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Reglamento para elecciones de representantes al 2.º Congreso de Venezuela, de 1818

Reglamento aprobado por el Libertador para elecciones de representantes al Congreso de Venezuela de 17 de octubre de 1818

Simón Bolívar



Independencia y Libertad son los dos grandes objetos de la lucha que sostenemos contra el poder arbitrario de la España. Ya seríamos independientes en toda la extensión de la palabra, si todos los oprimidos combatiesen contra la opresión. Impotentes nuestros opresores para mantener por sí solos las cadenas coloniales, muy pronto hubieran sucumbido bajo el peso de su temeraria empresa, si entre los mismos hijos de Colombia no hubiesen hallado la fuerza que les faltaba. A éstos deben ellos la prolongación de sus ataques; al sistema de ignorancia y preocupación sostenido por tres siglos con ideas falsas de religión y política son igualmente deudores de esta ventaja auxiliar.

Poco a poco sus ciegos partidarios, cediendo al grito de la razón, abandonan el campo infame de la tiranía y vuelven al seno de la Patria empeñada en el combate de la Libertad contra el Despotismo. Cuando no todos abriesen los ojos a la luz del desengaño, quedaríamos sin duda emancipados por la heroica valentía de los bravos defensores de Colombia. Pero si al beneficio de la emancipación no añadiésemos el de la Libertad civil bien constituida, poco habríamos adelantado en la carrera de nuestra regeneración política.

No someterse a una ley que no sea la obra del consentimiento general del Pueblo, no depender de una autoridad que no sea derivada del mismo origen, es el carácter de la Libertad civil a que aspiramos. Cualquiera que sea la nación privada de este derecho, no ha menester otra causa para armarse contra quien pretendiere gobernarla con una potestad emanada de otro principio. Si para cegar la única fuente visible del poder nacional, recurrieren al Cielo los usurpadores, será entonces más calificado el derecho de resistencia contra la usurpación, porque al crimen de la tiranía se añade el de la impostura y sacrilegio.

Al romper los Pueblos la ligadura que los forzaba a estar y pasar por una ley que no era el producto de la voluntad general, ni de la mayoría de sus miembros, no les es dado ejercer desde el momento todas las funciones de su Soberanía. Ni puede ser unánime desde luego la opinión, ni simultáneo el sacudimiento de todas las partes de una sociedad oprimida. Por una voluntad presunta y natural habilitados están para obrar extraordinariamente en su favor los que tuvieron la fortuna de ser los primeros invasores de la tiranía. Con tal que procedan a nombre de toda la Nación, con tal que presida en todos sus pasos la rectitud de sus intenciones, el sello de la aprobación general marcará sus actos legislativos, o de cualquiera otra especie, y jamás podrán graduarse de atentados contra la majestad del Pueblo, ni esperar el juicio de residencia. Medidas, sin embargo, interinas y provisorias que no tiendan inmediatamente a quebrantar las cadenas del despotismo, quedan sujetas a la revista y reforma del Pueblo, o de sus agentes, cuando las circunstancias le permitan convocarse y sufragar.

Será, pues, de las primeras miras de sus libertadores abrirle el camino para la práctica de este sagrado derecho. Tal fue el proceder de la primera Junta de Caracas. Apenas había ella arrojado de su suelo las intrusas y opresivas autoridades españolas, cuando ya estaba trazando el plan con que podían congregarse los venezolanos expeditos para elegir diputados que a nombre de la Nación acordasen lo más importante a su seguridad y futura prosperidad. Derrocados en 19 de abril de 1810 los mandatarios de la Junta Central tuvieron los primeros Redentores de Venezuela el placer de firmar, en 11 de junio del mismo año, las reglas que estimaron convenientes para oír cuanto antes el voto general de los redimidos, y de ceder a sus representantes, en 2 de marzo del siguiente año, las sillas que habían quitado a sus usurpadores.

Más de cuarenta diputados por las provincias libres de Venezuela formaban la primera representación de sus habitantes. Aunque nacidos y educados bajo la maligna influencia del Gobierno español, aunque habituados en la carrera de la esclavitud colonial, tuvieron en su mayoría bastante patriotismo y luces para declarar, en 5 de julio de 1811, la Independencia Venezolana -para establecer un Gobierno representativo y provisorio-; para delinear el proyecto de una Constitución Republicana y Federal -para exhibirla solemnemente a sus constituyentes en diciembre del mismo año-, para incitar a cada provincia de las confederadas a la organización de su régimen interior -para hacer de Valencia una Ciudad Federal y trasladarse a ella- y para dictar otras leyes y acuerdos que por grados fuesen preparando la felicidad de la Confederación.

Ni en los cálculos de la política, ni en la previsión de los primeros libertadores y constituyentes podía entrar el terremoto espantoso de 26 de marzo de 1812. Privados quedamos, entonces por este tremendo fenómeno, de la mejor fuerza con que podíamos contener y rechazar las intrigas y ataques del enemigo de nuestra venturosa suerte. Soplada en todas partes la llama del fanatismo y la superstición por ciertos eclesiásticos ignorantes y serviles, se aumentaba el número de los contrarios con el de los desertores de la Patria. Creían éstos hallar en su deserción el mejor medio de aplacar la decantada ira del Cielo, y de expiar el soñado crimen que les había inspirado el Ministerio de la Tiranía.

Apenas había llegado a los jefes enemigos la noticia de nuestros desastres, cuando apresurando sus marchas invadían el territorio de la Unión. Parecía que un proverbio español, harto vulgarizado, era el Santo y la seña con que ellos nos acometían, al contemplarnos inermes, sin casas, hogares, ni provisiones. El salvaje se avergüenza de lidiar con el enemigo moribundo y desarmado. Menos inhumano el Otentote se duele del vencido y da la mano compasivo al desventurado incapaz de ofender y defenderse. Pero en circunstancias iguales el español que se jacta de civilizado y católico insulta a nombre de su Rey Fernando la humanidad afligida y deshonra su propia religión. Margarita y Cumaná socorren con sus víveres a los comprendidos en las fatales consecuencias del temblor de tierra. Una fragata inglesa despachada en diligencia por el Almirante de Barbada a la Guayra ofreciendo consuelos a una gente desolada: y el Congreso de los Estados Unidos de la América del Norte gratuitamente nos auxilia con cincuenta mil pesos en harinas y otros efectos de primera necesidad; pero Monteverde al frente de sus tropas realistas avanza para quitarnos el alimento, la libertad y los restos de vida que nos quedaban.

No debía permanecer impune la villanía de un procedimiento. De las ruinas de Caracas salían defensores que enseñasen a sus despiadados invasores el respeto debido a la causa de la libertad y humanidad. «Una salus victis nullam sperare salutem» era la contraseña de los valientes extraídos de los escombros para el campo de batalla. ¡Ojalá hubiera sido esta máxima el constante consejero de quien mandaba las armas por los últimos actos del Congreso!

Al receso de esta corporación siguieron varias acciones ya prósperas y adversas, según el desaliento del Jefe y la decadencia de la opinión viciada por el órgano del Confesionario y de la tribuna de los Templos. Algunos miembros del Cuerpo Federal tuvieron la desgracia de no conocer sus verdaderos intereses; otros de la Legislatura Provincial de Caracas, destinados a rectificar y sostener la decadente opinión de sus respectivos Departamentos, sacaron muy poco fruto, y dos o tres participaron de la misma desgracia.

Terminada la escena por medio de una capitulación, todo el país volvió al yugo ignominioso de la España, y abrió a sus nuevos gobernantes un campo vasto para el ejercicio de su mala fe, de su arbitrariedad y perfidia. No es de este lugar la curiosa historia del reinado de Monteverde, de su conducta pésima y del trágico fin de sus campañas. Baste decir que Venezuela, por el genio emprendedor y patriótico de dos hijos suyos, recobró de nuevo sus derechos casi en todos los puntos donde había prevalecido la libertad antes del terremoto. Casi al mismo tiempo en que el General Mariño derrocaba la tiranía sobre las costas de Guyria y Maturin, el General Bolívar al frente de una división con que fue auxiliado de Santa Fe, marchaba rápidamente a la salvación de la Patria, allanaba cuantas dificultades le oponían sus enemigos, penetraba por los límites de Nueva Granada y estas Provincias, obtenía nuevas y señaladas victorias sobre los ejércitos realistas al mando de Monteverde, y llegaba triunfante a la capital de Caracas.

Si hubiesen sido prolongados los sucesos de las armas republicanas, también se habría restablecido el Congreso Nacional. Pero apenas empezaban los Pueblos a respirar el aire de la Libertad, cuando inficionada la atmósfera con el pestífero aliento de la hidra del Despotismo, demandaba los auxilios del arte y de la heroicidad para recuperar su primitiva pureza. No bastaba haber destruido las tropas de refuerzo que vinieron de la Península, no bastaba haber sido batido su Jefe en todos sus encuentros y quedado casi muerto en uno de ellos: el germen de la seducción e ignorancia se desarrolló con tal actividad por los grandes llanos de Caracas, que de ellos brotaron las huestes que a la voz de un demonio en carne humana sumergieron otra vez a Venezuela en la sangre, en el luto y la servidumbre.

Mientras el primer Jefe marchaba en busca de nuevos socorros, todavía la turba de opresores en las tristes reliquias del patriotismo encontraba la pena de su brutal furor y ceguedad. Serán para siempre memorables los Cedeños, los Monagas, los Zarazas, los Páez y otros venezolanos que a todo riesgo permanecieron después de la emigración general en el interior del país, conservando la semilla de la Santa Libertad de Venezuela. No los amedrenta la caída de Margarita al impulso irresistible de una expedición hostil, la más grande y la más fuerte de cuantas había excogitado el Gobierno español para subyugar a Colombia desde su descubrimiento; ellos, a despecho de las fuerzas numerosas de Morillo sobre los principales puntos de Venezuela, Santa Marta y Cartagena, perseveran firmes en su propósito y no desisten de la empresa.

No tardó mucho en tremolar de nuevo en Margarita el estandarte de la rebelión por la intrepidez y patriotismo del General Arismendi. El General Bolívar vuela a su socorro con la primera expedición organizada en la isla de Santo Domingo. Margarita queda libre de enemigos, y el auxilio expedicionario se extiende hasta las costas de Cumaná y Caracas.

Nuevos reveses obligan a este General y al Comandante de las fuerzas navales a volver en demanda de nuevos auxilios a la isla de Haití. Entre tanto, abierto el camino de Carúpano y Guyria con el socorro de la primera expedición, entran y se reúnen los Generales Mariño y Bermúdez, se ponen en contacto con los Generales Cedeño, Zaraza, Monagas y Páez, y manifiestan a nuestros enemigos la vanidad de sus conatos para extinguir en Venezuela el fuego divino de la Libertad. Al mismo tiempo, el General Mac Gregor, cortado y aislado en Maracay por la adversidad de un combate, se abrió paso hasta Barcelona al frente de su brava división, batiendo en todas partes al enemigo, y coronando su jornada con el triunfo del Juncal.

Convocar el Congreso de Venezuela fue una de las principales miras del General en Jefe: su Proclama de Mayo de 1816 en Margarita lo declara expresamente; pero la situación de las cosas oponía entonces obstáculos insuperables a la convocatoria. Aparece con otra expedición auxiliadora este guerrero superior a las adversidades, y las fuerzas marítimas al mando del Almirante Brion, siempre constante y generoso en la empresa, concluyen el sitio y ocupación de Guayana por los Patriotas, cuando ya el impertérrito General Páez, batiendo varias veces las tropas que sacó Morillo de Santa Fe contra Venezuela había disminuido su arrogancia y su número y les quitaba la facultad de socorrer a los sitiados.

Estaríamos en la ciudad de Caracas realizando los deseos del Jefe Supremo con respecto a la convocatoria del Cuerpo representativo de Venezuela, si no lo hubiesen impedido las vicisitudes necesarias de la guerra. Victoriosas nuestras armas en la pasada campaña desde Calabozo y San Fernando hasta los Valles de Aragna e inmediaciones de la capital, tuvieron que retroceder, conservando empero los más importantes puntos que anteriormente ocupaba el enemigo, toda la extensión de Guayana y Barinas, las aguas del Orinoco, Apure y Meta con otras posiciones ventajosas en el distrito provincial de Caracas.

De las provincias de Cumaná y Barcelona casi no poseen otra cosa los contrarios que sus capitales; y muy pronto serán desalojados de ellas y de Caracas. Los felices preliminares de esta campaña son otros tantos fundamentos de nuestra esperanza y un presagio menos equívoco de la futura Congregación del Congreso Venezolano.

A la perspectiva halagüeña exhibida en el Discurso con que abrió el Jefe Supremo la sesión del Consejo de Estado de 1.º del corriente vienen a servir de base los elementos militares que han mejorado la aptitud del Ejército de la República. Vencerá porque ahora posee lo que siempre le ha faltado. Su fuerza física ha llegado al grado generalmente deseado por jamás obtenido: su fuerza moral ha recibido el incremento que leemos en la misma introducción del Jefe. Subirán ambas a un punto más elevado cuando vaya reduciéndose a la práctica la medida convocatoria de los sufragantes que tanto honor hace a quien la promueve.

Seguridad de personas y bienes es lo que por todas partes solicitan los extranjeros liberales que desean establecerse en nuestro país, traernos la industria y las artes, y ofrecernos auxilios más abundantes: seguridad de personas y bienes garantida por la ley: seguridad estable y permanente sobre principios eternos de justicia y equidad, y nunca dependiente de las solas cualidades personales de los funcionarios públicos -Principia non homines, es la regla que fija los destinos de la sociedad-. Principia non homines, es el blanco y término de los apreciables sentimientos que animan la apertura de la reciente sesión del Consejo -«Principia non homines» será el norte de la Comisión encargada de formar el Proyecto Convocatorio de la Representación Nacional.

Las espinosas circunstancias que nos rodean están diciéndonos que por esta vez es preciso renunciar el método acostumbrado en semejantes elecciones. No existe el censo civil que se hizo para la nominación de Electores Parroquiales y Diputados Provinciales en 1810. Hacer otro en la presente ocasión sería cosa ardua y dilatada. Sin este paso anticipado, no es posible determinar el número de sufragantes secundarios que haya de nombrar cada parroquia.

Si existiese el registro de los Electores Parroquiales, podríamos deducir de su número el de los habitantes de cada parroquia en aquel tiempo. Pero aún averiguada la suma que entonces resultó, ya no sería adaptable al estado actual de la población, disminuida con el terremoto y la emigración y sobre todo con la guerra de exterminio introducida por los católicos de España: ¿qué remedio pues en tal conflicto? Simplificar la elección, aproximándola a su estado primitivo.

Dejó éste de existir cuando se instituyeron apoderados del Pueblo para todo aquello que anteriormente y por sí mismas hacían las grandes asambleas populares. Abierta la senda de estos nuevos apoderados fácil fue adelantar otro paso inventando el nombramiento de otros agentes, cuya comisión fuese limitada al nudo hecho de elegir los plenipotenciarios que en otro tiempo eran escogidos por la multitud sin sufragantes intermediarios.

La práctica original fue constantemente observada por las antiguas Repúblicas: la segunda se introdujo cuando la exigía el numeroso concurso de sus miembros: la tercera fue muy posterior, está generalmente recibida entre los Pueblos libres; pero el de la Gran Bretaña retiene la segunda. Ella es tanto más recomendable cuanto más se aproxima al primitivo método con que las naciones ejercían su majestad y poder: es más conforme al derecho natural, y más expresiva del voto general de la comunidad.

Si desde la más remota jurisprudencia quedaron fuera del alcance de las comisiones y mandatos algunos actos de suma importancia y personalidad; con mejor razón fueron también exceptuados los que hacían delegable la facultad deliberativa de la Nación, o el derecho de nombrar sus primeros magistrados. Tallose una medida conciliatoria de estos extremos, distinguiendo entre leyes fundamentales del Estado y leyes de mucho menos momento. Sin la ratificación de los comitentes no podían ser obligatorias las primeras; pero sin la sanción del Pueblo pasaban las demás que no eran constitucionales, quedando siempre a salvo el derecho de exclamar contra ellas por el órgano de la Imprenta y de la Petición, cuando aparecían injustas o no convenientes.

Omitida en nuestro caso la elección de sufragantes secundarios, solamente tendrá por ahora lugar la de Representantes que han de componer el Congreso de Venezuela. Su número será el de treinta cuya votación se distribuirá entre las divisiones militares de cada provincia y las parroquias libres; pero de la manera que ninguno de los que resulten nombrados ha de ceñir sus ideas ni su representación al distrito de su nombramiento ni a cualquiera otro en particular sino generalmente a todas y cada una de las porciones de Venezuela.

Siendo del fuero de guerra casi todos los sufragantes y estando la mayor parte de ellos reunidos en plazas, campos y otras posiciones militares, serán éstos los parajes más a propósito para la elección; pero no por eso dejará de hacerse en las parroquias libres a fin de que no sean defraudados de este derecho los ciudadanos que en ellas residan y sean capaces de elegir.

De los electos en 1810 apenas contamos cinco o seis en nuestro territorio libre; los demás o fueron arrebatados por la muerte o permanecen aún emigrados en países extranjeros o no tuvieron la fortuna de acertar en la elección de los medios conducentes a su felicidad. Disuelto el primer Congreso por la capitulación de 26 de julio de 1812 y subrogado en su lugar el cetro de hierro de la España, parece que por el mismo hecho caducó también la denominación de aquellos diputados: sus funciones según el proyecto de Constitución, no duraban sino cuatro años, y en cada bienio debía renovarse la mitad. He aquí otro motivo de caducidad.

A la unidad e indivisibilidad de la República importa la unidad de sus diputados. Consérvese para otros fines la división topográfica de parroquias, departamentos capitulares y provinciales; pero despréndanse los diputados del espíritu de provincia, y considérense como representantes de todos y cada uno de los distritos de Venezuela.

Individuos de una misma familia, ciudadanos de un mismo pueblo, nos degradamos cuando vulneramos esta unidad con la idea de límites divisorios. Clasificar al hombre por si situación geográfica, caracterizar su espíritu por las líneas que tira la imaginación o la mano del matemático: establecer sobre ellas privilegios odiosos a la fraternidad, es una de las extravagancias del entendimiento humano origen de muchas guerras y desastres de rivalidades y celos. Supla pues la razón o la filosofía el defecto de aquella feliz revolución en que el ángulo del Ecuador sobre el plano de la eclíptica llegase a desaparecer eternamente.

Animados de sentimientos filantrópicos y de la simpatía que exige la suerte común de nuestros hermanos y compañeros, nosotros no debemos mirar la causa de Venezuela como la sola de nuestros deberes e intereses; la de Buenos Aires, Chile, Nueva Granada y Méjico identificada se halla con la de Venezuela. Nosotros no debemos contentarnos con libertar al país comprendido entre las aguas del Orinoco y la Guagira, y entre los límites de las posesiones portuguesas, Río Negro y la Nueva Esparta; poco habríamos hecho si reconquistada la independencia venezolana nos circunscribiésemos a los términos de estas provincias, y no aspirásemos a la emancipación de todo el hemisferio colombiano. Muy estrecho círculo daríamos a nuestro patriotismo, a nuestras victorias y sacrificios, si éstos hubiesen de quedar reducido a la libertad y felicidad de menos de un millón de almas, si los demás millones esparcidos y oprimidos por las vastas regiones de nuestro continente no recibiesen de nosotros sino el ejemplo del 24 de Noviembre de 1808, el del 19 de Abril de 1810, el del 5 de Julio de 1811 y el de la constancia y firmeza contra los asaltos de la tiranía y contra los reveses de la fortuna; y si en lugar de llevar nuestras armas y nuestros triunfos hasta Lima y Acapulco en auxilio de nuestros hermanos y compañeros en la dura suerte de la esclavitud, hubiésemos de permanecer tranquilos en nuestros hogares contemplando el pequeño cuadro de nuestras provincias, y tratándolas como patrimonio hereditario o como una adquisición de conquista.

Nuestros diputados pues, aunque por el momento hayan de contraer sus funciones a los términos de Venezuela, formarán la dulce idea de que en el ejercicio de ellas van a promover el bienestar de toda la América insurrecta contra el poder arbitrario de la España. Se imaginarán también nombrados por las demás secciones de nuestro hemisferio oprimido, y como tales reunidos en Congreso, jamás perderán de vista el grandioso cuadro de todas ellas; el conjunto de todos sus hijos y la gloria de haber cooperado eficazmente a la emancipación y libertad de todos ellos.

Aunque la comisión es limitada, a Venezuela le era lícito decir que convendría sobremanera comprender en la convocatoria a Caracas, concediéndole el nombramiento de cinco diputados más sobre el número de 30 designado a Venezuela. Así podrá mejor consultar aquel departamento la emancipación y libertad de la Nueva Granada, en que tienen los venezolanos contraída una obligación especial. Como parte integrante de toda la América encorvada bajo el yugo español, es del interés de Venezuela su sacudimiento: como vecina y aliada desde los primeros pasos de nuestra revolución, su suerte está identificada con la nuestra: y como auxiliadora de nuestros libertadores en la segunda época de la República, nosotros todos debemos corresponderle con otro tanto, por lo menos.

La sangre de los hijos de Santa Fe se ha derramado por la salud de nuestro país: nada pues es más justo que derramar la nuestra por la salud del suyo. Nosotros no podemos dejar de recordar con sentimientos de gratitud y admiración la memoria de los valientes que corrieron a nuestro auxilio desde el Bogotá. Serán para siempre distinguidos entre todos ellos los Urdanetas, los Girardotes, los Ricaurtes y Deluyares. El nombre de estos guerreros, registrado en la historia, recibirá de la posteridad el tributo más digno de sus acciones. Dejaron de existir para vivir eternamente Girardot, Ricaurte y Deluyar; pero les ha sobrevivido el primero para vengar su muerte, y recoger nuestros laureles en el campo de Marte.

Nueva Granada y Venezuela estaban concertando el plan de una incorporación que formase de los dos Estados uno solo. Interrumpido el proyecto por la rabia y crueldad de nuestros enemigos podrá continuar desde ahora y quizá no tardará mucho en lograr su perfección. Por el amor de la unión y de la fraternidad renunciarán gustosas ambas partes contratantes cualquiera otro derecho de menos consideración que pudiera impedir la consumación de plan. A sus respectivos Congresos toca esta materia importante; nos contentaremos con recordarla, complaciéndonos de antemano con la idea del suceso que esperamos.

Será más bien fundada nuestra esperanza, si las demás provincias de Santa Fe, al paso mismo que fueren recobrando sus derechos, imitaren el ejemplo de Casanare, nombrando y enviando diputados a la Congregación de Venezuela.

Trujillo y Mérida nombrarán los suyos, cuando se hallen en aptitud de hacerlo, y entonces enviará cada una cinco diputados al Congreso. La comisión, pues, que desea como el que más, el dichoso día de esta reunión nacional, presenta al Consejo las siguientes Reglas y las somete a su censura y corrección:





1. En cada División del Ejército republicano será el Jefe de ella el Comisionado para la convocatoria de sufragantes y demás que se expresará.

2. Todo hombre libre tendrá derecho de sufragio, si además de esta calidad fuere Ciudadano de Venezuela, mayor de veintiún años, siendo soltero o menor, siendo casado; y si cualquiera que sea su estado, tuviere una propiedad de cualquiera clase de bienes raíces o profesare alguna ciencia o arte liberal, o mecánica.

3. Aunque carezca de bienes raíces o de la profesión mencionada, será idóneo para elegir, si fuere arrendador de tierras de agricultura o de crías de ganado, o traficante con un fondo de 300 pesos, lo menos.

4. No perderán el concepto de propietarios y poseedores, para sufragar las personas, cuyas propiedades estuvieren en poder del enemigo.

5. Están excluidos de voz activa y pasiva los dementes, los sordomudos, los fallidos, los deudores a caudales públicos con plazo cumplido, los extranjeros sin carta de naturaleza, a menos que estén alistados en las banderas de la República o hayan merecido de ella otro empleo o encargo público: los vagos habidos y reputados notoriamente por tales, los tachados con la nota de deserción, los infamados con infamia no purgada por la Ley, los procesados con causa criminal abierta y de gravedad, los que solicitaren votos para sí o para otros, y los casados que sin razón legal vivan separados de sus mujeres.

6. Todo empleo civil o militar de la República, dotado por lo menos con 300 pesos anuales, aunque no sean efectivos, entrará en la clase de propiedad para el derecho de sufragio.

7. Comprendidos están en la 2.ª Regla los venezolanos dedicados al servicio de las armas republicanas; pero por abreviar el acto de la elección sin atraso del servicio, no sufragará toda la tropa, sino aquellos individuos de ella que sean padres de familia propietarios de bienes raíces o de arrendadores de tierra para el sembrado o crías de ganado o traficante con el capital declarado en la Regla 3.ª y habilitados por los demás capítulos expresados.

8. Todos los Oficiales, Sargentos y Cabos, aunque carezcan de los fondos raíces o equivalentes, designados en esta instrucción, gozarán del derecho de sufragio.

9. Serán también sufragantes todos los inválidos que hayan contraído esta inhabilidad combatiendo en favor de la República, siempre que no adolezcan de los vicios y nulidades personales que privan de este honor.

10. Los Jefes de cada División por sus propios conocimientos, y por el informe que adquiera de personas idóneas se certificarán de los que existan al alcance de su mando con derecho de elegir; y de todas ellas formarán listas por el orden alfabético, con expresión de su naturaleza y vecindario, estado y edad.

11. No pudiendo practicar por sí mismos esta averiguación; el llamamiento de los sufragantes, la presidencia del concurso de ellos y la recolección de sus votos, sustituirán estas funciones en los oficiales más aptos.

12. El que presidiere a estos actos, instruirá previamente a los concurrentes en sus deberes respectivos a la elección, preparándolos al mejor acierto de ella.

13. Si por las circunstancias en que a la sazón se hallare el Jefe o su División, creyere incompatible con ellas el llamamiento y concurrencia simultánea de todos los electores, los irá llamando o haciendo comparecer ante sus comisionados por el turno y orden que le parezca más conveniente, a fin de que cada uno vote lo más pronto posible, y sin mengua del servicio.

14. Cada sufragante ha de estar bien advertido de que viene a elegir por sí mismo y no por medio de otros electores, el diputado o diputados que tocaren a su División.

15. Será también advertido de que del acierto o desacierto en la elección, depende la dicha o desdicha del país, y de que la Diputación, cualquiera que sea el lugar y cuerpo de donde ella resulte, no es para ninguno en particular, sino para toda la extensión de Venezuela.

16. Para ser diputado de las próximas votaciones se requiere la edad mayor de veinticinco años, un patriotismo a toda prueba, no adolecer de ninguna de las tachas expresas en el número 5.º, ser ciudadano de Venezuela, por lo menos cinco años antes de la elección, gozar de una propiedad de cualquier clase en estas provincias y residir actualmente en ellas; si no es que su ausencia proceda de servicio especial al Estado o de permiso del Gobierno en asuntos propios con tal que se espere muy de próximo su venida.

17. Los extranjeros que al tiempo de la elección aún no tuvieren carta de naturaleza, podrán ser elegidos, siempre que hayan seguido constantemente la causa de la República en cualquiera servicio activo, y continuado desde el principio de cualquiera de las épocas de su gloriosa insurrección.

18. Por el orden alfabético se escribirán los votos con la expresión que ya queda prevenida.

19. Las dudas o dificultades que se susciten sobre cualidades o formas, se decidirán por el Presidente de la Congregación de Electores, o encargado del llamamiento y recolección de votos y sus asociados.

20. Estos asociados serán cuatro de los mismos sufragantes más recomendables e imparciales. Su decisión será ejecutiva, aunque de ella se interponga recurso al superior; y por ningún motivo se suspenderá el acto electoral; pero a su tiempo se le dará cuenta de lo ocurrido.

21. En cada parroquia se practicará lo acordado en sus respectivos números por la autoridad civil y eclesiástica, a cuyo cargo se hallare el régimen de sus parroquianos.

22. Si estuviere situada la parroquia en villa o ciudad capitular, tocará el cumplimiento de la elección a su municipalidad con asistencia del párroco u otro sacerdote comisionado suyo.

23. Pero si el número de municipalidades presentes fuere menos de tres se suplirá con otros sufragantes, vecinos honrados y padres de familia de notorio arraigo.

24. En las parroquias vacantes suplirá el eclesiástico que las administre, o cualquiera otro sustituto suyo o del respectivo superior con arreglo a la mayor o menor distancia de cada uno.

25. Si por grave distancia o penuria de sacerdote no fuere fácil y pronto el suplemento, procederá por sí sola la autoridad civil acompañada de cuatro vecinos honrados padres de familia y propietarios que en todo evento han de ser sus asociados.

26. Cuando faltare en la parroquia comandante militar o político suplirá el más inmediato o menos distante; pero si el más próximo o menos remoto fuere Ayuntamiento o Municipalidad será de su resorte el suplemento enviando uno de sus miembros o proveyendo otro comisionado sin dilación.

27. Sobre feligreses presentes en cada parroquia recaerá su calificación para el sufragio: los sufragantes serán citados y emplazados por carteles, papeletas y emisarios, para votar en la forma prevenida; los encargados de la ejecución de estos actos decidirán las dudas y dificultades de que habla el número 19 y observarán lo demás acordado en el 20.

28. En Margarita y Guayana se harán las elecciones por parroquias nombrándose cinco diputados en cada una de estas provincias.

29. Los veinte restantes se distribuirán entre las divisiones militares de las demás provincias; y en cada una de sus parroquias libres votarán los sufragantes que residieren en ellas por el mismo número de diputados que tocare a cada una de sus respectivas divisiones militares.

30. Del estado en que se hallare Casanare al tiempo de la elección de sus cinco diputados depende el que ésta se haga por parroquias tan solamente, como en Guayana y Margarita, o por divisiones militares y parroquias, como en las demás provincias libres de Venezuela. De la discreción del Jefe que allí mandare y a quien se cometiere el cumplimiento de estas reglas, será el adoptar el método que según las circunstancias le pareciere mejor.

31. Lo mismo quedará desde ahora prevenido para Mérida y Trujillo y para las demás provincias de la Nueva Granada que quieran imitar la conducta de Casanare, cuando tengan libertad de votar.

32. En cada una de las divisiones militares y provincias comprendidas en este Reglamento, se verificará el escrutinio, comparación y cotejo de los votos, y se tendrán por elegidos para representantes los que hayan reunido a su favor la mayoría del número total de electores y para suplentes suyos, los que se hayan acercado más a esta mayoría.

33. Resultando igualdad entre dos o más electos escogerá entre ellos el comisionado y asociados; pero si ninguno llegare a reunir la mitad, o aparecieren algunos con mayoría no absoluta, sino respectiva, elegirán entonces los de la comisión entre los que hayan tenido más votos un número triple o doble, si fuere preciso, de los diputados que toquen a cada división y parroquia respectiva para escoger entre ellos los que deban serlo, bien entendido que para esta elección decisiva podrá atenderse a cualquiera especie de mayoría, añadiendo los votos decisivos de la comisión, a los que hubiese obtenido cada persona en los actos electorales de las parroquias y división militar respectiva.

34. Para el cumplimiento de lo prevenido en los dos números anteriores, se aumentará el de los asociados hasta doce.

35. Concluida la recolección de votos en cada parroquia, el comisionado de ella la remitirá luego al Jefe de provincia o división encargado del escrutinio, comparación y cotejo de sufragios, a que pertenecieren los sufragistas parroquiales.

36. Tocándole a cada división o provincia el nombramiento de cinco diputados cuidará el Jefe de ella de que este mismo número sea el de la votación de las parroquias inclusas en su respectivo departamento.

37. Acabada la elección en cada distrito militar o provincial, remitirá el Jefe comisionado todos los papeles de ella al Consejo de Gobierno, y comunicará su nombramiento a los cinco diputados de su número, para que sin pérdida de tiempo comparezcan en la capital y pueda instalarse el Congreso en 1.º de enero de 1819.

38. Si resultare nombrado un mismo diputado por algunas o muchas provincias y divisiones, lo será de la más distante, y se le avisará a la más próxima para que venga en su lugar la persona que haya reunido más votos después del primero.

39. A fin de que no deje de instalarse la Representación Nacional el día 1.º de enero, bastarán las dos terceras partes de los diputados para que estando presentes en la capital se instalen sin esperar a los demás.

40. El Jefe Supremo de la República, o en su defecto el Consejo de Gobierno será quien haga llevar a su debida observancia este Reglamento, allanando toda dificultad que pueda retardarla.





Reunidos legalmente los Representantes de Venezuela, son ellos los que deben dictar, no recibir, reglas para sí y para los demás: tratar de Gobierno y Constitución, y de otro mejor Reglamento para elecciones; dirigir sus miradas hacia los puntos de preferencia en el orden de sus funciones; dividir y balancear el ejercicio de los poderes de la Nación; tener presente la importancia de que el Judicial se establezca bajo la institución de jurados; y contemplar que el mundo antiguo, interesado en la emancipación y libertad del moderno tiene clavados los ojos sobre sus Libertadores y Legisladores.

Angostura, 17 de octubre de 1818.

Es conforme al Reglamento original firmado en Comisión Especial del Consejo de Estado, en Sesión de 1.º del corriente y aprobado después de serias discusiones en acuerdos de 17 y 19 del mismo.

Ramón García Cádiz, Secretario de Estado Cuartel General de Angostura, octubre 24 de 1818.

Oído el dictamen del Consejo de Estado, cúmplase y ejecútese el Reglamento presentado por la Comisión para la convocatoria del Congreso Nacional circulándose a los Comandantes Generales de las Provincias libres de Venezuela, al de la Provincia de Casanare, y al Gobernador del Obispado de Guayana, para que lo ejecuten.

Simón Bolívar



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