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ArribaAbajoCapítulo V

Primer proceso de Francisco de Aguirre


Extracto de los servicios de Francisco de Aguirre. Su campaña a Santiago del Estero. Expedición que lleva a cabo a las vecindades del Mar del Norte. Algunos de sus soldados se amotinan y le prenden. Causas de la prisión de Aguirre. Es conducido a la ciudad de La Plata y encerrado como reo de inquisición. Capítulos de acusación contra el reo. Intrigas de los miembros de la Audiencia. Después de tres años de prisión, Aguirre es condenado. Sentencia del ordinario. Abjuración de Aguirre. El obispo Santo Tomás escribe al Consejo de Indias dando cuenta del proceso. Aguirre es confirmado en su título de gobernador. Nuevo mandamiento del Obispo para prenderle. El emisario encargado de ejecutar la orden de prisión se ve obligado a regresarse a la ciudad de La Plata.

Entre los procesados por cosas tocantes a la fe antes del establecimiento del Santo Oficio en Lima se cuenta a Francisco de Aguirre, cuya figura de todos conocida, tan prominente lugar ocupa en la historia de la conquista de Chile. Bástenos, pues, para nuestro propósito, repetir aquí, con ocasión de sus servicios, lo que él mismo expresaba en carta dirigida al virrey del Perú, desde Jujuy, con fecha 8 de octubre de 1566: «Pasan de treinta y seis años los que ha que vine a este reino, y no desnudo, como otros suelen venir, sino con razonable casa de escudero y muchos arreos y armas y algunos criados y amigos. Fui en pacificar y poblar y ayudar a conquistar la mayor parte del reino del Perú, desde Chimbote adelante, y me hallé en la conquista de todo lo principal de Chili y en todas las guerras y más   —74→   principales guazabaras que los indios nos dieron, y en el descubrimiento y pacificación de esta pobre gobernación de Tucumán de que Su Majestad me ha hecho merced; y estándola gobernando me fue forzado salir della porque me enviaron a llamar los de Chili, muerto el gobernador Valdivia, para que los gobernase, por nombramiento que al tiempo de su muerte me hizo; y como Francisco de Villagrán también pretendiese aquella gobernación, el marqués de Cañete envió por gobernador a su hijo don García Hurtado de Mendoza, el cual nos envió a Lima; y como Su Majestad hiciese merced de la gobernación de Chile, a Francisco de Villagrán, determiné de me recoger a mi casa en Copiapó, y habiendo estado en ella descansando sólo siete meses, que nunca otro tanto tiempo he tenido sosiego ni descanso en estas partes, vino por visorrey del Perú el conde de Nieva, mi antiguo señor, el cual me envió a mi casa una provisión del gobernador de Tucumán y me escribió que en aceptalla haría muy gran servicio a Su Majestad...»27.

Desde ese momento, Aguirre determinó ponerse en camino para el territorio cuyo mando se le encargaba y que por aquel entonces se hallaba en el más deplorable estado. Los indios se habían sublevado y muerto a muchos de los pocos españoles que por allí andaban; los pueblos por ellos fundados habían sido destruídos, quedando en pie sólo Santiago del Estero, donde permanecían encerrados, aunque faltos de todo y sin esperanza de socorro, unos cuantos soldados.

Aguirre despachó desde luego de la Serena a su hijo mayor, que con sólo ocho hombres logró llegar a la ciudad para alentar a los sitiados con el aviso del próximo arribo del gobernador su padre. Éste, en efecto, penetrando por la tierra de guerra, libraba una batalla a los indios rebelados, derrotándolos con pérdida de uno de sus hijos y cuatro soldados, habiendo salido herido él y otros dos de sus hijos.

Desde los Charcas, entre tanto, se había enviado con alguna gente al capitán Martín de Almendras, la que, habiendo perecido   —75→   éste a manos de los indios, fue a reunirse con la que ya estaba en Santiago.

Deseoso Aguirre de fundar un pueblo en las vecindades del Mar del Norte «para que por allí todo este reino del Perú se tratase, y se pudiese con facilidad ir a España», púsose en camino hacia el oriente, llevando ciento veinte hombres y más de quinientos caballos; pero cuando se hallaba ya a quince leguas del sitio en que pensaba fundar, esperando por momentos un ataque de los indios que habitaban aquellos sitios, amotináronse a medianoche los soldados de Almendras y otros que iban con miedo, pareciéndoles «que eran muchos los indios con quienes habían de pelear», y gritando: «viva el general Jerónimo Holguín», a quien los conjurados habían nombrado por su jefe, prendieron a Aguirre, a sus hijos y amigos, desarmaron a los demás que se mostraban de su parte, autorizando su proceder con decir que tenían para ello un mandamiento del presidente de los Charcas28, y así presos, los llevaron a Santiago del Estero.

Bien pronto comprendieron los sublevados que la permanencia de Aguirre y sus parciales dentro de su gobernación no podía continuar, ya que de ese modo se verían forzados a vivir en perpetua alarma, temerosos de la reacción que pudiese efectuarse en su favor. Determinaron, pues, salir de allí en dirección a Esteco, llevando siempre presos y con grillos a Aguirre y a sus hijos, resolviendo un día matarlos y otros no, hasta que al fin, dice Aguirre, «fue Dios servido que acordaron concertarse con un clérigo que había sido en la consulta, e hiciéronle ellos mesmos de vicario y dijéronle que procediese contra mí por la Inquisición, y ellos fueron los testigos y el clérigo el juez, y con esto les pareció que podían enviarme a esta Audiencia de los Charcas...»29.

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Los que han delinquido contra Vuestra Majestad, continúa Aguirre, «no sólo se van sin castigo, pero aun se concertaron el Obispo y Presidente de esta ciudad (de La Plata) para que me prendiese a mí el Obispo por la Inquisición y me tuvieron donde no podía decir la causa de mi prisión, ni nadie la sabía, más de la voz de Inquisición, hasta tanto que por mi parte se apeló para el arzobispo de los Reyes, de no haber caso de Inquisición, ni haberlo yo jamás pensado, y de mi injusta prisión, y así estoy agora en esta ciudad, donde diciéndole al Obispo que por qué lo había usado tan mal, respondió a los que se lo decían, que era mejor cargarme a mí la culpa por excusar muertes de los que me habían prendido. Vea Vuestra Majestad si era más justo que padeciese mi honra y mi persona por haber servido a Vuestra Majestad y porque pedía a un clérigo que fue de parte del Obispo que me mostrase mandado de Vuestra Majestad para que se le acudiese con los diezmos, porque de otra manera yo no consentiría sino que se metiesen en la Real Caja, como hasta allí se había hecho; y deste desacato que tuve con el clérigo me hizo el Obispo caso de Inquisición y otros más principales, que fue, lo uno, decir yo que Vuestra Majestad era vicario general en estos reinos y que yo estaba en su real nombre, y también que dije que si necesario fuese moriría por la fe de Jesucristo tan bien como murió San Pedro y San Pablo. Éstas fueron las principales causas que el Obispo tuvo, y la más principal el no haberle querido acudir [con] los diezmos, sin provisión de Vuesa merced, y por esto quiso favorecer los tiranos y tan notorios deservidores de Vuesa merced y que hicieron delitos de muertes y robos y usurparon vuestra jurisdicción real»30.

Julián Martínez, el clérigo y vicario a quien Aguirre viene refiriéndose, dando cuenta del suceso de la prisión, escribía por su parte al cardenal Espinosa, inquisidor general, estas palabras: «yo fui por vicario general de las provincias de Tucumán,   —77→   Diaguitas y Xuríes, donde Dios Nuestro Señor ayudándome, procedí contra Francisco de Aguirre, gobernador de las dichas provincias, y contra su hijo Hernando de Aguirre, por vía de Inquisición, y los truje presos con mucho trabajo y peligro de mi persona y de los que me ayudaron, y los entregué en la ciudad de La Plata al Obispo mi señor, donde han pasado y dicho y hecho muchas desvergüenzas y atrevimientos que no se acabarán de decir en mucho tiempo»31.

Junto con esta noticia, Martínez enviaba al Inquisidor copia de las principales proposiciones de que, tanto el reo como uno de sus hijos, eran acusados, y que, según él, ascendían a más de noventa.

Los más notables capítulos de acusación formulados contra el fundador de la Serena y conquistador de Chile, eran:

Que con sólo la fe se pensaba salvar; que no se había de tener pena por no oír misa, pues bastaba la contrición y encomendarse a Dios con el corazón; que había dicho que no confiasen mucho en rezar, pues él había conocido a un hombre que rezaba mucho y había parado en el infierno, y a un renegador que se había ido al cielo; que dijo que si viviesen en una república un herrero y un clérigo, habiendo de desterrar a uno de ellos, que preferiría desterrar al sacerdote; que absolvía a los indios y les dispensaba para que pudiesen trabajar en los días festivos; que ningún clérigo de los que residían en Tucumán, salvo uno que él había puesto, a quien unas veces daba licencia y otras no, tenían poder para administrar los sacramentos, mandando que no llamasen vicario al que era, y que habiendo puesto las manos en él, no se tenía por excomulgados; que no había allí otro papa, obispo o rey sino él; que las excomuniones eran terribles para los hombrecillos y no para él; que a los que iban a oír misa a casa del dicho vicario, les decía que eran luteranos; que sostenía que ningún sacerdote que no fuese casado, podía dejar de estar amancebado o cometer otros delitos más feos; que habiéndose ido a confesar, le dijo el confesor que estaba excomulgado y que se absolviese y satisficiese, a lo que había contestado que, por la opinión del pueblo, si le quería absolver, que le absolviese; que se hacía más servicio a Dios en hacer   —78→   mestizos que el pecado que en ello se cometía; que sostuvo que Platón había alcanzado el evangelio de San Juan In principio erat Verbum; que el cielo y la tierra faltarían, pero que sus palabras no podrían faltar, etc., etc.32

Llevado, pues, con grillos a la ciudad de La Plata se le tuvo allí preso mientras se tramitaba el respectivo expediente. Pero pasaban los días y los meses y la resolución del negocio no llegaba. La verdad era que concurrían para esto causas políticas, por cierto del todo ajenas al negocio de inquisición. Los miembros de la Audiencia de La Plata, divididos ya desde un principio en dos bandos por lo tocante a las cosas de Aguirre, con la presencia de éste se exaltaron aún más. El Presidente y el licenciado Haro tomaron con empeño combatirle por todos los medios, al paso que el oidor Juan de Matienzo33 daba una de sus hijas en matrimonio al hijo mayor de Aguirre y emparentándose con él, se hacía su más decidido valedor. Intrigas van y vienen de una parte y de otra; ausentase a Lima el Obispo encargado de sentenciar el proceso; y, al fin, todo contribuye a que, como se expresaba Aguirre con profunda y legítima amargura, «pensando yo que aquello se acabara en una hora, me hicieron detener cerca de tres años y gastar más de treinta mil pesos, y aún procuraron que nadie me prestase ni me fiase, para que me muriese...».

«Jueces que esto hacen, continúa luego el viejo soldado, dirigiéndose al virrey Toledo..., vea vuestra excelencia si son jueces o tiranos, si desean servir al Rey o alterar la tierra, pues no podré contar a vuestra excelencia, por más memoria que tenga, la décima parte de las exorbitancias que esos dos jueces han hecho contra mí y yo he sufrido. Procuraron también con todas sus fuerzas que el Obispo me inhabilitase o me desterrase de Tucumán, y trataron con   —79→   don Gabriel Paniagua que pretendiese la gobernación... Y favoreciendo el don Gabriel a Jerónimo Holguín, que al fin había sido condenado a muerte, «por mandado del Presidente importunó al Obispo que le diese las cosas del proceso que decían que había en él, sólo para me infamar; y al fin, por pura importunidad, porque decían que si no lo daba, decían el Presidente y Haro que le condenarían a muerte, y de otra manera no, el Obispo les dio la sentencia y la consultación, sin hacer al pleito más que un libro de Amadís, todo con dañada intención y a efeto de me infamar...».

En medio de estos sinsabores había pasado, pues, Aguirre bien cerca de tres años34. Cuando ya no fue posible dilatar por más tiempo la causa, los jueces delegados del Obispo dictaron la sentencia siguiente:

«Visto por nós el doctor don Fernando Palacio Alvarado, arcediano desta santa iglesia, provisor e vicario general deste obispado, el licenciado Baltasar de Villalobos, e fray Marcos Xufre, guardián del convento de San Francisco de dicha cibdad de La Plata, el licenciado Bartolomé Alonso, vicario de la villa imperial del Potosí, jueces delegados y de comisión por el ilustrísimo y reverendísimo señor don fray Domingo de Santo Tomas Navarrete, maestro en sancta teología, obispo deste obispado, inquisidor ordinario y general, del Consejo de Su Majestad, el pleito que se ha tratado en esta Audiencia episcopal entre partes, de la una el licenciado Juan de Arévalo, promotor   —80→   fiscal de la Inquisición ordinaria, acusante; e de la otra, Francisco de Aguirre, gobernador de la provincia de Tucumán, reo acusado:

«Hallamos, vistos los abtos e méritos deste proceso, e todo lo demás que cerca de él fue necesario verse, que para la culpa que contra él resulta, debemos de condenar e condenamos en dos años e más tiempo de prisión que ha tenido, la cual declaramos haber sido justa e se la damos por pena; más le condenamos a que después que sea suelto de la prisión e cárcel donde al presente está, llegado que sea a la cibdad de Santiago del Estero, provincia de Tucumán, el primero o segundo domingo oiga la misa mayor en la iglesia parroquial, estando desde el principio della hasta el fin, en pie e descobierta la cabeza, y en cuerpo, con una vela encendida en la mano, e al tiempo de las ofrendas, en voz alta, que lo puedan entender los que estoviesen dentro de la dicha iglesia, diga las proposiciones que tiene confesadas, e las declare según e de la manera que se le darán escritas e firmadas del ordinario, e de su notario; e diga que por la libertad que ha tenido e tomado como gobernador e justicia mayor de aquella provincia, e con arrogancia e temeridad dijo e afirmo las dichas proposiciones inorantemente, las cuales han cabsado escándalo con su mal ejemplo, sean edificados con su humildad, obidiencia e reverencia que tiene a la Santa Madre Iglesia; se le mandó hacer e hace aquella penitencia, de lo cual invíe ante el ordinario deste obispado testimonio del vicario que es o fuese en la dicha cibdad de Santiago, con la primera gente que salga para este reino, con el apercibimiento que no lo haciendo ni inviando el dicho testimonio, se procederá contra él como contra persona impenitente. Más le condenamos en un mil e quinientos pesos de plata ensayada, aplicado en esta manera: los setecientos e cincuenta pesos para ayudar a pagar un terno de brocado que esta santa iglesia ha comprado, e los otros setecientos e cincuenta pesos para gastos de justicia, a la dispusición del ordinario. Más le condenamos a que dé a la iglesia parroquial de Santiago del Estero una campana que pese más de dos arrobas. Más le condenamos en las costas deste proceso, la tasación de las cuales se reserva al ordinario; lo cual todo guarde e compla e pague antes que sea suelto de la cárcel e prisión en que está; e compliéndolo e pagándolo, le mandamos absolver de cualquier   —81→   censura y excomuniones en que ha incurrido cerca de lo contenido en este proceso; e le mandamos alzar cualesquier secrestos de bienes que sobre esta cabsa se le hayan hecho. E por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, ansí lo pronunciamos e mandamos en estos escritos, e por ellos. -El doctor Palacios Alvarado. -Licenciado Baltasar de Villalobos. -Fray Marcos Xofre. -El licenciado Bartolomé Alonso.

«Dada e pronunciada fue la dicha sentencia por los dichos señores jueces que la firmaron, estando en audiencia, en presencia del dicho gobernador Francisco de Aguirre, preso, que fue traído para oírla, e del licenciado Juan de Arévalo, fiscal desta causa; a los cuales e a cada uno dellos, se les notificó en sus personas, que lo oyeron. En la cibdad de La Plata, quince de octubre de mil e quinientos e sesenta e ocho años. -Ante mí, Juan de Loza, notario apostólico...»35.

La parte de la sentencia en que se le mandaba leer su retractación en la iglesia de Santiago del Estero, obtuvo Aguirre que se le conmutase, consiguiendo que, en lugar de él, pero en su presencia, leyese la retractación el vicario, previo el entero de quinientos pesos de plata ensayada36.

En cumplimiento de esa sentencia, Aguirre, el día primero de abril de 1569, hizo la siguiente abjuración en la ciudad de La Plata:

«Por cuanto yo Francisco de Aguirre, gobernador de las provincias de Tucumán, fui acusado por el Santo Oficio de la Inquisición ordinaria ante Vuestra Señoría Reverendísima de ciertas proposiciones, que algunas de ellas son heréticas, otras erróneas, otras escandalosas y mal sonantes, las cuales yo dije y afirmé, no con ánimo de ofenderá Dios Nuestro Señor, ni ir contra los mandamientos de   —82→   la Santa Madre Iglesia e fe católica, sino con ignorancia, las cuales me fueron mandadas abjurar todas de levi por los jueces delegados a quien Vuestra Señoría Reverendísima cometió este dicho negocio, e por cuanto en la forma de abjuración que ante los dichos jueces hice no se guardó la orden de derecho en el abjurarlas ni las abjuré todas, según las tengo confesadas37, como por el dicho abto se me mandó, que yo consentí, lo cual no fue por mi culpa sino por no dármela los dichos jueces; por tanto, en cumplimiento del dicho abto e como hijo que soy de obidiencia a la Santa Madre Iglesia, a cuya corrección yo me he sometido y someto, e a la de Vuestra Señoría Reverendísima en su nombre, como católico y fiel cristiano que soy, parezco ante Vuestra Señoría Reverendísima como ante inquisidor ordinario, e poniendo la mano derecha sobre esta cruz e crucifijo e sobre los Sagrados Evangelios, abjuro de levi e declaro las dichas proposiciones que en mi confesión tengo confesadas, en la manera siguiente:

«Primeramente digo que dije y confieso haber dicho que con sólo la fe me pienso salvar, lo cual sabe a herejía manifiesta, y es proposición escandalosa dicha como suena; y en este sentido la abjuro de levi como tal proposición, y digo que la entendí, cuando lo dije y después acá y agora, siendo la fe acompañada con obras y guardando los mandamientos de Dios Nuestro Señor, y mediante los merecimientos de su pasión.

»Iten, confieso que dije delante de muchas personas que no toviesen pena por no oír misa, que bastaba la contrición en su corazón y encomendarse a Dios con su corazón, lo cual abjuro de levi en el sentido que engendró escándalo; y confieso que es verdad que habiendo sacerdote con quien confesarse vocalmente y de quien oír misa en los días que la Iglesia lo manda, es necesario oír misa y confesarse.

»Iten, digo y confieso que dije que yo era vicario general en aquellas provincias en lo espiritual y temporal, lo cual es error y herejía como suena, y en este sentido lo abjuro de levi,   —83→   y digo y confieso que el Sumo Pontífice es vicario general, en lo espiritual, de Cristo Nuestro Señor, a quien todos hemos de obedecer y estamos subjetos, y haber yo dicho lo contrario fue por inadvertencia y con poca consideración.

»Iten, confieso que dije que yo dispensaba con los indios para que pudiesen trabajar los domingos y fiestas de guardar, y les absolvía de la culpa. Digo que esto es error manifiesto y herejía, y en este sentido lo abjuro de levi y confieso que haberlo dicho y hecho fue escándalo; y que lo dije inconsideradamente, y entiendo que no les puedo yo absolver ni dispensar, por no tener poder para ello; y que algunos días les hice trabajar para sacar una acequia de agua para sus sementeras, y algunas fiestas trabajaron en mi casa.

»Iten, confieso que dije que ningún clérigo de los que estaban en aquella gobernación había tenido poder para administrar los sacramentos, ni había valido lo que habían hecho, sino un clérigo que yo había proveído, lo cual decirlo es error notable y herejía, que como tal la abjuro de levi, y digo que lo dije sin consideración alguna, y confieso que los sacerdotes proveídos por sus prelados tienen abtoridad para lo susodicho, y los demás no.

»Iten, confieso que dije que no había otro papa ni obispo no yo. Digo que esta proposición así dicha es herética; y me hice más sospechoso de levi en ella por haber dado un mandamiento y pregón para que nadie hablase al vicario; y confieso que no pude dar el dicho mandamiento ni pregón; e abjuro de levi por tal la dicha proposición, y entiendo que ni soy papa ni obispo, ni tengo autoridad de ninguno de ellos; sino que lo dije con enojo que tenía con dicho vicario, e porque los que estaban debajo de mi gobernación me temiesen y respetasen.

»Iten, confieso haber mandado que al padre Francisco Hidalgo, vicario que era a la sazón en aquella gobernación, no le llamasen vicario, y que no consentía que el dicho vicario administrase sacramentos sin mi licencia, y que algunas veces daba la dicha licencia y otras no. Confieso haberlo hecho y ser error e manifiesto, y por haber dicho las proposiciones antes desta, me hice más sospechoso de levi, y en este sentido lo abjuro de levi, y digo que no lo mandé porque no sintiese que siendo el dicho   —84→   vicario proveído por su prelado no fuese vicario, sino porque estaba enojado y mal con él.

»Iten, confieso haber dicho que las excomuniones eran temibles para los hombrecillos; pero no para mí. Confieso ser error manifiesto y herejía, y que me hice sospechoso desto de levi, porque me dejé estar excomulgado casi dos años por haber puesto las manos en un clérigo; y que no tenía la excomunión en nada, aunque yo entendía que no estaba excomulgado por no haber habido efusión de sangre. Iten, ansimesmo que dije que no se fuese a absolver los que estaban excomulgados, y haber castigado por ello a algunas personas. Iten, ansimesmo haber dicho al dicho vicario que dijese misa, y no dijese, que porque yo estaba excomulgado no la decía y que se dejase de pedirme que me absolviese, porque no había ningún excomulgado sino el señor vicario, y ansí no me quise absolver por espacio del dicho tiempo. Digo que todo lo susodicho es verdad, y que lo dije e hice, por lo cual me hice más sospechoso de levi en aquella proposición que dije que las excomuniones eran terribles para los hombrecillos y no para mí, y en este sentido la abjuro de levi.

»Iten, confieso haber dicho que habiendo en una república un herrero y un clérigo, que se hobiese de desterrar el uno dellos, que antes desterraría al sacerdote que no al herrero, por ser el sacerdote menos provechoso a la república, lo cual es proposición injuriosa al estado sacerdotal, y escandalosa y que sabe a herejía, y en el sentido que causó escándalo y tiene el sabor dicho, la abjuro de levi, lo cual dije por el odio particular que tenía con el padre Hidalgo.

»Iten, confieso haber dicho que ningún religioso que no fuese casado podía dejar de estar amancebado o cometer otros delitos más feos. Digo que esta proposición es injuriosa al estado de religión y castidad, y como suena, herética, y en tal sentido la abjuro de levi, y entiendo que los religiosos y clérigos no pueden ser casados, y que pueden vivir sin ser amancebados, ni cometer los demás delitos dichos.

»Iten, confieso haber comido carne en días prohibidos, por necesidad que tenía, y diciéndome algunas personas que para qué la comía en días prohibidos, dije que no vivía yo en ley de tantos achaques. Confieso haberlo dicho, y que fueron palabras   —85→   escandalosas y que saben a herejía; y en este sentido la abjuro de levi, y entiendo que no se puede comer carne en los días prohibidos por la Iglesia, sin necesidad; y digo haber dicho las dichas palabras porque la ley de Cristo, y que yo tengo, no puede ser achacosa, siendo como es tan justa, santa y buena.

»Iten, confieso haber dicho que se hace más servicio a Dios en hacer mestizos que el pecado que en ello se hace; y es proposición muy escandalosa y que sabe a herejía; y en este sentido la abjuro de levi, pero no lo dije con intención del cargo que se me hace, porque bien entiendo que cualquier fornicación fuera de matrimonio es pecado mortal.

»Iten, confieso que dije que el cielo y la tierra faltarían, pero mis palabras no podían faltar, lo cual es blasfemia herética; y confieso haberlo dicho con arrogancia, hablando con los indios, preciando de hombre de mi palabra y que los indios creyesen que la cumpliría.

»Iten, confieso haber dicho que no fiasen mucho en rezar, que yo conocí un hombre que rezaba mucho y se fue al infierno; y otro, renegador, que se fue al cielo, la cual es proposición que ofende los oídos cristianos y temeraria, pues bien entiendo que es santa y virtuosa cosa el rezar y que el renegar y blasfemar de Dios es gran maldad y gran ofensa de Dios, y ansí lo declaro y confieso.

»Las cuales dichas proposiciones que ansí dije y tengo abjuradas de levi e declaradas, en las cuales me he sometido y agora de nuevo me someto a la corrección de la Santa Madre Iglesia; e las que son contra nuestra santa fe católica y determinación de la Iglesia, las revoco e abjuro de levi, e prometo la obediencia a la Santa Madre Iglesia católica, e juro por esta cruz e crucifijo e santos cuatro Evangelios que con mi mano derecha toco, de no ir ni venir contra ella, ni tener las dichas proposiciones ni algunas dellas, agora ni en ningún tiempo, e sabiendo que hay algunas personas que las tengan o otras algunas, las manifestaré a la Santa Madre Iglesia e a sus jueces, e que cumpliré cualquier penitencia que por lo que de este proceso contra mí resulta me fuere puesta, según y como lo tengo prometido e jurado ante los jueces comisarios de Vuestra Señoría Reverendísima. -Francisco de Aguirre. -Fray Dominicus Episcopus de La Plata. -Ante mí, Juan de Sosa, notario apostólico».

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«En la dicha cibdad de La Plata el dicho día, primero día del mes de abril de mil e quinientos e sesenta e nueve años, ante S. S. R. y en presencia de los dichos consultores, en abdiencia e juzgado secreto paresció presente el dicho Francisco de Aguirre, e juró e abjuró las proposiciones arriba contenidas, según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, que por mí el dicho notario e secretario le fueron leídas, diciendo el dicho Francisco de Aguirre en cada una de las dichas proposiciones como en ellas se contiene, que ansí lo juraba, decía e abjuraba de levi, e declaraba; e luego incontinente, en presencia de los dichos señores consultores y en presencia de mí el dicho notario y secretario de Vuestra Señoría Reverendísima absolvió al dicho Francisco de Aguirre de cualquier excomunión y censura en que hubiese incurrido por las cosas contenidas en este proceso, como juez inquisidor ordinario, la cual absolución S. S. R. hizo en forma, estando el dicho Francisco de Aguirre hincado de rodillas. -Ante mí, Juan de Sosa, notario apostólico»38.

Por más que tratándose en este caso de una causa enteramente ajena a la administración civil, no tenía el Obispo por qué dar cuenta de ello al Rey, es lo cierto que se creyó en el caso de participarlo al Consejo de Indias, por las causas que se van a ver.

En efecto, dos días después de firmada por el escribano la diligencia de la abjuración, fray Domingo de Santo Tomás escribía a aquel alto Tribunal, acompañando copia de las proposiciones por qué Aguirre había sido condenado, «para que Vuestra Alteza esté advertido si habiendo hecho y dicho el dicho Francisco de Aguirre lo que a Vuestra Alteza envío, convendrá vuelva a gobernar aquella tierra, siendo, como es, nueva y donde los gobernadores, así en lo que toca al servicio de Vuestra Alteza, como al servicio de Dios Nuestro Señor y buen ejemplo de los españoles e indios nuevamente convertidos, hay obligación vayan delante en la virtud y no empiecen a sembrar errores tan perjudiciales como parescen éstos»39.

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Si esta representación del celoso obispo de La Plata hubiese sido atendida, Aguirre habría, sin duda, perdido su gobernación; pero en los días en que probablemente se recibía en España, le llegaban a Aguirre, en fines de agosto de ese año de 1569, las provisiones reales que confirmaban su nombramiento y que le permitieron ponerse desde luego en marcha con dirección a Tucumán, en unión de treinta y cinco compañeros que había logrado reunir. Iba todavía en camino cuando le alcanzó un mandamiento del Obispo, que llevaba encargo de notificarle un clérigo, bajo ciertas censuras. Pero Aguirre, lejos de obedecer aquella orden, se limitó a decir al emisario que se dejase ya el Obispo de aquellas excomuniones, que ya estaba en tierra larga; y encarándose con él le dijo:

-Si yo mato a un clérigo, ¿qué pena tendré?

Asustado con esta respuesta hubo, pues, de volverse el emisario episcopal a dar cuenta de lo que le había acontecido. Pero en ese entonces estaba ya en funciones el Tribunal del Santo Oficio y ante él iba a presentarse una serie de denuncios todavía más graves contra el gobernador de Tucumán.



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ArribaAbajoCapítulo VI

Los obispos inquisidores ordinarios


El Rey encarga a los obispos americanos que castiguen a los luteranos, moros o judíos. Recomendación especial hecha al prelado de Concepción sobre este punto. Proceso de Pedro Lisperguer. Ídem de Román de Vega. Ídem de Hernando de Alcántara. Ídem de Francisco Gómez de las Montañas. Acusación al arcediano de la Catedral don Francisco de Paredes. Ídem de Sebastián Cortés. Causa de doña María Montemayor. Ídem de Gabriel de Villagrán.

Dejemos, pues, en este punto el nuevo proceso que iba a iniciarse a Francisco de Aguirre y a los que junto con él y por causa suya iban a ser castigados, para continuar con la historia de los reos, que como ellos, por cosas de la fe, habían sido enjuiciados en Chile antes del establecimiento de los Tribunales del Santo Oficio.

Hemos indicado ya que los obispos como inquisidores ordinarios procedieron durante aquel tiempo en muchos casos a castigar a los reos de fe.

Acatando el Rey esta facultad con que las leyes eclesiásticas armaban a los prelados, había solido dirigirse a ellos instándoles para que procedieran al castigo de tales delincuentes. Con fecha 13 de julio de 1559, en efecto, se despachaba desde Valladolid una real cédula al arzobispo de la ciudad de los Reyes y a los demás prelados de las provincias del Perú, firmada por la infanta doña Juana, princesa de Portugal, gobernadora40 de España en ausencia del Rey, para que si hubiesen pasado a ellas «algunos hombre41 luteranos o de castas de moros o   —90→   judíos los castigasen». Antes de diez años, el mismo Felipe II se dirigía al obispo de Concepción haciéndole presente que su voluntad era «que dicha cédula se guardase y cumpliese, y vos encargo y mando, repetía, que la veáis, y como si particularmente fuera dirigida y enderezada a vós, la guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir en ese obispado, en todo y por todo, como en la dicha nuestra cédula se contiene».

Ni el obispo de Concepción ni el de Santiago, a quien, sin duda alguna, se hizo también semejante recomendación, habían tenido motivo para ejecutarla en sus respectivas diócesis, pero no por eso les había faltado que hacer en el uso de sus atribuciones inquisitoriales. Sin contar con los casos que quedan recordados, sabemos que don Pedro Lisperguer, de nación alemán, vecino de Santiago y personaje bastante conocido, fue encausado por el provisor del Obispado de Santiago por haber dicho que «Nuestra Señora no había parido por el vaso natural sino por el ombligo». Lisperguer no negó el hecho, pero aunque sostuvo que pronunció tales palabras loando a la Virgen María y en vista de habérselas oído a una persona que nombró, que afirmaba que cierto Santo lo decía así, y a pesar de que él mismo se había denunciado ante un juez eclesiástico que le dio por libre; no obstó todo eso, sin embargo, para que, por octubre de 1566, fuese penitenciado en abjuración de vehementi a que oyese una misa en forma de penitente y a que pagase dos arrobas de aceite: todo lo cual cumplió fielmente el reo42.

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Mas, por septiembre de 1568, apeló de la sentencia para ante el arzobispo de los Reyes, dando causas justificadas para semejante retardo, no sin que antes se viese obligado a rendir cierta probanza, con la cual hubo de trasladarse a aquella ciudad. Hallábase allí siguiendo su apelación cuando por la llegada del Santo Oficio pasó su causa al conocimiento del Tribunal, la que, después de sustanciada, se votó en que se revocase la sentencia del Provisor y la abjuración de vehementi que en su virtud había hecho el reo, «y que fuese restituido en su honra y fama, según que lo estaba antes de la dicha sentencia y abjuración, y que ésta y los méritos de ella se lean en la iglesia de Santiago de Chile»43.

Román de Vega, hijo del factor real Rodrigo de Vega Sarmiento, que después estaba destinado a ser familiar de la Inquisición, fue penitenciado en Concepción, en enero de 1560, en la prisión que había sufrido y en las costas de su proceso44.

Hernando de Alcántara, vecino también de aquella ciudad, fue encausado por un vicario del Prelado porque había dicho que la fe es mayor que la caridad, ya que cuando llevan un niño a bautizar, decía, pide a la Iglesia fe, y la Iglesia le responde que le prestará vida perdurable, de lo cual deducía el reo que la fe era mayor que la caridad.

Arribaba también a la misma deducción en vista de que en un libro de horas que poseía era la fe la que se enumeraba la primera, y, por tanto, debía ser la virtud mayor.

Terminado el proceso, fue remitido por el vicario al Obispo, y por éste, junto con el reo, al Santo Oficio, luego de su llegada. Presentose, pues, Alcántara ante sus nuevos jueces, quienes sin oírlo ni sustanciar el proceso le condenaron en la prisión   —92→   que había sufrido y en el viaje que había tenido que hacer a Lima.

En las mismas condiciones que este reo se hallaba Gonzalo Hernández Bermejo, la relación de cuya causa la veremos más adelante al tratar de los penitenciados en auto público de fe.

La justicia real de Santiago remitió también al Santo Oficio ciertos testimonios contra Francisco Gómez de las Montañas, acusado por una mujer de que, pidiéndole el reo que tuviese acceso carnal con ella, le respondió que no quería porque se había estado con otra hermana suya, y que el reo le replicó que otros lo tenían hecho antes que ella. Como sólo mediaba la deposición de un testigo singular, fue el proceso mandado suspender.

De más importancia, sobre todo por la calidad de la persona, era el que se le formó al arcediano de la catedral de Santiago, el maestro don Francisco Paredes, a quien vimos ya figurar de tan notoria manera en los pleitos de González de San Nicolás45, el licenciado Molina y Alonso de Escobar.

Fue, pues, acusado de que leyéndose cierto escrito que se presentaba, precisamente en el negocio de Escobar llegando en la lectura donde decía: «yo siempre he tenido y tengo lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia de Roma, como católico cristiano e hijodalgo», Paredes exclamó: «eso mismo tienen los herejes cuando los están quemando».

Habíase recibido también contra él otra información, porque estando declarado por excomulgado por cierto juez ejecutor de letras apostólicas -fray Cristóbal de Rabanera, según se recordará- quitó una cédula que se había fijado en las puertas de la iglesia, por mandato del juez, añadiendo: «con este papel o con esta excomunión me limpiaré yo el rabo».

Estas dos informaciones obraban en poder del arzobispo de Lima a quien se habían remitido desde Santiago, y el que las envió al Santo Oficio luego de su llegada. Visto el negocio en consulta por los inquisidores, se votó en que se mandase a Paredes que tuviese por cárcel la ciudad de Santiago, mientras el comisario a quien se remitían las instrucciones correspondientes tramitaba el proceso. Hízose, pues, así, y respondiendo Paredes a la acusación, manifestó que cuando el notario, leyendo la petición a que se aludía, había llegado donde decía que   —93→   creía o confesaba lo que la Iglesia, sin oír otra palabra alguna expresó que «muchos herejes confiesan la Iglesia y los queman» lo cual dijo porque en Sevilla había visto quemar ciertos herejes que decían que creían en la Iglesia: «y que había dicho el maestro Salas, que llaman el Canario, que los herejes entendían aquello que decían por la Iglesia triunfante y no por la militante, y que por esto lo había dicho; y a lo de las excomuniones dio satisfacción de cómo eran nulas, y que nunca se tuvo por excomulgado, ni tuvieron poder para le excomulgar los que lo hicieron, como paresció después lo propio».

Concluido lo demás de la tramitación, y alzada al reo la carcelería que se le tenía puesta, fueron los autos remitidos a la Inquisición, donde Paredes salió condenado en cien pesos de oro para gastos del Santo Oficio46.

Tocole todavía al arcediano verse envuelto en un nuevo proceso que le formó el comisario por denuncio de cierto testigo que dijo haberle comunicado una mujer que Paredes le declaró no era pecado echarse el compadre con su comadre; pero, examinada la mujer, manifestó que nunca había dicho ella tal cosa.

Sebastián Cortés, natural de Conde, en Portugal, residente en Santiago de Chile, fue testificado de haber dicho que ya Dios no le podía hacer más mal del que le había hecho, y que lo dijo en el mar con ocasión que se estaba anegando un navío en que iba.

Acusose al Provisor alegando que había dejado escapar tales palabras con cólera y con el dolor que tenía de que se le perdiese su hacienda en aquel navío; recibiendo por penitencia que pagase una arroba de cera y otra de aceite para alumbrar el Santísimo Sacramento47.

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En las vísperas de comunicarse a Concepción la cédula que establecía la Inquisición, había sido allí procesada una joven de edad de diecisiete años, oriunda de la misma ciudad, llamada doña María Monte de Sotomayor, casada con Lorenzo Bernal de Mercado, capitán bien conocido en la Historia de Chile.

Fue acusada doña María de haber dicho, tratándose de cuentas benditas y de perdones, que no podía creer que con una cuenta se sacase ánima del purgatorio. «La reo denunció de sí propia ante el dicho vicario, añade Ruiz de Prado, de haber dicho las dichas palabras, según le decían y que también había dicho que eran cosas de burla las dichas cuentas y no las que Su Santidad bendecía48. Hízose su proceso con la dicha doña María, y estando conclusa la causa en definitiva, la remitió el dicho vicario al obispo de la Imperial y él a este Santo Oficio, y sin hacerse más diligencia en el dicho negocio, se vio en consulta y se votó en que pagase la reo doscientos y cincuenta pesos ensayados para gastos del Santo Oficio y se notifique la sentencia a la reo en la dicha ciudad de la Concepción ante el dicho vicario y de dos clérigos presbíteros de misa»49.

Y, por fin, Gabriel de Villagrán que había sido sentenciado por el ordinario en la Imperial por ciertas palabras malsonantes, y a quien bien pronto había también de encausar el Santo Oficio.

Según lo que precede se ve que, salvo los casos de Lisperguer y Cortés que habían sido penitenciados en Santiago, los demás reos acusados de cosas pertenecientes a la fe tenían sus procesos pendientes, los cuales, en conformidad a disposiciones superiores de que vamos ya a dar cuenta, fueron todos, como era natural, remitidos al conocimiento del Tribunal del Santo Oficio para ese   —95→   exclusivo objeto establecido, y en adelante tramitados siempre por sus comisarios o delegados fuera de la capital50.



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ArribaAbajoCapítulo VII

Fundación del Santo Oficio


Diversas instancias hechas para establecer los Tribunales del Santo Oficio en América. Cédulas de Felipe II creando la Inquisición. Privilegios inquisitoriales. Primeros abusos de los inquisidores. Un pretendiente chileno. Disgustos que los inquisidores acarrean a las autoridades civiles. Cédulas de concordia. Bula de Pío V en favor del Santo Oficio. Juramento de las autoridades. La Inquisición se hace aborrecible para todo el mundo. Entre las costumbres y la fe. Las solicitaciones en el confesonario. Conducta depravada de los ministros del Santo Oficio. Aplausos que se le tributan en América. Excepción de algunos obispos. Ataques que les dirigen los inquisidores. Recibimiento de los inquisidores en Lima. Edicto que promulgan. Excepción establecida en favor de los indios.

Es llegado ya el momento de que hablemos del establecimiento del Tribunal de la Inquisición en Chile; pero para la cabal inteligencia de las páginas que siguen se hace indispensable recordar aquí algunos antecedentes.

Los pocos hombres a quienes no había alcanzado el general contagio del desenfreno de las costumbres y el abandono de los preceptos religiosos que dominaban en el virreinato del Perú poco después de la conquista, instaban porque se enviasen de una vez inquisidores que viniesen a remediar «las cosas que se hacían en deservicio de Dios y de su honra»51.

Don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, decía, por su parte, al cardenal Espinosa, presidente del Real Consejo e inquisidor general: «estando en Corte, clamé al Rey muchas veces y a   —98→   su Real Consejo que se proveyesen estos reinos de Inquisición más que ordinaria, porque de la ispirencia que tenía de Nueva España entendía ser nescesaria; llegado a estos reinos, hallo aún ser muy mas nescesario, en especial en este obispado donde yo estoy... Nuestro predecesor en todo nos hizo ventaja; en una cosa siento yo haber sido falto, que era tan amigo de todos que a ninguno quería dar pena; desta bondad tomaron licencia muchos para vivir con más libertad de la que el Sancto Evangelio permite, ha habido y hay cada día cosas graves de blasfemias, doctrinas e interpretaciones de Sagrada Escriptura y lugares della, libertades grandes en hablar cosas que no entienden, y cada uno le paresce que es doctor, y como en lo temporal han tenido licencia para se atrever al Rey, en lo espiritual la toman para se atrever a Dios. Casados dos veces hay muchos, una en España y otra por acá; toman alas del favor que les dan algunos de los ministros de Su Majestad, diciendo que por acá no se ha de usar del rigor en estas cosas que en esos reinos; yo tengo parescer contrario en esto, porque, como nueva Iglesia, al plantar convenía fuera descogidas cepas, y los sarmientos sin provecho y perjudiciales convenía cortarlos y echarlos de la viña...».

Y más adelante añade: «Cierto convenía al servicio de Dios Nuestro Señor y al buen asiento de las cosas de la fe que en cada ciudad donde hay Real Audiencia en estos reinos hubiese Inquisición más que ordinaria». Para realizar este propósito, proponía que al Obispo se asociase algún religioso y un oidor, «de suerte que todos juntos, encaminados por Dios Nuestro Señor, acertarán a servir, pornán en asiento las cosas de la fe, causarán miedo y serán freno a los ruines para que miren como viven»; añadiendo que, no bastando la renta, se dotase al Tribunal compuesto en esa forma, con parte de los emolumentos que se asignaban a los conquistadores en los repartimientos, sin tocar la real caja. «Y pues Nuestro Señor a Vuestra Señoría Ilustrísima dio mano en todo, por descargo de la real conciencia y la mía, por Jesucristo Nuestro Dios, le suplico sea servido de lo mandar ver y remediar, porque, cierto, entiendo hay extrema necesidad dello»52.

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Desde el otro extremo del virreinato, el vicario general de las provincias del Tucumán, Juríes y Diaguitas, el licenciado Martínez, escribía, por su parte, al Consejo de Inquisición que «en estos reinos del Perú es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios Nuestro Señor no envía algún remedio, estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña... Y todo lo que digo está probado, y atrévome a decir con el acatamiento que debo, considerando las cosas pasadas y presentes, que enviando Dios Nuestro Señor a estos reinos jueces del Santo Oficio, no se acabarán de concluir los muchos negocios que hay hasta el día del juicio»53.

«En cuanto al gobierno de aquel reino, añade a su turno el virrey don Francisco de Toledo, hallé cuando llegué a él que los clérigos y frailes, obispos y prelados de las órdenes eran señores de todo lo espiritual, y en lo temporal casi no conocían ni tenían superior; y Vuestra Majestad tenía un continuo gasto en vuestra real hacienda, con pasar a costa de ella cada flota mucha cantidad de clérigos y frailes, con nombre de que iban a predicar, enseñar y doctrinar a los indios, y en realidad de verdad, pasaban muchos de ellos a enriquecerse con ellos, pelándoles lo que podían para volverse ricos... Los dichos sacerdotes tenían cárceles, alguaciles y cepos donde los prendían y castigaban como y por que se les antojaba, sin que hubiera quien les fuese a las manos».

«Los obispos de las Indias, agrega más adelante, han ido y van pretendiendo licencias de Vuestra Majestad para venir a estos reinos (España) cargados de la plata que no habían enviado ellos, lo cual ha hecho algún escándalo en aquella tierra y alguna nota digna de advertir de ella a Vuestra Majestad; lo mismo ha pasado por los religiosos».

Para atajo de tales males, los políticos de aquella época solicitaban del monarca dos remedios: «una persona de gran cristiandad y prudencia, y pecho y valor y confianza a quien diese todo su poder, poniéndole este reino en sus manos»; e inquisidores,   —100→   «que son grandemente menester hombres cuales convengan al oficio, celosos de la fe y honra de Dios, y hombres de pecho, que así remediarán muchas cosas que se hacen bien en deservicio de Dios Nuestro Señor y de su honra, y la hacienda de Vuestra Majestad no perderá, sino en gran cantidad se aumentará»54.

Felipe II, que a la sazón reinaba en España, no quiso dilatar por más tiempo conceder lo que sus católicos vasallos del Perú le pedían con tanta instancia. Designó, pues, para virrey a don Francisco de Toledo, como él, de voluntad incontrastable y que tenía por lema castigar en materia de motines aún las palabras livianas.

Fanático hasta el punto de ofrecer en caso necesario llevar a su propio hijo a la hoguera55, nada podía estar más en conformidad con sus propósitos que el establecimiento de los Tribunales de la Inquisición en sus dominios de América, apresurándose, en consecuencia, a dictar, con fecha 25 de enero de 1569, la real cédula siguiente que los creaba en Méjico y el Perú:

«Nuestros gloriosos progenitores, fieles y católicos hijos de la Santa Iglesia católica romana, considerando cuanto toca a nuestra dignidad real y católico celo procurar por todos los medios posibles que nuestra santa fe sea dilatada y ensalzada por todo el mundo, fundaron en estos nuestros reinos el Santo Oficio de la Inquisición, para que se conserve con la pureza y entereza que conviene. Y habiendo descubierto e incorporado en nuestra Real Corona, por providencia y gracia de Dios Nuestro Señor, los reinos y provincias de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano, y otras partes, pusieron su mayor cuidado en dar a conocer a Dios verdadero, y procurar el aumento de su santa ley evangélica y que se conserve libre de errores y doctrinas falsas y sospechosas, y en sus descubridores, pobladores, hijos y descendientes nuestros vasallos, la devoción, buen nombre, reputación y fama con que a fuerza de cuidados y fatigas han procurado que sea dilatada y ensalzada. Y porque los que están fuera de la obediencia y devoción de la Santa Iglesia católica romana,   —101→   obstinados en sus errores y herejías, siempre procuran pervertir y apartar de nuestra santa fe católica a los fieles y devotos cristianos, y con su malicia y pasión trabajan con todo estudio de atraerlos a sus dañadas creencias, comunicando sus falsas opiniones y herejías, y divulgando y esparciendo diversos libros heréticos y condenados, y el verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los herejes y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la santa fe y religión católica a aquellas partes, y que los naturales dellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores; el Inquisidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, con acuerdo de los de nuestro Consejo de la General Inquisición, y consultado con nós, ordenó y proveyó que se pusiese y asentase en aquellas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, y por el descargo de nuestra real conciencia y de la suya, diputar y nombrar inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, y los oficiales y ministros necesarios para el uso y ejercicio del Santo Oficio. Y porque conviene que les mandemos dar el favor de nuestro brazo real, según y como católico príncipe y celador de la honra de Dios y beneficio de la República Cristiana, para ejercer libremente el Santo Oficio, mandamos a nuestros virreyes, presidentes, oidores y alcaldes del crimen de nuestras Audiencias Reales, y a cualesquier gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, y otras justicias de todas las ciudades, villas y lugares de las Indias, así de los españoles, como de los indios naturales, que al presente son, o por tiempo fueren, que cada y cuando que los inquisidores apostólicos fueren con sus oficiales y ministros a hacer y ejercer, en cualquier parte de las dichas provincias, el Santo Oficio de la Inquisición, los reciban, y a sus ministros y oficiales y personas que con ellos fueren, con la reverencia debida y decente, teniendo consideración al santo ministerio que van a ejercer, y los aposenten y hagan aposentar y los dejen y permitan libremente ejercer el Santo Oficio, y siendo por los inquisidores requeridos, hagan y presten el juramento canónico que se suele y debe hacer y prestar en favor del Santo Oficio, y cada vez que se les pidiere y para ello fueren requeridos y amonestados, les den y hagan dar el auxilio y favor de nuestro brazo real, así para prender cualesquier herejes o sospechosos en la fe, como para cualquier   —102→   otra cosa tocante y concerniente al ejercicio libre del Santo Oficio, que por derecho canónico, estilo y costumbre e instrucciones dél se debe hacer y ejecutar»56.

Al Tribunal que se mandaba fundar en Lima competía, pues, conocer de todas las causas de fe que se suscitasen en la América del Sur, quedando comprendido, por consiguiente, dentro de su jurisdicción todo el reino de Chile.

Junto con crearse el Tribunal, en esos mismos días se despachó al obispo de Santiago la cédula cuyo facsímile damos aquí57 58. Al de Concepción, que, como se sabe, era el otro que existía en aquella época, la que va a leerse:

«El Rey. Reverendo in Cristo padre obispo de la ciudad de la Concepción de la provincia de Chile, del nuestro Consejo: Sabed que el muy reverendo in Cristo padre Cardenal de Sigüenza, presidente del nuestro Consejo e Inquisidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, entendiendo ser así conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra santa fe católica, ha proveído por inquisidores apostólicos contra la herética pravedad en esas provincias del Perú a los venerables dotor Andrés de Bustamante y licenciado Serván de Cerezuela, considerando lo mucho que importa al servicio de Nuestro Señor que en esas partes a donde fue servido que en estos tiempos se extendiese tan maravillosamente la predicación y doctrina de su Santa Iglesia católica, se proceda con rigor y castigo contra los que se apartan della, conforme a lo que está ordenado por el derecho canónico, instrucciones, estilo y loable costumbre del Santo Oficio de la Inquisición, los cuales van a visitar esas provincias y ejercer en ellas el dicho Santo Oficio, con los oficiales y ministros necesarios. E porque cumple al servicio de Nuestro Señor y nuestro que en esas provincias que son tan nueva planta de la Santa Iglesia católica, el Santo Oficio de la Inquisición y los inquisidores y sus oficiales y ministros sean favorecidos, y es tan decente a vuestra dignidad dar a esto todo el favor que os fuere posible, pues dello se espera que ha de resultar servicio de Nuestro Señor y beneficio del estado eclesiástico de esas provincias,   —103→   os encargamos que deis e hagáis dar, en los casos y negocios que ocurriesen, todo el favor y ayuda que os pidieren y hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo Oficio; y proveed con todo cuidado y advertencia, como de vuestro buen celo y prudencia se confía, que los dichos inquisidores sean honrados y acatados y se les haga todo buen tratamiento, como a ministros de un tan santo negocio, porque, allende de que cumpliréis con lo que sois obligado y con la dignidad que tenéis, nos haréis en ello muy acepto servicio. Fecha en Madrid a siete días del mes de febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve años. -Yo el Rey. -Por mandado de Su Majestad. -Jerónimo Zurita». -(Hay cinco rúbricas.)

Otra al presidente y oidores de la Audiencia, residente en aquel entonces en la misma ciudad de Concepción, para que prestasen juramento en favor del Santo Oficio, impartiendo, siempre que se les pidiese, el auxilio y favor del brazo real; y, por fin, se mandaba a los cabildos de las ciudades cabeceras de obispados que diesen e hiciesen dar, dentro de sus respectivos partidos, todo el favor y ayuda que los inquisidores hubiesen menester para ejercer libremente el Santo Oficio59.

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En otra cédula expresaba igualmente el Rey a los obispos:

«Y porque podría acontecer que en vuestras diócesis, resultando algunas cosas tocantes a nuestra santa fe católica y al delito de la herejía, vuestro provisor y oficiales se entrometiesen a conocer de dicho delito y procediesen contra algunas personas sospechosas e infamadas del dicho crimen, e hiciesen contra ellas procesos, y de esto podrían resultar inconvenientes; vos rogamos y encargamos, que vós, ni nuestro provisor y oficiales no os entremetáis a conocer de lo susodicho; y que las informaciones que tenéis o tuviéredes de aquí adelante, tocantes al dicho delito y crimen de la herejía las remitáis al inquisidor o inquisidores apostólicos del distrito donde residiesen los tales delincuentes, para que él o ellos lo vean y hagan en los tales casos justicia; que en los casos que conforme a derecho, vós e vuestro provisor debáis ser llamados, los dichos inquisidores vos llamarán para que asistáis con ellos, como siempre se ha hecho y se hace; y no se haga otra cosa en manera alguna, porque así conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, y a lo contrario no se ha de dar lugar»60.

Vese, pues, que de esta manera, el Soberano había colocado desde el primer momento bajo su salvaguardia y protección a los inquisidores de Indias, a sus ministros y oficiales, con todos sus bienes y haciendas, disponiendo que ninguna persona de cualquier estado, dignidad o condición que fuese, directa ni indirectamente «sea osada (son las palabras de la ley) a los perturbar, damnificar, hacer ni permitir que les sea hecho daño o agravio alguno, so las penas en que caen e incurren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de su Rey y señor natural»61.

Desde el Consejo de las Indias hasta el último juez de los dominios americanos, ninguno debía entremeterse «por vía de agravio, ni por vía de fuerza, ni por razón de no haber sido algún delito en el Santo Oficio ante los inquisidores suficientemente castigados, o que el conocimiento dél no les pertenece, ni por otra vía, o cualquier causa o razón62, a conocer ni conozcan, ni a dar   —105→   mandamiento, cartas, cédulas o provisiones contra los inquisidores o jueces de bienes sobre absolución, alzamiento de censuras o entredichos, o por otra causa o razón alguna, y dejen proceder libremente a los inquisidores, o jueces de bienes, conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento o estorbo en ninguna forma».

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Real cédula de fundación del Santo Oficio

Estaban exentos de pagar sisas y repartimientos. «Y mandamos, declaraba el Monarca, a los virreyes, presidentes y oidores de nuestras Audiencias Reales de las Indias y otras justicias y personas a cuyo cargo fuese repartir, empadronar y cobrar cualesquier pechos, sisas y repartimientos y servicios a nós debidos y pertenecientes, y en otra cualquier forma, que no los repartan, pidan, ni cobren de los oficiales de la Santa Inquisición, entretanto que tuviesen y sirviesen estos oficios, y les guarden y hagan guardar las honras y excempciones que se guardan a los oficiales de las Inquisiciones de estos reinos, por razón de los dichos oficios, pena de la nuestra merced y de mil ducados para nuestra Cámara»63. Alguno de los virreyes se olvidó más tarde de esta disposición y obtuvo que para un donativo contribuyese con cierta suma uno de los inquisidores, lo que le valió a éste una reprimenda del Consejo y una advertencia de que para lo futuro los ministros del Tribunal se abstuviesen de concurrir a semejantes contribuciones.

Y no sólo se les eximía de pagar contribuciones y se ordenaba que se les facilitasen buenos alojamientos, sino que también los carniceros de las ciudades donde residiesen los inquisidores o sus ministros, debían suministrarles gratis la carne que hubiesen menester para el consumo de sus casas, privilegio que el fundador del Tribunal exigió de los carniceros de Lima inmediatamente de llegar y que se reglamentó más tarde, mandando el Rey que de las reses que se matasen para el abasto común se suministrasen a los inquisidores y ministros los despojos de diez, «con lomos de ellas», lo cual se les debía dar por sus precios, como los demás, «sin dar lugar a que sus criados tomen los despojos para revenderlos»64.

Debía suministrárseles también lo que hubiesen menester «de todo género de mantenimientos y materiales de clavazón, cal   —106→   y demás cosas que suelen venir en los barcos y fragatas del trato, al precio justo y ordinario...».

Y para que hubiese siempre bienes de que pagarles sus sueldos, se obtuvo del papa Urbano VIII que en cada una de las catedrales de Indias se suprimiese una canonjía y sus frutos se aplicasen a ese objeto65, disposición cuyo cumplimiento había de motivar en Santiago, según lo veremos más adelante, un tremendo alboroto entre el comisario del Santo Oficio y un dignísimo obispo.

No es, pues, de extrañar que amparados y favorecidos de esta manera los empleados del Tribunal, el que podía tratase a toda costa de obtener un título cualquiera en la Inquisición, siendo tan considerable por los años de 1672 el número de familiares, que en la capital, donde debían ser sólo doce según su planta, se contaban más de cuarenta66.

Es verdad que al principio no se encontraron los inquisidores satisfechos de la calidad de las personas que se ofrecían a servir los puestos, aún los de más importancia, como ser calificadores y consultores, porque, o carecían de las letras suficientes, o eran de malas costumbres, o estaban casados con mujeres cuya genealogía no era toda de cristianos limpios. «Según los pocos cristianos viejos que acá pasan, decía Ulloa en 1580, así letrados como de otra gente, tenemos sospecha que el que no pide estas cosas, no le debe de convenir»67.

Cuando don Juan Ruiz de Prado practicó la visita del Tribunal tuvo cuidado de examinar las pruebas de oficiales, comisarios y familiares, resultando que muchos no habían rendido información y que otros aparecían casados con cuarteronas, sin que faltase alguno que lo estuviese con morisca, y que por tales causas, a pesar de la mucha tolerancia que en esto se observó, hubo necesidad de separar a varios de sus puestos.

Cincuenta años después de la fundación del Tribunal subsistía aún el mal, y en tales proporciones, que don Juan de Mañozca no pudo menos de llamar sobre ello la atención del Consejo, significándole la falta que había de ministros y familiares «de calidad y aprobación», y que aún los pocos que aparecían sin tacha   —107→   bajo estos respectos, no usaban siquiera de las cruces y hábitos en los días en que estaban obligados.

«Materia es ésta aún más considerable de lo que parece, observaba uno de los sucesores de Mañozca, y de general consecuencia para todas las Inquisiciones de las Indias, sobre que será forzoso decir a Vuestra Señoría lo que siento y he probado con la experiencia de que en ocurrencias de Méjico he dado a Vuestra Señoría algunos avisos; y hanse de suponer dos cosas, la primera, que en las fundaciones de estos Tribunales, para darles ministros y familiares, se admitieron algunos sin hacerles las pruebas en las naturalezas de sus padres y abuelos de España, contentándose los inquisidores con la buena opinión que acá se tenía de su limpieza y recibir información de algunos testigos que deponían de ella, y aún después acá se ha usado desta liberalidad con algunos, y las experiencias han mostrado que llegando a las naturalezas, se halla diferente de lo que acá se probó. La segunda cosa es, que por ser los distritos de las Inquisiciones tan dilatados, los pocos españoles de capa negra que viven en los lugares distantes y puertos de mar, y menos los eclesiásticos capaces de ser comisarios, se acostumbra echar mano de los que hay para la visita de los navíos y los demás negocios que allí ocurren, sin darles título en forma, sino una comisión por carta para estos efectos, no pudiéndose esto excusar, habiéndose de dar cobro a los negocios del oficio, como quiera que los inconvenientes que dello resultan son patentes: el primero, la corta idoneidad de los sujetos para tales confianzas; el segundo, el exceso con que abusan de la potestad que se les da, por más que se les limite, llamándose comisarios, alguaciles mayores y familiares del Santo Oficio, y valiéndose deste nombre y excepción para cien mil dislates y competencias de jurisdición; el tercero y más considerable, la opinión en que se introducen de personas calificadas por el Santo Oficio para sus pretensiones, casamientos y otras utilidades»68.

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La arrogancia e insolencia que la impunidad aseguraba a los inquisidores por su carácter y que se extendía hasta el último de sus allegados, desde un principio no reconoció límite alguno. Los disgustos, bochornos y contrariedades de toda especie que los procederes inquisitoriales ocasionaron durante los dos siglos y medio que el Santo Oficio funcionó en los dominios españoles de América, a todas las autoridades civiles, comenzando por los virreyes, y aún a los eclesiásticos, serían interminables de contar. El arma   —109→   poderosa que el Rey les confiaba hubiera parecido siquiera tolerable si los ministros del Tribunal se hubiesen contentado con ejercerla dentro de la órbita que se les asignaba; pero iban apenas transcurridos tres años desde el establecimiento de la Inquisición cuando la Audiencia de Lima se veía obligada a ocurrir al Monarca denunciándole los abusos inquisitoriales: denuncio y queja que habían de ser continuados en interminable cadena hasta por los mismos arzobispos de Lima.

Ante los multiplicados denuncios que llegaban, puede decirse que día a día, a los pies del trono, viose el Rey en la necesidad de dictar medidas generales que atajasen en cuanto fuese posible la serie de abusos de que se habían hecho reos los ministros de la Inquisición; disponiendo que, juntándose dos de la General con dos del Consejo de Indias, formulasen un reglamento que en adelante sirviese de norma a los inquisidores en su conducta y deslindase sus relaciones con las autoridades civiles. La real cédula que lo aprobó y que lleva la fecha de 1610, fue siempre conocida bajo el nombre de concordia, pero en realidad de verdad constituye en cada uno de los veintiséis artículos de que consta otras tantas sentencias condenatorias contra los ministros del Tribunal de Lima.

Se mandaba en ella, en primer lugar, que los inquisidores, de ahí en adelante, tácita ni expresamente, no se entremetiesen por sí o por terceras personas, en beneficio suyo ni de sus deudos ni amigos, a arrendar las rentas reales, ni a prohibir que con libertad se arrendasen a quien más por ellas diese.

No debían tratar en mercaderías ni arrendamientos, por sí ni por interpósitas personas; quedarse por el tanto con cosa alguna que se hubiese vendido a otro, a no ser en los casos permitidos, tomar mercaderías contra la voluntad de sus dueños; y los que fuesen mercaderes o tratantes o encomenderos, debían pagar derechos reales, pudiendo las justicias reconocerles sus casas y mercaderías y castigar los fraudes que hubiesen cometido en los registros;

Que nombrando los jueces ordinarios depositario de bienes a algún familiar, le pudiesen compeler a dar cuenta de ellos y castigarle siendo inobediente;

Que los comisarios no librasen mandamiento contra las justicias ni otras personas, si no fuese por causas de fe; y que aquéllos   —110→   y los familiares no gozasen del fuero de Inquisición en los delitos que hubieren cometido antes de ser admitidos en los tales oficios;

Que en adelante no prohibiesen a ningún navío o persona salir de los puertos, aunque no tuviesen licencia de la Inquisición;

Que no prendiesen a los alguaciles reales sino en casos graves y notorios en que se hubiesen excedido contra el Santo Oficio;

Que sucediendo por testamento algún ministro o dependiente de la Inquisición en bienes litigiosos, no se llevasen a ella los pleitos emanados de esta causa;

Que cuando algunos fuesen presos por el Santo Oficio no diesen los inquisidores mandamiento contra las justicias para que sobreseyesen en los pleitos que aquéllos tuviesen pendiente;

Que cuidaran de nombrar por familiares a personas quietas, de buena vida y ejemplo, y que cuando eligieren por calificador a algún religioso no impidiesen a sus prelados trasladarle a otra parte;

Que los familiares que tuviesen oficios públicos y delinquieren en ellos o estuviesen amancebados, no fuesen amparados por los inquisidores;

Que los inquisidores no procediesen con censuras contra el Virrey por ningún caso de competencia, etc.

Si la circunstancia sola de haberse dictado este código está manifestando que obedecía a una necesidad deducida de los hechos, es fácil reconocer que los que en este orden sirvieron indudablemente de base, fueron los mismos de que en otra parte hemos dado cuenta69. Desde la primera hasta la última de sus disposiciones caben como dentro de un marco en los abusos cometidos por los inquisidores.

Se les prohibía arrendar las rentas reales, y se sabe que Gutiérrez de Ulloa lo verificó por medio de su hermano; no debían tratar en mercaderías, y existe la constancia de que Ordóñez Flores despachaba agentes a México, provistos de los dineros del Tribunal; se les mandaba que no impidiesen salir del reino a ningún navío o persona, y ellos mismos daban cuenta de la resolución que dictara esa prohibición que tuviesen cuidado en   —111→   nombrar familiares de buena conducta, y hasta hace un momento hemos venido viendo quienes desempeñaban de ordinario esos puestos; se les privaba de excomulgar a los Virreyes, y no es fácil olvidar lo que le ocurrió al Conde del Villar en las vísperas de su partida para España.

Mas, este fallo del Soberano estaba en rigor limitado meramente a reglamentar el modo de ser de las personas dependientes de la Inquisición, y en vista de las repetidas controversias de jurisdicción y exigencias de los jueces del Santo Oficio, depresivas de las autoridades civiles y eclesiásticas, hubo de completarse más tarde con una nueva real cédula, que lleva la fecha de 1633, y que estaba especialmente destinada a zanjar y prevenir los repetidos encuentros que con tanta frecuencia habían venido suscitándose.

En virtud de las disposiciones contenidas en ella, no habían de excusarse de los alardes militares los familiares que no estuviesen actualmente ocupados en diligencias del Santo Oficio; debían abstenerse de proceder a conminar con censuras a los soldados o guardias de los bajeles que trajesen provisiones, cuando hubiese escasez de ellas; no debían embarazarse en compras de negros; se les prohibía proceder con censuras a llamar ante el Tribunal a los jueces y justicias, «como somos informado se ha hecho por lo pasado», decía el Rey; no entremeterse en las elecciones de alcaldes ni oficios de la república; debían cobrar sólo cuatro pesos de derechos a los navíos que hiciesen visitar, en vez de los que antes exigían; no podían consentir que en sus casas se ocultasen bienes de persona alguna en perjuicio de tercero, etc. Creemos inútil prevenir que estas disposiciones obedecían enteramente a la resolución de los hechos y cuestiones que se habían presentado en la práctica.

Pero no se crea que por mediar estas disposiciones reales cesaron los inquisidores en sus abusivos manejos y exigencias. En cuantos casos de controversia se ofrecieron, hubieron de continuar como de antes, demostrando así, a la vez que lo poco que les importaban las reprensiones que en varias ocasiones recibieran, lo dañado de sus propósitos y la poca limpieza de sus procedimientos.

Pero, al fin, tanto apuraron la materia los ministros del Santo Oficio que llegó un día en que siguiéndose causa de concurso   —112→   en el Consulado de Lima sobre los bienes de Félix Antonio de Vargas, ordenó el Tribunal, «por el interés de un secretario suyo», que se le enviasen los autos para que ante él se siguiese el juicio; y pareciéndole al del Consulado que esto sería en agravio de sus fueros, se presentó ante el Gobierno, el cual, con dictamen del Real Acuerdo, dispuso que se formase sala de competencia, lo que resistió la Inquisición con pretexto de no ser caso de duda el fuero activo de sus ministros titulados.

El virrey Manso a su llegada a Lima encontró el expediente en este estado, y comprendiendo, como dice, que en él estaba interesada la causa pública, después de nuevas tramitaciones sin resultado, hizo llamar a su gabinete a los inquisidores para ver modo de tratar privadamente el negocio, logrando que se allanasen a formar sala refleja, en que se declarase si el punto era de la de competencia. Pero en esto surgió una nueva dificultad, que consistía en que el oidor decano instaba porque se le admitiese con capa y sombrero, y la Inquisición que había de entrar con toga y con gorra, empeñándose cada parte en sostener su dictamen como si se tratase de la cosa más grave. Después de nuevas actuaciones judiciales y nuevas conferencias privadas se resolvió al fin que los ministros gozaban del fuero, como lo pretendía el Santo Oficio. Mas, no pensó el Rey lo mismo, pues en vista de los autos, expidió la cédula fecha 20 de junio de 1751, declarando que los ministros titulados y asalariados del Santo Oficio sólo debían gozar del fuero pasivo, así en lo civil como en lo criminal, y los familiares, comensales y dependientes de los inquisidores, ni en uno ni en otro, sin olvidarse tampoco Su Majestad de resolver el caso de la capa y sombrero...70

Esta resolución importaba un golpe tremendo para las prerrogativas inquisitoriales; pero, con todo eso, les quedaban aún tantas que todavía en las postrimerías de la dominación española en América vemos que el Rey se veía en el caso de moderarlas. Por real cédula de 12 de diciembre de 1807, obedecida en Santiago por el presidente don Francisco Antonio García Carrasco el 22 de enero de 1809, se mandó que los familiares presentasen sus títulos a los ayuntamientos y jueces reales, a fin de precaver competencias y disputas y para que constase si no había   —113→   exceso sobre el número de esos ministros que las cédulas de concordia permitían. Otro tanto rezaba con los comisarios. Debía igualmente pasarse a los Virreyes una nómina de todos los comisarios y familiares del distrito y participárseles la celebración de los actos públicos que celebrase el Santo Oficio, indicando su objeto y circunstancias. Finalmente, en las causas que no fuesen estrictamente de fe, antes de impartir el auxilio del brazo real que solicitasen los ministros del Tribunal, estaban obligados a enterar a los jueces de las razones o mérito con que obrase71.

La insolencia y orgullo de los inquisidores no deben, sin embargo, parecer extraños, amparados como se hallaban por la suprema autoridad del Papado y del Rey, en unos tiempos en que, después de Dios, nada más grande se conocía sobre la tierra. Precisamente el mismo año en que se creaban para América los Tribunales del Santo Oficio, Pío V dictaba una bula o motu proprio del tenor siguiente:

«Si cada día con diligencias tenemos cuidado de amparar los ministros de la Iglesia, los cuales Nuestro Señor Dios nos ha encomendado, y nós los habemos recibido debajo de nuestra fe y amparo, cuanto mayor cuidado y solicitud nos es necesario poner en los que se ocupan en el Santo Oficio de la Inquisición contra la herética pravedad, para que, siendo libres de todos peligros, debajo del amparo de la inviolable autoridad de nuestra Sede apostólica, pongan en ejecución cualesquiera cosas tocantes a su Oficio, para exaltación de la fe católica. Así que, como cada día se aumente mas la multitud de herejes, que por todas vías y artes procuran destruir el Santo Oficio y molestar y ofender a los ministros de él, hanos traído la necesidad a tal término que nos es necesario reprimir tan maldito y nefario atrevimiento con cruel azote de castigo. Por tanto, con consentimiento y acuerdo de los Cardenales, nuestros hermanos establecemos y mandamos por esta general constitución, que cualquiera persona, ahora sea particular o privada, o ciudad o pueblo, o Señor, Conde, Marqués o Duque, o de otro cualquier más alto y mejor título que matare o hiriere o violentamente tocare y ofendiere, o con amenazas, conminaciones y temores, o en otra   —114→   cualquiera manera impidiere a cualquiera de los inquisidores o sus oficiales, fiscales, promotores, notarios o a otros cualesquier ministros del Santo Oficio de la Inquisición, o a los obispos que ejercitan el tal oficio en sus obispados o provincias, o al acusador, denunciador o testigo traído o llamado, como quiera que sea, para fe y testimonio de la tal causa; y el que combatiere o acometiere, quemare o saqueare las iglesias, casas u otra cualquiera cosa pública o privada del Santo Oficio, o cualquiera que quemare, hurtare o llevare cualesquier libros o procesos, protocolos, escrituras, trasuntos u otros cualesquier instrumentos o privilegios, donde quiera que estén puestos, o cualquiera que llevare las tales escrituras o alguna de ellas, a tal fuego, saco o robo, en cualquiera manera, o cualquiera persona que se hallare en el tal combate, fuego o saco, aunque esté sin armas o fuere causa, dando consejo, favor y ayuda, en cualquiera manera que sea, de combatir, saquear o quemar las dichas cosas tocantes y pertenecientes al Santo Oficio, en cualquier manera que sea, o prohibiere que algunas cosas o personas del Santo Oficio no sean guardadas o defendidas; y cualquiera persona que quebrantare cárcel pública o particular, o sacare y echare fuera de la tal cárcel algún preso, o prohibiere que no le prendan, o le receptare o encubriere, o diere o mandare que le den facultad, ayuda o favor para huir y ausentarse, o el que para hacer y cometer alguna de las dichas cosas o parte de ellas hiciere junta o cuadrilla, o apercibiere y previniere a algunas personas o de otra cualquiera manera, en cualquier cosa de las sobredichas de industria diere ayuda, consejo o favor, pública o secretamente, aunque ninguno sea muerto, ni herido, ni sacado o echado, ni librado de tal cárcel; y aunque ninguna casa sea combatida, quebrantada, quemada ni saqueada: finalmente, aunque ningún daño en efecto se haya seguido, con todo eso, el tal delincuente sea excomulgado y anatematizado, y sea reo lesae magestatis y quede privado de cualquier señorío, dignidad, honra, feudo y de todo otro cualquiera beneficio temporal o perpetuo, y que el juez lo califique con aquellas penas que por constituciones legítimas son dadas a los condenados por el primer capítulo de la dicha ley, quedando aplicados todos sus bienes y hacienda al fisco, así como también está constituido por derechos y sanciones canónicas contra los herejes condenados;   —115→   y los hijos de los tales delincuentes queden y sean sujetos a la infamia de sus padres, y del todo queden sin parte de toda y cualquiera herencia, sucesión donación, manda de parientes o extraños, ni tengan ningunas dignidades, y ninguno pueda tener disculpa alguna ni poner ni pretender algún calor o causa para que sea creído no haber cometido tan gran delito en menosprecio y odio del Santo Oficio, si no mostrare por claras y manifiestas probanzas haber hecho lo contrario. Y lo que sobre los susodichos delincuentes y sus hijos hemos estatuido y mandado, eso mismo queremos y ordenamos que se entienda y ejecute en los clérigos y presbíteros, seculares y regulares, de cualquiera orden que sean, aunque sean exemptos, y en los obispos y otras personas de más dignidad, no obstante cualquiera privilegio que cualquiera persona tenga; de manera que los tales, por autoridad de las presentes letras, siendo privados de sus beneficios y de todos los oficios eclesiásticos sean degradados por juez eclesiástico como herejes, y así raídas sus órdenes, sean entregados al juez y brazo seglar, y como legos sean sujetos a las sobredichas penas. Pero queremos que las causas de los prelados sean reservadas a nós o a nuestros sucesores, para que, inquirido y examinado su negocio, procedamos contra ellos, para deponerlos y darles las sobredichas penas, conforme y como lo requiere la atrocidad de su delito. Y cualesquiera que procuraren pedir perdón para los tales o interceder de cualquier otra manera por ellos, sepan que han incurrido ipso facto en las mismas penas que las sagradas constituciones ponen contra los favorecedores y encubridores de herejes. Pero si algunos, siendo en mucho o en poco culpados en los tales delitos, movidos, o, por celo de la religión cristiana o por arrepentimiento de su pecado, descubrieren su delito antes que sea delatado o denunciado, sea libre del tal castigo; pero en lo que toca a todas y a cualesquiera absoluciones de los tales delitos y las habilitaciones y restituciones de fama y honra, deseamos que de aquí adelante se tenga y guarde en esta forma: Que nuestros sucesores no concedan ningunas sino fuere después de haber pasado por lo menos seis meses de sus pontificados, y habiendo sido primero sus peticiones verificadas y conocidas por verdaderas por el Supremo Oficio de la Inquisición Y así estatuimos y ordenamos que todas y cualesquiera absoluciones, habilitaciones y restituciones   —116→   de esta manera que de aquí adelante se hicieren, no aprovechen a nadie si primero no fueren verificados los ruegos y peticiones; y queremos y mandamos que esta nuestra constitución, por ninguna vía ni parte sea derogada ni revocada, ni se pueda juzgar haber sido revocada ni derogada, sino siendo el tenor de toda nuestra constitución inserto en la tal revocación, palabra por palabra; y más queremos, que la tal gracia y revocación sea hecha por cierta ciencia del Romano Pontífice y sellada con su propia mano; y si aconteciere que por liviana causa se hiciere la tal revocación y derogación, queremos que las tales derogaciones y revocaciones no tengan ninguna fuerza ni valor. Iten, mandamos que todos y cualesquiera patriarcas, primados, arzobispados, obispos y los demás prelados de la Iglesia constituídos por todo el orbe, procuren por sí propios o por otras personas publicar solemnemente en sus provincias, ciudades y obispados esta nuestra constitución o el traslado de ella, y cuanto en sí fuere, hacerla guardar, apremiando y compeliendo a cualesquiera contradictores, por censuras y penas eclesiásticas, pospuestas toda apelación, agravando las censuras y penas cuantas veces bien visto les fuere, invocando para ello, si fuere menester, el auxilio del brazo seglar, no obstante, cualesquiera constituciones, ordenaciones apostólicas y cualesquiera cosas que parecieren ser contrarias. Y queremos que los traslados de estas nuestras letras sean impresos, publicados y sellados por mano del notario público, o con el sello de otro cualquiera de la Curia Eclesiástica o de algún prelado; y los tales traslados queremos que en cualquier parte y lugar que fueren publicados, hagan tan entera fe y testimonio como si el propio original fuera leído y publicado. Iten, rogamos y amonestamos a todos los príncipes de todo el orbe, a los cuales es permitida la potestad del gladio seglar para venganza de los malos, y les pedimos, en virtud de la santa fe católica que prometieron guardar, que defiendan y pongan todo su poderío en dar ayuda y socorro a los dichos ministros en la punición y castigo de los dichos delitos después de la sentencia de la Iglesia; de manera que los tales ministros con el presidio y amparo de ellos, ejecuten el cargo de tan grande Oficio para gloria del Eterno Dios y aumento de la religión cristiana porque así recibirán el incomparable inmenso premio que tiene aparejado en la compañía de la   —117→   eterna beatitud para los que defienden nuestra santa fe católica. Y mandamos que a ninguno sea lícito rasgar o contradecir con atrevimiento temerario esta escritura de nuestra sanción, legación, estatuto, yusión, ostentación y voluntad; y si alguno presumiere o intentare lo contrario, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo. Dada en Roma, en San Pedro, a primero día del mes de abril del año de la Encarnación del Señor mil quinientos y sesenta y nueve en el año cuatro de nuestro Pontificado»72.

En esta virtud, cada vez que la ocasión se ofrecía en que la Inquisición debiera ejercer en público algunas de sus ceremonias relacionadas con el desempeño de sus funciones, tenía cuidado de exigir a los Virreyes, a la Real Audiencia y al pueblo el juramento que insertamos en seguida.

El Virrey juraba: «vuestra excelencia73 jura y promete por su fe y palabra, que, como verdadero y católico Virrey, puesto por Su Majestad católica, etc., defenderá con todo su poder la fe católica, que tiene y cree la Santa Madre Iglesia Apostólica de Roma, y la conservación y, augmento de ella; perseguirá y hará perseguir a los herejes y apóstatas contrarios de ella; y que mandará y dará el favor y ayuda necesaria para el Santo Oficio de la Inquisición y ministros de ella, para que los herejes perturbadores de nuestra religión cristiana sean prendidos y castigados, conforme a los derechos y sacros cánones, sin que haya omisión de parte de vuestra excelencia, ni excepción de persona alguna, de cualquiera calidad que sea. Y su excelencia respondía: Así lo juro y prometo por mi fe y palabra. En cuya consecuencia decía el mismo señor Inquisidor a su excelencia: Haciéndolo vuestra excelencia así, como de su gran religión y cristiandad esperamos,   —118→   ensalzará Nuestro Señor en su santo servicio a vuestra excelencia y todas sus acciones, y le dará tanta salud y larga vida, como este reino y servicio de Su Majestad han menester».

La Audiencia: «Nós el presidente y oidores de esta Real Audiencia y chancillería real, que reside en esta ciudad de los Reyes, justicia y regimiento de dicha ciudad, alguaciles mayores y menores y demás ministros, por amonestación y mandado de los señores inquisidores que residen en esta dicha ciudad, como verdaderos cristianos y obedientes a los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, prometemos y juramos por los Santos Evangelios y la Santa Cruz que tenemos ante nuestros ojos, que tendremos la santa fe católica que la Santa Madre Iglesia Romana tiene y predica, y que la haremos tener y guardar a todas otras cualesquiera personas sujetas a nuestra jurisdicción, y la defenderemos con todas nuestras fuerzas contra todas las personas que la quisieren impugnar y contradecir, en tal manera, que perseguiremos a todos los herejes y sus creyentes y favorecedores, receptadores y defensores, y los prenderemos y mandaremos prender, y los acusaremos y denunciaremos ante la Santa Madre Iglesia y ante los dichos señores inquisidores, como sus ministros, si supiéremos de ellos en cualquier manera. Mayormente lo juramos y prometemos, cuando acerca de este caso fuéremos requeridos. Otrosí, juramos y prometemos, que no cometeremos ni encargaremos nuestras tenencias, ni alguacilazgos, ni otros oficios públicos, de cualquiera calidad que sean, a ningunas de las dichas personas, ni a otras ningunas a quienes fuere vedado o impuesto por penitencias por V. S. o por cualesquiera señores inquisidores, que en este Santo Oficio o en otro hayan residido, ni a ningunas personas que el derecho por razón del dicho delito lo prohíbe; o si los tuvieren, no los dejaremos usar de ellos, antes los puniremos y castigaremos, conforme a las leyes de estos reinos. Otrosí, juramos y prometemos que a ninguno de los susodichos recibiremos ni tendremos en nuestras familias, compañía ni servicio, ni en nuestro consejo; y si por ventura lo contrario hiciéremos, no sabiéndolo, cada y cuando a nuestra noticia viniere las tales personas ser de la condición susodicha, luego las lanzaremos. Otrosí, juramos y prometemos, que guardaremos todas las preeminencias, privilegios y exempciones e inmunidades dadas y concedidas a los señores inquisidores, y a todos los otros   —119→   oficiales, ministros y familiares del dicho Santo Oficio, y los haremos guardar a otras personas. Otrosí, juramos y prometemos, que cada y cuando por los dichos señores inquisidores o cualesquiera de ellos, nos fuere mandado ejecutar cualquiera sentencia o sentencias contra alguna o algunas personas de los susodichos, sin ninguna dilación lo haremos y cumpliremos, según y de la manera que los sagrados cánones y leyes que en tal caso hablan, lo disponen; y que así en lo susodicho, como en todas las otras cosas que al Santo Oficio de la Inquisición pertenecieren, seremos obedientes a Dios y a la Iglesia Romana y a los dichos señores inquisidores y a sus sucesores, según nuestra posibilidad. Así Dios nos ayude y los santos cuatro Evangelios, que están por delante, y si lo contrario hiciéremos, Dios nos lo demande, como a malos cristianos que a sabiendas se perjuran. Amén».

Y, finalmente, el pueblo: «Juro a Dios y a Santa María, y a señal de la Cruz, y a las palabras de los Santos Evangelios, que seré en favor, defensión y ayuda de la santa fe católica y de la Santa Inquisición, oficiales y ministros de ella, y de manifestar y descubrir todos y cualesquiera herejes, fautores, defensores y encubridores de ellos, perturbadores e impedidores del dicho Santo Oficio; y que no les daré favor ni ayuda, ni los encubriré; mas luego que lo sepa, lo revelaré y declararé a los señores inquisidores, y si lo contrario hiciere, Dios me lo demande, como aquel o aquellos que a sabiendas se perjuran. Amén».

En vista de las atribuciones de que estaba investido, sabemos ya hasta dónde llevaba el Tribunal su escrupulosidad en materia de delitos y denuncios; pero como si esto no fuera todavía bastante, hubo una época en que nadie podía salir de los puertos del Perú sin licencia especial del Santo Oficio; sus ministros debían hallarse presentes a la llegada de cada bajel para averiguar hasta las palabras que hubiesen pasado durante el viaje; no podía imprimirse una sola línea sin su licencia; los prelados, Audiencias y oficiales reales debían reconocer y recoger, según las leyes reales, los libros prohibidos, conforme a los expurgatorios, y, en general, todos los que llevasen los extranjeros que aportasen a las Indias74.

  —120→  

Bien se deja comprender que a la sombra de las disposiciones que dejamos recordadas nadie vivía seguro de sí mismo, ni podía abrigar la menor confianza en los demás, comenzando por las gentes de su propia casa y familia; pues, como de hecho sucedió en muchas ocasiones, el marido denunciaba a la mujer, ésta al marido, el hermano al hermano, el fraile a sus compañeros, y así sucesivamente; encontrando en el Tribunal, no sólo amparo a las delaciones más absurdas, sino aún a las que dictaban la venganza, la envidia y los celos. Ni siquiera se excusaba el penitente que iba buscando reposo a la conciencia a los pies de un sacerdote, pues, como declaraba con razón el agustino Calancha, sus centinelas y espías eran todas las religiones y sus familiares todos los fieles75.

El pueblo que por sus ideas o creencias no podía resistir su establecimiento, en general no hizo nada para sustraerse de algún modo a las pesquisas de ese Tribunal; pero, no así la Compañía de Jesús, que no sólo supo dentro de la disciplina de sus miembros encontrar recursos para el mal, sino que también llegó hasta atreverse a invadir el campo de sus atribuciones, no sin que por eso supiera librarse en absoluto de las dentelladas que en más de una ocasión le asestara el Santo Oficio.

No tiene, pues, nada de extraño, ni a nadie sorprenderá que por todos estos motivos el Tribunal del Santo Oficio se hiciese desde su instalación aborrecible a todo el mundo, a las autoridades civiles, a los obispos, a los prelados de las órdenes y al pueblo, de tal manera que los inquisidores no sólo vivían persuadidos de este hecho, sino que aún tenían cuidado de recordarlo a cada paso como un título destinado a enaltecerlos; y para no citar más que el testimonio de uno de ellos, famoso en los anales de este Tribunal, transcribiremos aquí sus propias palabras: «Hemos tenido mucha experiencia en este reino, decía Gutiérrez de Ulloa, que generalmente no dio gusto venir la Inquisición a él, a las particulares personas por el freno que se puso a la libertad en el vivir y hablar, y a los eclesiásticos porque a los prelados se les quitaba esto de su jurisdicción, y a los demás se les añadían jueces más cuidadosos, y a las justicias reales, especialmente Virrey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano, cosa para ellos muy dura por la costumbre que tenían de mandarlo   —121→   todo sin excepción»76. Con ocasión de una queja de la Audiencia de Panamá, en que exponía al Soberano los agravios que los delegados del Tribunal hacían a sus vasallos, los inquisidores repetían todavía de una manera más categórica, «que los ministros del Tribunal, por el mismo caso que lo son, son tan aborrescibles a los jueces reales que les procuran hacer y hacen molestia en cuantos casos se les ofrecen»77.

El alborozo con que en Lima se recibió78 la noticia de la abolición del Tribunal y las pruebas inequívocas del odio del pueblo, que sucedieron a ese acontecimiento, están demostrando claramente que con el tiempo no desmereció el Tribunal de la opinión que desde un principio se captó.

Pero, como se comprenderá fácilmente, si para algunos se había hecho especialmente aborrecible, como ellos lo expresaban, para nadie con más justo título que para los infelices que por un motivo o por otro eran encerrados en las cárceles secretas. Los largos viajes que debían emprender, de ordinario engrillados, a causa de una simple delación, muchas veces de un solo testigo, acaso enemigo, que motivaron tantas quejas de los Virreyes, la mala alimentación que se les suministraba en las cárceles; las torturas a que se les sometía obligándoles casi siempre por este medio a denunciarse por un crimen imaginario; el no conocer nunca a sus delatores; el atropello de sus personas por la más refinada insolencia; la eterna duración de sus procesos,79 constituía tal odisea de sufrimientos80 para estos infelices de ese modo vejados,   —122→   que encontraban muchas veces termino en el suicidio más cruel, ya desangrándose, ahorcándose de un clavo, privándose de todo alimento y hasta, lo que parece increíble, tratándose de ahogar con trapos que se metían en la boca. Y acaso lo que hoy parezca quizá más horrible a nuestras sociedades modernas, llevándose la saña contra ellos, no sólo a dejar en la orfandad a sus familias, privando a sus hijos de los bienes que les debían corresponder por herencia de sus padres, sino viéndose junto con ellos, condenados a perpetua infamia por un delito que jamás cometieron.

No necesitamos consignar aquí cuántos de los condenados eran realmente locos, ni cuántos aparecen que lo fueron siendo inocentes, según la misma relación de sus causas, porque el lector bien habrá de comprenderlo.

La observación más notable que a nuestro juicio pudiera establecerse respecto de los delitos de los procesados, es la que se deduce de la manera cómo se castigaban los que delinquían contra las costumbres y los que pecaban contra la fe. Así, Francisco Moyen que negaba que faltar al sexto mandamiento fuese un hecho punible, recibió trece años de cárcel y diez de destierro, y el sacerdote que ejerciendo su ministerio abusaba hasta donde es posible de sus penitentes, llevaba una mera privación de confesar durante un tiempo más o menos limitado y algunas penas espirituales. Esta contradicción chocante es realmente sorprendente.

Es verdad que el estudio de las costumbres nos manifiesta que el pueblo, los eclesiásticos, y más aún los inquisidores, vivían a este respecto tan apartados de las buenas, que apenas si hoy podemos explicarnos semejante estragamiento. Lo que se sabe de Ulloa, Ruiz de Prado, Unda, etc., nos manifiesta que si la investigación hubiera podido adelantarse por circunstancias especiales, como ha acontecido con aquéllos, merced a la visita del Tribunal, serían muy pocos los inquisidores, ministros y familiares del Santo Oficio que hoy pudieran presentarse libres de esta mancha; pero lo que se conoce es ya suficiente para tener una idea aproximada de lo que fue el Tribunal bajo este aspecto.

Los procesos seguidos en el Santo Oficio nos dan sobre las costumbres dominantes en los claustros las más tristes noticias.

  —123→  

Hay algunos reos de entre los frailes a quienes se les ha permitido contar por menos la relación de todas sus torpezas, tan asquerosas que la pluma se resiste a entrar en este terreno.

¿Qué decir de lo que pasaba en el confesonario? El número de sacerdotes procesados lo está claramente manifestando. Los inquisidores, alarmados con lo que estaba sucediendo, especialmente en Tucumán, ocurrieron al Consejo en demanda de que se les permitiese agravar las penas impuestas en tales casos, y no contentos con esto, promulgaron edictos especiales, como los que habían fulminado contra los hechiceros, para ver modo de poner atajo a las solicitaciones en confesión, según puede comprobarse por el que transcribimos en seguida.

«Nós los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía, en la ciudad y Arzobispado de los Reyes, con el Arzobispado de la provincia de las Charcas y los Obispados de Quito, el Cuzco, Río de la Plata, Tucumán, Santiago de Chile, la Paz, Santa Cruz de la Sierra, Guamanga, Arequipa y Trujillo; y en todos los reinos, estados y señoríos de la provincia del Pirú y su virreinado, gobernación y distrito de las Audiencias reales, que en las dichas ciudades, reinos y provincias residen, por autoridad apostólica, etc.

»A todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en todas las ciudades, villas y lugares deste nuestro distrito, de cualquier estado, condición o preeminencia que sean, exemptos y no exemptos, y cada uno y cualquiera de vós a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta, en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es la verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber que ante nós pareció el promotor fiscal deste Santo Oficio y nos hizo relación diciendo que a su noticia había venido que muchos sacerdotes confesores, clérigos y religiosos, pospuesto el temor de Dios Nuestro Señor y de sus conciencias, con grave escándalo del pueblo cristiano y detrimento espiritual de sus prójimos, sintiendo mal de las cosas de nuestra santa religión y santos sacramentos, especialmente del de la penitencia y en menosprecio de las penas y censuras por nós promulgadas en los edictos generales de la fe que mandamos publicar, se atreven a solicitar a sus hijos e hijas espirituales en el acto de la confesión o próximamente   —124→   a ella, antes o después, induciéndolas y provocándolas con obras y palabras para actos torpes y deshonestos, entre sí misinos, o para que sean terceros o terceras de otras personas, y que en vez de reconciliarlas con Dios por medio del dicho santo sacramento, que es la segunda tabla después del naufragio de la culpa y el único remedio que el mismo Cristo dejó en la Iglesia para su reparo, le convierten en veneno mortífero y cargan las almas que, arrepentidas, le buscan a los pies de los dichos confesores, con mayor peso de pecados. Y que demás desto, continuando los dichos confesores su dañada y perversa intención, a fin de huir y castigar por este medio las penas y castigos del dicho delito, cuando los dichos sus hijos o sus hijas espirituales se van a confesar con ellos, antes de persignarse, ni comenzar la confesión sacramental, las divierten de aquel santo propósito, diciéndolas y persuadiéndolas que no se confiesen por entonces, y las solicitan y provocan para las dichas deshonestidades o tercerías; y que otras veces, con el mismo intento, fuera del acto de la confesión, se aprovechan de los confesonarios y otros lugares en que se administra el dicho sacramento de la penitencia, como más libres, seguros y secretos para tratar con los dichos hijos e hijas espirituales las mismas torpezas y tener otras pláticas y conversaciones indecentes y reprobadas, fingiendo y dando a entender que se confiesan; y perseverando por mucho tiempo en la continuación de los dichos pecados y sacrilegios, prohíben a las personas con quien los cometen que no se confiesen con otros confesores ni puedan salir del engaño en que los tienen de que no son casos tocantes al Santo Oficio; y que demás desto, otros confesores, con ignorancia de que el conocimiento y punición dellos nos está cometida privativamente por diversas bulas e indultos de la Santa Sede apostólica, o dándoles siniestras interpretaciones, absuelven en las confesiones sacramentales a las personas culpadas en los dichos delitos, y a las que han sido solicitadas y tenido los dichos tratos y conversaciones deshonestas, o saben de otras que las han tenido, sin declararlas la obligación que tienen de manifestarlo ante nós. Y que a otros letrados y personas doctas o tenidas y reputadas por tales, cuando se les consultan y comunican fuera del acto de la confesión algunos destos casos, se adelantan en conformar y dar pareceres de que no son de los tocantes al conocimiento y censura del Santo Oficio,   —125→   aunque además de estarles esto prohibido en los edictos generales de la fe, impiden el recto y libre ejercicio del dicho Santo Oficio, y quedan sin punición y castigo pecados y excesos tan graves y opuestos a la pureza y sinceridad de nuestra santa fe católica: porque nos pidió el dicho fiscal, que atenta la gravedad y frecuencia de los dichos delitos y las muchas y graves ofensas que con ellos se cometen contra Dios Nuestro Señor, proveyésemos de competente remedio, mandando publicar nuevos edictos, agravando y reagravando las censuras por nós fulminadas, y ejecutando contra los transgresores y sus fautores y encubridores, en cualquier manera, las penas estatuidas por derecho y por los dichos breves, indultos y bulas apostólicas, especialmente por las de los Sumos Pontífices Pío IV, Paulo V y Gregorio XV, de felice recordación.

»Y por nós, visto su pedimento ser justo y que habiendo crecido tanto la exorbitancia y abuso de los dichos excesos, toca a nuestra vigilancia y obligación proveer de medios más eficaces para atajarlos, y que las cosas sagradas y sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia se traten y administren con la integridad, acato y reverencia que se les debe; mandamos dar y damos la presente para vós, y cada uno de vós, en la dicha razón, por la cual os amonestamos, exhortamos y requerimos, y siendo necesario, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latae sententiae trina canonica monitione praemisa ipso facto incurrenda, mandamos que si supiéredes o entendiéredes, hubiéredes visto, sabido o oído decir, que alguno o algunos confesores, clérigos o religiosos, exemptos o no exemptos, de cualquier orden, grado, preeminencia o dignidad que sean, aunque inmediatamente estén sujetos a la Santa Sede apostólica, que por obra o de palabra hayan solicitado, provocado o intentado, o intentaren solicitar y provocar cualesquiera personas, hombres o mujeres, para actos torpes y deshonestos, que entre sí mismos se hayan de cometer, en cualquier manera, o para que sean terceros o terceras de otras personas, o tuvieren con ellos o ellas pláticas y conversaciones de amores ilícitos, y deshonestas, en el acto de la confesión sacramental, o próximamente a ella, antes o después, o con ocasión y pretexto de confesión (aunque realmente no la haya), o sin el dicho pretexto, fuera de confesión, en los confesionarios o cualquiera otro lugar en que se oigan confesiones o esté diputado o señalado para ellas, con capa y demonstración que se   —126→   confiesan o quieren confesar, hicieren y perpetraren cualquiera de los delitos de suso referidos, sin comunicarlo con nadie (porque así conviniese) lo vengáis a decir y manifestar ante nós, en este Santo Oficio, y fuera de esta ciudad, ante nuestros comisarios de los partidos, dentro de seis días después de la publicación de nuestro edicto, o que dél sepáis y tengáis noticia, en cualquiera manera, los cuales os asignamos por tres términos y canónicas moniciones, cada dos días, por un término, y todos seis, por último y peremptorio, con apercibimiento que el dicho término pasado y no lo cumpliendo, demás de que habréis incurrido en sentencia de excomunión mayor, en que desde luego os declaramos por incursos, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes, por todo rigor de derecho, como contra personas sospechosas en nuestra santa fe católica, e inobedientes a los mandatos apostólicos y censuras de la Santa Madre Iglesia.

»Y por cuanto la absolución de los dichos crímenes y delitos, como dependientes de la herejía y sospechosos della, nos está especialmente reservada, y así la reservamos, mandamos, debajo de las dichas penas y sentencias de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que ningún confesor clérigo, o regular, ni religioso, de cualquier grado, dignidad o preeminencia que sea, ni so color de ningún indulto o privilegio (aunque haya emanado de la Santa Sede apostólica, la cual, en cuanto a esto los tiene todos reservados) no sea osado a absolver sacramentalmente a ninguna persona que fuere culpada en cualquiera de las cosas sobredichas, o supieren de otras que lo son, antes las adviertan la obligación que tienen a denunciarlo y manifestarlo ante nós. Y hasta haberlo hecho, no les concedan la absolución sacramental, ni fuera de la confesión se entremetan a interpretar las dichas bulas y breves apostólicos, aconsejando y dando pareceres sobre si las cosas que se les comunican son las comprendidas en ellos o no, y pertenecientes al conocimiento del dicho Santo Oficio, al cual las remitan, con todo secreto, donde se les dará el despacho conveniente. Dada en la ciudad de los Reyes, en 163081.

Viviendo, pues, en este medio, los inquisidores no sólo no procuraron atajar el mal, sino que, por el contrario, bien pronto   —127→   se contagiaron con él en un país, que, como se «expresaba Alcedo, parece que bien pronto hace a uno judío». Y si en un principio los ministros del Tribunal se enviaban de España, más tarde, cuando por economía se eligieron de entre los mismos eclesiásticos peruanos, es fácil comprender que, por lo mismo, menos dispuestos habrían de manifestarse a reaccionar contra un sistema que entraba por mucho en los hábitos del pueblo.

Por más depravados que fuesen los inquisidores, es lo cierto que por el mero hecho de desempeñar ese puesto, se creían con derecho, como la práctica lo confirmaba, a más elevados cargos, si cabe, como eran los obispados. Desde Cerezuela, que renunciaba una oferta del Rey en este sentido, a Verdugo, Mañozca, Gutiérrez de Zevallos y hasta el apocado e infeliz Zalduegui, que había comprado el cargo y para quien, por su inutilidad, su colega Abarca reclamaba una mitra, todos ellos pretendían ese honor como la cosa más natural.

El apego que siempre manifestaron al dinero, salvo contadas excepciones, jamás reconoció limites, considerándose el puesto de Inquisidor tan seguro medio de enriquecerse que, como sabemos, se compraban los puestos de visitadores, como después hubieron de venderse en almoneda pública hasta los destinos más ínfimos.

Su puesto lo utilizaron bajo este aspecto ya comerciando con los dineros del Tribunal, ya partiendo con los acreedores el cobro de sus créditos, haciendo para ello valer las influencias del Santo Oficio, ya imponiendo contribuciones, ya captando herencias de los mismos procesados, y, sobre todo, con el gran recurso de las multas pecuniarias y confiscaciones impuestas a los reos de fe, de las cuales ningunas tan escandalosas como las que sufrieron los portugueses apresados en 1635 y que pagaron en la hoguera el delito de haberse enriquecido con su trabajo; siendo tanta su avaricia que, como ejemplo y norma de lo que después estaba llamado a suceder, recordaremos el caso de uno de los fundadores del Tribunal, que, según el testimonio de su mismo secretario, se murió de pena por habérsele huido dos esclavos.

Los casamientos ventajosos realizados a la sombra del nombre inquisitorial, los remates de rentas reales verificados por interpósitas personas, todo lo utilizaban a fin de allegar caudales.

Desunidos entre sí y tan enemistados que vivían perpetuamente odiándose; altaneros con todo el mundo, comenzando por   —128→   sus mismos dependientes; vengativos hasta no perdonar jamás al que cometía el atrevimiento de denunciarles o siquiera expresarse mal de ellos; ocurriendo siempre al arsenal de sus archivos para encontrar o forjar rastros hasta de los más recónditos secretos de quienes se proponían perseguir; desempeñando sus oficios con tanto descuido que difícilmente podría hallarse, según lo acreditan los expedientes de visita, una sola causa tramitada conforme a su código de enjuiciamiento; habiendo comenzado por hacerse odiosos y terribles, para concluir en el más absoluto desprestigio y burla; secundados por gente siempre a su altura, por su espíritu de venganza, ignorancia, avaricia y disolución de costumbres; crueles hasta lo increíble; muriendo, por fin, como habían vivido: tales fueron los ministros que con nombre del Santo Oficio estuvieron encargados de mantener incólume la fe en los dominios españoles de la América del Sur.

A pesar de todo, es innegable que el Santo Oficio, cuyo solo nombre hacía temblar a las gentes, fue generalmente aplaudido en América.

»El Tribunal santo de la Inquisición, decía el reputado maestro Calancha, poco más de medio siglo después de su establecimiento en la ciudad de los Reyes, es árbol que plantó Dios para que cada rama extendida por la cristiandad fuese la vara de justicia con flores de misericordia y frutos de escarmiento. El que primero ejercitó este oficio fue el mismo Dios, cuando al primer hereje, que fue Caín,... Dios le hizo auto público condenándolo a traer hábito de afrenta, como acá se usa hoy el sambenito perpetuo.

»El primer Inquisidor que sostituyó por Dios, fue Moisés (continúa el mismo autor) siendo su subdelegado, que mato en un día veinte y tres mil herejes apóstatas que adoraron el becerro que quemó»82.

  —129→  

Un siglo cabal después de estampadas las anteriores palabras, otro escritor no menos famoso en Lima que el que acabamos de citar, el doctor don Pedro de Peralta Barnuevo, declaraba, por su parte, que aquel Tribunal «fue un sol a cuyo cuerpo se redujo la luz que antes vagaba esparcida en la esfera de la religión. Es ese santo Tribunal el propugnáculo de la fe y la atalaya de su pureza; el tabernáculo en que se guarda el arca de Su Santidad; la cerca que defiende la viña de Dios y la torre desde donde se descubre quien la asalta; el redil donde se guarda la grey católica, para que no la penetren el lobo del error, ni los ladrones de la verdad, esto es, los impíos y herejes, que intentan robar a Dios sus fieles. Es el río de la Jerusalén celeste, que saliendo del trono del Cordero, riega con el agua de su limpieza refulgente el árbol de la religión, cuyas hojas son la salud del cristianismo. Sus sagrados ministros son aquellos ángeles veloces que se envían para el remedio de las gentes que pretenden dilacerar y separar los sectarios y los seductores: cada uno es el que con la espada del celo guarda el paraíso de su inmarcesible doctrina y el que con la vara de oro de la ciencia mide el muro de su sólida firmeza»83.

Pintando el beneficio que llegara a realizar en las vastas provincias sujetas a su jurisdicción, aquel cronista agregaba: «A los inquisidores, más beneméritos del título de celadores de la honra de Dios que Finées, debe este Perú la excelencia mayor que se halla en toda la monarquía y reinos de la cristiandad, pues ninguno se conoce más limpio que este de herejías, judaísmos, setas y otras cizañas que siembra la ignorancia y arranca o quema este Tribunal, siendo su jurisdicción desde Pasto, ciudad junto la equinocial, dos grados hacia el trópico de cancro, hasta Buenos Aires y Paraguay, hasta cuarenta grados y más hacia el sur con que


¡Oh Tribunal sublime, recto y puro
en que la fe cristiana se acrisola
su torre de homenaje y fuerte muro
donde bandera cándida tremola;
alcázar en que vive a lo seguro  5
ornada virgen, virgen española,
sin cuyo abrigo fiel, hecha pedazos
hoy la trujeran mil herejes brazos!

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corre su jurisdición más de mil leguas norte sur de distancia, y más de ciento leste oeste, en lo más estrecho, y trescientas en lo más extendido. Todo esto ara y cultiva la vigilancia deste Santo Tribunal y el incansable cuidado de sus inquisidores»; y aunque, como se sabe, en 1610, se segregaron del distrito que le fue primitivamente asignado las provincias que pasaron a formar el de Cartagena, el territorio sometido a su jurisdicción resultaba siempre enorme.

Según desde un principio pudo comprobarse, los obispos, sin embargo, no recibieron en general con aplauso el establecimiento de la Inquisición en sus respectivas diócesis, bien fuera porque así se les cercenaba considerablemente su jurisdicción, o porque con el curso del tiempo pudieron cerciorarse de que en sus ministros sólo podían encontrar verdaderos perseguidores de su conducta, cuando no gratuitos detractores.

Bajo este aspecto, el Tribunal no se andaba con escrúpulos, pues donde quiera que notase el más mínimo síntoma de enemistad, de mero descontento, o de simple falta de aprobación de sus procederes, jamás dejaba de encontrar en sus archivos, o de forjar para el caso, informaciones que rebosaban veneno, destinadas a enviarse al Consejo de Inquisición o al Rey, por medio de sus jefes inmediatos.

No sólo el infeliz reo que después de ser penitenciado se desahogaba quejándose del modo cómo había sido tratado o de la poca justicia que se había usado con él, estaba sujeto a caer en primera oportunidad de nuevo bajo el látigo inquisitorial, pero los que por algún motivo cualquiera, aunque fuese el mismo decoro del Tribunal, ajado y pisoteado por la avaricia o vida escandalosa de sus miembros, creían oportuno dar aviso al Consejo de Indias o al de Inquisición, y hasta los mismos prelados que en cumplimiento de sus deberes se creían en el caso de formular la más ligera indicación que pudiera contrariar los planes de los inquisidores, eran denunciados, calumniándolos muchas veces sin piedad. Fue este un procedimiento a que desde los primeros días amoldaron los inquisidores su conducta con una rara invariabilidad.

No recordaremos el caso en que con todo descaro, obedeciendo a un sistema preconcebido, negaban la comunicación de los documentos que en sus archivos existían tocantes a Santa Rosa   —131→   cuando se trató de canonizarla; pero si no fueran ya bastantes los numerosos testimonios que sobre la táctica del Tribunal dejamos consignados, queremos aquí estampar una última muestra de la impudencia con que la baba inquisitorial se cebaba hasta en las personas que la Iglesia ha elevado hace tiempo a la categoría de Santos.

He aquí en efecto, lo que uno de los ministros decía con referencia a Santo Toribio y demás obispos congregados en concilio provincial:

«Hemos tenido mucha experiencia en este reino de que generalmente no dio gusto venir la Inquisición a él, a las particulares personas, por el freno que se puso a su libertad en el vivir y hablar, y a los eclesiásticos, porque a los prelados se les quitaba esto de su jurisdicción, y a los demás se les añadían jueces más cuidadosos, y a las justicias reales, especialmente Virrey y Audiencias, porque con ésta se les sacaba algo de su mano, cosa para ellos muy dura, por la costumbre que tenían de mandarlo todo sin excepción; y así, para que esta contradicción en sus ánimos se olvidase, y en lugar de ella le subcediese afición y amor, el que a tan Sancto Oficio se debe hacer, hemos estado y estamos muy cuidadosos de que en nuestra manera de proceder y en la modestia de nuestros ministros, no sólo no hubiese cosa enojosa, sino toda afabilidad y concordia, guardando lo que debemos en lo demás; y con todo este cuidado hallamos siempre que reparar en unos y en otros tribunales, que no mirando a lo mucho que Su Majestad les encomienda nuestras cosas, comúnmente las desfavorecen en lo que pueden, especialmente los obispos, no considerando que con la Inquisición les quitó Vuestra Señoría lo con que más encargaban sus conciencias, pues no usaban de ella sino en los casos y con las personas con quien con su jurisdicción ordinaria no podían, y en los que derechamente eran de este fuero hacían lo que en los demás ordinarios, según hemos visto por los procesos hechos por ellos que se nos remitieron; y con este fundamento, y no cierto con otro, estando los obispos de estas partes congregados en esta ciudad en concilio provincial, después de muchas discusiones que entre sí tuvieron y en que lo que nos fue posible les quitamos con nuestra intervención, entre las pocas cosas en que se convinieron fue una el capítulo de una carta que escribieron a Su Majestad, cuya copia será con esta, en que tratan   —132→   de nuestros comisarios, y certificamos a Su Señoría que en ninguno de los que hemos tenido, ha halládose cosa de la que en este capítulo se les imputa, sino, demás de lo dicho, creemos que será la causa el haber los obispos del Cuzco (que es difunto) y el de La Plata y el de Tucumán pretendido de nosotros que los hiciésemos comisarios en sus obispados, y habérselo negado, en conformidad de lo que Vuestra Señoría nos manda, de lo cual han mostrado mucho desplacer -y hemos sentido mucho que personas que a tanto están obligadas, hayan, sin fundamento alguno de verdad, alargádose a escribir a Su Majestad, desacreditando nuestros ministros- conociendo todos y confesando que la Inquisición ha hecho y hace en estas partes, en servicio de Dios y de Su Majestad, más que juntos todos los otros ministros que en ellas tiene, y creemos cierto que el ser esta la voz del pueblo, despierta en ellos estas y otras calumnias...

»Para que en lo que hemos dicho que los obispos del concilio provincial escribieron a Su Majestad, se persuada Vuestra Señoría estuvieron demasiados, diremos lo que ha pasado, y es, que habiendo hecho ciertos decretos y publicádolos, en que mandaban que los obispos ni otros clérigos jugasen, sino en cierta cantidad, que no tratasen ni contratasen por sí ni por interpósita persona, y otras cosas, so pena de excomunión ipso facto incurrenda, y de otras penas nos informaron que escribieron a Su Majestad esto que habían ordenado, diciendo que para que los demás lo cumpliesen se obligaban primero a sí mismos al cumplimiento, y desde algunos días hicieron un decreto o declaración y renovación en cuanto a ellos toca, cuya copia será con esta, dándose facultad de dispensar con los demás clérigos, el cual decreto hicieron sin secretario, y después se le hicieron firmar sin ver lo que era, para tenerle secreto, aunque por descuido del obispo de Tucumán se descubrió, y por lo que se ve en los más de estos prelados, se ha dado causa para que se diga y crea fue para acrecentar sus haciendas»84.

En este concierto general de desagrado que de ordinario manifestaron los obispos, debemos exceptuar al de la imperial de Chile don fray Reginaldo de Lizárraga que los llamaba ¡cosa al parecer de burla! «grandes cristianos, de mucho pecho y no   —133→   menos prudencia, dotados por el mismo Dios de las partes requisitas para el oficio!».

Luego de llegar a Lima el inquisidor Serván de Cerezuela, el domingo 29 de enero de 1570 procedió con toda solemnidad a establecer el Tribunal. Acompañado del Virrey, Audiencia y cabildo dirigiose a la Catedral, donde le recibieron el clero y todas las órdenes religiosas cantando el Te Deum Laudamus. «Se predicó el sermón de la fe, cuenta el mismo Cerezuela, e juró el Virrey, Audiencia y Ciudad en la forma acostumbrada, y después el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemnidad, habiendo precedido el día antes la notificación a las provisiones y mostrado al ordinario el poder de Inquisidor, y pregonándose con trompetas y atabales»85.

He aquí ahora el tenor del edicto que se leyó en esa ocasión y que había de servir de base al edificio inquisitorial.

«Nós los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad de los Reyes y su Arzobispado, con los Obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de Plata. Tucumán, Concepción y Santiago de Chile, y de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias del Perú y su virreinado y gobernación y distrito de las Audiencias reales que en las dichas ciudades, reinos, provincias y estados residen, por autoridad apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de los dichos Arzobispados, Obispados y distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, exemptos y no exemptos, y a cada uno y cualquier de vós a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos que más verdaderamente son dichos Apostólicos firmemente obedecer, guardar y cumplir. Sabed que el ilustrísimo señor cardenal don Diego de Espinosa, Presidente del Consejo de Su Majestad, Inquisidor Apostólico General en todos sus reinos y señoríos, con el celo que tiene al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y con acuerdo de los señores del Consejo de la Santa General Inquisición y consultado   —134→   con Su Majestad, entendiendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservación de nuestra santa fe católica y religión cristiana el uso y ejercicio del Santo Oficio de la Inquisición, ha ordenado y proveído que nós por su poder y comisión, lo usemos y ejerzamos, e ahora por parte del Promotor fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relación diciendo que por no se haber publicado carta de edicto ni hecho visita general por el Santo Oficio de la Inquisición en esta ciudad y su Arzobispado y distrito no habría venido a nuestra noticia muchos delitos que se habrán cometido y perpetrado contra nuestra santa fa católica y ley evangélica y estaban por punir y castigar, y que de ella se seguía deservicio a Nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana. Por ende que nos pedía mandásemos hacer e hiciésemos la dicha Inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos y castigando a los que se hallasen culpados, de manera que nuestra santa fe católica siempre fuere ensalzada y augmentada y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo proveer y remediar cerca de ello lo que conviene al servicio de Nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para cada uno de vos en la dicha razón, por la cual os exhortamos y requerimos que si alguno de vos supiéredes, hobiéredes visto o oído decir que alguna o algunas personas, vivos, presentes o ausentes, o defunctos, hayan fecho o dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fe católica y contra lo que está ordenado y establecida por la Sagrada Escriptura y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina común de los sanctos y contra los que tiene y enseña la Sancta Iglesia Católica Romana, usos y cerimonias de ella, especialmente los que hubieren hecho o dicho alguna cosa que sea contra los artículos de la fe, mandamientos de la ley y de la Iglesia y de los sanctos sacramentos, o si alguno hubiere hecho o dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moysen de los judíos, o hecho cerimonias de ella o de la malvada secta de Mahoma o de la secta de Martín Lutero y sus secuaces y de los otros herejes condenados por la Iglesia, y si saben que alguna o algunas personas hayan tenido y tengan libros de la seta y opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces o el alcorán y otros libros de la seta, de Mahoma o biblias en romance, o otros cualesquiera libros de los reprobados por las censuras y catálogos dados y publicados por   —135→   el Santo Oficio de la Inquisición; y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligados han dejado de decir y manifestar lo que saben, o que hayan dicho y persuadido a otras personas que no viniesen a decir y manifestar lo que sabían tocante al Santo Oficio, o que haya sobornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el Santo Oficio, o si algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles daño y macular su honra, o que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos herejes dándoles favor y ayuda, ocultando o encubriendo sus personas o sus bienes, o que hayan impedido o puesto impedimentos por sí o por otros a la libre administración del Sancto Oficio de la Inquisición para efectos que los tales herejes no pudiesen ser habidos ni castigados, o hayan dicho palabras en desacato del Santo Oficio o oficiales o ministros dél, o que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio no han guardado ni cumplido las carcelerías y penitencias que les fueron impuestas, o si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras o si se lo han quitado o dejado de traer, o si saben que alguno de los reconciliados o penitenciados haya dicho pública y secretamente que lo que confesó en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo había hecho ni cometido y que lo dijo por temor o por otros respectos, o que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado, o si saben que alguno haya dicho que los relajados por el Santo Oficio fueron condenados sin culpa y que murieron mártires, o si saben que algunos que hayan sido reconciliados, o hijos o nietos de condenados, que por el crimen de la herejía hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos y instrucciones de este Santo Oficio, ansí como si han sido corregidores, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaides, maestresalas, fieles públicos, mercaderes, escribanos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, cancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas algunas, o hayan usado de otros oficios públicos o de honra, por sí o por interpósitas personas, que se hayan hecho clérigos o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de   —136→   ella, o hayan traído armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelote, paño fino o cabalgado a caballo, o si alguno tuviere habilitación para poder usar de los dichos oficios o de las cosas prohibidas, las traiga y presente ante nós en el término aquí contenido. Ansimismo mandamos a cualesquier escribanos o notarios ante quien hayan pasado o estén cualesquier probanzas, dichos de testigos, autos y procesos de algunos de los dichos crímenes y delitos en esta nuestra carta referidos, o de otro alguno tocante a herejía, lo traigan, exhiban y presenten ante nós originalmente y a las personas que supieren o hubieren oído decir, en cuyo poder están los tales procesos o denunciaciones, lo vengan a decir y manifestar ante nós. Y por la presente, prohibimos y mandamos a todos los confesores y clérigos, presbíteros, religiosos y seglares, no absuelvan a las personas que algunas cosas de lo en esta carta contenido supieren, sino antes lo remitan ante nós, por cuanto la absolución de los que ansí hubieren incurrido, nos está reservada, y ansí la reservamos, lo cual, los unos y los otros, ansí hagan y cumplan, so pena de descomunión, y mandamos que para que mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa supiéredes y entendiéredes y hayáis visto, entendido o oído o en cualquier manera sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo comuniquéis con persona alguna eclesiástica ni seglar, sino solamente lo vengáis diciendo y manifestando ante nós, con todo el secreto que ser puede y por el mejor modo que os pareciere, porque cuando lo dijéredes y manifestáredes, se verá y acordará si es caso que el Santo Oficio deba conoscer. Por ende, por el tenor de la presente, vos mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de descomunión trina, canónica monitione praemisa, que dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, y de ella supiéredes en cualquier manera, los cuales, vos mandamos y asignamos por tres plazos y término cada dos días por un término, y todos seis días por tres términos y último peremptorio, vengáis o parezcáis ante nós personalmente en la sala de nuestra audiencia, a decir y manifestar lo que supiéredes, hubiéredes hecho, visto hacer o decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas o otras cualesquier cosas de cualquier cualidad que sean tocantes a nuestra santa fe católica al Santo Oficio, ansí de vivos, presentes, ausentes, como de difuntos, por manera que la verdad se sepa y   —137→   los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica augmentada y ensalzada, y para que lo susodicho venga a noticia de todos y que ninguno de ellos pueda pretender ignorancia, se manda publicar. Dada, etc.».

Conforme a las instrucciones dadas a los Inquisidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias de fe, a los indios. En la número 36 de aquéllas se lee textualmente: «Ítem, se os advierte que por virtud de vuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho nuestro distrito, porque por ahora, hasta que otra cosa se ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis dellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder, y en los casos de que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga, de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se dé ocasión para que con razón se le pueda tener odio».

Muy luego, sin embargo, comenzó a clamarse desde el Perú porque se derogase esta excepción. Fray Juan de Vivero, que después fue obispo, le decía, en efecto, al Rey: «La Inquisición y alcaldes de corte fue muy buena y necesaria provisión, porque son freno y remedio de los atrevidos a las cosas de nuestra fe, los unos y los otros cuchilla de los delincuentes. Sería necesario que la Inquisición entendiese también en las cosas de los indios, aunque no con el rigor del castigo que con los españoles, por ser gente nueva y aún no bien instruida en las cosas de nuestra santa fe»86.

Y tanto Cerezuela como Arrieta, a poco de llegar, denunciaban el hecho de que, especialmente en la provincia de Guamanga, algunos indios bautizados públicamente enseñaban a otros «que lo que les predican los sacerdotes cristianos, de las cosas de nuestra santa fe católica es falso y que no puede ser verdad, y que llamen a los sacerdotes cristianos, que ellos les harán conocer que es falso lo que les enseñan». Arrieta añade que aún se azotaba a los indios que daban señales de creyentes, por lo cual aconsejó al Inquisidor que, apartándose de sus instrucciones, procediese desde luego a encausarlos, aduciéndole que en Sevilla había   —138→   visto a muchos esclavos moros, que dogmatizaban a otros esclavos cristianos, que por pervertidores de los fieles los prendían y castigaban, «y he visto quemar algunos, termina, no obstante que son moros y no baptizados». Cerezuela, a pesar de eso, sólo se limitó a consultar el caso al Consejo.

Más tarde, sin embargo, los indios dieron bastante que hacer a la Inquisición, por las supersticiones que infundían a la gente de baja esfera, haciéndoles creer en las maravillas que era capaz de producir en los hechizos la coca, cuyo uso desde aquel entonces el virrey Toledo había tratado de desarraigar87.

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Con todo, bien pronto habían de callar materia para entrar de lleno en el ejercicio de sus funciones. Mientras llega ese momento, se hace necesario, sin embargo, que demos alguna ligera idea del código de procedimientos del Tribunal.