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Rafael Altamira

Noticia sobre el Premio de Investigación Social Rafael Altamira 2014

III edición del Premio de Investigación Social Rafael Altamira. Bases de la convocatoria 2014

La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la tercera edición del Premio de Investigación Social Rafael Altamira, que se concederá de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- CONVOCATORIA

  1. El premio regulado en las presentes Bases se gestionará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad y demás principios contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica de 15.000,00 euros para la anualidad 2014, está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la citada ley.

Segunda.- OBJETIVOS

  1. Impulsar la actividad investigadora entre los equipos profesionales de Servicios Sociales.
  2. Favorecer la realización de estudios e investigaciones sobre fenómenos sociales nuevos que estén generando una problemática social relevante.
  3. Promover y contribuir al fomento de la investigación social mediante la financiación que proporciona el premio, principalmente, entre los jóvenes universitarios.
  4. Favorecer el estudio y el análisis de las necesidades de intervención y programación en el ámbito de la acción social, así como colaborar en la mejora de la planificación estratégica de las acciones públicas.
  5. Poner al alcance de los ayuntamientos e instituciones de la provincia las aportaciones doctrinales de las Ciencias Sociales para la mejora de sus prácticas profesionales, y dar a conocer a la ciudadanía en general la situación real y emergente de las necesidades sociales en nuestro territorio.
  6. Reconocer la labor de los investigadores sociales dando difusión a sus trabajos.

Tercera.- PARTICIPANTES

  1. Podrán participar en el presente concurso personas físicas mayores de edad o jurídicas que sean autores y titulares de todos los derechos de autor inherentes al proyecto que presentan.
  2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, así como el porcentaje del premio que le correspondería a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En todo caso, los componentes de la agrupación nombrarán de entre ellos un representante, lo que deberán acreditar suficientemente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- ÁREA DE ESTUDIO DE LOS PROYECTOS

  1. Los proyectos de investigación deberán ser realizados con rigor científico y claridad expositiva y versar sobre temas relacionados directamente con la política social, los Servicios Sociales y los sectores más vulnerables y en riesgo de exclusión social y que resalten de forma especial la incidencia de los mismos en el ámbito territorial de la provincia de Alicante.

Quinta.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

  1. Sólo se admitirán proyectos originales e inéditos.
  2. Los proyectos deben estar totalmente terminados y preparados para su publicación.
  3. No serán tomadas en consideración las meras recopilaciones sin tratamiento analítico de información documental o de campo.
  4. Los proyectos no pueden haber sido premiados anteriormente en ningún otro concurso, ni estarán financiados total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

Sexta.- PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

  1. Los proyectos se redactarán en lengua castellana o valenciana. Tendrán una extensión de entre 50 y 200 folios, por una sola cara, excluyendo tablas, gráficos, dibujos, esquemas y referencias bibliográficas, que se incluirán como anexos y no contarán como páginas de trabajo. Las páginas deberán estar numeradas y presentar el siguiente formato:
    • Tamaño del papel DIN A-4.
    • Letra Arial 11.
    • Interlineado «sencillo».
    • Márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 2,5 cm.

Séptima.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. La documentación se presentará necesariamente en los modelos que figuran como anexos, en dos sobres cerrados en los que figurará el título del proyecto:- Formulario de presentación de candidaturas - Anexo 1-.Cuando la solicitud sea presentada por personas físicas, éstas deberán acompañar a la misma una fotocopia de su documento nacional de identidad. En caso de personas jurídicas se aportará una fotocopia de la Tarjeta Acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la entidad y otra del documento nacional de identidad del representante legal de la misma que firme el formulario.
  2. Sobre 1:
    • Dos copias en papel del proyecto, sencillamente encuadernado o cosido, donde no figurarán los nombres ni cualquier otro dato identificativo de los autores o la institución a la que pertenecen, y una copia en soporte CD, en Word 2003. Un resumen del proyecto - Anexo 2 - (en un máximo de 10 páginas, DIN A-4, en Arial 11, interlineado sencillo). Este resumen debe estar cuidadosamente redactado puesto que servirá de base para realizar la primera selección de las candidaturas y se incluirá, también, en el soporte CD anterior.
  3. Sobre 2:
    • Un ejemplar del Anexo 3 «currículo profesional» por cada persona física o jurídica o por cada miembro de la agrupación, según el caso. Dos ejemplares originales de la ficha de Alta/Modificación de Terceros por cada persona física o jurídica o por cada miembro de la agrupación, según el caso.
  4. El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de formulario y el resto de los anexos requeridos en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
  5. Recibidas las solicitudes, los técnicos del Área de Bienestar Social las verificarán, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Cuando la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentara deficiencias u omisiones o se considerara necesario ampliar la información, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Octava.- DOTACIÓN ECONÓMICA DE  LOS PREMIOS

  1. Un primer premio de nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros).
  2. Un segundo premio de tres mil setecientos euros (3.700,00 euros).
  3. Un accésit de mil ochocientos euros destinado a premiar estudios realizados por jóvenes que no hayan cumplido los 30 años en el momento de la aprobación de la convocatoria del premio (1.800,00 euros).

Novena.- PLAZO Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

  1. El plazo de presentación de los proyectos se iniciará el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de marzo de 2014.
  2. Todo proyecto presentado al concurso dentro del plazo citado, lleva implícito el compromiso del autor o los autores respectivos a no retirarlo antes de hacerse público el fallo del Jurado. Asimismo el hecho de presentarse a este premio significa la aceptación de todas las condiciones del concurso.

Décima.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

  1. Los proyectos y la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la calle Tucumán número 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en la cubierta de los mismos que concurren al premio objeto de estas bases.
  2. Si las solicitudes se remiten por correo, a los efectos del citado artículo 38, será  necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellada antes de que se proceda a su certificación y envío, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales.
  3. En el caso de que el documento no esté fechado y sellado por la oficina de correos, se entenderá como fecha válida de presentación la del sello de Registro de entrada de la Diputación Provincial de Alicante.

Undécima.- JURADO

  1. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria se realizará a propuesta de un Jurado nombrado por la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
  2. La Presidenta del Jurado será la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante o el Diputado o Diputada en quien delegue, y actuará como Secretaria la de la Diputación o funcionario en quien delegue.
  3. El Jurado estará integrado por vocales designados entre expertos de prestigio, experiencia y conocimiento en el campo de las Ciencias Sociales y representantes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Para cada uno de los miembros del Jurado será designado un suplente.
  4. El régimen jurídico y de funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- VALORACIÓN

Para la concesión de los premios 1.º y 2.º, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  1. Grado de adecuación de los trabajos presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para estos premios.
  2. La contribución al conocimiento de realidades socialmente vulnerables.
  3. La aplicación de las conclusiones y recomendaciones obtenidas tanto para la mejora de la acción social directa, como para impulsar proyectos y actuaciones de intervención en la provincia de Alicante.
  4. La novedad e innovación.
  5. La utilización de un enfoque interdisciplinario en el trabajo.
  6. La presencia de un enfoque multidisciplinar.
  7. La adecuada presentación final del trabajo en cuanto a la estructura y acabado que facilite su divulgación y publicación.
  8. Para la concesión del accésit, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
    • La fundamentación y contextualización teórica de la temática elegida.
    • El diseño metodológico utilizado.
    • El planteamiento, análisis y abordaje de temáticas novedosas en materia de servicios sociales.
    • La fortaleza científica del trabajo realizado (rigor, claridad, capacidad divulgativa…)
  9. El Jurado establecerá la ponderación y adecuación de los criterios en función de la tipología de los trabajos presentados, garantizando la objetividad del procedimiento y el régimen de concurrencia competitiva.

Decimotercera.- FALLO DEL JURADO

  1. Una vez evaluados los proyectos presentados, el Jurado propondrá la concesión de los premios entre los que considere con mayores merecimientos siendo este fallo inapelable, pudiendo declarar desierto uno o la totalidad de los mismos. Si se da el caso, se podrá decidir, de forma justificada y por unanimidad de los miembros presentes del Jurado, que la dotación económica de las categorías no concedidas incrementen el número de proyectos premiados de las demás, porque así sea posible dado el número de proyectos presentados y la calidad de los mismos.
  2. El Jurado elevará su resolución a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial con antelación suficiente para que los premios puedan ser entregados en acto público, acto de entrega de los premios al que deberán asistir los premiados, salvo caso de fuerza mayor, en la fecha y lugar fijados al efecto.
  3. El fallo deberá resolverse antes de finalizar la anualidad 2014. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se expondrá en el tablón de anuncios de esta Diputación y se notificará por correo certificado a los adjudicatarios.

Decimocuarta.- PROPIEDAD INTELECTUAL

Los proyectos son propiedad de sus autores. La Diputación se reserva el derecho de divulgación de los trabajos que estime convenientes en su página web y en cualquier otra modalidad, soporte y formato respetando su integridad (salvo acuerdo de las partes) y autoría. Para ello podrá pedir su revisión a los autores o autoras que no percibirán otra cantidad, por ningún concepto, distinta del premio. En el caso de que los autores hagan posteriores publicaciones de los proyectos premiados deberán hacer constar en la primera página el apoyo recibido por la Diputación de Alicante y hacer referencia al Premio de Investigación Social Rafael Altamira.

Decimoquinta.- DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Aquellos participantes interesados en que se les devuelvan los trabajos presentados que no resulten premiados, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y señalar una dirección postal si el envío debe dirigirse a una distinta de la indicada en la misma. En caso contrario, la Diputación podrá destruir los ejemplares no retirados.

Decimosexta.- RECURSOS

Contra el acuerdo que aprueba estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante. Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Decimoséptima.- NORMATIVA SUPLETORIA

En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases específicas se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial para el año 2012 y en el resto de normativa aplicable.

Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha 25 de abril de 2012, número 78.

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