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ArribaAbajoLa Imprenta en Guadalajara

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La fecha de la introducción de la imprenta en Guadalajara ha merecido disquisiciones de cierta valía a algunos escritores mexicanos. Don Agustín Rivera, el primero que trató de la materia, la refería a los años de 1795436. Don Alberto Santoscoy, partiendo de la base de que obras de escritores radicados en Guadalajara habían sido impresas fuera de la ciudad, especialmente en México, aún en 1792, y de que los Elogios fúnebres del obispo Alcalde pronunciados en la Catedral en principios de noviembre de ese año, fueron dados a luz allí en 1793, dedujo que la imprenta debió haberse establecido a fines de noviembre o principios de diciembre de 1792, y, a más tardar, en los comienzos del año inmediato siguiente437. Posteriormente, habiendo descubierto la fe de matrimonio del primer impresor, don Mariano Valdés Téllez Girón, de la que aparecía haberse éste avecindado en Guadalajara a mediados de diciembre de 1792, llegaba a la conclusión de que esa debía considerarse como la fecha de la introducción de la imprenta, que así venía casi a coincidir con la de la fundación de la Universidad, abierta el 3 de noviembre de aquel año438.

Como se ve, ninguno de estos escritores ha llegado a conclusiones definitivas y comprobadas. Y ello se explica, porque careciendo de los documentos del caso, han debido proceder por meras conjeturas. Vamos a expresar ahora lo que al respecto sabemos.

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Es un hecho que antes de 1792, autoridades y particulares de Guadalajara habían solicitado de algunos impresores de México que fundasen allí una imprenta, y que ninguno había aceptado, «sin embargo de las ofertas que se les hicieron»439.

Por fin, don Manuel Antonio Valdés, que en México editaba la Gaceta, resolvió tomar la empresa de su cuenta. Al efecto encargó a Madrid, valiéndose de don Gabriel de Sancha, sin duda deudo del famoso impresor don Antonio, fundiciones nuevas y todo lo necesario, que envió a Guadalajara a cargo de su hijo don Mariano Valdés Téllez Girón, para que estableciese la imprenta en aquella ciudad440 .

Una vez con su material allí, Valdés se presentó a la Audiencia en solicitud de que se le permitiese abrir su taller, -autorización que obtuvo por decreto de 7 de febrero de 1792- y, junto con eso, privilegio perpetuo y exclusivo para que ningún otro pudiera imprimir en la ciudad sin su autorización. El fiscal, a quien se dio vista de todo, manifestó que las atribuciones del Presidente de la Audiencia no se extendían a tanto, y, en conformidad a este parecer, se dijo a Valdés que ocurriese a la Corte en demanda de lo que pretendía.

En esta virtud, Valdés presentó al Rey, por medio de apoderado, la siguiente solicitud:

«Señor: -Don Mariano Valdés y Girón, vecino de la ciudad de México, a los reales pies de Vuestra Majestad, expone: Que deseando ser útil a la nación y contribuir con todas sus fuerzas a la felicidad pública con el uso y fomento de la imprenta, careciendo de este beneficio la ciudad de Guadalajara, en Indias, se propuso el objeto de establecerla y fomentarla con primor llevando fundiciones nuevas y todo lo necesario desde esta Corte para su surtido; pero haciéndolo a su costa y siendo imponderables los gastos que es indispensable hacer, no siendo al mismo tiempo justo que consumiese sus caudales sin esperanza probable de alguna utilidad o recompensa, ocurrió al Presidente de la Real Audiencia de aquella ciudad, solicitando la licencia correspondiente con privilegio perpetuo y exclusivo para que ningún otro pudiese imprimir.

»El Presidente, con lo expuesto por el fiscal, a quien se pasó, conoció desde luego la utilidad de este proyecto y dio licencia para su establecimiento, pero no teniendo facultades para conceder el privilegio referido, señaló al que expone el término de tres años para que implorase esta gracia de V. M., como aparece del testimonio que acompaña.

»La imprenta, señor, es uno de los mejores inventos que conoce la humanidad y facilita la instrucción. La provincia de Guadalajara no ha llegado a conocer este beneficio. El suplicante ofrece establecerla a su costa. Es bien notoria la utilidad que resultará a aquella población y sus vecinos, pero es necesario invertir crecidas cantidades, y no debiendo consumir su   —447→   patrimonio sin alguna seguridad, tampoco podrá verificarse sin el privilegio exclusivo que ha propuesto. De este modo conseguirán sus moradores un beneficio de que no han gozado jamás; el que lo proporciona no se expondrá a perder sus caudales con la plantificación de otras imprentas, y no llegará a seguirse perjuicio al público, hallándose por este medio bien surtido y a precios cómodos, según los aranceles que gobiernan en México, u otros que se aprobasen por aquella Audiencia o su Presidente.

»El costo excesivo de este proyecto y la franqueza y liberalidad con que el exponente ofrece proporcionarlo, le hacen acreedor a esta gracia por vía de recompensa o de seguridad a los fondos que invierte; y por lo mismo, suplica rendidamente a Vuestra Majestad que, en vista del referido testimonio y demás que se ha expuesto, se digne de concederle privilegio perpetuo y exclusivo para que, poniendo imprenta nueva y bien surtida en dicha ciudad de Guadalajara, ninguna otra persona pueda imprimir papel alguno en ella sin consentimiento expreso del suplicante. Así lo espera de la inalterable bondad de V. M., en que recibirá merced.

»Madrid, 4 de Julio de 1792.- Señor, a los reales pies de Vuestra Majestad-. En virtud de poder.- Gabriel de Sancha-. (Con su rúbrica)».



Pasose el pedimento en vista al fiscal del Consejo de Indias, el cual fue de opinión que el privilegio se concediese a Valdés por diez años a lo más, y en esta conformidad se dictó la real cédula que sigue:

«El Rey.- Presidente de mi Real Audiencia de la provincia de la Nueva Galicia, que reside en la ciudad de Guadalajara. Por parte de don Mariano Valdés y Girón, vecino de México, se me ha representado con documento, en cuatro de julio de mil setecientos noventa y dos, haber ocurrido ante vos solicitando establecer en esa ciudad una imprenta a su costa, fomentándola con primor y fundiciones nuevas y todo lo necesario, llevándolo de esta Corte, para lo cual había pedido privilegio perpetuo y exclusivo, a cuya primera parte condescendisteis, conformándoos con lo expuesto por el fiscal de lo civil, en decreto de nueve de febrero del citado año, debiendo, en cuanto a la segunda, acudir a mi Real Persona, concediéndole, a este efecto, el término de tres años; y en su consecuencia, descendiendo a manifestar que la imprenta era uno de los mejores inventos de la humanidad para facilitar la instrucción, ofreciendo establecerla en bien y notoria utilidad de esa población, y que siendo necesario invertir crecidas cantidades, y no debiendo consumir su patrimonio sin alguna seguridad, no podría verificarlo sin el privilegio exclusivo que se había propuesto y sin perjuicio del público, a quien ofrecía surtir a precios cómodos, según los aranceles que gobernaban para México u otro que aprobarais o esa Audiencia, cuya gracia concluyó pidiéndola. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo expuesto por mi fiscal y consultándome sobre ello en veinte y ocho de febrero de este año, he resuelto conceder al enunciado don Mariano Valdés y Girón la facultad de establecer imprenta en la nominada ciudad de Guadalajara, con privilegio exclusivo por término de diez años, pero con tal de que no haya en ella otra imprenta establecida, por ser así mi voluntad.

»Fecha en Madrid, a diez de Agosto de 1793.- Fecha por duplicado-. Refrendada del secretario don Antonio Ventura de Taranco.»

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Valdés, a pesar de que, como queda dicho, había obtenido autorización para abrir la imprenta en los primeros días de febrero de 1792, no llegó allí, con su taller hasta principios de 1793441 y lo estableció en la plaza de Santo Domingo. El trabajo que le llegó fue muy poco. Convites, «conclusiones para actos de licenciatura y de borla», y quizá alguna novena, «era todo lo que se le había encargado, de tal manera, decía, que en muchas ocasiones están las prensas sin ejercicio y los oficiales sin tener en qué ocuparse»442. El desencanto resultaba tanto mayor, cuanto que para dotar mejor el establecimiento, había hecho llevar de México, a mediados de 1795, un encuadernador instruido en todo género de pastas y un abridor de láminas y sellos443.

En esas circunstancias le llegó la real cédula de 10 de agosto de 1793. Con vista de ella, Valdés se presentó a la Audiencia en 5 de enero de 1795 exponiendo la condición precaria en que se hallaba, que estaba muy lejos de corresponder a los gastos crecidos que había hecho y al poquísimo trabajo que tenía, solicitando, en conclusión, que el privilegio se extendiese a las cartillas, catecismos y añalejos del rezo: lo que, después de los informes del caso, se aprobó y comunicó al Rey por el gobernador don Jacobo de Ugarte y Loyola en 17 de septiembre de aquel año. Tramitado el asunto, se resolvió que, en vista de hallarse interesados en esos privilegios varias corporaciones y particulares, y que de otro modo no podría subsistir la imprenta en Guadalajara, el Virrey Iturrigaray propuso, en carta de 27 de diciembre de 1804, que se adoptase el temperamento de que Valdés pagase «una corta pensión en señal y reconocimiento de los derechos recibidos», y así se resolvió por real orden de 7 de julio de 1807, para que los interesados se compusiesen amistosamente444.

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Poco antes, en 1795, había obtenido el título de impresor del Consulado; mas, cuando llegó la real orden que acabamos de citar, Valdés había sido atacado de tan violenta epilepsia que, hallándose imposibilitado para el trabajo, su padre hubo de llevárselo, junto con su familia, a México445. Ocurría esto a fines de 1807, según parece446. El taller continué durante algunos meses del año siguiente, sin nombre de impresor, hasta que en ese mismo año pasó a poder de don José Fructo Romero, no sabemos si por compra o en qué términos447.

Romero falleció de un ataque repentino y fue enterrado en la iglesia de San Felipe el 22 de febrero de 1820. Había nacido en Torrecampo de los Pedroches, en Castilla. A su muerte la imprenta siguió a cargo de sus herederos y de su viuda, doña Petra Manjarrés y Padilla, de cuya exclusiva cuenta quedó, según resulta de los pies de imprenta, en el mismo año de 1820, y la tuvo a su cargo hasta marzo del siguiente, en que creemos pasó a poder de D. Mariano Rodríguez448.



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ArribaAbajoLa Imprenta en Veracruz

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No hay hasta ahora antecedentes positivos para determinar con precisión cuándo y por quién se introdujo la Imprenta en Veracruz. El primer trabajo tipográfico de esa ciudad que, tanto el doctor D. Nicolás León como nosotros, hayamos visto, es de 1794. Hay, sin embargo, un dato que pudiera, a ser exacto, adelantar en diez años por lo menos aquella fecha. En efecto, en las páginas 38-40 de la Gazeta de México correspondiente al 25 de febrero de 1784, se ha insertado la Copia de una carta escrita por un tratante residente en la plaza de Argel, etc., que lleva al pie la siguiente nota: «Es copia a la letra de la que corre impresa en la Plaza de Veracruz».

Queda por averiguar cómo debe entenderse esta última frase. ¿Se trataba de una pieza impresa efectivamente allí, o la reproducción se hacía en la Gazeta, de la carta que impresa corría en Veracruz? Nosotros nos inclinamos a esta última interpretación, porque en realidad sería un hecho muy singular que no hubiese llegado hasta nosotros una sola muestra del arte tipográfico veracruzano de los diez años transcurridos desde 1784 a 1794, y eso suponiendo que la Carta de la fecha indicada fuese la primera pieza publicada allí, cuando poseemos no pocas impresas desde 1791, algunas de bien pocas páginas y de tamaño diminuto.

El hecho es que el primer impresor veracruzano conocido es don Manuel López Bueno, a quien Beristain llama «natural y vecino de la ciudad y puerto de Veracruz, benemérito allí de las bellas artes». Palabras del bibliógrafo mexicano que acaso indiquen que López Bueno, además de impresor, fue también grabador y pintor.

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De lo que no puede caber duda es de que en 1795 obtuvo el título de impresor del Consulado, y que en 1805 se hizo periodista, editando e imprimiendo a la vez el Jornal de Veracruz.

Con esto se está dicho que no era hombre vulgar, y que tomaba bastante interés en la cosa pública lo acredita el hecho de que años más tarde interpuso recurso de nulidad de la elección hecha para oficios del Ayuntamiento.

López Bueno ejerció allí su arte por lo menos hasta 1812, último año en que aparece su nombre al pie de algún impreso, y como esa fecha coincide con su instancia para anular las elecciones capitulares, es de sospechar que por causas políticas hubo de salir de Veracruz, o al menos abandonar las tareas de impresor. ¿O falleció acaso en aquella fecha, y por esa circunstancia no se puso su nombre en los pies de imprenta? No sabríamos decirlo.

Es de notarse a este respecto que en los años posteriores hasta el de 1820, en las portadas se ve simplemente «impreso en Veracruz».

El hecho es que en aquel año se ven salir de las prensas de Veracruz folletos en los cuales se leía: «Imprenta Constitucional» e «Imprenta de Priani y Quintana», que quizás fuesen una misma. Respecto de esta última, sólo sabemos que los tipógrafos a quienes pertenecía estaban asociados.



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ArribaAbajoLa Imprenta en Santiago de Cuba

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En el Redactor de Cuba de 22 de junio de 1844 se dice que el primer periódico que se publicó en la ciudad de Cuba fue en 1796, y aún antes otro que redactó don José Villar: en el artículo citado se asegura que el primer papel se llamó el Amigo de los Cubanos y que lo redactaron don José Villar y don Joaquín Navarro en 1805. De todos modos, el nombre del señor Villar está reconocido por ser el primero que dotó a la parte oriental con un papel periódico.

«Parece, no obstante, que la imprenta se introdujo en la parte oriental por don Matías Alqueza y que fue en 1792 cuando lo hizo. Como en La Habana, las primeras publicaciones se redujeron a novenas de santos y algunos sermones, entre los que se citan con distinción los del presbítero don Félix Veranes, el cual fue uno de los primeros redactores de las Memorias de la Sociedad Patriática de La Habana y mereció aplauso de elocuente y buen patricio. Tenemos sermones del mismo presbítero impresos en Puerto Príncipe y pronunciados ante el Real Acuerdo, recién establecido en esa ciudad, capital del centro de la Isla449.

»En la página novena del tomo segundo de esta obra se dijo lo siguiente, con referencia a datos de un periódico de Santiago de Cuba: "Parece no obstante que la imprenta se introdujo en la parte oriental por don Matías Alqueza y que fue en 1792 cuando lo hizo". No he olvidado que mi amigo y apreciado discípulo don Ambrosio Valiente, en la página 30 de su interesante "Tabla cronológica de los sucesos ocurridos en la ciudad   —458→   de Santiago de Cuba"450, dice: "Introducción de la imprenta, 1698.- Introdúcese la imprenta en esta ciudad, primera que se establece en la Isla." Y, sin embargo, cuando se escribió el capítulo XXVII de mis Apuntes no se había publicado la obra de Valiente, ni he visto impreso alguno anterior a 1792, ni tenía dato que demuestre que existía otra que la llevada por don Matías Alqueza.

»Don Félix Veranes, natural de Santiago de Cuba y el primer redactor de las Memorias de la Real Sociedad Patriótica de La Habana, servía en la armada como capellán, y fue uno de los socios más laboriosos y activos: a él se supone el empeño de hacer que Alqueza se decidiera a llevar una imprenta a Cuba, en la que se imprimió un sermón del mismo Veranes, y fue la primera obra que imprimió dicha oficina: el mismo Valiente lo consigna en estas palabras, página 34: "1792. Junio, don Matías Alqueza introduce una (no dice la, ni otra) imprenta: imprímese en ella un sermón del doctor don Félix Veranes, natural de esta ciudad de Santiago de Cuba."

»La nota cronológica que se acaba de copiar indica que si la imprenta se introdujo en 1698, no pudo sostenerse, porque en 1792 la llevó Alqueza: sería conveniente ratificar este punto, que, demostrado, daría a Cuba el honor de ser una de las primeras provincias americanas en que se conociera el arte de imprimir»451.



Tal es lo que los autores cubanos que conocemos han dicho acerca de la introducción de la imprenta en Santiago.

A nuestro juicio, carece de fundamento la aserción de Valiente de haberse fundado allí la primera imprenta en 1698. Ese aserto no está basado en hecho o papel alguno que lo compruebe. La escasa importancia de aquella ciudad en ese entonces, fines del siglo XVII, hace, por lo demás, inverosímil semejante aserto.

Bachiller, que se inclina también manifiestamente a sostener la negativa, avanza en las palabras que hemos transcrito un antecedente digno de tomarse en cuenta, pero que es lástima no lo haya justificado, cuando expresa que no había visto impreso alguno hecho en Santiago anterior a 1792.

¿Por qué, tratándose de semejante discusión, no citó el título de alguno de esos papeles? Circunstancia tanto más de extrañar cuanto que en su libro hace la enumeración cronológica de los impresos cubanos. No sabemos cómo disculpar semejante omisión, pero sin duda que aquella afirmación tiene mucho de probable.

El redactor del Catalogue Andrade, al mencionar bajo los números 1827 y 1828 dos Pastorales del obispo de Santiago don José de Echavarría y Elguesúa, dadas a luz sin lugar ni año, declara que fueron impresas allí en 1771: dato que es a todas luces falso, como que ambos documentos salieron de las prensas de La Habana.

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Queda, pues, en pie la aserción de Bachiller y Morales de que la introducción de la imprenta en aquella ciudad no tuvo lugar antes de 1792.

Nosotros estamos en posesión de un dato que nos permite aseverar ese hecho como indubitable. En efecto, el obispo de Santiago don Joaquín Oses de Alzúa publicó allí una pastoral sobre la vacuna y en la carta con que la acompañó al Rey, que lleva fecha 4 de enero de 1804, dice que la hizo imprimir «de letra que llevó de estos reinos (España) con el fin de que la hubiese en aquella ciudad»452.

Es evidente, por lo tanto, que antes no había en la ciudad imprenta alguna.

Queda por saber cuándo llegó el prelado al asiento de su diócesis. Su antecesor don Antonio Feliú y Centeno falleció a mediados de 1791453, pero el autor de quien tomamos esta noticia no expresa el día en que Oses se posesionó de su silla, que no pudo ser antes de principios del año inmediato siguiente.

La imprenta, agregaremos, se estableció en el Colegio Seminario, y estuvo a cargo de don Matías Alqueza, cuyo nombre aparece en las portadas de los impresos santiagueños por lo menos hasta 1808.



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ArribaAbajoLa Imprenta en Montevideo

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Los Ingleses ocupan a Montevideo el 3 de febrero de 1807. Establécese una imprenta en la ciudad. Corta duración que alcanza. Venta de esa Imprenta a la Casa de Expósitos de Buenos Aires. Alarmas que producen entre los oidores las publicaciones inglesas. Bando que se dicta prohibiendo su circulación. Causas que para ello influyeron, Carlota Joaquina de Borbón resuelve enviar una imprenta a Montevideo. Oficio con que la remite al Cabildo. Contestación de éste. Cortas noticias que se tienen del personal de ese establecimiento tipográfico.


Montevideo caía en poder de los ingleses, después de heroica resistencia, en la madrugada del 3 de febrero de 1807. En el séquito de comerciantes, y hasta poetas que acompañaba a la expedición de Sir Sarmiel Auchmuty, venía cierto individuo que luego de ocupada la plaza se propuso poner en movimiento una imprenta que había hecho embarcar en Inglaterra. Auchmuty no sólo le concedió autorización para ello, sino que desde luego se manifestó decidido a prestarle la protección oficial; pero fueron tantos los inconvenientes y dificultades con que se tropezaba para que pudiera iniciar sus tareas el establecimiento, que iban corridos más de cuatro meses desde que la ciudad estaba bajo el dominio inglés y aún no se podía comenzar la impresión de los avisos que el comercio reclamaba con urgencia, ni siquiera la de las piezas oficiales más indispensables. El industrial inglés instaló, por fin, su taller en la casa que llevaba el número 4 de la calle San Diego, y en los primeros días de mayo de ese año de 1807 tenía el público la satisfacción de ver circular el primer impreso dado a luz en la ciudad.

Continuó sus tareas el impresor hasta el 11 de julio, en que hacía repartir el último extraordinario de la Estrella del Sur, de que era redactor   —464→   Mr. T. Bradford454, anunciando la capitulación celebrada por Whitelocke después de la derrota de Buenos Aires, ratificada el 7 de aquel mes, y en virtud de la cual, como es sabido, debían las tropas inglesas evacuar a Montevideo en el preciso plazo de dos meses. En consecuencia de este pacto, el 9 de septiembre se embarcaron los últimos marineros de la escuadra inglesa con dirección a Spithead.

En virtud de la capitulación a que nos hemos referido, las propiedades inglesas fueron respetadas por los españoles. El propietario de la Imprenta, a quien de ninguna manera convenía llevar a su patria la que tuvo establecida en la ciudad, no logró fácilmente encontrar comprador; pero al fin se puso al habla con los directores de la Casa de Expósitos de Buenos Aires y convino en venderles el establecimiento con todo lo que encerraba, prensa, tipos y utensilios en la suma de cinco mil pesos, que debían pagársele en cascarilla, a razón de doce reales cada libra. Ajustado el negocio en esa forma, procediose a desarmar la prensa y a encajonar los tipos, y ya el 29 de septiembre, cuando iban transcurridos sólo veinte días desde que los últimos buques de la escuadra británica se alejaban de su fondeadero, se procedía a embarcar en la balandra «Copiango», con destino a Buenos Aires y a cargo de don Francisco Trelles, la Imprenta que se llamó de la Estrella del Sur por la más importante y conocida de sus producciones455.

La existencia del establecimiento tipográfico inglés no había podido ser más efímera, pues apenas si enteró dos meses cabales, a contar desde el 11 de mayo de 1807 hasta el 11 de julio del mismo año, primero y último día, según puede verse en el texto de esta bibliografía456, en que vieran la luz pública sus producciones.

Es probable que en el negociado de la compra del establecimiento por los Expósitos hubiese mediado una razón de estado. Las autoridades españolas de Buenos Aires y especialmente la Audiencia, habían observado con la más profunda alarma el movimiento del taller tipográfico inglés de Montevideo. Comprendían perfectamente que la imprenta era una arma terrible en manos extranjeras, que podía, poco a poco, pero con seguridad instruir a los colonos del abatimiento en que vivían, hacerles conocer sus derechos y su fuerza, incitándoles, más o menos descubiertamente, a la   —465→   revuelta. A tanto llegaron las alarmas suscitadas en la Audiencia, que ésta, en 12 de junio de 1807, es decir, cuando no habían circulado más que tres números de la Estrella del Sur, hacía imprimir y publicar con gran aparato en Buenos Aires el bando siguiente:

«Por cuanto, decía, desde que los enemigos de nuestra santa religión, del rey y, del bien del género humano emprendieron la conquista de la plaza de Montevideo trayendo tropas de los puertos de Inglaterra, escogieron: entre todas sus armas, como la más fuerte para el logro de sus malvados designios, la de una imprenta, por medio de la cual les fuese fácil difundir entre los habitantes de esta América especies las más perniciosas y seductivas...; y siendo cierto que habiendo establecido dicha imprenta, han empezado ya a dar al público papeles difusos, llenos de noticias falsas y comprensivos de ideas las más abominables, hasta el extremo de suponer su infame y herética secta poco o nada diferente de la sagrada religión que profesamos, incluyendo otras no menos injuriosas a nuestro gobierno...   —466→   Por tanto, y sin embargo de la segura confianza que tiene el Gobierno de que ningún vasallo católico, amante de su religión y de su rey, pueda dejar de mirar sin la mayor indignación, como lo han hecho siempre los habitantes de esta capital, unas máximas que bajo las fingidas apariencias de felicidad, envuelven nuestra ruina espiritual y temporal; se prohíbe a toda clase de personas, sean del estado o condición que fuesen, el que puedan introducir en esta capital, ni en otro pueblo del distrito de este virreinato las gacetas inglesas de Montevideo; leerlas en público o privadamente, ni retenerlas el más corto espacio de tiempo, debiendo todas las que por cualquier modo o arbitrio llegaren a introducirse entregarse inmediatamente en esta capital al señor Regente; en las cabeceras de provincia, a los señores Intendentes, y en los demás pueblos a los jueces y justicias de ellos, cuidándose por todo de su remisión a este Tribunal; en la inteligencia de que si alguno no lo ejecutase, será tratado como traidor al Rey y al Estado, y se le impondrán irremisiblemente las penas correspondientes a este atroz delito, conminándose con la misma a todas las personas que teniendo noticia de que alguno conserva en su poder, lee o manifiesta dichas gacetas, no lo denunciase prontamente».



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Se ve, pues, que el celoso Tribunal calificaba nada menos que de reos de delito atroz y de traidores al Rey y al Estado a los individuos que guardasen, circulasen o leyesen, pública o privadamente, cualquiera de los impresos ingleses de Montevideo. Cierto era que tales escritos provenían de súbditos de una nación enemiga en aquellas circunstancias, herejes por añadidura; pero no lo es menos que, en el fondo, bien se dejaba comprender que los oidores no temían tanto a las sugestiones del enemigo o del sectario, cuanto a la propaganda revolucionaria que esos escritos podían levantar o fomentar siquiera en el espíritu de los criollos del virreinato.

Había, pues, razones sobradas para considerar de conveniencia indisputable la adquisición de una arma poderosa y temible a la vez, como había sido y podía en parte continuar siéndolo aquella imprenta.

A estas razones veníase a agregar que el surtido de tipos con que contaba el taller de los Expósitos estaba distante de ser considerable, ni siquiera medianamente capaz de bastar a las necesidades que en él se hacían cada día sentir: doble fundamento que servirá para explicarnos aquella compra hecha a los ingleses por una institución oficial.

Veamos ahora cómo tuvo lugar la fundación de la segunda imprenta con que contó Montevideo antes de finalizar el año de 1810, límite a que alcanza la presente bibliografía, y para ello oigamos el testimonio de uno de los principales actores en aquel hecho.

«Desde el momento en que los disidentes de Buenos Aires se apoderaron del mando y establecieron su Junta Suprema, cuenta don José Presas, decretaron también la libertad de imprenta, por cuyo medio, no sólo propagaron las ideas que creyeron más propias para realizar su sistema, sino que llenaban de dicterios, de calumnias e invectivas al Gobierno y habitantes de Montevideo. Entonces fue necesario también hacer frente a este género de guerra, tan terrible algunas veces como la que puede hacerse con las armas. Estuvieron por algún tiempo sin que se les pudiese contestar,   —467→   porque en Montevideo no había imprenta, ni en el Janeiro existían más prensas que las que había en la Imprenta Real: circunstancia que puso a la Princesa (Carlota Joaquina de Borbón) en la necesidad de comisionarme para que viese de lograr por medio del Conde Linares este recurso, para desvanecer los planes, intrigas y cavilaciones de los demagogos de Buenos Aires.

»El Conde de Linares, como Ministro de Negocios Extranjeros, se veía precisado, así como todos los demás ministros, a prestar gran deferencia a las insinuaciones del Embajador Inglés residente cerca de S. A. R. el Príncipe Regente, y esto era un gran obstáculo para que yo pudiese negociar sobre este asunto con acierto. Sin embargo, obtuve la gracia de que se trataría con brevedad y reserva, y que aquel mismo día vería el Conde de alcanzar del Príncipe una orden para que se concediese a la Princesa lo que deseaba. A los dos días ya tuve aviso del mismo Conde para que pasase a la Real Imprenta, donde se me entregaría por su director una prensa con seis cajones de caracteres, para que lo embarcase todo en el primer buque. Después de anunciar a la Princesa el feliz resultado de esta comisión, pasé inmediatamente a realizar el embarque, que verifiqué aquel mismo día, y el buque salió entre nueve y diez de la mañana del siguiente. Dos horas después de la salida del buque, ya el Conde Linares había recibido una nota del embajador inglés Lord Strangford, oponiéndose decididamente al envío de la imprenta, pero aquella llegó tarde; y aunque por virtud de la misma nota se me comunicó orden para que demorase su remisión, ya no estaba en mi mano el cumplirla. Así fue que la Princesa frustró las intrigas del Ministro Inglés, y proporcionó a Montevideo el medio de eludir los ataques continuos con que pretendían los de Buenos Aires hacer vacilar y extinguir con sus papeles incendiarios la felicidad con que se mantenían constantes por la metrópoli los habitantes de la Banda Oriental del Río de la Plata»457.



Había doña Carlota Joaquina acompañado a su importante regalo la nota siguiente, que se insertó al frente del primer número de la Gaceta de Montevideo, del 13 de octubre de 1810.

«Mereciendo mi especial consideración y cuidado todo cuanto puede contribuir a la defensa de los dominios del Rey mi hermano, no puedo menos que atender la justa solicitud del Marqués de Casa-Irujo, relativa a la gran necesidad que teníais de una Imprenta, para evitar los males que seguramente causaría en esas provincias la pérfida impostura con que esa cábala de facciosos pretende alucinar a los pueblos y hacer gemir a sus habitantes y familias con las miserias y desgracias que no puede ver sin estar penetrada, como ellos mismos, del dolor que los aflige.

»Recibid, pues, como un testimonio de la verdad con que os hablo, la Imprenta que mi augusto esposo, haciendo justicia a vuestra fidelidad, a vuestra constancia, ha tenido a bien darme; y que yo os remito para que uséis de ella con el decoro y prudencia que os caracteriza.

»No dejéis siempre de indicarme vuestras necesidades, y estad seguros de que cuanto dependa de mí, ejecutaré con entereza, con actividad y con el singular amor que os profeso, lo que sea conveniente a la conservación de los dominios de mi muy querido hermano y a la de nuestra común felicidad.

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»Dios os guarde muchos años. Dada en el Real Palacio del Río de Janeiro, a los 4 de septiembre de 1810.- Vuestra Infanta CARLOTA JOAQUINA DE BORBÓN-. Al muy ilustre Cabildo. Gobernador y Comandante de Marina de la Ciudad y puerto de Montevideo».



He aquí ahora la contestación de los Cabildantes de Montevideo:

«Señora: -Hemos recibido la Imprenta que se ha dignado V. A. enviar a esta ciudad con el loable fin de cimentar la opinión pública sobre sus verdaderas bases, deshaciendo las maquinaciones artificiosas con que, la Junta de Buenos Aires pretende alucinar los pueblos para apagar el fuego santo del patriotismo y desviarlos de la carrera de sus deberes.

»Este nuevo rasgo de la generosidad de V. A. es el objeto de la gratitud de este fidelísimo vecindario, y será uno de los primeros asuntos que ocupará la prensa, para que la América, la nación entera y su Gobierno Supremo rindan a V. A. el tributo de su admiración y reconocimiento por vuestro ardiente empeño en la conservación de los derechos sagrados de Vuestra Augusta Hermana y nuestro amado monarca el señor don Fernando VII sobre este continente: derechos que sostendrá Montevideo con vuestra poderosa protección, mientras exista uno solo de sus fieles moradores.

»Quiera V. A., Señora, tener la dignación de admitir las más tiernas expresiones del eterno agradecimiento de esta ciudad, y todas las consideraciones de estimación y respeto de los que tenemos la suerte de presidirla.- Dios guarde a V. A. R. muchos años-. Sala Capitular de Montevideo, 28 de septiembre de 1810.- Serenísima Señora.- A. L. R. P. de V. A.- Cristóbal Salvañac.- Pedro Vidal.- Jaime Illa.- José Manuel Ortega.- Juan Bautista de Aramburu.- Damián de la Peña.- Félix Más de Ayala.- León Pérez.- Juan Vidal y Benavides».



Resulta del oficio de Carlota Joaquina que la Imprenta fue embarcada en Río Janeiro en los primeros días de septiembre de 1810, y no se había enterado todavía un mes desde esa fecha cuando aparecía en Montevideo, el 8 de octubre, el prospecto del periódico intitulado Gazeta de Montevideo, tiempo en verdad muy corto si se consideran los días que han debido pasarse antes de la llegada del buque que conducía la Imprenta, y del que forzosamente ha debido gastarse en armar la prensa y en todos los preparativos indispensables para que el nuevo establecimiento quedase en situación de comenzar a funcionar.

No quiere decir esto que el periódico saliese correctamente impreso; por el contrario, como era de esperarlo, en un principio estaba plagado de faltas tipográficas que su director era el primero en reconocer, pidiendo se disculpasen esas faltas en atención a lo nuevo de la empresa. En el número segundo, declaraba, en efecto: «El público habrá notado en la impresión de la Gaceta anterior muchas erratas y descuidos que procurarán cortarse en lo sucesivo; pero deberá hacerse cargo de las dificultades, que hay que vencer para la plantificación de un establecimiento y de los pocos medios que tenemos para remediar las faltas que se observan»-. Mas, al fin,   —469→   mal que mal, la ciudad contaba otra vez con una Imprenta, y eso era lo que importaba.

Tal es, contado a grandes rasgos, el origen de la segunda Imprenta que tuvo Montevideo. Sus materiales debieron ser, naturalmente, muy escasos en vista de la noticia que sobre la cantidad de tipos de que pudo disponer nos indica Presas. En cuanto al personal de sus primeros empleados sólo se sabe que su primer director fue don Nicolás de Herrera.

Facsímil de uno de los escudos de armas que usó Liniers

Facsímil de uno de los escudos de armas que usó Liniers



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ArribaAbajoLa Imprenta en Puerto Rico

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Respecto de la introducción de la Imprenta en Puerto Rico, sabemos que en 7 de marzo de 1807, un ciudadano francés llamado Delarue, residente en la capital de la isla, solicitó del gobernador don Toribio Montes permiso para poner en venta, por el precio de mil doscientos pesos, una imprenta que había introducido de los Estados Unidos. Montes resolvió entonces comprarla con fondos del Estado, y ocho días después puso al cargo de ella, mediante recibo otorgado a los ministros de Real Hacienda, a don Juan Rodríguez Calderón, oriundo de la Coruña458.



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ArribaAbajoLa Imprenta en Caracas

Sentimos tener que confesar que en el Archivo de Indias no logramos encontrar antecedente alguno relativo a la introducción de la Imprenta en Caracas. Tampoco hemos sido más afortunados en el examen que hicimos de los libros venezolanos en que pensamos poder hallar el dato que buscábamos. Lo único, pues, que al respecto sabemos es lo que refieren don Rafael María Baralt y don José Manuel Restrepo. El primero de estos historiadores, al hablar del gobierno del presidente don Juan de Casas, expresa: «En su tiempo se estableció la imprenta en Caracas, y la primera Gaceta, se publicó el 24 de octubre de 1808, por Mateo Gallagher y Jaime Lamb, ingleses venidos de la isla Trinidad.»459

El segundo dice, a, su vez:

«... Habían llegado a Venezuela noticias exageradas de las ventajas que los patriotas españoles consiguieron sobre los franceses en los primeros meses de su heroica revolución. Para circular estas noticias y excitar por su medio el entusiasmo de los pueblos, el capitán general Casas permitió el establecimiento de la primera imprenta que hubo en Caracas, concurriendo el intendente don Juan Vicente de Arce y otros empleados a remover los obstáculos y dificultades que algunas autoridades superiores oponían. Casualmente, los empresarios don Mateo Gallagher y don Jaime Lamb compraron en la isla de Trinidad la misma imprenta que trajo el general Miranda, para promover la independencia de su patria, cuando atacó la provincia de Coro.

»En sus prensas se publicó el primer papel tirado en las provincias de Venezuela donde antes no lo permitía el Gobierno español, a pesar de que repetidas veces se había solicitado licencia para establecer una imprenta; licencia concedida a otras capitales de sus colonias de América. Una Gaceta de Caracas fue la primera publicación que se hizo en 24 de octubre.»460



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Gallagher y Lamb, ingleses, al decir de Baralt, fueron, pues, los primeros impresores que hubo en Caracas.

No podríamos precisar hasta qué fecha siguieron a cargo del taller en que editaban La Gaceta; pero sin duda alguna ya habían cesado de imprimir a mediados de 1811, como que en esos días la imprenta de la capital venezolana aparece regentada por Juan Baillío y Compañía.

Carecemos, asimismo, de antecedentes para determinar hasta cuándo duró esa sociedad, si bien, mediado el año de 1813, el nombre de Baillío es el único que se registra al pie de los impresos caraqueños que han llegado a nuestra noticia, con la circunstancia de que en algunos de ellos agregó a su nombre el de «impresor del Gobierno», calificativo que demuestra que, sin duda por aquellos días, obtuvo ese nombramiento.

En los primeros meses de 1814 desaparece, a su vez, el nombre de Baillío en los pies de imprenta, y es reemplazado por el de don Juan Gutiérrez y Díaz, que se intitulaba igualmente «impresor del Gobierno».

Respecto de Baillío y de Gutiérrez, debemos observar que ambos tuvieron también taller tipográfico en la Nueva Valencia. Gutiérrez firmó allí sus impresos, sin su segundo apellido, durante los meses de mayo de 1812 hasta abril de 1813; de modo que ha debido trasladarse a Caracas en la primera mitad de 1815, pues hay trabajos suyos datados allí en 19 de julio de aquel año. A pesar de que las fechas resultan concordantes, como se ve, nos queda, sin embargo, alguna duda sobre si el Juan Gutiérrez de Nueva Valencia sería el mismo tipógrafo Juan Gutiérrez Díaz, de Caracas.

En cuanto a Baillío, hay también un antecedente deducido de las fechas de sus trabajos que se presta a cavilaciones. Consta, en efecto, que en 20 de septiembre de 1813 imprimió allí una Exposición de Bolívar, y que en 8 de agosto y en 16 de octubre del propio año subscribía en Caracas dos impresos suyos. ¿Cómo se explican estas circunstancias? ¿Se trasladó en fines de agosto o principios de septiembre a Nueva Valencia? ¿Regresó a la capital en los últimos días de aquel mes?

El hecho es que en febrero de 1814 cesa de imprimir en Caracas, y que Gutiérrez Díaz siguió allí en funciones hasta 1821, fecha en que aparece un nuevo impresor, don Juan Pey, sin que podamos afirmar si sucedió a Díaz o si estableció de su cuenta otro taller tipográfico.

Tal es lo único que sabemos respecto de libros e impresores caraqueños durante el corto período que abarca el presente estudio. Toca a los escritores venezolanos, que disponen de mayores elementos que los que nosotros hemos podido reunir, completar y adelantar nuestros datos respecto de tan interesante punto del desarrollo intelectual de aquel país, patria del más ilustre de los literatos y sabios americanos.



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ArribaAbajoLa Imprenta en Cartagena de Indias

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Un impresor «ejercitado», con tan escasa letra que apenas podía alcanzar para papeles sueltos, y ésa, gastada y defectuosa, vivía en Cartagena de Indias en el año de 1776461. ¿Quién era aquel impresor? ¿De dónde procedía? ¿Cuándo había llegado allí?

Los documentos que a este asunto se refieren guardan silencio sobre el particular; pero no falta algún antecedente que nos permita dar a conocer por lo menos el nombre de ese primer tipógrafo.

En efecto, de las comunicaciones de Moreno y del virrey Flores que hemos indicado, aparece que el impresor que había en Cartagena recibió orden, en el año recordado de 1776, de trasladarse a Santa Fe, capital del virreinato462. Queda, pues, por ver si en los impresos de aquella ciudad y época se registra su nombre. Las primeras impresiones hechas allí en 1776 y 1778 no están firmadas, desgraciadamente. Pero ya en 1782, en el pie de imprenta se lee el nombre de don Antonio Espinosa de los Monteros. De ahí a concluir, de modo que no deje lugar a dudas, de que este era el impresor que vivía en Cartagena en 1776, nos parece cosa sumamente fácil.

D. Antonio Espinosa de los Monteros se llamaba, pues, el primer impresor que hubo en Cartagena de Indias.

Más difícil, aunque no imposible, es deducir de dónde procedía.

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Cuando sabemos que en 1764 había habido en Nueva Valencia, ciudad perteneciente también al antiguo virreinato de Santa Fe, un impresor, de quien no se conoce más que un solo libro463 publicado ahí, nos sentimos inclinados a pensar que acaso pudo ser el mismo Espinosa de los Monteros, que, no encontrando ocupación bastante en aquella ciudad pobre y algo apartada de la costa, se trasladase con su taller a un puerto, donde las necesidades del comercio, ya que no las producciones literarias, le proporcionasen trabajo suficiente para vivir ejercitando su arte. Si ese impreso estuviese firmado, nuestra sospecha no tendría razón de ser. Desgraciadamente, no se nombra en la portada tipógrafo alguno.

En todo caso, lo que no puede ofrecer duda alguna es que, ya se hubiese establecido primero en la Nueva Valencia y trasladándose más tarde a Cartagena, o que llegase allí en derechura, la procedencia de ese taller y de su dueño ha debido ser la Península. ¿De qué parte? Para nosotros, o de Madrid o de Cádiz, con preferencia de esta última.

En efecto, hemos visto impresiones madrileñas de mediados de la segunda mitad del siglo XVIII ejecutadas en la capital española por un impresor del mismo nombre y apellido del de que tratamos, aunque sin el segundo de Espinosa. En cambio, entre las que conocemos, las hay de Cádiz y de Manuel Espinosa de los Monteros, de 1768 y 1778464.

Tenemos, además, otras circunstancias que hacer valer para atribuir a Espinosa de los Monteros un origen gaditano, sin la que anotamos de la familia que llevaba allí aquellos apellidos: primero, que Cádiz es puerto y el único frecuentado entonces para la carrera de las Indias Occidentales; y segundo, que los impresores gaditanos firmados por Espinosa corresponden a cosas y autores americanos. ¿Pudiera parecernos extraño, por ejemplo, que fray Clemente de Sala, que había viajado por aquellas regiones de América, u otro de los muchos hispano-americanos que aportaban al puerto andaluz, indujese a algún miembro de la familia Espinosa de los Monteros a que se trasladase con algún pequeño taller tipográfico a fin de ganarse con más facilidad el pan en América?

Cualquiera que sea la verdad que encierren nuestras conjeturas, es lo cierto que Espinosa abandonó a Cartagena y se trasladó a Santa Fe llamado por el virrey Flores465.

Cuando sabemos la pobreza de ese primer taller tipográfico, que apenas daba abasto para imprimir facturas, guías de embarque y otras piezas de esta índole, puede parecer pretensión inútil encontrar hoy alguna de   —483→   esas piezas, las cuales, por lo demás, como se comprende, no podían revestir importancia bibliográfica de ninguna especie.

Después de este primer ensayo de establecimiento de la imprenta en Cartagena, medió un cuarto de siglo casi cabal antes de que se pensase en implantarla otra vez allí. Tocó esta honra al Real Consulado de aquella plaza.

El desarrollo del comercio, derivado especialmente del sistema que se llamó libre, el aumento de la población y las necesidades de la vida social y mercantil; la falta de cartillas y de otros libros de precisa importancia para poder fomentar la instrucción pública, manifestaban que no era posible dilatar por más tiempo la fundación de una imprenta en la ciudad. Fue lo que desde el primer momento comprendió el Consulado. Creado por real cédula de 14 de junio de 1795466, no sabemos a punto fijo cuándo entró en funciones, pero sí que aún no había finalizado el siglo XVIII cuando aquel Cuerpo comisionó a su tesorero D. Manuel de Pombo, para que, por su cuenta, hiciese venir de España una imprenta que fuese completa. Y, en efecto, en julio de 1800467 llegaba una de cerca de cuarenta y nueve arrobas -de letras de cinco cuerpos, una prensa grande de imprimir, otra para hacer libros y cortar papel, dos mesas de mármol, y los respectivos componedores, galeras, tinta, y demás instrumentos r utensilios del arte468.

Lo singular fue que precisamente a ese tiempo se hallaba en la ciudad un impresor «instruido» a quien no le fue difícil, como se comprenderá, entenderse desde un principio con la Junta del Consulado. Ofreció imprimir por un precio equitativo los papeles de la Corporación, enseñar a dos oficiales hasta dejarlos perfectamente al corriente en las cosas del oficio, y pagar en cuatro años, por anualidades iguales, los 1168 pesos 4 reales a que, con el valor de los seguros, había ascendido el costo total de la imprenta.

Pudo, pues, por un momento lisonjearse el Consulado con que vería logrados sus anhelos de dotar a la ciudad de un taller tipográfico; y al intento de que éste comenzase a funcionar sin pérdida de tiempo, en la misma sesión en que se había llegado a un arreglo con el impresor, acordó avisar el fausto acontecimiento al prelado y al gobernador de la plaza, a fin de que, dentro de sus esferas respectivas, prestasen su licencia para dar a luz los trabajos que se encomendasen a la imprenta. Contestó el prelado dando las gracias a la Corporación por el beneficio que con el establecimiento de la imprenta iba a proporcionar a los habitantes de Cartagena. Desgraciadamente, los buenos propósitos y anhelos del Consulado iban a estrellarse contra la terquedad, ignorancia y suspicacia de las autoridades, comenzando por el gobernador y siguiendo en orden jerárquico hasta el Virrey,   —484→   el Consejo de Indias y el monarca mismo. ¡Qué triste y menguada nos parece hoy la conducta de aquellos hombres! Pero vamos al hecho.

-Conforme a lo que decíamos, el Consulado participó al gobernador que, en cumplimiento de los deberes de su cargo, y conociendo que «por medio de la prensa se difunden en todas las clases los conocimientos necesarios a la mayor ilustración, al adelantamiento de las ciencias, perfección de las artes», etc., había hecho conducir a sus expensas la imprenta que iba a establecerse en la ciudad.

Pasose la nota en vista al asesor, quien sostuvo que si por las leyes se requería especial licencia para una impresión cualquiera, con mucha más razón debía exigirse para la fundación de una imprenta. Fue inútil que el Consulado rebatiera en el terreno legal y hasta del buen sentido aquella pobre argumentación, porque el Gobernador se mantuvo firme en su negativa; fue también inútil que el síndico procurador general manifestara que la imprenta era un arte como cualquier otro, que contribuía al adelanto de las ciencias, que era útil no sólo a la gente de letras, sino también al agricultor y al comerciante, etc., etc.

Lo único que se obtuvo de aquel funcionario, al fin de cuentas, fue condescender en que se participase el hecho al Virrey para que lo decidiese.

Pasose después de esto año y medio sin que en Santafé se resolviese el punto, y mientras tanto, con aquel clima y el curso de los meses, los útiles tipográficos empezaban, como era natural, a deteriorarse; y, más que eso, semejante silencio del Virrey implicaba de hecho un desaire al Consulado, el cual se resolvió, por fin, a poner en noticia del Ministro de Estado lo que le pasaba.

Mientras tanto, ¿qué era lo que había ocurrido en la capital? Enviose el expediente en vista al fiscal, quien desde un principio aprobó francamente el proyecto, pero habiendo pedido que se agregasen las actuaciones obradas anteriormente con ocasión de la imprenta que allí existía, y como no pareciesen, a no ser la noticia de que la Patriótica de aquella capital se había fundado de orden verbal del virrey Ezpeleta; dejése dormir el asunto y ni siquiera se contestó a un atento oficio del Consulado en el que pedía se resolviese su instancia.

Hallábanse las cosas en este estado cuando se recibió en Santafé la real orden en que se exigía al Virrey diese su parecer sobre aquélla. Siguiose, al efecto, una corta tramitación, y, por fin, en 19 de julio de 1806, don Antonio Amar pasó su informe a la Corte.

Dijo en él que los habitantes de Cartagena eran simples cajeros de los comerciantes gaditanos, gentes, por lo demás, tan ignorantes que ni siquiera se daban cuenta de las producciones de la provincia en que vivían; que Cartagena carecía también de literatos, y que por su vecindad a las colonias de otras naciones era fácil que se introdujesen allí papeles y escritos peligrosos; y que, por lo demás, en la capital existían dos imprentas, a las cuales podrían los cartageneros ocurrir cuando lo necesitasen.

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¿Para qué seguir en este camino? Baste saber que el fiscal del Consejo de Indias, y éste mismo, opinaron por que «las reflexiones del Virrey eran bastantes para que no se permitiese el establecimiento de la imprenta que solicitaba el Consulado», y aún se insinuó la idea de que habiendo sido hecho el gasto en un objeto diverso del de su instituto, debía hacerse responsable con su peculio a los miembros de la Corporación que lo habían acordado.

El 2,de julio de 1807 Carlos IV aceptó la opinión del Consejo. ¡Y a todo esto iban trascurridos cerca de siete años desde que la imprenta había llegado a Cartagena!

No sabemos, a punto fijo, por qué motivo no se cumplió, afortunadamente, con la resolución del monarca, pues, como vamos a ver, a más tardar en principios de 1809, en las calles de Cartagena se vendían las Noticias públicas.

No es difícil sospechar, sin embargo, que la guerra que había estallado entre España y Francia, la necesidad de dar a conocer los triunfos alcanzados en un principio contra los franceses, y la conveniencia de inspirar al pueblo el odio al invasor, fueron las causas que dejaron sin efecto la resolución del soberano español.

Tal es la historia del segundo establecimiento de la Imprenta en Cartagena de las Indias.

Como se verá de las descripciones de los impresos hechos en aquella ciudad, sólo en 1811 aparece por primera vez el nombre del tipógrafo que tenía a su cargo el taller del Consulado, don Diego Espinosa de los Monteros.

Parece que la imprenta, ya sea por compra o por algún contrato que no conocemos, pasó a poder de Espinosa en 1813 pues, al menos en ese año, hay papeles en los que al pie se lee «en la imprenta del C. Diego Espinosa.»

Todavía es más digno de notarse que en los mismos días en que se registraba el hecho que apuntamos, veían la luz pública en Cartagena algunas piezas a cuyo pie se estampaba: «En la Imprenta del Gobierno por el ciudadano Manuel González y Pujol.»

Hubo, pues, un tiempo en que funcionaban a la vez dos imprentas en Cartagena. Y si bien el hecho parece poco probable, dada la cortedad de la población de aquella ciudad y los escasísimos elementos literarios que allí podía haber para mantener a un tiempo dos establecimientos tipográficos, menos se explica la diferencia substancial que se nota en los pies de imprenta a que aludimos.

¿Se dirá, acaso, que la imprenta era la misma, y que los impresores eran dos, González Pujol y Espinosa de los Monteros? Pero, en tal caso, no habría sido posible que este último hubiese puesto al pie de sus trabajos que se hacían en imprenta de su propiedad, ni el Gobierno lo hubiera consentido a ser suyo el taller tipográfico.

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Parece, pues, que las conjeturas más aceptables son, en este caso, o que la Imprenta del Consulado fue vendida a Espinosa de los Monteros, al menos en parte, y que la otra lo fue al Gobierno, o que éste estableció una de su cuenta.

El hecho es que desde mediados de 1813 desaparece el nombre de aquel impresor, ya sea porque hubiera muerto, o, lo que es más probable, porque en vista de la competencia que le hacía la Imprenta del Gobierno, cerró su taller.

Resulta, asimismo, que la del Gobierno comenzó a trabajar en 1812, regentada por González Pujol, quien la tuvo a su cargo quizás hasta 1817, en cuya fecha al menos comenzó a dirigirla D. Ramón León del Pozo, reemplazado, a su vez, en 1819, por D. Juan Antonio Calvo.

En cuanto a datos biográficos de estos impresores, nada de cierto podemos aseverar. Tenemos por casi seguro, sin embargo, que Espinosa debía ser hijo de D. Bruno y nieto de Antonio Espinosa de los Monteros, ambos impresores en Bogotá, a cuya ciudad probablemente regresó aquél en 1813 para seguir imprimiendo allí no podríamos decir si por su cuenta o al lado de su padre, pues el impreso de Bogotá de 1821 que conocemos, aparece con el apellido de Espinosa solo, sin su nombre de pila.

Puede también ser, y es lo más probable, que fuese hermano de D. Bruno, y, por consiguiente, hijo de D. Antonio. Lo que debe sí afirmarse es que en 1794, hallándose a cargo de la imprenta que en Bogotá tenía D. Antonio Nariño, fue procesado junto con éste por haber impreso en dos cuartillas de papel el opúsculo intitulado los Derechos del hombre y del ciudadano, y condenado a servir por tres años en las fábricas o arsenales de Cartagena, en destierro perpetuo de la capital del virreinato y en inhabilitación para el ejercicio de su arte469. ¿Llegó a cumplir en todas sus partes esta sentencia? Olvidado quizás después de más de diez años el hecho que la había motivado, y en vista, sin duda, de no haber otro tipógrafo en la ciudad cuando tanto se necesitaba de sus servicios, el caso fue que D. Diego Espinosa de los Monteros volvió a empuñar el componedor en Cartagena y siguió ejerciendo allí su arte, como queda dicho, hasta mediados de 1813.

Respecto a D. Juan Antonio Calvo, tenemos, asimismo, por verosímil que pertenecía también a una familia de impresores, pues debía ser hijo de D. Nicolás Calvo y Quijano, que en 1811 regía la «Imprenta Patriótica, de Bogotá.

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ArribaAbajoDocumentos

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I.- El Consulado de Cartagena de Indias remite a Su Majestad el expediente promovido por aquel Gobernador oponiéndose al establecimiento de una imprenta que iba a hacer el Consulado a sus expensas; y el cual hace diez y ocho meses tiene suspendido, aguardando la determinación del Virrey, a cuya decisión mandó el Gobierno el expediente

Excmo. Señor: En representación de 30 de agosto de 1800 número 31, dimos cuenta a vuestra excelencia que deseando la Junta de Gobierno de este Consulado promover, en cumplimiento de su instituto, todo género de industria en el país, había hecho venir a sus expensas e iba a establecer en la plaza, una imprenta; y a esta fecha se ve en la necesidad de manifestar a vuestra excelencia que aún no ha tenido efecto este útil establecimiento.

Desde el momento en que la Junta dispuso se diese anticipadamente aviso al gobernador de la plaza y juez ordinario, no con otro fin que con el de que se nombrasen censores para cuanto se hubiese de imprimir, se promovió, por parte del Gobernador el expediente que acompañamos a vuestra excelencia, acerca de tener o no tener facultades la Junta para hacerle sin licencia, a lo menos, del Excelentísimo señor Virrey del reino. Y aunque el Consulado manifestó estar competentemente facultado por Su Majestad para cuanto corresponde a su instituto, con inhibición de todos los jefes y tribunales y derogación de las leyes y demás soberanas disposiciones anteriores a la real cédula de su erección y cuyo espíritu no sea conforme a ella, según lo expresa el artículo 53, se desestimó todo y se resolvió remitir el expediente original a la decisión del Virrey.

Diez y ocho meses hace, Excmo. señor, que el Consulado aguarda, con desdoro de sus regalías y facultades, la determinación del Virrey para establecer la imprenta que, conforme a ellas, pudo y debió haber llevado a debido efecto desde entonces. Pero su moderación y la paz y buena armonía que desea guardar con los jefes, hicieron que la Junta difiriese a la determinación del Gobierno por entonces, y se haya limitado en tan dilatado tiempo a sólo recomendar el pronto despacho de vuestra excelencia, como lo hizo en 20 de octubre del año próximo pasado.

Vuestra excelencia conoce muy bien cuán perjudicial es al bien público el entorpecimiento de negocios como éste, que le son tan interesantes. Sin duda que la morosidad no consiste en el jefe superior sino en los demás tribunales o ministerios que han de intervenir para la decisión. Pero el Consulado,   —490→   Excmo. Señor, no podrá francamente promover nada en beneficio de los objetos del instituto, si a cada paso se le disputan sus facultades, y con este motivo se entorpecen los asuntos, con tan conocido perjuicio del Estado y causa pública.

Para evitar en lo sucesivo estos inconvenientes y que libremente ejerza sus funciones, la Junta de Gobierno ha acordado se suplique a vuestra excelencia (como lo ejecutamos en su nombre) se sirva vuestra excelencia elevarlo a noticia de Su Majestad para que se digne dictar la providencia que exigen y fuere de su soberano real agrado.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartagena, 6 de enero de 1802. Excmo. Señor.- Teodoro María de Escobar.- (Con su rúbrica).- Manuel Martínez de Aparicio.- (Con su rúbrica).- Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Real Hacienda.






II.- El Consulado de Cartagena de Indias suplica a Su Majestad que para evitar la pérdida total de la Imprenta de que dio cuenta en representación de 30 de agosto de 1800 y 6 de enero de 1802, números 31 y 44, y que continúe por 12 años los atrasos de los ramos de su instituto por la falta de aquel establecimiento que no ha podido verificar desde 1800, se digne mandar se lleve a puro y debido efecto el establecimiento de su imprenta en Cartagena, bajo las reglas de policía con que se establecen todas

Excmo. Señor:-En representación de 30 de agosto de 1800 y de 9 de enero de 1802, números 31 y 34, dio cuenta a vuestra excelencia este Consulado, que habiendo hecho venir una completísima imprenta, a efecto de que por su medio se difundan fácilmente en todas las clases los conocimientos y noticias necesarias para los adelantamientos de la agricultura, industria y artes, se había formalizado, a consecuencia de haberse opuesto el Gobierno al establecimiento de dicha imprenta, un expediente que, después de diez y ocho meses de remitido por el mismo Gobierno a la decisión del Virrey, no le había resuelto aquel jefe, sin embargo de las instancias de este Cuerpo y de lo infundado de aquella oposición.

Con este motivo, y con el de saber que, aunque el Rey se digné pedir el expediente respectivo al Virrey de Santa Fe, no se ha remitido aún, y temiendo la Junta de Gobierno que aunque se remita puede ser perdido o extraviado por las contingencias de la guerra, ha acordado se haga presente a vuestra excelencia, como lo ejecutamos, primero: que la traída de dicha imprenta por el Consulado tiene por objeto el adelantamiento de la agricultura, industria y artes de un reino como éste, el más feraz y rico de los tres de la naturaleza, especialmente en el vegetal y mineral, cuyos ramos están sumamente atrasados, y que, por consiguiente, necesitan mucha luz por medio de la imprenta y una continuada protección soberana para que prosperen en bien de la causa pública y del Estado. Segundo: que ha seis años se trajo dicha imprenta con tan benéficas miras, que por la oposición del Gobierno, fundada en leyes anticuadas y derogadas por el nuevo sistema de comercio de Indias, y, mucho más, por la cédula de erección de este Consulado, no se ha establecido hasta esta fecha. Tercero: que siendo el arte de imprenta igual a los demás, no parece que se ha debido prohibir su uso, sino velar por medio de los censores se imprima papel alguno que no sea conforme al dogma católico, sistema y máxima de nuestro sabio Gobierno. Cuarto: que muchos de los útiles de dicha imprenta, como mesas, prensa, tinta y otros, están ya casi perdidos por el clima y por la falta de uso. Quinto: que, perdido el expediente, e ínterin se sabe aquí para   —491→   de nuevo remitirle, es también probable pasen cuatro o seis años, y, en su consecuencia, que se dilate un establecimiento tan útil la serie de doce años, con perjuicios incalculables de los ramos de industria, agricultura y artes del reino. Sexto: que la América e islas están llenas de imprentas, y no hay ciudad capital y puertos de mar donde, por tan justa causa, no se hallen establecidas, especialmente después de la erección de los nuevos Consulados. Séptimo: que en esta ciudad de Cartagena la ha habido antes, cuando su comercio era mucho menor, y sin más extracción que la del oro, en moneda o barras, y por cuya causa no pudo subsistir aquel establecimiento. Y, últimamente, que debiendo esperarse hoy todo lo contrario, sabe este Consulado que acaba de establecerse en Santiago de Cuba una imprenta, sin duda con los mismos interesantes fines de adelantar y perfeccionar aquellos ramos, y con cuyo objeto ha mandado Su Majestad posteriormente se suscriban los Consulados al periódico Semanario de Agricultura, y recomendado la importancia del Diccionario también de agricultura, traducido del francés por don Juan Alvares Guerra, y aún al Diccionario de Física de Brisson.

Sírvase vuestra excelencia de elevar estas consideraciones a la soberana noticia de Su Majestad, para que, si fuese de su real agrado, se digne mandar se establezca aquí dicha imprenta, como la ha habido antes, bajo las reglas de policía en que se establecen todas.

Dios guarde la vida de vuestra excelencia muchos años. Cartagena de Indias, 24 de abril de 1806. Excmo. Señor.- Matías Rodríguez Torices.- Nicolás del Villar y Coronado.- Juan Vicente Romero Campo.- (Con sus rúbricas).- Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda.

Debiendo este Consulado, en cumplimiento de su instituto, promover todo género de industria en el país, y conociendo que por medio de la prensa se difunden fácilmente en todas las clases los conocimientos necesarios a la mayor ilustración, al adelantamiento de las ciencias, perfección de las artes, manufacturas, labranza y comercio, ha hecho venir a sus expensas, y va a establecer una imprenta en esta plaza, y para que V. S. tenga el debido conocimiento, ha acordado la Junta de Gobierno se noticie a V. S. (como lo ejecutamos) este útil establecimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.- Cartagena, diez y nueve de agosto de mil ochocientos.- Esteban Baltasar Amador.- Diego Guerra Calderón.- Señor Gobernador comandante general de la plaza.

Cartagena, veinte de agosto de mil ochocientos.- Pase al señor asesor general de este Gobierno.- Espínola.- Antonio Francisco Merlano.

Señor Gobernador comandante general:

Yo no sé que el Consulado, ni Junta de Gobierno tenga facultad para establecer la prensa en esta plaza sin la correspondiente licencia de quien deba darla, ni considero al Gobierno autorizado para el efecto, ni menos para permitirla sin expresa orden del excelentísimo señor Virrey del reino, pues aunque la tenga para promover todo género de industria en el país, comprendo debe entenderse sin perjuicio de aquellas cosas que necesitan especial, real o superior facultad.

En el auto acordado treinta, título séptimo, libro primero de la Recopilación de Castilla, se previene al ministro de imprenta haga notificar a los impresores se abstengan de imprimir papeles, relaciones, ni otra cosa alguna, por corta que sea, sin las aprobaciones y licencias que conviniere, bajo las penas y multas que prescriben las leyes veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y siete, veinte y nueve, treinta y dos y treinta y tres del mismo   —492→   título y libro, y las cuarenta y ocho, título cuarto, libro segundo de dicha Recopilación; y si para las impresiones se requiere especial licencia, con doble razón se necesita para el establecimiento de la prensa, que es el fundamento y origen de las impresiones. Además de esto, el auto acordado treinta y dos, del citado título séptimo, libro primero, ordena que las impresiones que se hubieren de hacer tocantes a comercio, fábricas, maniobras, &c., de las cosas respectivas a Indias, necesitan la aprobación de este Supremo Consejo, cuyas reales disposiciones me hacen creer que no hay facultad para permitir la prensa ni la impresión de papeles a que se dirige. En este concepto soy de sentir que con copia de este dictamen, si fuere de la aprobación de V. S., puede contestar a los señores del Tribunal del Consulado que, meditando este Gobierno con madura reflexión cuanto va expuesto, con el fundamento y prohibición de las leyes, se sirva manifestarle la facultad que tenga para el establecimiento de dicha prensa y reglas a que debe sujetarse, para evitar los graves inconvenientes que en perjuicio de nuestra sagrada religión, del Estado y causa pública han cautelado las órdenes de Su Majestad, y que entre tanto no se haga novedad. Sobre todo V. S. proveerá lo que le parezca más acertado. Cartagena, agosto veinte y dos de mil ochocientos.- Josef Munive y Moxó.

Cartagena, agosto veinte y dos de mil ochocientos.- Me conformo con el dictamen que antecede.- Espínola.- Leandro Josef Carrisosa, escribano mayor de Gobierno y de Cabildo.

En veinte y tres de agosto de dicho año saqué testimonio del dictamen y auto de su conformación para remitir con el oficio de estilo a los señores del Tribunal del Consulado. Y para que conste, lo anoto y firmo.- Carrisosa.

Las leyes y autos acordados que se citan en el dictamen con que V. S. se ha servido conformar, disponen, como allí se expresa, que nada se deba imprimir sin las correspondientes licencias, bajo graves penas. Este siempre ha sido el sentir de la Junta de Gobierno de este Real Consulado, y, con arreglo a él, acordó se pasasen a V. S. y al ilustrísimo señor Obispo de esta diócesis los correspondientes avisos del establecimiento de la prensa, para que en uso de sus facultades nombren los censores necesarios, a fin de que aprueben o nieguen la licencia a lo que se haya de imprimir. Pero ninguna de aquellas leyes y autos acordados manda que para el establecimiento de una o muchas prensas se ocurra para verificarlo por facultad expresa al Soberano ni a los virreyes en América. Y la consecuencia que para esto se saca en el dictamen sobre las referidas leyes con que se ha cautelado por el Gobierno el mal uso de imprenta no se infiere de modo alguno y está deducida de menor a mayor. No es lo mismo prohibir las leyes bajo graves penas la libertad de la prensa y el abuso de ella, que prohibir su establecimiento, ni prohibir a los gobernadores y obispos que en las provincias y diócesis de su jurisdicción puedan admitir las prensas que se establezcan, ni conceder licencias para que se imprima todo aquello que no sea subversivo del orden social opuesto al gobierno, a la religión católica y buenas costumbres. Manifestaremos a V. S. mejor esto con dos ejemplos. Prohíben las leyes, bajo gravísimas penas, el que se haga moneda falsa, que se disminuya de su peso la corriente, y el que se omita dar a las obras de joyería los dineros o quilates que disponen las mismas leyes. ¿Pero de esto se puede inferir acaso que para establecer una platería se ha de ocurrir por expresa facultad al Rey o a los virreyes, ni que de otro modo puedan los gobernadores permitir en su respectiva jurisdicción? Disponen las mismas leyes, con las penas correspondientes, que en las fábricas (verbi   —493→   gracia) de tafetanería, de cintas y terciopelos se usen de tintes fijos y no falsos, que sea igual la trama de la tela en todas las vueltas de la pieza, que sea exacta la medida, &c. Pero de esto tampoco se puede ni debe inferir que para establecerse en alguna ciudad de España una fábrica, por ejemplo de listonería, como las de Granada, se ha de ocurrir por expresa facultad al Soberano, ni que a la justicia o jefe que mande en lo político en dicha ciudad le sea prohibido permitirla, nombrando los censores correspondientes que la cautelen y eviten cualquier fraude o abuso en ella. Pero supóngase que hubiese alguna ley, aún de las mismas municipales de Indias, que ésta se contrajese, no a cautelar los abusos de la imprenta, como los de la Recopilación de Castilla que se citan en el dictamen, sino que mandase terminantemente que para el establecimiento de una prensa en cualquiera ciudad de América se hubiere de ocurrir a los virreyes por expresa facultad para ello. Esta ley, desde luego, tendría su vigor en el caso de que algún particular quisiese establecer una prensa, pero no lo tendría cuando la Junta de Gobierno de un Consulado la mandase establecer por sí, en cumplimiento de su especial instituto para fomentar las artes, industria, economía, &c., y en uso de las amplias facultades que para ello se le conceden en el artículo cincuenta y tres de sus ordenanzas, y en el del mismo número del Reglamento de comercio libre, bajo la inmediata real autoridad y soberana protección de Su Majestad, y con absoluta inhibición de todos los jueces, magistrados, jefes políticos y militares, y expresa derogación de cualesquiera leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que se opongan al referido instituto, como lo previene Su Majestad en dicho artículo cincuenta y tres. Por todas estas reflexiones y soberanas disposiciones se convencerá V. S. de que no hay prohibición alguna para el establecimiento de la prensa, ni para que V. S. no pueda permitirlo sin expresa orden del excelentísimo señor Virrey, aún cuando la tratase de establecer un particular, y que no lo hiciese la Junta de Gobierno de este Real Consulado, que se halla revestida de las mayores facultades para establecer e introducir cuanto sea conducente al beneficio de las artes, industria y comercio del país, como aparece de sus ordenanzas y hemos expresado a V. S.

En esta virtud, y la de la evidente utilidad y necesidad de la prensa en beneficio del Estado y causa pública, mayormente en las actuales circunstancias de faltar en esta plaza aún las cartillas para la enseñanza en las escuelas de primeras letras, espera la Junta que, hecho cargo V. S. de cuanto queda expuesto, se servirá franquear por su parte las correspondientes licencias para que se pueda imprimir todo aquello que sea arreglado a nuestro Gobierno, católica religión y buenas costumbres. También quiere la Junta, en cumplimiento de su instituto, supliquemos a V. S. se sirva franquear por su parte cuantos auxilios pueda para las impresiones que se quieran hacer de papeles conducentes al fomento y adelantamientos del comercio activo, agricultura y artes en este reino. Y, finalmente, de orden de dicha Junta expresamos, para la debida inteligencia de V. S., que la instrucción que se comunica al impresor para su respectivo gobierno, está reducida a que observe exactamente, bajo de responsabilidad en la persona y bienes, cuanto disponen las leyes sobre las impresiones, y principalmente que no pueda dar a la prensa papel alguno sin previa licencia de V. S. como jefe político de esta plaza, y del ilustrísimo señor Obispo como juez ordinario de ella, exceptuando únicamente las esquelas de convites, pólizas o conocimientos de cargas y de seguros, estados militares y otras menudencias de esta clase, que por su misma naturaleza,   —494→   por ley y por costumbre, no necesitan de licencia para imprimirse. Y es cuanto por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta fecha debemos contestar al oficio de V. S. de veinte y tres del corriente, y dictamen que en él se sirvió V. S. acompañarnos. Dios guarde a V. S. muchos años.- Cartagena de Indias, veinte y seis de agosto de mil ochocientos.- Juan de Francisco Martín.- Esteban Baltasar Amador.- Señor Gobernador comandante general interino de la plaza.

Cartagena, veinte y seis de agosto de mil ochocientos.- Agréguese a los antecedentes y pase al señor asesor general de este Gobierno.- Espínola.- Antonio Francisco Merlano.

Cartagena, agosto veinte y nueve de mil ochocientos.- Vista al síndico procurador general.- (Hay dos rúbricas).- Carrisosa.- En primero de Septiembre de dicho año pasé este expediente al síndico procurador general don Josef de Arrazola y Ugarte.- Doy fe.- Carrisosa.

Señor Gobernador y comandante general:

El Síndico procurador general, por la parte que tiene relación con su ministerio el proyecto del Real Consulado, de establecer una prensa en esta ciudad, dice: -Que el de la imprenta es un arte como los demás, con la ventaja de que por ella se comunican las noticias y conocimientos necesarios para establecer o perfeccionar todas y para adelantar en las ciencias, muy útil a la gente de letras, tal vez al agricultor, y necesario al negociante, porque, por su medio, da y recibe con más facilidad y prontitud las noticias mercantiles que le interesan, y las políticas que tienen relación con éstas; y, por último, también trae utilidad respectiva para toda clase de gentes, como que es el más seguro medio de llegar al fin de su instrucción, y sobre cuyo punto se pudiera decir mucho fundado en razón y en el ejemplo de la Península. Aunque no es de mi precisa incumbencia, añado que el Consulado se halla autorizado, en mi concepto, para el establecimiento que intenta, con noticia del jefe político; que el abuso de la imprenta es muy raro, a lo menos en España, y mucho más en sus Américas; pero que no por ello están prohibidas, ni deben estarlo, como no lo están varias profesiones y multitud de cosas, aunque se abusa de ellas a cada paso. Por todo esto, y por lo que ilustrará al país el proyecto de que se trata, pido a V. S. por mi ministerio se sirva, no sólo no formar oposición, sino que, al contrario, lo fomente y auxilie por su parte en cuanto pueda.- Cartagena y Septiembre dos de mil ochocientos.- Josef de Arrazola y Ugarte.

Cartagena, Septiembre dos de mil ochocientos.- Autos.- Espínola.- Munive.- Leandro Josef Carrisosa.

En el mismo día, mes y año hice saber lo proveído al síndico procurador general.- Doy fe.- (Hay una rúbrica).- Carrisosa.

Cartagena, Septiembre cuatro de mil ochocientos.- Vistos: No considerándose autorizado el Gobierno para permitir el establecimiento de la prensa e impresión de papeles de comercio y cartillas para la enseñanza en las escuelas de primeras letras, sin transgresión, en cuanto a lo primero, del auto acordado treinta y dos, título séptimo, libro primero de los de Castilla; y en cuanto a lo segundo, del privilegio exclusivo concedido por Su Majestad a la iglesia Catedral de Valladolid; deseando este Gobierno dar prueba de que su objeto no se dirige a impedir un establecimiento que consideran los señores del Tribunal del Consulado y su Junta de Gobierno de necesidad y utilidad, sino a allanar estas dificultades, y que en lo futuro no se impruebe su condescendencia, dese cuenta al Excmo. señor Virrey   —495→   del reino con el expediente de esta solicitud, para que, en su vista, se digne resolver lo que fuere de su superior aprobación, y compulsándose testimonio de estas diligencias, contéstese a los señores de dicho Tribunal con copia de esta providencia.- Manuel de Espínola.- Josef Munive y Mozo.- Leandro Josef Carrisosa, escribano de cabildo mayor de gobernación.

En dicho día hice saber lo decretado a don José de Arrazola y Ugarte, síndico procurador general de la ciudad.- Doy fe.- (Hay una rúbrica).Carrisosa.

En cinco de dicho mes y año saqué el testimonio prevenido del auto anterior en una foja de papel correspondiente, y con el oficio de estilo que se ordena se pasó al Real Tribunal del Consulado de la plaza. Y para que conste su cumplimiento, lo anoto y firmo, de que doy fe.- Carrisosa.

Excelentísimo señor: -No habiendo imprenta alguna en esta ciudad de Cartagena, y deseando la Junta promover este arte utilísimo y propagar por su medio cuantas luces pueda en beneficio del comercio y agricultura, acordó comisionar al tesorero don Manuel de Pombo, para que, por cuenta del Consulado, hiciese venir una que fuese completa.

En consecuencia de este acuerdo presentó la referida imprenta en el mes próximo pasado, y se halla compuesta de cerca de cuarenta y nueve arrobas de letras, cinco diversas clases, en todo semejantes a los caracteres con que está impreso el Reglamento de comercio libre, la Cédula de erección del Consulado, la leyes de Indias, del Mercurio de Madrid y la Guías de forasteros de esta corte. Y asimismo presentó una mesa de mármol con su marco para labrar las letras, una prensa grande de imprimir, con mesa también de mármol, otra prensa para hacer libros y cortar papel, un barril de tinta humo pez, los componedores, galeras y demás instrumentos y utensilios del arte. Fue muy agradable a la Junta dicha presentación, y deseando que el público se utilice de la imprenta a la mayor brevedad, acordó en la misma sesión se entregue a un impresor instruido que se halla en esta plaza y que la solicitó bajo las principales condiciones de imprimir con alguna equidad los papeles que se ofrezca al Consulado, de enseñar el arte a dos oficiales dándoles perfectos impresores, y de reintegrar a los fondos del Consulado, en cuatro años, los mil ciento sesenta y ocho pesos cuatro reales a que ha ascendido con los seguros el total importe de la referida imprenta, pagando dicho impresor una cuarta parte en cada año. Asimismo acordó la Junta en la propia sesión pasar al Gobernador y reverendo Obispo de esta ciudad los correspondientes avisos de este útil establecimiento de la prensa, para que en uso de sus respectivas facultades, concedan o nieguen la licencia a cuantos papeles se traten de imprimir. Suplicamos a vuestra excelencia se sirva poner en noticia de Su Majestad todo lo referido para su soberana aprobación. E igualmente suplicamos se sirva consultar el real ánimo de Su Majestad, a fin de que se declare si la referida imprenta, los tornos de hilar, máquinas, herramientas de labranza y demás instrumentos que de la Península y países extranjeros encargue la Junta en cumplimiento del artículo veinte y dos de sus ordenanzas, se hallan sujetos o no a la contribución del real derecho de alcabala y almojarifazgo cuando se introducen en este puerto de Cartagena.

Dios, nuestro señor, guarde la vida de vuestra excelencia muchos años.- Cartagena de Indias, treinta de agosto de mil ochocientos.- Excelentísimo señor.- Juan de Francisco Martín.- Esteban Baltasar de Amador.- Diego Guerra Calderón.

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Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de Real Hacienda de Indias.

Es copia.- Juan Guillermo Ros.

Por el decreto y oficio de V. S., de cuatro y cinco del corriente, se ha enterado la Junta de Gobierno de este Real Consulado de que el aviso que pasó a V. S. sobre la prensa que ha resuelto establecer la Junta en beneficio público, se sirve V. S. consultar al excelentísimo señor Virrey para allanar las dificultades que V. S. dice encuentra sobre permitir la impresión de papeles de comercio y cartillas, sin transgresión del auto acordado treinta y dos, título séptimo, libro primero de los de Castilla, y al privilegio exclusivo de la santa Iglesia Catedral de Valladolid. Pero como hasta ahora no se haya solicitado por alguno en el Gobierno el referido permiso, ni la Junta lo haya pedido para establecer la prensa; y, además de esto, dichas dificultades no puedan suspender de modo alguno el referido establecimiento de que ha dado ya la Junta, como lo verá V. S. por la adjunta copia, la correspondiente cuenta al Soberano en el mes próximo pasado, como lo observa y ejecuta de todo lo demás que emprende de sus fondos y resuelve en beneficio de la causa pública. Y como por otra parte la Junta no puede prescindir de sus funciones y facultades y cualquiera demora u oposición en el particular le sería indecorosa, desagradable a Su Majestad y cedería en detrimento inmediato de los utensilios y herramientas de la imprenta, porque se tomarían muchísimos, y en daño de todo lo demás que se halla preparado en el establecimiento referido, el cual, como V. S. sabe, ha habido ya en esta plaza de Cartagena y lo hay en otras muchas ciudades y lugares de menos población y proporciones. En esta virtud, y en la de cuanto anteriormente expusimos a V. S. sobre las facultades y exempciones de la Junta en el ejercicio de sus funciones e instituto, espera la Junta que luego que se concluya dicho establecimiento se servirá V. S. conceder por su parte los permisos que se le pidan por los particulares y cuerpos para imprimir (siendo corrientes los papeles que exhiban) exceptuando, si fuere del agrado de V. S., los referidos papeles que traten de comercio y las cartillas, en que V. S. halla la dificultad expresada, no obstante que a la Junta le parece y lo acredita la práctica general, que el auto acordado del Consejo de Castilla, que V. S. cita en el decreto, no tiene vigor alguno en las Indias, y que, además, comprende sólo a las imprentas de la Corte pero no a las innumerables que se hallan establecidas en Toledo, Alcalá de Henares, Valladolid, Santiago, Pamplona, Bilbao, San Sebastián, Cádiz, Valencia, Barcelona, Córdoba, Zaragoza, Sevilla, México, Puebla, Guadalajara, Guatemala, Habana, Santo Domingo, Arequipa, Lima, Quito, Santa Fe y otras muchas ciudades, villas y lugares, así de España como de América, donde no sólo se imprimen generalmente los referidos papeles sobre comercio de Indias, sin necesidad de ocurrir por licencia al Consejo de estos dominios, sino también las cartillas o silabarios para las escuelas de primeras letras, aunque no se observa la escasez de ellos, que ahora ocurre en Cartagena, pues el privilegio exclusivo concedido para esta impresión a la santa Iglesia de Valladolid, entiende también la Junta que abraza sólo a aquel obispado, o se extiende únicamente al reino de las dos Castillas; pero no a todos los dominios de la Corona de España y mucho menos a estos de América e Islas Filipinas, que tal vez no se habrían descubierto cuando Su Majestad concedió el referido privilegio. Y es cuanto de orden de la Junta en la sesión de once del corriente debemos contestar al expresado decreto oficio de V. S. de cuatro y cinco del corriente.

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Dios guarde a V. S. muchos años. Cartagena, trece de Septiembre de mil ochocientos.- Josef Izquierdo.- Esteban Baltasar Amador.

Señor Gobernador comandante general.

Cartagena, catorce de Septiembre de mil ochocientos.- Agréguese a los antecedentes de su asunto y pase al señor asesor.- Espínola.- Antonio Francisco Merlano.

Cartagena, Septiembre diez y siete de mil ochocientos.- Debiendo permanecer las cosas en el estado en que se hallan hasta el resultado del excelentísimo señor Virrey del reino, a quien se ha mandado dar cuenta con las diligencias, contéstese a los señores del Tribunal del Consulado que, deseando este Gobierno proceder con el permiso que le exige para el establecimiento de la prensa con la superior aprobación, y que a un mismo tiempo se dicten por Su Excelencia las reglas que su justificación tenga a bien prescribir para la impresión de papeles, a fin de no exceder sus límites y evitar todo abuso en la materia, se sirva ponerlo en noticia de los señores de su Junta de Gobierno y esperar dicho resultado, en el concepto que ningún perjuicio pueden recibir los útiles de dicha prensa en el corto tiempo que intermedie, conservándolos con las precauciones que se acostumbran, ni menos estimarse indecorosa esta demora a las facultades de su instituto, ni desagradable a Su Majestad el que se proceda en estos términos.- Manuel de Espínola.- Josef Munive y Moxó.- Leandro Josef Carrisosa, escribano mayor de Gobierno y de Cabildo.

En el mismo día, mes y año hice saber lo decretado en el auto que antecede al síndico procurador general don Josef de Arrazola y Ugarte.

Doy fe.- Arrazola.- Carrisosa.

En diez y nueve de dicho mes y año saqué testimonio del auto que antecede para pasar con el oficio de estilo a los señores del Real Tribunal del Consulado, cumpliendo con lo mandado. Y para que conste, lo anoto y firmo, de que doy fe.- Carrisosa.

Excelentísimo señor: -Dirijo a vuestra excelencia el expediente promovido por el Tribunal del Consulado de esta Plaza, en que por disposición de su Junta de Gobierno ha acordado el establecimiento de una prensa y el que se me diese conocimiento de ello, a que no he condescendido sin primero ponerlo en noticia de vuestra excelencia, no sólo para su superior aprobación, sino también para que en vista de lo expuesto por el asesor de este Gobierno, se digne vuestra excelencia, en caso que lo estime conveniente, dictar las reglas que deban observarse para la impresión de papeles y clase de los que se han de admitir, a fin de evitar todo abuso en la materia y efectos perjudiciales.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Cartagena, Septiembre veinte de mil ochocientos.- Excelentísimo señor.- Manuel de Espínola.

Excelentísimo señor don Pedro Mendinueta y Musquiz.

Santa Fe, quince de octubre de mil ochocientos.- Al señor asesor con el expediente que incluye.- (Hay una rúbrica).- Leyva.

Santa Fe y octubre diez y seis de mil ochocientos.- Al señor fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.

Excelentísimo señor: -El fiscal de Su Majestad dice: que en su concepto es útil y conocidamente ventajoso el pensamiento del Consulado de Cartagena sobre establecimiento de una prensa e impresión de los papeles de dicho Consulado y de las cartillas para la enseñanza de primeras letras en las escuelas públicas, y por este principio debería desde luego aprobarse por vuestra excelencia; pero para que la providencia se dicte con mayor instrucción   —498→   y conocimiento, se ha de servir vuestra excelencia mandar que se agreguen los expedientes que se actuaron para establecerse en esta capital las dos imprentas que ha habido, y de las cuales subsiste una con la denominación de Patriótica, y que, fecho, se vuelva todo a la fiscalía. Santa Fe y octubre veinte y uno de mil ochocientos.- Berrío.

Santa Fe, octubre veinte y dos de mil ochocientos.- Como lo pide el señor fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.

En la escribanía, ni se han hallado ni hay noticia de que por ella hayan corrido.- (Hay una rúbrica).

En la secretaría no hay noticia de los antecedentes que se piden; pero se sabe que la imprenta Patriótica se estableció por orden verbal del señor Ezpeleta.- (Hay una rúbrica).

Excelentísimo señor: -El fiscal de Su Majestad dice: que tiene noticia de que para establecerse la imprenta que estuvo al cuidado de don Antonio Espinosa de los Monteros, antecedió una real orden, que se recibió y obedeció por esta Superioridad; su presencia puede contribuir para lo que se deba pedir y proveer acerca de la disposición acordada por la Junta de Gobierno del Consulado de Cartagena sobre el establecimiento de una prensa en aquella plaza, y así se ha de servir vuestra excelencia mandar que se solicite y agregue y que, fecho, se vuelva a la fiscalía.- Santa Fe y abril trece de mil ochocientos uno.- Blaya.

Santa Fe, abril quince de mil ochocientos uno.- Como lo pide el señor fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.- En la escribanía no lo hay.- (Hay una rúbrica).

Santa Fe, once de noviembre de mil ochocientos uno.- Al señor asesor con el expediente u noticia del estado que tenga.- (Hay una rúbrica).- Leyva.

Es el de haberse pasado ha más de un año para que por ella se agregase alguno de los ejemplares que hubiese respecto de las concedidas aquí, y no se ha devuelto hasta hoy doce de noviembre de mil ochocientos uno. (Hay una rúbrica).

Santa Fe, doce de noviembre de mil ochocientos uno.- Venga con el expediente del asunto.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.- Está en secretaría desde diez y siete de abril último, número ciento veinte y seis.- (Hay una rúbrica).

Excelentísimo señor: -No habiendo imprenta alguna en esta ciudad de Cartagena y deseando la Junta de Gobierno de este Consulado promover este arte utilísimo y propagar por su medio cuantas luces pueda en beneficio de la agricultura, industria y comercio de este reino, hizo traer a sus expensas una muy buena con todos sus utensilios. En el acto de establecerla para el beneficio público, dio los correspondientes avisos al señor Gobernador e ilustrísimo señor Obispo de esta ciudad para que, en uso de sus respectivas facultades, examinasen los papeles que se hubiesen de imprimir. El ilustrísimo señor Obispo, contestó su conformidad, dando también las gracias al Consulado por tan útil establecimiento; pero el Gobernador interino respondió pasando por el dictamen que le había dado el asesor general; en él opinaba que no tenía facultad la Junta para hacer dicho establecimiento, ni el Gobierno para permitirlo. La Junta inmediatamente manifestó al citado jefe lo irregular e infortunado de las opiniones y consecuencias del citado asesor en su dictamen, y no hallando éste qué responder a lo expuesto por la Junta, salió diciendo que la santa iglesia Catedral de Valladolid tenía privilegio exclusivo para imprimir cartillas, y   —499→   que, en esta virtud, no se podía admitir la imprenta por el Gobierno sin consultar primero a vuestra excelencia A pesar de esta salida tan desproporcionada e irregular, a pesar de estar inhibida la Junta en el uso de sus funciones y facultades de la jurisdicción y de todos los tribunales, jefes políticos, magistrados, por el artículo cincuenta y dos de las Ordenanzas y bajo la protección inmediata de S. M., y, finalmente, a pesar de haber dado cuenta a S. M. a su debido tiempo de tan útil establecimiento, resolvió, sin embargo, la Junta (en obsequio de la buena armonía) suspenderlo hasta que vuestra excelencia se sirviese decidir la consulta del señor Gobernador. Y en efecto, de consentimiento de la misma Junta dirigió a vuestra excelencia aquel jefe, con fecha veinte de Septiembre del año próximo pasado, el expediente de la materia; pero como en tan dilatado tiempo vuestra excelencia no se ha servido decidir el punto, en su virtud el perjuicio que se sigue al bien público y el notable deterioro que padecen con el clima por falta de uso las herramientas y utensilios de la imprenta, ha dispuesto la Junta se recuerde a vuestra excelencia este asunto, y se le suplique (como lo ejecutamos) se sirva tener a bien el celo e integridad de vuestra excelencia determinarlo para evitar los citados inconvenientes, si lo permitiesen las muchas y graves ocupaciones de ese Superior Gobierno.- Dios guarde la vida de vuestra excelencia muchos años.- Cartagena, veinte de octubre de mil ochocientos uno.- Excelentísimo Señor.- Teodoro María de Escobar.- Manuel Martínez de Aparicio.

Excelentísimo señor Virrey del reino.- Excelentísimo señor:- El Consulado de Cartagena ha hecho presente al Rey que habiendo determinado establecer allí una imprenta para contribuir a la instrucción pública, especialmente en las materias de comercio y agricultura, se opuso el Gobernador de aquella plaza, fundado en que era indispensable el permiso de vuestra excelencia, y que a este fin se había remitido el expediente mucho tiempo hace, suplicando el Consulado que S. M. se digne tomar sobre este asunto la providencia que tenga a bien; y en su virtud ha resuelto que vuestra excelencia remita el citado expediente, informando al mismo tiempo lo que se le ofreciere y pareciere.- Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.- Aranjuez, doce de febrero de mil ochocientos tres.- Soler.- Señor Virrey de Santa Fe.- Es copia. Santa Fe, veinticuatro de mayo de mil ochocientos tres.- Tejada.- Santa Fe, veinticuatro de mayo de mil ochocientos tres.- Únase la antecedente copia al expediente del asunto a que se contrae, y pase al señor asesor.- (Hay una rúbrica).- Tejada.

En esa solicitud se citó el ejemplar de don Antonio Nariño para el establecimiento de una Patriótica en esta capital, según quiere hacerse memoria, y no lo habiendo en escribanía, pasó para su agregación a secretaría desde aquel tiempo, y no ha vuelto hasta hoy a la escribanía.- mayo veinte y seis de mil ochocientos tres.- (Hay una rúbrica).- Santa Fe, mayo veintisiete de mil ochocientos tres.- Hágase por secretaría la agregación prevenida, y con el expediente del asunto o razón de lo que allí resulte sobre lo que expresa la nota de la escribanía, al señor Fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Cayzedo.

-En secretaría se ha buscado la real orden para el establecimiento de la imprenta que estuvo a cargo de don Antonio Espinosa, y no se encuentra en ninguno de los legajos respectivos.- enero treinta de mil ochocientos seis.- (Hay una rúbrica).

Excelentísimo Señor:- El Fiscal de lo civil dice: que la detención de este expediente ha consistido en no encontrarse la real orden que se creyó haber precedido al establecimiento de imprenta en esta capital, lo que   —500→   según consta de la nota de la Secretaría de treinta de enero que acabó, aunque se ha buscado, nada se ha conseguido. Por lo que, y estando mandado por S. M. en real orden de doce de febrero de ochocientos tres, que se remita este expediente con informe de vuestra excelencia acerca de lo que se ofreciere y pareciere, se ha de servir vuestra excelencia mandar se ejecute así con la mayor brevedad. Es justicia.- Santa Fe, febrero primero de mil ochocientos seis.- Frías.

Santa Fe, febrero cuatro de mil ochocientos seis.- Obedécese la real orden de doce de febrero de mil ochocientos tres, en cuyo cumplimiento se haga como lo dice el señor Fiscal.- (Hay dos rúbricas).- Rojas.

En seis del mismo, yo, el receptor, pasé noticia del superior decreto que antecede al señor don Diego Frías, fiscal de lo civil.- (Su rúbrica).- Doy fe.- (Hay una rúbrica).- Mateus.

Concuerda con el expediente original de su asunto, de donde se sacó, corrigió y concertó este traslado, que está cierto y verdadero, a que en lo necesario me remito. Y para efecto de evacuar el informe a S. M., conforme a lo mandado en el último superior decreto, yo, el doctor don Domingo Cayzedo, vecino de esta ciudad, y en ella escribano mayor de Gobernación del reino, hice compulsar el presente, que firmo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos seis años.- Domingo Caizedo.- (Hay una rúbrica).- Corregido.- (Hay una rúbrica).






III.- El Virrey de Santa Fe remite el expediente del Consulado de Cartagena, sobre el establecimiento de una imprenta en aquella plaza

n.º 455.- Excmo. señor: -En conformidad de la real orden que vuestra excelencia se sirvió comunicar a este Virreinato en 12 de febrero de 1803, paso a sus superiores manos el testimonio adjunto del expediente del Consulado, de Cartagena de Indias, acerca del establecimiento de una imprenta en aquella plaza, para promover y difundir por su medio los conocimientos y luces concernientes al progreso y adelantamiento de los ramos de su cargo.

Su resultado es, que habiendo el Consulado ocurrido al Gobernador, manifestándole su determinación de verificar el mencionado establecimiento, para lo cual había costeado y tenía prontos todos los utensilios necesarios, este jefe creyó y dispuso, con acuerdo de su asesor, que era de obtenerse antes el permiso del Virrey, y habiendo, en su consecuencia, dado cuenta del asunto a mi inmediato antecesor, para resolver lo correspondiente, se corrió vista al ministerio fiscal, quien pidió la agregación de varios antecedentes, cuya solicitud en las oficinas donde pudieran existir ocasionó una demora extraordinaria, sin haberse al fin hallado, recibiéndose en el intermedio la citada soberana disposición, que desde luego he obedecido con precedente audiencia del mismo ministerio fiscal y acuerdo del asesor general, disponiendo la compulsa y remesa del mencionado testimonio, con el informe que juntamente se previene.

Cumpliendo, pues, con este último requisito, lo que creo debo exponer, en el particular es, que siendo las imprentas expuestas a abusos de muy perjudiciales consecuencias, mayormente en parajes como Cartagena, que sin haber copia de literatos, está rodeada de colonias y posesiones extranjeras de todas clases, de donde es fácil la introducción de papeles y escritos peligrosos, no parece tan extraño, como el Consulado se lo figuró, la cautela de impetrar el permiso del jefe principal del reino para un establecimiento   —501→   de esta naturaleza, que allí nunca podrá ser útil para los fines que propone el Consulado.

Los comerciantes en aquel puerto son de ordinario cajeros de los de Cádiz, que hacen en ese lugar su residencia para expender sus comisiones. Ellos, por lo común, carecen, no sólo de los conocimientos precisos de lo interior del reino y sus producciones, sino también de los de aquella provincia, que en la mayor parte es estéril.

Por esto, con fecha de 19 de Septiembre del año próximo pasado, núm. 343, expuse a vuestra excelencia que para el fomento del comercio, agricultura y minería seria conveniente que se trasladara a esta capital el Consulado, quedando en Cartagena una diputación; pero cuando se considerase a aquellos comerciantes con los conocimientos necesarios para proponer los arbitrios y medios oportunos al adelantamiento del comercio, siempre sería necesario que lo consultasen a esta Superioridad, y habiendo en esta capital dos imprentas, podrían muy bien imprimirse, sin el riesgo de abuso que acaso se originarían de una imprenta a cargo del Consulado, en un puerto frecuentado de extranjeros y distante de la principal Superioridad.

Tal es el juicio que me merece el asunto, según el cual, o el que vuestra excelencia con mejor discernimiento formase para la instrucción del real ánimo de S. M., su soberanía se dignará determinar lo que sea de su mayor agrado y más conforme a su real servicio.

Nuestro Señor guarde a vuestra excelencia muchos años. Santa Fe, 19 de julio de 1806.- Excmo. señor.- Antonio Amar.- (Con su rúbrica).

Excmo. señor don Miguel Cayetano Soler.

Número 2.- Respuesta del señor fiscal, de 1º de abril de 1807.

El ministro que hace de fiscal dice: que con real orden de 18 de diciembre del año próximo pasado se ha remitido, para que el Consejo informe lo que se le ofreciere y pareciere, una carta del virrey de Santa Fe, don Antonio Amar, y dos representaciones del Consulado de Cartagena sobre que se le permita establecer una imprenta en aquella plaza, acompañando a la primera testimonio del expediente instruido en su razón.

Según resulta de éste, habiendo resuelto el Consulado verificar el referido establecimiento, lo manifestó así al gobernador, y que para ello había costeado y tenía prontos todos los utensilios necesarios; pero habiendo estimado dicho jefe que debía preceder permiso del Virrey, remitió a éste el expediente, que no llegó a determinar, porque con motivo de haberse quejado el propio Consulado a Su Majestad de la dilación que sufría este asunto en medio de su urgencia, se expidió real orden, en cuya virtud lo ha remitido con la expresada carta.

En ella se hace presente que, siendo las imprentas expuestas a abusos de muy perjudiciales consecuencias, mayormente en parajes como Cartagena, que sin haber copia de literatos, está rodeada de colonias y posesiones extranjeras de todas clases, de donde es fácil la introducción de papeles, y escritos peligrosos, no era extraña la cautela de obtener el permiso del jefe principal del reino para un establecimiento que nunca podrá ser útil para los fines que se propone el Consulado, atendiendo a que los comerciantes en aquel puerto son de ordinario cajeros de los de Cádiz, que, por lo común, carecen, no sólo de los conocimientos precisos de lo interior del reino, sino también de los de aquella provincia, cuya mayor parte es estéril.

Y que aunque se le considerase con ellos para proponer los arbitrios y medios oportunos al adelantamiento del comercio, siempre sería necesario   —502→   lo consultasen a aquella Superioridad; y habiendo en Santa Fe dos imprentas, podían imprimirse sin el riesgo de abusos, que acaso se originarían de la que se pretende establecer en un puerto frecuentado de extranjeros y distante de la capital.

Estas reflexiones del Virrey son bastante poderosas para que no se permita el establecimiento de la imprenta en Cartagena, cosa que, además de ser extraña del instituto del Consulado, tampoco se considera necesaria para el adelantamiento de la agricultura, industria y artes que debe promover, como quiere persuadir. Lejos de esto, parece muy extraño que aquel Cuerpo, destine los caudales que deben servir para los usos que le están indicados en objetos tan extraños, sin que aparezca la facultad con que lo ha ejecutado, ni si la tiene para ello.

La especie de que muchos de los útiles de la imprenta, como mesas, prensas, tinta y otros, están ya casi perdidos por el clima y por la falta de uso, no debe tener, cuando, al parecer, no ha debido hacerse este gasto ni gravarse con él los caudales del Consulado; y menos es oportuna la otra relativa a que la América e islas están llenas de imprentas, cuando en donde se hayan establecido habrá habido razones para ejecutarlo, y en Cartagena las hay para lo contrario, particularmente cuando, según expone el propio Consulado, la hubo en otro tiempo y no pudo subsistir, y aunque se dice fue por ser su comercio mucho menor, ni consta si concurrió alguna otra causa para que cesase, ni hay pruebas de que el aumento que se supone del comercio, aún en dicho caso, sea suficiente para que no venga a suceder lo mismo; y de todos modos se inutilicen unos gastos que no pueden dejar de ser cuantiosos, con perjuicio de otras atenciones propias del Consulado.

Por último, ni una ni otra cosa merece darse a la imprenta. Hay para esto dos, según expone el Virrey, en la capital de Santa Fe; y por todo, al ministro que hace de fiscal parece que no sólo no se debe conceder el permiso que solicita el Consulado de Cartagena para establecimiento de una imprenta en aquella ciudad, sino que en el caso de que para el gasto de los utensilios que se hicieron llevar con dicho objeto no precediesen los requisitos que previenen las ordenanzas del propio Consulado y demás prevenciones que se le tengan hechas en este punto, no deben sufrir este desfalco sus caudales, sino lastarlo aquellos individuos que concurrieron al acuerdo en que se tomó semejante determinación.

El Consejo se servirá hacerlo así presente a S. M. en cumplimiento de la real orden citada al principio, o como tenga por más conveniente y acertado.

Madrid, 1º de abril de 1807.- (Hay una rúbrica).

Señor: -Con real orden de 18 de diciembre del año último se remitió al Consejo para que informe lo que se le ofreciere y pareciere, una carta del Virrey de Santa Fe, de 19 de julio del mismo año, con que ha acompañado el expediente seguido a instancias del Consulado de Cartagena, solicitando se le permita establecer una imprenta en aquella plaza, y dos representaciones del mismo Cuerpo, relativas al asunto.

De dicho expediente resulta que, habiendo el enunciado Consulado ocurrido al Gobernador de Cartagena manifestándole, en oficio de 20 de agosto de 1800, su determinación de verificar el establecimiento, mandó por auto de 4 de Septiembre siguiente, con dictamen de asesor, se diese cuenta al Virrey de Santa Fe con el expediente, para que resolviese lo correspondiente, lo que, ejecutado en 20 del mismo mes, y dada vista al   —503→   fiscal en 15 de octubre del propio año, pidió éste la agregación de varios antecedentes.

En este estado, y a queja de dicho Consulado, por la dilación que sufría este asunto en medio de su urgencia, se mandó, en real orden de 12 de febrero de 1803, al actual virrey de Santa Fe don Antonio Amar, remitiese el citado expediente, informando al mismo tiempo lo que se le ofreciese y pareciese, como lo ha hecho, manifestando en su referida carta de 19 de julio de 1806 que, siendo las imprentas expuestas a abusos de muy perjudiciales consecuencias, mayormente en parajes como Cartagena, que, sin haber copia de literatos, está rodeada de colonias extranjeras de todas clases, de donde es fácil la introducción de papeles y escritos peligrosos, no parece tan extraña, como el Consulado se lo figuró, la cautela de impetrar el permiso del jefe principal del reino para un establecimiento de esta naturaleza, que allá nunca podrá ser útil para los fines que propone el Consulado.

Que los comerciantes en aquel puerto son de ordinario cajeros de los de Cádiz, que hacen en él su residencia para expender sus comisiones, quienes, por lo común, carecen no sólo de los conocimientos precisos de lo interior del reino y sus producciones, sino también de los de aquella provincia, que en la mayor parte es estéril; por cuya razón, dice el Virrey, expuso a Su Majestad por el Ministerio de Hacienda, con fecha de 19 de Septiembre de 1805, que para el fomento del comercio, agricultura y minería sería conveniente que se trasladara a aquella capital el Consulado, quedando en Cartagena una diputación; y cuando se considerase a aquellos comerciantes con los conocimientos necesarios para proponer los arbitrios y medios oportunos a el adelantamiento del comercio, siempre sería necesario que lo consultasen a la Superioridad de Santa Fe, pues habiendo en aquella capital imprentas, podrían muy bien imprimirse, sin el riesgo de abusos que acaso se originarían de una imprenta a cargo del Consulado en un puerto frecuentado de extranjeros y distante de la principal Superioridad.

El Consulado en dichas representaciones expone que, con el objeto de difundir en todas las clases los conocimientos y noticias necesarias para los adelantamientos de la agricultura, industria y artes de un reino el más feraz y rico de los tres de la naturaleza, especialmente en el vegetal y mineral, cuyos ramos están sumamente atrasados, y, por consiguiente, necesitan mucha luz, hizo llevar a aquella ciudad una completísima imprenta, para que, por su medio y la protección de V. M., prosperen, en bien de la causa pública y del Estado; pero que no se ha establecido por oposición del Gobernador, fundada en leyes anticuadas y derogadas por el nuevo sistema de comercio de Indias, y mucho más por la cédula de erección del Consulado, cuyos útiles, como mesas, prensas, tinta y otros están casi perdidos por el clima y por falta de uso, que parece al Consulado no ha debido prohibirse, sino celar por medio de los censores se imprimiese papel alguno que no fuese conforme al dogma católico, sistema y máximas del Gobierno.

Que la América e islas están llenas de imprentas, y no hay ciudad capital y puertos de mar donde por tan justas causas no se hallen establecidas, especialmente después de la erección de los nuevos Consulados; que en Cartagena la ha habido antes, cuando su comercio era mucho menor y sin más extracción que la del oro en moneda o barras, y por cuya causa no pudo subsistir aquel establecimiento; y que, debiendo esperarse hoy todo lo contrario, sabe dicho Consulado que acaba de establecerse en la   —504→   ciudad de Santiago de Cuba una imprenta, sin duda con los mismos interesantes fines de adelantar y perfeccionar aquellos ramos, y con cuyo objeto tiene mandado V. M. posteriormente se subscriban los Consulados al periódico Semanario de Agricultura, traducido del francés por don Juan Álvarez Guerra, y aún el Diccionario de Física de Brisson. Por todo lo cual concluye el Consulado con la súplica de que se establezca dicha imprenta en aquella ciudad, como había habido antes, bajo las reglas de policía con que se establecen todas.

El Consejo, en su vista y de lo expuesto por el fiscal en su adjunta respuesta, conformándose con su dictamen, hace presente a V. M. que las reflexiones, del Virrey de Santa Fe en su referida carta son bastantes para, que no se permita el establecimiento de la imprenta que solicita el Consulado de Cartagena, pues, además de ser extraña de su instituto, tampoco se considera necesaria para el adelantamiento de la agricultura, industria y artes que debe promover, como quiere persuadir; y, lejos de esto, no parece regular que dicho Cuerpo destine los caudales que deben servir para los usos que le están indicados en objetos tan extraños, sin que aparezca la facultad con que lo ha ejecutado, ni si la tiene para ello; no, debiendo de tener la especie de que muchos de los útiles de la imprenta, como mesas, prensa, tinta y otros están ya casi perdidos por el clima y por la falta de uso, cuando al parecer no ha debido hacerse este gasto, ni gravarse con él los caudales del Consulado; y menos es oportuna la otra relativa a que la América y las islas están llenas de imprentas, pues en donde se hayan establecido habrá habido razones para ejecutarlo, y en Cartagena las hay para lo contrario, particularmente cuando, según expone el propio Consulado, la hubo en otro tiempo y no pudo subsistir; y aunque, se dice fue por ser su comercio mucho menor, ni consta si concurrió alguna otra causa para que cesase, ni hay pruebas de que el aumento que se supone del comercio, aún en dicho caso, sea suficiente para que no venga a suceder lo mismo, y de todos modos se inutilicen unos gastos que no pueden dejar de ser cuantiosos, con perjuicio de otras atenciones propias del Consulado; pues si una cosa u otra merece darse a la imprenta, hay para esto dos, según expone el Virrey, en la capital de Santa Fe. Por todo lo cual parece al Consejo que, no sólo debe servirse Vuestra Majestad denegar la solicitud del Consulado para el establecimiento de imprenta, sino que, en el caso de que para el gasto de los utensilios que se hicieron llevar con dicho objeto no precedieron los requisitos que previenen las ordenanzas y demás prevenciones que se le tengan hechas en este punto, se digne declarar no deben sufrir este desfalco sus caudales, sino lastarlo aquellos individuos que concurrieron al acuerdo en que se tomó semejante determinación. Vuestra Majestad resolverá lo que sea de su real agrado.- Madrid, etc.

En la cubierta se halla lo siguiente:-En cumplimiento de una real orden de V. M. acerca de la solicitud del Consulado de Cartagena sobre que se le conceda establecer una imprenta en aquella ciudad, expone su dictamen acompañando la respuesta del fiscal, reducido a que, por las razones que se manifiestan, no conviene acceder a dicha solicitud, y que puede hacerse la declaración que se expresa.- Visto:- Resolución de Su Majestad: «Como parece, y así lo he mandado».- Fecha: Consejo, de 3 de julio de 1807.- Publicada.


(Archivo de Indias. Sevilla, Papeles por agregar.
Santa Fe, 120-3, legajo titulado «Consultas y reales resoluciones»).