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A los HH. diputados de la Cámara de Representantes i al público en general

Registro bibliográfico

  • Título: A los HH. diputados de la Cámara de Representantes i al público en general
  • Autor: Castañeda, Pedro
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta de Lleras, 1838
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Documento que responde a la acusaciones expuestas en la hoja suelta impresa por el Obispo de Calidonia.
    • Resumen: A LOS Af-lvJ ¿4b4 p ;;.o Gs r HH~ DIPUTADOS / DE REPRESE N T A 1V T ES, i al público en general. eA .U·A R A E l Reverendo O bispo de C alido­nia ha publicado impresa la reclamaciou a¡lle ha di rijido á, la cám ara de represen­tantes, para que se ex amine e l acto de la cámara de provincia de Yelee, por el cu a l, á tiempo de pro cede r por dicha cámara á perfeccionar las e lecciones de re presentantea, ó á declarar las que re­sultasen hechas popu larmente por aquellas asambleas electorales, no se decl aró la !tue aparecia en su favor "p e~ ar de tener la mayor ia de los vot o. de loe sufragantes en t:11e5 aeamhleas, Ap esar de que para le d ilu­cirlacion de este punto en la honorable cámara :de repr esent ante s, h uhr án de tra­erse ;; la vist a los regi stros i demás do­cumentos que obraron en la cámara pro­vinci al de Velez con el a cta de la res­pectiva sesion en que tuvo lugar el acto re c lamado por e1 obispo Chaves, sin em­bargo yo me veo actua lmente precisado ;. hacer notar en este esc rito a lg un as crasas -quivocncicue s, ó sean fa lsedades inro­Iuntarias estampadas por di cho obispo en su recl amacion, Dice este se ñor, que la cámara provincial pretest ó la existencia de un voto equivocado en la asamblea de Mo niquirá, i dió por nula la el ecci on de es te ca nton: se necesit a te ne r mui poco r espeto por la verdad, i ningun te­mor al sonrojo de verse desmentido con el mism o registro de aquella asamblea, I'" ra asegurar <le una manera tan deci­dida, que no se dió en la referida aS311:­/¡ iea uu voto pOI' una persona de sconoci ­da , i que ta l hec ho fué prete sta~ o p~r la cámara provincia l: tod os los iudivi­d uos que fue ro n miembros de aque llu cá­ma ra i el público qu e fué testigo de la apertura i le~t u ra ~e l regi st ro de Mo ~ i­flui rá vieron 1 sup ieren que en tal regls­t~ o 8~ contenía un voto da do en dicha asamblea por el obispo Rafael Chaves; i no ha br á un 50lo individuo de la N ueva CralÍada qne no conven ga en que no exis­te en este po.is obispo a lg !:ne con seme- .i ~mt: nombre i apellido, i que por con­sigurente t al voto fué da do á favor --de un indiv iduo ge ne ra lmente de sconocido produci énd ose de este mod o en el act¿ que comprendió esta votacion" una nul i­dad insanable segun la lei de elecciones, No ha sido pues la nulidad en la vota­cion de esta asamb lea el ectoral la obra de un pret esto como se h1\ supues to, sino la consecu enci a legal de un hecho cons ­t ante en el registro de q ue hablo. A.egura tambi én el mismo recl amante, .q ue l ~ ­votaci ón de la asamblea electoral de Velez fué declararla nula sin haber oido informes ni tomado datos algunos sobre la certeza ' de la n ulidad que se la objetó: el he­cho es e l sig uiente , como Jo ver án los H H. diputados en los respectivos docu ­mentas de la cám ar a de aquella provin­cia. Un ciudada no en una repres ent aciou denu nci ó á la cámara cu ando se ocupaba de este negocio, que en la tal asamblea de Velez habia sufragado com o miembro de ella el Sr. Mateo D ominguez, e l cua l era deudor de plazo cumplido á los fonrlos nacionales, seg un resultaba de un espedi­en te ejecutivo que con tr a él se ac t uaba por esta rasen: la cámara, no puniendo ni debie ndo desente nderse de tan formal raclamacion ó denuncio, que se comprobó ante ella con el competente certificado del tesorero de hacienda de la provi ncia, el cual como juez nato de la ejecuciou espresó ser cier ta la ex iste ncia de la de u­da de Domi nguez á favor del E stado <le plazo cumplido aun desd e antes ele se r el ec tor, i para cuya cobranza habia s ido preciso t rabar la ej ec uc ion qu e á la saz '11 estaba viO"en te, no pudo dej ar de respe­tar la co~s titu cion i la lei que califican la invalidez de un seto sem ej ante; i á virtud de ta les hechos, dec la ró nulo tain­bien el regi stro por que e l ar t ~cul". ! 6 de la lei de 29 de mayo de 183;), arlicio­na! á la de e lecc iones, que da fa ,>.ultatl :í. las c ámuras F0'/it:cia!e5 ¡'lIr1l p' ,rfo:cc lO - • , \ " nsr las elecciones con los votos cont e­nidos en los regi st ros de las asambleas elector al es, habla del ca so en que estos registros hay an sido form ados legalment e, corno lo espre sa e l mismo articulo; i es evidente, que los regi str os de las asam­b leas de que hablo no e ran legales, por qu e se oponian en su r espectivo cas o á lo di spuesto en el paragrafo 2" del ar ti­lo 9" de la citada lei, i á lo estatuido en e l N· 4 ' art iculo io- i en e l N " 1" ar­ticu lo 26 de la constituc.ion. V éase pues la. desfachatez i l igereza con que se re­fieren hechos de mui diferente manera de como h an suc ed ido. Por úl t imo afir­ma el sefiar obispo, que á mí se me elij ió representante por la. referida c á­mara de provincia, despu és de anulados los mencionados registros; i un a eq uivo­caciou tan manifiesta como ia que res ulta. de esta asercion me ha ce creer un a de tres cosas; oque el se fiar obispo no ha. ' enten dido la rel aci ón que le han hecho de lo su ced ido en aq uella cámara, ni se ha cu idado de leer las p úb licac ion es que sob re el particular han c irculado desde aqu el t iem po, Ó 'Iue habiend o entendi do lo sucedido ha procedido CO:1 afectad a igno­r ancia , ó que los informantes I ~ han ll enado la cabeza con estas r elaciones fa lsas, espouieudolo al descr édito público, {i cambio de hacer bajo su nombre se­mejantes imputaeioues á aq uella cámara provincial . Es falso i Ial sisimo que yo h aya sido electo repr esentante : yo he sido ll amarlo com o suplente que soi , por la sencilla ra zon de que no se pudo perfecionar ni decl arar elecciou a lguna. en dicha cámara, i es por esto, que he Tenido con el car ácter de sup lente. R uego por tanto á la honorabl e cámara de representantes qu e ex u.nine con la escrupulo sidad que aco stumbra tod os los documentos que deb en tenerse pre ­sentes para re solver uque llu reelamaciou, pues yo, con fiado en la exactitud de lo q ue dejo relacionarle, i en la impar cia­l id ad d e lus proced imientos de esta corporacio u, quedo coulurme COll lo qUtl ell a se sirva determinar. Bogotá 6 de marzo de 1838., Pedro Castañeda. Im prenta de Lleras, calle de la Mo­ncda, j ,'enlc á la eaBa A",.obiBp >! } ) J } I 1
    • Resumen: Elecciones; Fraude electoral; Investigaciones; Obispo; Reclamaciones; Voto
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
A los HH. diputados de la Cámara de Representantes i al público en general | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

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