta a S. M. a su debido tiempo de tan útil establecimiento,
resolvió, sin embargo, la Junta (en obsequio de la
buena armonía) suspenderlo hasta que vuestra excelencia
se sirviese decidir la consulta del señor Gobernador.
Y en efecto, de consentimiento de la misma Junta dirigió
a vuestra excelencia aquel jefe, con fecha veinte de Septiembre
del año próximo pasado, el expediente de la
materia; pero como en tan dilatado tiempo vuestra excelencia
no se ha servido decidir el punto, en su virtud el perjuicio
que se sigue al bien público y el notable deterioro
que padecen con el clima por falta de uso las herramientas
y utensilios de la imprenta, ha dispuesto la Junta se recuerde
a vuestra excelencia este asunto, y se le suplique (como
lo ejecutamos) se sirva tener a bien el celo e integridad
de vuestra excelencia determinarlo para evitar los citados
inconvenientes, si lo permitiesen las muchas y graves ocupaciones
de ese Superior Gobierno.- Dios guarde la vida de vuestra
excelencia muchos años.- Cartagena, veinte de octubre
de mil ochocientos uno.- Excelentísimo Señor.-
Teodoro María de Escobar.- Manuel Martínez
de Aparicio.
Excelentísimo señor Virrey del
reino.- Excelentísimo señor:- El Consulado
de Cartagena ha hecho presente al Rey que habiendo determinado
establecer allí una imprenta para contribuir a la
instrucción pública, especialmente en las materias
de comercio y agricultura, se opuso el Gobernador de aquella
plaza, fundado en que era indispensable el permiso de vuestra
excelencia, y que a este fin se había remitido el
expediente mucho tiempo hace, suplicando el Consulado que
S. M. se digne tomar sobre este asunto la providencia que
tenga a bien; y en su virtud ha resuelto que vuestra excelencia
remita el citado expediente, informando al mismo tiempo lo
que se le ofreciere y pareciere.- Dios guarde a vuestra excelencia
muchos años.- Aranjuez, doce de febrero de mil ochocientos
tres.- Soler.- Señor Virrey de Santa Fe.- Es copia.
Santa Fe, veinticuatro de mayo de mil ochocientos tres.-
Tejada.- Santa Fe, veinticuatro de mayo de mil ochocientos
tres.- Únase la antecedente copia al expediente del
asunto a que se contrae, y pase al señor asesor.-
(Hay una rúbrica).- Tejada.
En esa solicitud se citó
el ejemplar de don Antonio Nariño para el establecimiento
de una Patriótica en esta capital, según quiere
hacerse memoria, y no lo habiendo en escribanía, pasó
para su agregación a secretaría desde aquel
tiempo, y no ha vuelto hasta hoy a la escribanía.-
mayo veinte y seis de mil ochocientos tres.- (Hay una rúbrica).-
Santa Fe, mayo veintisiete de mil ochocientos tres.- Hágase
por secretaría la agregación prevenida, y con
el expediente del asunto o razón de lo que allí
resulte sobre lo que expresa la nota de la escribanía,
al señor Fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.
-En secretaría se ha buscado la real orden para el
establecimiento de la imprenta que estuvo a cargo de don
Antonio Espinosa, y no se encuentra en ninguno de los legajos
respectivos.- enero treinta de mil ochocientos seis.- (Hay
una rúbrica).
Excelentísimo Señor:-
El Fiscal de lo civil dice: que la detención de este
expediente ha consistido en no encontrarse la real orden
que se creyó haber precedido al establecimiento de
imprenta en esta capital, lo que
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según consta de
la nota de la Secretaría de treinta de enero que acabó,
aunque se ha buscado, nada se ha conseguido. Por lo que,
y estando mandado por S. M. en real orden de doce de febrero
de ochocientos tres, que se remita este expediente con informe
de vuestra excelencia acerca de lo que se ofreciere y pareciere,
se ha de servir vuestra excelencia mandar se ejecute así
con la mayor brevedad. Es justicia.- Santa Fe, febrero primero
de mil ochocientos seis.- Frías.
Santa Fe, febrero
cuatro de mil ochocientos seis.- Obedécese la real
orden de doce de febrero de mil ochocientos tres, en cuyo
cumplimiento se haga como lo dice el señor Fiscal.-
(Hay dos rúbricas).- Rojas.
En seis del mismo, yo,
el receptor, pasé noticia del superior decreto que
antecede al señor don Diego Frías, fiscal de
lo civil.- (Su rúbrica).- Doy fe.- (Hay una rúbrica).-
Mateus.
Concuerda con el expediente original de su asunto,
de donde se sacó, corrigió y concertó
este traslado, que está cierto y verdadero, a que
en lo necesario me remito. Y para efecto de evacuar el informe
a S. M., conforme a lo mandado en el último superior
decreto, yo, el doctor don Domingo Cayzedo, vecino de esta
ciudad, y en ella escribano mayor de Gobernación del
reino, hice compulsar el presente, que firmo en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos
seis años.- Domingo Caizedo.- (Hay una rúbrica).-
Corregido.- (Hay una rúbrica).
III.- El Virrey de
Santa Fe remite el expediente del Consulado de Cartagena,
sobre el establecimiento de una imprenta en aquella plaza
n.º 455.- Excmo. señor: -En conformidad de la real
orden que vuestra excelencia se sirvió comunicar a
este Virreinato en 12 de febrero de 1803, paso a sus superiores
manos el testimonio adjunto del expediente del Consulado,
de Cartagena de Indias, acerca del establecimiento de una
imprenta en aquella plaza, para promover y difundir por su
medio los conocimientos y luces concernientes al progreso
y adelantamiento de los ramos de su cargo.
Su resultado
es, que habiendo el Consulado ocurrido al Gobernador, manifestándole
su determinación de verificar el mencionado establecimiento,
para lo cual había costeado y tenía prontos
todos los utensilios necesarios, este jefe creyó y
dispuso, con acuerdo de su asesor, que era de obtenerse antes
el permiso del Virrey, y habiendo, en su consecuencia, dado
cuenta del asunto a mi inmediato antecesor, para resolver
lo correspondiente, se corrió vista al ministerio
fiscal, quien pidió la agregación de varios
antecedentes, cuya solicitud en las oficinas donde pudieran
existir ocasionó una demora extraordinaria, sin haberse
al fin hallado, recibiéndose en el intermedio la citada
soberana disposición, que desde luego he obedecido
con precedente audiencia del mismo ministerio fiscal y acuerdo
del asesor general, disponiendo la compulsa y remesa del
mencionado testimonio, con el informe que juntamente se previene.
Cumpliendo, pues, con este último requisito, lo que
creo debo exponer, en el particular es, que siendo las imprentas
expuestas a abusos de muy perjudiciales consecuencias, mayormente
en parajes como Cartagena, que sin haber copia de literatos,
está rodeada de colonias y posesiones extranjeras
de todas clases, de donde es fácil la introducción
de papeles y escritos peligrosos, no parece tan extraño,
como el Consulado se lo figuró, la cautela de impetrar
el permiso del jefe principal del reino para un establecimiento
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de esta naturaleza, que allí nunca podrá ser
útil para los fines que propone el Consulado.
Los
comerciantes en aquel puerto son de ordinario cajeros de
los de Cádiz, que hacen en ese lugar su residencia
para expender sus comisiones. Ellos, por lo común,
carecen, no sólo de los conocimientos precisos de
lo interior del reino y sus producciones, sino también
de los de aquella provincia, que en la mayor parte es estéril.
Por esto, con fecha de 19 de Septiembre del año próximo
pasado, núm. 343, expuse a vuestra excelencia que
para el fomento del comercio, agricultura y minería
seria conveniente que se trasladara a esta capital el Consulado,
quedando en Cartagena una diputación; pero cuando
se considerase a aquellos comerciantes con los conocimientos
necesarios para proponer los arbitrios y medios oportunos
al adelantamiento del comercio, siempre sería necesario
que lo consultasen a esta Superioridad, y habiendo en esta
capital dos imprentas, podrían muy bien imprimirse,
sin el riesgo de abuso que acaso se originarían de
una imprenta a cargo del Consulado, en un puerto frecuentado
de extranjeros y distante de la principal Superioridad.
Tal es el juicio que me merece el asunto, según el
cual, o el que vuestra excelencia con mejor discernimiento
formase para la instrucción del real ánimo
de S. M., su soberanía se dignará determinar
lo que sea de su mayor agrado y más conforme a su
real servicio.
Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia
muchos años. Santa Fe, 19 de julio de 1806.- Excmo.
señor.- Antonio Amar.- (Con su rúbrica).
Excmo.
señor don Miguel Cayetano Soler.
Número 2.-
Respuesta del señor fiscal, de 1º de abril de 1807.
El ministro que hace de fiscal dice: que con real orden
de 18 de diciembre del año próximo pasado se
ha remitido, para que el Consejo informe lo que se le ofreciere
y pareciere, una carta del virrey de Santa Fe, don Antonio
Amar, y dos representaciones del Consulado de Cartagena sobre
que se le permita establecer una imprenta en aquella plaza,
acompañando a la primera testimonio del expediente
instruido en su razón.
Según resulta de éste,
habiendo resuelto el Consulado verificar el referido establecimiento,
lo manifestó así al gobernador, y que para
ello había costeado y tenía prontos todos los
utensilios necesarios; pero habiendo estimado dicho jefe
que debía preceder permiso del Virrey, remitió
a éste el expediente, que no llegó a determinar,
porque con motivo de haberse quejado el propio Consulado
a Su Majestad de la dilación que sufría este
asunto en medio de su urgencia, se expidió real orden,
en cuya virtud lo ha remitido con la expresada carta.
En
ella se hace presente que, siendo las imprentas expuestas
a abusos de muy perjudiciales consecuencias, mayormente en
parajes como Cartagena, que sin haber copia de literatos,
está rodeada de colonias y posesiones extranjeras
de todas clases, de donde es fácil la introducción
de papeles, y escritos peligrosos, no era extraña
la cautela de obtener el permiso del jefe principal del reino
para un establecimiento que nunca podrá ser útil
para los fines que se propone el Consulado, atendiendo a
que los comerciantes en aquel puerto son de ordinario cajeros
de los de Cádiz, que, por lo común, carecen,
no sólo de los conocimientos precisos de lo interior
del reino, sino también de los de aquella provincia,
cuya mayor parte es estéril.
Y que aunque se le considerase
con ellos para proponer los arbitrios y medios oportunos
al adelantamiento del comercio, siempre sería necesario
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lo consultasen a aquella Superioridad; y habiendo en Santa
Fe dos imprentas, podían imprimirse sin el riesgo
de abusos, que acaso se originarían de la que se pretende
establecer en un puerto frecuentado de extranjeros y distante
de la capital.
Estas reflexiones del Virrey son bastante
poderosas para que no se permita el establecimiento de la
imprenta en Cartagena, cosa que, además de ser extraña
del instituto del Consulado, tampoco se considera necesaria
para el adelantamiento de la agricultura, industria y artes
que debe promover, como quiere persuadir. Lejos de esto,
parece muy extraño que aquel Cuerpo, destine los caudales
que deben servir para los usos que le están indicados
en objetos tan extraños, sin que aparezca la facultad
con que lo ha ejecutado, ni si la tiene para ello.
La especie
de que muchos de los útiles de la imprenta, como mesas,
prensas, tinta y otros, están ya casi perdidos por
el clima y por la falta de uso, no debe tener, cuando, al
parecer, no ha debido hacerse este gasto ni gravarse con
él los caudales del Consulado; y menos es oportuna
la otra relativa a que la América e islas están
llenas de imprentas, cuando en donde se hayan establecido
habrá habido razones para ejecutarlo, y en Cartagena
las hay para lo contrario, particularmente cuando, según
expone el propio Consulado, la hubo en otro tiempo y no pudo
subsistir, y aunque se dice fue por ser su comercio mucho
menor, ni consta si concurrió alguna otra causa para
que cesase, ni hay pruebas de que el aumento que se supone
del comercio, aún en dicho caso, sea suficiente para
que no venga a suceder lo mismo; y de todos modos se inutilicen
unos gastos que no pueden dejar de ser cuantiosos, con perjuicio
de otras atenciones propias del Consulado.
Por último,
ni una ni otra cosa merece darse a la imprenta. Hay para
esto dos, según expone el Virrey, en la capital de
Santa Fe; y por todo, al ministro que hace de fiscal parece
que no sólo no se debe conceder el permiso que solicita
el Consulado de Cartagena para establecimiento de una imprenta
en aquella ciudad, sino que en el caso de que para el gasto
de los utensilios que se hicieron llevar con dicho objeto
no precediesen los requisitos que previenen las ordenanzas
del propio Consulado y demás prevenciones que se le
tengan hechas en este punto, no deben sufrir este desfalco
sus caudales, sino lastarlo aquellos individuos que concurrieron
al acuerdo en que se tomó semejante determinación.
El Consejo se servirá hacerlo así presente
a S. M. en cumplimiento de la real orden citada al principio,
o como tenga por más conveniente y acertado.
Madrid,
1º de abril de 1807.- (Hay una rúbrica).
Señor: -Con real orden de 18 de diciembre del año último
se remitió al Consejo para que informe lo que se le
ofreciere y pareciere, una carta del Virrey de Santa Fe,
de 19 de julio del mismo año, con que ha acompañado
el expediente seguido a instancias del Consulado de Cartagena,
solicitando se le permita establecer una imprenta en aquella
plaza, y dos representaciones del mismo Cuerpo, relativas
al asunto.
De dicho expediente resulta que, habiendo el
enunciado Consulado ocurrido al Gobernador de Cartagena manifestándole,
en oficio de 20 de agosto de 1800, su determinación
de verificar el establecimiento, mandó por auto de
4 de Septiembre siguiente, con dictamen de asesor, se diese
cuenta al Virrey de Santa Fe con el expediente, para que
resolviese lo correspondiente, lo que, ejecutado en 20 del
mismo mes, y dada vista al
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fiscal en 15 de octubre del propio
año, pidió éste la agregación
de varios antecedentes.
En este estado, y a queja de dicho
Consulado, por la dilación que sufría este
asunto en medio de su urgencia, se mandó, en real
orden de 12 de febrero de 1803, al actual virrey de Santa
Fe don Antonio Amar, remitiese el citado expediente, informando
al mismo tiempo lo que se le ofreciese y pareciese, como
lo ha hecho, manifestando en su referida carta de 19 de julio
de 1806 que, siendo las imprentas expuestas a abusos de muy
perjudiciales consecuencias, mayormente en parajes como Cartagena,
que, sin haber copia de literatos, está rodeada de
colonias extranjeras de todas clases, de donde es fácil
la introducción de papeles y escritos peligrosos,
no parece tan extraña, como el Consulado se lo figuró,
la cautela de impetrar el permiso del jefe principal del
reino para un establecimiento de esta naturaleza, que allá
nunca podrá ser útil para los fines que propone
el Consulado.
Que los comerciantes en aquel puerto son de
ordinario cajeros de los de Cádiz, que hacen en él
su residencia para expender sus comisiones, quienes, por
lo común, carecen no sólo de los conocimientos
precisos de lo interior del reino y sus producciones, sino
también de los de aquella provincia, que en la mayor
parte es estéril; por cuya razón, dice el Virrey,
expuso a Su Majestad por el Ministerio de Hacienda, con fecha
de 19 de Septiembre de 1805, que para el fomento del comercio,
agricultura y minería sería conveniente que
se trasladara a aquella capital el Consulado, quedando en
Cartagena una diputación; y cuando se considerase
a aquellos comerciantes con los conocimientos necesarios
para proponer los arbitrios y medios oportunos a el adelantamiento
del comercio, siempre sería necesario que lo consultasen
a la Superioridad de Santa Fe, pues habiendo en aquella capital
imprentas, podrían muy bien imprimirse, sin el riesgo
de abusos que acaso se originarían de una imprenta
a cargo del Consulado en un puerto frecuentado de extranjeros
y distante de la principal Superioridad.
El Consulado en
dichas representaciones expone que, con el objeto de difundir
en todas las clases los conocimientos y noticias necesarias
para los adelantamientos de la agricultura, industria y artes
de un reino el más feraz y rico de los tres de la
naturaleza, especialmente en el vegetal y mineral, cuyos
ramos están sumamente atrasados, y, por consiguiente,
necesitan mucha luz, hizo llevar a aquella ciudad una completísima
imprenta, para que, por su medio y la protección de
V. M., prosperen, en bien de la causa pública y del
Estado; pero que no se ha establecido por oposición
del Gobernador, fundada en leyes anticuadas y derogadas por
el nuevo sistema de comercio de Indias, y mucho más
por la cédula de erección del Consulado, cuyos
útiles, como mesas, prensas, tinta y otros están
casi perdidos por el clima y por falta de uso, que parece
al Consulado no ha debido prohibirse, sino celar por medio
de los censores se imprimiese papel alguno que no fuese conforme
al dogma católico, sistema y máximas del Gobierno.
Que la América e islas están llenas de imprentas,
y no hay ciudad capital y puertos de mar donde por tan justas
causas no se hallen establecidas, especialmente después
de la erección de los nuevos Consulados; que en Cartagena
la ha habido antes, cuando su comercio era mucho menor y
sin más extracción que la del oro en moneda
o barras, y por cuya causa no pudo subsistir aquel establecimiento;
y que, debiendo esperarse hoy todo lo contrario, sabe dicho
Consulado que acaba de establecerse en la
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ciudad de Santiago
de Cuba una imprenta, sin duda con los mismos interesantes
fines de adelantar y perfeccionar aquellos ramos, y con cuyo
objeto tiene mandado V. M. posteriormente se subscriban los
Consulados al periódico Semanario de Agricultura,
traducido del francés por don Juan Álvarez
Guerra, y aún el Diccionario de Física de Brisson.
Por todo lo cual concluye el Consulado con la súplica
de que se establezca dicha imprenta en aquella ciudad, como
había habido antes, bajo las reglas de policía
con que se establecen todas.
El Consejo, en su vista y de
lo expuesto por el fiscal en su adjunta respuesta, conformándose
con su dictamen, hace presente a V. M. que las reflexiones,
del Virrey de Santa Fe en su referida carta son bastantes
para, que no se permita el establecimiento de la imprenta
que solicita el Consulado de Cartagena, pues, además
de ser extraña de su instituto, tampoco se considera
necesaria para el adelantamiento de la agricultura, industria
y artes que debe promover, como quiere persuadir; y, lejos
de esto, no parece regular que dicho Cuerpo destine los caudales
que deben servir para los usos que le están indicados
en objetos tan extraños, sin que aparezca la facultad
con que lo ha ejecutado, ni si la tiene para ello; no, debiendo
de tener la especie de que muchos de los útiles de
la imprenta, como mesas, prensa, tinta y otros están
ya casi perdidos por el clima y por la falta de uso, cuando
al parecer no ha debido hacerse este gasto, ni gravarse con
él los caudales del Consulado; y menos es oportuna
la otra relativa a que la América y las islas están
llenas de imprentas, pues en donde se hayan establecido habrá
habido razones para ejecutarlo, y en Cartagena las hay para
lo contrario, particularmente cuando, según expone
el propio Consulado, la hubo en otro tiempo y no pudo subsistir;
y aunque, se dice fue por ser su comercio mucho menor, ni
consta si concurrió alguna otra causa para que cesase,
ni hay pruebas de que el aumento que se supone del comercio,
aún en dicho caso, sea suficiente para que no venga
a suceder lo mismo, y de todos modos se inutilicen unos gastos
que no pueden dejar de ser cuantiosos, con perjuicio de otras
atenciones propias del Consulado; pues si una cosa u otra
merece darse a la imprenta, hay para esto dos, según
expone el Virrey, en la capital de Santa Fe. Por todo lo
cual parece al Consejo que, no sólo debe servirse
Vuestra Majestad denegar la solicitud del Consulado para
el establecimiento de imprenta, sino que, en el caso de que
para el gasto de los utensilios que se hicieron llevar con
dicho objeto no precedieron los requisitos que previenen
las ordenanzas y demás prevenciones que se le tengan
hechas en este punto, se digne declarar no deben sufrir este
desfalco sus caudales, sino lastarlo aquellos individuos
que concurrieron al acuerdo en que se tomó semejante
determinación. Vuestra Majestad resolverá lo
que sea de su real agrado.- Madrid, etc.
En la cubierta
se halla lo siguiente:-En cumplimiento de una real orden
de V. M. acerca de la solicitud del Consulado de Cartagena
sobre que se le conceda establecer una imprenta en aquella
ciudad, expone su dictamen acompañando la respuesta
del fiscal, reducido a que, por las razones que se manifiestan,
no conviene acceder a dicha solicitud, y que puede hacerse
la declaración que se expresa.- Visto:- Resolución
de Su Majestad: «Como parece, y así lo he mandado».-
Fecha: Consejo, de 3 de julio de 1807.- Publicada.
(Archivo
de Indias. Sevilla, Papeles por agregar. Santa Fe, 120-3,
legajo titulado «Consultas y reales resoluciones»).