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ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

2 Noviembre.

O. de la D. determinando que el Ayuntamiento de Chucena satisfaga a los maestros el importe de las retribuciones, cobrándole directamente de los padres.

Vista la Instancia promovida por los maestros de Chucena, D. Juan Fernández y Doña Carlota Cabezas, en solicitud de que se les satisfaga el emolumento legal de retribuciones, y teniendo en cuenta que el artículo 191 de la Ley concede a los maestros el derecho al percibo de las mismas:

Considerando que por diferentes disposiciones de este Centro directivo se ha preceptuado la obligación en que se encuentran los Ayuntamientos de consignar en sus presupuestos municipales la cantidad correspondiente a dicho emolumento legal;

Esta Dirección general ha resuelto declarar que el Ayuntamiento de Chucena se encuentra obligado a satisfacer a los maestros las expresadas retribuciones, cobrándolas el Municipio directamente de los padres de familia.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 2 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




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Real orden.

2 Noviembre.

R. O. declarando que la Ley de Obras públicas no es aplicable a los que ejecutan los Ayuntamientos con subvención del Estado para construir escuelas públicas.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente remitido por el Gobernador civil de Madrid, en el cual el Ayuntamiento de Navalcarnero solicita se apruebe la ampliación de las obras que han ejecutado en el edificio escuela, según se previene en el artículo 83 de la Ley de Obras públicas, y cuyas obras se subvencionaron por el Estado por Real orden de 18 de Diciembre de 1883:

Teniendo en cuenta que la citada Ley de Obras públicas de 13 de Abril de 1877 no es aplicable a las de construcción de escuelas con fondos municipales, ni los auxilios que el Ministerio de Fomento concede a los Ayuntamientos para las mismas son subvenciones de la clase que establece dicha Ley, en sus artículos 74 al 79, ambos inclusive:

Considerando que la concesión de estos auxilios como aplicación del crédito que expresamente figura al efecto en el presupuesto general del Estado en cumplimiento del artículo 97 de la Ley de Instrucción pública, se ha regido siempre por disposiciones especiales, y desde 1883 por el Real decreto de 5 de Octubre acordado en Consejo de Ministros, que determina las condiciones y requisitos que han de acreditarse para obtenerlos:

Considerando que hecha la concesión al Ayuntamiento de Navalcarnero en los términos que dicho Real decreto establece, no se puede aplicar a los incidentes de ejecución de las obras otra legislación que la general vigente para los Ayuntamientos, y la especial de Instrucción pública ya mencionada;

Y considerando que el Ayuntamiento de Navalcarnero al ampliar el proyecto de sus escuelas introduciendo reformas que le han mejorado notablemente, no debe encontrar obstáculo alguno por parte del Gobierno, antes por el contrario, es digna de aplauso su determinación;

S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), se ha servido acordar que se declare que por no estar sujetas las obras de construcción de las escuelas de Navalcarnero a la Ley de Obras públicas, es innecesaria la aprobación de este Ministerio y las demás formalidades que dicha Ley establece en el artículo 83 para los casos de subvención concedida, con arreglo a los artículos 74 al 79 de la misma, y que se devuelva al efecto el expediente al Gobierno de esta provincia.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 2 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Real orden.

9 Noviembre.

R. O. declarando que los aumentos voluntarios de sueldo, no dan derecho a los maestros que los obtienen.

Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción pública el expediente del maestro de Lucena, don Miguel Melendo, solicitando mejora de sueldo, aquel Alto Cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

«D. Miguel Melendo y Prieto obtuvo en 27 de Setiembre de 1876, previa oposición, la escuela de adultos de Lucena, dotada con el haber anual de 1.000 pesetas. Con fecha 4 de Agosto de 1879 acordó el Ayuntamiento de dicha población aumentar el sueldo del Sr. Melendo y Prieto hasta la suma de 1.650 pesetas, cuyo haber comenzó a disfrutar desde 1.º de Julio de 1880, el mismo que en la actualidad viene percibiendo. Con fecha 7 de Enero de 1885 remitió el Rector de la Universidad de Sevilla a la Dirección general de Instrucción pública una instancia elevada por D. Miguel Melendo al Excelentísimo Sr. Ministro de Fomento en solicitud de que se le expida nuevo título administrativo con el sueldo de 1.375 pesetas, que es el que por la Ley corresponde hoy a las escuelas elementales de Lucena con arreglo al Censo de población vigente, y que para los efectos de los concursos de traslado y de ascenso, se le cuente oficialmente con este sueldo a partir desde el 1.º de Julio de 1880, en que empezó a disfrutar las 1.650 pesetas por acuerdo del Ayuntamiento, alegando entre otras razones la de que se hizo igual concesión s D. Enrique Jiménez y Morales, maestro de una escuela de adultos de Córdoba, s quien por haberle su Ayuntamiento aumentado el sueldo desde1.500 pesetas con que la obtuvo a 2.000 pesetas, se le expidió nuevo título con este sueldo.

Informando esta instancia la Junta provincial de Instrucción pública de Córdoba, no encuentra inconveniente en que se acceda a lo solicitado por el Sr. Melendo; pero el Rectorado, explicando en primer término que, según el Censo de 1860, correspondía a los maestros elementales de Lucena el sueldo de 1.650 pesetas, a cuya dotación elevó voluntariamente el Ayuntamiento el del Sr. Melendo, y que por el Censo hoy vigente corresponde a las mismas el de 1.375; y teniendo luego en cuenta que dicho Sr. Melendo optó a las oposiciones para la escuela de adultos que desempeña y aceptó el nombramiento con 1.000 pesetas de sueldo, no pudiendo por lo tanto aspirar a otros derechos que los que su título administrativo le corresponde; y que accediendo a su pretensión, equivaldría a tanto como autorizarle para obtener dos ascensos de una vez, lo cual prohíbe el artículo 25 de la Orden de 1.º de Abril de 1870; propone que se desestime la solicitud del recurrente, en cuyo sentido informa también el Negociado correspondiente de la Dirección general del ramo.

A este expediente acompaña el de idéntica naturaleza de D. Enrique Jiménez y Morales, al que en su instancia alude el Sr. Melendo, en el cual consta que el referido Sr. Jiménez obtuvo por oposición una escuela de adultos de Córdoba, dotada con 1.500 pesetas, que el Ayuntamiento elevó después voluntariamente este sueldo a 2.000, que es el que corresponde a los maestros de las elementales de la misma Ciudad, y que por Real orden de 1.º de Setiembre de 1884 se le expidió nuevo título administrativo con el haber de 2.000 pesetas, voluntariamente aumentado.

En vista de estos antecedentes y teniendo en cuenta que al Consejo no es dado consultar en el sentido de la Real orden de 1.º de Setiembre de 1884 que se cita, expedida para un caso particular, y que puede considerarse como una gracia especial que sólo al Gobierno compete conceder, el Consejo, adhiriéndose en todo al razonado informe del Rectorado de la Universidad de Sevilla y al parecer del Negociado de la Dirección general de Instrucción pública, entiende que procede desestimar la pretensión de D. Miguel Melendo y Prieto».

Y conformándose S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Real orden.

9 Noviembre.

R. O. disponiendo se incluya en el escalafón para el aumento gradual, a los maestros que figuraban anteriormente en él.

Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción publica el expediente promovido por D. Sixto Pérez, maestro de la escuela pública de niños de San Miguel de Culera, en solicitud de derecho a ser incluido en el escalafón de maestros de Gerona, aquel Alto Cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

«El Consejo ha examinado el expediente promovido por Sixto Pérez, maestro de la escuela pública de San Miguel de Culera, en la provincia de Gerona, en solicitud de que se le incluya en el escalafón, en el lugar que le corresponda, de cuyos antecedentes resulta:

1.º Que este maestro figuró en los escalafones de dicha provincia anteriores al año 1877, en la clase tercera y disfrutó el aumento de sueldo correspondiente a su clase.

2.º Que al formar la Junta provincial el escalafón en 1877, conforme al Real decreto de 27 de Abril del mismo año, dejó de incluir al Sr. Pérez.

3.º Que dentro del mismo año reclamó este interesado ante la Junta provincial de Gerona primero, y ante la Dirección general del ramo más tarde, según consta de las copias de las instancias que acompañan al expediente, sin que aparezca resolución a estas reclamaciones.

4.º Que en 4 de julio de 1885 acudió otra vez el interesado a la Junta provincial, y, atribuyendo a mala fe del que en el año 1877 era Secretario de la Junta la no resolución de sus reclamaciones anteriores, solicitaba que con informe se elevase al Centro directivo una nueva instancia sobre el mismo asunto, pretensión que fue desestimada por la Junta de Gerona en 14 del expresado Julio por creerla contraria a lo que dispone la Orden de la Dirección general de 19 de Febrero de 1884.

5.º Que el 20 de Agosto de 1885 acudió el Sr. Pérez directamente al Rectorado del distrito en reclamación de sus derechos, y habiendo pedido el Sr. Rector el 20 de Noviembre informes a la Junta provincial, ésta manifestó que, en efecto, había figurado D. Sixto Pérez en la tercera clase de los escalafones formados antes de 1877, pero que, al formar en este año el definitivo, no figuró en ninguna clase, ignorando dicha Corporación los motivos que la Junta de aquella época tuviera para excluirlo; que no consta que el interesado reclamase en tiempo oportuno, y que si bien lo hizo en Julio de 1885, creyó la misma Junta que no debía cursar el recurso, por oponerse s la Orden de 19 de Febrero de 1884.

6.º Que en 12 de Febrero de 1886 remitió el Rectorado el expediente a la Superioridad, acompañando el informe de la Junta y significando, por su parte, que en virtud de dicho informe y de lo dispuesto en la repetida Orden de 19 de Febrero de 1884, opina que no procede admitir la reclamación de D. Sixto Pérez.

Y 7.º Que en 9 de Abril del año actual reclamó el Centro directivo al Rectorado de Barcelona los antecedentes que existiesen sobre este asunto, y en 26 de junio siguiente remitió los que resultan del precedente extracto.

En virtud de tales resultando y considerando que el artículo 9.º del Real decreto de 27 de Abril de 1877 dice que «en las provincias donde hubiese escalafones anteriores a la Real orden de 15 de Marzo de 1876 y se haya satisfecho el aumento de sueldo, continuarán en su goce los que vinieren disfrutándolo»;

Y teniendo además en cuenta que la Orden de la Dirección general de Instrucción pública de 19 de Febrero de 1884, se dictó para desestimar la autorización solicitada por la Junta de Barcelona para llevar a cabo una reforma o rectificación general de los escalafones, por ser pretensión contraria a lo que dispone dicho Real decreto, y por tanto no tiene aplicación al caso presente;

El Consejo entiende que procede consultar al Gobierno, que D. Sixto Pérez, maestro de la escuela pública de San Miguel de Culera, en la provincia de Gerona, tiene derecho a ser incluido en el escalafón de maestros en el lugar que le corresponda.

Y conformándose la Reina Regente en nombre de su Augusto hijo D.Alfonso XIII (Q. D. G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Orden.

12 Noviembre.

O de la D. disponiendo que los Rectores no den curso a las instancias sobre rehabilitación, más que a los maestros comprendidos en el Real orden de 27 de Junio de 1883.

Vista la instancia promovida por D. Agustín Fombellida en solicitud de rehabilitación de derechos, y teniendo en cuenta lo que dispone la Real orden de 27 de Junio de 1883, que determinó la inteligencia que debía darse al artículo 177 de la Ley;

Esta Dirección general ha resuelto desestimar la pretensión de D. Agustín Fombellida, manifestando a ese Rectorado que en adelante no dé curso a dichas instancias de autorización para volver al Magisterio más que a las comprendidas en el caso que con toda claridad se expresa en el párrafo 1.º de la mencionada Real orden, y disponer que se comunique esta resolución a los demás Rectorados de los Distritos universitarios para su más estricto cumplimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 12 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




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Orden.

17 Noviembre.

O. de la D. declarando que los Vocales de las Juntas de Instrucción pública, como individuos de otra Corporación, dejan de pertenecer a aquélla cuando cesen en el cargo por el cual fueron nombrados.

Vista la consulta elevada por V. S. con fecha 27 del mes próximo pasado, acerca de si es modificable el Real decreto de 19 de Marzo de 1875 en su artículo 2.º, y teniendo en cuenta que el artículo 4.º del Decreto-ley de 5 de Agosto de 1874, textualmente declara que los Vocales de las Juntas provinciales de Instrucción pública que lo sean como individuos de corporaciones, dejarán de pertenecer a aquéllas cuando cesen en el desempeño de su cargo:

Considerando que si bien pudiera ser motivo para una modificación en el citado artículo por una disposición del mismo carácter, respecto al razonamiento de que las Comisiones provinciales se renuevan ahora en un plazo más corto que el establecido en la Ley provincial que regía cuando se publicó el Decreto-ley para la organización de las Juntas, no está facultado este Ministerio para hacer alteraciones y desvirtuar el espíritu de aquella disposición, que claramente manifiesta el propósito de que un individuo de la Comisión provincial sea a la vez miembro de la Junta de Instrucción pública;

Esta Dirección general ha resuelto manifestar a V. S. que este Centro no puede modificar el artículo 2.º del Real decreto de 19 de Junio de 1875, y por tanto que al cesar en la Comisión provincial el Vocal de la Junta que desempeña su cargo por este concepto, deje también de pertenecer a esta última Corporación.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Gobernador de la provincia de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

17 Noviembre.

O. de la D. declarando que los aumentos voluntarios de sueldo a los maestros de adultos no les dan derechos mayores que los que les corresponde al sueldo con que obtuvieron sus escuelas.

En vista del expediente promovido por D. Ramón Arrocha y González, maestro de adultos de La Laguna (Canarias), en solicitud de nuevo título administrativo con 1.375 pesetas;

Resultando que el sueldo con que fue nombrado el maestro era el de 750 pesetas;

Resultando que los ascensos que luego ha obtenido han sido aumentos voluntarios concedidos por el Ayuntamiento, puesto que no ha hecho ejercicios de oposición:

Considerando que los referidos aumentos no deben producir otros efectos legales que del percibo del haber personal;

Y considerando que si por este Centro se expidieran títulos administrativos por el total de los sueldos asignados a los maestros en la expresada forma, obtendrían aquéllos el derecho a ascensos y traslados con arreglo a lo que en los expresados títulos apareciese;

Esta Dirección general ha tenido a bien resolver que debe desestimarse toda pretensión como la presente, y disponer que los Ayuntamientos que hayan concedido o concedan aumentos voluntarios a los maestros, les expidan títulos supletorios por el aumento señalado que disfrutaran y cobraran aquéllos, en el concepto de gratificación.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

17 Noviembre.

O de la D. disponiendo que cuando el maestro nombrado para una escuela la renuncie, se forme nueva propuesta con el que le siga en orden de mérito.

En vista de la instancia elevada a este Centro por D. Leopoldo Guerrero Sebastián, maestro de Hornachos, en solicitud de la escuela de Villafranca de los Barros, por haber renunciado a la misma el maestro últimamente nombrado, D. Victoriano Izquierdo y Chacón, y por el derecho de que se cree asistido por la Real orden de 1.º de Setiembre del año último pasado; teniendo en cuenta que con fecha 29 de Octubre último fue provista la escuela de la Merced de Huesca en el tercer lugar, por renuncia de los dos anteriores, interpretándose por lo tanto la citada disposición en el sentido que el interesado solicita;

Esta Dirección general ha resuelto manifestar a V. S. que en el caso de ser cierta la renuncia del maestro electo en 16 de Julio último, remita la propuesta a favor del que siga a aquél en orden de méritos y servicios, acompañando la expresada renuncia.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

17 Noviembre.

O. de la D. declarando que la orden dando derechos a los maestros postergados, en virtud de oposición, no es aplicable a los aspirantes a escuelas por concurso.

Vista la instancia promovida por D. Ramón Gratacós, maestro de Vidreras, en la provincia de Gerona, en solicitud de que se conceda a los postergados en concurso los derechos de la Real orden de 17 de Marzo de 1882; y teniendo en cuenta esta disposición, que concedió a los maestros postergados en los nombramientos hechos en virtud de oposiciones, la facultad de obtener escuelas de igual clase y sueldo a aquellas para que fueron postergados, no hizo más que extender al Magisterio de primera enseñanza el principio de reparación consignado para casos análogos a favor del Profesorado público en general, consignado en el Real decreto de la misma fecha; y por lo tanto, que limitado a las postergaciones en virtud de oposición el beneficio que dicho Decreto concede, es manifiesto que el Gobierno no creyó oportuno hacer igual concesión a los casos de concurso, porque si lo hubiera creído conveniente, así lo hubiera consignado de una manera expresa;

Esta Dirección general ha resuelto desestimar la pretensión de D. Ramón Gratacós.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Barcelona.




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Real orden.

22 Noviembre.

R. O. declarando procedente el establecimiento de una escuela elemental de cada sexo en Ponferrada y que no ha lugar a sustituirlas por otra de párvulos. Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción pública el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada contra un acuerdo de la Junta provincial de Instrucción pública de León, por el que se le ordenaba el establecimiento de una escuela elemental de cada sexo, aquel Alto Cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

«Con fecha 8 de Febrero de 1882 elevó el Ayunta miento de Ponferrada (León), una instancia al Sr. Ministro de Fomento, en solicitud de que se relevara de crear una escuela de cada sexo en dicha población y de establecer en su agregado, Dehesa, una elemental, en lugar de la de temporada que sostiene, a cuya reforma le obligaba la Junta provincial de Instrucción pública.

Funda su petición en la escasez de recursos del Municipio para atender a todas sus obligaciones, mayormente cuando con esta medida habrá de sufrir su presupuesto un aumento de más de 4.000 pesetas; en la falta absoluta de locales donde establecer las escuelas, ni aun alquilados; en que existen en la localidad una escuela privada de niños y cuatro de niñas a las cuales asiste mayor número de alumnos que a las públicas; y en que siendo los habitantes de Dehesa pobres jornaleros, cuyos hijos sólo concurren a la escuela en los cuatro meses de invierno, es innecesario el establecimiento de escuelas completas en dicho punto, además de la imposibilidad de proporcionar local.

Añade, por último, que de existir en la villa edificio a propósito, preferiría el Ayuntamiento una escuela de párvulos en vez de las dos elementales, una de cada sexo, que se le obliga; pero que aun ni esto es posible.

Remitida la instancia a informe de la Junta provincial en 18 de dicho mes, manifestó el 10 de Marzo siguiente que según el Censo oficial, cuenta la villa de Ponferrada, con los barrios cuyos niños asisten a sus escuelas, 3.224 habitantes, y por separado 514 en el agregado Dehesa, de donde resulta que con arreglo a la Ley y a lo que previene la Real orden de 4 de Febrero de 1880, debe sostener en la matriz dos escuelas de cada sexo dotadas con 1.100 pesetas cada una, y una elemental de cada clase en Dehesa, con 625 pesetas; que si se prefiere una de párvulos en lugar de una elemental de cada sexo en la matriz, debe el Ayuntamiento solicitarlo del Rectorado; y que por más que sea cierto que el presupuesto municipal resulta gravado con más de 4.000 pesetas, la Junta provincial no tiene datos para apreciar el estado económico del Municipio ni le es dado atender en estos casos a otra regla que al cumplimiento de la Ley.

No aparece tramitación en este expediente hasta el 6 de Noviembre de 1885, en que se remitió a informe del Rectorado de la Universidad de Oviedo, reclamando datos respecto al número de entidades de población que forman el Municipio, el de sus habitantes y escuelas que existen, estado económico del Municipio y conveniencia de establecer o no escuela de párvulos.

Con fecha 4 de Marzo último evacua su informe el Rectorado y después de acompañar un estado que contiene los datos reclamados, hace presente que según informa la Corporación respectiva, el estado económico del Municipio de Ponferrada es precario, que el Ayuntamiento opta por la escuela de párvulos en lugar de una elemental de cada sexo, y que el Rectorado no encuentra en ello inconveniente.

El Censo oficial da al Ayuntamiento de Ponferrada 6.662 habitantes, y el estado que remite el Sr. Rector da 6.896 entre las 12 entidades de población de que consta, de cuya cifra corresponden a la matriz 3.052 y a Dehesa 512. Según resulta del estado que acompaña la autoridad universitaria, sostiene el Ayuntamiento, en 4 de Marzo, dos escuelas elementales de niños y otras dos de niñas en la Capital, dotadas cada una con 1.100 pesetas y otra de cada sexo en Dehesa, con 625 pesetas; de donde se deduce que se encuentran en la actualidad establecidas las escuelas que la Junta provincial acordó crear en 1882, y de cuya carga solicitaba el Ayuntamiento en aquella fecha que se le relevase. Sostiene, además, dicho Ayuntamiento, en sus diferentes aldeas, otras dos escuelas completas, cuatro incompletas y cinco de temporada, para cuyas cuatro incompletas contribuye el Estado, de su presupuesto general, con 1.062 pesetas 75 céntimos. Según lo que dispone el Real decreto-sentencia del Consejo de Estado de 2 de Julio de 1882, cada cabeza de distrito municipal debe sostener en la misma el número y clase de escuelas que por el de sus habitantes le corresponda con arreglo a lo prescrito en la Ley vigente de Instrucción pública y además las que igualmente correspondan en cada una de sus aldeas, conforme a las mismas prescripciones. En este caso se encuentra Ponferrada, por cuanto teniendo más de 3.000 almas de población, sin contar con las aldeas, está obligado su Ayuntamiento a sostener en dicha localidad dos escuelas de cada sexo, con la dotación de 1.100 pesetas cada una, que son las que hoy costea. Por la misma razón debe sostener una escuela elemental de niños y otra de niñas en la aldea de Dehesa, con 625 pesetas, las cuales vienen ya funcionando.

La Real orden de 31 de Octubre de 1861, hoy vigente, faculta a los Rectores para establecer una escuela de párvulos en lugar de una elemental de cada sexo, donde estas no se hubiesen aún creado; pero resultando de los datos facilitados por el Rectorado respectivo que estas escuelas se hallan ya establecidas y vienen funcionando, y no existiendo disposición alguna que autorice la supresión de las mismas para establecer en su lugar la de párvulos, entiende el Consejo que no ha lugar a lo que el Ayuntamiento de Ponferrada solicita y que procede desestimar la pretensión».

Y conformándose S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Real orden.

22 Noviembre.

R. O. resolviendo que el Ayuntamiento de Santa María y Lapeña, no puede reducir a una las tres escuelas incompletas que sostiene.

Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción pública el expediente incoado por el Ayuntamiento de Santa María y Lapeña, en la provincia de Huesca, para la reforma escolar del distrito, aquel Alto Cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

«El Ayuntamiento de Santa María y Lapesa consta de 462 habitantes entre las cuatro entidades de población que componen el distrito municipal, y sostiene tres escuelas incompletas dotadas, cada una con 250 pesetas anuales.

Con fecha 21 de Enero de 1883 acudió dicho Ayuntamiento, en unión de la Junta local y de la de asociados, a la Superioridad en solicitud de supresión de las tres escuelas incompletas, creando en su lugar una completa en Trute, pueblo céntrico del distrito, fundándose en que con tan escaso sueldo no se encuentra, en la mayor parte de las ocasiones, profesor que quiera servir las escuelas; en que aún estando servidas, tienen los maestros que las desempeñan que dedicarse a otras ocupaciones si han de adquirirse lo bastante para mantener a su familia, desatendiendo como es consiguiente la enseñanza, y en que siendo la mayor distancia de dos kilómetros escasos con un hermoso puente en el río que separa a alguno de los pueblos, pueden todos los niños concurrir cómodamente a la escuela completa que se establezca.

Con fecha 31 de Julio de 1883 reclamó la Dirección general de Instrucción pública informe del Inspector, de la Junta local y de la Diputación; y habiendo indicado el Inspector a la Junta provincial, por medio de un informe, la conveniencia de que antes de suministrar al Centro directivo los datos reclamados, celebrase el Ayuntamiento una reunión con asistencia de los vecinos de los pueblos interesados a fin de conocer si aceptaban o no el pensamiento; celebrada esta reunión, convienen en efecto el Ayuntamiento y los representantes de los pueblos, en cuanto se refiere a que las tres escuelas se refundan en una sola, mas no en cuanto a la clase de escuela y su dotación, pues que acordaron que la nueva escuela tenga también el carácter de incompleta, dotada con 580 pesetas en lugar de las 625 que tendría si se estableciera como completa.

El Inspector, la Junta provincial, la Comisión provincial y el Rectorado informan favorablemente la pretensión del Ayuntamiento de Santa María; pero todas estas autoridades parten en sus informes del supuesto equivocado de que se pretende la creación de una escuela completa dotada con 625 pesetas, cuando lo que se pide es una escuela incompleta con 580 pesetas de dotación, en lugar de las tres de la misma clase que vienen hoy funcionando con 250 pesetas cada una, según aparece con claridad en el documento señalado con el núm. 5 en el expediente.

El Negociado respectivo de la Dirección general de Instrucción pública, teniendo presente esto y lo que dispone el artículo 102 de la vigente Ley de Instrucción pública, entiende que debiera desestimarse la solicitud del Ayuntamiento de Santa María, pero atendiendo, dice, al espíritu de los pueblos asociados que han redactado mal la petición, a la primera que se formuló claramente por el citado Ayuntamiento así como a la interpretación de que ha sido objeto por parte de las Autoridades que han intervenido, procede la conversión de las tres escuelas incompletas en una completa, que se ha de situar en el pueblo de Trute y con la asignación de 625 pesetas.

En vista de ello y considerando:

1.º Que si, como en realidad se pretende, hubiera de ser incompleta la escuela que se trata de establecer para todas las agrupaciones, nada ganarían los pueblos en cuanto a la enseñanza, puesto que incompleta por incompleta, esta es la que hoy tienen, y en cambio saldrían perjudicados con la molestia de asistir los niños a la de distrito.

2.º Que si la nueva escuela se crease con el carácter de elemental completa, quedarían bien compensadas estas molestias con las ventajas que indudablemente había de reportarles esta clase de enseñanza sobre la que vienen recibiendo;

El Consejo entiende que procede consultar al Gobierno en el sentido de que se acceda a la pretensión del Ayuntamiento recurrente, siempre que la escuela que desea establecer para todo el distrito sea con el carácter de elemental completa, dotada con 625 pesetas de sueldo fijo, o que en otro caso continúen funcionando como hasta aquí las tres incompletas que sostiene».

Y conformándose S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimimento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

22 Noviembre.

O. de la D. resolviendo que no se expida nuevos títulos a los auxiliares de Sevilla, por el aumento voluntario de sueldo que han obtenido.

En vista de la consulta formulada por V. S. respecto a la expedición de títulos administrativos a los auxiliares de las escuelas públicas de esa Capital;

Resultando que con arreglo a la Orden de 7 de Agosto de 1882, el sueldo de los auxiliares de las escuelas públicas es la mitad del que corresponde a los maestros propietarios de la localidad:

Considerando que todo aumento que en los presupuestos municipales se consigne en el haber de dichos auxiliares es de carácter voluntario, y no puede producir respecto a los que hubiesen de disfrutar este aumento, efectos legales para sus traslaciones y ascensos;

Esta Dirección general ha resuelto:

1.º Que no procede expedir títulos administrativos con l. 100 pesetas anuales a los auxiliares de Sevilla.

2.º Que para el percibo de los aumentos que se les señale se les expida por los Alcaldes, presidentes de los Ayuntamientos y de las Juntas locales, un título supletorio en concepto de gratificación.

Y 3.º Que en las vacantes que ocurran en adelante podrán proveerse con el sueldo de 1.100 pesetas, si las citadas corporaciones lo acordasen, y una vez hecha la provisión en forma, tendrán los que dichas plazas obtengan los derechos correspondientes al sueldo con que fuesen anunciadas y provistas.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

22 Noviembre.

O. de la D. declarando que los ejercicios de oposición aprobados, no dan derecho a los interesados a obtener escuelas por concurso.

Vista la instancia promovida por D. Rafael Jiménez, maestro de Carcabuey (Córdoba), en solicitud de derechos, y teniendo en cuenta que el haber sido aprobado el interesado en ejercicios de oposición a escuelas elementales no le da derecho a concursar a dichas escuelas, puesto que no obtuvo el nombramiento, ni tampoco el primer lugar;

Esta Dirección general ha resuelto desestimar la pretensión de D. Rafael Jiménez.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

22 Noviembre.

O de la D. resolviendo que es circunstancia de preferencia para la provisión de las escuelas incompletas la mayor antigüedad de los aspirantes.

Ilmo. Sr.: En vista del recurso de alzada interpuesto por D. Lucio Rello, maestro de Horcajuelo de la Sierra, contra la provisión de la escuela incompleta de Lozoyuela; teniendo en cuenta el informe de V. I. y la Real orden de 5 de Octubre de 1885, que declara que los sueldos de dichas escuelas no están sujetos a escala alguna:

Resultando que tanto el maestro nombrado por ese Rectorado, como el recurrente, desempeñaban escuelas de igual categoría, puesto que eran incompletas:

Considerando a ambos interesados en igualdad de circunstancias, con arreglo a la Orden de 28 de Diciembre de 1880;

Vista la Real orden de 19 de Diciembre de 1871;

Y considerando, por último, que la preferencia otorgada por V. I. al nombrado, fue debida a la mayor antigüedad en la enseñanza;

Esta Dirección general se ha servido desestimar el recurso interpuesto por D. Lucio Rello.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad Central.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

22 Noviembre.

O. de la D. declarando que los que cesan en el cargo de individuos de la Comisión provincial, dejan de ser Vocales de la Junta de Instrucción y no pueden ser Vocales del Tribunal de oposiciones.

Vista la consulta elevada por V. S. con fecha 6 del actual, referente a si D. Leandro López de Ayala puede actuar como Juez del Tribunal de oposiciones a escuelas vacantes en esa provincia, y teniendo en cuenta que ha sido nombrado Vocal de dicho Tribunal por la Junta provincial de Instrucción pública en el concepto de individuo de esta Corporación, de la cual formaba parte por pertenecer a la Comisión provincial:

Considerando que habiendo dejado de pertenecer a esta última también, no puede continuar siendo Vocal de la Junta;

Esta Dirección general ha resuelto declarar que don Leandro López de Ayala no puede continuar ejerciendo funciones que únicamente le correspondían por el expresado doble carácter.

Al mismo tiempo ha acordado manifestar a V. S. que todas las dudas que ocurran sobre el nombramiento de Vocales y modo de funcionar de los Tribunales de oposición, deben resolverse desde luego por V. S., en el Concepto de Jefe o Autoridad superior del Distrito universitario, sin que este Centro tenga necesidad de intervenir en ningún asunto de esta clase a no ser que se entablara reclamación contra el acuerdo del Rectorado.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Sevilla.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

22 Noviembre.

O. de la D. resolviendo que todas la dudas sobre nombramientos de Vocales y modo de funcionar de los Tribunales de oposición, se resuelvan por los Rectorados.

En vista de las consultas elevadas a este Centro directivo por varios Rectores, respecto a nombramientos de Vocales y modo de funcionar de los Tribunales de oposiciones para la provisión de escuelas; esta Dirección general ha resuelto declarar que todas las dudas que ocurran sobre este particular, deben resolverse desde luego por los mismos Rectores, sin que este Centro tenga que intervenir en ningún asunto de esta clase, a no ser que se entablara reclamación contra el acuerdo del Rectorado.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 22 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de...




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Real orden.

23 Noviembre.

R. O. dando reglas para la reducción de categoría de las escuelas y formación de distritos escolares. Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción pública el expediente incoado por el Ayuntamiento de Aguinalín, en la provincia de Huesca, para reducir a incompleta la escuela de niños que sostiene, aquel Alto Cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

«El Ayuntamiento de Aguinalín, en la provincia de Huesca, ha instruido expediente en solicitud de autorización para reducir a la clase de incompleta la escuela elemental de niños que sostiene y que en la actualidad está vacante.

Fúndase en que su población no llega a los 500 habitantes que la Ley exige para obligar a un Municipio al sostenimiento de una escuela completa y en el estado precario de su Hacienda municipal.

Las Juntas local y provincial de Instrucción pública, la Comisión provincial y el Rectorado del distrito, informan la pretensión en sentido favorable, así como el Negociado respectivo de la Dirección general del ramo.

Examinado el Censo de población vigente, mandado observar para estos casos por Real orden de 4 de Febrero de 1880, resulta el Ayuntamiento de Aguinalín con 368 habitantes.

En vista de estos datos y teniendo en cuenta;

1.º Que según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de 9 de Setiembre de 1857 sólo vienen obligados a sostener escuela elemental completa los pueblos que llegan a 500 almas.

2. º Que conforme a lo prevenido en el artículo 102 de la misma Ley, los pueblos que se encuentren en este caso deberán reunirse a otros inmediatos para formar juntos un distrito escolar donde se establezca escuela elemental completa, siempre que la naturaleza del terreno permita a los niños concurrir a ella cómodamente, y que en otro caso, cada pueblo establecerá una escuela incompleta, en cuya última parte se halla comprendido el Ayuntamiento recurrente.

Y 3.º Que los informes de todas las Autoridades que han intervenido en este expediente son favorables a la solicitud del Ayuntamiento de Aguinalín,

El Consejo entiende que procede acceder a lo solicitado, y que en este sentido debe consultarse al Gobierno».

Y conformándose S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 23 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Orden.

24 Noviembre.

O. de la D. declarando no ser admisible la recusación de Vocales del Tribunal de oposiciones de Lugo. En vista del expediente formado por la Junta provincial de Instrucción pública de Lugo, con motivo de la protesta de recusación formulada por D. Pedro Cal y Sánchez contra cuatro Vocales del Tribunal de oposiciones a escuelas vacantes, y de los informes emitidos en dicho expediente por ese Rectorado y la Junta provincial mencionada:

Resultando que la recusación ha recaído en D. Tomás Nieto Imaz, D. Vicente Pérez Sierra, Director de la Escuela Normal el primero e Inspector de primera enseñanza el segundo, Vocales natos conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto de 14 de Setiembre de 1870, y D. Julián Chave Castillo y D. Facundo Manuel Barreiro, nombrados por el Presidente de la Diputación provincial y por la Junta respectivamente:

Resultando que con arreglo a las Reales órdenes de 13 de Enero y 13 de Febrero de 1883 la Junta mencionada no puede entender en la recusación del Sr. Barreiro, respecto del cual sólo se alegan como causas de recusación el ser subalterno del Inspector y haber sido nombrado Vocal en sustitución del Segundo Maestro interino de la Normal, que es uno de los opositores a la escuela de que se trata:

Resultando que la Junta provincial no encuentra motivo de recusación porque dichas causas habían de concurrir necesariamente en cualquier otro maestro de la provincia que se nombrase para la referida sustitución:

Resultando que los coopositores protestan en instancia unida al expediente de la referida recusación, comprendiendo en aquélla acusaciones desfavorables al recurrente:

Resultando que ese Rectorado tampoco considera comprendidos dentro de las causas que para las recusaciones establece el artículo 428 de la Ley provisional el Poder judicial y organización de los Tribunales de 15 de Setiembre de 1870, los particulares contenidos en la carta que el Director de la Normal dirigió al recurrente, por cuya razón no admitió la recusación intentada:

Considerando que del expediente no resulta que se haya presentado en forma la recusación contra D. Julián Chave:

Y considerando, por último, que los fundamentos alegados en la recusación del Sr. Barreiro no son bastantes a admitir dicha recusación;

Esta Dirección general ha resuelto desestimar la recusación presentada por D. Pedro Cal y Sánchez, de conformidad con lo informado por V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 24 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de Santiago.




ArribaAbajoDirección general de Instrucción pública

Orden.

29 Noviembre.

O. de la D. declarando que deben ser unipersonales las propuestas que los Inspectores hacen de maestros interinos.

En vista de las consultas dirigidas a este Centro por varios Inspectores de primera enseñanza, respecto a la forma en que han de hacer las propuestas que para el nombramiento de maestros interinos dispone la regla 2.ª de la Real orden de 10 de Agosto de 1858; teniendo en cuenta que lo primeramente atendible en estos casos es la brevedad en el procedimiento, a fin de que la enseñanza sufra la menor interrupción posible:

Considerando que para formular propuesta en terna, no siempre ha de ser fácil tener conocimiento con oportunidad de que haya aspirantes idóneos para desempeñar estas interinidades:

Considerando que los Inspectores, por el conocimiento que se supone han de tener de todo el personal de su respectiva Inspección, son los que con mayor brevedad pueden formular las propuestas para las repetidas plazas, y que por lo mismo que estas interinidades han de ser de corta duración no conviene que los nombramientos den lugar a divergencia de ninguna clase; y teniendo, por último en cuenta, que el silencio en la regla 2.ª de la citada Real orden de 10 de Agosto de 1858, sobre la forma de la propuesta, significa claramente que no se creyó necesaria la terna, puesto que no la estableció;

Esta Dirección general ha resuelto que las plazas vacantes que hayan de proveerse en interinidad, lo sean en virtud de propuesta unipersonal, formulada por el Inspector de la provincia a la Junta de Instrucción pública respectiva.

Lo comunico a V. S. para su conocimiento y el de las Juntas provinciales de ese Distrito universitario. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 29 de Noviembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja. -Señor Rector de la Universidad de...




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Real orden.

30 Noviembre.

R. O. fijando reglas para el pago a los Ayuntamientos de las subvenciones concedidas para mejorar el pago de los maestros.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente instruido con motivo de la propuesta hecha por la Ordenación de Pagos por obligaciones de este Ministerio, encaminada a simplificar los procedimientos de pago de las subvenciones a los Ayuntamientos para mejorar el sueldo de los maestros y maestras de escuelas públicas incompletas y de temporada:

Considerando que las reformas que propone, no solamente facilitarán esta clase de pagos, sino que al propio tiempo están en armonía con el espíritu y letra del artículo 2.º de la Instrucción de Contabilidad, aprobada por Real decreto de 24 de Octubre de 1884;

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer se observen las reglas siguientes:

1.ª En la primera decena del mes siguiente a cada trimestre, las Juntas provinciales de primera enseñanza, liquidando con datos ciertos y definitivos las subvenciones realmente devengadas por maestros y maestras de escuelas provistas, remitirán a la Dirección general lista nominal de los devengos, con arreglo al modelo adjunto, número 1.

2.ª Recibido en la Ordenación de Pagos con la aprobación competente de la Dirección general y toma de razón por el Negociado de Contabilidad, se librará su importe en firme a favor del Cajero de fondos de primera enseñanza de la provincia, constituyendo la referida lista el justificante definitivo de cada libramiento.

3.ª De la referida lista nominal se remitirán tres ejemplares, uno original y dos copias, quedando una de éstas en el Negociado de Contabilidad y pasando los otros dos ejemplares a la Ordenación de Pagos.

4.ª Dentro del plazo de tres meses de realizados los libramientos, formarán las Juntas provinciales un estado, modelo núm. 2, expresivo de la inversión dada a las cantidades recibidas, el cual se publicará en el Boletín oficial de la provincia, remitiéndose a la Dirección general un ejemplar del número del dicho periódico oficial donde se hubiese insertado.

5.ª Dicho estado se referirá precisamente al resultado de la cuenta corriente que cada Junta ha de llevar a este servicio, debiendo remitirse a la Ordenación de Pagos, en el caso de resultar algún sobrante, copia de la carta de pago visada por el Presidente de la Junta provincial en demostración de haber hecho el reintegro correspondiente al Tesoro.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 30 de Noviembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




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Real orden.

15 Diciembre.

R. O. dictando reglas para la sustitución de los maestros de las escuelas públicas.

Ilmo. Sr.: 3En vista de las quejas a que han dado lugar los diferentes casos en que los maestros, a quienes se ha concedido el beneficio de sustitución para el desempeño de sus cargos, han demostrado con actos posteriores que no padecen la imposibilidad absoluta que habían alegado para obtener aquella declaración, S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), se ha servido disponer que para todas las concesiones de sustitución que hayan de dictarse en adelante, se observen las reglas siguientes:

1.ª En todos los expedientes de sustitución emitirán su informe, primero la Junta local de primera enseñanza, y después la provincial de Instrucción pública, oyendo al Inspector de primera enseñanza a cerca de la conducta observada por el maestro solicitante en el desempeño de su cargo, y sobre lo que resulte por su comportamiento en la escuela respecto a la imposibilidad alegada.

También se hará constar en estos informes si el maestro se dedica a alguna otra profesión, cuyo ejercicio requiera iguales o mayores condiciones de salud que el Magisterio.

Quedarán sin efecto las sustituciones concedidas a maestros que se justificare estar comprendidos en el caso del párrafo anterior.

2.ª El Ministerio, al cual reservó la facultad de resolver definitivamente estos expedientes la prevención 2.ª de la Orden de 7 de Enero de 1870, tendrá presentes los antecedentes e informes que previene el párrafo anterior para conceder o negar la sustitución solicitada.

3.ª No podrá entablarse expediente de sustitución por maestro o maestra que estuviere ausente de su escuela por cualquier motivo.

4.ª Tampoco podrán pretender sustitución los maestros o maestras que no cuenten, cuando menos, dos años de servicio activo en la escuela cuya sustitución solicitaren.

5.ª Los maestros o maestras sustitutos que hubieren sido nombrados a propuesta de los sustituidos, cesarán en sus cargos siempre que el Rectorado respectivo o la Dirección general de Instrucción pública lo creyeren conveniente para el mejor servicio.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 15 de Diciembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.




ArribaAbajoMinisterio de Fomento

Real orden.

20 Diciembre.

R. O. aprobando la lista de obras declaradas útiles para texto, señalada con el número 18.

Ilmo. Sr.: S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII (Q. D. G.), de acuerdo con el dictamen del Consejo de Instrucción pública, y lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido declarar como útiles para que sirvan de texto en las escuelas de primera enseñanza, las obras mencionadas en la adjunta lista señalada con el número 18, de la cual se eliminan las referentes a las asignaturas de Gramática y Ortografía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Instrucción pública, sin perjuicio de rectificar cualquier error que en la expresada lista se advirtiera.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 20 de Diciembre de 1886. -Navarro y Rodrigo. -Señor Director general de Instrucción pública.

LISTA NÚM. 18.

RELACIÓN de obras declaradas útiles para que puedan servir de texto en los establecimientos de primera enseñanza, por la Comisión especial del Consejo de Instrucción pública en sesiones de 25 de Octubre y 8 de Noviembre de 1886.

1. Nociones de Agricultura, por D. Andrés Marín Pérez. -Madrid, 1886. -Tercera edición, 349 páginas.

2. Elementos de Agricultura, por D. José Gispert. -Barcelona, 1885; 144 páginas.

3. Nueva cartilla agraria, por D. Rodríguez Ayuso R. -Madrid, 1883. -Segunda edición, 93 páginas.

4. Cartilla de Agricultura, por D. Emilio Gascón. -Madrid, 1882. -Segunda edición, 78 páginas.

5. Breves apuntes de Agricultura, por D. Esteban Forcadell. -Barcelona, 1886. -Segunda edición, 96 páginas.

6. Cartilla de Agricultura, por D. Fructuoso Plaus. -Barcelona, 1882; 319 páginas, ilustrada con grabados.

7. Cartilla de Agricultura, por D. Vicente Castro. -Madrid, 1885; 112 páginas.

8. Breves apuntes de Agricultura, por D. Esteban Forcadell. -Barcelona, 1884. -Tres cuadernos de 22, 21 y 31 páginas.

9. Cartilla vinícola, por D. Fermín Berástegui. -Madrid, 1884; 63 páginas.

10. Higiene infantil, por D. Augusto Jerez. -Barcelona, 1885; 63 páginas.

11. Nociones de Higiene doméstica, por Doña Adela Riquelme. -Madrid, 1885; 254 páginas, ilustrada con grabados.

12. Cartilla de Higiene y Economía doméstica, por Doña Luciana Casilda Monreal. -Madrid, 1884; 48 páginas.

13. Nociones de Higiene doméstica, por D. Román Torres García. -Zaragoza, 1883; 35 páginas.

14. Lecciones de Higiene individual, por D. F. J. Pons y C. Martínez. -Barcelona, 1886; 165 páginas, ilustrada con láminas.

15. Cartilla de conocimientos útiles, por D. Pascual Orozco. -Alicante, 1883; 160 páginas.

16. Los animales y los vegetales, por D. José Fatás. -Huesca, 1884. -Tercera edición, 146 páginas.

17. Programas de Ciencias naturales, Agricultura, Dibujo, Música, Gimnasia y Mitología, por D. Mateo Pérez y González. -Bilbao, 1884; 311 paginas.

18. Cartas pedagógicas, por D. T. Serrano Galvacho. -Madrid, 1886; 216 páginas, para la Superior.

19. Nociones de Geometría y Dibujo lineal, por D. Pedro Izquierdo y Ceacero. -Madrid, 1883; 53 Páginas, con dibujos.

20. Compendio de Geografía universal, por D. Patricio Nágera. -Madrid, 1881; 96 páginas.

21. Compendio de Geografía general, por D. Antonio Torre y Hernández. -Jaén, 1879; 114 páginas.

22. La Cartilla de la infancia, por D. Froilán Francisco Fuster. -Valencia, 1883. -Tercera edición, 56 páginas.

23. Los animales trabajadores, por Doña Matilde García del Real. -Madrid, 188. -Segunda edición, 126 páginas.

24. Historia de España, por D. Felipe Picatoste. -Madrid, 1884; 287 páginas y láminas intercaladas, para Escuelas Normales.

25. Sistema Alejandre, método para aprender a leer, cartilla y catón de 32 y 40 páginas respectivamente.

26. La Escritura al dictado, por D. José Aragón Bilbao. -Segunda edición, 1886; 184 páginas y 32 de apéndice.

27. Nociones elementales de Aritmética, por D. Agustín García Nieto. -Burgos, 1881; 76 páginas.

28. Elementos de Aritmética, por D. Guillermo Martorrell. -Madrid, 1882; 110 páginas.

29. Aritmética y Sistema métrico para niños, por Don Cándido López Gutiérrez. -Madrid, 1884; 48 páginas.

30. Compendio de Aritmética mercantil, por D. José Fabregat. -Valencia, 1877; 120 páginas.

31. Nociones de Aritmética, por D. José González Pérez. -Valencia, 1878; 62 páginas.

32. Breve compendio de Aritmética, por D. E. Martínez. -Madrid, 1883; 48 páginas.

33. Aritmética completa para uso de los niños. por D. Antonio Gallego. -Madrid, 1884; 74 páginas.

34. Lecciones fundamentales de Aritmética, por D. Bonifacio Juez. -Madrid, 1884; 46 páginas.

35. La simplificación de la Aritmética, por D. F. de A. M. y B. -Madrid, 1885; 66 páginas, 1885.

36. Resumen de Aritmética para niños, por D. Eugenio Gómez Rojas. -Toledo, 1886; 41 páginas.

37. Aritmética para uso de las escuelas, por D. Pedro Molina. -Madrid, 1884; 102 páginas.

38. Aritmética teórico-práctica, por D. Higinio Mateo. -Valencia, 1884; 64 páginas.

39. Sistema métrico decimal de pesas y medidas, por D. Nicanor Garrido. -Madrid, 1884; 20 páginas.

40. Cartilla métrico-decimal, por D. Miguel Benedicto. -Segunda edición. -Salamanca; 43 páginas.

41. Tratado del Sistema métrico-decimal, por D. Rafael de Lacalle. -Tercera edición. -Almería, 1884; 31 páginas.

42. Cuaderno de Sistema métrico, por D. Fermín García Donoso. -Madrid, 1884; 15 páginas.

43. Prontuario del Sistema métrico, por D. Liborio de Diego. -Burgos, 1884; 16 páginas.

44. Compendio del Sistema métrico-decimal, por D. Florentín Arroyo. -Ávila, 1885; 18 páginas.

45. Cuaderno útil de sumar, restar, multiplicar y el Sistema métrico-decimal, por D. Pablo F. Villacanas. -Madrid, 1883; 24 páginas.

46. Breves nociones de Álgebra elemental, por D. Mauricio Isidro Subirá. -Madrid, 1883; 157 páginas.

47. Lecciones de Taquimetría elemental, por D. P. R. Berenguer. -Madrid, 1882; 105 páginas y ocho láminas.

48. Nociones de Historia de España, por D. Saturnino Calleja. -Madrid, 1884; 139 páginas.

49. Cuadros infantiles, colección de cuentos morales, por D. Manuel Díaz Arcaya. -Segunda edición-Zaragoza, 1886; 203 páginas.

50. Nuevas lecciones de Historia de España, por D. Ramón Flores. -Madrid; 64 páginas-autográfico.

51. Fábulas de Esopo, de Samaniego e Iriarte, por D. Florencio Janer. -Tercera edición, con grabados. -Barcelona, 1882; 392 páginas.

52. La Ilustración de la infancia, por D. José Martínez Aguilá. -Tercera edición. -Madrid, 1882; 294 páginas.

53. Máximas y pensamientos. Moral de los niños, por D. Julio Merino y Navarro. -Segunda edición. Huesca, 1884; 255 Páginas.

54. Colección de trozos en prosa y verso, por D. José Miralles. -Palma de Mallorca, 1885; 362 páginas.

55. Nuevo Fleurí. -Compendio de Historia sagrada, por Doña Pilar Pascual de San Juan. -Séptima edición, con viñetas. -Barcelona, 1885; 254 páginas.

56. Nociones de Historia de España, por D. Baltasar Perales. -Segunda edición. -Valencia, 1882; 105 páginas.

57. Silabario, por D. Vicente Pérez Sierra; 16 páginas.

58. Cartas a la niñez, por D. Mateo Pérez González. -Bilbao, 1885; 166 páginas.

59. Horas tranquilas. Colección de lecturas, por don Francisco de P. Rivas. -Cuarta edición. -Barcelona, 1382; 165 páginas.

60. Cuentos de niñas, por Doña María del Pilar Sinués. -Segunda edición, con láminas. -Barcelona, 1883; 192 páginas.

61. El Faro de la virtud, por Doña Carolina de Soto. -Segunda edición. -Jerez, 1886; 238 páginas.

62. El Recreo de los niños, por D. Francisco Zamora. -Huelva, 1884; 94 páginas.

63. La Cartilla de la infancia, por D. Froilán Francisco Fuster. -Tercera edición. -Valencia, 1883; 51 Páginas.

64. Manuscrito para niños, por D. Joaquín Pelfort, 1886; 223 Páginas.

65. Páginas para las niñas, por Doña Faustina Sáez de Melgar. -Barcelona, 1881; 87 páginas y ocho de música, 1881. -Bastinos; 24, 137 y 81.

66. Elocuencia y poesía castellana, por D. Cayetano Vidal de Valenciano. -Cuarta edición. -Barcelona, 1885; 412 páginas.

67

68. Manual completo de Instrucción primaria, por D. Joaquín de Avendaño. -Quinta edición. -Madrid, 1820-82, 4 tomos de 610, 1.011, 471 y 776 páginas.

69. Cuaderno litográfico, por D. Cástor Araujo. -Décima cuarta edición; 34 páginas.

70. El Silabario, por D. Juan Almeida. -Segunda edición. -Barcelona, 1884; 71 páginas.

71. Método práctico de enseñar el castellano, por D. Eugenio de Aranzabal. -Bilbao, 1883; 120 páginas.

72. El Mundo. -Repertorio de conocimientos útiles, por D. Teodoro Baró. -Barcelona, 1882; 359 páginas y 50 grabados.

73. Un libro para los niños, por D. Saturnino Calleja. -Madrid, 1885; 126 páginas, con grabados.

74. Método práctico de Lectura, por D. José Domenech. -Segunda edición. -Alicante, 1884, 24 páginas.

75. Cartilla-catón de lectura, por D. Juan Antonio García. -Valencia, 1875; 24 páginas.

76. Cartilla silábica, por D. Genaro Guillén. -Segunda edición. -Madrid, 1884; 32 páginas.

77. Viaje infantil. -La Mansión humana, por D. Manuel Henao. -Madrid, 1885; 188 páginas, con grabados.

78. Novísimo método de Lectura, por D. José Martínez Aguiló. -Décima cuarta edición, 1884; 88 páginas.

79. Silabario teórico-práctico para aprender a leer, Moral y Pardo. -Burgos, 1884; 32 páginas.

80. Cartilla silábica, por D. Francisco de Martín. -Burgos, 1885; 28 páginas.

81. Método racional del primer grado de lectura, por D. Matías de las Morenas. -Badajoz, 1885; 70 páginas.

82. Compendio de las más esenciales reglas de Urbanidad, por D. Saturnino Calleja. -Madrid, 1885; 29 páginas.

83. Los párvulos, por el mismo. -Madrid, 1885; 30 páginas.

84. Nociones de Historia de España, por el mismo. -Veintiuna edición. -Madrid, 1885; 139 páginas, con láminas.

85. Primer libro de lectura manuscrita, por D. Antonio Balmana. -Cuarta edición. -Espolla, 1885; 74 paginas.

86. Un libro para los niños, por D. S. C. Fernández. -Ronda, 1885; 126 páginas, con grabados.

87. Método práctico racional de lectura, por D. Juan Basté. -Séptima edición. -Barcelona, 1882; 95 Páginas.

88. Método fundamental para enseñar a escribir mediante un encerado caligráfico, por D. Simón López Anguita. -Vitoria, 1882.

89. Compendio o apuntes de Religión y Moral, por D. Silverio Aulet. -Segunda edición. -Barcelona,1883; 291 páginas.

90. Compendio de Historia sagrada, por D. Jaime Baró. -Vich, 1883; 195 páginas.

91. La Historia sagrada en las escuelas, por D. Manuel Marcelino Casajús. -Segunda edición. - Zaragoza, 1881; 40 páginas.

92. Lecciones de Historia sagrada, por D. Narciso Falcó. -Segunda edición. -Barcelona, 1883; 199 Páginas.

93. Epítome de Historia sagrada, por D. Higinio Mateo. -Valencia, 1883; 76 páginas.

94. Nociones de Historia Sagrada, por D. Francisco Zamora. -Huelva, 1883; 52 páginas.

95. La Biblia de los párvulos, por D. Juan José Carreras. -Barcelona, 1883; 96 páginas.

96. Catecismo de la Doctrina cristiana, por D. Jerónimo Ripalda, añadido por D. Juan Antonio de la Riva. -Madrid, 1886; 158 páginas.

97. Programa de Historia sagrada, por D. Mariano Torre marco. -Madrid, 1884; 60 páginas, con grabados. -Calleja; 52, 93 y 86.

98. La Educación de la infancia, por D. Manuel Álvarez Santillanos. -Segunda edición. -Oviedo, 1884;77 páginas.

99. El Libro primero de los párvulos, por D. Melquiades Andrés. -Logroño, 1884; 116 páginas.

100. Bases precisas para la educación de la mujer. por M. Clemencia. -Madrid,1884; 63 páginas. Castaños (Doña María).

101. Tratado de la Legislación de la primera enseñanza, por D. Pedro Ferrer. -Segunda edición. -Madrid, 1878; 240 páginas.

102. El Progreso, silabario, por D. Víctor Jiménez. -Burgos, 1884; 24 páginas y cinco carteles.

103. El Código, libro de lectura, por D. Lorenzo Guardiola y D. Mariano Laliga. -Madrid, 1884;256 páginas.

104. Exposición de las verdades fundamentales de la Religión, por D. Ángel Puente. -Zamora, 1883; 228 páginas.

105. Arte alfabetológico de la lengua castellana, por D. Sebastián Vilella. -Madrid, 1881;127 páginas.

106

107. La Urbanidad, por D. Juan de Mata García. -Segunda edición. -Almería, 1885; 295 páginas.

108

109

110. Registro general para escuelas y colegios de primera enseñanza, por D. Domingo Lozano. -Toledo, 1886.

Madrid 20 de Diciembre de 1886. -El Director general, Julián Calleja.

ADICIÓN.




ArribaAbajoMinisterio de Fomento

Real orden1

1885. 19 Diciembre

R. O. resolviendo que no es cargo contra un maestro haber dejado de concurrir con sus discípulos a los actos religiosos.

Ilmo. Sr.: Remitido a informe del Consejo de Instrucción pública el expediente instruido contra D. Mauricio Munguia, maestro de Castrillo de Matajudíos, aquel Alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen:

«El Consejo ha examinado el expediente mandado instruir en 27 de Marzo de 1884 por la Junta provincial de Burgos al maestro de Castrillo de Matajudíos, D. Mauricio Munguia, contra quien se formulan los cargos:

1.º De haber faltado repetidas veces a la Autoridad, siendo amonestado por la Junta local para que cumpliera con su deber en la escuela.

2.º De haber injuriado y maltratado a la esposa del vecino José Calleja el día 14 de Marzo de 1884, por cuyo hecho fue amonestado por un individuo de la Junta local que le vio faltar de palabra a la referida señora.

3.º De habérsele llamado la atención por la referida Junta para que asistiese con los niños y la cruz a los actos religiosos.

Y 4.º Que siendo muchas las quejas que contra él se viniesen formulando, es de necesidad que por la Junta provincial se le imponga el correspondiente correctivo.

Y considerando que lejos de haberse demostrado en este expediente que el maestro D. Mauricio Munguia haya faltado repetidas veces a la Autoridad, ni dejado de cumplir sus deberes como consta por testimonio recientísimo de la Junta local misma que ha cumplido aquéllos de la manera más satisfactoria y brillante, sin que resulte haber cometido falta alguna contra nadie:

Considerando que el cargo dirigido contra el maestro sobre su asistencia a Misa con los niños y cruz alzada, asistencia a la que por cierto se muestra propicio el interesado y justifica haberla procurado, reclamando del Presidente de la Junta local que excitara a los padres de los niños que habían dejado de concurrir a los actos religiosos, es cargo ilegítimo y abiertamente contrario al artículo 88 de la Constitución del Estado por lo que no ha debido, en ningún caso, formularse por las autoridades académicas como atentatorio a los fueros de la conciencia individual garantida por la más fundamental de nuestras leyes patrias:

Considerando que procediendo de esta manera en sus juicios las autoridades académicas, encargadas en primer término de velar, no sólo por el interés de la enseñanza siempre que ésta lo requiera, sino por el derecho y prestigio de sus encargados, cuando, como en el presente caso, aparecen injustificadamente heridos, ni la Autoridad de Ley quedaría a salvo ni el Profesorado tendría la confianza que le deben inspirar sus superiores para esperar siempre de ellos un juicio recto y severo de su conducta:

El Consejo entiende que procede:

1.º El sobreseimiento de este expediente, declarando que no le pare perjuicio alguno al interesado en su carrera.

2.º Levantar en su virtud la suspensión de empleo y medio sueldo que sufre el Sr. Munguia, abonándole la otra mitad que ha dejado de percibir».

Y conformándose S. M. la Reina (Q. D. G.), Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1885. -Montero Ríos. -Señor Director general de Instrucción pública.

ABREVIATURAS DE QUE SE HACE USO EN EL SIGUIENTE ÍNDICE.

A. -Anuncio.

C. de la D. -Circular de la Dirección.

O. de la D. -Orden de la Dirección.

Prog. -Programa.

R. D. -Real decreto.

Reg. -Reglamento.

R. O. -Real orden.

ÍNDICE POR ORDEN ALFABÉTICO DE LAS MATERIAS SOBRE QUE VERSAN LAS DISPOSICIONES OFICIALES CONTENIDAS EN ESTE VOLUMEN.

ABANDONO DE DESTINO

R. O. -15 Diciembre

ABONO DE ESTUDIOS

O. de la D. -30 Enero

R. O. -7Abril

ALCALDE

O. de la D. -22 Noviembre

ALQUILERES

Véase. -Locales para las escuelas públicas.

ALUMNAS DE LAS ESCUELAS NORMALES DE MAESTRAS

O. de la D. -28 Enero

O. de la D. -30 Enero

R. O. -28 Junio

ALUMNOS DE LAS ESCUELAS NORMALES DE MAESTROS

O. de la D. -30 Enero

R. O. -28 Junio

ALUMNOS QUE NO PROFESAN EL CULTO CATÓLICO

O. de la D. -28 Enero

ALUMNOS Y ALUMNAS LIBRES

R. D. -5 Febrero

O. de la D. -29 Marzo

O. de la D. -22 Setiembre

ANULACIÓN DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN

R. O. -4 Enero

ATRASOS DE LAS OBLIGACIONES DE PRIMERA ENSEÑANZA

O. de la D. -3 Abril

AUMENTO GRADUAL DE SUELDO

Véase. -Escalafón de maestros.

AUMENTO OBLIGATORIO DE SUELDO

O. de la D. -17 Julio

AUMENTO VOLUNTARIO DE SUELDO

R. O. -4 Enero

R. O. -7 Abril

R. O. -9 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

AUXILIARES DE LAS ESCUELAS NORMALES

O. de la D. -4 Enero

O. de la D. -15 Octubre

AUXILIARES DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE MADRID

O. de la D. -26 Octubre

AYUDANTES O AUXILIARES DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS

O. de la D. -27 Enero

O. de la D. -25 Mayo

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -16 Julio

O. de la D. -22 Noviembre

AYUNTAMIENTOS

O. de la D. -4 Enero

O. de la D. -27 Enero

R. O. -7 Abril

R. O. -4 Mayo

R. D. -12 Junio

R. O. -15 Julio

O. de la D. -5 Agosto

O. de la D. -20 Octubre

O. de la D. -23 Octubre

O. de la D. -2 Noviembre

O. de la D. -2 Noviembre

R. O. -2 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

R. O. -22 Noviembre

R. O. -22 Noviembre

R. O. -23 Noviembre

R. O. -30 Noviembre

BENEFICENCIA (ESTABLECIMIENTOS DE)

Véase -Escuelas de los establecimientos de Beneficencia.

CAJAS ESPECIALES DE PRIMERA ENSEÑANZA

R. O. -26 Octubre

R. O. -30 Noviembre

CASTIGOS A LOS MAESTROS

R. O. -6 Febrero

R. O. -6 Febrero

CATEGORÍA DE LAS ESCUELAS

R. O. -23 Noviembre

CENSO DE POBLACIÓN

R. O. -23 Noviembre

CERTIFICADO DE APTITUD

O. de la D. -15 Junio

O. de la D. -5 Octubre

CIEGOS

Véase -Colegio Nacional de sordo-mudos y de ciegos.

CLAUSTRO

Véase -Junta de profesores.

COLEGIO NACIONAL DE SORDO-MUDOS Y DE CIEGOS

R. D. -29 Enero

R. O. -29 Enero

R. O. -26 Abril

COMISIÓN PROVINCIAL

Véase -Diputación provincial.

CONCURSO DE ASCENSO

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

CONCURSO DE TRASLADO

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

CONDUCTA DE LOS MAESTROS

R. O. -15 Diciembre

CONSEJO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

R. D. -7 Mayo

R. D. -2 Agosto

CONSEJO UNIVERSITARIO

R. O. -6 Febrero

CONTABILIDAD

R. O. -22 Junio

R. O. -30 Noviembre

CONVENIO DE RETRIBUCIONES

Véase -Retribuciones.

CREACIÓN DE ESCUELAS

R. O. -9 Febrero

R. O. -8 Octubre

R. O. -22 Noviembre

CUESTIONARIOS PARA EXAMÉNES DE REVÁLIDA

R. D. -5 Febrero

CÚMPLASE EN LOS TÍTULOS

Véase -Título administrativo.

DÉBITOS A LA PRIMERA ENSEÑANZA

Véase -Atrasos de las obligaciones de primera enseñanza.

DELEGADO DEL DIOCESANO

R. O. -30 Enero

DERECHOS ACADÉMICOS

O. de la D. -22 Setiembre

R. O. -14 Octubre

DERECHOS DE EXAMEN

R. O. -7 Abril

DERECHOS ESPECIALES DE LOS MAESTROS Y DE LAS MAESTRAS

O. de la D. -4 Enero

R. O. -20 Enero

O. de la D. -10 Febrero

O. de la D. -19 Marzo

O. de la D. -19 Marzo

O. de la D. -31 Marzo

R. O. -7 Abril

R. O. -7 Abril

R. O. -6 Mayo

R. O. -16 Mayo

O. de la D. -25 Mayo

R. O. -26 Mayo

R. O. -26 Mayo

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Julio

O. de la D. -5 Agosto

O. de la D. -11 Octubre

DERECHOS ESPECIALES DE LOS MAESTROS Y DE LAS MAESTRAS

O. de la D. -23 Octubre

O. de la D. -30 Octubre

O. de la D. -2 Noviembre

R. O. -9 Noviembre

R. O. -9 Noviembre

O. de la D. -12 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

R. O. -15 Diciembre

R. O. -19 Diciembre 1885

DIETAS DE VISITA

R. D. -30 Abril

DIMISIÓN DE LAS ESCUELAS

Véase -Renuncia.

DIOCESANO

R. O. -30 Enero

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

R. D. -12 Junio

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

DIRECTORA DE LA ESCUELA NORMAL CENTRAL DE MAESTRAS

R. O. -3 Febrero

DIRECTORAS DE ESCUELA NORMAL

R. O. -3 Febrero

O. de la D. -13 Setiembre

R. O. -24 Setiembre

O. de la D.-1.º Octubre

O. de la D. -15 Octubre

DIRECTOR DE LA ESCUELA NORMAL CENTRAL DE MAESTROS

R. O. -3 Febrero

DIRECTORES DE ESCUELA NORMAL

R. O. -20 Enero

R. O. -3 Febrero

O. de la D. -13 Setiembre

R. O. -24 Setiembre

DISCIPLINA ESCOLAR Y ACADÉMICA

R. O. -3 Febrero

DISTRITO ESCOLAR

R. O. -8 Octubre

R. O. -22 Noviembre

R. O. -23 Noviembre

DISTRITO MUNICIPAL

R. O. -22 Noviembre

EDIFICIOS PARA ESCUELAS

R. O. -2 Noviembre

EMOLUMENTOS

Véase -Retribuciones.

ENSEÑANZA LIBRE

R. D. -5 Febrero

R. O. -13 Febrero

R. O. -7 Abril

ENSEÑANZA OFICIAL

Véase -Enseñanza libre.

ENSEÑANZA PRIVADA

R. O. -24 Setiembre

ÉPOCAS DE OPOSICIONES

Véase -Oposiciones.

ESCALAFÓN DE MAESTROS

R. O. -7 Abril

R. O. -6 Mayo

R. O. -9 Noviembre

ESCUELAS ASIMILADAS

Véase -Escuelas privadas.

ESCUELAS DE ADULTOS

O. de la D. -10 Febrero

O. de la D. -17 Noviembre

ESCUELAS DE AMBOS SEXOS O DE ASISTENCIA MIXTA

R. D. -30 Abril

R. O. -15 Julio

ESCUELAS DE ASOCIACIONES

Véase -Escuelas privadas..

ESCUELAS DE DISTRITO

Véase -Distrito escolar.

ESCUELAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA

O. de la D. -26 Octubre

ESCUELAS DE MADRID

R. O. -20 Enero

O. de la D. -26 Octubre

ESCUELAS DE NUEVA CREACIÓN

Véase -Creación de escuelas.

ESCUELAS DE PÁRVULOS

R. O. -9 Febrero

O. de la D. -31 Marzo

ESCUELAS DE PATRONATO

R. O. -19 Marzo

O. de la D. -23 Junio

R. O. -28 Junio

O. de la D. -2 Noviembre

ESCUELAS DE TEMPORADA

R. D. -30 Abril

ESCUELAS GRATUITAS

Véase -Retribuciones.

ESCUELAS INCOMPLETAS

O. de la D. -22 Enero

R. D. -30 Abril

R. O. -15 Julio

R. O. -8 Octubre

O. de la D. -11 Octubre

R. O. -22 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

ESCUELAS LIBRES

Véase -Escuelas privadas..

ESCUELAS NORMALES DE MAESTRAS

R. D. -30 Abril

O. de la D. -12 Agosto

O. de la D. -13 Setiembre

ESCUELAS NORMALES DE MAESTROS

R. D. -30 Abril

O. de la D. -12 Agosto

O. de la D. -13 Setiembre

ESCUELAS PRIVADAS

R. D. -5 Febrero

ESCUELAS SUBVENCIONADAS

Véase -Subvención para fomentar la enseñanza.

ESTADÍSTICA DE PRIMERA ENSEÑANZA

R. O. -28 Junio

EXÁMENES DE ASIGNATURAS

R. D. -5 Febrero

R. O. -3 Abril

R. O. -24 Setiembre

O. de la D. -15 Octubre

EXÁMENES DE CERTIFICADO DE APTITUD

Véase -Certificado de aptitud.

EXÁMENES DE INGRESO

O. de la D. -15 Octubre

EXÁMENES DE PRUEBA DE CURSO

O. de la D. -15 Octubre

EXÁMENES DE REVÁLIDA

O. de la D. -28 Enero

O. de la D. -30 Enero

R. D. -5 Febrero

R. O. -11 Mayo

O. de la D. -14 Agosto

O. de la D. -13 Setiembre

R. O. -16 Setiembre

O. de la D. -15 Octubre

EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

R. O. -28 Junio

EXPEDIENTES GUBERNATIVOS CONTRA LOS MAESTROS

R. O. -6 Febrero

R. O. -19 Diciembre 1885

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

R. O. -9 Febrero

FUNDACIONES

R. O. -28 Junio

GIMNASIA (ENSEÑANZA DE)

D. y Reg. -22 Octubre

GOBERNADORES

O. de la D. -21 Febrero

O. de la D. -3 Abril

O. de la D. -20 Octubre

GRAMÁTICA (ENSEÑANZA DE)

R. O. -20 Diciembre

GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA

Véase -Retribuciones.

GRUPOS DE POBLACIÓN

R. O. -8 Octubre

R. O. -22 Noviembre

R. O. -22 Noviembre

HABILITADOS DE LOS MAESTROS

O. de la D. -22 Enero

O. de la D. -19 Marzo

HIGIENE DE LAS ESCUELAS

R. O. -28 Junio

IMPUESTO ESPECIAL DE ENSEÑANZA

R. D. -30 Abril

R. D. -12 Junio

INCOMPATIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

R. O. -30 Enero

O. de la D.-1.º Octubre

INCOMPATIBILIDAD DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN Y MORAL

R. O. -30 Enero

INCORPORACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS A LAS ESCUELAS NORMALES

O. de la D. -12 Agosto

R. O. -14 Octubre

INAMOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Véase -Funcionarios públicos.

INDEMNIZACIÓN DE DIETAS

Véase -Dietas de visita.

INSPECCIÓN MÉDICA DE LAS ESCUELAS

Véase -Escuelas de Madrid.

INSPECTORES DE PRIMERA ENSEÑANZA

O. de la D. -31 Marzo

R. D. -30 Abril

R. O. -16 Mayo

O. de la D.-1.º Octubre

O. de la D. -29 Noviembre

R. O. -15 Diciembre

INTERINIDAD

Véase -Maestros interinos.

JUNTA DE PROFESORES

R. O. -11 Mayo

JUNTA MUNICIPAL DE PRIMERA ENSEÑANZA DE MADRID

R. O. -20 Enero

O. de la D. -26 Octubre

JUNTAS LOCALES DE PRIMERA ENSEÑANZA

R. O. -16 Mayo

R. O. -15 Diciembre

JUNTAS PROVINCIALES DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

O. de la D. -4 Enero

R. O. -30 Enero

R. O. -5 Febrero

R. O. -9 Febrero

O. de la D. -21 Febrero

O. de la D. -19 Marzo

R. O. -7 Abril

O. de la D. -10 Abril

R. O. -4 Mayo

R. O. -16 Mayo

O. de la D. -17 Mayo

O. de la D. -23 Junio

R. O. -26 Octubre

R. O. -9 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

R. O. -30 Noviembre

R. O. -15 Diciembre

LECCIONES PARTICULARES

R. O. -24 Setiembre

LEGADOS

Véase -Donativos. -Fundaciones.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Véase -Enseñanza libre.

LIBROS DE TEXTO PARA LAS ESCUELAS

R. O. -19 Marzo

R. O. -20 Diciembre

LOCALES PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS

O. de la D. -20 Octubre

MAESTROS AUSENTES DE SUS ESCUELAS

R. O. -15 Diciembre

MAESTROS CON CERTIFICADO DE APTITUD

Véase -Escuelas incompletas. -Escuelas de párvulos.

MAESTROS DE ESCUELAS INCOMPLETAS

Véase -Escuelas incompletas.

MAESTROS DE ESCUELAS DE PATRONATO

Véase -Escuelas de Patronato.

MAESTROS INTERINOS

O. de la D. -12 Marzo

O. de la D. -23 Junio

O. de la D. -29 Setiembre

O. de la D. -29 Noviembre

MAESTROS LIBRES

Véase -Escuelas privadas..

MAESTROS POSTERGADOS

O. de la D. -17 Noviembre

MAESTROS SEPARADOS.

Véase -Separación del Magisterio.

MAESTROS SUSPENSOS

Véase -Suspensión de maestros.

MAESTROS SUSTITUTOS

Véase -Sustituciones.

MAESTROS SUSTITUIDOS

Véase -Sustituciones.

MAESTROS Y MAESTRAS DE ESCUELAS DE MADRID

Véase -Escuelas de Madrid.

MAESTROS Y MAESTRAS DE ESCUELA PRIVADA

Véase -Escuelas privadas.

MATERIAL DE ENSEÑANZA

R. O. -5 Febrero

MATRÍCULA EXTRAORDINARIA EN LAS ESCUELAS NORMALES

O. de la D. -29 Marzo

MENAJE

Véase -Material de enseñanza.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

R. D. -7 Mayo

MINISTERIO DE FOMENTO

R. D. -7 Mayo

NIVELACIÓN DE SUELDOS

O. de la D. -10 Febrero

O. de la D. -23 Octubre

NOMBRAMIENTO DE MAESTROS Y MAESTRAS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS

Véase -Provisión de escuelas.

NÚMERO DE ESCUELAS PÚBLICAS

R. O. -15 Julio

R. O. -22 Noviembre

R. O. -22 Noviembre

OPOSICIONES

R. O. -4 Enero

R. O. -20 Enero

O. de la D.-1.º Octubre

O. de la D. -30 Octubre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -24 Noviembre

OPOSITORES

Véase -Oposiciones.

ORTOGRAFÍA (ENSEÑANZA DE)

Véase -Gramática (enseñanza de).

PADRES DE FAMILIA

O. de la D. -21 Febrero

O. de la D. -2 Noviembre

PAGOS

O. de la D. -3 Abril

R. D. -30 Abril

O. de la D. -17 Mayo

R. D. -12 Junio

R. O. -26 Octubre

O. de la D. -2 Noviembre

O. de la D. -2 Noviembre

R. O. -30 Noviembre

PAPEL SELLADO Y DE PAGOS AL ESTADO

O. de la D. -2 Abril

R. D. -30 Abril

PEDAGOGÍA (ENSEÑANZA DE)

D. y Reg. -22 Octubre

PERMUTA DE ESCUELAS

O. de la D. -23 Junio

POBLACIÓN DISEMINADA

R. O. -8 Octubre

POBLACIÓN MILITAR Y DE ASILADOS

Véase -Censo de población.

POSESIÓN DE LA ESCUELA

O. de la D. -10 Abril

PRÁCTICAS RELIGIOSAS

R. O. -19 Diciembre 1885

PREFERENCIA EN LOS CONCURSOS

O. de la D. -19 Marzo

O. de la D. -15 Junio

O. de la D. -22 Noviembre

PRELADO

Véase -Diocesano.

PREMIOS A LOS ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL DE SORDO-MUDOS Y DE CIEGOS

Véase -Colegio Nacional de id. ídem.

PRESUPUESTOS DEL ESTADO

R. O. -26 Abril

R. D. -30 Abril

R. D. -12 Junio

R. D. -2 Agosto

R. O. -26 Octubre

PRESUPUESTOS MUNICIPALES

R. O. -5 Febrero

R. D. -30 Abril

O. de la D. -17 Mayo

PRESUPUESTOS PROVINCIALES

R. D. -30 Abril

PROFESORES Y PROPESORAS DE ESCUELAS NORMALES

O. de la D. -4 Enero

R. O. -20 Enero

R. D. -30 Abril

R. O. -26 Mayo

R. O. -24 Setiembre

PRONTUARIO DE ORTOGRAFÍA

Véase -Gramática (enseñanza de). -Libros de texto.

PROPUESTAS PARA PROVISIÓN DE ESCUELAS

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -29 Noviembre

PROTEXTAS DE OPOSICIONES

R. O. -4 Enero

PROVISIÓN DE ESCUELAS

O. de la D. -22 Enero

R. O. -19 Marzo

O. de la D. -19 Marzo

O. de la D. -25 Mayo

O. de la D. -15 Junio

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -23 Junio

O. de la D. -26 Octubre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -29 Noviembre

QUEJAS CONTRA LOS MAESTROS

Véase -Expedientes gubernativos.

REBAJA DE DOTACIÓN Y DE CATEGORÍA

O. de la D. -4 Enero

R. O. -7 Abril

R. O. -26 Mayo

R. O. -15 Julio

O. de la D. -23 Octubre

RECARGO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS

R. D. -30 Abril

RECTORES

O. de la D. -4 Enero

R. O. -3 Febrero

R. O. -13 Febrero

R. O.-24 Setiembre

O. de la D. -29 Setiembre

O. de la D. -12 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

RECUSACIÓN DE JUECES

O. de la D. -24 Noviembre

REDUCCIÓN DE ESCUELAS

Véase -Supresión de escuelas.

REGENTES DE LAS ESCUELAS. PRÁCTICAS DE LAS NORMALES DE MAESTROS Y DE MAESTRAS

R. O. -11 Mayo

REHABILITACIÓN

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -12 Noviembre

RENDICIÓN DE CUENTAS

Véase -Contabilidad.

RENUNCIA

O. de la D. -17 Junio

O. de la D. -17 Noviembre

REPOSICIÓN DE MAESTROS

O. de la D. -31 Marzo

RESERVA DE DERECHOS

Véase -Derechos especiales de los maestros.

RETRIBUCIONES

O. de la D. -4 Enero

R. O. -5 Febrero

O. de la D. -31 Marzo

O. de la D. -17 Julio

O. de la D. -2 Noviembre

SECRETARIOS DE ESCUELAS NORMALES

R. O. -7 Abril

SECRETARIOS DE LAS JUNTAS PROVINCIALES DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

R. O. -9 Febrero

SEPARACIÓN DEL MAGISTERIO

R. O. -6 Febrero

R. O. -15 Diciembre

SERVICIOS DE LOS MAESTROS

R. O. -15 Diciembre

SORDO-MUDOS

Véase -Colegio Nacional de sordo-mudos y de ciegos.

SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE ESCUELAS

R. D. -30 Abril

R. O. -26 Octubre

R. O. -2 Noviembre

R. O. -30 Noviembre

SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR LA ENSEÑANZA

R. O. -26 Octubre

SUELDOS DE MAESTROS Y DE MAESTRAS

O. de la D. -10 Febrero

O. de la D. -10 Febrero

R. D. -30 Abril

R. O. -26 Mayo

O. de la D. -5 Agosto

R. O. -26 Octubre

R. O. -9 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

SUPRESIÓN DE ESCUELAS

R. O. -9 Febrero

R. O. -22 Noviembre

R. O. -23 Noviembre

SUSPENSIÓN DE MAESTROS

O. de la D. -4 Enero

O. de la D. -31 Marzo

R. O. -19 Diciembre 1885

SUSTITUCIONES

O. de la D.- 10 Febrero

O. de la D. -15 Abril

R. O. -16 Mayo

R. O. -15 Diciembre

TÍTULO ADMINISTRATIVO

R. O. -26 Mayo

R. O. -9 Noviembre

O. de la D. -17 Noviembre

O. de la D. -22 Noviembre

TÍTULO GRATIS

Véase -Título profesional.

TÍTULO PROFESIONAL

O. de la D. -28 Enero

O. de la D. -2 Abril

TRASLACIÓN DE LOCALES

R. O. -4 Mayo

TRASLACIÓN DE MAESTROS

R. O. -6 Febrero

ULTRAMAR

R. D. -9 Abril

VALIDEZ ACADÉMICA DE ESTUDIOS PRIVADOS

R. D. -5 Febrero

R. O. -7 Abril

VARIACIÓN DE CATEGORÍA DE ESCUELAS

R. O. -22 Noviembre