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Nuevos documentos para la biografía de Juan de Tapia582
Universidad de Alicante
La mayor parte de los poetas cancioneriles del siglo XV siguen careciendo del asedio crítico que sería de esperar. La existencia de una copiosa bibliografía sobre los poetas mayores, Manrique, Santillana, Mena, Imperial, etc., la existencia también de ediciones de varios Cancioneros, es un hecho importante que, sin embargo, debe ponerse al lado de la carencia de estudios individualizados sobre una gran parte de los centenares de nombres583 cuya obra, de mayor o menor extensión, ha llegado hasta nosotros. Muchos de éstos siguen siendo sólo alguna referencia aislada procedente de los trabajos de conjunto tradicionales de Amador de los Ríos584, Menéndez Pelayo585, o la reiterada cita al libro —438→ de Le Gentil586, que debemos continuar valorando, con todos sus defectos, como el mejor panorama orgánico de esta poesía. Los trabajos más recientes, entre los que debo destacar el de Nicasio Salvador587, también por el enlace que este artículo establece con él, han sido valiosas e imprescindibles aproximaciones a autores y aspectos de esta creación literaria que mantiene todo el valor que le confería la antigua afirmación de Ticknor: «...L’idée de la culture poétique en Espagne durant ce siècle, plus claire que celle qu’on pourrait obtenir par toute autre voie, c’est l’idée qu’ont peut retirer de l’étude des vieux Cancioneros...»588.
Se puede señalar de todas formas cómo, en los últimos años, hay un incremento de la atención hacia la poesía del siglo XV, al plantearse la edición individualizada de diversos autores589, lo cual viene a cubrir un vacío textual que hasta el momento sólo tenía como compensación el meritorio trabajo de Foulché-Delbosc590, o algunas ediciones rigurosas de los Cancioneros591.
Las dos Cortes hispánicas principales, Castilla y Aragón, produjeron este tipo de poesía. La de Aragón, a cuyo ámbito pertenece el poeta —439→ sobre el que voy a tratar, generó un amplio grupo de recopilaciones que tienen su origen primero en España -Cancionero de Palacio- y posteriormente en la Corte napolitana de Alfonso el Magnánimo, donde se confeccionan los Cancioneros que conocemos por Estúñiga, Roma y Marciana, junto a otros más592.
El reinado en Nápoles de Alfonso V de Aragón, el Magnánimo, se convierte así en uno de los momentos esenciales para el conocimiento de este tipo de poesía. Uno de los Cancioneros citados, el de Roma, presenta la característica de proceder seguramente de la Biblioteca Real, por su riquísima apariencia externa, por las indicaciones de su ilustración miniada y el delicado trabajo del copista. Los 50 poetas que aparecen en estos Cancioneros son, tanto creadores que quedaron en España, como soldados y aventureros que siguieron a Alfonso en su expansión italiana, a partir de 1420, y que vivieron la conquista de Nápoles y el reinado del Magnánimo (1442-1458), y algunos de ellos el de su sucesor Ferrante (1458- 1494) en sus primeros años, pareciendo correcta la deducción de Nicasio Salvador que sugiere la fecha de recopilación entre 1460 y 1463593, aunque la mayor parte de la temática de los poemas y su escritura se corresponda plenamente con la época de Alfonso.
Varios de los poetas de estos Cancioneros tienen atestiguada la presencia en Italia, participando de una condición común que Alberto Várvaro definía como que son: «...lirici fedeli alla tematica d’amore che, anzi, in un circolo cosí isolato, diviene sempre più convenzionale e manierata»594. Son poetas que, en algunos casos, sólo tendrán un valor histórico, incluso por las referencias que aclaran o establecen, y es interesante plantear ese efecto de aislamiento precisamente en relación o en el interior de una Corte que fue sin embargo un momento principal del desarrollo del Renacimiento.
No es necesario insistir, ni este es su lugar, en la importancia que la Corte de Nápoles tuvo en tiempos del Magnánimo. La presencia allí de algunos de los nombres fundamentales del humanismo, tales como —440→ El Panormita, Lorenzo Valla, Antonio Pontano, Eneas Silvio Piccolomini, Gianozzo Manetti o Fazio; la importancia de la Academia alfonsina o pontaniana como uno de los ejemplos máximos del impulso que el Rey dará a la cultura595, la valiosísima Biblioteca Real596, y la riqueza en definitiva de un período cultural que vincula la Corona de Aragón con el Renacimiento, por medio de un Rey que intenta convertirse en un príncipe renacentista, forman un mosaico de historia que tiene en la actualidad una abundante bibliografía, aunque, curiosamente, más fuera de nuestras fronteras que entre nosotros597.
En el tema que me ocupa, resulta necesario anotar, sin embargo, la casi absoluta falta de relaciones de los poetas de Nápoles con el ámbito cultural del Humanismo en la Corte, en cuanto actitud y nociones culturales detectables en ellos. A excepción, quizá, de Mossen Pere Torrellas, que estuvo en contacto con Antonio Pontano598, no hay datos que atestigüen ningún interés o, al menos, ninguna vinculación, por parte de nuestros poetas con el mundo cultural que estaba surgiendo. Y esto es una característica que está detrás también de ese aislamiento que genera esa poesía convencional y amanerada en cuanto formulación, reiterativa entonces del espíritu y las formas medievales que la hacen surgir. Se podría decir que este conjunto de poetas va a Nápoles y pasa —441→ el tiempo ausente de lo que allí sucedía, como pensando en otra cosa, como si el Humanismo o el nuevo mundo cultural no fuera con ellos, o fuera solamente como presencia externa y retórica.
Pero no son solamente eso estos poetas. Algunos incorporan valores artísticos indudables y son siempre, en cualquier caso, el testimonio poético de una historia: Suero de Ribera, Pedro de Santa Fe, Carvajales, Juan de Dueñas o Juan de Tapia, por citar alguna preferencia, son autores que justifican por sí mismos la atención, si queremos conocer este tipo de poesía y la época en la que surge.
Juan de Tapia me ha llamado la atención en los últimos meses, inicialmente por una serie de cuestiones relativas a su biografía, que pueden servir para llenar, aunque la aportación sea pequeña, una parte de ese amplio espacio de investigación que queda por cubrir. Por otro lado, es Juan de Tapia uno de los poetas que presentan un interés mayor desde el punto de vista histórico y, también, por su valor artístico.
De Juan de Tapia conservamos 22 composiciones, algunas extensas, y hay aparte otras 3 atribuidas en los Cancioneros de Palacio, Estúñiga y Roma, que son los que han conservado su poesía.
Desde Amador de los Ríos se ha diferenciado este Juan de Tapia del Tapia que aparece en el Cancionero general, y cuya biografía, reconstruida a través de sus poemas y los Cancioneros en los que éstos aparecen, es una prueba suficiente para establecer la diferenciación599. Sobre la biografía de Juan de Tapia han trabajado Francisca Vendrell Millás600 y Nicasio Salvador601, realizando, sobre todo este último, una serie de deducciones que en parte parecen certeras. Sería Juan de Tapia un poeta de origen castellano que, a partir de 1435, aparece en la campaña italiana de Alfonso el Magnánimo. Prisionero tras la batalla de Ponza602, una composición presente en el Cancionero de Palacio —442→ atestigua su encierro en una cárcel de Génova, intentando conseguir el favor del Duque de Milán, vencedor de Ponza, a cuya hija dedica otro poema603. A partir de 1437, liberado de su prisión, junto a numerosos caballeros y al mismo Rey que consigue pactar con Filippo Maria Visconti, duque de Milán, serviría a Alfonso como soldado y, en los años 1438 y 1439, una serie de documentos, aportados por Francisca Vendrell, nos informan de misiones económicas ante el Virrey de Sicilia, al que Alfonso encarece para que Tapia «molt prestament s’en puigxa tornar en aquestas parts per servirnos...», la cual demostraría la amistad del Rey hacia el poeta, al que llama reiteradamente «amat e feel nostre»604. A partir de la conquista de Nápoles en 1442, el poeta seguiría en la Corte, siendo sus poemas un testimonio de la vida de ésta, permaneciendo también, tras la muerte de Alfonso en 1458, al servicio directo del sucesor Ferrante, como lo confirma el poema «A la devisa del sennor rey don Fernando», presente en Estúñiga y Roma. Supone Nicasio Salvador que, por el carácter laudatorio de su obra, todo hace pensar que «la poesía era el principal medio de subsistencia del autor, que aparece, además, como el típico poeta áulico», lo cual no acaba de coincidir con la biografía de un soldado que tiene atestiguada, según acepta Salvador, su presencia en el campo de batalla al servicio del Rey605.
Los datos anteriores, procedentes del aporte documental de Francisca Vendrell, tienen algún punto oscuro, o, al menos, que se debía haber cuestionado. Los documentos citados están siempre referidos a Iohan de Tapies, por lo que hay que dejar abierta la posibilidad de que no se trate del mismo hombre que nuestro poeta, aunque cabe defender lo contrario, si se explica que podría tratarse de una catalanización de su apellidos, al estar citado en el interior de un texto en catalán, como son los registros de donde cita Francisca Vendrell. Tapia es un apellido castellano, Tapies su catalanización, apareciendo en los nobiliarios catalanes —443→ con esta forma606. Y como hipótesis biográfica serían válidos por tanto los documentos mencionados.
Otras referencias documentales, que he encontrado recientemente, podrían servir para completar la biografía de Juan de Tapia, a partir del momento en que Alfonso, habiendo conquistado Nápoles, establece allí su Corte y, desde ella, su red administrativa y política que lo va haciendo Rey efectivo del Sur de Italia607. No es necesario insistir y comentar con amplitud las dificultades documentales que este período presenta. La dispersión de los archivos de la Corte608, la de la misma Biblioteca Real609, junto a la destrucción operada en el Archivo de Estado napolitano en 1943, son escollos en muchos casos insalvables para la reconstrucción del período. De algunos documentos -Cédulas de Cancillería, Registros, Privilegios- salvados por el trabajo de los archiveros napolitanos610, proceden el conjunto de datos que resumiré a continuación, teniendo como origen los textos íntegros que se publican al —444→ final de este trabajo. Estos documentos nos informan de la biografía de Juan de Tapia entre 1449 y 1453 y, de ser correcta la atribución, cuestión que luego será tratada, plantean una lectura de la obra poética que abre nuevas valoraciones y significados. En varios de ellos, junto a la latinización del nombre, aparece el apellido convertido en Tappia, geminación consonántica que fue común en Nápoles611. La serie documental nos informa de las siguientes cuestiones:
Doc.1
El Rey Alfonso encarga a Gabriel de Cardona, tesorero del Ducado de Calabria, que pague el dinero establecido a Juan de Tapia, administrador y castellano de Tropea, y a cuatro compañeros suyos, para que la torre del Baticano (sic), que está en el litoral de la citada ciudad, esté bien y solícitamente custodiada. El documento está fechado en Nápoles el 15 de julio de 1449.
Doc. 2
El Rey Alfonso, dirigiéndose a Petro de Milán, lo nombra castellano de la ciudad de Tropea y de la torre del Baticano en Calabria, dándole 26 soldados para la custodia de dicha torre, con un sueldo de 10 ducados para Petro y dos ducados y medio para cada uno de sus compañeros, una vez revocado el nombramiento de Juan de Tapia como castellano del señalado castillo y torre; concede también la licencia de sustituir a éste con hombres idóneos y suficientes. Está fechado el 8 de octubre de 1449.
Doc. 3
Francisco de Siscar, que es el virrey de Calabria, envía un saludo a distintas personas ilustres del virreinato y especialmente al Vicesecretario de la ciudad de Crotona y a los habitantes de ese lugar. Da a conocer —445→ una carta del Rey, en la que expone todos sus títulos (Rey de Aragón, Sicilia, de Valencia, de Jerusalén, de Hungría, de Mallorca, de Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Señor de Atenas, Conde del Rosellón, etc.) y comunica que ha recibido una queja del obispo de Crotona, en la que dice que en las tierras que tienen de hecho y de derecho el Obispo y el Capítulo, buenas para la siembra y pastos, y situadas en la ciudad de Crotona, algunos hombres que ya tienen tierras graciosamente concedidas por él mismo, especialmente Galasso de Tarcia y Juan de Tapia, turban y molestan al Obispo, acerca de la situación y venta de esos mismos lugares y se aprovechan de sus pastos, seguramente apoyándose en la costumbre establecida en otro tiempo por Nicolás Ruffi y sus herederos, según la cual estas tierras eran ocupadas libremente y sin pago de ningún tipo. Por este hecho, condena a los hombres ya citados a una multa de cien onzas de oro, y les ordena que dejen de causar molestias y permitan al citado Obispo y a la Iglesia tener, poseer, usar, disfrutar, vender, alquilar los terrenos y sus pastos, a su libre arbitrio. Y dice que si alguien quiere hacer uso de las citadas tierras, lo haga con el consentimiento y la licencia del Obispo, pues, si los demás ciudadanos tienen ese privilegio, mucho más lo tendrá el Obispo y la Iglesia. Termina con la fecha del 8 de enero de 1451, en Nápoles, y reafirmando Sisear todos los términos de la carta del Rey, y la multa contenida en ella.
Doc. 4
Francisco de Sisear, que es el Virrey de Calabria, saluda afectuosamente, como si se tratara de un hermano, al distinguido doctor en leyes Juan Antonio Morano de Catanzaro y le expone el motivo de su carta: Adesio de Cómito pretende entablar juicio, por una cuestión de la medida de límites de la tierra, contra el magnífico Juan de Tapia, gobernador real de la baronía de Tiriolo y contra algunas personas de la misma baronía. Como él, continúa diciendo Francisco de Sisear, está muy ocupado con asuntos más importantes y no tiene tiempo para ver, conocer y concluir debidamente la causa señalada, confía a Juan Antonio Morano la resolución del citado litigio entablado por Adesio o cualquier otro en su nombre, y que decida, mirando la veracidad del hecho y apoyado en la justicia, sin perjudicar a ninguna de las partes. Para dar fe que el encargo que se le hace es verdadero, termina firmando —446→ la carta con su propia mano y sello. Está fechado en Catanzaro el 23 de febrero de 1451.
Doc. 5
Francisco de Siscar narra que, hace varios días, impuso, por medio de una carta, una multa de doscientas onzas a varias personas que cita al final del documento, entre las que está Juan de Tapia, gobernador de Tiriolo, Gimiliano y Rocca Falluca, y otros nombres, gobernadores de ciudades. Estos debían pagar, en un tiempo inferior a diez días, el dinero de la sal612, haciéndolo llegar a manos de Jaime Czumbi, comisario real. Éste dinero era el adeudado por el presente año. Debían comparecer además para pagar las multas en las que consciente y temerariamente habían incurrido, o debían comparecer para presentar alegatos en su favor, y, puesto que los señalados grupos, transcurrido el indicado plazo de diez días, no habían comparecido, ni ellos ni sus representantes, para pagar el dinero de la sal ante el citado comisario ni ante él mismo, encarga que se comunique personalmente a los citados gobernadores, capitanes y oficiales de todas las ciudades y tierras que se citan abajo, la multa de doscientas onzas y la privación de sus funciones, y que deben enviar a sus abogados ante el indicado comisario real con todo el dinero, y en su defecto enviar quince fiadores. Señala finalmente que se debe señalar un día y dar a conocer la orden y la requisitoria a cada uno de los indicados oficiales. Está fechado en Catanzaro, en marzo de1451.
Doc. 6
Se trata de un documento del que sólo conservamos la parte final, ya que las páginas anteriores del registro se habían perdido antes de su transcripción. La parte conservada está dividida en un primer fragmento, en el que Francisco de Siscar se dirige a alguien, cuyo nombre no aparece, pidiéndole que devuelva a sus dueños unos mulos de los que éste se ha apropiado, y que, si se siente perjudicado, comparezca ante —447→ el Capitán de la ciudad de Crotona que tiene las pruebas del asunto. Condena al desconocido a una pena que ha citado antes y encarga de la resolución del caso al Capitán de Crotona, para que, llamando a los testigos necesarios, se haga justicia, puesto que éste «desempeña ahora todas mis funciones». Está firmado en Catanzaro, en febrero de 1453.
La segunda parte se refiere a que, después de la presentación de esta orden, realizada por Iohannellum Pipino de Crotona, el personaje de referencia es condenado a pagar una cantidad por dichos mulos con la que no está conforme. Dice saber también que, por la dureza de esta orden, sabe que el acusado compareció ante la curia de la ciudad alegando que no debía comparecer ante el Capitán de Crotona y que proponía esperar la llegada de él mismo (Siscar) a la ciudad, a lo que no se oponían los propietarios de los mulos. Pero recientemente se le ha pedido humildemente por parte de éstos que pusiera remedio al asunto, de acuerdo con las pruebas presentadas. Reitera que se debe presentar ante el citado Capitán y, haciendo uso de su autoridad real, lo condena a la pena señalada en la primera orden y le pide que no moleste más a los que han presentado las reclamaciones, dándole un plazo inferior a ocho días para comparecer ante su gobierno y ante el Capitán de Crotona, «y antes de ese plazo, por medio de los presentes, procuraremos hacer saber a Juan de Tapia que, por su interés, comparezca a la investigación y conocimiento de la citada causa. En caso contrario, etc.». Está firmado en Catanzaro, el 25 de julio de 1453.
He encontrado dos referencias documentales más, en el interior de registros dedicados a varias personas. Se trata del Registro de la sal del Ducado de Calabria613 y en uno de ellos se informa de que Juan de Tapia, que tiene la credencial real de las salinas de Neto, recibe un salario anual de doce onzas. El nombre aparece aquí como Iohanni de Tapiis, latinizado el apellido morfológicamente. Es de 1451-52. Las salinas que rentan este salario son las de Neto, como decía, que debían estar en la desembocadura del río de este nombre, es decir, muy cerca de Crotona. No es contradictoria esta atribución con las misiones militares de Juan de Tapia. Se trata de una gracia real que, en otro documento, aparece como que «Johan de Tappia á de gratia per un cano (¿anno?) sopra —448→ la credenceria de la salina de Neto... D(ucados) LXXII»614, registro en el que parece claro que el producto de las salinas de Neto va a parar a más de un caballero, apareciendo cantidades concedidas a Gallasso de Tarsia, viejo conocido nuestro ya, y de Juan de Tapia, por el asunto de la reclamación del obispo de Crotona (Documento 3).
Si el conjunto de atribuciones documentales anteriores corresponden a la persona del poeta, estaríamos ante una información que aclararía aspectos biográficos desconocidos de Juan de Tapia y también, lo veremos inmediatamente, significados ocultos de sus poesías. Y estoy utilizando el condicional porque creo necesaria una gran prudencia en relación a la atribución inmediata de biografía entre este Juan de Tapia y el poeta. ¿Puede tratarse de un homónimo? En el caso de que así fuera, lo que estaría en cuestión es el conjunto de datos aportados por Francisca Vendrell y recogidos por Nicasio Salvador, que no se plantean el problema de la posible existencia de otro Juan de Tapia alrededor de la Corte de Nápoles en la misma época. Mi duda viene sin embargo de la necesidad de poner en cuestión las evidencias documentales que, en este siglo XV, deben acogerse con prudencia615. Dada la extensión del apellido, y la referencia a otros Tapia en Nápoles616, es conveniente —449→ condicionar las afirmaciones al encuentro con evidencias absolutas, aunque tras la duda, voy a afirmar la más que probable identidad entre el Juan de Tapia de los documentos y el poeta, que, por otra parte, coinciden totalmente en años y en lugar de actividad.
Comenzaremos recapitulando entonces sobre la biografía del soldado Juan de Tapia, intentando ponerla al lado de los datos que, sobre sí mismo, a través de sus canciones, nos entrega el poeta.
La parte primera de la biografía coincide plenamente con algunos motivos poéticos. Soldado al servicio del Rey en la campaña italiana, prisionero tras la derrota de Ponza en 1435, escribe su «Dezir fecho en la mala Pagua, presión de Génova»617, que es una visión profundamente crítica de lo acaecido en Ponza, al contrario de la que da Santillana en su Comedieta618. Tapia opta por testimoniar el desastre y sus causas:
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visión que coincide con la interpretación historiográfica de que Alfonso V y su Corte habían convertido al asedio a Gaeta en un desfile triunfal, por lo que la armada del duque de Milán y señor de Génova, Filippo Maria Visconti, muy inferior en potencia, obtuvo una fácil y sorprendente victoria619.
Un poema a Diana Visconti, hija del duque de Milán, es un intento de obtener el favor de éste para su libertad: se trata de la «Canción de Iohan de Tapia a la fija del duque de Milán, siendo él en presión»620.
—450→La biografía del soldado es, a partir de aquí, la que he narrado en páginas anteriores: hombre de confianza del Rey, participante en sus campañas y, particularmente, en el asedio a Nápoles, es lógico que obtuviera, en la estabilización del reinado, una serie de privilegios y de puestos de responsabilidad como los que aparecen reflejados para el Juan de Tapia de los documentos. En cuanto al poeta, que ha sido indudablemente soldado, hay una referencia de continuidad en una de las composiciones escritas en el período posterior a la conquista de Nápoles. Se trata del amplio poema «Un dezir que fizo Iohan de Tapia, loando e nombrando todas las damas de Turpia»621, donde recorre con elogios el nombre de varias mujeres de esta Turpía, que es Tropea, como atestiguan varios documentos, y comienza diciendo:
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La referencia del poema y la atribución de los documentos nos harían de Juan de Tapia un soldado, también en el período posterior a la conquista de Nápoles, destinado en Calabria como jefe militar de Tropea y con el encargo de gobernar la torre del Baticano622, en 1449, siendo posteriormente gobernador de Tiriolo, Gimigliano y Rocca Falluca (1451), teniendo privilegios económicos como el de la Salina de Neto, pero arruinando progresivamente su vida mediante una serie de conflictos legales: el del Obispo de Crotona, en 1451, por la utilización de los pastos de la Iglesia; el planteado por Adesio de Comito el mismo año, por los límites de las tierras; el de las deudas con la Cancillería, al no pagar las sumas procedentes de las recaudaciones de la sal también en 1451, donde ya aparece cesado en su función de gobernador, hasta ese fragmentario y sorprendente proceso de 1453, por la desaparición —451→ de unos mulos, con el que el virrey lo ha perdido de vista y, nosotros, de nuevo, perdemos su biografía.
Y nos dice Juan de Tapia, el poeta:
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para hablarnos otra vez de un enigmático secreto confesado a «un su amigo italiano», contra el que escribe el poema:
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En otro poema, las resonancias biográficas parecen indudables y los datos que conocemos del soldado nos aclararán lo que en él nos está diciendo el poeta. Se trata de la canción «Trabajos que me matáis»625. Algunos fragmentos son muy significativos del estado en el que Juan de Tapia se encuentra:
—452→donde, junto a la posible referencia amorosa, aparecen otras claves que enmarcan perfectamente, también a nivel de lenguaje, la desdicha personal y sus causas626.
—453→En otro poema, nos dice como conclusión de su estado, aunque probablemente se lo está diciendo al Rey:
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Y ahora podemos explicar el sentido de estos poemas: el poeta ha caído en desgracia, quizá a través de secretos que ya son públicos, hasta el punto de llegar a ese dramático: «Pues non me puede valer / el tiempo que te serví». Y el poeta desventurado coincide plenamente con las desventuras del soldado, con el infortunio del hombre que ha pasado documentalmente de ser llamado «magníficum virum», a ser citado en comparecencia jurídica por la desaparición de unos mulos. Los dos últimos versos («non quiero nuevas saber, / nin las pregunten de mí») son ya una renuncia a sí mismo, una entrada al silencio que asume un hombre que, tras su servicio leal en el que ha perdido «vida, salud y plazer», alcanza ahora la ignominiosa situación del proscrito.
Otros poemas adquieren nueva significación a la luz de los datos aportados que van haciendo coincidir la biografía del soldado con lo que el poeta cuenta de sí mismo. Dejando aparte los poemas específica mente amorosos, hay otras composiciones en los Cancioneros mencionados que permiten nuevas interpretaciones. Es Juan de Tapia, como ya he dicho antes, unos de los poetas que sirven al Magnánimo y después a su hijo Ferrante. El período de 1449 a 1453 marca un tiempo biográfico en el que, de servidor de Alfonso, pasaría a perseguido por la justicia. Luego, el silencio sobre el personaje de nuevo, hasta su reaparición poética, como uno de los más fervientes defensores del sucesor Ferrante, que comienza a reinar, en medio de una gran tempestad política, en 1459. Y Juan de Tapia, veterano diestro en la poesía laudatoria, hasta el punto de dedicar un poema a la Reina Doña María, en —454→ su ausencia valenciana, y, a continuación, otro a Lucrezia d’Alagno, la amada napolitana del Rey628; conocedor de los favores antiguos de un Rey que amaba los elogios y magnánimo precisamente en respuesta a éstos629, escribiría de nuevo para obtener el favor de Ferrante, tomando partido apasionadamente por el hijo de su antiguo protector, acosado por la rebeldía de los barones, que interponen un litigio sucesorio, y abandonado por una parte importante de los nobles y soldados de su padre, que optan por regresar a España. Poemas como «a la devisa del señor rey don Fernando» y otros del período630, cumplirían bien la función de rehabilitación que el poeta pretende:
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El defensor del nuevo monarca, de su divisa y su derecho a reinar, está buscando nuevamente el favor real o lo ha obtenido ya. En cuanto poeta histórico, Juan de Tapia ha reconstruido, no sólo avatares del reinado que él ha vivido de forma personal, sino también la biografía de un soldado de la Corte, prisionero en Ponza y, por tanto, hombre de confianza del Rey, ante el que luego cae en desgracia. Más tarde, el intento de obtener el favor del sucesor, como una prolongación de su época dorada. Todo ello forma un conjunto de vivencias complementarias —455→ a las que su testimonio amoroso -otro tema que aquí no voy a tratar- nos va estableciendo. Todo ello forma otra vida galante y heroica, cortesana, que anuncia la gran transformación de las cortes en este siglo XV. Pero, por detrás de todo, la sombras de procesos y desdichas, en una posibilidad biográfica que explica también sus lamentos poéticos.
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125, 1449, iul. 15, XII, in nemore Flasso S. Petri di Scaffato
Alfonsus rex etc. Gabrieli de Cardona Thesaurario Ducatus Calabrie etc. Mandat quatenus exsolvat Johanni di Tappia, camerario, castellano castri Tropee et quatour sociis gagia statuta, ut bene et sollicite custodiatur turris de Baticano que in litore maris dicte civit. Tropee constituta est., en Pecunie Neapolis I.º
(Privilegiorum summariae, fol. 73)
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133-1449, oct. 8, XIII in Turri Octava
Alfonsus Rex etc. Nob.viro Petro di Milano mil.Camerario etc. Creat eumdem Petrum castellanum castri civitatis Tropee et turris de Bathicano in Calabria v.cum XXVI sociis pro custodia dicte Turris, cum stipendio duc.X pro persona sua et duc.II et dimidii pro singulis sociis, revocato Johanne de Tapia castellano dictorum castri et turris; concedit etiam eidem licentiam substituendi eum viris ydoneis et sufficientibus, Reg.in Canc.penes Cancellarium in Reg.XIII
(Ibidem, fol. 89 y 89 v.)
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46. Pro episcopo cotronese
Alfonsus etc.
Franciscus etc. Spectabilibus nobilibus et egregiis viris magistro Secreto et aliis regiis officialibus ad quos infrascripta spectent presentesque pervenerint in provincia Calabrie constitutis et potissime Capitaneo et Vice secreto civitatis Crotoni eorumque locatenentibus presentibus et futuris salutem et nostrorum hobediencian mandatorum. Noveritis quod pro parte Reverendi Episcopi Cotronensis fuerunt nobis lictere regie presentate tenoris sequentis:
Alfonsus Dey gracia Rex Aragonum Sicilie Citra et Ultra Farum Valencie Ierusalem Ungarie Maioricarum Sardinie et Corsice Comes Barchinone Dux Athenarum et Neopatrie ac eciam Comes Rosilionis et Cirritanie. Magnifico viro Vice Regi nostro Calabrie necnon Magistro Secreto et officialibus nostris aliis ad quos infrascripta spectent —457→ et spectabunt presentesque pervenerint in dicta provincia Calabrie constitutis et potissime Capitaneo et Vicesecreto civitatis nostre Cutroni eorumque locatenentibus presentibus et futuris graciam et bonam voluntatem. Pro parte venerabilis in Christo Patris C (ruchecti) Episcopi Crotonensi et Capituli dicte Ecclesie oratorum nostrorum dilectorum fuit nobis querulanter expositu ut cum ipsi Episcopus et Capitulum haberent, tenerent et possiderent diversa dicte Ecclesie territoria passibilia et se minatoria sita et posita in tenimento ipsius civitatis nostre Cotroni et alibi que territoria et eorum herbagia tociens locant et locare intendunt hominibus et personis ipsa ab eisdem conducentibus et conducere volentibus nonnulli homines presertim aliqui habentes seu a nobis et nostra Curia graciose obtinentes alia territoria sive feuda signanter Gallassus de Tarcia et Joahnne de Tappia turbant et molestant eosdem Episcopum e Capitulum circa locacionem et vendicionem ipsorum territorium eorumque herbagia ymmo dicta territoria et herbagia pascunt seu pasci faciunt aliquando per eorum animalia aliquando per illos presertim quibus eorum territoria seu pheuda locant et animalia vendunt quamdam circa eam consuetudinem pretendentes videlicet quod dum olim per curiam condam magnifici Nicolai Ruffi tunc Marchionis Cotroni et eius heredes successive territoria seu pheuda sibi concessa tenebantur animaba curie sive illorum quibus dicta curia pheuda seu eorum herbagia vendebantur et mictebantur libere et sine solucione ad passcendum in territoriis predictis ipsius Ecclesie et eorum herbagiis ipsis Episcopo et Capitulo patronis ac eorum conductoribus seu locatoribus perminctentibus et non condicentibus super quo nostra provisione humiliter implorata volentes dictam Ecclesiam Episcopum et Capitulum ab huiusmodi gravamine relevare vobis et vestrum cuilibet ad quem presentes pervenerint harum serie de certa nostra sciencia expresse dicimus conmictimus et mandamus sub pena unciarum auri centum quatenus predictos et alios si qui fuerint debitis et oportunis remediis conpescatis quod ab huiusmodi turbacione et molestacione prorsus et omnino desistant ymmo dictum Episcopum et Capitulum et Ecclesiam permictant tenere et possidere ac uti, frui, vendere et locare pro suo arbitrio territoria sua eorumque herbagia, fructus, glandes adque usus et si quis voluerit pascum, fructus et usus dictorum territoriorum dicte Ecclesie pascere et habere id faciat cum consensu et satisfaccione ac licencia dicti Episcopi Ecclesie et Capituli et non aliter nec alio modo nam et si nostro privilegio civibus civitatis eiusdem concessimus quos eorum unus quisque de suis herbagiis possit pro suo libido voluntate dissponere et fila alii vendere, locare vel conducere multo magis intendimus dictos Episcopum et Capitulum ac Ecclesias et ecclesiasticas personas civitatis eiusdem si dictis eorum territoriis et herbagiis gaudere quod eis invitis in dictis eorum territoriis herbagiis glandagiis et possesionibus eorundem nichil per quempiam fiat per quod eorum comoditas usus fructus et redditum in aliqua diminuantur vel inpediantur eisdem nec de territorio sit eorum quam aliorum communi civitatis predicte condicio et contrarium nom faciatis sicut graciam nostram caram habetis ac penam predictam in quam contrafeceritis vos incurrere volumus et Fisco nostro applicare cupitis evitare. Presentibus post oportunam inspeccionem pro cautela remanentibus presentanti. Datum in Castro nostro Novo Neapolis die VIII.º Ianuarii XIII.º in dicionis M.ºCCCCºLI.
Rex Alfonsus Nicolaus Antonius de Montibus locumtenens Magni Camerarii. Vidit Petrus conservator generalis. Dominus Rex mandavit michi Arnaldo Fonolleda et viderunt Nicolaus Antonius de Montibus locumtenes Magni Camerarii et Petrus Regii patrimonii generalis conservator. P. In comuni Neapolis VII.º. Registrata vero per Girifortem penes Magnum Camerarium.
Post quarum regiarum licterarum presentacionem fuimus pro parte dicti domini Episcopi cum instancia requisiti ut ad ipsarum execucionem procederemus nos autem ut tenemur volentes regiis optenperare mandatis vobus predictis vestrumque cuilibet tenore presencium regia qua fungimur auctoritate mandamus ad penam in dictis licteris comprehensam...».
(Registri della Cancelleria vicerreale di Calabria, fol. 153 y 153 v.).
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21. Pro Adesio de Comito.
Alfonsus, etc.
Franciscus etc Egregio et Eximio legum doctori Domino Johanni Antonio Morano de Catanczario fideli regio nobis tamquam frati carissimo salutem et sincere dilecionis effectum. Quia spectabilis Adesius de Comito terre mesurace regius gubernator intendit agere quandam causam contra magnificum virum Johannen de Tappia terrarum baronie Tirioli regium gubernatorem et nonnullos homines ipsius baronie videlicet: Tirioli, Gimiliani coram nobis et nostra curia et quia propter alia magis ardua negocia occupati ad dictam causam videndam congnossendam et fine debito terminandam vacare non possumus, confisci de fide prudencia sufficiencia et legalitate vestris causam predictan, cum congnessis emergentibus et dependentibus ab eadem vobis prefato domino Johanni duximus fiduciliater commictendam ac per presentes commictimus quatenus ad omnem requisicionem prefati Adesii vel alterius eius nomine causam predictam summarie simpliciter et de plano sola tamen facti veritate inspecta decidere et terminare debeatis iusticia mediante neutram ipsarum parcium indebite et contra iusticiam adgravando et secumdun quod iusticia suadebit debite exequucionis mandetis. In cuius rey testimonium et premissorum fidem has nostras vestre commissionis licteras scribi et fieri mandavimus quas subscripsimus propia manu nostra et nostro quo utimur sigillo fecimus sigillari, datum in Regio Castro civitatis Catanczarii, die XXIIIº mensis Frebuarii, XIIIº indicionis, MºCCCºLIº. Franciscus de Siscar.
Angelus de Russi Vidit
(Ibidem, fol. 12 v.)
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15 Pro Curia
Franciscus etc.fideli regio.Hiis retro diebus mandamus per nostras licteras infrascriptis universitatibus ad penam unciarum ducentarum ut infra terminum decem dierum solvisse deberent in manibus Jaymi Czumbi regii comisarii pecuniam salis per ipsas universitates debitam Regie Carie hoc presenti anno, nec non comparere deberent coram nobis per earum sindicos ad solvendum certas penas eis inpositas per dictum commissarium in quas scienter et temere incurserunt aut ad allegandum se defendendum qua re ad dictas penas minime tenerentur prout in dictis nostris licteris continetur, et quia prefate universitates elapso dicto termino decem dierum minime comparuerunt nec aliquis pro eis comparuit ad solvendum dictam pecuniam salis prefato commissario nec coram nobis ad excusandas dictas penas in contentum dicte pene ac nostrorum mandatorum, vobis commictimus et mandamus quod, visis presentibus, personaliter vos conferatis ad infrascriptos regios gubernatores capitaneos et officiales ipsarum universitatum civitatum et terrarum infrascriptarum et eis et cuilibet ipsorum ex parte Regie Maiestatis et nostra mandetis ad penam unciarum ducentarum ac privacione eorum officiorum in continenti et cum effectu trasmictere debeant sindicos ipsorum universitatum ad dictum Regium commissarium in tota prefata pecunia salis per eas ut prefertur debita Regie Curie et defectu dicte pecunie trasmictere debeant coram nobis quindecim homines principales et opulenciores dictarum civitatum et terrarum coram nobis, ut contra eos possimus procedere tam ad executionem dicte pecunie salis quam dictarum penarum et notari faciatis diem et coram quibus testibus facietis dictum mandatum et requisicionem unicuique prefatorum officialium.
—459→Datum in castro civitatis Catanzarii, die... mensis marcii, XIII indicionis, MºCCCºLIº Franciscus de Siscar.
Angelus de Russis vidit.
Nomina vero ipsorum officialium sunt hec videlicet:
Johànnes de Tappia Gubernator Turioli, Giunglani e Rocce Falluce
Johannes Scarrera gubernator Rocce Bernardi
Calciram de Barbera gubernador Bellicastri
capitaneus sive gubernator Pulicastri.
Vice gubernatur baronie Barbari
capitaneus turris insule
(Ibidem, fol. 8v. y 9)
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47.
...dictorum mulorum per vos ut premictitur captorum eosdem mulos eisdem dominis relapxetis et liberetis et si de presenti nostro mandato quod remanere volumus presentanti post oportunam inspecionem senseritis vos gravatos compareatis coram Capitaneo civitatis Cutroni ubi probaciones ut intelleximus prompciores habentur causam gravaminis allegaturi et recepturi iusticie complimentum. Ecce namque ad predictam penam commictimus et mandamus Capitaneo civitatis Cutroni vel eius locumtenenti qua tenus ad omnem vestram comparicionem vocatis vocandis summarie simpliciter et de plano examinatio negocio ministret et faciat incontinenti iusticiam expedictam quoniam commictimus omnes totaliter vices nostras. Datum Catanzarii mensis Februarii prime indiciones 1453. Franciscus de Siscar.
47
Post cuius mandati presentacionem vobis factam ut informamur per Iohannellum Pipinum de Cutrono dictos mulos dictorum affidatorum in dicto nostro mandato contemptorum sub fideiussoria caucione relapsastis usque ad concurrentem quantitatem dicti debiti de stando iuri et iudicato solvendo per patrones dictorum animalium. Et vigore dicti nostri mandati recolimus vos comparuisse coram nobis et nostra curia in civitate Squillacii et allegasse non debere comparere coram Capitaneo dicte civitatis Cutroni ad iustificandum causam vestram et ob hoc proposuistis malle supersedere in dicta causa usque ad nostrum adventum in dicta civitate Cutroni ad quam de proximo tunc accedere sperabamus nec patrones dictorum mulorum et ipsorum fideiussores nec affidatores et fideiussores molestare pro dicta causa in dicto nostro mandato contenta. Noviter autem pro parte dictorum fidatorum et patronorum sepe dictorum mulorum extitit nobis expositum quod non obstante fideiussoria caucione per eos ut premictitur prestita eorum fideiussores et maxime fideiussores Iacobi Scarcelli consoccii eorundem exponencium intenditis compellere ad solvendum dictum ius finayce propter quod nobis extitit pro ipsorum parte humiliter supplicatum ut super premissis provideremus de remedio oportuno. Nos autem volentes quod unicuique iusticia ministretur vobis prefato Capitaneo tenore presencium commictimus et regia qua fungimur auctoritate mandamus ad penam in dicto nostro primo mandato contentam quatenus ipsos exponentes nec eorum fideiussores pro causis iam dictis minime molestetis donec per nos de iure declarabitur et infra octo dies inmediate sequentes post presencium ostensionem compareatis coram nobis et nostra curia ad iustificandum causam vestram prout debetis —460→ comparere coram dicto capitaneo civitatis Cutroni et si aliquid pro dicta causa usque adeo per vos extitit actentatum illud in irritum revocetis et redducatis statui primitivo et infra quem terminum per presentes moneri faciemus Iohannen de Tappia quod pro suo interesse compareat ad indaginem et cause cognicionem pro causa predicta. Cauti de contrario etc. Presentibus etc. Datum in Castro Regio civitatis Cusencie, die XXV iulii, Prime indicionis, 1453.
Franciscus de Siscar
Nicollus Victorius Plutinus vidit.
(Ibidem, fol. 176 y 176 v.)