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Nuevo embargo de la Hacienda de Salgado

Registro bibliográfico

  • Título: Nuevo embargo de la Hacienda de Salgado
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta a cargo de Focion Mantilla, 1870
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Documento que describe la diligencia de embargo de la Hacienda de Salgado por parte del juzgado primero del circuito.
    • Resumen: NUEVO E,MBARGO DE LA HACIENDA DE " SALGADO." En el distrito de Suba á 2 de marzo de 1870, siendo como la una de la tarde, se presentó el señor Manuel María Zaldúa y dijo: que habiendo sido advertido el üia de ayer por el señor Secretario de este Juzgado, de que hoy iria el señor Juez á su casa de habitacion en la ha­cienda de "Salgado" á efecto de intimarle un despacho librado por el Juzgado 1.0 del circúito; y como hasta ahora no se ha constituido en la hacienda de " Salgado" dicho señor Juez, viene á que le sea intimado el expre­sado despacho; y habiéndosele notificado por el señor Juez, ante el infrascrito Secretario, el auto de 9 de oc­tubre de 1863 del señor Juez 2.0 de Bogotá, inserto en el despacho de 29 de enero último, librado por el señor Juez 1.0 del circúito, expuso en consecuencia dicho se­ñor Zaldúa: que nada tiene que hacer el exponente en el asunto á que se refiere la notificacion que se le hace, porque ante el mismo Juez 1.0 del circúito, Manuel José Angarita, ha protestado en debida forma contra los pro­cedimientos de -ese Juez en este asunto por la violencia inferida en sus derechos y sus propiedades, como cons­ta de la copia impresa del escrito con tal objeto dirigid9 á dicho Juez y que pide se agregue á esta diligencia, cuya protesta reitera nuevamente ahora', por las razones siguientes: Primera. Porque en uso del derecho que le da el artículo 64 de la ley de 14 de agosto último, articuló la excepcion perentoria de pago y cumplimiento de la obli­gacion, y no obstante haberse introducido desde 15 de noviembre del año próximo pasado, el 29 de eneró del presente año, es decir, dos meses y medio despues,y sin resolver esa articulacion, se ha librado por dicho Juez el presente despacho, lo que lo constituye justiciable por los delitos de omision, retardo y denegacion de justicia, al tenor de los artículos 390 y 399 del Código peüal. Segunda. Porque habiendo solicitado el exponente del propio Juez 1.0 del circúito mandara dar por el No­tario copia de ciertas escrituras que figuran como prue­ba en este mismo asunto, dicho Juez negó mandarlas dar, "por no haber ley qut; lo ordene;" pero como sí hay ley expresa que prohibe á los N otaríos dar segundas copias sin mandamiento del Juez, y como la escritura con que se sigue esta ejecucion es una segunda copia, resulta que el mismo Juez anuló el recaudo ejecutivo en la presente ejecucion; y el proceder en ella no obstante esta nulidad, constituye á dicho Juez reo de abuso de autoridad, con arreglo al artículo 415 del Código penal. Tercera. Porque el señor Juez V del circúito, Ma- . nuel José Angarita, que no ve las leyes ni halla ley para acceder á las peticiones legales, tampoco ve los expe­dientes que pasan ante él; pues si los viera habria ha­llado en el presente un auto ejecutoriado en el sentido del artículo 869 del Código judicial y un Interventor nombrado en virtud de ese auto, y no habria cometido el atentado de nombrar depositario contra el tenor de dicho auto y -sin remover previamente con causa legal al Interventor nombrado por el Juez. Cuarta. Porque siendo causa de recusacion con arreglo al inciso 26 del artículo 593 del Código judicial, "habérsele revocado tres providencias en la causa contra una misma persona," el Juez 1.0 del circúito, Manuel José Angarita, no ha . podido conocer en esta ejecucion sin cumplir con lo que le previene el artículo 610 del mismo. Código, habiéndosele revocado tres pro-videncias consecutivas en la otra de las dos ejecuciones que se han seguido contra el exponente ante ese Juez; y habiendo conocido en ella sin cumplir con dicho re­quisito, se ha hecho reo de los delitos definidos y casti­gados por los artículos 406 y 427 del Código penal. Quinta. Porque habiendo pedido el exponente á di­cho Juez 1.0 del circúito, Manuel José Angarita, el cum­plimiento de la sentencia de 21 de diciembre del año próximo pasado; en cuanto al desembargo y entrega de los bienes embargados por el mismo Juez en la otra ci­tada ejecucion, ha admitido apelacion en ámbos efectos en una articulacion en ese negociado, con lo cual ha impedido y frustrado la ejecucion de la sentencia y el desembargo de los bienes, incurriendo con ello en el de­lito definido y castigado por el artículo 384 del Código penal; pero como uno de los bienes embargados en aquella ejecucion es la hacienda de "Salgado," que en el presente despacho. se manda tambien embargar por el mismo Juez, solamente en la cabeza de él cabe em­bargos de fincas, embargadas por la misma autoridad; y Sesta, en fin, porque por todos estos crímenes come­tidos por el Juez 1.0 del circúito, Manuel José Angarita, lo tiene el exponente denunciado ante el señor Procu­rador del Estado, como se verá en el próximo número de " El Foro," periódico de que dicho Juez es redactor, contra las prohibiciones de la ley; á no ser que, lanzado en la carrera del crÍmen, pretenda cometer tambien el delito de que trata el capítulo 10, título 10, libro 3.0 del Código penal. '"' Con lo cual se concluyó la presente diligencia, que firma el exponente con el señor Juez y el infrascrito Secretario, de que certifico. Justo Cabiativa-Manuel Mat'ía Zaldúa-Anto­~ io Iregui, Secretario. Juzgado del distrito. Suba, 2 de marzo de 18'10. N O habiéndose presentado el depositario de la ha­cienda de "Salgado," nombrado por el señor Juez 1.0 del circúito, ni los valuadores que debieran avaluar la finca que se habria de embargar, devuélvase el presente despacho al señor Juez de su procedencia, para que re­suelva 10 que estime conveniente. Justo Camativa-Antonio Iregui, Secretario. Como Secretario del Juzgado, he recibido del señor Manuel María Zaldúa un pliego cerrado, dirigido" al señor Juez 1.0 del circúito," por el Juez del distrito de Suba, y que dice" contener un despacho con las diligen­cias practicadas en su virtud"; y para que pueda hacer constar la entrega, le doy el presente en Bogotá, á 3 de marzo de 1870.-El Secretario, José Antonio Currea. * Realmente así ha sucedido, pues remitida en oportunidad á la redac­cion de "El Foro" la copia del escrito presentado al sefior Procurador del Estado, tal escrito no se publicó en el respectivo número de ese periódico, á pesar de haberse ofrecido sus columnas para todos los asuntos judiciales. Imprenta á cargo de Foeion Mantilla. 6
    • Resumen: Bienes raíces; Embargo preventivo; Embargos; Hacienda de Salgado; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
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