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ArribaAbajoNota XI

El Doctor Brousbe dice, entre otras cosas, hablando del Caballero de Mauduit en una carta que se halla en la pág. 36 del tomo 2.º de L'Histoire impartiale des évènements militaires et politiques de la dernière guerre, lo siguiente:-La promoción de este Oficial (el Caballero de Mauduit) que de Teniente de artillería fue elevado al grado de Coronel, es tanto más honorífica para él, que sólo lo debe a su mérito. Si yo quisiese hacer mención de todas sus valerosas hazañas, tendría suficiente materia, no para escribir una carta, sino una Memoria. Diré solamente que fue quien tuvo la mayor parte en la derrota del Coronel Donop en Red-Bank; que en la batalla de Germantown se avanzó casi solo debajo del fuego de todo un regimiento de tropas británicas, y en fin, que tenía el honor de mandar el ala de la artillería que hizo tanto estrago en la batalla de Montmouth. El nombre del Caballero Duplessis está inscrito entre los de los ilustres héroes que han levantado el edificio de libertad en aquel nuevo hemisferio.

Como la vida de este Oficial ofrece algunos hechos de singularidad que puedan servir de ejemplo, y que vosotros, mis hijos, Carlos y Josef, le habéis conocido personalmente y querido mucho, he pensado poner aquí, pues que se trata de él, el extracto que sabéis hice para ponerle a espaldas de su retrato que hice grabar para dar a sus parientes este consuelo y una prueba de mi amistad.

RESUMEN
de los principales hechos de la vida del Caballero D. Thomás de Mauduit, Coronel del regimiento de Puerto Príncipe, escrita por mí para acompañar a la lámina que hice grabar de su retrato para consuelo de su viuda y familia, y testimonio de mi amistad.

Nació en Hennebon, en Baja Bretaña, en 12 de Septiembre de 1753, de una familia noble y virtuosa, cuyos   —85→   principios no olvidó nunca. Fue valeroso, leal, humano, caritativo, afable, honrado y amigo de sus amigos. Estas calidades distinguidas que manifestó desde sus primeros años, le acompañaron hasta el sepulcro.

Hizo un viaje a Grecia a la edad de 16 años, sólo con uno de sus camaradas, sin otro objeto que el de verificar la posición del antiguo puerto de Piré, sobre la cual había tenido una disputa con el mismo compañero, apostando un pequeño escudo (tres pesetas de España) el cual ganó y conservó toda su vida, y se condujo en este viaje con el mayor honor y juicio.

Apenas tenía 25 años, se vio provocado injustamente, y obligado por su honor a batirse con algunos Oficiales de su Cuerpo que hablaron mal de él, porque su mérito personal había hecho se le prefiriese en los ascensos, la víspera del día señalado para el desafío, supo que la persona con quien debía batirse el primero estaba casado y con hijos, cuya existencia dependía enteramente de él, y que estaban penetrados de aflicción, temiendo las resultas del suceso. Presentóse al día siguiente en el paraje destinado, en que se hallaban igualmente la mayor parte de los Oficiales del Cuerpo, pues eran varios los que le habían ofendido, y que se presentaron a darle satisfacción de la ofensa. Apostado ya delante de su primer adversario, sobre el cual tenía el derecho de tirar, siendo él el ofendido, no quiso hacerlo, y por más que su enemigo rehusó tirar el primero, le obligó al fin a ello. Tiró, pues, y erró el tiro. Entonces Mauduit, después de haber apuntado sobre él, levantó el brazo, disparó al aire el tiro, y sacó de la faltriquera un billete que había puesto en ella la víspera para hacer saber sus intenciones a la posteridad en caso de haber perecido. El billete decía así: «Debo sostener mi honor, pero nunca me permitiré matar una persona de cuya existencia depende la felicidad de una familia numerosa y honrada. Firmado, Mauduit

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Todos admiraron y aplaudieron a su grandeza de ánimo, y cada cual procuró acreditarle el respeto de que era digna su acción, y pedirle, con su amistad, el olvido de lo pasado.

Queriendo la Providencia recompensar esta noble acción, dispuso se hallase algún tiempo después el Caballero en el Teatro de Bordeaux, en el mismo aposento en que estaba la mujer y la familia de su contrario, a quienes no conocía. La persona que le acompañaba le presentó a ella, ignorando los antecedentes. Apenas oyó la mujer pronunciar el nombre de Mauduit, que se le arrojó al cuello para abrazarle, reconociendo en él el libertador y segundo padre de toda su familia. La natural modestia del Caballero se halló sorprendida sin saber que hacer para evitar la publicidad de esta tierna y singular escena.

Distinguióse muy particularmente en la última guerra de los Estados-Unidos de América, sobre todo en la defensa del fuerte de Red-Bank, situado a las orillas del río Delawar, donde en el año de 1777 rechazó a los enemigos con fuerzas muy inferiores, haciendo prisionero a su Comandante el Coronel Donop, que sacó él mismo de entre los heridos, conduciéndole a casa de un cuákero, donde le hizo curar y asistió hasta que expiró en sus brazos. Este Coronel, amigo de Mr. de Saint-Germain, Ministro de la Guerra en Francia, le escribió en sus últimos momentos el billete siguiente: «Muero contento porque tengo el consuelo de expirar entre los brazos del honor mismo, esto es, del Caballero Mauduit, tan valiente en el combate como leal y humano después de la victoria.»

Dejóle su espada, en memoria de su reconocimiento; pero Mauduit rehusó aceptarla, porque tenía el puño de oro.

Distinguióse también en Germantown, donde se adelantó solo con el Coronel Laurens y treinta voluntarios, a vista de todo el ejército, para pegar fuego a una granja en   —87→   que estaban atrincherados 600 enemigos. Logró hacerlo, bien que los enemigos apagaron el fuego, a costa de la pérdida de toda su gente. Un Oficial inglés que le tenía asegurado, intimándole se rindiese, a lo cual no se convenía, tuvo la desgracia de que una bala de fusil, dirigida contra su prisionero, le tocó a él, y le dejó muerto en el momento. Entonces Mauduit se retiró con la mayor tranquilidad a la frente del ejército americano, que le observaba con admiración, temiendo a cada instante fuese la víctima del diluvio de balas de fusil que le tiraban desde la granja, con la fortuna de que ninguna le tocase.

En la batalla de Monmonth, llegó a poder apostar seis cañones en un terreno fangoso, por el cual se creían enteramente cubiertos los enemigos, cuyo flanco tomó por este medio, obligándolos a retirarse, y resultando de esta inexperada maniobra el ganar completamente la batalla.

Distinguióse también por su intrépido valor en el sitio de Yorktown, quemando por sí la empalizada del fuerte, no obstante de las instancias que le hicieron para contenerle, no queriendo exponer su persona, el valeroso y honrado Barón de Viomenil y otros Oficiales8.

Sirvió también en África, donde tomó a los Portugueses el fuerte de Cavinde.

Mereció la aprobación, elogios, y aun gracias de la Asamblea nacional Constituyente, por los distinguidos servicios que había hecho a la Francia, y sobre todo a la Isla de Santo Domingo, el día 29 de julio de 1790. Así lo declaró también el Cuerpo legislativo por un Decreto de 12 de Abril del mismo año.

En Enero de 91 apaciguó sin la menor efusión de sangre las insurrecciones que hubo entre los mulatos y los   —88→   blancos, establecidos en la provincia del Sur de Santo Domingo, que se hallaban armados y acampados, amenazando las mayores desgracias, que sólo contuvo la prudencia y conducta del Caballero de Mauduit. Esta misma provincia que pocos días antes, resentida de que la había contenido el día 29 de julio de 90, había ofrecido un premio al que trajese su cabeza, recurrió entonces a él cuando se hallaba en peligro, considerándole la única persona capaz de salvarla, y efectivamente, realizó sus esperanzas, como acabamos de verlo. El público y todos los Cuerpos le reconocieron entonces por la segunda vez como el libertador de la Colonia, le dirigieron varios discursos de agradecimiento, en que así se lo manifestaban, y pusieron públicamente en la Comedia una corona de laurel sobre sus sienes.

Fue siempre amado de sus soldados, que sólo veían en él un padre, un amigo y un ejemplo constante de amor y lealtad. Pero se dejaron engañar desgraciadamente, seducidos por varios impresos publicados como legítimos, y procedentes del Cuerpo legislativo de Francia. Suponíanse éstos posteriores a las primeras declaraciones de la misma Asamblea, y se decía que, mejor informada ésta, desaprobaba enteramente la conducta que el regimiento de Puerto-Príncipe, mandado por su Coronel, había tenido en San Marcos el día 29 de julio de 90. Entonces estos mismos soldados, creyendo haber sido engañados y deshonrados por su propio jefe, abusando, sin reflexionar, en un primer momento de ceguedad y cólera, de los mismos principios de honor que su digno Coronel había sabido inspirarles y conservar intacto en el seno mismo de la corrupción, le sacrificaron ignominiosamente el día 4 de Marzo de 91, a la más cruel, la más indigna y la más horrorosa venganza. Sus propios soldados, que había sabido coronar de gloria, y cuya compañía de Granaderos le acababa de jurar el día antes no abandonarle y morir a   —89→   su lado, fueron los mismos que le arrestaron, acompañados de la tropa de los dos batallones de Artois y Normandía, y de los marineros que los habían conducido y que acababan de llegar de Europa, los cuales habían sido los que los engañaron, abusando de los mismos principios de honor del regimiento de Puerto-Príncipe. Estuvo preso seis horas con centinelas de vista, igualmente que los Señores Galeçot y Germain, Oficiales del Cuerpo, y sus fieles amigos, destinados a padecer la misma suerte. No le abandonaron éstos hasta que le vieron caer, porque un ciudadano de Puerto-Príncipe, que hubiera podido salvarle en su casa, le rechazó de ella, cerrándole la puerta Estos dos Oficiales, que pudieron escaparse, han venido a Europa para reclamar de la Asamblea nacional el justa castigo de este horrible atentado9.

Las lágrimas de los que han tenido la desgracia de cometer este horrible atentado, no bastarán nunca para borrar su memoria; el horror que inspirará éste a la posteridad será su mayor castigo, y los perseguirá hasta el sepulcro.

El esclavo negro Juan Pedro fue el que dio a su desgraciado amo las últimas pruebas de su lealtad y reconocimiento, recogiendo y enterrando los restos esparcidos de su cadáver, con los cuales hubiera querido sepultarse.

Tal fue el carácter, las virtudes y los servicios del Caballero de Mauduit. Compárense con su muerte.

Llorad, llorad, franceses, y que en adelante vuestro valor y vuestras virtudes no se dejen nunca inducir por el ardor irreflexionado y precipitado de vuestro ligero carácter.



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ArribaAbajoNota XII


Tratado de Paz entre la España y la Inglaterra, firmado en París en 20 de Enero de 1783 por el Señor Conde de Aranda y D. Alleine Fitzherbert

Art. 1º.-(Como está en el tomo II de la Historia de Carlos III, desde la pág. 275 hasta la 280)

Art. 2.º-Resumen de los artículos del Tratado provisional de paz, concluido entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.

Art. 1.º

El Rey de la Gran Bretaña reconoce en los términos más amplios la independencia de los Estados Unidos, y renuncia a todas las pretensiones de gobierno, propiedad y derechos de territorio sobre dichos Estados para sí, sus herederos y sucesores.

Art. 2.º

Establece plenamente los límites respectivos.

Art. 3.º

Admite y se hace garante a los americanos del derecho de pesca sobre los Bancos de Terranova y sus alrededores.

Art. 4.º

Los acreedores de una y otra parte no hallarán ningún obstáculo en el recobro de sus deudas.

Art.5.º

El Congreso recomendará a los diferentes Estados la restitución de las propiedades de los súbditos británicos, de los vialistas, etc.

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Art. 6.º

Cesará de hoy en adelante toda confiscación y persecución.

Art 7.º

Los prisioneros de una y otra parte serán puestos en libertad. No se llevará la artillería americana, ni los negros y otras propiedades. Los archivos, los actos y papeles públicos y privados se restituirán. Las flotas y ejércitos británicos se retirarán de todas las partes de los Estados Unidos.

Art. 8.º

La navegación del Mississipi será libre y franca para las dos partes contratantes.

Art. 9.º

Todas las plazas tomadas de una parte y otra antes que lleguen estos artículos, se restituirán.

El Tratado se firmó el 21 de Enero de 1783, y el Congreso lo recibió a últimos de Marzo con el mayor entusiasmo.




Tratado de paz entre la Francia y la Inglaterra, concluido en Versailles el 20 de Enero de 1783, y firmado por el Conde de Vergennes y D. Alleine Fitzherbert.

Art. 1.º

Luego que los preliminares estén firmados y ratificados, se restablecerá una amistad sincera entre Sus Majestades Cristianísima y Británica, sus reinos, Estados y vasallos,   —92→   por mar y tierra en todas las partes del mundo. Se darán órdenes a los ejércitos, a las escuadras, y a todos los vasallos de las dos Potencias para que hagan cesar toda hostilidad y para que vivan en la mayor unión, olvidando lo pasado, de lo cual sus Soberanos le dan la orden y el ejemplo; y para la ejecución de este artículo se darán de una y otra parte pasaportes de mar a los navíos que se despachen para llevar la noticia a las posesiones de dichas Potencias.

Art. 2.º

Su Majestad Británica conservará la propiedad de la isla de Terranova e islas adyacentes, conforme a la cesión que le ha sido hecha por el art. 13 del Tratado de Utrech, salvo las excepciones que se estipularán en el art. 5.º del presente Tratado.

Art. 3.º

Su Majestad Cristianísima a fin de evitar las disputas y disensiones que se han ocasionado hasta aquí entre las dos naciones inglesa y francesa, renuncia al derecho de pesca que tiene en virtud de dicho Artículo del Tratado de Utrech, desde el Cabo de Bonavista hasta el de San Juan, situado sobre la costa oriental de Terranova, a 50 grados de latitud septentrional, poco más o menos; en virtud de lo cual, la pesca francesa empezará en el dicho Cabo de San Juan, volviendo por el Norte, y bajando por la costa occidental de la isla de Terranova, tendrá por límites el sitio llamado Cabo Raya, situado a los 47 grados y 50 minutos de latitud.

Art. 4.º

Los pescadores franceses gozarán de la pesca que se les señala en el artículo precedente, conforme al derecho que tienen de gozar de ella en virtud del Tratado de Utrech.

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Art. 5.º

Su Majestad Británica cederá en pleno derecho a Su Majestad Cristianísima las islas de San Pedro y Miquelon.

Art. 6.º

En cuanto al derecho de pescar en el Golfo de San Lorenzo, los franceses continuarán gozando de él, conforme al Artículo del Tratado de París.

Art. 7.º

El Rey de la Gran Bretaña restituirá a la Francia la isla de Santa Lucía, y le cederá y garantirá la de Tabago.

Art. 8.º

Su Majestad Cristianísima restituirá a la Gran Bretaña las islas de la Granada y las Granadillas, San Vicente, la Dominica, San Cristóbal, Nevis y Monserrate, y las fortalezas de estas islas, conquistadas por las armas de la Gran Bretaña y por las de la Francia, serán restituidas en el mismo estado en que estaban cuando su conquista; bien entendido, que el término de dieciocho meses, a contar desde la época de la ratificación del Tratado definitivo se acordará a los vasallos respectivos de las coronas de Francia y de la Gran Bretaña, que pueden hallarse establecidos en dichas islas y en otras plazas que serán restituidas por el Tratado definitivo, a fin de vender sus bienes, recobrar sus deudas, transportar sus efectos, y retirarse sin ser molestados, a causa de su religión, u otra cualquiera, excepto en caso de deudas o de persecuciones criminales.

Art. 9.º

El Rey de la Gran Bretaña cederá y garantirá en pleno derecho a Su Majestad Cristianísima el río del Senegal y sus dependencias, con los fuertes de San Luis, Podor, Galam, Arguin y Portendic. Su Majestad Británica restituirá   —94→   también la isla de Gorea en los mismos términos en que se hallaba cuando las armas británicas tomaron posesión.

Art. 10.

El Rey Cristianísimo garantirá por su parte a Su Majestad Británica la posesión del fuerte de Santiago y del río de Gambia.

Art. 11.

A fin de evitar toda discusión en esta parte del mundo, las dos Cortes tratarán sobre el modo de fijar los límites de sus respectivas posesiones, ya sea en el Tratado definitivo, o bien en un acto separado. El comercio de la goma se hará en lo sucesivo como las naciones inglesa y francesa lo hacían antes de la guerra de 1755.

Art. 12.

En cuanto a lo restante de las costas de África, los vasallos de las dos Potencias continuarán en frecuentarlas conforme a la costumbre que ha prevalecido hasta aquí.

Art. 13.

El Rey de la Gran Bretaña restituirá a Su Majestad Cristianísima todos los establecimientos que le pertenecían al principio de la guerra presente sobre la costa de Orixa y en Bengala, con permiso de circundar a Chandernagor con un foso para facilitar el desagüe, y Su Majestad Británica se obliga a tomar todas las medidas que estén en su poder para asegurar a los vasallos de la Francia en esta parte de la India y en las costas de Orixa, Coromandel y Malabar, un comercio seguro, libre e independiente, tal cual lo hace la última compañía francesa de las Indias Orientales, ya sea que lo hagan unos individuos, o que se formen en compañía.

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Art. 14.

Se restituirá y garantirá igualmente a Francia Pondichery y Karikal, y Su Majestad Británica dará a Velanour y Bahour para servir de límites a Pondicheri; y como dependencia alrededor de Karical, los cuatro Magans antiguos.

Art. 15.

La Francia tomará posesión de Mahée y de la escala de Surate, y los franceses traficarán en esta parte de la India conforme a los principios establecidos en el art. 13 de este Tratado.

Art. 16.

En caso que la Francia tenga aliados en la India, serán convidados igualmente que los de la Gran Bretaña a acceder a la presente pacificación. A este fin se les acordará un término de cuatro meses para decidirse, y en caso de rehusarlo por su parte Sus Majestades Británica y Cristianísima, se convienen en no darles asistencia alguna, directa ni indirecta contra las posesiones británicas o francesas o contra las antiguas posesiones de sus aliados respectivos, y sus dichas Majestades ofrecerán sus buenos oficios para atraerlos a una reconciliación mutua.

Art. 17.

Deseando Su Majestad Británica dar a Su Majestad Cristianísima una prueba sincera de reconciliación y de amistad, consentirá en la abrogación y supresión de todos los artículos relativos a Dunkerque, a contar desde el Tratado de paz concluido en Utrech en 1713 inclusive hasta este día.

Art. 18.

Se renovarán y confirmarán por el Tratado definitivo,   —96→   todos los que han subsistido hasta ahora entre las dos altas partes contratantes, y que no se hayan derogado por el presente Tratado. Las dos Cortes nombrarán dos Comisarios para trabajar sobre el estado del Comercio entre las dos naciones. Para convenirse sobre las disposiciones y base de la reciprocidad, fijarán de acuerdo dichas Cortes amigablemente un término competente para la conclusión de este trabajo.

Art. 19.

Todos los países y territorios que pudiesen haber sido conquistados, o que puedan serlo en cualquiera parte del mundo que sea por las armas de Su Majestad Británica o por las de Su Majestad Cristianísima, y que no están comprendidos en los presentes artículos, se devolverán sin dificultad alguna, y sin exigir compensación.

Art. 20.

Como es necesario señalar una época fija para las evacuaciones y restituciones que deben hacerse recíprocamente, está convenido que Su Majestad Británica hará evacuar las islas de San Pedro y Miquelon, Santa Lucía en las Antillas y Gorea en África, tres meses después de la ratificación del Tratado definitivo, o antes si puede ser. Su Majestad Británica entrará en el mismo término en posesión de las islas de la Granada y Granadillas, San Vicente, la Dominica, San Cristóbal, Nevis y Monserrate. Por lo que mira a los territorios, villas y escalas que deben ser cedidas o restituidas en las Indias orientales, la cesión o restitución se hará respectivamente seis meses después de dicha ratificación.

Art. 21.

Los prisioneros de una y otra parte se cangearán sin rescate, pagando las deudas que hubiesen contraído en su   —97→   captividad, y cada Corona abonará lo que se haya adelantado para la subsistencia y entretenimiento de los suyos.

Art. 22.

Para evitar todo motivo de queja por las presas que puedan hacerse en la mar después de firmados estos artículos preliminares, se ha convenido que los navíos apresados en la Mancha y en los mares del Norte doce días después de esta firma, se restituirán de una y otra parte; que, desde dichos mares hasta las Islas Canarias inclusive, el término será de un mes; de dos meses, a contar desde estas Islas hasta la línea equinoccial, y en fin, de cinco meses en todos los otros mares.

Art. 23.

Las ratificaciones de los presentes artículos serán expedidas en buena forma, y serán cambiadas en el espacio de un mes, a contar del día de la firma.

Hecho en Versailles el día 21 de Enero de 1783.

Firmado. -Gravier de Vergennes. -Alleyne Fitzherbert.






ArribaAbajoNota XIII

Testamento del Rey Carlos III, hecho en el Palacio Real de Madrid a trece días del mes de Diciembre del año de mil setecientos ochenta y ocho


En el nombre de la Santísima Trinidad. Yo D. Carlos III, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, de las dos Sicilias y Jerusalén, etc. Estando enfermo del cuerpo, y sano enteramente del ánimo, y en mi juicio y entendimiento, y creyendo, como firmemente creo, en un solo Dios, trino y uno, en los Misterios de la   —98→   Encarnación, Redención y Resurrección de la carne, y en todos los demás de nuestra Santa Fe Católica, en la cual protexto vivir y morir, según la Comunión romana, hago y ordeno este mi Testamento cerrado para el que, y para el trance de la muerte, invoco por abogada e intercesora a la siempre Virgen María, en los Sagrados Misterios de su Concepción Purísima, de su Natividad y de su gloriosa Asunción; y también imploro el auxilio y patrocinio del Arcángel San Miguel, de los Santos Apóstoles, San P edro y San Pablo, de San Juan Bautista, del Santo de mi nombre, del glorioso San Genaro, del Patriarca San Josef, de San Francisco de Asís, San Antonio de Padua, San Pascual y demás Santos de la Corte celestial.

Entrego y mando mi alma a Dios, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y quiero que por mi fallecimiento, sin embalsamarle, lo cual expresamente prohíbo, sea sepultado al lado de mi difunta mujer, D.ª María Amalia de Saxonia, que de Dios goce.

Declaro que del legítimo matrimonio que contraje con dicha mi mujer, me quedaron por hijos legítimos D. Phelipe Pascual, que murió; el Príncipe de Asturias D. Carlos, casado con su prima, D.ª Luisa de Borbón, de cuyo matrimonio tiene por hijos legítimos a D. Fernando, Don Carlos, D.ª Carlota, Princesa del Brasil, D.ª María Amalia, y D.ª María Luisa, mis nietos; D. Fernando, actual Rey de las dos Sicilias; D. Gabriel, que también ha fallecido, dejando por su hijo único y heredero al Infante D. Pedro, mi nieto e hijo de la Infanta de Portugal, Doña Ana María Victoria, también difunta; D. Antonio, D. Francisco Xavier, que igualmente murió; D.ª María Josefa y D.ª María Luisa, Archiduquesa, Gran Duquesa de Toscana.

También declaro haber sido heredero, en el tiempo de mi viudez, de mis dos hijos D. Phelipe y D. Francisco Xavier, y que por muerte de mi hijo D. Gabriel, me he   —99→   declarado Tutor y Curador legítimo de dicho mi nieto el Infante D. Pedro. Es mi voluntad que en el caso de mi fallecimiento, se encargue de la misma tutela y curaduría mi hijo el Príncipe de Asturias, y espero de su rectitud y del amor que me tiene y ha tenido a sus hermanos, cuidará del referido mi nieto y su sobrino con el cariño que yo lo haría, mirando a la orfandad en que ha quedado, y haciendo se guarde todo lo capitulado con la Reina Fidelísima, mi sobrina, para el matrimonio que se celebró entre el citado D. Gabriel Antonio, mi hijo, y la Infanta D.ª María Ana Victoria, su mujer.

Igualmente declaro, que habiéndome Dios llamado al trono de España, hice un acto de cesión del Reino de las dos Sicilias a favor de mi hijo D. Fernando, como también de varios derechos que me correspondían por la sucesión de la Casa Farnese, y en consecuencia de esto, declaro también estar compensado el expresado mi hijo de sus legítimas paterna y materna, y de cualquier derecho a mis bienes libres, sin perjuicio del que tuviese a los vinculados.

Asimismo declaro compensados los derechos de legítima y herencia libre que pudieran pertener a mi hija la Infanta Gran Duquesa de Toscana, con la dote que llevó y he pagado, en cuya virtud deben tenerse por renunciados y cumplidos los enunciados derechos, y la doy por apartada de ellos.

Declaro que durante mi reinado he hecho algunas adquisiciones de bienes, raíces o estables, y varias mejoras y adelantamientos en otros, como son los pinares de Balsaín, la Moraleja, Palacio de Riofrío y otras cosas semejantes que heredé de mis padres y Señores D. Felipe V y D.ª Isabel Farnesio. Es mi voluntad que todos los bienes referidos y otros cualesquiera, de igual o semejante naturaleza estable, adquiridos en cualquier manera, por conquista, compra, cesión o herencia, queden incorporados   —100→   a la Corona, y pasen a mi hijo el Príncipe, y demás subcesores en ella, sin división ni separación alguna; para lo cual, en caso necesario, derogo cualesquiera leyes y disposiciones en contrario, como Soberano que no reconozco superior en lo temporal.

Declaro por mi heredero y subcesor en todos mis reinos y señoríos de España y de las Indias y en todos los derechos y acciones de mi Corona, a mi querido hijo D. Carlos, Príncipe de Asturias, a quien encargo muy particular cuidado de la protección de la Religión Católica; el cuidado paternal de mis amados vasallos, y especialmente de los pobres, y el amparo, amor y asistencia de sus hermanos, y mis hijos, D. Antonio y D.ª María Josefa, los cuales le recomiendo muy particularmente, sin olvidar al Rey de las dos Sicilias, D. Fernando, ni a sus hijos y mis nietos, a quienes deseo toda prosperidad, y les doy mi bendición.

Mando se digan por mi alma, las de mis Señores padres y la de mi difunta mujer, veinte mil misas, repartiéndose en todo el reino de modo que verdaderamente se digan, y se socorra por medio de los Prelados a los eclesiásticos y comunidades pobres.

Quiero que también se den, a arbitrio de mis testamentarios, las limosnas que estimaren a los pobres de Madrid y otros pueblos verdaderamente necesitados, por medio de las juntas o Diputaciones de Caridad, y de los párrocos.

Entre mis bienes se hallará alguna cantidad de dinero sobrante de las consignaciones de mis gastos reservados. Es mi voluntad que la que fuere, la cual resultará de la razón o nota que para en poder de D. Almerico Pini, mi Ayuda de Cámara, se distribuya en la forma siguiente: Al Hospital general de Madrid, tres mil doblones sencillos; a los Hospicios, otra tanta cantidad; a Pini, por los muchos años que me ha servido, dos mil doblones, y lo   —101→   restante, que serán poco más de tres millones de reales, a mis criados de cámara, casa, caballeriza, ballestería y demás, comenzando desde los Ayudas de cámara, Caballerizos de campo y Ballesteros inclusive, todos estos para abajo, o clases inferiores.

Encargo además al Príncipe, mi muy amado hijo, atienda a todos mis criados, desde las clases más altas hasta las más bajas, a cuyo fin se los recomiendo por el celo, amor y ley con que me han servido.

Mando se dé alguna alhaja de las que existen en mi poder, a arbitrio de mi hijo el Príncipe, y demás Testamentarios, a la Princesa, su mujer, al Rey de las dos Sicilias, y la suya, a la Infanta Gran Duquesa, y a mi nieta Doña Carlota, Princesa del Brasil, y quiero que las demás joyas, sacadas estas mandas, queden incorporadas a la Corona, en la misma forma que llevo prevenido en cuanto a los bienes estables.

He tomado providencia con Breve Pontificio para que se administren de mi cuenta las Encomiendas que poseyó mi hermano, el Infante D. Luis, con el objeto de aplicarlas, y sus aumentos, a la dotación de un hijo segundo de los Príncipes de Asturias, mis hijos, y de los Reyes subcesores. Encargo que se guarden estas disposiciones mías, y que se formalicen en la parte que fuere necesario.

También encargo que en los Inventarios de mis bienes y distribución de éstos, se siga el método que he mandado observar en los de mi hijo el Infante D. Gabriel, para evitar dilaciones y costas, de manera que por los jefes de los Oficios se hagan formar relaciones auténticas de lo que hubiere, con sus tasaciones, y se excusen formalidades y gastos judiciales sin necesidad, para lo cual dispenso también en caso preciso cualesquiera leyes y disposiciones en contrario.

En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, que no fueren dote, patrimonio, rentas y productos   —102→   de la Corona, destinados a sus cargas ni efectos incorporados a ella por este mi Testamento, instituyo por mis únicos y universales herederos, a mis queridos hijos, el Príncipe de Asturias, D. Carlos, el Infante D. Antonio y la Infanta D.ª María Josefa, y a mi nieto el Infante Don Pedro, para que los lleven, con la bendición de Dios y la mía.

Nombro por mis albaceas y testamentarios a mis hijos el Príncipe y el Infante D. Antonio, al Patriarca de las Indias, al Arzobispo de Toledo, al Obispo de Jaén, Inquisidor general, al Mayordomo mayor, Caballerizo mayor y Sumiller de Corps, a mi Confesor Fray Luis de Consuegra, al Decano Gobernador interino del Consejo de Castilla, y a los Gobernadores de Indias y Hacienda.

Revoco otros cualesquiera Testamentos y disposiciones que haya hecho antes de ésta, y quiero queden sin algún valor ni efecto. Y en esta forma hago y dispongo este mi Testamento cerrado, escrito de mano de D. Josef Moñino, Conde de Floridablanca, Caballero Gran Cruz de mi Orden de Carlos III, Consejero y primer Secretario de Estado y del Despacho. Y lo firmo y sello en Madrid y Palacio Real a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos y ochenta y ocho.=Yo el Rey.=(Lugar del sello Real)=Joseph Moñino.

OTORGAMIENTO

En este Real Palacio de la Villa y Corte de Madrid, a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí D. Joseph Moñino, Consejero y primer Secretario de Estado de Su Majestad y Notario en todos sus reinos y señoríos, creado expresamente para este efecto, y de los testigos a la vuelta escritos, el Rey nuestro Señor, D. Carlos III, estando enfermo, pero en su buen juicio y entendimiento natural, me entregó esta   —103→   escritura cerrada y sellada con su Real Sello, que dijo estar escrita en cuatro hojas de papel común de pliego entero, y la última de ellas firmada de su Real mano, en la cual dijo Su Majestad estar escrito y ordenado su Testamento y última voluntad, y que así lo otorgaba y otorgó y mandaba y mandó lo que en él se contiene. Y declara deja en él por su heredero y testamentarios a las personas en él contenidas, y señalado su entierro, misas y funeral, y ordenado cuanto es del descargo de su conciencia, y mandó que este Testamento no sea abierto ni publicado hasta tanto que la voluntad de Dios, Nuestro Señor, sea llevársele de esta presente vida, y que, entonces se abra, publique y tenga: cumplido efecto, con el cual revoca y anula S. M. y da por ninguno y de ningún valor ni efecto todos y cualesquier Testamentos, Cobdicilo o Cobdicilos que antes de éste hubiese hecho y otorgado, así por escrito como de palabra, o en otra forma, que todos quiere que no valgan, ni hagan fe en manera alguna, más que este Testamento cerrado que al presente hace y otorga ante mí el dicho Secretario y Notario el referido día, mes y año, siendo presentes por testigos, llamados y rogados para este efecto, el Marqués de Valdecorzana, el Marqués de Santa Cruz; el Marqués de Villena, el Obispo Patriarca de las Indias, D. Antonio Valdés y Bazán, D. Pedro López de Lerena, D. Jerónimo Caballero y D. Antonio Porlier, y no firmó Su Majestad por impedirlo la gravedad de la enfermedad, y lo firmó un testigo a su ruego, con los demás expresados.=(Lugar del Sello Real).=El Marqués de Valdecorzana.=Testigo a ruego, el Marqués de Valdecorzana.= M. el Marqués de Santa Cruz.=M. el Marqués de Villena y Estepa.=Antonio, Obispo Patriarca.=Antonio Valdés.=Pedro de Lerena.=Jerónimo Caballero.=Antonio Porlier. =Ante mí, Joseph Moñino.



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ArribaAbajoNota XIV

Inscripciones del Arco de Triunfo erigido en la Plaza del Rocío de la Corte de Lisboa en el año de 1785, con motivo de los Reales Desposorios contraídos entre el Serenísimo D. Gabriel, Infante de España, y D.ª Mariana Victoria de Portugal, y los Serenísimos Señores, D. Juan, Infante de Portugal, y D.ª Carlota, Infanta de España


En el ático del Arco de triunfo se leían las inscripciones siguientes, hechas por D. Juan Bautista Muñoz, Cosmógrafo mayor de Indias, al servicio de Su Majestad Cristianísima, colocadas una en cada frente:


Carolo III. Mariae I. Petro III.
Catolico et fidelibus Regibus
Perp. utriusque gentis concordiae
Duplica Sitor. connubio auctorib.



Otra


Carlotae. Reg. Hisp. Nept. et Gabrielis.
Ejusd. F. Cum Joanne et M. A. Victoria
Reg. Port. FF. Conjug. Faustisss. c. bb. cc. LXXXV.
C C. Fern. Nuns. Hisp. Leg. Popp. Fel Aug. L. M. P.



La lectura de este último renglón, que puede Causar alguna detención, es esta:

Carolus. Comes Fernán Nunensis Hispaniae Legatus Populorum Felicitatis Augurio, Laetus Monumentum posuit.

  —105→  

A cada lado del Arco había un obelisco, en el cual se figuraban, a tres palmos de sus bases, tres lápidas con otras tantas cifras. Una contenía los nombres de los dos Augustos Soberanos de España y Portugal; otra la de los Reales Príncipes de Asturias y del Brasil, y la tercera la de los Señores Infantes, cuyos desposorios se celebraban.

NOTA

Imagen






ArribaAbajoLápidas que se hallan en el pedestal del busto de bronce de Carlos III

PRIMERA LÁPIDA DEL FRENTE

CARLOS III
Rey de España

fue Príncipe heredero de Toscana, Duque de Parma y Rey de Nápoles. Padre, hermano y amigo de sus vasallos: pacifico: humano: modesto en la prosperidad: sufrido en las adversidades: amigo sin igual: inmutable en su palabra: protector de la agricultura, de las Artes, de las Ciencias,   —106→   de la Industria y del Comercio. Sus virtudes inmortalizarán su memoria:

Dedícale este monumento de amor, lealtad y gratitud

Carlos de los Ríos, XXII Señor y VI Conde de Fernán Núñez, su Embajador extraordinario y Plenipotenciario en la Corte de París. Lo vinculó en su casa para ejemplo de los suyos,

Año de MDCCXCI.

SEGUNDA LÁPIDA DE LA DERECHA

Principales acciones de su vida.

Conquista de los reinos de Nápoles y Sicilia, de Mahón, de Panzacola, Santa Catalina, Colonia del Sacramento, (dos veces), Almeida, Chaves, Miranda, Braganza e Islas Bermudas; batalla de Bitonto, sorpresa de Veletri; creación de las Órdenes de San Genaro y de la Real distinguida española de su nombre.

Establecimiento del Banco de S. Carlos, de las Escuelas de Cirugía de Cádiz y Barcelona; de varias casas de caridad en el reino; del Colegio de-Artillería de Segovia; de las poblaciones de Sierra Morena; de Montes píos militares y políticos, y aumento de sus sueldos.

Limpieza de Madrid; caminos de Andalucía, Murcia, Valencia, Galicia, Castilla y Vizcaya; Canal de Aragón y otros empezados.

Descubrimiento de la ciudad de Herculano y de Pompeya, fábrica de Portici, Caserta, Capo-di-Monte, Hospital general de Nápoles, del de Madrid, de las Casas de Aduana, Jardín botánico y Academia de las Ciencias

Comercio libre de América; Pacto de familia; alianza, garantía y matrimonios con la Casa de Portugal; Paz y Tratados de comercio con la Puerta Otomana y todas las   —107→   Regencias Berberiscas que le enviaron Embajadores; Regeneración del ejército y aumento considerable de la Marina, etc.

TERCERA LÁPIDA DE LA IZQUIERDA

Épocas principales de su vida.

Nació en Madrid en 20 de Enero de 1716: se embarcó en Sevilla en 20 de Octubre de 1731: llegó a Liorna en 20 de Diciembre, donde tuvo las viruelas.

Entró en Florencia en 9 de Marzo de 1732; en Parma, en 9 de Septiembre del mismo; en Nápoles en 10 de Mayo de 1734 Casó con D.ª María Amalia de Saxonia en 9 de junio de 1738.

Heredó la Corona en 10 de Agosto de 1759.

Hizo pública cesión de la de Nápoles a favor de su hijo tercero Fernando, declarando la incapacidad del primero, Felipe, en 6 de Octubre de aquel año.

Se embarcó para España aquella tarde. Llegó a Barcelona a los seis días, y a Madrid en 9 de Diciembre. Hizo su entrada pública en 13 de julio de 1760.

Fue su jura y la del Príncipe de Asturias, D. Carlos, el 15 del mismo mes y año.

Enviudó en Madrid en 27 de Septiembre de 1761. Declaró la guerra a la Inglaterra y Portugal en 1762. Hizo la paz en 1763.

Recibió y hospedó en el Escorial a su hermana, la Reina de Portugal, en 1777, después de 50 años de ausencia.

Declaró segunda guerra a la Inglaterra en 1778.

Hizo la paz en 20 de Enero de 1783.

Murió en Madrid a los 72 años, 10 meses y 23 días de su edad, en 13 de Diciembre de 1788.

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CUARTA LÁPIDA DE LA ESPALDA

Este busto
lo hizo en Roma
Giacomo Zoffolli
año de 1781.

Lo embarcó en un buque genovés que apresaron los argelinos: éstos lo vendieron a un francés que lo revendió en París A Mr. Courteaux, de quien lo compró el Conde D. Carlos el día 23 de Febrero de 1791.




ArribaAbajo[Ley sobre honores póstumos a los Reyes]

D. Carlos o D. Phernando, por la gracia de Dios, etc.

Considerando la necesidad y obligación que tengo de asegurar no sólo durante mis días, sino aun después de ellos, la felicidad invariable de los pueblos que la Divina Providencia se ha dignado confiarme, mirándolos como hijos que, aunque obedientes, juzgarán después de mis días mis acciones y el uso que he hecho de la autoridad que Dios me ha confiado, conociendo que los abusos de ella y el descuido de nuestras obligaciones proviene siempre de creernos, como Soberanos, responsables sólo a Dios de nuestras acciones, suponiendo que el silencio y la justa obediencia de nuestros vasallos las excluye para siempre de todo examen y crítica; persuadido firmemente de que esta misma obediencia tan conveniente y absolutamente necesaria para la conservación del orden y de la tranquilidad pública, junta con la lisonja a que continuamente estamos expuestos los Príncipes con las aclamaciones que nos rodean, y con los monumentos públicos de que la adulación y el interés particular se hacen un continúo estudio y un mérito en tributarnos cuando podemos disfrutarlos en vida; que todos estos objetos, digo, son un continuo peligro para un Soberano, y el enemigo declarado el más   —109→   fuerte de sus buenas acciones, las cuales, dirigidas sólo por la autoridad, ofuscadas sin discernimiento alguno por la lisonja, y faltas de todo examen, estímulo y premio proporcionado al mérito verdadero de ellas, nos privan de todos los medios que la naturaleza y el conocimiento del corazón humano reconocen como necesarios para dirigirnos al bien, quedando éste en nosotros fiado únicamente a la bondad de nuestro carácter personal que necesita ser doblemente feliz para no ceder a todos los escollos y enemigos que le combaten constantemente desde la cuna; convencido por todos los principios fundamentales de la naturaleza, de la religión, de la sana razón y de la justicia que el examen legal de las acciones de un Príncipe después de sus días no puede ser de modo alguno contrario al amor, sumisión y obediencia debida durante ellos a su persona y determinaciones, y que, antes bien, recordando siempre al Soberano el término preciso de su autoridad, y presentándole al fin de ella un juicio final mundano que determinará la memoria del bueno o mal uso que hubiese hecho de ella, se asegura el acierto de sus providencias, de que resulta el bien de los pueblos, y la gustosa obediencia que es consiguiente a toda ley o determinación que se considera útil y justa; atendiendo a que el medio más seguro de establecer sólidamente la obediencia, amor, lealtad y aun reconocimiento de los súbditos sería forzar, si fuese posible, el acierto del que manda, y deseando en cuanto [esté] de (sic) mí depende, de ponerlo en práctica para mí y para mis subcesores, en beneficio de los pueblos y Estados que la Divina Providencia se ha servido confiarme, he creído de mi obligación declararles estos principios, y establecer en consecuencia de ellos, con convocación y acuerdo de las Cortes de mi reino, la Ley siguiente, como una de las fundamentales e inviolables de la Monarquía española, igualmente que lo es el orden de su sucesión para perpetuarla en lo   —110→   posible sobre las bases de la justicia y de la equidad; y para dar a mis vasallos y al mundo entero una prueba del desinterés y rectitud de sus Soberanos.

A este fin, y por las razones arriba expuestas, declaro y mando lo siguiente:

1.º No podrá erigirse al Soberano durante sus días en todo el reino, estatua alguna como monumento público.

2.º Las acciones distinguidas que hiciese podrán expresarse progresivamente durante su vida por medio de medallas, como necesarias para conservar la serie de la historia.

3.º Como durante un reinado es casi preciso haiga (sic) una u otra acción digna de la historia, sin que el total de la conducta del Príncipe reinante se haga acreedora por esto a que se perpetúe su memoria, ni a que se presente a sus sucesores como un modelo de justicia, probidad y del arte de gobernar, así como se nos presentan por sus virtudes los Santos, esta especie de medallas serán enteramente diferentes de los monumentos o estatuas públicas que se erijan a los Príncipes después de sus días por aclamación de la nación que, convencida de su mérito, decidirá entonces libremente de la realidad de él, y de si son o no dignos de ser escogidos por modelo, lo cual es el mayor estímulo que pueden poner a sus acciones durante su vida, y la mayor gloria y premio que pueden darles después de ella.

4.º Para que esta decisión se haga con toda la formalidad, decoro, justificación y libertad que conviene a la importancia del objeto, luego que lleguen a la Corte los Diputados del reino para la jura del nuevo Rey, o Príncipe heredero, se juntarán en Cortes.

5.º Se abrirán éstas con la lectura de esta Ley, a la cual se seguirá la de una relación exacta, lisa y ajena de adulación, en que se refieran sencillamente la vida del Rey difunto, que se habrá mandado hacer de antemano a   —111→   la Academia de la Historia, expresando todos sus hechos y providencias particulares de ella; pero sin que en dicha relación se exprese directa ni indirectamente dictamen alguno sobre ellos, ni haiga (sic) exclamaciones ni períodos ajenos del objeto a que meramente se dirige.

6.º Acabada esta lectura, dirá en voz alta el Presidente:-Esta es, Señores, la relación verídica y sencilla de la vida, hechos y providencias del difunto Rey D... (que de Dios goce) sobre la cual formarán libremente las Cortes, con arreglo a la Pragmática del Señor D... de tantos... cuya lectura se hizo anteriormente, el juicio que crean conveniente para decidir con arreglo a su honor y conciencia, si han concurrido o no en el difunto Monarca todas las calidades que prefija dicha Ley como necesarias para que su memoria se haga inmortal por medio de los monumentos públicos con que la nación puede únicamente premiar sus virtudes.

7.º Después se pasará a tratar sobre la misma vida, y cuando el Presidente halle se ha puesto la materia en estado de votación, impondrá silencio y hará se pase a ella.

8.º Para hacerla, se repartirán a todos los votantes una bola expresando por lista el número de las repartidas, y a quien. En una pieza inmediata y sin comunicación alguna más que la que dé a la de las Cortes, habrá encima de una mesa que esté en medio de ella dos cajas cerradas con llave, y aseguradas en la misma mesa, con un agujero encima de cada una, por el cual pueda únicamente caber una bola. Sobre una de las cajas estarán dos letras grandes de bronce que digan SI, y sobre la otra, dos que digan NO, y cada cual pondrá su bola en la caja que le dicte su conciencia.

9.º Acabada la votación, pasará el Secretario y los seis Diputados primeros a destornillar las dos cajas, que traerán sobre la mesa del Presidente. Éste abrirá primero la caja del NO en presencia del Secretario y de los seis Diputados   —112→   que se sentarán alrededor de la mesa, y contadas en voz alta las bolas, volverá a ponerlas en la caja, sentando el número de ellas. Luego hará lo mismo con las del SI, y en viendo que ambas sumas son iguales al total de las bolas repartidas, se dará la votación por válida, repitiéndola si la cuenta no está cabal, hasta que se halle estarlo.

10. Decidido, pues, este punto, si la pluralidad votase por la afirmación, subirán al balcón los Reyes de Armas, y publicarán en voz alta la decisión, diciendo: Vivan para siempre y sirvan de ejemplo a nuestra posteridad las virtudes de nuestro católico Monarca D. Carlos III. Estámpense en bronce y eríjanse perpetuos monumentos públicos a su memoria, que sean un testimonio de la gratitud y amor de la nación.

11 Este bando se publicaría en todos los parajes de la Corte y del reino en que se levanta el Estandarte para la proclamación de los Reyes, y habría tres días de gala, siendo ésta una nueva proclamación no menos gloriosa ni permanente que la primera, pasándose a este fin los avisos correspondientes como para la jura.

12. Si la decisión fuese por la negativa, no se hará proclamación alguna, y sólo se dará parte de la determinación a Su Majestad por medio del Secretario de Gracia y Justicia, y al día siguiente, se publicará haberse finalizado el luto del difunto Soberano (si ya no lo estuviese) sin expresar el motivo, que constará por la notoriedad.

13. Para que los votantes tengan una regla fija para fundar su opinión sobre si es o no digno el Príncipe de la inmortalidad, deberán tener presentes los cuatro artículos siguientes:

14. El Soberano que hubiese conservado la paz durante su reinado, haciendo florecer en él las Artes, Agricultura, Comercio, etc., y dando ejemplo con sus virtudes, será digno de la gratitud y memoria póstuma.

  —113→  

15. Igualmente lo será el que habiendo sido injustamente atacado por otros Príncipes, defendiese con honor los derechos de su Corona; pero sin debilitarla por conquistas inútiles, perjudiciales y de pura vanidad.

16. También lo será el que por sus Establecimientos públicos, de comercio y de industria, como canales, caminos, etc., hubiese aumentado conocidamente la felicidad del reino, bien entendido que no bastará el haber proyectado, si no los ha puesto en obra, en cuanto le ha sido posible, en sus días.

17. De aquí resulta que el Monarca que hubiese emprendido guerras inútiles, aunque hayan sido gloriosas, sólo por fines particulares suyos o de su familia, o por una vanidad o espíritu de ambición y gloria personal, no deberá aspirar a un premio que la nación destina sólo a los que considera digno de él por las calidades que arriba se expresan. Tampoco podrán disfrutar de ella los Príncipes que por sus vicios o calidades personales fuesen del número de aquellos que la Divina Providencia envía para castigo de los pueblos, y para ejercitar su paciencia y su misión que premia por medio de los Príncipes justos y buenos.

18. Decidida la erección de la Estatua, se encargará ésta a la Real Academia de San Fernando de Madrid, que cuidará de buscar persona capaz de desempeñar la obra, y concluida ésta, se pasará a su colocación en el paraje y del modo que se dirá en los artículos siguientes:

19. Se elegirá en la Corte un paraje conveniente donde se fabricará un edificio con el título de Templo de la Inmortalidad10. En él se colocarán todas las estatuas de los Soberanos que se juzguen dignos de esta perpetua memoria y señal de reconocimiento público, de modo que, hermoseando la ciudad, sean siempre un objeto que atraiga   —114→   la atención, aumentando el amor y respeto debido a la Monarquía y a los Soberanos que por sus virtudes personales se hayan hecho dignos de gobernarla, y del reconocimiento de la posteridad.

20. Como la Monarquía española ha estado tanto tiempo dividida en varios reinos, es necesario prefijar para la colocación de las estatuas de sus Reyes la época de su reunión total, esto es, el reinado de los Reyes Católicos, D. Fernando y D.ª Isabel. Serán pues considerados como el punto céntrico de la Monarquía, y como tal se colocarán sus dos estatuas pedestres de un tamaño regular encima de un mismo pedestal que estará en el centro del edificio. Se expresará en dicho pedestal con letras de bronce dorado el día de su nacimiento, el de su subida al trono, el de su fallecimiento, y después las principales acciones gloriosas de su reinado, y los establecimientos útiles hechos en él.

21. A las estatuas de estos dos Soberanos deberán seguirse la de su sucesora la Reina D.ª Juana, que fue la primera heredera de la Monarquía española reunida, y la de su marido Felipe I, las dos sobre un mismo pedestal; pero habiendo sido su corto reinado un sueño, no se pondrá sino únicamente su pedestal sin estatuas, y en él los días de su nacimiento, subida al trono y muerte, y debajo esta inscripción: Pasaron como el viento. Las Reinas que no sean por si herederas, no deberán colocarse en este templo, a menos de haberlo merecido durante alguna menor edad o Regencia eventual.

22. Al pedestal de estos Soberanos seguirá otro con la estatua de Carlos V, en cuyo pedestal se pondrán las mismas épocas y acciones relativas a su vida.

23. Seguirá después la de Felipe IIbajo el mismo método11.

  —115→  

24. A continuación de ella se pondrán tres pedestales pertenecientes a los Reyes Felipe III y IV y Carlos II. Sobre ellos no habrá estatua alguna, y sólo se pondrán debajo del nombre de cada uno y de las épocas de su nacimiento, subida al trono y muerte, las pérdidas que en su tiempo hizo la Monarquía. Esto mismo se hará con los demás Reyes a quienes no se crea deberse erigir estatua, expresando sus defectos y vicios, siempre que lo exija la enormidad y mal ejemplo de ellos.

25. A continuación de Carlos II, estará Felipe V, con la estatua a que es tan acreedor, y las acciones y providencias con que aumentó la gloria y la felicidad de la España.

26. Luis Itendrá sólo un pedestal en que se pondrá lo mismo que en el de la Reina D.ª Juana y su marido Felipe I. esto es: Pasó como el viento. Cuya regla servirá para todos los que se hallen en el mismo caso, a menos que en el corto tiempo de su mando hayan tenido la fortuna de poder hacerse acreedores por alguna acción o por algún establecimiento memorable de la memoria y gratitud póstuma, en cuyo caso se colocará su estatua como queda dicho.

27. A los Reyes D. Fernando y Carlos III, mi amado padre, nadie puede negarles por sus virtudes uno de los puestos más distinguidos en el Templo de la Inmortalidad, y así serán las dos estatuas que se colocarán a continuación de la del pedestal de Luis I, de modo que el templo tendrá desde luego12 estatuas en el centro sobre un pedestal, cinco, cada una sobre el suyo, y cinco pedestales sin estatua.

Por este medio este Templo sería al mismo tiempo una serie de la historia sin interrupción, y un monumento de gloria para todos los Príncipes acreedores de ella.