111
Alberdi: Estudios..., pp. 148 y 200. La importancia política que Alberdi atribuye a la provincia no subestima al régimen municipal. Pero este -inspirado en los cabildos- es una adecuación del sistema comunal de Tocqueville -que, por otra parte, valora con entusiasmo- a la realidad argentina. Para Alberdi los municipios tienen poder administrador y no político; por eso son aptos para la participación del extranjero: «Los cabildos no estatuyen, no legislan: ellos administran, es decir, ponen en ejecución las leyes y reglamentos, que expiden los altos poderes de la provincia, conforme a su Constitución. Para que el Cabildo argentino sea un agente activo e inteligente del progreso local, será preciso que contenga hombres con ideas prácticas de mejoramiento local. Las constituciones locales deben conceder asiento en las municipalidades a los extranjeros avecindados en su distrito, aunque no sean ciudadanos. Que no ejerzan derechos políticos los extranjeros que carecen de ciudadanía, es conforme al uso de todos los países. La misma California, país de extranjeros, no les concede esos derechos. Aunque la ley deba ser fácil y generosa para dar ciudadanía a los extranjeros, no por eso podrá dar derechos de ciudadano al que todavía no es ciudadano. Lo contrario sería destruir el Estado por la base, y las caravanas de transeúntes, en momentos electorales, podrían dejarnos gobernantes de su elección casual en los países de que se alejaban para no volver»
. (Elementos de derecho público provincial, pp. 53-54).
112
Alberdi: Estudios..., p. 204.
113
Alberdi: Estudios..., p. 152.
114
Alberdi: Bases..., p. 461.
115
Alberdi: Fragmento..., pp. 244, 243, 187, 189 y 190. La cita de Alberdi a Montesquieu podría ser errónea y referirse a François-Xavier duc de Montesquieu (abbé de Beaulieu) que presidió la Asamblea Constituyente y fue ministro del Interior durante la Restauración. Por otra parte, en la frase que sigue a esta cita («Guizot comienza su carrera política, bajo los auspicios del abate de Montesquieu»
, Fragmento..., p. 244). Alberdi comete el mismo error y la referencia es inequívoca. Del conocimiento que tenía Alberdi de Guizot da fe la benevolente crítica que le dedica a su amigo Frías, en 1851, en la cual Alberdi distingue aspectos cruciales que no eran del todo evidentes para su compañero de la Asociación de Mayo, entre otros, la concepción de Guizot sobre la democracia, como forma de sociedad y no de gobierno, que luego retomará Tocqueville. Confr. Alberdi: Estudios políticos. Examen de las ideas del Sr. Frías sobre el influjo de la Francia, de la Inglaterra y del catolicismo en estos países. Seguido de una carta del señor Frías a M. Guizot y respuesta de este eminente publicista, OC, III, p. 358. Confr. A. Romero Carranza: «La amistad de Alberdi y Félix Frías», Anales Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, año XVIII, n.º 20, 1982. Véase también el comentario crítico que Alberdi dedica a Guizot en EP, VIII, p. 603.
116
Alberdi: «Abnegación de las simpatías que pueden ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la Revolución» (Capítulo del Dogma socialista escrito por J. B. Alberdi), EP, XV, pp. 389, 391 y 393. Este texto es el que reproduce casi textualmente las Bases..., en el capítulo XVII.
117
Alberdi: Abnegación..., p. 394.
118
Alberdi: Abnegación..., p. 395.
119
Alberdi: Abnegación..., pp. 395-396.
120
Alberdi: Abnegación..., p. 397; Bases..., pp. 460, 462 y 469. Sobre Alberdi y Rossi confr. M. U. Salerno: «Las Bases de Alberdi y la influencia de Pellegrino Rossi», Revista Jurídica de Buenos Aires, III, septiembre-diciembre 1965.