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Escribas y notarios en la Cancillería Real Navarra durante el siglo XII

Guadalupe Lopetegui Semperena






Introducción histórica

En medio de los avatares de la reconquista, el pequeño reino surgido en torno a Pamplona se fue afianzando como tal durante el siglo X con García Sánchez I y II pero es con Sancho III el Mayor (1005-1035) cuando alcanza realmente una posición destacada con respecto a los restantes reinos peninsulares. El reinado de este monarca coincidió con la crisis del Islam hispánico y su desmembramiento en pequeños reinos de taifas, ricos e independientes entre sí pero débiles frente a las amenazas exteriores por lo que para sobrevivir debían tributar fuertes parias a sus protectores cristianos. Es así que en esta etapa, la habilidad política de Sancho el Mayor le convirtió en el monarca más poderoso de la cristiandad hispana. Sus éxitos militares no fueron deslumbrantes pero sí muy efectivos ya que consiguió, por una parte, recuperar para Navarra las ricas tierras riojanas de San Millán de la Cogolla (c. 1016) y por otra, asegurar la frontera con el reino moro de Zaragoza mediante una sólida línea de castillos desde Funes hasta Loarre. Sin embargo, su acrecentamiento territorial más notorio se produjo por medio de pactos familiares y pseudo-vasalláticos. Así, consiguió incorporar a su dominio directo las tierras de Sobrarbe y Ribagorza (1025) tras la renuncia de la condesa Dña. María, tía del monarca navarro. Por otra parte, le rindieron vasallaje diversos magnates vecinos como los condes de Pallars (1019-1026), Barcelona, Gascuña (1021-1024) y el vizconde de Labourd (1021-1035). Además, el condado de Castilla le vino a Sancho el Mayor por vía de su esposa Dña. Munia, hermana y heredera del infante García, asesinado en 1029 mientras que la intervención posterior del rey navarro como protector de Vermudo III de León librándole de la progresiva anarquía nobiliar, le permitió durante unos pocos años -1030 a 1035- extender su influencia más allá del Pisuerga.

Tras su muerte, la división del poder patrimonial de Sancho el Mayor entre sus hijos, se hizo respetando la tradición jurídica pirenaica, por la cual el primogénito heredaba la condición real y reservaba para sí la autoridad suprema en todos sus dominios dotando al resto de los hijos con el gobierno de aquellos territorios adquiridos por pactos o conquistas. Así, García Sánchez (1035-1054) recibió el título de rey y la base primordial heredada de su padre; Fernando pasó a ser conde de Castilla, Gonzalo recibió las tierras de Sobrarbe y Ribagorza y finalmente Ramiro se hizo con el condado de Aragón.

A pesar del propósito antidisgregador del difunto rey, en la práctica cada cual se comportó con plena independencia y las luchas fratricidas para alcanzar la hegemonía de los unos sobre los otros se sucedieron constantemente. A García Sánchez le sucedió su hijo Sancho IV el de Peñalén que moriría asesinado en Peñalén (1076) víctima de una conjura en la que participaron sus propios hermanos. Tras su asesinato, nadie parecía hacer caso de los derechos sucesorios de su hijo el infante García: el poder unipersonal del rey es socavado por el creciente poderío del estamento nobiliar y así, se busca un sucesor fuera de las fronteras mientras la nobleza se escinde entre procastellanos y proaragoneses. De este modo, el reino de Pamplona quedó dividido en dos partes: una pasó a poder de Alfonso VI de Castilla y estaba integrada por el condado de Vizcaya, las tenencias de Álava, una parte de la actual Guipúzcoa, La Rioja y algunas tierras sitas entre el Ebro y el Ega. Sancho Ramírez ocupó el resto. A partir de este momento, el núcleo del reino pamplonés seguirá las directrices de tres reyes aragoneses, caracterizados por su gran esfuerzo reconquistador: Sancho Ramírez (1076-1094), Pedro I (1094-1104) y Alfonso I el Batallador (1104-1134). Por lo tanto, durante casi cuatro lustros los navarros participaron directamente en las campañas dirigidas sobre el valle del Ebro hasta recuperar las ciudades más importantes del área aragonesa tales como Huesca (1096), Barbastro (1100), Zaragoza (1118) y otras de la Navarra meridional: Arguedas (10804), Milagro (1100) y Tudela (1119). Esta ampliación de fronteras generará un flujo colonizador y repoblador procedente del norte que se plasmará en la creación de villas y burgos francos.

Alfonso I el Batallador moría en 1134 sin descendencia directa y con un testamento inaceptable para la nobleza ya que disponía repartir su reino entre las Ordenes Militares por lo que aragoneses y navarros se apresuraron a erigir candidatos entre sus magnates. Los proaragoneses eligieron como rey a Ramiro II el Monje, hermano del difunto, mientras los navarros proclamaban a García Ramírez el Restaurador, descendiente por línea bastarda del rey García de Nájera. Navarra y Aragón se escindieron y aquella recuperó su independencia política.

Sin embargo, no era nada fácil la tarea que deberán desarrollar García Ramírez el Restaurador y Sancho VI el Sabio: en primer lugar, había que restaurar la monarquía, legitimarla sobre bases nuevas y afirmarla tanto ante las presiones internas nobiliarias como frente al exterior. Además, se debía construir el reino, es decir, legislar la vida de sus habitantes, crear nuevas villas, racionalizar la hacienda real, acrecentar en lo posible el territorio y defender su integridad ante los constantes intentos de absorción de Castilla y Aragón.

Si a García Ramírez le correspondió la misión de restaurar la estirpe navarra en circunstancias delicadas y difíciles, Sancho el Sabio (1150-1194) logró dar un notable paso adelante en el proceso de consolidación durante un reinado que tradicionalmente ha sido calificado de excepcional. Recibió un reino menguado que consiguió defender e incluso aumentar a pesar de las fuertes presiones de Castilla y Aragón. Heredó también el problema de la legitimidad de su dinastía que seguía sin ser reconocida por la curia romana por lo que Sancho VI se verá obligado en el comienzo de su reinado (hasta 1158 más o menos) a buscar la tutela castellana al igual que hiciera su padre García Ramírez al tiempo que paliaba el conflicto con Roma a base de sucesivas compensaciones en forma de villas y señoríos a favor de las Órdenes Militares. La monarquía, sin embargo, conseguirá solventar esta precaria situación: en el exterior su prestigio se afianzará con una hábil política matrimonial (Blanca, hermana del rey se casará con Sancho III heredero de Castilla y él mismo contraerá matrimonio con Sancha, hija de Alfonso VII) y en el interior, la institución real se verá consolidada frente a la atracción que las riquezas del rey de Castilla ejercían sobre sus nobles con una política de concesiones de tipo económico y jurídico a un buen número de villas.

Sancho el Sabio por otro lado, es recordado como un rey legislador. Además de las disposiciones que introdujo en el Fuero General, intervino activamente como regulador de la vida municipal concediendo fueros o privilegios que, en unos casos, tienen como propósito afirmar mediante una repoblación adecuada territorios controvertidos con Castilla y, en otros, reactivar el comercio y la vida urbana. La necesidad de ampliar las rentas de la corona le hará asimismo emprender, sobre todo, al final de su reinado, una reforma fiscal que, unida a una coyuntura económica favorable y a otros factores, convertirá la hacienda de su hijo y sucesor Sancho el Fuerte en una de las más boyantes del momento en contraste con la penuria de medios que Sancho VI había padecido al comienzo de su reinado.

Por último, también desde el punto de vista cultural le tocó vivir un momento excepcional: el primer renacimiento de Europa, renacimiento de la enseñanza, de las escuelas catedralicias, del derecho romano. Tal como nos lo va a demostrar la documentación que hemos analizado, Navarra estuvo abierta a la influencia de corrientes externas y vivió un importantísimo florecimiento cultural tal como lo demuestran la actividad de las escuelas catedralicias de Pamplona y Tudela, de la cancillería regia y las construcciones arquitectónicas que nos han quedado de esta época.

Nuestro objetivo en las líneas que siguen es profundizar, dentro de este marco general, en un aspecto del florecimiento cultural que experimenta el reino navarro: la actividad de los escribas y notarios, su formación en las scholae y las características de la documentación producida en la escribanía y, más tarde, cancillería real. Este objetivo general lo vamos a desarrollar en los siguientes parágrafos:

  • La formación jurídico-legal de los escribas en el marco de la cultura monástica en territorio navarro;
  • La constitución de la cancillería real a través del análisis de las suscripciones de los escribas en la documentación;
  • Un ejemplo de altura estilística en un tipo documental específico de la cancillería real: el cursus en los Grandes Privilegios;
  • Un segundo elemento para probar la formación literaria recibida: el análisis de los exordios o arengas en la documentación;
  • Algunos aspectos del latín empleado en la documentación.



El renacimiento del siglo XII en Navarra: cultura monástica y formación jurídico-legal

Como ocurre en otras zonas del ámbito hispano y europeo en general, el siglo XII es también en Navarra un período de apertura y renovación cultural. Es entonces cuando por vez primera funciona una escuela catedralicia en Pamplona y cuando se constituye en estrecha relación suponemos con el cabildo, la cancillería regia. Sabemos que no pocos capitulares y estudiantes navarros comienzan a frecuentar los centros intelectuales más acreditados de Europa regresando con los títulos correspondientes y variada bibliografía.

Por lo que hace a la actividad de las escuelas monásticas y catedralicias podemos decir que en el cabildo pamplonés por ejemplo, hubo al menos cuatro maestros durante el siglo XII, según Goñi Gaztambide1: Gerardo, arcediano de la catedral de Pamplona (1122-1134), Guillermo, clérigo (c. 1147), Pedro de París, profesor de teología en París y luego obispo de Pamplona (c. 1197) y Rodrigo Jiménez de Rada cuya actividad se desarrolla ya durante el siglo XIII. Estos maestros son los que iniciaron lentamente la introducción del derecho canónico y romano2.

Por otra parte, aunque no poseemos noticias precisas, en cada uno de los grandes monasterios navarros (sobre todo, La Oliva pero también Leire, Irache, San Juan de la Peña o San Millán) existía una escuela interna de la que procederían los monjes-escribas que redactaban, copiaban o adornaban los manuscritos y códices que se nos han conservado. También las respectivas bibliotecas de estos monasterios se van enriqueciendo en este período. De la biblioteca capitular de Pamplona, por ejemplo, sólo se conocen 5 obras que pertenecieron al cabildo en el siglo XII: el Evangeliario, el De Processione Spiritus Sancti de S. Anselmo, los Moralia in Job de S. Gregorio Magno, el Super epistolas catholicas expositio de Beda el Venerable y el Libro de Job traducido al latín por S. Jerónimo. Es difícil, con todo, conocer los fondos de que disponían las principales bibliotecas monásticas durante los primeros siglos de la Edad Media. Además de las descripciones que se pueden encontrar en los clásicos repertorios de códices hispanos, disponemos de estudios como el de Díaz y Díaz de la biblioteca de San Millán3. De acuerdo con ellos podemos afirmar que el fondo primitivo de la biblioteca de cualquier monasterio o iglesia estaba formado por los libros de imprescindible necesidad para el culto4: el Liber Ordinum o Ritual, el Liber Sacramentorum o Misal, el Liber Comicus o Leccionario, el Antiphonarium, el Liber Orationum, el Psalterium y el Liber Passionum. A este fondo básico se iban añadiendo otros considerados también imprescindibles como la Biblia y el Libro de las Reglas por que se debía regir la vida cotidiana de clérigos y monjes. Había también, por supuesto, literatura religiosa y, en especial, obras de los Padres: Casiano, San Agustín, San Jerónimo, San Leandro, San Isidoro, San Braulio, San Ildefonso..., etc. Tampoco solían faltar en las bibliotecas más importantes la Colección Canónica llamada Hispana y el Fuero Juzgo. Por último, en las más ricas existían códices con las obras de un buen número de autores clásicos a pesar de la prohibición de leer las obras de herejes y gentiles que aparece en el precepto de la Regla de San Isidoro (c. VIII). Tal como afirma R. Gibert, los monasterios pirenaicos destacaron por su elevada cultura en los siglos IX-X. En el aragonés de San Zacarías se cultivaban las letras y había una buena biblioteca a mediados del siglo IX. En el de Albelda fundado en el 924 por Sancho I, con observancia de la regla benedictina fue compuesto el famoso códice de Vigila a finales del siglo X con la ayuda de los monjes Sarracino y García5. A título ilustrativo hay que decir que este códice contenía una colección de concilios de Oriente, África, Galia e Hispania, Decretales pontificias, una crónica (Albeldense), elementos para fijar el cómputo eclesiástico, tratados varios y el Liber visigótico: como afirma Gibert «expresa este códice la posición del derecho en el cuadro de la cultura visigótica» (op. cit., p. 39). Un códice análogo, el Emilianense se compuso en San Millán entre el 976 y el 992. Según Nicolás Antonio hacia el año 1000 Pedro de Grañón dejó en San Millán dos volúmenes de leyes, al frente de los cuales había puesto un elogio de las Doce Tablas y en ellos se contenían leyes de los emperadores romanos y de los reyes visigodos6. Después de un período de decadencia que parece deducirse de una carta del abad de Ripoll, Oliva, a Sancho el Mayor de Navarra7, en el año 1023 se restaura mediante un concilio la sede de Pamplona8. El texto redactado por Arduinus grammaticus et scriptor es una buena prueba del nivel cultural que poseían los gramáticos o magistri que posteriormente ejercerán su labor en la schola catedralicia.

Todos estos datos son una prueba elocuente de la existencia de una rica cultura latina en el entorno de los principales monasterios navarros así como de la supervivencia en los mismos de cierta literatura jurídica basada fundamentalmente en el Fuero Juzgo, las Actas de Decretales y Concilios, epítomes que contienen leyes romanas y visigóticas, y las obras de San Isidoro, especialmente las Etimologías. Esta última, además de los libros referentes a la Gramática, la Retórica y la Dialéctica, contenía un apéndice De Legibus que circuló en la Edad Media como manual independiente.

Por lo tanto, se puede afirmar, de acuerdo con datos que poseemos sobre los escritorios y bibliotecas en el período altomedieval y a pesar de la escasez de datos reales de que disponemos acerca de la formación que pudieron recibir los clérigos-escribas, que la formación básica de los litterati en esta época se asentaba sobre el estudio de las Artes Liberales y la literatura litúrgico-patrística. Los futuros escribas o notarios, incluso juristas encontraban en la Retórica9 la base imprescindible para desarrollar su labor. En resumen, podemos afirmar con Gualazzini que «é propio compito del retore di ricorrere alla fonte primaria del diritto, alla naturalis ratio, per applicare tali principi ai negotia. E al retore vengono demandati compiti anche nel campo giuridico non solo sotto il profilo penalistico, ma anche sotto quello privato. E propio mansione sua, per esempio, di pronunciarsi quando esistano antinomie o ambiguitá nei testi legislativi, quando ció che e scritto possa essere interpretato variamente, quando sia necessaria una definito legalis... Tanto che poi, retor nel medioevo diverrá sinonimo di causarum patronus, causidicus»10. De todas formas, no hay que olvidar que la ideología cristiana lo impregna todo y en la elaboración de los principios jurídicos, además de los preceptos retóricos, cumplieron una función similar a la de los rétores las obras de los Padres ya que éstas contribuyeron a formar una conciencia jurídica cristiana. Ejercieron también una influencia destacable los penitenciales los cuales inculcaron progresivamente la idea de que las penas podían ejercer una función reeducadora tendente a la conversión11.


La gestación de la Cancillería Real Navarra

Si bien son prácticamente inexistentes las noticias que poseemos en torno al fondo bibliográfico sobre el que se sustenta la formación literaria de los escribas que conocemos, con todo la producción literaria de ciertas personalidades que participaron en la redacción de la documentación que vamos a analizar es muy relevante y digna de mención, así por ejemplo, el inglés Roberto de Ketton, el obispo Pedro de París o el canciller Fernando de Laguardia, autor de las dos Biblias ilustradas más importantes de dicho período en territorio hispano. Estos datos me parecen muy significativos en cuanto que constituyen una prueba de la existencia de una muy importante actividad intelectual y cultural en territorio navarro durante el siglo XII.

Sin embargo, desde el punto de vista material, lo cierto es que la fuente casi única que poseemos para conocer la gestación de la cancillería real navarra, su funcionamiento y la formación jurídico-cultural de los escribas que la componían es la propia documentación conservada. En las líneas que siguen pretendemos ofrecer alguna aportación en relación a la formación y actividad de tales aparatos burocrático-administrativos basándonos, sobre todo, en la documentación emanada de dichas cancillerías durante el siglo XII. La citada documentación corresponde a los reinados de Alfonso I, García Ramírez apodado el Restaurador y Sancho VI el Sabio12 y comprende prácticamente todo el siglo.

A lo largo de todo este corpus documental se suceden tipos diplomáticos diversos pero puede decirse que la mayor parte de ellos son cesiones o donaciones a monasterios, particulares y villas, mandatos, actos de vasallaje y convenios, confirmaciones y, sobre todo a partir de la segunda mitad de siglo, concesiones de fuero. La inmensa mayoría pueden englobarse en la forma diplomática del privilegio de donación (independientemente de lo que se conceda) y, hay que decir que apenas se observa variación alguna ni en las características externas ni en la redacción de los documentos a lo largo de los tres reinados. A pesar de la relativa variedad de fórmulas y de los cambios en el ordenamiento o en la combinación de los elementos que las componen, no existen propiamente tipos documentales distintos que puedan considerarse piezas de un formulario. Lo más destacable es la uniformidad de la carta o privilegio, uniformidad que sólo se rompe cuando la importancia del asunto aconseja un tratamiento especial. El tipo documental más solemne de cuantos hemos analizado es el denominado «Gran Privilegio», emanado de la cancillería de Sancho el Sabio: se trata de documentos de protección real extendidos a los grandes monasterios del reino y proximidades. Por sus caracteres internos y externos es éste un tipo excepcional que no tiene parangón en las cancillerías contemporáneas castellano-leonesa y aragonesa. Por su importancia le dedicaremos un apartado especial más adelante. En las líneas que siguen vamos a destacar los rasgos generales más destacables del formulario utilizado en estos documentos reales con el fin de analizar el modus operandi de los escribas regios y la progresiva formación de una cancillería en la segunda mitad del siglo XII.

En lo que hace a las características internas, las donaciones reales, sean del tipo que sean, constan de tres partes: protocolo, texto y escatólogo. Tras la invocación trinitaria y la intitulación real se menciona generalmente el tipo documental («cartam donationis et confirmationis», «cartam ingenuitatis», «cartam firmacionis et liberationis» etc.) y el destinatario. La titulación real varía a través del tiempo a medida que se va consolidando el reino de Navarra como tal. Así, durante el reinado de Alfonso I, la expresión más frecuente es: «Ego Adefonsus, Dei gratia rex» o «Ego Adefonsus Sangiz, Dei gratia Aragonensium et Pampilonensium rex»; en algún caso también encontramos fórmulas más triunfalistas acordes con el carácter solemne del documento: «Ego Aldefonsus, totius Hispanie rex, una cum coniuge mea Urraka» o «Ego Adefonsus, totius Hiberie monarchiam tenens». García Ramírez sigue utilizando aún la expresión: «Ego Garsia, gratia Dei Pampilonensium rex», en tanto que Sancho el Sabio se denomina ya: «rex Navarre».

A continuación, el texto consta de un preámbulo o exordio, la exposición de motivos, el dispositivo y la corroboración real. El exordio es un elemento estilístico y ornamental muy poco frecuente en la documentación pero que puede tener un contenido y un carácter diverso dependiendo del tipo documental en el que aparece inserto. En general, es un elemento importante para valorar la competencia lingüístico-literaria de los escribas y la tradición formulística en la que se puede encuadrar el documento. Por su importancia, analizaremos más adelante algunos de estos exordios porque creemos que pueden ofrecer alguna luz en torno a la formación de los escribas y las influencias externas que pudieron recibir.

La exposición de motivos se limita en la mayoría de los casos a un par de fórmulas en las que se expresan la espontaneidad de la donación y la motivación : «Placuit mihi libenti animo et spontanea voluntate» (se añade a veces: «nullius cogentis animo»). Si el destinatario es una entidad eclesiástica, el motivo de la donación suele ser espiritual: «propter amorem Dei et Sancte Marie et animabus parentum meorum et pro remissione peccatorum»; los dirigidos a particulares se hacen en premio de servicios prestados: «propter seruicium quod mihi fecistis et cotidie facitis».

La disposisición depende de verbos como dono, concedo, confirmo, offero, atorgo, laudo, persolvo, ingenuo, etc., y otros a los que sigue el bien o la facultad donada y las condiciones de su disfrute. El dispositivo se refuerza con algunas fórmulas que podrían considerarse como una forma de corroboración, por ej.: «Hoc donatiuum dono uobis et concedo [...] ut habeatis illum et possideatis saluum et ingenuum, liberum et francum per infinita secula».

Las sanciones que castigan a los posibles contradictores del privilegio concedido insisten, básicamente, en dos amenazas: por un lado, el pago de multas, por otro, la condenación eterna. No es raro que ambas condenas aparezcan juntas: «Si quis autem hoc factum meum inquietare uoluerit, tam de meis quam de aliis, non hoc ualeat uindicare uel ad effectum perducere si maledicat donec resipiscat et insuper pectet in coto regie parti V libras purissimi auri et absolutione uestram firmam». En algún caso la sanción es especialmente solemne y cruel: «Si quis posteritatis mee amodo factum istud nec non et hanc cartam disrumpere uoluerit, sit maledictus ab ipso qui cunta ex nichilo creauit Dei omnipotentis et particeps fiat cum Iuda proditore et uiuus absorbeatur a terra sicut Atan et Abiron decendatque super eum sulfureus ignis do cello et deuorent sicut Sodoma et Gomorra deuoratum cum habitatoribus suis et in die iudicii sit separatus a consorcio fidelium ante conspectu ueri iudicis Ihesu Christi, amen» (AGN Sancho el Sabio, doc. 9).

La última parte de la donación está constituida por la corroboración real, la datación, la lista de testigos y la validación del escribano real. Este último elemento es en el que nos vamos a centrar ahora para concretar la existencia o no de una cancillería y su funcionamiento. Por lo que hace a la datación, se expresa por el sistema de la era hispánica y muy rara vez por el de la Encarnación. Para el mes y el día se utiliza el calendario romano, mencionando a veces la fiesta religiosa en cuyo día se expidió el documento. No es infrecuente encontrar breves noticias sobre hechos históricos coetáneos para expresar el año: «in anno quando rex populauit Cantabriam» (CDAAP, n.° 251); «in anno quando rex presit Michineza et assitiauit ad Fraga» (CDAAP, n.° 274); «Facta carta in mense marcio in anno quando ietaron torre de Calcetas» (AGN Sancho el Sabio, doc. 4).

Centrándonos ya en la validación por parte de los scribae, éstos son los datos que encontramos a lo largo de la documentación. La primera idea que queremos subrayar es que hasta bien entrado el siglo XII, ya en el reinado de Sancho el Sabio, no se puede hablar de la existencia de una cancillería en el sentido estricto, es decir, un servicio de expedición de documentos organizado y jerarquizado. La Curia real navarra estaba integrada por los grandes cargos de la Corte (mayordomo, alférez, capellán), que, además de las funciones consultivas del monarca, cubrían las necesidades de avituallamiento de la casa real, las necesidades militares y las religiosas. Por otro lado, sería importante la figura del capellán real ya que en muchas ocasiones por tratarse de un hombre versado en letras, redactaba los documentos en una fase rudimentaria de lo que más tarde será la cancillería real. Por lo demás, aparecen diversos escribas o notarios que actuaban por mandato real: en el reinado de Alfonso I, García (que puede ser una denominación homónima para referirse a varios personajes dado el largo período que abarca su actividad), Sancho, Jimeno, Iñigo, Juan Pérez, Aznar, Bernardo de Jaca, Domingo, etc. La fórmula habitual es: «Ego X, sub iussione domini mei regis hanc cartam scripsi et hoc signum feci» (docs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 18, 19, 20, etc.); a veces, la suscripción es más solemne: «Martinus Pelagiadiz, ecclesie apostoli Iacobi canonicus et eo tempore in curia regis Adefonsi notarius, quod scripsit proprio robore confirmat Martinus» (docs. 50 y 51 de CDAAP, año 1111).

En el reinado de García Ramírez, los escribas que redactan los documentos son: García, Johannes y Michael: «Ego Iohannes scriba sub iussione domini mei regis hanc cartam scribsi et de manu mea hoc signum feci; Ego Michael scriptor sub iussione domini mei regis hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum feci». El reinado del Sabio, por otro lado, es muy significativo en este sentido. Al comienzo de su mandato, los escribas de la escribanía real siguen suscribiendo los documentos al modo habitual pero aisladamente (en el doc. 8 de la ed. citada) aparece, con el mismo carácter solemne que en el resto del documento, una mención al canciller real: «Dominicus scripsit iussu Nicholai palentini archidiaconi et cancellarius regis Sancii. Magister roborat testis». En este caso parece evidente que el escriba Domingo está escribiendo bajo la supervisión del canciller que se autodenomina magister y que actúa como testigo. Esto significa, a mi parecer, que la figura del canciller en esta fase previa a la existencia del aparato administrativo de que tratamos es equivalente a la del capellanus o magister, es decir, un personaje versado y culto que redactaba o supervisaba la documentación en casos excepcionales. Eso explicaría también la mención a un cancellarius en una fecha tan temprana como 1116, durante el reinado de Alfonso I: entre la lista de testigos y suscriptores aparece «Froimundus, cancellarius confirmat [...] Ego Sancius iussu domini mei regis hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum feci».

En una segunda etapa, después de 1157, la capellanía se separa de la escribanía regia y se encomienda a altas dignidades del cabildo tudelano13. Por otra parte, la escribanía se va transformando en una oficina más compleja en la que el jefe es un tal Pedro que entre 1157 y 1160 había sido escriba destacado al servicio del rey (docs. 10 a 21 inclusive); bajo su supervisión trabaja el escriba Jimeno. Esta progresiva transformación de la escribanía se deduce de la información que hallamos en las listas de testigos de ciertos documentos. Así, en el doc. 27 la suscripción es: «Ego Eximinus, per manum Petri scriba regis, hanc cartam scripsi et hoc signum feci». La dependencia de Jimeno con respecto a Pedro parece clara. En el doc. 49, Petrus aparece entre los testigos con la denominación: «Petrus escribano de rege». El doc. 50 de 1173 es muy explícito: «Ego Ferrandus scriba iussu dompni mei regis Sancii scripsi, abbas Sancti Saluatoris huius templi et Petrus cancellarius regis et Guillelmus Tortus et Dauit». En 52 (1174), suscriben como testigos «Petrus Tutele, cancellarius regis, Fertunius, cappellanus regis et prior Tutele», en tanto que la suscripción del escriba es: «Ego Ferrandus, notarius regis qui hanc cartam scripsi et hoc signum feci». En algunos documentos posteriores, la autodenominación del escriba Fernando es la de uicecanciller, pero éste es un término más para indicar la dependencia a la que hacíamos referencia.

A finales de la década de los 80, Fernando de Laguardia sustituye a Pedro en el cargo de jefe de la cancillería y en las suscripciones firma como tal junto con el nombre del escriba correspondiente: «Ferrando existente cancellario, magister Rotundus scripsit» (AGN, docs. 111, 113); «Ferrando archidiacono existente cancellario,Dominicus Sancii scripsit hanc cartam» (AGN, doc. 119); «Ferrando michi diaquono existente regis Nauarre cancellario. Istam cartam scripsit Furtunius Virocensis» (doc. 120), etc. La jefatura de Fernando supone un cambio importante en la estructura y presentación del documento. Como afirman S. García e Isabel Ostolaza14, a partir de este momento la presentación del documento se asimila a la manera castellana omitiendo la presencia de testigos, colocando en columnas las menciones de tenentes a la manera de las columnas de confirmantes de los privilegios solemnes castellanos, cambiando la suscripción de cancillería en la que a partir de ahora se omitirá el monograma del rogatario, también a la manera castellana. Esta es la forma documental que heredará Sancho el Fuerte.

Así pues, desde febrero de 1187, Fernando de Laguardia suscribe con toda regularidad y con el título de canciller de Sancho el Sabio los 20 documentos que desde tal fecha hasta marzo de 1194 se han conservado. Estos documentos, tal como se advierte en los ejemplos citados, fueron redactados por los siguientes escribas: Fortunius Urrocensis (5 docs.), Magister Rotundus (6), Dominicus Sancii (8) y Garsias Petri (1). Sin embargo, desde 1160 aproximadamente existe, según hemos tratado de demostrar, una cancillería de hecho con un jefe superior, que era Pedro y un amanuense, Jimeno. En esta época además, mejora visiblemente la presentación del documento real, especialmente en el capítulo de la escritura.

Hay también otros datos que vienen a confirmar esta progresiva constitución y formalización de la cancillería real y que han sido aducidos por S. García e I. Ostolaza en el citado artículo: en torno al cabildo de Tudela se formó desde los tiempos de Alfonso el Batallador una escuela catedralicia, continuada por García Ramírez y Sancho el Sabio. Esta zona era para los reyes navarros el núcleo de sus dominios patrimoniales y el principal foco cultural del reino dado que en él confluían la tradición judeo-morisca, las corrientes llegadas por vía castellana y la influencia de personajes de procedencia ultramontana. A éstos últimos se debería, probablemente la constitución de la primera escuela de gramática organizada en la catedral de Tudela. Esta escuela será la que proporcione el grueso del funcionariado de la escribanía real durante casi los primeros años del reinado de Sancho VI. Coincidiendo con las fechas que hemos aducido más arriba, también a partir de 1170 en los documentos otorgados por el prior y el cabildo se aprecian los primeros síntomas de aparatosidad protocolaria: los citados autores afirman que se trata de los primeros pasos hacia la conformación de una cancillería episcopal aunque no se puede afirmar si en el proceso influye la escribanía real o la pontificia.

Un proceso similar se aprecia también en la escuela formada en torno al cabildo de la catedral de Pamplona, que a partir de 1170 funciona con la aparatosidad de las grandes cancillerías. Hasta esa fecha es evidente, si atendemos a los datos ofrecidos por las suscripciones de la documentación, la existencia de una escuela catedralicia donde una parte importante del personal era de procedencia francesa o aragonesa15. También algún escriba de esta escuela formó parte de la escribanía real, especialmente Petrus de Sos. Fue escribano de García Ramírez y continúa su actividad con Sancho VI. Desde 1136 a 1150 aparece como escriba y capellán real («Ego Petrus de Sos capellanus et scribe regis qui hanc cartam exaraui iussu domini mei regis et hoc signum eam signaui»). Hacia 1138 parece que entró a formar parte del cabildo pamplonés y en esta dignidad continúa hasta por lo menos 1162. Con Sancho VI ya no se titula capellán real pero mantiene el de scriba regis. En cuanto a su actividad, hay que decir que mantiene el estilo de la cancillería cuando redacta documentos de Sancho VI y se adapta en los documentos episcopales a la forma más sencilla de redacción de la schola pamplonesa sin suscripción destacada del rogatario al final del documento: «Ego Petrus de Sos qui hanc cartam exaraui iussu domini mei regis, manu mea hoc signum feci» (AGN Sancho el Sabio, n.° 5); «Testes huius rei [...] Petrus de Sos qui hanc cartam exaraui» (CDCP, n.° 258).

En conclusión, podemos afirmar que, de facto, existe una cancillería real con un jefe de escribanía y amanuenses varios desde mediados del siglo XII aunque en esa primera etapa la existencia de ese órgano administrativo se refleja en la suscripción y validación sólo de documentos de especial relevancia. En el último cuarto de siglo la documentación refleja el funcionamiento de una cancillería definitivamente consolidada cuyos personajes claves son los escribas Pedro y Fernando de Laguardia. Esta fecha coincide también con la aparición de cancillerías episcopales en el cabildo pamplonés y en el tudelano por lo que podemos postular la existencia de un movimiento de apertura cultural con respecto a influencias externas procedentes tanto de la zona ultrapirenaica como de la cancillería papal a través de la correspondencia mantenida con la misma. Es interesante recordar en este punto la importante labor de las scholas catedralicias en la difusión de las nuevas corrientes gráficas europeas, corrientes que en el siglo XII tienden hacia una renovación de estilo con la búsqueda de formas nuevas: poco a poco se abandona la imitación de la caligrafía carolingia y, por influencia de la mayor simplicidad de las escrituras librarias, va formándose un nuevo tipo de transición hacia un canon gótico. La nueva moda se difunde por medio de un aprendizaje sistematizado en el que las escuelas catedralicias desempeñaron con seguridad un papel fundamental16.




Un ejemplo de altura estilística en un tipo documental específico de la cancillería de Sancho el Sabio: el cursus en los Grandes Privilegios

Como hemos señalado antes, la gran mayoría de los documentos redactados por la escribanía-cancillería de Alfonso I, García Ramírez y Sancho el Sabio, adopta la forma diplomática de privilegio de donación independientemente de lo que se conceda y tanto en la parte protocolaria como en el texto apenas se advierte una evolución destacable si no es en la complicación progresiva de los modos validativos. Sin embargo, en el reinado del Sabio encontramos una muy notable excepción: la aparición del tipo denominado Gran Privilegio, documento «que no tiene parangón en las demás cancillerías hispanas contemporáneas, y que por su gran solemnidad constituye lo más destacable de la producción de esta cancillería»17.

Dentro del conjunto de privilegios pertenecientes a este reinado, hay nueve que entran en la categoría especial de Gran Privilegio, de ellos sólo 3 originales18. La solemnidad de su redacción se advierte tanto en los caracteres externos (pergamino de gran formato, aparatosidad de los modos de validación, sello pendiente) como en los internos. En éstos últimos nos vamos a centrar. Salvo el n.° 82 (concesión al monasterio de la Marcilla), los demás muestran una uniformidad casi total en el empleo de un mismo conjunto de fórmulas lo cual puede considerarse como prueba de la existencia de un formulario de cancillería en latín (y en versión romanceada en el proceso de copia).

El protocolo inicial se compone de invocación trinitaria, preámbulo (sólo en el de Tulebras), intitulación en que figura la expresión «Rex Navarre» («Rey de Pamplona» en el de Tulebras), calificación jurídica del documento («facio hanc cartam»), dirección («Deo et Sancte Marie et uobis [...] abbati eiusdem loci et fratribus uestris ibidem Deo seruientibus tam presentibus quam futuris») y espontaneidad y motivación de la donación: «Placuit mihi libenti animo et spontanea uoluntate et propter amorem Dei et Sancte Marie et pro animabus patris et matris mee et omnium parentum meorum dono uobis et concedo ut»).

El texto es la parte más interesante de la donación y comprende una serie determinada de disposiciones expresadas a través de fórmulas idénticas:

  • Orden de que nadie irrumpa violentamente en las casas, granjas o cabañas del monasterio, ni haga mal a sus hombres y ganado. Si se incumpliere, una conminatoria anuncia que se recaerá en la ira regia y se pagará al rey 1000 sueldos más la restitución del daño al monasterio («concedo ut ab hac die in antea nullus homo sit ausus casas uestras uel grangias uel cabanas quas modo in toto meo regno habetis uel habituri estis, uiolenter intrare, frangere uel dirrumpere uel homines uel ganatum uel aliquid aliud per uim extrahere. Ita precipio ut quicumque contra hanc meam uoluntatem ire presumpserit, perdat meum amorem et pectabit mihi mille solidos et insuper habebo inde querimoniam tanquam de inuasione propie mee domus et quantum de uestro acceperit uobis in pace restituat»).
  • Si hubiere querella y pleito contra el monasterio, bástele para testificar el testimonio de un fraile sin presentación de juramento ni de testigos («Si uero ganatum uestrum cum alio extraneo mixtum fuerit et ab hac de causa eum uobis dare noluerit, mando ut in sola fide uestra uel ex uno ex fratribus uestris absque alio iuramento donet uobis quantum dixeritis esse uestrum. Et si quis pro aliqua re uel calumpnia vos inquietauerit et ad iudicium protraxerit pro magna uel parua re, similiter mando in toto meo regno ut in sola ueritate unius monachi uel fratris uestri ordinis absque alio iuramento et sine aliis testibus uestram causam et uestrum iudicium difiniatur»).
  • El ganado del monasterio puede pacer libremente por toda la tierra real. Además, se concede libertad de paso por el territorio real sin pago de portazgos ni otros usos de la tierra ni pasajes de las naves o de puentes («Ganatum uero uestrum similiter mando ut secure pascat in tota mea terra et nullus sit ausus et pascua proibere tanquam meo propio. Hoc idem dono uobis et concedo in montibus et in siluis et in aquis que sunt in tota mea terra. Et quod vos neque vestri neque ullo vestro auere non donetis portaticos neque ullos alios usus in tota terra mea neque ullos passaticos siue in nauibus siue in pontonibus uel in ullis aquis que sunt in tota mea terra»).
  • Recepción de las casas y ganados del monasterio bajo la protección real («Insuper recipio uso et domos uestras et ganatum vestrum et omnem rem uestram in mea amparanza et in meo gidonatico et in mea defensione sicut meam propiam causam»).
  • Amplia conminatoria de tipo espiritual y material («Si quis vero hoc meum donum dirrumpere uel adnichilare voluerit, sit maledictus et excomunicatus sicut Iudas qui tradidit Christum et ut supra diximus, pectauit mihi mille solidos et perdet meum amorem per omnia secula seculorum, amen»).

El escatólogo no aporta datos de interés especial. En el contenido se puede apreciar una amalgama de elementos antiguos (las conminaciones de tipo material y espiritual recuerdan a las empleadas en la documentación pública hispano-visigótica) y otros nuevos como son las cláusulas de libertad (de pasto y de paso por el reino, libertad procesal sin someterse a las normas jurídicas del reino) y de seguridad o protección. Esta combinación no se halla ni en los reinados anteriores ni en cancillerías contemporáneas limítrofes, sí en cambio en documentación europea de la primera mitad del siglo XII: así por ejemplo, los privilegios de protección pontificia a instituciones eclesiásticas confirmando sus propiedades en una relación enumerativa y recibiendo a las entidades bajo la protección de S. Pedro19. También tienen aspecto similar los privilegios ingleses de confirmación de posesiones de iglesias y monasterios. Este último dato no es en modo alguno extraño si tenemos en cuenta que el Gran Privilegio está ya constituido como tipo documental en la escribanía tudelana para 1157, fecha en la que está presente como canónigo en Tudela el maestro inglés Roberto de Ketton, gran amigo del rey sobre cuya sabiduría y actividad diplomática dan cumplida información A. Martín Duque y J. Goñi Gaztambide20.

Todos los diplomatistas están de acuerdo en reconocer la influencia de la documentación pontificia en el estilo, ritmo y musicalidad del formulario ya que éste muestra una gran altura estilística: «Quien confeccionó el formulario demostró ser un maestro ya que supo coordinar las formas protocolarias de la escribanía real con el cursus de la documentación pública europea, creando un tipo diplomático acorde con el gran sentido de la autoridad y dignidad real que representaba el monarca otorgante del privilegio»21. Como demostración de lo dicho, en las líneas que siguen vamos a referirnos a los resultados de un trabajo que realizamos en relación al uso del cursus en los Grandes Privilegios22.

Partiendo de la supuesta presencia del citado recurso lingüístico-estilístico, nuestro objetivo era mostrar hasta qué punto era artística la prosa de estos documentos. El poder probar la presencia de una prosa rítmica y de determinados recursos estilísticos era, en nuestra opinión una buena demostración de la formación retórica y literaria de los escribas; además, aquel estudio nos permitió indagar en el tipo de formación que habrían recibido en las scholae ya que según el tipo de prosa rítmica empleada, ésta podía adscribirse a alguna de las tradiciones medievales que se habían podido constatar en estudios como el de T. Janson23. Lo que está fuera de toda duda es que durante la alta Edad Media se utilizaron en las escribanías regias y scriptoria monacales formularios24 donde los escribas encontraban fórmulas de tratamiento y situaciones legales estandarizadas para responder a los variados problemas planteados por la redacción de documentos de todo tipo. Pero no era suficiente. Habitualmente se suele situar hacia la primera mitad del s. XII la aparición del Ars dictandi como corpus doctrinal desarrollado a partir de la antigua Retórica y destinado a la composición y redacción de cartae25. Por otro lado, es frecuente vincular el establecimiento de estas artes dictandi con la sistematización de la doctrina del cursus ya que ésta constituye, a partir del s. XIII sobre todo, una parte importante de los tratados sobre la técnica epistolar. Aunque es cierto que una teorización clara de esta práctica no tiene lugar antes de la segunda mitad del siglo XII, hay que decir también que la práctica del cursus como recurso estilístico propio de una prosa cuidada no desaparece en la Antigüedad tardía ni en los primeros siglos de la temprana Edad Media y menos aún en la época posterior al renacimiento carolingio (siglos IX-XI). T. Janson26 al igual que anteriormente G. Lindholm27, demuestran que en el mencionado período no desapareció dicha práctica como recurso estilístico y que esta tradición continuó existiendo más o menos veladamente desde la Antigüedad hasta la Edad Media. Janson, en la misma línea que M. Plezia28, defiende además la idea de que el uso de este ornamento estilístico se transmitió a través de la escuela, institución que, más o menos generalizada según épocas y vinculada a centros religiosos, había subsistido desde la Antigüedad. Ello dio lugar a la existencia de varias tradiciones representativas de prácticas escolares distintas cuyas obras se advierten en las obras de los autores más cultos29. Así, en Italia y Francia a mediados del siglo IX, escritores como Hincmaro de Reims, Anastasio y otros son el reflejo de una tradición en la que el cursus planus domina sobre el tardus y el velox, éstos dos últimos con porcentajes de uso similares. En el siglo X la actividad literaria, debilitada por lo agitado y turbulento de la época se concentra en la zona franco-germana, entre el Po y el Rhin; en general, se mantienen en la prosa literaria los rasgos de la época anterior pero se advierte también el comienzo de una práctica diferente en las obras de escritores como Pedro Damián y Guido de Arezzo en las que el velox junto con el planus se convierten en las cláusulas preferidas. Teniendo en cuenta que la mayoría de los autores citados recibieron una formación basada en el Derecho, incluso fueron profesores de Leyes y abogados, puede decirse que la tradición del cursus sobrevivió principalmente en las escuelas de Derecho que, de forma más o menos informal, existieron, al parecer, en las zonas citadas.

Otro elemento de interés creciente a medida que avanza la Edad Media es el uso del cursus en la cancillería papal ya que la correspondencia que mantenía esta institución con los diversos estamentos de la cristiandad la convierten en un factor de influencia muy considerable. De acuerdo con los estudios más conocidos que se han realizado sobre el tema30, habría que decir que hasta el siglo XI no se puede constatar una práctica consciente e intencionada del cursus; más bien, el uso, probablemente no intencionado, de aquel se debería a la utilización y repetición de formularios legales precarolingios. La situación comienza a cambiar en el siglo XI y, especialmente, a partir del pontificado de Alejandro II (1061-1073) y Gregorio VII. Lo más destacable en la documentación de la cancillería en este período es el predominio del cursus tardus, que llega a ser tan frecuente como el velox en tanto que queda un tanto relegado el planus.

En tercer lugar, para terminar con este breve repaso del desarrollo de la prosa rítmica en el siglo XI, hay que señalar la existencia de una tercera tradición propia de la zona franco-germana que se caracteriza por el uso del cursus dispondaicus y la casi ausencia de variantes en los esquemas principales. Las formas más favorecidas son el planus y el velox, éste último especialmente entre los escritores francos.

Adentrándonos ya en el siglo XII, las dos tradiciones mencionadas (la franco-germana, en la que predominan el velox y el planus y la propia de Italia y Galia sudoriental en la que destaca el planus pero en la que fue surgiendo también desde finales del XI una práctica innovadora a favor del velox), se fundieron paulatinamente mediando la influencia de la cancillería romana y la intensificación de la relación epistolar del pontificado con las demás cancillerías. A esto habría que añadir como dato importante la ya definitiva inclusión en el curriculum de materias de estudio del aprendizaje del cursus a mediados de siglo y la aparición y desarrollo de las artes dictandi, como hemos dicho, a partir de finales del siglo XI y, sobre todo, en el XII y el XIII.

Tras este rápido repaso a la actitud que se advierte en las obras de los principales prosistas y en las cancillerías papales hasta el siglo XII, ofrecemos seguidamente los datos del análisis llevado a cabo sobre los Grandes Privilegios que, aunque escasos en número, constituyen un producto específico y peculiar de la cancillería real. Como hemos señalado más arriba, los documentos analizados son siete y, a excepción de uno, responden a un tipo documental muy uniforme tanto en lo que hace al contenido como a las fórmulas utilizadas en las diversas partes del texto. Lo que se puede constatar con la simple lectura es el carácter rítmico de un buen número de expresiones que, dado que se repiten casi sin alteraciones en todos los Privilegios, constituirían, supuestamente, parte de un formulario propio de la cancillería adecuado a los documentos de donación. Sin embargo, lo que nos interesa determinar a partir del análisis de los recursos rítmicos utilizados es si existe o no una búsqueda intencionada de los principales esquemas del cursus, en qué partes del texto se aplica, cuáles son las variantes formales más utilizadas y en qué tradición escolar o literaria podríamos situar la producción de los escribas navarros teniendo en cuenta las características de otras tradiciones o cancillerías europeas contemporáneas.

Tras aplicar en el análisis de la prosa de los Grandes Privilegios el llamado «método de comparación interna» desarrollado por el ya citado T. Janson en su libro sobre la prosa rítmica latina de los siglos IX-XIII, podemos afirmar que los rasgos que caracterizan el uso del cursus pueden encuadrarse, en nuestra opinión, en una determinada tradición escolar y literaria que se sitúa en el reino franco del siglo XII. En la primera mitad de dicho siglo es importante destacar la obra de ciertos autores francos en los que se distinguen rasgos típicos de la tradición vinculada a las escuelas de Chartres y Orléans. El más destacable entre ellos es Hildeberto de Lavardin (1057-c. 1134), el representante más importante de la literatura epistolar francesa del siglo XII, autor muy popular por otra parte, cuyas cartas, según Petrus de Blois31 eran aprendidas de memoria en las escuelas. En el análisis de su colección epistolar advierte T. Janson la presencia del cursus dispondaicus en un porcentaje muy importante y el uso de variantes proclíticas en los cursus tardus y velox. El citado estudioso señala que a partir de este momento tales variantes se observan en la práctica de todos los autores franceses que respetan las reglas del cursus. Lo mismo cabe afirmar en relación al uso, por parte de este autor de alguna variante quebrada32 del cursus velox, uso que será ampliamente imitado por autores contemporáneos. Pues bien, es muy significativa en nuestros textos la presencia del cursus dispondaicus, inexistente por lo demás, en la tradición italiana y en la cancillería papal, presencia que apunta a una formación de procedencia gala. Hemos señalado también que a finales del siglo XI se fundieron progresivamente la tradición más antigua tendente al predominio del cursus planus y el uso de variantes proclíticas y enclíticas con la más innovadora, presente especialmente en autores franco-germanos, que daba preferencia al velox y admitía el uso del dispondaico. En nuestros textos no se puede hablar de un predominio claro de ninguno de los tres cursus principales, sin embargo, es evidente el gran número de variantes que presentan los esquemas acentuales propios de cada cursus, es decir, el gusto por las variantes proclíticas y enclíticas. A modo de ejemplo, hemos tomado del privilegio otorgado a la Oliva una serie de cola y commata, es decir, elementos fraseológicos y unidades rítmicas menores en los que se puede observar fácilmente la cantidad de variantes formales que presenta cada tipo de cursus33: así, para el planus, p 3p («meum amorem»), p 1 2 («nullus sit ausus»), 1 4p («sit maledictus»), 1 2 2 («hoc meum donum»); para el velox, pp 4p («secula seculorum»), pp 2 2 («dixeritis esse uestrum»), pp 1 3p («homines vel ganatum»), pp 1 1 2 («in montibus et in silvis»); p 5p («mea defensione»); para el tardus, p 4pp («pace restituat»), p 1 2 1 («magna uel parva re»), pp 3pp («aliquid aliud»), 1 1 4pp («re vel calumpnia») y para el dispondaicus, p 4p («sola veritate»), p 2 2 («tota mea terra»), 6p (excomunicatus). Entre todas ellas es especialmente interesante constatar el uso de variantes «quebradas» de los cursus velox, planus e incluso dispondaicus: pp 2 2, p 22, 1 2 2, y p 1 2. Estos dos rasgos, es decir, la presencia del dispondaico y el gusto por las variantes enclíticas y proclíticas así como la extensión del cursus a todo el texto, no sólo a los finales de período, hacen suponer que los escribas autores de estos privilegios se han formado en la tradición vinculada a las escuelas de Orleans y Chartres o, al menos, procedente de aquellas a través de maestros formados en dicha zona.

Como punto de referencia y contraste para probar la peculiaridad de esta «tradición francesa» frente a la italiana, propia de la cancillería papal, hemos analizado también un documentado redactado entre 1171-72 y dirigido por el papa Alejandro III al obispo Pedro de Pamplona. Las conclusiones de obtenidas se pueden resumir como sigue:

  • El empleo del cursus se aplica básicamente a los cola y a los finales de período, no a todo el texto.
  • El uso de los esquemas rítmicos más habituales alcanza prácticamente el 100% de los finales contabilizados: no hay ninguno que no corresponda a alguno de dichos esquemas lo cual demuestra que la práctica del cursus en la segunda mitad del siglo XII era una técnica estilística totalmente establecida en la cancillería papal y dominada con maestría.
  • Por otro lado, a la vez que no encontramos ni un solo ejemplo del dispondaico, los porcentajes de uso de los tres cursus principales son parecidos, hecho lógico si tenemos en cuenta la tendencia a la fusión de las dos tradiciones, la franca y la franco-germana, que se empezaba a vislumbrar ya a finales del siglo XI.

Para concluir puede decirse que el análisis del cursus en los Grandes Privilegios redactados en la Cancillería de Sancho el Sabio permite confirmar el alto grado de formación gramatical y literaria de los autores materiales de los mismos. Además, un análisis de este tipo se revela útil para obtener datos sobre los lugares en los que probablemente fueron formados los escribas o con los que, por diversas vías, estuvieron relacionados de algún modo.

Para completar las conclusiones obtenidas a partir del análisis del cursus en los Grandes Privilegios, vamos a ocuparnos a continuación de otro rasgo estilístico y ornamental que puede ser también útil para probar la sólida formación literaria de, al menos, algunos de los escribas pertenecientes a la cancillería del Sabio o a alguna de las cancillerías episcopales con las que estuvieron constantemente en contacto: los preámbulos o arengas. Nuestro objetivo es subrayar las posibles vías de formación y las fuentes escritas que pudieron constituir la base de dicha formación ya que, ante la ausencia de fuentes directas para el período altomedieval, el análisis de la lengua y el estilo de los documentos constituye una vía ineludible para profundizar en aspectos culturales importantes de la Navarra medieval.




El análisis de los exordios en los documentos de la Cancillería Real

En una rápida ojeada a la documentación objeto de nuestro análisis, se puede constatar que los distintos tipos documentales apenas experimentan variaciones en lo que hace al contenido a lo largo de todo el siglo, es decir, este tipo de escritos legales no son precisamente indicativos del genio personal de los escribas ni de sus dotes literarias: prima, ante todo, la tradición, tanto en el uso de un lenguaje que ha de ser preciso, claro y formal como en el respeto a los preceptos legales al uso. Hemos dicho ya que desde la temprana Edad Media se fueron recopilando colecciones de fórmulas en distintas zonas del antiguo Imperio romano que sirvieron de ayuda para la redacción de documentos administrativos y legales, cada vez más numerosos. A partir de finales del siglo XI además, empiezan a surgir los manuales de Artes Dictandi, que alcanzan su pleno desarrollo durante los siglos XII y XIII. Unos y otros, formularios y Artes Dictandi, ofrecen las pautas formales y de contenido precisas para la composición de documentos administrativos y legales. Sin embargo, desde mucho antes, la documentación legal se consideró en el plano teórico como una forma artística vinculada al género epistolar. Por otro lado, la costumbre de añadir más o menos extensos proemios a los documentos cancillerescos hunde sus raíces en la Roma imperial y experimenta su primer florecimiento durante el Dominado34. Posteriormente, hasta aproximadamente mediados del s. X, las arengas son aún breves pero ya desde época merovingia y, especialmente, entre la segunda mitad del X y mediados del XI, los dictatores se afanan en desarrollar y variar los temas dando muestras de su erudición. En el siglo XII los preámbulos se abrevian y en muchos casos ni siquiera forman parte del documento de manera que no se añaden sino a los documentos revestidos de una especial solemnidad.

Aunque que la teorización y sistematización de las Artes Dictandi no tiene lugar hasta el siglo XII, la definición y funciones de lo que hemos denominado preámbulo las encontramos en dichos manuales. Los términos más habituales para designar este elemento del documento son: proemium, praefatio, exordium o principium, y, al igual que el exordio de un discurso predispone al oyente y lo hace attentum, benivolum y docilem, así también la arenga de los documentos medievales contiene con frecuencia máximas, reflexiones morales o versículos bíblicos que sirven para dar un carácter intemporal al contenido y subrayar la moralidad, legalidad y oportunidad de lo expuesto en el documento35. Por otro lado, en el plano teórico se suele preceptuar la necesidad de una acomodación temática entre las consideraciones generales de la arenga y el asunto central del documento. Sin embargo, entre los diplomatistas se suele incidir en su carácter de puro ornato e incluso en la falta de acomodación.

Desde el punto de vista del contenido, lo más destacable es, por un lado el conjunto de lugares comunes que bajo diversas variantes formales conforman las arengas, y por otro, el modo como se lleva a cabo la vinculación temática con lo que constituye en sí la razón de ser del documento. Según Fichtenau34, en el área occidental del imperio romano, las arengas quedaron reducidas a series de pensamientos y giros formulísticos de contenido uniforme. La razón de esta uniformidad la explica el citado estudioso a partir de una norma de la Retórica y de la epistolografía según la cual se debía adecuar el comienzo tanto al destinatario como al tipo documental. Esta exigencia fue respetada por la vía más fácil, es decir, aplicando una misma arenga a un mismo tipo de documentos.

Por otro lado, además de la función meramente ornamental, la arenga podía desempeñar otras funciones, entre ellas, la política o propagandística; para ello, era preciso usar de un lenguaje «especial», culto y elaborado, alejado del habitual. En la zona occidental del Imperio dicho estilo se logró por medio de un acercamiento al lenguaje de la liturgia y la predicación de modo que el Derecho se fue situando en el mismo ámbito de lo divino y lo sobrenatural que la liturgia. Esto explica también la estrecha vinculación entre las Artes Predicandi y los elementos constitutivos de las arengas.

Basándonos en las consideraciones de Fichtenau sobre el origen de un buen número de tópicos y fórmulas que aparecen en la documentación europea, puede decirse que proceden de varias fuentes. Una de ellas es la influencia constante ejercida por los modelos filosófico-morales clásicos y el tesoro de dichos, máximas y topoi transmitidos a través, sobre todo, de la escuela. Así podrían explicarse tres arengas de entre las pocas que encontramos en la documentación de Sancho el Sabio. Dos de ellas aparecen en las concesiones de fuero a Artajona y Larraga (marzo de 1193, nos 134 y 135) y se deben al escriba Dominicus Sancii que redactó los documentos siendo canciller Fernando de Laguardia:

«In nomine sumi et eterni Dei. Ne gestarum rerum memoria processu temporis evanescat et pereat, discretorum virorum prudencia solet eas eternare per litteras quod presens pagina contestatur. Inde est quod ego Sancius...».


La necesidad de utilizar la escritura como instrumento de uso necesario contra el olvido se había convertido en un tópico muy frecuente en formularios, en recopilaciones legales como el Codex Teodosianus y en documentación contemporánea y tiene sus raíces ya en fuentes clásicas36. Variantes del mismo tópico se encuentran en documentos del cabildo catedralicio y tienen clara influencia gala

«Nisi scriptura res gestas testaretur, sepe ignorantia successorum multa perventerentur. Quapropter ego Petrus, pampilonensis episcopus...».


(n.° 35 de CDCP)                


«Quoniam fuit auditum nec non aequum visum, mortuis testibus, res verti in contrarium, placuit pluribus et sapientioribus ut res gestas litteris denotarent et sic suorum actuum memoriam posteris suis traderent. Quapropter ego Petrus...».


(n.° 40 de CDCP)                


«Audivimus sepissime quod peruersi homines bene acta in deterius commutauerunt quia eis non obstabat memoria scripture res geste. Quapropter ego Petrus [...] feci scripture commendare volui ut si quis hoc mutare vellet istud scriptum peruententi resisteret».


(n.° 43 de CDCP)                


En estos dos últimos casos, la escritura se revela como instrumento útil para combatir la mentira y los falsos testimonios, es decir, el motivo que da lugar a la arenga no es tanto el del olvido como el de preservar la veracidad de los hechos y dichos transmitidos mediante el documento. En algún caso aislado, se vincula con la necesidad de combatir el olvido que conlleva el paso del tiempo con la procedencia regia del documento, característica ésta que parece ser propia de documentos del territorio asturiano37. Así ocurre en un documento de Sancho el Sabio:

«Cum ea que a regibus dantur oportet ut scriptante testimonio comprobentur ne oblivione tradantur, ea scilicet ratione ego...»38.


Es más habitual, sin embargo, recurrir a motivos de contenido moral y espiritual incluso de carácter marcadamente religioso para componer los preámbulos. Así por ejemplo, el testamento de Alfonso I está redactado en un estilo solemne y el exordio inicial reúne ideas típicas de este tipo de documentos:

«In nomine summi et incomparabilis boni quod Deus est. Ego Adefonsus, Aragonensium et Pampilonensium siue Ripacurcensium rex, cogitans mecum et mente pertractans quod omnes homines natura mortales genuit, proposui in animo meo dum uita et incolumitate pocior, ordinare de regno meo a Deo mihi concesso et de possessionibus ac redditibus meis, quomodo sit post me. Igitur, diuinum timens iudicium, pro salute anime mee necnon patris et matris mee et omnium parentum meorum, facio hoc testamentum...».


En este caso se combinan ideas procedentes de fuentes clásicas con motivos religiosos. Así por ejemplo la «fragilitas humani generi» es un tema que aparece ya en documentos de Teodosio II pero que se retrotrae a la doctrina estoica fuertemente arraigada en Roma y que está presente en escritores como Cicerón o Séneca39. Tales ideas fueron utilizadas en documentos redactados por y para los soberanos así como en la cancillería papal ya que pronto se pudieron adaptar a la ideología cristiana. Naturalmente, un tipo documental en el que este motivo es de presencia casi obligada es el testamento. Ya en papiros de época tardía y en documentos francos carolingios encontramos la expresión: «cogitans casus fragilitatis humanae». Asimismo, giros transformados al modo cristiano con la idea añadida del perdón de los pecados y la recompensa de la vida futura se encuentran en documentos privados vinculados a monasterios desde el siglo VIII40. En nuestro caso, la arenga está constituida por un topos clásico («natura homines mortales genuit») y otros de contenido más propiamente cristiano como son el concepto de reinado como officium otorgado por Dios al princeps y el motivo tan común en las donaciones y testamentos del intercambio entre donaciones terrenas y recompensas espirituales («pro salute anime mee necnon patris et matris mee»). Parece que en esta idea de conmutar los pecados con obligaciones de tipo material influyeron decisivamente los penitenciales, un tipo de libros de obligada presencia en cualquier biblioteca.

Por lo demás, los preámbulos en la documentación que comentamos no son frecuentes y se reducen a la repetida utilización de expresiones y giros de carácter religioso tales como: «Diuina inspiratione compunctus», «Dei compunctus timore eiusque succensus amore» o «succensus igne divini amoris», frecuentes todos ellos en la correspondencia papal y presentes en el Liber Diurnus, una recopilación de fórmulas utilizadas especialmente en documentos papales y otro libro básico en cualquier biblioteca monática. A veces la dependencia de las arengas con respecto a los libros litúrgicos más comunes es evidente: eso ocurre cuando el preámbulo se transforma en una especie de predicación que incluye citas bíblicas, proverbios y exhortaciones doctrinales. No tenemos apenas en los documentos procedentes de las cancillerías regias este tipo arengas. La única excepción son dos documentos. Uno aparece en la concesión de un privilegio de protección al monasterio de Tulebras y está redactado en romance41. El otro pertenece al reinado de Alfonso I y en él intervienen los obispos y abades del reino; este documento se inicia con una especie de oración que precede incluso a la intitulación real:

«Letentur celi et exultet terra, iubilent montes. Qui sunt iusti respirent et confidant peccatores et lapsi ammirantes mirabilia opera Christi. Reuera, Spiritus ubi uult spirat. Reuera, cor regis est in manu Dei et quocumque uoluerit, illud inculcat et conuertit».


La arenga comienza con una exclamación de júbilo tomada del Salterio (Libro de los Salmos, 95, IV, 11) y subraya con énfasis la presencia del Espíritu divino en la persona del rey y en sus actuaciones. Una vez más, un elemento en principio ornamental como es la arenga tiene como función resaltar la legitimidad del poder temporal del monarca situándolo en una esfera divina. Esta presencia constante de la ideología religiosa en la documentación administrativa y jurídica explica la confluencia del derecho canónico y el derecho civil en muchos ámbitos de la vida pública y privada en la Edad Media. Además de los estudios de Retórica y Artes Liberales que constituían la preparación básica de cualquier persona culta en la Edad Media y el conocimiento más o menos extenso de libros sobre materias jurídicas, un factor de considerable influencia en el ámbito del Derecho es la influencia de los penitenciales. Este tipo de libros, por tratarse de manuales de lectura quasi obligada entre los clérigos, ejerció una influencia decisiva en la mentalidad religiosa de la temprana Edad Media y también en la formación del Derecho penal canónico: la consideración del delito como pecado y del castigo como penitencia adquirirá progresivamente más importancia en el ámbito jurídico42. En nuestra documentación encontramos repetidamente cláusulas que sancionan a los posibles infractores de lo que se legisla en el texto; aparte del pago de multas, el castigo más repetido es de carácter espiritual y en algunos casos se expresa de forma solemne recurriendo incluso a citas bíblicas (AGN Sancho el Sabio, concesión de fuero a Laguardia, 1164):

«Qui hanc cartam et istos foros et costumpnes uoluerit disrumpere uel crebantare, sit maledictus et sequestratus a Deo Patre et Filio et Spiritu Sancto et a beata Maria matre domini nostri Ihesu Christi. Et sit in maledictione angelorum, archangelorum, patriarcharum, prophetarum, apostolorum, euuangelistarum, martyrum, confesorum, atque uirginum et omnium electorum Dei, et sit dampnatus cum Iuda traditore in inferno inferiori et periat sicut perierunt Sodoma et Gomorra. Fiant dies eius pauci, uxor eius uidua et filii eius orphani deleantur de libro uiuentium».


(Psalmi, 68, IV, 29)                


En cualquier caso, las arengas se introducen como elemento estilístico y ornamental y en ellas se busca cierto ritmo y altura estilística a través de la utilización de ciertos esquemas rítmicos, construcciones sinonímicas y, por tanto, repetitivas, figuras de dicción basadas también en la repetición (aliteraciones y paranomasias), citas de autoridades, etc. Esta altura estilística se mantiene generalmente a lo largo del documento a través del uso de figuras estilísticas basadas, como hemos dicho, en la repetición y el paralelismo de las construcciones: «ego Adefonsus [...] cogitans mecum et mente pertractans»; «inspirante et cooperante Spiritus Sancti gratia»; «consilio et auxilio uicecomitis Gastonis»; «Cum honor et imperium diu diutinoque tempore»; «facimus cartam et testamentum pro animabus [...] et pro animabus»; «de possessionibus ac redditibus meis »; «et bono animo et spontanea voluntate»; «dono et concedo»; «rogamus et iubemus; damus, concedimus et offerimus spontanea uoluntate et optimo cordis affectu», etc.




Algunos aspectos del latín empleado en la documentación

En otro lugar43 adoptamos la denominación de «latín medieval cancilleresco» para designar el latín relativamente culto en el que están redactados los documentos emanados de las cancillerías en el ejercicio de sus funciones político-administrativas prescindiendo de más subdenominaciones, tales como «latín foral» o «latín notarial», ya que no designan realidades sustancialmente diferentes entre sí. Mientras el latín medieval literario es continuación del latín tardío culto y apenas presenta influencias de la realidad oral, en el latín cancilleresco se aprecia una muy importante presencia de dicha realidad hablada. Así, a la hora de analizar la lengua de los documentos es preciso tener muy presente la influencia en todos los niveles del elemento popular, uno de los componentes que Cremaschi44 distinguió al definir la naturaleza lingüística del latín medieval. Los otros dos serían el latín clásico, que a través del canon de autores clásicos, postclásicos y tardíos ofrecía los esquemas básicos de funcionamiento lingüístico, y el latín vulgar, es decir, las peculiaridades propias del latín hablado, peculiaridades que a lo largo de los siglos han ido penetrando en la lengua escrita culta y que explican los criterios normativos nuevos de gramáticos y teóricos tardíos y medievales. Junto a estos componentes lingüísticos, hay que tener en cuenta la influencia de la tradición jurídica, tradición que condiciona el importante componente formulístico del latín cancilleresco así como el uso de un lenguaje de sabor arcaizante. Estos rasgos se observan, sobre todo, en las partes protocolarias del documento. Por tanto, lo específico de la lengua de nuestros documentos sería la combinación de usos tradicionales con otros vulgares y populares. La mayor o menor presencia de unos y otros depende del carácter más o menos solemne del documento así como del tipo documental. Son generalmente los documentos privados y las donaciones reales de fueros los que presentan un número mucho mayor de rasgos populares.

Por lo que hace a la metodología, es posible adoptar diferentes puntos de vista para explicar estos fenómenos lingüísticos. Frente al método mayoritariamente utilizado entre los estudiosos de la lengua cancilleresco y notarial que procede clasificando por niveles todas las variantes divergentes del patrón latino clásico, nuestro punto de vista será esencialmente sociolingüístico. Ello significa tomar como punto de partida y referencia la realidad oral multilingüe de la Navarra medieval y su posible reflejo en el latín de los documentos, ya que realmente «los textos notariales ofrecen una visión compleja de la situación sociolingüística a través de un polimorfismo gráfico que hace del texto una especie de palimpsesto compuesto de elementos y convenciones gráficas diversas»45. Si el latín medieval de los textos altomedievales ha sido para hispanistas y latinistas una cuestión muy debatida y estudiada, el latín posterior al XII ofrece también, según F. Gimeno, «una más amplia y profunda penetración románica debido a su propia condición de textos consuetudinarios en una etapa de desarrollo paulatino de la normalización lingüística del vernáculo»46. En cualquier caso, el latín de nuestros documentos pertenece a una época en la que las lenguas vernáculas están plenamente constituidas y diferenciadas del latín medieval, lengua culta reinventada por los sabios de la corte de Carlomagno. La reforma, que estableció un nueva y única pronunciación para el latín y un nuevo alfabeto, se difundió a través de un proceso de aculturación del Clero a los territorios colindantes. En los reinos peninsulares tal proceso se inicia a partir del reinado de Alfonso VI aunque en Navarra, Cataluña y la Marca Hispánica tuvo lugar antes. En consecuencia, puede decirse que en la sociedad navarra del siglo XII se da una situación del bilingüismo en sentido amplio entre una lengua culta normativizada y las diversas variedades orales en la documentación escrita por scribae y magistri. En toda esta serie de usos individuales es presumible suponer que habrá casos de desviación de la norma escrita que se producirían en una gran medida por la presión de tales lenguas habladas: dichas desviaciones son denominadas interferencias47.

La presencia de interferencias será más o menos acusada según el nivel lingüístico de que se trate y el tipo documental. Así, parece claro que el sistema de normas de funcionamiento es más rígido en los niveles fonológico y morfológico que en el sintáctico y lexical. En las líneas que siguen ofrecemos sólo una pequeña muestra de la lengua de los documentos y de la presencia en la misma de interferencias de diferente orden debidas a la presión de la realidad hablada. Nos vamos a limitar a fenómenos del nivel morfosintáctico; para una exposición más detallada de la citada metodología y sus resultados al aplicarla a los estudios del latín cancilleresco remito a mi estudio sobre el latín de la cancillería de Sancho el Sabio48.

Como hemos señalado ya, el Gran Privilegio es el tipo documental más solemne de entre los emanados de la cancillería real. Desde el punto de vista lingüístico hay que constatar la factura clásica de las distintas partes del documento así como su carácter formulístico y rítmico (vid. el doc. 13 de Sancho el Sabio).

Muy distinto es el análisis de una donación de fueros, por ejemplo la concesión de fuero a los pobladores de Olite por García Ramírez (1147) y la concesión de fuero a San Vicente de la Sonsierra (1176). Se constata por doquier un fenómeno importante en el nivel de la expresión, la pérdida del mecanismo flexional. La presión de las lenguas romances favorece la presencia de categorías morfológicas comunes como son las de género y número al tiempo que desaparecen los morfemas de flexión casual. Esto es evidente en enumeraciones, antropónimos y topónimos pero también en el cuerpo del texto en cada una de las funciones sintácticas atribuibles a cada caso:

  • Función de sujeto:
    • Dono uobis talem forum qualem habent illos meos francos de Estela (10);
    • et illo uillano de mea terra [...] qui uenerit populare ad Holit (10);
    • Et totos illos populatores qui populauerint in Holit abeant talem forum (10);
    • Et si uenerit ullus homo, inffancon siue uillano qui inquirat (46).
  • Función de objeto directo:
    • et donet ad suum seniorem sua fossatera et sua petitione de zibata (10);
    • et quantum potueritis laborare in istos terminos [...] habeatis illo saluo (10);
    • Et non habeat foro per facere batalla (46);
    • Perdat toto su auer con sua iura, non det lezta; et medius det principi (46).
  • Función de objeto indirecto:
    • facio hanc cartam perpetuo ualituram uobis meos populatores de Holit (10);
    • Set ille sennor qui acceperit suam calumpniam, pague alcalde et sayon.

Además de la pérdida de marcas casuales, son destacables dos fenómenos muy productivos en el plano morfosintáctico: por un lado, el uso de sintagmas preposicionales para expresar las principales funciones sintácticas y por otro, los fenómenos de identificación interlingüística entre morfemas de las lenguas en contacto, fenómeno éste similar al calco semántico en el dominio del léxico; el establecimiento de la equivalencia puede basarse en una semejanza formal o de función entre dichos morfemas. Una de las modificaciones más significativas es la que experimentan en el aspecto sintáctico los demostrativos latinos. Tal como lo exponemos en el estudio ya citado de la documentación de Sancho el Sabio, los valores y usos de los morfemas latinos citados se han modificado, en gran parte, por la presión ejercida por el sistema de demostrativos que poseían los romances peninsulares. Así, se observa un claro predominio del demostrativo ille y en menor proporción de iste e ipse en los documentos de carácter particular en los que la presencia de las estructuras de la lengua hablada es más notoria; ille se utiliza para la expresión de la «no cercanía» y también para notar la pura referencia, es decir, la función del artículo romance aunque el discernir una y otra función no resulta nada fácil. Sin embargo, es más fácil constatar las modificaciones en el uso que experimenta el demostrativo iste, que pasa a sustituir a hic en los textos de carácter popular, por la influencia que ejerce la similitud fonética entre el romance este (para indicar cercanía) y el latino iste. Todas estas modificaciones apenas aparecen en los Grandes Privilegios, documentos redactados en estilo solemne y llenos de expresiones formulares (vid. el privilegio de donación a la Oliva). He aquí unos cuantos ejemplos de los usos de ille e iste del doc. 46:

  • De istis populatoribus si occiderit unus alterum...;
  • ipse homo pectet CC solidos et de istis cadunt...;
  • Sennor qui subiugauerit homines istius ville;
  • Et si isti populatores inuenerint;
  • Et si isti populatores inuenerint aliquem hominem in suo horto [...] in die pectet ei V solidos ad opus de ille sennor cuius est illa honnor et medius det principi terre. Et si negauerit con iura de illo sennor cuius est illa honnor et radice, et si de nocte, X solidos, medios al seynnor de illa radice et medios principi terre.

Por otra parte, es muy común el uso de sintagmas preposicionales en sustitución de las marcas casuales para la expresión de las distintas funciones sintácticas, procedimiento que las lenguas romances desarrollaron ampliamente a partir del latín y que en nuestros documentos se emplea por doquier:

  • Et donet as suum seniorem sua fossatea (10);
  • Et qui fecerit ullam contrariam [...] ad meum populatorem de Holit;
  • Et sine illo termino de Holit quod ego dedi uobis, abeatis terminum de laborare;
  • Dono uobis et concedo, in primis, quod habeatis terminos uestros del prato de Samaniego (46);
  • Et habeant liberam licentiam de comperare ropas (46);
  • Non dent de decimis episcopo suo (46).

Los ejemplos aducidos son una pequeña muestra de las modificaciones que experimenta la lengua latina en los documentos cancillerescos bajo la presión de las lenguas habladas. En general, aunque se introducen en la lengua de los documentos elementos fonológicos y morfológicos ajenos al latín, la incidencia de los mismos es más bien escasa ya que se circunscriben casi siempre a los préstamos. Donde realmente es profunda dicha influencia es en las modificaciones de uso que experimentan las distintas categorías gramaticales para adaptar nuevas categorías romances como el artículo o nuevos usos sintácticos. Ello es especialmente patente en el uso de expresiones y giros que pueden considerarse como una traducción formal de los equivalentes romances. Tales calcos sintáctico-semánticos son identificables por la rareza de su estructura pero en algunos casos disponemos de versiones romances cuya lectura corrobora la supuesta influencia romance. Ni qué decir tiene que en el léxico la tan citada presencia romance en el uso constante de préstamos, en la creación de palabras latinas nuevas y en las transformaciones que experimentan los vocablos tradicionales para reflejar la compleja sociedad medieval es más que evidente. Dado que este último apartado es sólo una breve muestra de las características lingüísticas de la lengua empleada en los documentos, remito nuevamente al estudio sobre la cancillería navarra ya citado.








Siglas y Bibliografía


Siglas

  • AGN García Ramírez: Archivo General de Navarra, docs. De García Ramírez.
  • AGN Sancho el Sabio: Archivo General de Navarra, docs. De Sancho el Sabio.
  • CDAAP: Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y de Pamplona.
  • CDCP: Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona.
  • IRMAE: Ius Romanum Medii Aevi.
  • AHDE: Anuario de Historia del Derecho Español.



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