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Madre Isla: campaña política por Puerto Rico, 1898-1903

Eugenio María de Hostos






ArribaAbajoLa Liga de Patriotas puertorriqueños


ArribaAbajoA los puertorriqueños

Compatriotas:

La Liga de Patriotas, en cuyo nombre os hablo, se ha constituido con dos fines: uno, inmediato, que es el poner a nuestra madre Isla en condiciones de derecho; otro, mediato, que es el poner en actividad los medios que se necesitan para educar a un pueblo en la práctica de las libertades que han de servir a su vida, privada y pública, industrial y colectiva, económica y política, moral y material.

Poner a Puerto Rico en condiciones de derecho, cuando aparentemente no ha sucedido otra cosa que un cambio del gobierno de hecho que ejercía España por el gobierno de hecho que ejerce la Unión Americana, parece difícil. No lo es: la Constitución de los Estados Unidos, las tradiciones, las costumbres, el sólido cemento de justicia, equidad y libertad que sirven de base a esa potentísima Federación americana, todo nos da el uso del derecho general de abogar por la justicia y por el bien en nuestro suelo, y nos provee de cuantos derechos concretos sirven de recurso efectivo en la vida de esta sociedad.

Poner a Puerto Rico en condiciones de educarse a sí mismo y por sí mismo en las funciones de la vida sana y digna, tarea es de todo el porvenir, que el porvenir dirá si hemos sido por voluntad capaces de llevar a cima, como por entendimiento somos capaces de haberla concebido.

Para salir de esta situación de hecho y entrar en una de derecho, la vía es obvia: los hijos de la patria la seguiremos necesariamente, porque también es única: es la vía del derecho constituido en ley.

Para salir del pasado ibérico y entrar en el porvenir americano, única también es la vía: no hay más que un camino para sanar, y es el curarse; para ser digno, no más camino que el derecho cumplido.

Los recursos que el derecho escrito nos da para salir del gobierno militar y entrar en el civil; para pedir al Congreso de los Estados Unidos que reconozca nuestra capacidad de ser un Estado de la Unión o que nos ponga en aptitud de servir gloriosamente al porvenir de América, sin necesidad de someternos servilmente a las consecuencias brutales de una guerra que nosotros no hemos hecho ni se hizo contra nosotros, son recursos tan poderosos cuanto en la urdimbre de la federación son poderosas la iniciativa de cada cual para su propio bien, y la de todos para el bien común.

Los medios que esa fuerza de iniciativa pone al alcance de las sociedades representadas por un Estado jurídico son omnímodas; inducen a la organización del trabajo, del gobierno, de la educación común, de las creencias privadas, de la fuerza pública, y puestos han sido ya en nuestras manos por el nuevo orden que debemos aprender a utilizar.

Ejerciendo nuestro derecho natural de hombres, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestros derechos de ciudadanos accidentales de la Unión Americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que no quieren ser o lo que aspiran a ser, iremos al plebiscito. En los Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas.

Ejerciendo las actividades que en general constituyen la civilización, porque son la suma de las actividades de la vida humana, la sociedad puertorriqueña se pondrá en aptitud de probar la eficacia de la libertad en la educación de los pueblos.

Buscar el plebiscito para ser o no ser ciudadanos americanos, y para seguir siendo o dejar de ser ciudadanos de nuestra patria geográfica e histórica; buscar y seguir él ejemplo del pueblo americano, para dejar de ser representantes del pasado y ser hombres de nuestro tiempo y sociedad del porvenir, ésos son los deberes de nuestra historia en este instante. Para cumplirlos se ha fundado la Liga; para tratar de hacerlos efectivos, vuelvo yo a mi patria.

Nueva York, septiembre 10 de 1898.




ArribaAbajoLa Liga de Patriotas


- I -

Nuestra concurrencia a esta Asamblea1 obedece al cumplimiento de un deber a que como puertorriqueños nos creemos obligados, trabajando en ese sentido por el mejoramiento social, económico y político de nuestro pueblo.

Nada creemos mejor con ese objeto que el programa que ya está desarrollando la Liga, con el establecimiento de las clases nocturnas y conferencias dominicales, así como las bases de un Instituto Municipal en Juana Díaz. En otras poblaciones se hará igual.

La Liga de Patriotas Puertorriqueños tiene por objeto político el cambio pronto del gobierno militar por el civil; el establecimiento del gobierno temporal tan pronto como el Congreso se reúna; la más pronta exaltación de Puerto Rico a la categoría de Estado, reserva del derecho de plebiscito para cuando la situación política de los Estados Unidos favorezca este propósito.

El objeto político es poco para la Liga en comparación con el propósito social.

Lo de que principalmente se trata en este instante de la vida del país, es ir preparándose para que la generación actual contribuya con sus esfuerzos al mejoramiento de sus hábitos y aumento de conocimientos; a que las generaciones posteriores se apoderen de todos los recursos que la libertad pone en manos del país.

Para eso es indispensable establecer la instrucción pública en todos sus grados y extensión, así para niños como para niñas, y tanto para los hombres como para las mujeres.

Es indispensable que la educación sea a la vez social, cívica y militar.

Es indispensable aprontar y facilitar la práctica de las instituciones políticas, económicas, cívicas y culturales, que den a toda la población la aptitud, habilidad y espontaneidad necesarias para la vida activa, para el mejoramiento de la salud pública y para ejercitar la iniciativa que hay forzosamente que aplicar a todas las necesidades de la vida, así individual como social.

Los grados de la instrucción pública son tres: la fundamental, que deben dar el «Kindergarten» y la escuela pública;

La enseñanza media, que debe dar positivas nociones científicas, cívicas y técnicas;

La profesional, que debe dar conocimientos concretos de jurisprudencia, medicina, ingeniería y tecnología; y,

La universitaria, que debe dar todos los conocimientos de cada una de las ramas generales de las ciencias positivas, no con fines para la vida práctica, sino con fines de cultura para la mente.

Para la formación y provisión de un magisterio, apto para esas enseñanzas y las militares, debe haber:

  • Escuelas Normales de Preceptores y Preceptoras.
  • Escuelas Normales de Profesores.
  • Escuelas Normales de Maestros universitarios.
  • Escuelas militares.
  • Escuelas navales.

La gradación de la enseñanza no es mucho si se estima como el modo de hacerla efectiva.

A fin de que lo sea, la Liga empezará por fundar en cada una de las poblaciones en que ella funcione, una escuela nocturna, un Instituto municipal que comprenda la enseñanza primaria y secundaria reformadas, conferencias dominicales, un diario de cultura general y cuantas escuelas rurales sea posible.

En cuatro de las capitales departamentales fundará Escuelas Normales de Institutores y Escuelas Normales de Institutrices en las tres capitales restantes.

Mientras la Liga no pueda disponer de los recursos necesarios para establecer instituciones especiales de enseñanza militar y cívica, los Institutos municipales proveerán esa necesidad, suministrando la parte práctica de dicha enseñanza.




- II -

La Liga contribuirá a facilitar la cultura política cooperando al establecimiento de municipios rurales que en sus tareas de elección y administración pondrán en práctica las aptitudes del campesino, aptitudes que necesariamente van con el ejercicio desarrollándose.

La institución de Cajas de Ahorro y de sociedades cooperativas de producción y de consumo, son tan urgentes para el mejoramiento moral y económico de la población puertorriqueña, así la que vive en grupos urbanos como la que pulula por los campos, que la Liga faltaría a su propósito de enaltecimiento del carácter nacional, si no trabajara por establecer esas instituciones realmente salvadoras.

No menos capaces de concurrir al propósito de la Liga, son la fundación de gimnasios o de tiros al blanco, que, relacionados con los deberes del ciudadano, son verdaderas enseñanzas cívicas.

La Liga de Patriotas está viendo que el trabajador de los campos y el de las ciudades no tiene recurso ninguno contra los tres vicios que lo minan, ni habitación que lo retenga en el hogar, ni distracción que lo aleje de la taberna, ni tertulia, ni escena o panorama que lo avergüence del juego. Establecer sociedades de construcción a fin de edificar viviendas higiénicas para los trabajadores; inducir a los hombres de iniciativa para que establezcan diversiones populares; esforzarse por constituir una sociedad de coros nacionales que dulcifiquen las costumbres y endurezcan la voluntad de ser buenos ciudadanos, son fines culturales que la Liga habrá de realizar.

Es manifiesto que una tal obra no podrá llevarse a término en un día, ni en un año, ni en una generación, puesto que es obra de la vida entera de un pueblo. Ese es, precisamente, el mérito del propósito: hasta ahora las coaliciones de hombres han tenido motivos pasajeros y objetivos transitorios; desde ahora, con la Liga de Patriotas, los coaligados tendrán trabajo para su vida entera.

A fuerza de enviciados por el coloniaje, ni aun los hombres más cultos de Puerto Rico (y son muchos más de los que el patriotismo tenía el derecho de esperar después de una dominación tan desastrosa como la española), ni aun los hombres más cultos de Puerto Rico se deciden a tener iniciativa para nada, ni a contar por completo consigo mismos, ni a dejar de esperarlo todo de los representantes del poder. Como aquello que se necesita hoy es lo contrario, así para vivir dentro de la Federación americana, como para vivir sujetos a la voluntad del Congreso de la Unión, es obligatorio el adquirir las dos fuerzas de que el coloniaje ha privado a nuestra sociedad, al cohibir el ejercicio de los derechos que fortalecen, en el individuo su actividad particular y la actividad de asociación.

Conocedora de ese mal, la Liga de Patriotas conoce también la imposibilidad en que el país está de funcionar como entidad activa de la Federación, mientras no haya adquirido la costumbre de contar exclusivamente consigo mismo, y el hábito de ejercitar sus iniciativas. De ahí la amplitud de su programa.

Puerto Rico, 1.º, XI-1898.






ArribaAbajoEl propósito político de la Liga de Patriotas


- I -

Hasta anoche no había llegado a mis manos el número de la Nueva Era que contiene el artículo en que el señor P. J. B. comenta el manifiesto que da a conocer el objeto de la Liga de Patriotas puertorriqueños.

Debo a mi cortés compatriota las gracias que le doy por haberme ofrecido la ocasión de exponer los fundamentos del propósito político de la Liga. Pero, antes, dos rectificaciones.

Por muy partidario que sea yo de la absoluta independencia de mi patria, y no puedo serlo más; y por muy partidarios que sean de la anexión algunos de los que me acompañaron en la fundación de la Liga en Nueva York, ni los anexionistas ni los independientes de la Liga de Patriotas, subordinábamos a las opiniones nuestras el porvenir de nuestra Isla. Queríamos, como queremos, que se respetara como entidad viviente, consciente y responsable a la sociedad viva, afectiva y positiva de que formamos parte; queríamos, como queremos, que fuese respetada en ella la libre voluntad, que nadie puede, en la Unión Americana, violentar sin mengua de los antecedentes históricos, de las tradiciones políticas, de las doctrinas de gobierno y de las bases mismas de constitución en que descansa la única sociedad humana en que el hombre es hombre, porque es la única que; desdé Jefferson, en la augusta Declaración de Independencia, ha tomado como base de organización la vida de los hombres, la libertad de los hombres y el derecho de los hombres a procurar por sí mismos la obtención de su felicidad.

Devotos de las doctrinas que constituyen el, por contraposición a las doctrinas europeas, llamado sistema americano de gobierno, los fundadores de la Liga nos desentendíamos de nuestras aspiraciones personales, para fundar en las del pueblo americano la única política posible hoy a los amigos de su patria; la política que tiende a rescatar nuestra personalidad, que nosotros tenemos el urgente deber de rescatar y que nadie tiene el derecho de conculcar.

Poseídos de la evidencia y de la eficacia de ese derecho, y atendiendo a salvarlo, con los recursos que el derecho escrito nos proporciona, lo que pediremos al Congreso de los Estados Unidos, será, no que nos ponga en aptitud de federarnos o de independizarnos, sino de hacer constar en el plebiscito, y por medio del plebiscito, la personalidad de nuestra patria: «Los recursos que el derecho escrito nos da para salir del gobierno militar y entrar en el civil; para pedir al Congreso de los Estados Unidos que reconozca nuestra capacidad de ser un Estado de la Unión o que nos ponga en aptitud de servir gloriosamente al porvenir de América, sin necesidad de someternos servilmente a las consecuencias brutales de una guerra que nosotros no hemos hecho ni se hizo contra nosotros, son recursos tan poderosos cuanto en la urdidumbre de la federación son poderosas la iniciativa de cada cual para su propio bien; la de todos para el bien común».

Esas, que son las palabras del manifiesto a que se apela para atribuirme el propósito de pedir al Congreso de la Unión «la absoluta independencia o la anexión a la Gran República del Norte», son palabras bien pesadas y bien pensadas que fundan nuestro derecho al plebiscito en la costumbre misma de la organización federal de la sociedad norteamericana.

La segunda rectificación que deseo hacer, antes de exponer el propósito político de la Liga de Patriotas, la piden estas palabras del señor P. J. B.:

«No se nos ha impuesto, no, la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la fuerza de las armas».



La prueba de que la fuerza ha mediado en la anexión la da el mismo estimable compatriota, a quién tengo mucho gusto en contestar, puesto que él mismo dice:

«¿Hubieran los puertorriqueños, queriendo su independencia, victoreado y aclamado a los americanos, cuando éstos sólo venían a ofrecerles la anexión?».



Norabuena: venían sólo a ofrecernos la anexión; pero ¿venían armados?

Mas no está en eso la rectificación, sino en el texto del manifiesto. Este no dice que se nos haya impuesto bélica o pacíficamente la anexión. Dice textualmente:

«En los Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para dominar las almas».



Decir eso equivale a decir que si las instituciones de la Federación americana ponen a salvo nuestro derecho de pedir que la anexión sea voluntad nuestra, y no brutalidad de la fuerza, la civilización americana, que yo tengo por la más completa que hoy existe, no consentirá que se le imponga la ignominia de reducirla a civilización rudimentaria. Civilizaciones rudimentarias son las que apelan a la fuerza para la conquista, y a la conquista para la posesión.

Ahora voy a exponer el propósito político de la Liga de Patriotas Puertorriqueños.




- II -

Los patriotas de la Liga no tienen que avergonzarse de ningún móvil indigno del deber de patriotismo. Partidarios de la anexión los unos, conocedores reflexivos de la necesidad de independencia los otros, desde el primer momento vieron todos que su deber los llamaba a salvar la dignidad de su patria.

Esclava ella, hasta entonces, de una dominación torpe, injusta e insensata, inopinadamente pasaba a manos de la sociedad más poderosa que la historia ha conocido. Cuanto mejor conocían ellos que la causa intrínseca del poder de la unión americana es el derecho, que allí se ha hecho libertad, para todo y para todos; fuerza de iniciativa para individuos y para grupos; impulsor prepotente para el trabajo; norma para el gobierno del hogar, del municipio, del Estado y de la Federación; procedimiento para la educación y la instrucción común; costumbre para la organización de la iglesia o sociedades religiosas; principio orgánico para las instituciones militares de tierra y mar, que en aquel momento estaban maravillando por su eficacia, por su racionalidad y por su humanidad a Europa estupefacta; mientras mejor conocían los fundadores de la Liga de Patriotas que el elemento generador de esa verdadera civilización americana es el derecho, tanto más se dolían de que pudiera o quisiera lastimar en otros el órgano de vida que maravilla por su fuerza en ella.

Creyendo imposible que durara mucho, en pueblo tan vigorosamente desarrollado por la sangre del derecho, el delirio de dominación que tan triste de contemplar ha sido en las muchedumbres americanas de estos días, la Liga se desentendió de los hechos de la guerra para atender al espíritu de bien que han fomentado en el pueblo de la Unión, su nobilísimo origen, sus altas tradiciones, sus hábitos políticos, sus costumbres intelectuales y sus luchas por el derecho, que si eran grandiosas cuando la libertad de los esclavos fue el motivo, han sido augustas cuando el móvil fue la reconstrucción del derecho público de los Estados de la Federación que habían intentado destruirla.

Confiando en ese espíritu, la Liga pensó, y sigue pensando, que cualesquiera que sean por el momento las consecuencias de la guerra, Puerto Rico no ha perdido el derecho de invocar ante los Estados Unidos la historia entera de los Estados Unidos.

En esa historia el plebiscito ha sido la forma invariable de la posesión territorial. Plebiscito informe, rudimentario, patriarcal, cuando los peregrinos de la libertad de conciencia pactaban con las poblaciones de aborígenes la cesión del pedazo de tierra que necesitaban, cuando Penn el Bueno concertaba con los dacotas la compra de la extensión territorial que nuevos pactos habían de llegar a constituir en el territorio de Pensilvania, el consentimiento voluntario de las poblaciones para entrar al principio en la colonia y después en el concierto de la federación, se hizo derecho constituyente, cuando la anexión de Tejas, cuando la malograda anexión de Santo Domingo, cuando la reciente anexión de las Islas Hawaii.

«Con el plebiscito, la anexión es digna», pensamos los partidarios de la independencia. «Con el plebiscito, la pérdida de la anexión, si sobreviene, es una desesperanza digna», pensaron los anexionistas de la Liga.

He ahí cómo se hizo del derecho de plebiscito la piedra angular de la política de los patriotas coaligados para salvar la dignidad de nuestra madre Isla.

Honda, radical, radicularmente convencidos de que nuestro propósito es digno de nuestro amor a nuestra patria, permaneceríamos impasibles ante cualquiera desgraciada solución que pueda hoy darse al verdadero problema que es para los pensadores de la Unión esta irregular situación de Puerto Rico, dentro del cuerpo federal: nuestro derecho sobrevivirá a cualquiera solución que el derecho mismo no dictase; y en cualquiera hora, en cualquier instante político de la federación, podrá ser reparada la violencia que hoy se hiciese al derecho que tienen los puertorriqueños a ser o no ser parte integrante de la Federación.




- III -

Si hoy se malogra la gloriosa ocasión que a los Estados Unidos se presenta de ser justos con un pueblo que los ama hasta el punto de desamarlos si dejan de ser justos, lógicos y consecuentes con su historia, día vendrá en que la justicia, la lógica y la consecuencia triunfarán. La buena República Dominicana fue anexada, y Sumner deshizo la anexión; Hawaii fue antes de ahora anexionado, y Cleveland echó por tierra aquella anexión.

A pueblo que tan magnánimamente reconoce y repara sus errores, por sólo simpatía a su magnanimidad, podría con honra anexionarse cualquier pueblo; los móviles para realizar una anexión irregular no son, por tanto, móviles de insensatos ni de ambiciosos ni de pequeños; el plebiscito, por tanto, es política alta, noble, digna, previsora y permanente, que los puertorriqueños adoptarán como política única del momento, como política de todos los puertorriqueños, de todos los que amen la dignidad de la tierra en que nacieron; de todos los que no se contentan por suspirar el advenimiento de una patria hecha por otros, y quieren fabricarla por sí mismos sobre el cimiento berroqueño del derecho.

A eso se puede llegar por el camino de la anexión, lo mismo que por el de la independencia, pues que, felizmente para el desarrollo de la libertad jurídica, dentro de la federación no se puede prosperar, ni progresar, ni aun existir, si no a fuerza de trabajo de alma y cuerpo; trabajo del cuerpo para la subsistencia económica; trabajo del alma para la subsistencia jurídica.

Resumiendo en dos palabras, porque la obligación de la propaganda me llama a la Capital, tenemos que el propósito político de la Liga de Patriotas es el reconocimiento del derecho de plebiscito, no para obtener un voto en pro o en contra la anexión, sino para salvar ante sí misma, ante el mundo y ante la historia, la dignidad de nuestra patria; tenemos que la política de los patriotas de la Liga está fundada en doctrinas y tradiciones de organización, exclusivamente americanas; tenemos que la política de la Liga es la de Jefferson, que, en la aurora de la Federación, cimentaba el gobierno de los pueblos en necesidades positivas de las sociedades humanas, la vida, la libertad, la busca de la felicidad; tenemos que es la política de Sumner, que en nombre de la justicia y en defensa de la dignidad de la Unión, combate y destruye una anexión irregular; la política de Cleveland, que deroga una anexión irregular; la política de Sherman, la de Charles Schulz, la de Davis, que hoy mismo detestan los empeños de anexión por medio de la guerra.

Si ahora, para hablar con la lealtad que ha de enseñarse a un pueblo educado en la política de la falsía, hubiéramos de probar la absoluta diafanidad de la política que aconseja la Liga de Patriotas, diremos:

A los que puedan tacharla de contraria a los Estados Unidos, que probablemente no hay un solo hombre que ame a ese pueblo original más que concienzudamente lo ama el fundador de la Liga de Patriotas;

A los que puedan tachar de ciegamente independiente la política de la Liga de Patriotas, que cuando hayamos conseguido el plebiscito, acataremos la anexión, si esa es la voluntad de Puerto Rico; y si su voluntad es otra, daremos a la Federación del Norte el mejor de cuantos homenajes puede recibir un pueblo justiciero, pidiéndole un protectorado temporal de veinte años, que, para mayor gloria suya y honra nuestra, no será un protectorado de fuerza y poder, sino un mentorado de libertades y progresos.






ArribaAbajoEl propósito social de la Liga de Patriotas


- I -

Después de cuatro meses de constante esfuerzo, la asociación patriótica que aspira a reunir a los puertorriqueños en los mismos principios de organización social y en los mismos esfuerzos que de sus hijos todos reclame nuestra Isla, ha fundado en Juana Díaz las tres instituciones con que es deber suyo comenzar su obra. No contenta con eso, ha llevado a todos los barrios de aquella jurisdicción, fundando subcomisiones, el entusiasmo que la anima, y desde la playa a la altura, desde Capitanejo a Collores, no hay ya ningún barrio rural de Juana Díaz que no tenga la escuela nocturna.

Para tan poco tiempo, la obra es mucha y bien pueden los adherentes de la Liga en toda nuestra Isla, sentirse satisfechos de la eficacia de las doctrinas de nuestra asociación.

Para establecerla en Mayagüez podría bastar esa simple mención de lo hecho por la Liga en el único punto de la Isla en que hasta ahora ha actuado; pero ha parecido mejor proceder de otra manera, a fin de que cada paso de la Liga sea más firme. Por eso, en vez de proceder inmediatamente a constituir la Comisión Directiva de la Liga en Mayagüez se van a exponer de palabra y por escrito los principios, doctrinas, propósitos y fines de la Liga de Patriotas. La exposición oral se hará en una serie de conferencias que comenzarán en la próxima semana, y la exposición escrita empieza hoy mismo, en éste y otros escritos que patentizarán, como las conferencias, lo sano, lo útil, lo práctico de una asociación que aspira a constituir un verdadero pueblo.




- II -

Los patriotas de la Liga, al coaligarse, han tenido un propósito político y un propósito social; pero éste domina de tal modo al otro, que, como lo está viendo Puerto Rico, el fundador de la Liga, lejos de mezclarse en lo que aquí llaman política, se aleja de ella, hasta el punto de preferir un nuevo género de ostracismo, que él no conocía, antes que consentir en que se confunda su obra con los egoísmos ambiciosos.

Aun así, no ha logrado la Liga de Patriotas que sean reconocidas por todos la sinceridad y la lealtad de su propósito político. Se le han atribuido móviles, reservas mentales y segundas intenciones tan contrarias al orden recién establecido, que hasta a los diarios de Nueva York ha llegado la calumnia. En algunos de ellos se ha dicho, con referencia a un oficial americano, que la Liga de Patriotas tenía un objeto revolucionario. A sencillos campesinos, que en los campos de Juana Díaz se afiliaron fervorosamente a la bien intencionada asociación, fueron malvados a despertar sospechas y temores de una revolución inminente fomentada o encabezada por la Liga de Patriotas.

Ya es tiempo de que terminen esas imbecilidades: la Liga de Patriotas no caerá al golpe de estupideces calumniosas. Si por algo cae algún día, será por la inercia de los puertorriqueños, en el temible caso de que la dominación española los haya dejado tan pasivos, que ni para constituirse en verdadero pueblo tengan actividad ni iniciativa.

Como eso no es posible, por más probable que parezca, se creyó ingenuamente, al fundar la Liga, que el pueblo puertorriqueño sentiría el estímulo viril del derecho, y que, en virtud de él, y cuanto más complacido estuviera del cambio de instituciones y gobierno, tanto más concienzudamente querría reservarse el derecho de plebiscito.

Y ésa es toda la política de la Liga de Patriotas. Ardua política, sin duda; tan alta y tan digna como es ardua; pero de ninguna manera es política que pueda seducir a los buscadores de poder o a los ansiosos de mando o a los disputadores de puestos. Es una política al revés de la enseñada por el coloniaje. En vez de encaminarla al poder político, se encamina al poder social; en vez de buscar el dominio de todos para uno, busca el dominio de cada uno por sí mismo; en vez de afanarse por fabricar partidos en el aire, se desvive por cimentar en la conciencia de la triste patria la noción de sus derechos, el conocimiento de sus deberes y el reconocimiento de sus responsabilidades.

Con esa política sin poder, Puerto Rico tardará en llegar, pero llegará en seguro día, a asumir una personalidad que asombrará por lo digna, por lo firme, por lo concienzuda, al noble pueblo ante quien hoy se ventilan los intereses de los pueblos cedidos sin anuencia. Entonces, aunque sea de aquí a 25 años, el plebiscito dirá la voluntad de Puerto Rico.

La Liga de Patriotas no quiere más que eso: que conste la voluntad de Puerto Rico.




- III -

Sin necesidad de volver a Puerto Rico, y con sólo recordar lo que en su infancia lo había afectado penosamente, el fundador de la Liga de Patriotas sabía que una de las cosas urgentes en Puerto Rico era restaurar las fuerzas físicas de la población rural y urbana. De ahí que a priori, preconcibiera corno un deber de la Liga el cooperar «al restablecimiento de la salud pública». Y en esos términos expresó su pensamiento al fundar en Nueva York la asociación patriótica.

Pero al volver al país y contemplar con ojos azorados el mal positivo; y al meditar con cerebro dolorido en el estado físico de la población puertorriqueña, especialmente en el de la población rural, sofocó lamentos de dolor con gritos de indignación, y pensó hondamente en el deber perentorio de salvar de la muerte a un pueblo enfermo.

Solicitado de continuo por el conocimiento de ese deber, infundió en los Estatutos de la Liga ese profundo sentimiento humano que los domina. Instrucción, educación, culturación del pueblo; saneamiento y embellecimiento de ciudades; fomento de la civilización en campos y poblados; ejercicios gimnásticos y atléticos; enseñanzas y prácticas militares; tiros al blanco, certámenes de fuerzas y de destreza; juegos nacionales y exhibiciones periódicas del progreso físico, intelectual y moral; todo en los Estatutos de la Liga indica que el propósito de la asociación, patriótico en su móvil, es eminentemente humano en su ideal. Se quiere una patria sana, fuerte y próspera; pero se aspira esencialmente a formar una sociedad civilizada. Y no sólo civilizada en el hojarascoso sentido en que hablan de civilización los pueblos educados en la cultura incompleta de una metrópoli estacionaria en su desarrollo y reaccionaria en sus costumbres, sino en el único, alto y efectivo concepto de la civilización; en el concepto de organización completa de los medios y fines de la vida colectiva.

Vista Puerto Rico desde este oscuro amanecer de vida propia en que se encuentra hoy, parece que todo es contrario en ella al humano propósito de la Liga. La población está depauperada: la miseria fisiológica y la miseria económica se dan la mano; el paludismo que amomia al individuo está momificando a la sociedad entera; esos tristes esqueletos semovientes que en la bajura y en la altura atestiguan que el régimen de reconcentración fue sistemático en el coloniaje; esa infancia enclenque; esa adolescencia pechihundida; esa juventud ajada; esa virilidad enfermiza; esa vejez anticipada; en suma, esa debilidad individual y social que está a la vista, parece que hace incapaz de ayuda de sí mismo a nuestro pueblo. Y como ése precisamente es el procedimiento ideado por la Liga para restablecer la salud de nuestra sociedad, porque, individuo o pueblo, sólo el que se ayuda a sí mismo será salvo, aparentemente es imposible conseguir de una sociedad tan apática que dé para su propio bien lo que le pida la Liga de Patriotas. Pero ¿efectivamente es imposible?






ArribaAbajoLo que es la Liga de Patriotas


- I -

Desde el lunes próximo, día en que ya habrá empezado a funcionar el Instituto Municipal de Mayagüez, ya tendré tiempo para exponer los propósitos que trae, los principios en que se funda y los medios de que se vale la Liga de Patriotas. A ese fin, comenzará una serie de conferencias.

Con ellas bastaría para dar a conocer la patriótica asociación que como todas las que tienen altos propósitos, ni hace ruido ni da pasos que no sean medidos. Mas como las conferencias no alcanzan en su acción directa a número mayor de gentes que aquellas antes quienes se discurre; y como importa mucho que la Liga, para decidirse a recibir adhesiones y admitir en su seno nuevos colaboradores de su obra, les haga saber la obra de civilización a que por medio de la Liga van a concurrir, se cree conveniente y pertinente utilizar corto espacio de este diario para ir dando a conocer lo que es la Liga de Patriotas.

Es bueno saber que no es una institución política, porque no viene a luchar por el poder. Aunque efectivamente fuera tal poder el que aun no se ha sabido emplear para utilizar en favor de Puerto Rico las instituciones americanas, la Liga de Patriotas no querría más poder que el exclusivamente moral de que, aun en los pueblos más corrompidos, disponen por su ascendiente natural las doctrinas y los hombres de doctrina.

Pero si, para nada quiere el poder de hacer mal, quiere el poder de hacer bien, y ése es su propósito general.

Como eso no suele ser el propósito de mucha gente, claro está que la Liga de Patriotas no es un partido ni puede ser partido, ni quiere ser partido.

No por eso deja de tener una política; pero absolutamente subordinada a su propósito social, que es el formar un pueblo. Maldito, si a quien tiene tal propósito, se le pueda ocurrir hacer política.

Lo que le ocurre a quien piensa en la vasta obra que ha de realizarse en Puerto Rico, es que sólo llegará a realizarla quien sepa desde el principio cuánto hay que construir, constituir y organizar. Eso es lo que sabe la Liga de Patriotas.




- II -

Según se ve en los Estatutos de la Liga, el primer resultado de cada Comisión Directiva que se constituya ha de ser el establecimiento: 1.º, de una Escuela Nocturna, para que los obreros que no puedan instruirse de día, se instruyan de noche y asistiendo a la escuela, dejen de asistir a los lugares de corrupción; 2.º, de las conferencias semanales, para que todos, cultos e incultos, mujeres y hombres, adquieran la costumbre de reunirse para pensar, oír dilucidar y por sí mismos discernir sobre asuntos de interés local, nacional, internacional y humano; 3.º, de un Instituto Municipal, a fin de reformar inmediatamente la enseñanza primaria y la secundaria; 4.º, de un periódico de intereses sociales, que, defendiendo los de la sociedad, ipso facto defienda los intereses, principios y doctrinas de la Liga, que no a otra cosa existe que para enaltecer, fortalecer el trabajo, la libertad, la educación pública, la organización racional de las asociaciones religiosas; la corporación de la fuerza armada en institutos regulados.

La prensa periódica sirve para poco, cuando no sirve para exponer doctrinalmente esos intereses, y para promover medios, recursos e iniciativas que fomenten esos intereses. Por eso los periódicos de la Liga, cuando existan, serán campeones de la industria, del derecho, de la cultura intelectual, de la absoluta independencia de las religiones y los cultos, de la organización de la milicia urbana para la defensa del orden en la ciudad; de la milicia departamental o reformal para la defensa del derecho interno; de la milicia nacional, para la defensa externa del derecho. Pero también serán organizadores los periódicos de la Liga, de todas aquellas instituciones que sirven para salvaguardar esos intereses.

De ese modo, con sólo fundar de un modo efectivo esas cuatro instituciones, la Liga de Patriotas habrá hecho por el renacimiento de la vida en Puerto Rico, más que todos los partidos políticos y que, todos juntos, los llamados hombres políticos de acá, de allá y de acullá.

Ya hay prueba fehaciente.

El único municipio en que hasta ahora ha funcionado de modo suficiente la Liga de Patriotas, ha sido Juana Díaz; y a pesar de la falta de recursos, y de que por ella no se llegó a la fundación del periódico, se puede asegurar que aquella población o la mayor parte de sus barrios rurales relativamente son más animados, tienen más vida y muestran más actividad civilizadora que Ponce, Mayagüez y San Juan.

Es evidente que allí o en cualquier otro centro municipal no muy extenso, con el espíritu y las instituciones de la Liga bastaría para efectuar una pronta y saludable transformación, siempre que algunos hombres bien intencionados quisieran y supieran personificar la Liga. Hasta se puede asegurar que lo mejor que podría hacer la Liga de Patriotas sería desentenderse de los centros considerables de población y ponerse en uno reducido a organizar el signo de sociedad que se ha de crear para que Puerto Rico utilice en su pro y en beneficio de la civilización el cambio que en su vida se ha operado. Siendo más fácil organizar en pequeño que en grande, probable es que la Liga de Patriotas fructificase más pronto entre pocos bien unidos que entre muchos desunidos; pero eso no quiere decir que los vastos propósitos de la Liga no puedan realizarse en todas partes.

Ya, en pocas más palabras, se verá que lo contrario es la verdad.




- III -

Es indudable que todo Puerto Rico sería ya Liga de Patriotas, si el país hubiera quedado en aptitud de ver por sí mismo su interés. Desgraciadamente para él, y aun más desgraciadamente para los que de buena fe queremos ayudarlo, como nunca le dieron iniciativa para nada, no sabe emplear lo que ahora tiene para todo; y a cada paso lo vemos esperando que éste o aquél hagan por él; y en todo momento lo vemos dependiente de ajeno albedrío y voluntad, y clamando ayuda del Gobierno y convirtiendo en providencia a los representantes del poder social.

¿De qué modo se lograría interesar al país en el conocimiento y solución directa de los problemas de la vida? La Liga de Patriotas no conoce otro medio eficaz, efectivo y positivo que el formulado en un aforismo de la Liga: «El mejor modo de hacer las cosas es hacerlas».

Ese es un aforismo, no una humorada; es decir, el enunciado de una verdad, y no la expresión de una ingeniosidad. Es una verdad del orden práctico que se puede observar en todos los pueblos industriales, y especialmente en los que, además de industriales, son libres, como Inglaterra y Suiza, en Europa, y como los Estados Unidos en América.

En los Estados Unidos es una verdad tan patente, que la única exacta explicación del pasmoso desarrollo de ese pueblo está en el hábito que él tiene de pensar que el mejor modo de hacer las cosas es hacerlas. Pensando así, todo se puede hacer allí, todo se hace. Se hace mal, tal vez, en su principio; pero es por lo mismo que, al principio de andar y de nadar, se anda mal y se nada mal (así, todos los comienzos son caídas).

Procediendo según piensa, el pueblo de los Estados Unidos se atreve a todo y lo hace todo. Pero ¿por qué? En primer lugar, porque está educado en la noción de que el trabajo es una ley natural de vida social e individual; en segundo lugar, porque debe al omnímodo uso del derecho el goce de dos fuerzas tan positivas en el mundo social como las fuerzas centrípeta y centrífuga en el mundo físico. Esas dos fuerzas son la iniciativa individual y la cooperación o iniciativa social. Usando de continuo de la fuerza de iniciativa individual; y cuando ella no le basta, usando de la fuerza de cooperación, todo se decide a hacerlo y todo lo hace el pueblo americano.

Como no hay absolutamente ninguna razón para que otro pueblo no pueda hacer lo que ése hace, si le dan la idea dignificadora del trabajo, que él tiene, y el uso legal del derecho, que él emplea de continuo, tampoco hay razón para que un pueblo, aunque haya sido educado por España, no pueda acostumbrarse a usar de su iniciativa social e individual.

En esa confianza descansa la Liga de Patriotas, y por eso ha empleado cuantos recursos de organización tuvo a su alcance para americanizar, es decir, para poner al pueblo puertorriqueño en aptitud de vivir a la manera del pueblo americano.

El cambio de bandera no ha podido bastar para que de súbito pasemos de españoles a ser americanos. Lo necesario es cambiar de ideas, de hábitos, de costumbres, de vida, aprovechando el ejemplo del pueblo que hemos tomado por maestro, y usufructuando sus instituciones políticas, económicas, administrativas y culturales, hasta el punto de asemejarnos a ellos en cuanto el trabajo, el gobierno, la educación y la cultura general pueden contribuir a hacer semejantes dos sociedades de tan distinto origen.

Cuando hayamos llegado a la semejanza, la Liga de Patriotas cuenta con las diferencias. Y teniendo en cuenta que somos un pueblo insular; que somos un pueblo niño; que somos un pueblo imaginativo; que somos un pueblo de los de herencia grecorromana, ha combinado procedimientos de la civilización grecorromana con procedimientos de la civilización actual, a fin de que el restablecimiento de la vida sea tan completo en Puerto Rico, que su actividad económica y política declaren la influencia del anglosajón americano en ella, mientras que nuestra actitud intelectual indique nuestra herencia helénica y latina, en tanto que nuestra sociabilidad doméstica y urbana patentiza nuestra ascendencia ibérico-semítica, según culminó esa ascendencia en aquel malogrado momento de la Historia en que, próxima a consumarse la Reconquista, la ya formada familia castellana-aragonesa atenuaba su noble severidad con la amable gentileza de los moriscos y mozárabes.

Los que sean capaces de contribuir a esa obra de fusión, que vengan a la Liga de Patriotas.






ArribaAbajoA nuestros conciudadanos de la Liga de Patriotas

La responsabilidad de la Liga de Patriotas es especialmente delicada, cuando se trata de aquellos hombres sencillos que por exclusiva fe en nuestra palabra y por completa confianza en nuestra hombría de bien, se han afiliado a la Liga y han trabajado y siguen trabajando como ella exige que se trabaje en beneficio del país. Por eso nos creemos obligados a hacer saber de nuevo a esos compañeros nuestros de empeños generosos, que lo que se les había dicho verbalmente, lo que se les repite día por día en los diarios y lo que consta en los Estatutos de la Liga de Patriotas, es absolutamente el pensamiento, el propósito y el fin único de nuestra asociación.

La Liga de Patriotas es simple y sencillamente una liga de patriotas para fines completamente pacíficos. La Liga de Patriotas no habría jamás descendido a discutir con nadie sus elevados fines ni a justificar ante nadie sus nobilísimos propósitos, si a algunas gentes sencillas, «de las que mejor secundan los propósitos de la Liga», no hubieran sido emisarios de malvados, a hacerles creer que la Liga tiene miras ocultas que tienden a perturbar la paz de Puerto Rico. Mas ya que a los sencillos se ha ido con esa siniestra calumnia, cumplimos con el deber de armarlos contra ella, repitiéndoles una vez más, que los propósitos de la Liga son, organizar el trabajo, el gobierno, la educación pública, las creencias religiosas, la vida, en suma, del pueblo puertorriqueño sobre tales cimientos de orden, de paz, de unión y confraternidad, que el ser miembro de la Liga equivalga a ser firme factor de la unión de nuestra familia nacional. Entonces, con la fuerza de la unión estemos seguros de poder aprovechar las nobles disposiciones del pueblo americano que constan en la declaración del general Henry al preferir el gobierno civil al militar, y en la presencia aquí de la Comisión Civil del Gobierno americano que ha venido a buscar datos en que fundar el próximo gobierno civil para esta isla.

A sabiendas de que a eso se viene a nuestro seno, hacen bien los sencillos de corazón en formar entre los patriotas de la Liga, porque así proceden como verdaderos puertorriqueños, como buenos ciudadanos, como hombres de paz y libertad y no tendrán hoy por qué temer ni mañana por qué dudar. Así, conocedores del deber que cumplen, descansen nuestros coaligados de campos y ciudades en la confianza de que la Liga de Patriotas no los llevará jamás por los errados senderos donde tan fácilmente se estrellan los ambiciosos y los despechados.




ArribaAbajoEl Instituto Municipal de Mayagüez


- I -

Será uno de los siete institutos (uno para cada capital de departamento) que se propone establecer la Liga de Patriotas.

Su objeto principal es la reforma de la enseñanza primaria y secundaria.

La base de la reforma, en cuanto al plan de estudios, es una clasificación de los conocimientos humanos; en cuanto al propósito, es el desarrollo progresivo o evolutivo del entendimiento; en cuanto al fin, la formación de hombres, de patriotas y de ciudadanos.

Lo primero es saber lo que se ha de enseñar y porqué. Se enseñará a descubrir y reconocer verdades positivas, porque ellas son las que realmente constituyen el mundo, y mentalmente, las ciencias positivas.

Lo segundo es saber para qué se ha de dar desde el primer día una enseñanza científica. Se da la enseñanza de la verdad demostrable y demostrada, para poner en sano movimiento a la razón y como único medio efectivo de favorecer el desenvolvimiento y evolución normal de la razón.

Lo tercero es saber qué fin social ha de tener desde el principio la enseñanza. Ha de tener un fin humano, un fin nacional y un fin civil; formar hombres para la humanidad; patriotas para la humanidad; ciudadanos para el ejercicio del derecho, para el cumplimiento del deber, para la práctica del gobierno, para el progreso de la civilización.

La educación será, sobre tal base, comprensiva, no exclusiva; y comprenderá el desarrollo físico, el desarrollo intelectual y el desarrollo moral.

Tendrá que ser, por lo tanto, enseñanza eminentemente adecuada para restablecer el poder físico de nuestra sociedad, que actualmente es una sociedad de valetudinarios; tendrá que ser enseñanza seriamente intelectual para reequilibrar nuestro entendimiento nacional, que, merced al clima, al abandono del entendimiento a sí mismo, y a la acción contraproducente de la didáctica española, se ha desarrollado viciosamente, dando por fruto una imaginación desordenada y ningún orden en las funciones de la razón; una fuerza desastrosa de fantasía y ningún poder de reflexión. Por último, la enseñanza habrá de ser especialmente moralizadora, con especial dirección hacia el bien y con deliberado propósito de formar hombres de bien, de producir caracteres disciplinarios y de dar elementos vivos y efectivos al orden social.

La enseñanza física, la disciplina del carácter y la construcción de un elemento de orden en cada individuo se procurará en el Instituto por medio de un desarrollo graduado de ejercicios corporales que culminen en una enseñanza militar completa.

La enseñanza intelectual se hará efectiva por medio de un plan de estudios completamente metódico en cuanto se refiere a la trasmisión de los conocimientos y completamente evolutivos en cuanto a su modo de actuar sobre el entendimiento.

La enseñanza moral se hará efectiva por medio del régimen interior del Instituto, por medio del aprendizaje de oficios y de habilidades manuales, y especialmente por una gimnasia continua de la voluntad.

En el Instituto, la enseñanza será científica, pero de ningún modo será enciclopédica, y mucho menos será pedantesca ni de aparato.




- II -

Se llamará Instituto, para indicar que es una de las instituciones de la Liga del Patriotas.

Se apellidará Municipal, porque uno de los propósitos de la Liga de Patriotas es comprometer a los gobiernos municipales en el cumplimiento del deber que tienen de contribuir directa y expresamente a la educación común, no ya sólo por medio de la Escuela pública, sino también de la enseñanza secundaria y aún de la profesional, y a ser posible, de la universitaria.

Se dirá de Mayagüez el Instituto, a fin de manifestar que es uno de los siete de su especie, que se debe a la vez a La iniciativa de la Liga de Patriotas y a esfuerzos de las municipalidades. Así, cree el Director de la Liga, y con razón, que se fundará con individuos y en órganos del poder público la fuerza que resulta de las iniciativas individuales y de la cooperación social.

El Instituto Municipal de Mayagüez tendrá el mismo plan de estudios que han de seguir todos los establecimientos de su especie en nuestra Isla, cuando en toda ella los haya establecido el fundador de la Liga de Patriotas.

He aquí ese plan:

ENSEÑANZA INTUITIVA

Dos años de estudios.

  1. Lectura y escritura simultánea.
  2. Ejercicios de geometría intuitiva.
  3. Ejercicios de cálculo mental.
  4. Ejercicios de dibujo geométrico y geográfico.
  5. Ejercicios de cosmografía.
  6. Lecciones de objetos, que comunicarán intuitivamente nociones exactas de Física, Química, Historia Natural, Geografía del Hogar y de la Ciudad e Historia de cada día.
  7. Ejercicios de gimnasia fisiológica y muscular.
  8. Ejercicios militares.
  9. Nociones intuitivas de moral individual y social.
  10. Canto coreado.

ENSEÑANZA INDUCTIVA

Cuatro años de estudios.

  1. Escritura analítica y Lectura razonada.
  2. Geometría inductiva y deductiva.
  3. Aritmética razonada, Álgebra y Trigonometría práctica.
  4. Estudios del Lenguaje con especial conocimiento de los idiomas castellano e inglés.
  5. Composición y manejo de globos y mapas.
  6. Geografía e Historia patrias.
  7. Geografía e Historia del mundo.
  8. Astronomía Física, Química e Historia Natural, con especial atención a Puerto Rico y a las Antillas.
  9. Enseñanzas técnicas.
  10. Enseñanzas gimnásticas.
  11. Enseñanza militar.
  12. Canto coreado y Escritura y Lectura musical.
  13. Nociones de Derecho civil y Constitucional, de Economía social, de Moral individual y social.

Como la enseñanza ha de ser evolutiva; es decir, como el régimen a que estarán sometidos los estudios ha de ser evolutivo, según es el desarrollo de la razón humana, el estudio será de las mismas asignaturas durante todo el curso de la enseñanza. Por eso no aparece en el plan la distribución particular de asignaturas, que es cuidado del horario y régimen interior del Instituto.

Aunque parezca imposible el dar tal enseñanza en Puerto Rico, por falta de profesorado ad hoc, el fundador de la Liga y autor del plan tiene la casi seguridad de que en Mayagüez y en las otras capitales de departamento se puede dar toda esa enseñanza.

En Juana Díaz, único lugar de la Isla donde hasta ahora se ha podido establecer esta clase de Instituto, no se ha podido emprender la reforma de la enseñanza secundaria; pero ha sido por falta de alumnos preparados para ella.

Como en Mayagüez no falten también alumnos de segunda enseñanza, profesorado no faltará, porque el Director del Instituto irá formándolo.

Importa muchísimo hacer entender que el propósito de la reforma no es de ningún modo enciclopédico, ni, mucho menos, pedantesco; y que, por lo tanto, las ideas positivas y los conocimientos exactos a que se someterá a los educandos, son ideas y conocimientos que ellos pueden y deben adquirir, y no vacías nociones que de nada sirven al desarrollo intelectual y moral.

Mayagüez, marzo de 1899.








ArribaAbajoEl Habeas corpus


ArribaAbajoEl Habeas corpus


- I -

Los obreros forman una clase social; pero no constituyen una casta. Por lo tanto, son parte del conjunto de ciudadanos activos que, en virtud de esa ciudadanía activa, gozan de todos los derechos del ciudadano y están compelidos por las leyes al cumplimiento de todos los deberes sociales, civiles y políticos. Toca, por lo tanto, a los obreros, como a cualesquiera otros ciudadanos, el deber de conocer los derechos y obligaciones concretos que toda ley, cualquiera que ella sea, les impone. Por lo tanto, les toca saber qué cosa es el derecho de Habeas corpus, que en estos días acaba de reconocerse a los puertorriqueños todos, con excepción de aquellos que hayan incurrido en delitos o crímenes que se haya reservado conocer, juzgar y castigar la jurisdicción de los Estados Unidos.

Ese derecho de Habeas corpus da a cualquier ciudadano el poder de exigir de cualquiera autoridad judicial que expida un mandamiento en favor de «cualquiera persona cuya libertad se halle restringida dentro de sus respectivos distritos judiciales».

A juzgar por esos términos del decreto, parece que la persona encarcelada o detenida es la única que tiene el derecho de pedir el mandamiento de Habeas corpus; pero eso no puede ser así, pues que el propósito de la Constitución de los Estados Unidos, en donde ese derecho se ha puesto por encima del poder mismo del Congreso, es un propósito tan extenso, que alcanza, no sólo al inocente o que se cree inocente, sino a todo el que tiene noticia de que un inocente o tenido por inocente se ve injustamente privado de su libertad.

El texto preciso de la Constitución es este:

«El privilegio del mandamiento (writ) de Habeas corpus no será suspendido, sino cuando, en casos de rebelión o invasión, lo requiera la seguridad pública».



Aquí no hay limitación a una determinada jurisdicción ni a una determinada persona; por lo cual, como no baya rebelión o invasión, en los Estados Unidos puede cualquiera pedir a cualquier juez que expida el mandato de comparecencia de cualquier detenido y del que lo detiene, para indagar si la detención es legal o es ilegal; si es legal, el detenido es devuelto a la autoridad que lo detiene; si ilegal, es devuelto a su hogar y libertad nativa.

Este derecho, que en realidad da a todos los ciudadanos el poder de fiscalizar, pesquisar y enderezar la administración de justicia, es un derecho tan efectivo, que yo lo he incluido dos veces en las dos peticiones de gobierno civil que he presentado al Gobierno de Washington, directamente una vez, otra vez por medio de la Comisión que vino aquí no ha mucho.

Y lo considero precioso, no sólo por los bienes personales que es capaz de producir, favoreciendo a los inocentes y obligando a la administración de justicia a ser recta y activa, sino por la eficaz influencia que aquí puede tener en la educación del ciudadano.

¿De qué modo? Impulsándolo a confiar en el derecho, a velar por el derecho, a querer para otros lo que quiere para sí mismo, a considerar lastimado en todos el derecho que en uno solo se lastima.

La Liga de Patriotas, que se fundó para formar o contribuir a formar y reformar a nuestro pueblo, sabe lo que hace, cuando, en uno de sus estatutos, establece la «Comisión de Reclamaciones», que tiene por objeto el reclamar de atentados contra el derecho. Como, mientras más comisiones de esa especie haya, tanta más libertad habrá; y cuanto más justicia, más dignidad, yo ruego a El Amigo del Obrero y a la benéfica Federación de Obreros que no descansen hasta que hayan organizado una Comisión de obreros que inmediatamente se ocupe de ejercer el derecho de Habeas corpus en favor de los obreros de ciudad y campo que en tanta abundancia, según parece, sufren persecuciones por la justicia y son víctimas de detenciones arbitrarias, de encarcelamientos injustos y de prisión ilegal, abusiva y escandalosa.




- II -

John M. Dunning, abogado de Rochester y autor de un glosario jurídico, define el writ of Habeas corpus, diciendo:

«Literalmente, tengas el cuerpo. Es un mandato que tiene por objeto llevar ante un tribunal o juez a una persona, principalmente con objeto de inquirir la causa del encarcelamiento o detención de una persona por otra. Si se ve que la persona está ilegalmente privada de su libertad, será excarcelada; si no, será de nuevo puesta bajo custodia o en la cárcel».



Cualquier ciudadano americano o cualquier inglés de la Gran Bretaña o sus colonias tiene el derecho de pedir para sí o para deudos o amigos conciudadanos suyos o para hombres cualesquiera a quienes tenga por inocentes, un mandamiento de Habeas corpus para hacer que inmediatamente se le juzgue y excarcele, si ha sido encarcelado antes de ser juzgado y si es inocente. De este preciosísimo derecho se mostraron tan celosos los constituyentes de la Federación americana, que prohibieron al Congreso el poder de suspenderlo: «The privilege of the writ of Habeas corpus shall not be suspended unless when the public safety may require it». «Sólo cuando la seguridad pública lo requiera se suspenderá el privilegio del mandato de Habeas corpus». Y todavía es más imperativo el mandato en el texto de la Constitución que en la traducción que acabamos de hacer, porque en el texto se emplea la negación: «No se suspenderá el privilegio de Habeas corpus, etc.».

No contentos con prohibir al Congreso la supresión de ese derecho que sus antepasados ingleses conquistaron en el siglo XIII, los americanos lo respetan hasta en el caso de rebelión, que es uno de los dos casos en que puede el Congreso suspenderlo. Así fue como durante la terrible Guerra de Separación, de 1861 a 1865, y a pesar de que el Congreso autorizó al Presidente para que suspendiera el ejercicio de ese derecho, no lo hizo.

Así es tan de celebrar y agradecer la Orden General número 74, por la cual se decreta que «cualquiera magistrado de la Corte Suprema de Puerto Rico o de cualquiera audiencia o Juez de Instrucción, expedirá el decreto de Habeas corpus a petición de cualquiera persona cuya libertad se halle restringida dentro de sus respectivos distritos judiciales».

No tan de celebrar es la incomprensible excepción que contienen las palabras que siguen al precepto general: «Pero cuando un decreto así expedido por algún tribunal se presentare a cualquier encargado de la custodia de algún preso sujeto a la autoridad de los Estados Unidos, no se hará entrega de la persona del preso, sino que atentamente se devolverá el decreto, informando al dorso que el preso de referencia se halla detenido bajo la autoridad de los Estados Unidos, y que careciendo, por tanto, de jurisdicción el tribunal que expidiera dicho decreto, se le ruega lo retire. Al cerciorarse de que dicho informe es exacto, el juez o tribunal que hubiese expedido el decreto, lo dará por retirado».

¿Cuáles son los presos sujetos a la autoridad de los Estados Unidos? La Constitución federal (a cuyo amparo se nos pone al conceder a Puerto Rico el privilegio de Habeas corpus), no opone otras excepciones que la de rebelión e invasión, al ejercicio del derecho de Habeas corpus. No existiendo aquí ninguno de esos dos casos de excepción ¿cómo se ha podido incurrir en la irreflexión de diferenciar la que se llama o se entiende que es jurisdicción de la Unión Americana de la que es jurisdicción de los jueces y tribunales del país?

Por otra parte, ¿qué delitos o crímenes pueden haberse cometido en el país que hayan caído exclusivamente bajo la jurisdicción militar, que es la única (en el incierto estado jurídico de Puerto Rico) que puede disputar jurisdicción en Puerto Rico a sus jueces y tribunales naturales? De los delitos militares, dicho se está que bajo un gobierno militar, están bajo la jurisdicción militar. Pero ¿qué delitos militares pueden haberse cometido en Puerto Rico por los puertorriqueños a quienes se reconoce el derecho de defenderse contra detenciones ilegales, encarcelamientos arbitrarios y prisión preventiva, abusiva y contra ley que es lo a que el derecho de apelar el mandamiento de Habeas corpus viene en hora feliz a tratar de poner término?

Hay en la actualidad una porción de puertorriqueños detenidos por supuesto delito de perturbación del orden público, ya por actos contra la propiedad, ya por actos contra la seguridad personal, ¿cómo, siendo ellos probablemente los más menesterosos del beneficio del derecho de Habeas corpus, se les priva de él, declarándolos sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos? De modo que, para no gozar en Puerto Rico del precioso derecho de compeler a un tribunal a que declare la culpa o la inocencia de un presunto reo, ¿basta someterlo o declararlo sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, a la jurisdicción misma a que debe Puerto Rico el reconocimiento del Habeas corpus. La voz pública declara aquí inocentes a tres jóvenes encarcelados hace meses por supuesta participación en yo no sé qué incendio de propiedades rurales. Según voz pública son inocentes: bastará proveerse de un mandamiento de Habeas corpus para que fueran juzgados, y, siendo inocentes, como dicen, restituidos a su libertad: pero si han sido puestos bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, ellos, con mejor derecho que nadie, no podrán ampararse bajo el decreto que ordena o la orden que decreta el establecimiento del privilegio de Habeas corpus en Puerto Rico.

El general Davis, con la institución de ese amparo contra la arbitrariedad, y con la aplicación práctica de la primera enmienda de la Constitución federal, ha hecho a Puerto Rico dos de los beneficios que Puerto Rico y el mundo entero esperaban que serían consecuencia inmediata de la intervención de los Estados Unidos en la vida de la Isla: ¿por qué ha restringido el beneficio?, ¿por qué ha reconocido esas dos jurisdicciones que pueden originar contradicciones tan opuestas al sano y santo fin a que obedece la aplicación del Habeas corpus al enjuiciamiento?

Dar un paso tan avanzado como el establecimiento del privilegio de Habeas corpus y restringirlo al mismo tiempo con la excepción de las dos jurisdicciones es (ya que nuestros hermanos del norte son tan dados a las expresiones objetivas) como estimularnos a saltar, y al mismo tiempo maniatarnos y pediatarnos.

Tied by hands and feet, how could we jump, Mr. Governor?






ArribaAbajoLa aplicación del Habeas corpus a Puerto Rico

Si como piensan muchos expositores de Derecho Público, una Constitución no es más que una combinación de poderes concedidos y de poderes negados, el privilegio de Habeas corpus es uno de los poderes negados por la Constitución al Congreso federal. En su artículo 1.º, sección IX, cláusula 2, dice textualmente: «The privilege of the writ of Habeas corpus shall not be suspended, unless when, in cases of rebellion or invasion, the public safety may require it».

Shall not be suspended, dice, no será suspendido el privilegio del mandamiento de Habeas corpus.

Sería necesario que nuestro pobre país estuviera tan instruido en las prácticas del derecho, como ha sido acostumbrado a las infracciones de él, para que comprendiera en toda su fuerza el valor jurídico y legal que tiene en la Constitución americana una cláusula prohibitiva. Es (comparando la sombra con la luz), como si, durante el coloniaje español, al Capitán General, que era realmente omnipotente, se le hubiera prohibido hacer uso de alguno de los poderes omnímodos de que estaba investido.

Por su tradición anglosajona, los americanos tenían del poder legislativo la misma creencia que los ingleses; y así como éstos opinan que el Parlamento «lo puede todo menos convertir en hombre una mujer», así sus descendientes y herederos creían en las trece Colonias que todo era y debía ser posible para el que conceptuaban primer poder del Estado. Indúzcase por la fuerza de esta creencia tradicional cuál habrá tenido que ser en el espíritu de los constituyentes de la Federación la fuerza de convicción para arrostrar y vencer, en favor de una simple garantía civil, la obsesión sajona en que el legislador lo puede todo.

Pero esa simple garantía, que el pueblo inglés había arrebatado al poder absoluto de Juan Sin Tierra, y que los colonos habían disputado acerbamente a Arnolds en Massachussets y a Barkeley en Virginia, es como la consagración misma de la personalidad civil. De modo que el prohibir al Congreso que suspendiera el derecho de Habeas corpus era como prohibir al poder legislativo que atentara contra la vida jurídica del ciudadano. Y como los anglosajones de ambos mundos saben que los poderes públicos son poderes delegados, y que ningún poder delegado alcanza al poder de que él emana, reconocieron que había sido una inconsecuencia de doctrina y una merma efectiva de poder social el conceder a los funcionarios legislativos un poder mayor que el de la misma sociedad, puesto que la misma sociedad no tiene poder para suspender el ejercicio de un derecho que, como el de Habeas corpus, salvaguarda a la dignidad y la inocencia.

Por estos motivos doctrinales y por otras razones prácticas e históricas, los constituyentes americanos no se contentaron con dejar el derecho de Habeas corpus, como una simple tradición y como una de tantas prácticas y procedimientos consuetudinarios como son los que forman el derecho natural o common law, sino que lo elevaron a la categoría de institución de poder, prohibiendo directamente al legislativo, e indirectamente al poder judicial, que suspendieran el uso de su derecho.

Del conocimiento que tenemos de la fuerza jurídica que la Constitución americana da al Habeas corpus en la cláusula 2.º, sección 18, artículo 1.º, nace el empeño que teníamos en verlo aplicado a Puerto Rico y dos veces hemos pedido su aplicación; una vez al Presidente; otra vez, a la Comisión que en su nombre vino a Puerto Rico. De ahí también nace la extrañeza y el verdadero dolor con que hemos visto que el nuevo Gobernador de la Isla, al decretar en la Orden General número 74 el establecimiento del Habeas corpus en Puerto Rico, lo haya restringido... «Pero cuando -dice- un decreto así expedido por algún tribunal se presentare a cualquier encargado de la custodia de algún preso sujeto a la autoridad de los Estados Unidos, no se hará entrega del preso», sino que se hará saber que está bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Esto equivale a establecer dos jurisdicciones, que son incompatibles con el incierto estado jurídico de Puerto Rico, que no es todavía una entidad federal de la Unión, y que por lo tanto, no puede tener más jurisdicción civil que la suya propia. La otra jurisdicción, que de hecho existe, y que nos escandaliza a cuantos en el mundo civilizado amamos y veneramos las instituciones y el sistema americano de gobierno, es la jurisdicción militar, jurisdicción de hecho, de tránsito, de necesidad, que más tiene de carácter preventivo y administrativo que de carácter judicial.

Siendo ese el hecho, la llamada jurisdicción de los Estados Unidos, en el decreto que bendeciríamos sin reserva, a no ser por esa restricción, es jurisdicción militar, que sólo puede alcanzar a los delitos militares, ya que estando bajo gobierno militar, existen por ahora esos delitos.

Pero ¿qué delitos militares se han cometido en Puerto Rico? Si son los parecidos a aquellos que en los Estados Unidos, principalmente en las dos Carolinas y en Georgia, se cometieron contra los tories o realistas o inglesados, después del triunfo de la Independencia, permítanos el nuevo Gobernador (que nos parece un hombre culto y de doctrina), que le recordemos el procedimiento empleado para aplacar aquellos desórdenes; permítanos que le recordemos que aquí se han aplacado ya esos desórdenes, y permítanos que le recordemos que el triunfo de la inocencia vale más que el mismo orden público, y que, precisamente para salvar la inocencia han instituido el Habeas corpus los fundadores de la Federación, fieles a las tradiciones jurídicas de esa nobilísima familia anglosajona, que no es tan digna de admiración por sus virtudes económicas, cuanto por su honrada, perseverante y gloriosa devoción del derecho.

Aquí, los que tenemos esa devoción por ella misma, no somos partidarios de un gobierno indefinido de los Estados Unidos en Puerto Rico, a menos que Puerto Rico así lo quiera; pero somos sinceros, leales y desinteresados partidarios del gobierno temporal, que es el que a la Unión Americana y a nosotros nos conviene, porque así será ella la educadora y nosotros los educandos en la enseñanza que más ha de honrarla ante la Historia, la enseñanza del derecho vivo y efectivo, que es la que nosotros necesitamos con más urgencia.

Por eso agradecemos tanto el Habeas corpus y sentimos tanto la restricción que se le ha puesto.

Mayagüez, junio 10 de 1899.






ArribaAbajoContra la sentencia


- I -

No es mayor el dolor que el escándalo: tanto como duele, escandaliza que sea el Gobierno americano quien consienta en Puerto Rico los repetidos vejámenes que se han impuesto aquí a los periodistas, y las repetidas ofensas que en la persona de esos periodistas se han hecho a todos los puertorriqueños.

Al día siguiente de llegar, suspendieron un periódico en Ponce; no mucho después, en la misma ciudad persiguieron vejaminosamente al Sr. Evaristo Izcoa Díaz; poco más tarde, llevaron entre soldados por las calles de la Capital a otro periodista, el Sr. Manuel F. Rossy; con el Dr. Manuel Guzmán Rodríguez, colaborador de un periódico de Mayagüez, se ensañaron; al señor Izcoa Díaz volvieron en febrero o marzo de este año a perseguirlo, siendo necesario, para que lo dejaran en paz, que el que esto escribe, secundado patrióticamente por el digno Sr. Rosendo Matienzo Cintrón, junto con este buen puertorriqueño, escribiera al general Henry para patentizarle la inconsecuencia de esos procedimientos españoles en un país que creía estar bajo el amparo de la primera enmienda de la Constitución americana.

Las reclamaciones hechas en persona por mis colegas de Comisión y por mí en Washington; o, lo que sería mejor, la misma fuerza con que esas inconsecuencias desconceptuaban, aquí y fuera de aquí, al Gobierno, de quien se esperaba todo bien y no estos males, indujeron sin duda al sucesor del general Henry a aplicar de hecho a Puerto Rico aquella parte de la primera enmienda de la Constitución que se refiere a la libertad de la prensa.

Este primer paso de Mr. Davis, que indicaba un propósito de gobierno más digno de la Unión Americana que el militarismo asesorado por el colonismo, ¿cómo ha podido venir a parar en la irritante condena judicial de un periodista a un año y meses de presidio, a trabajos forzados y a una multa?

No ha podido venir a parar en esta inopinada intervención de la justicia federal, sino por un olvido de la jurisdicción natural del periodista sentenciado, y por indudable desconocimiento de la dignidad, justificación y self-respect del Tribunal Supremo puertorriqueño para ante quien, según parece, ha apelado el Sr. Izcoa.

Ese tribunal no podrá menos de dar lugar a la apelación, porque el asunto es grave, muchísimo más grave de lo que pueden creer los indiferentes al desarrollo del derecho que hayan podido aconsejar esa imposición de un tribunal extraño a un puertorriqueño que tiene sus tribunales naturales en donde tiene su natural jurisdicción.

Desviado, arrebatado de ella, se ha creado un conflicto de jurisdicción, que obliga al tribunal puertorriqueño a defenderla, no sólo dando lugar a la apelación, sino hasta llamando a sí, propio jure, ese negocio, que, en todo caso, puede y debe llegar hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos.

En medio del dolor y del escándalo que me causa esta nueva persecución del periodista, que más que otro alguno ha servido para demostrar la excelencia de la libertad de imprenta, conceptúo muy útil para la definición de nuestro estado jurídico el conflicto de jurisdicción que ha surgido, y que, de no afrontarlo el Tribunal Superior de Puerto Rico, se debe llevar hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos.




- II -

Ir contra la sentencia, u objetar en derecho una sentencia al tribunal, ni es desacatar al tribunal, ni a la ley o decreto u orden marcial que lo establece: es, al contrario, cuando la oposición a la sentencia tiene el alto propósito jurídico que tenemos nosotros al objetarla o el altísimo deber de salvar el orden judicial, que es lo que hará el Tribunal Supremo de Puerto Rico al amparar la apelación interpuesta por el periodista perseguido, acatar del modo más efectivo lo más digno de acatamiento que hay en la organización representativa, para la cual está preparando a Puerto Rico el Gobierno americano: lo más digno del acatamiento en una organización representativa de los poderes públicos y de los derechos individuales y colectivos, es la ley. La ley u orden marcial o general que estableció aquí la intervención judicial de la Federación americana por medio; de la Corte Provisional, se estableció exclusivamente para amparar los derechos de los ciudadanos americanos o de los extranjeros que quisieran optar por las leyes orgánicas, por los procedimientos judiciales y por la judicatura de la Unión Americana.

El beneficio de esa justicia comparada es tan potente, que yo he considerado el establecimiento de esa Corte Provisional como uno de los actos efectivos de buen gobierno que se han realizado aquí por el hombre del gobierno que representa a los Estados Unidos en la administración general de nuestra Isla; pero la probabilidad de conflictos de jurisdicción por una parte, y la posibilidad de errores peligrosos en la aplicación de esa justicia extraña a la justicia administrada según las leyes vigentes en el país, me hicieron temer por la estabilidad del orden judicial, y no obstante mi preferencia natural y razonada por la organización y la administración de justicia americana, manifesté profético descontento por y contra la doble jurisdicción que iba a poner en conflicto el derecho de los puertorriqueños, como hechuras de un Cuerpo de Derecho que los amparaba en sus intereses y en su seguridad personal y en su honra, y el derecho de los tribunales de justicia, como órganos de esas leyes.

El conflicto no ha tardado en presentarse, y el error peligroso para el orden judicial no ha sido tarde. Conflicto y error reclaman la intervención del Tribunal Supremo, a fin de que declare:

  1. Si un puertorriqueño, que por jurisdicción natural está sujeto a los tribunales organizados para administrar justicia a los puertorriqueños, también está sujeto a la jurisdicción federal, que aquí no existe por voluntad de quien puede establecerla, que es el Congreso de los Estados Unidos, sino por el mero hecho de una Corte Provisional, que como su mismo nombre lo indica, funciona provisionalmente, siendo el objeto provisional de su existencia el juzgar a los ciudadanos americanos, y extranjeros que lo deseen, según las leyes y procedimientos americanos.
  2. Si un ciudadano puertorriqueño de extracción, que no es todavía, y puede no llegar a ser ciudadano americano, está sometido a leyes que aquí no se han promulgado, y lo que es más, que no pueden promulgarse aquí, mientras no cese el estado anómalo que, con daño de la sociedad y del orden judicial, subsiste como simple situación de hecho, desde la ocupación armada de la Isla.

La posibilidad de que un tribunal sea llamado a sentar jurisprudencia sobre dos puntos tan considerables como ésos, patentiza la necesidad de que cese una situación tan embrollada como la de Puerto Rico, en donde sucede lo que acaba de suceder en Ponce, con un digno puertorriqueño, que, sin ser americano, es juzgado conforme a ley americana que no ha sido promulgada en Puerto Rico, mientras que, siendo puertorriqueño, es arrebatado de su natural jurisdicción puertorriqueña.

En tanto que aquí propugna de ese modo el poder de hecho, que ejerce soberanía en Puerto Rico, por extender y aplicar a Puerto Rico las leyes y costumbres judiciales de los Estados Unidos, la prensa de aquellos Estados se mofa de los Comisionados de nuestra Isla que allí quedan, por el propósito que muestran de que el Presidente de la Unión aplique y extienda a Puerto Rico las leyes y el gobierno que son característicos de la Unión Americana.




- III -

Si es de derecho natural que nadie sea compelido a cumplimiento de ley que no se le ha dado a conocer, es de derecho constitucional que la declaración de ciudadanía es una atribución del poder legislativo. Pero como, en virtud del desorden judicial que fomenta la actual situación de Puerto Rico, un tribunal de justicia, establecido para juzgar a ciudadanos americanos, ha considerado como tal y llamado ante sí al señor Izcoa, que es puertorriqueño de ciudadanía y nacimiento, se ha podido también juzgarlo y condenarlo por faltas contra una ley que él no conoce, que nadie conoce, porque no se ha podido promulgar y no se ha promulgado en Puerto Rico.

En Puerto Rico, el gobierno militar que representa al Presidente de la Unión Americana, se ha incautado del servicio de Correos, como de todo otro servicio. Eso es un hecho meramente consecuencial del hecho de la ocupación, que no tiene ningún valor legal, ni ninguna finalidad jurídica, mientras no se declare por quien puede, ya convocando a un plebiscito, ya sancionando una artería de la fuerza, que la Isla de Puerto Rico es un territorio de la Unión sujeta como tal, a los «Estatutos Revisados» que legalizan, constituyen y normalizan la vida de los Territorios.

Mientras esto no suceda, ni en parte ni en todo se puede lógicamente aplicar la legislación federal a un suelo y a una población que se detentan por la fuerza y sin más influencia del derecho que un tratado internacional en que esa población no tomó parte, y una ratificación de un Senado que no hizo ninguna declaración de derecho contra y pro el territorio y la población que se le presentaban como cedidos.

De tal modo ha parecido ilógico el que, en ese indefinido estado de derecho, se invocara por puertorriqueños la ciudadanía americana que, en la misma Unión, se ha negado uno de los derechos de la ciudadanía, el del voto, fundando la denegación en la falta del derecho, y la falta del derecho en la falta de ciudadanía americana, a un puertorriqueño previsor e inteligente que quiso probar, tomando parte en recientes elecciones de la ciudad de Nueva York, que los puertorriqueños no son considerados en los Estados Unidos como ciudadanos americanos.

No siendo ciudadanos americanos en la Unión, los puertorriqueños no pueden, en su carácter de puertorriqueños, ser considerados como ciudadanos americanos. No siendo ciudadanos americanos, no pueden ser sometidos ni a las leyes sustantivas ni a las leyes adjetivas de la Unión Americana.

Y mucho menos pueden ser sometidos a leyes extrañas, cuando no han sido dadas a conocer por la necesaria y debida promulgación. La ley de Correos, ley federal, como el servicio que regula, causa estado en todo el territorio de la Unión Americana; porque toda la población del territorio la conoce en los derechos que reconoce y en las responsabilidades que impone. Allí es una infracción de la ley la remisión por correo de impresos que afecten de algún modo al orden social. Basta con que el Attorney General, si es un interés federal, o el public prosecutor, si es un interés particular el que se desea salvar, denuncie el presunto delito cometido por medio del Correo. Esta, que es una de las más nobles pruebas de cultura de que ha podido hacer alarde la sociedad americana, al preservar de todo contacto con la inmoralidad y la delincuencia a un servicio público tan delicado, tan noble y tan sagrado como el servicio de Correos, es una prueba que desgraciadamente no puede darse Puerto Rico mientras la ley de Correos de la Federación americana no sea extendida a Puerto Rico.

Y que no lo ha sido, lo sabe aquí todo el mundo, puesto que todo el mundo ignoraba que se pudieran cometer delitos de imprenta por medio del Correo. De seguro se sabría si la ley se hubiera extendido o promulgado aquí.

No habiéndose extendido, ni promulgado, la ley no se ha aplicado correctamente. ¡Qué peligroso error para el fin de la ley misma, y qué fatales consecuencias para los fines que puede realizar en Puerto Rico el Gobierno americano!




- IV -

Los fines que en Puerto Rico puede realizar el Gobierno americano son mucho más nobles que esa americanización de carpet baggers2 que quieren imponer al Gobernador de la Isla y a la Isla los politicastros de dentro y fuera. Si obedeciera a los fines, a los principios en que él está basado, el Gobierno americano americanizaría a Puerto Rico en lo que a la civilización conviene que se americanicen los pueblos de origen latino, que no es por cierto en satisfacer malas necesidades y ambiciones y codicias, sino en desarrollar los principios e instituciones jurídicamente americanas que han hecho de la federación de pueblos que se llama Estados Unidos de América la fuerza social más efectiva del mundo, porque tiene los más hondos basamentos de derecho.

Para que a ese fin concurra, y pueda la especie humana tener un ejemplar de pueblo que se desarrolla conforme a sus principios de vida interna, hay que favorecer cuanto contribuya a la expansión de las doctrinas de gobierno americanas y de los modos buenos de vivir del pueblo americano; pero hay que oponerse con el mayor esfuerzo a cuanto tienda a desvirtuar las ideas, modos de ser y proceder, carácter y espíritu del pueblo americano.

Por eso hay que defender a toda costa la dignidad humana, cuando so color de gobierno militar, se intenta pisotearla; por eso hay que defender la libertad de imprenta, cuando, so color de infracción de leyes desconocidas, no promulgadas aquí y no vigentes, se intenta imponer silencio a los que sosteniendo la independencia de su patria, no hacen más que cumplir con su deber, y empleando un inadecuado lenguaje violento, no hacen más que comprobar la existencia y eficacia de la libertad de imprenta; por eso hay que defender la libertad religiosa, de que aquí no se cuida nadie sino en aisladas protestas inútiles, cuando debiéramos ocuparnos todos para salvar con ella la conciencia pública; por eso hay que defender a toda costa el Habeas corpus, a fin de salvar con él la inocencia perseguida; por eso hay que defender el establecimiento del gran jurado y del pequeño, del criminal y del civil, para evitar que el miedo colonial domine a nuestros hombres buenos o jurados y les haga incurrir en un veredicto de condenación, cuando, con sólo acordarse de los idiotismos o modismos que tendrán siempre en los labios, hubieran prorrumpido en un veredicto de absolución; por eso hay que defender la unidad de jurisdicción de modo que, sin riesgos ni peligros del derecho positivo y de la ley escrita, puedan coexistir los tribunales a la española y la corte de justicia a la americana que tan útiles lecciones objetivas de judicatura comparada pueden ofrecer a los consagrados al progreso del derecho; por eso, en fin y para demostrar prácticamente que la presencia de los americanos en Puerto Rico es el advenimiento de la providencia de la civilización aquí, en donde se vivía bajo la providencia de la barbarie, por eso hay que defender el gobierno temporal de los Estados Unidos en Puerto Rico, que es fórmula de salvación para la dignidad de los principios americanos y de la vida puertorriqueña.

Lunes, octubre 23 de 1899.






ArribaAbajoLa Primera Comisión de Puerto Rico en Washington


ArribaAbajoPreliminares


- I -

Estos fueron los dos primeros acuerdos de los Comisionados puertorriqueños, al reunirse por primera vez en la ciudad de Nueva York:

  1. No celebrar más entrevistas con los reporters de la prensa americana, hasta que hubieran celebrado con el Presidente McKinley la conferencia que, en gran parte, era objeto de su Comisión.
  2. Leer y empezar a discutir el plan, procedimientos y proposiciones que cada uno de los tres Comisionados considerara conducente al propósito de la Comisión.

El primer acuerdo tenía por objeto el poner coto a las equivocaciones en que incurrían los informadores de la prensa. El segundo acuerdo propendía a la abreviación de tiempo y a la uniformidad de ideas y propósitos.

El primer acuerdo se cumplió al pie de la letra, mientras permaneció en Nueva York la Comisión. El segundo no se pudo cumplir puntualmente, porque la redacción, discusión y votación de los informes pedía deliberaciones detenidas y unidad de criterio que, si generalmente son el escollo de todas las comisiones, con más razón habían de serlo en la muy ardua que desempeñaban los representantes de las cuatro poblaciones, Ponce, Juana Díaz, Peñuelas y Adjuntas, que habían decidido cumplir con el deber de hacer oír en Washington la voz de Puerto Rico.

Esa voz de Puerto Rico tenía que corresponder necesariamente al pensamiento de la Isla entera, no ya sólo de la porción representada por los Comisionados.

Y ¿qué pensaba Puerto Rico? Que el gobierno militar era una carga que no debía echarse sobre pueblo ninguno por un gobierno de libertad como es el de los Estados Unidos: Que el gobierno civil, según el modelo de los gobiernos territoriales de la Unión Americana, debía suceder al militar: Que el ruinoso régimen monetario debía sustituirse inmediatamente por otro más justo: Que el sistema proteccionista debía ceder ante las necesidades de libre cambio que toda política sana y previsora tiene el deber de establecer en sociedades insulares, principalmente cuando han estado violentamente sujetas al régimen de los monopolios comerciales e industriales: Que la satisfacción de las necesidades intelectuales y morales de la sociedad puertorriqueña debía ser inmediata, completa y omnímoda: Que la reforma de los vicios legales y administrativos que pesan sobre la producción y el cambio en un país cuya riqueza pública y privada estuvo siglos enteros a merced de la exacción y de la usura, es una reforma que no consiente espera. En suma: la voz de Puerto Rico tenía que expresar todos los dolores que el antiguo régimen había causado y que el nuevo no había empezado todavía a mitigar.

De aquí el número y orden de los informes que se convino en presentar al Gobierno de la Unión. Fueron los siguientes:

  • Petición de derechos y declaración de gobierno civil;
  • Petición de libre cambio absoluto, no ya sólo con los Estados Unidos, sino con el mundo entero; y en su defecto, de concesiones inmediatas para contribuir a la salud, subsistencia, educación y fomento de la población puertorriqueña;
  • Petición de establecimientos de educación pública;
  • Petición de medios y recursos para la enseñanza agrícola;
  • Petición para la reducción de las fuerzas militares de los Estados Unidos, y para la formación e instrucción de una milicia puertorriqueña.

Todas esas peticiones las redactó Hostos.

El Dr. Zeno redactó la petición relativa al canje de la moneda, la relativa al Banco y la referente al catastro, que es un informe llamado a honrar su nombre como el de un verdadero patriota y un hombre de elevada previsión.




- II -

Ninguna de las peticiones que se han enumerado era compatible con la de gobierno de Territorio, porque, siendo éste la dirección de un Territorio por el Territorio mismo, es manifiesto que a él compete, y a nadie más, el satisfacer sus propias necesidades. Por lo tanto, si la Comisión hubiera ido a pedir para Puerto Rico la declaración de Territorio, según lo entiende y estatuye la Constitución federal de los Estados Unidos, habría incurrido en una torpeza, al pedir, juntamente con el poder de hacer Puerto Rico por sí mismo lo que hubiera de satisfacer sus necesidades, la satisfacción de muchas de sus necesidades. Para tener, pues, el derecho de pedir satisfacción inmediata para necesidades urgentes que su gobernación actual no le permite satisfacer por sí misma, había que aplazar la petición de que la Isla fuera declarada Territorio de la Unión. Pero había otros dos motivos extraordinariamente poderosos para que la Comisión se desentendiera concienzudamente del deseo que todos, incluso la misma Comisión, teníamos aquí de sustituir con el gobierno de Territorio el régimen militar con que innecesariamente se ha sustituido el absolutismo colonial de España.

Esas dos razones, enumeradas según la fuerza con que actuaban sobre mi voluntad, eran: en primer lugar, la invencible resistencia del patriotismo a toda humillación de la patria; en segundo lugar, el pasmoso y formidable desarrollo de una opinión pública, recta, razonada, previsora y doctrinal, que en los Estados Unidos condena terminantemente la posesión incondicional, es decir, el dominio como conquista y por conquista, de Filipinas, de Puerto Rico y de cualesquiera otros territorios habidos por causa, y como efecto, de la guerra.

Importa muchísimo que mis compatriotas presten atención de hombres reflexivos, concienzudos y responsables, a esas dos razones: a la primera de ellas, porque no hay ninguna incompatibilidad entre los legítimos deseos que el país tiene de entrar en un orden constitucional bien definido, y el derecho de manifestar legalmente que el orden a que aspira debe resultar de su propia voluntad.

La segunda razón que se ha tenido para sustituir con una petición de gobierno civil la declaración de Territorio que el país desea, es una razón tan poderosa, que es incontrastable. Con efecto: si la opinión del pueblo americano concluye por ser contraria a la posesión indefinida de territorios habidos por transacción de guerra, la solución del problema estaría en un gobierno temporal de los territorios cedidos por España a los Estados Unidos. Esta solución es tanto más probable, cuanto que el Presidente McKinley, en el prudentísimo mensaje con que decidió la actitud bélica del Congreso contra España, expresó en los siguientes categóricos términos la repugnancia del pueblo americano a toda posesión violenta de nuevos territorios: -«[...] a forcible annexation would be a criminal agression»-; es decir, «una anexión forzada sería una agresión criminal».

Siendo esta declaración tan aplicable a Puerto Rico cuanto a Cuba y Filipinas, ¿no habría sido un acto de verdadera estupidez el ir a pedir al Gobierno de la Unión Americana que diera por buena y bien hecha la anexión aun no declarada de Puerto Rico?

Mucho más digno del país y de los principios en que descansa la vida del pueblo americano, era lo que resolvió la Comisión de Puerto Rico. Resolvió dejar que la nobilísima política en que está empeñado el pueblo de la Unión dé los frutos que haya de dar: si favorable al gobierno temporal de los territorios cedidos, el porvenir de Puerto Rico no quedaba comprometido; si contrarios, Puerto Rico no pasaba a los ojos del mundo por ser un país ansioso de abandonar su soberanía.

¿Había algún modo de salvar a la vez el porvenir y la dignidad de Puerto Rico? Uno patentísimo para quien conociera a fondo la Constitución de los Estados Unidos y el sano y humano espíritu que anima a aquella sociedad. Quien conocía a fondo las instituciones y el alma de las instituciones americanas, propuso entonces la petición de derechos y de gobierno que el Presidente concluirá probablemente por conceder, no sólo porque expresamente declaró que estaba -generally-, en general, conforme con ella, sino porque estando fundada en la letra y en el espíritu de la Constitución y de las tradiciones políticas de los Estados Unidos, es, en realidad, el único medio que se ofrece para, sin esperar la solución que el Congreso dé al problema de Puerto Rico, poner a la Isla en aptitud de utilizar desde luego los principios del self-government.




- III -

Esa petición de gobierno civil fundado en una declaración de derechos civiles y políticos, debía ir precedida de un mensaje al Presidente de la Unión, y acompañada de una enumeración o exposición de los motivos jurídicos en que la petición estaba fundada.

La lógica pedía que ese mensaje fuera completamente franco y manifestara sin ambajes la actitud en que debe considerarse a Puerto Rico; ganoso, por una parte, de entrar en la corriente de la fecunda vida jurídica de los Estados Unidos; y ansioso, por otra parte, de salvar en el porvenir la soberanía que puede servirle para contribuir a la grandiosa existencia que espera al Continente americano, si los Estados Unidos toman la jefatura moral de ambas Américas, imbuyéndoles su alma, y dejándolas desenvolverse independientemente.

Pero como la lógica cede siempre a los dictados de la oportunidad, hubo que convenir en un mensaje que diera nuevamente a entender que, durante el estado actual, Puerto Rico se atenía a las peticiones que sus Comisionados presentaban, pero contando con que el país fuera consultado cuando el statu quo provisional hubiera de ser sustituido por una situación definitiva.

Esa fue el address o mensaje que el doctor Henna leyó al Presidente en la entrevista, singularmente honrosa para Puerto Rico y para sus Comisionados, que probablemente empezará a dar sus frutos, en cuanto el Congreso quincuagésimo quinto termine en marzo su actual legislatura.

Como la situación económica de nuestra Isla es casi tan delicada como la política; y, en tiempos que han de llegar, tendrá necesariamente que ser antagónica del movimiento que dirige en la Unión Americana la producción y el cambio de las riquezas, el Comisionado que tomó a su cargo la exposición de nuestras necesidades económicas, puso el mayor cuidado en hacer saber:

  1. Que nuestro carácter de insulares nos hace fatal e inevitablemente librecambistas;
  2. Que, en virtud de esa fatalidad geográfica, aspiramos al libre cambio universal;
  3. Que, en defecto del comercio libre con el mundo entero, estamos dispuestos a ejercitarlo con los Estados Unidos;
  4. Que, para satisfacer esa necesidad, al Ejecutivo federal le bastaba con aplicar a nuestra Isla los incisos o cláusulas 6 y 7 de la Sección IX, artículo 1.º, de la Constitución federal;
  5. Que, si por motivos cualesquiera, el Presidente de los Estados Unidos no asumía la responsabilidad de considerar comercio de cabotaje el de Puerto Rico con los puertos de la Unión, la Isla necesitaba concesiones comerciales que facilitaran el mejoramiento de su vida, de su salud, de su educación y de su fomento industrial. Y a ese fin se enunciaban los artículos de comercio que deberían librarse inmediatamente a fin de que el pobre pueblo puertorriqueño pudiera alimentarse mejor, calzarse, vestirse y medicinarse a mucho menos costo que en la actualidad, y procurarse por precios accesibles los útiles de trabajo, de educación y de fomento agrícola que urgentemente necesita.

Si el Gobierno americano secunda los deseos que el Presidente McKinley manifestó persuasivamente a los Comisionados de Puerto Rico, el ensayo de gobierno civil pondrá pronto a los puertorriqueños en aptitud de probar que son capaces de gobernarse, de salvar de una crisis inminente a su país, y de colocar a la madre-Isla en condiciones tales de orden económico, de estabilidad política, de actividad intelectual, religiosa y militar, que pronto hagan de ella un exponente efectivo de civilización.

Por estar seguros de que ése ha de ser resultado de un régimen de derecho, y por tener la evidencia de que sólo puertorriqueños pueden entender, plantear y resolver el problema económico de Puerto Rico, por eso asumimos en Washington la responsabilidad que ya no será de nuestra patria.




- IV -

La cláusula segunda de la sección segunda del artículo 4.º de la Constitución americana, es la única en que se habla de los territorios. Lejos, como se ha dicho, de sujetarlos al régimen militar, los sujeta inmediatamente al régimen del Congreso.

El Derecho Internacional autoriza dos procedimientos para la incorporación de un territorio habido por cesión o por conquista: ya el gobierno militar, ya la aplicación de las instituciones civiles del pueblo conquistador al cedido o conquistado.

Si el probable, casi seguro objeto del Presidente McKinley al incluir la cesión de Puerto Rico entre las bases preliminares de paz que impuso a España, fue el para siempre libertar de España a América, es evidente que también pensó en libertar a Puerto Rico. Con haberlo considerado mentalmente como un probable territorio de los Estados Unidos, ya habría tenido de su parte a la Constitución, y habría podido poner en manos del Congreso a Puerto Rico. Mientras el Congreso funcionaba, habría bastado con optar por aquel de los procedimientos internacionales que más de acuerdo estaba con el propósito final de la adquisición de Puerto Rico. En ambos casos, la Isla habría podido desde el primer instante ser gobernada civilmente por sus propios hijos, y en ninguno de los dos casos habría sido necesario el gobierno militar. Pero como el más fácil de los dos temperamentos es el más usual, se ha convertido en rutina de Derecho de Gentes, el incautarse de territorios conquistados, o cedidos, por medio de gobiernos militares. Bajo ellos, toda petición de derechos, todo cambio de gobierno, toda modificación de la administración económica se ha de referir al gobierno supremo.

Por eso, y aún sabiendo que la educación pública no es función del Gobierno federal, la Comisión de Puerto Rico pidió al Gobierno americano lo que se verá en la petición relativa a educación pública.

Por idénticos motivos pidió también la Comisión lo que dicen los informes referentes a la enseñanza agrícola y fabril, al canje de la moneda provincial y al catastro.

A excepción de la penúltima, que hubiera podido ser fácil obra del Gobierno americano (el cual hubiera podido realizarla sin previo aviso desde el primer momento de la incautación, y aún desde el primer instante de la invasión), todas las demás concesiones solicitadas por la Comisión de Puerto Rico, eran materia de legislación que hubieran podido quedar a cargo de un Consejo Legislativo de catorce miembros, dos por cada Departamento de la Isla, que se pedía como institución primaria del gobierno civil.

Bien lo sabía la Comisión; y sabiendo también que el dar hecha esa obra legislativa era privar de atribuciones propias al Consejo Legislativo, de ningún modo habría convenido en esa merma de atribuciones, si algunas de las concesiones pedidas no hubieran sido extraordinariamente urgentes, y si una de ellas, el catastro, a que dábamos una trascendencia aún más honda y extensa que la normalmente atribuida a la definición y evaluación de la propiedad territorial, no nos hubiera decidido a imponer como voluntad y acción del Gobierno federal lo que, presentado al Consejo Legislativo, habría de costar pérdidas de tiempo fastidiosas, discusiones impertinentes y maleamientos insensatos de opinión.




- V -

Para poner en manos de los puertorriqueños la gestión de los asuntos que la Comisión fue a sugerir, basta lo dicho. Para mí, personalmente, no puede ser resultado satisfactorio el obtenido, pues que tengo la convicción de que los medios de gobierno sugeridos hubieran ya podido aplicarse a nuestra Isla, y sólo de eso puede quedar satisfecho un hombre indiferente a todo lo que no sea bien positivo para la infortunada tierra que, con más recursos para ser un encanto de estadistas, economistas, industriales, pensadores, educadores y utopistas, menos partido ha podido sacar de sus recursos. Pero como la Comisión ha probado con sus peticiones, informes y sugestiones, que conoce los recursos de su patria y el modo de aplicarlos inmediatamente al establecimiento del orden jurídico, al remedio de sus dolencias tradicionales y a la iniciación de una era de prosperidad, razón tendrán los Comisionados para reclamar de sus compatriotas (ya que no la gratitud que los pueblos niños no pueden tributar a los que trabajan por su porvenir), al menos, la consideración que se debe a los que algún empeño han mostrado en desentenderse de las pasiones personales y de las influencias de grupo que tan incapaces hacen de sobreponerse a miras y niveles bajos.

Que así procediera aquel de los Comisionados a quien la unanimidad de sus comitentes había puesto al frente de la Comisión, no era un mérito, porque se trata de un hombre que ha vivido siempre a distancia de sus compatriotas, no sólo a distancia en el espacio, sino en el tiempo, siendo un hombre de dulce y benévola experiencia, a quien, sólo por ráfagas, afecta el sentimiento de su personalidad; pero que los otros dos Comisionados no obedecieran a más influencia del medio social de donde proceden que el deseo de ser reconocidos por sus servicios, es un mérito que el país debe recompensar como esos méritos se recompensan: es decir, utilizando los servicios que se le ofrecen. He ahí por qué el senior de la Comisión resolvió utilizar en favor de Puerto Rico los servicios que, en Washington y en Nueva York, podían todavía prestar los Comisionados doctores Zeno y Henna. Aunque el segundo, por hablar familiarmente el inglés, por su actividad inteligente y por las relaciones sociales que debe a su larga residencia, habría sido más útil en Washington que en Nueva York, hubo que desistir de la mayor conveniencia para atenerse a la mayor necesidad: el doctor Henna necesita estar en donde está su clientela profesional, y no se podía pedirle un sacrificio. Convino en prolongar su comisión, con residencia en Nueva York, y recibió las instrucciones necesarias: las consideró breves, pero eran las suficientes.

Al doctor Zeno, aunque no habla inglés, se le dejó rodeado de auxiliares, de amigos, de sus deseos patrióticos, de sus méritos intelectuales y de instrucciones tales y tan vigorosamente inducidas de los hechos políticos que se estaban y están desarrollándose en los Estados Unidos, que sólo desentendiéndose de ellas podrá no prestar a Puerto Rico el servicio eminente que podrá prestarle.

Esas instrucciones se publicarán en primer lugar, a fin de que el país aprecie por sí mismo la trascendencia que está llamado él mismo a dar a su actitud política, si toma la que esas instrucciones aconsejan; pues que, en realidad, no son instrucciones que se han dado tan sólo al Comisionado de Puerto Rico que se ha dejado en Washington, sino un plan político que la grandeza moral del pueblo americano ha puesto a nuestra Isla en capacidad de seguir y realizar.

A contribuir a que ese plan se siga y se realice, debía venir el que puede seguir desarrollándolo con perfecta lógica, dentro de los Estatutos de la Liga de Patriotas, y por eso vine.

La Comisión de Puerto Rico habrá terminado su mandato, tan pronto como se haya organizado en Puerto Rico la propaganda de las ideas que hoy animan noblemente al pueblo americano, y tan pronto como se clausure el Congreso quincuagésimo quinto. Uno y otro hecho se habrán realizado ya en 1.º de marzo próximo.






ArribaAbajoInstrucciones al Comisionado en Washington

«Dedicará todos sus esfuerzos a ponerse en comunicación con los Senadores y Representantes que sostienen las doctrinas del sistema americano de gobierno, especialmente con Messrs. Hoar, Hale, White y cuantos más Senadores y Representantes se han ocupado de los intereses relacionados con los nuestros.

Hará cuanto sea necesario para conseguir que, en caso de que se enmiende el artículo del Tratado de Paz, relativo a Filipinas, como y en el sentido que proponen los demócratas, se incluya a Puerto Rico.

En el caso de que esto se consiga, y para dar una pauta a nuestros auxiliares, se darán estas bases de convenio:

Puerto Rico acepta y desea el gobierno temporal de los Estados Unidos en la Isla.

El gobierno de la Unión en Puerto Rico tendrá el carácter de un tutelaje o mentorado completamente civil, sin más fuerza armada que la necesaria para la enseñanza práctica de la organización militar.

La aceptación del gobierno temporal, y la fijación del tiempo que ha de durar, se manifestará por medio de un plebiscito.

Puerto Rico, al terminar el plazo del gobierno temporal americano, ofrecerá espontáneamente a los Estados Unidos una estación naval en Guánica o en Jobos; continuará en relaciones comerciales completamente librecambistas con los Estados Unidos y se avendrá a un tratado de perpetua alianza defensiva. En caso de guerra de los Estados Unidos con cualquiera otra nación, la estación naval y sus aguas jurisdiccionales se considerarán neutrales, como el resto del territorio y mar jurisdiccional de la Isla.

En caso de que el señor Comisionado no tenga oportunidad de presentar las bases anteriores, consagrará todos sus esfuerzos a obtener la declaración del derecho al plebiscito.

Como éste es un derecho que no se puede perder (en cuyo caso podrá ejercerlo algún día nuestra patria), o que inopinadamente puede serle reconocido por alguna administración democrática, el Comisionado hará entender que el país se reserva su derecho para cuando le convenga.

En el caso de que el Congreso asienta ejecutivamente a la reserva del derecho de plebiscito, se le presentarán las bases de gobernación ya presentadas por la Comisión al Presidente, y razonadas en la adeuda o apéndice político.

A fin de que, en cualquier caso, la Comisión de Puerto Rico no pueda nunca ser tachada de negligente, será indispensable aprovechar todas las oportunidades que ofrece la prensa para decir en todas las formas, que Puerto Rico tiene el derecho de ser consultada; el deber de pedir que la pongan en la misma situación que a Cuba y a Filipinas, y el deseo de hacer su aprendizaje de gobierno propio; bajo la dirección de los Estados Unidos, en un gobierno temporal que durará hasta que un plebiscito -cuyo plazo puede ser hasta de quince años- haga saber si Puerto Rico quiere o no la anexión.

El señor Comisionado atenderá con el mayor celo a relacionar la situación y soluciones de Cuba y Filipinas con las de Puerto Rico.

Se consagrará principalmente, a ese respecto, a obtener la ayuda y cooperación de la Comisión cubana, patentizándole el peligro de su independencia, si Puerto Rico llega a ser anexionada.

Precisamente por ser anexionista el señor Comisionado, confía el país, y yo confío, en que ninguna inclinación personal desvíe al señor Comisionado de la actitud de imparcial consagración a la dignidad y al interés de Puerto Rico.

E. M. Hostos.

New York, 26 de enero de 1899».



Aunque me ha costado muchísimo trabajo el entender la actitud en que presentan a Puerto Rico los que con algún derecho se atribuirían la dirección del país, si lo dirigieran por el camino de su verdadero porvenir, ya voy entendiendo por qué se hace aparecer a Puerto Rico, no ya sólo ante los Estados Unidos, sino ante él mismo, como una masa inerte que se deja estar donde la ponen o se deja llevar por la corriente. Ya entiendo que ese insensato abandono de la personalidad de nuestra patria nace del desconocimiento de sus derechos. Para reaccionar activamente contra esa mortal dejación de los derechos de la patria redacté las precedentes instrucciones en términos que puedan utilizarse como bases de convenio internacional, si llega el caso, que puede llegar, de que los Estados Unidos conviertan en política positiva la opinión que va creciendo en contra de los gobiernos de conquista.

Como yo he de perseverar en el deber de insistir una y mil veces en despertar a mi país de este letargo vituperable en que ni sus derechos ni sus deberes ni su salud moral ni su salud física lo mueven, ocasiones tendré de demostrar que la actitud en que se presenta a nuestra patria en las Instrucciones que acabo de copiar, es precisamente lo que conviene a un pueblo tan excesivamente penetrado de su debilidad, cuando se encuentra en frente de otro pueblo, como el de los Estados Unidos, tan penetrado de la omnipotencia del derecho.

Nosotros tenemos tan buen derecho como Filipinas a pactar con los Estados Unidos, si éstos resuelven abandonar allí el derecho de cesión, que, falso y violatorio del derecho de los pueblos, como es, sólo ha podido ocurrírsele al Gobierno americano, como un medio, un recurso, un arbitrio para salvar de España a Puerto Rico y Filipinas. Abandonado allí ese falso derecho, y sustituido con el buen derecho de un gobierno temporal, donoso sería que se reconociera a las Filipinas, armadas en defensa de él, lo que se negara a Puerto Rico, cuya conducta en favor de los Estados Unidos ha excitado y sigue excitando la gratitud, la simpatía y el cariño de los Estados Unidos por Puerto Rico.




ArribaAbajoEl Mensaje al Presidente de los Estados Unidos

Fue redactado en inglés por el Comisionado Henna, enmendado por los otros dos Comisionados, y completado con la petición de derechos y de gobierno civil, de concesiones económicas y de reformas y establecimientos de enseñanza:

«Señor Presidente:

Tenemos el honor de presentarnos a V. E. como portadores de un mensaje de salutación de parte del pueblo de Puerto Rico, y también como portavoces de él en un asunto de gran momento, del cual depende nuestro futuro bienestar y felicidad. Pero antes de afrontar el asunto, pedimos venia para recordar un incidente de esta incomparable guerra de redención, que nosotros consideramos que fue emprendida en nombre de la humanidad y por amor a la humanidad. El incidente a que nos referimos fue el cordial recibimiento, la ayuda moral y la eficiente cooperación que nuestro pueblo ofreció al ejército americano de invasión.

No bien habían desembarcado a nuestras playas los exploradores de las fuerzas invasoras, cuando quedaron hondamente impresionados con la cordial bienvenida que les dieron los puertorriqueños. Esto no significaba simplemente un efímero entusiasmo; significaba que los designios del Gobierno americano eran conocidos de nosotros, y no eran otros que los expresados por el general Miles en la proclama dirigida al pueblo de Ponce.

Sabiendo que la intención del pueblo y Gobierno americano era redimirnos del tiránico mal gobierno de España, decidimos dejar a un lado nuestros planes revolucionarios y ponernos al amparo de nuestros libertadores.

Por cuantos medios estuvieron a nuestro alcance contribuimos a arrojar de nuestro suelo al enemigo: de tal modo, que, unido nuestro pueblo al ejército invasor, grandemente se debió a nuestros compatriotas el aislamiento en que quedaron las tropas españolas, las rápidas victorias del ejército americano y el ahorro de sangre.

Cuando en 18 de octubre de 1898 quedó izada en la Fortaleza de San Juan la bandera americana, quedó ante el mundo proclamado:

  • Que un pueblo esclavo había sido libertado y elevado a la categoría de pueblo libre;
  • Que nosotros quedamos en perfecto pie de igualdad con el pueblo americano como hermanos y compañeros suyos;
  • Y que la obra del ejército quedaba terminada al ser vencida España y redimida Puerto Rico, en nombre de la humanidad, por amor a la humanidad.

Mientras llega la decisión del Congreso en la definitiva forma de gobierno que haya de ser aplicada a nuestra Isla -asunto en el cual cuenta nuestro pueblo con ser consultado- venimos a presentar un plan de reformas de tan imperativa necesidad, que sin su inmediata aplicación, estamos al borde de la ruina.

Pedimos:

  1. El nombramiento de un Gobernador civil;
  2. Un Consejo electivo de catorce miembros que, a razón de dos por cada departamento, representen los siete de la Isla, con poder para legislar en asuntos insulares, con acción fiscal sobre la administración general de la Isla, y sujeto al veto superior del Gobernador General: así terminaría el llamado Consejo de Secretarios.
  3. Absoluta autonomía del Municipio, sin más limitación que las de ley e impuestas por los tribunales de justicia;
  4. Aplicación de los derechos individuales y civiles, según se enumeran en los incisos 2 al 7 de la Sección segunda, artículo 1.º de la Constitución de los Estados Unidos;
  5. Aplicación de las enmiendas 1 hasta 10 de la misma Constitución;
  6. Seducción de la guarnición militar de la Isla, a razón de 300 hombres por departamento, y formación de la milicia indígena;
  7. Libre cambio con los Estados Unidos;
  8. Establecimiento de Telegrafía postal;
  9. Establecimiento de Cajas de Ahorro postales;
  10. Franqueo a 2 centavos con los Estados Unidos;
  11. Inmediata reducción de la moneda corriente en Puerto Rico al tipo de cambio que más convenga y sea más justo para ambos países;
  12. Extensión a la Isla de la ley de Banco Nacional;
  13. Aplicación de la ley de salvaguarda de autores e inventores;
  14. Establecimiento de oficinas de amillaramiento y de catastro;
  15. Fundación de un Archivo central para la conservación de los documentos históricos que hoy están diseminados en los archivos municipales de la Isla o en España, de donde, por el artículo 8 del Tratado de Paz, pueden los Estados Unidos obtenerlos en copia.

Respetuosamente presentado por los Comisionados de Puerto Rico».

(Siguen las firmas.)






ArribaAbajoExposición complementaria

Al precedente mensaje se convino en completarlo con la siguiente exposición de hechos y doctrinas que Hostos presentó como voto particular, y creyendo que la declaración de Puerto Rico en favor del gobierno temporal era un deber para con su propia dignidad de pueblo y para con los generosos adalides del derecho que en el Senado, en la prensa y en los meetings de los Estados Unidos están condenando el gobierno de conquista. Los Comisionados creyeron que, presentando esta declaración al Congreso, se completaba el efecto que pudiera producir el anterior mensaje. La declaración es ésta:

«Yo he sido especialmente comisionado con el fin de cumplir con un deber que la mayor parte de los puertorriqueños consideran suyo.

Deber de todos nosotros es no consentir en una mala interpretación de los hechos que acompañaron a la invasión del ejército americano en nuestra Isla.

Generalmente se cree que Puerto Rico ha aceptado el gobierno de los Estados Unidos, como si a ella no le importara el gobierno de sí misma y como si hubiera decidido, a modo de esclavo, bajar la cabeza ante cualquiera resolución que se tome a su respecto.

Alguna razón hay para esa equivocación. Lejos de oponerse a la invasión y dominio de la Isla por el ejército americano, le dio la más calurosa y benévola bienvenida. Esta encantadora e infantil disposición a vitorear a sus libertadores, que la historia presentará como una vibrante condenación del régimen español, se ha interpretado como un abandono de derechos.

No es así. Nosotros debemos declarar, y así lo hacemos una vez por todas, que nunca hemos pedido ningún otro régimen, gobierno o administración que no sea el de nosotros por nosotros mismos. Nosotros no nos oponemos al gobierno temporal de los Estados Unidos en nuestra Isla. Al contrario: tal vez no hay nadie, ni entre las islas hermanas que hablan nuestra lengua, ni aún en los mismos Estados Unidos de la Unión, que conozca mejor que nosotros cuán benéfico sería para nuestra Isla, para la diseminación de la libertad, para el aprendizaje práctico del gobierno de todos por todos y para todos, el régimen de los Estados Unidos en nuestro pueblo.

Pero, precisamente por nuestro conocimiento y decidido amor a las instituciones americanas, queremos ser regidos como hombres, no como rebaño; con nuestro consentimiento, no en contra de él; condicional, temporalmente, no de un modo indefinido; en suma, queremos ser regidos de modo que podamos ser siempre los amigos y aliados de nuestro sano hermano mayor de Continente, y de modo, también, que no tengamos que sufrir las tristezas, enconos y rencores de la subyugación.

Como el Presidente de los Estados Unidos ha declarado que toda «anexión forzada es criminal agresión»;

Como la base de la federación está en el principio de que el gobierno debe descansar en el consentimiento de los gobernados;

Como el mayor beneficio hecho por los americanos a la civilización es el haber reconocido que el gobierno se ha hecho para la vida, la libertad y busca de la felicidad;

Como, desde el principio de la vida americana, a partir de Smith hasta el humano Penn, desde Roger Williams hasta los altos pensadores de la Constitución, nunca hubo ocupación de tierra que no fuera pactada con sus poseedores;

Como finalmente, la forzada anexión de Puerto Rico sería criminal agresión contra almas, no ya sólo contra tierras, mis comitentes y yo, pedimos al Presidente de la Unión, y lo pedimos del modo más respetuoso y con las mayores esperanzas, que haga conocer, como se ha hecho para con Cuba y Filipinas, que la ocupación de Puerto Rico será temporal, hasta que su pueblo se haya educado y haya aprendido a gobernarse por sí mismo. Si así se hace, nuestra madre Isla no tendrá de qué arrepentirse, y esta Unión será el único poder que en la Historia está autorizado a gloria y bendiciones, porque habrá encadenado el poder al derecho y la justicia».




ArribaAbajoConcepciones económicas

«Insulares como somos, somos librecambistas. La única política económica que podría convenirnos, sería la del libre cambio universal. Limitado el comercio libre a nuestros cambios con los puertos de los Estados Unidos, nuestras ventajas comerciales estarían reducidas, si las comparamos con las tenidas bajo el régimen de España, a las que se originan de nuestra vecindad con los mercados americanos y a las que se derivarían de la mayor potencia industrial de los Estados Unidos.

Eso no obstante, en Puerto Rico vemos la conveniencia del libre cambio con los Estados Unidos, y lo pedimos; sin más trabajo que el de extender a Puerto Rico las cláusulas 6 y 7 de la sección IX, artículo 1.º de la Constitución, ya quedaría arreglado el asunto.

En el caso de que esto ofrezca dificultades, tenemos el deber de reclamar todas aquellas liberaciones y aboliciones de derechos aduaneros que pueden contribuir a mejorar la vida, la salud, la educación y el fomento en nuestro pueblo.

Para beneficio de su vida, con urgencia pedimos esforzadamente:

Total liberación de derechos para la harina de trigo, sustancias farináceas, arroz, carnes en conserva y sustancias alimenticias de todo género.

Para beneficio de la salud, pedimos libre entrada para el calzado, telas ordinarias de algodón, vestidos de algodón ordinarios para hombres y mujeres; combustorios para la limpieza de calles, plazas, parques y paseos; crematorios para cadáveres; filtros para agua potable.

En beneficio de la educación, pedimos la entrada libre de edificios de madera para escuelas.

Muebles de toda especie para escuelas; aparatos pedagógicos, didácticos, científicos y artísticos, libros, revistas y opúsculos para la enseñanza.

Artículos de escritorio para escuelas.

En beneficio del fomento público, pedimos la liberación de derechos para todas las máquinas, aparatos e ingenios agrícolas.

Herramientas y útiles de toda especie para obreros y artesanos.

Entrada libre del tabaco y el azúcar».



El doctor Henna agregó a esta lista, una de medicamentos y aparatos quirúrgicos, que tenían por objeto el abaratarlos hasta lo sumo y ponerlos al alcance de los pobres.




ArribaAbajoLa fuerza armada

Los Comisionados de Puerto Rico, en el plan de reformas presentadas a S. E. el Presidente de los Estados Unidos, han incluido la siguiente:

«Reducción del ejército de ocupación a un contingente de fuerzas que no exceda de dos mil cien hombres, a razón de trescientos para cada uno de los departamentos de la Isla.

He aquí las razones que los Comisionados han tenido en vista:

  1. Que la Isla de Puerto Rico ha dado demasiadas pruebas de su afecto a los Estados Unidos, para que sea tratada como país conquistado y subyugada por la fuerza armada de los Estados Unidos.
  2. Que, siendo, como es, un país consagrado al trabajo, a las ocupaciones de la paz, benévolo, dulce y gobernable, no necesita más ejército que el absolutamente indispensable para aprender prácticamente, por medio de él, la organización y la disciplina de los ejércitos organizados y la influencia que en la formación del carácter tiene el ejemplo de un ejército bien disciplinado.
  3. Que de los trescientos hombres que hayan de componer el contingente armado de los Estados Unidos en cada departamento, cien de ellos puedan, con igual número de voluntarios puertorriqueños, consagrarse al servicio de policía urbana y rural, con la condición de que los soldados escogidos para el servicio de policía, sean previamente descargados del servicio militar.
  4. Que el espectáculo continuo de los ejercicios, evoluciones, marchas, simulacros de combate y vida de campaña, en que deben ser ocupados de continuo los soldados americanos, serán lecciones para los puertorriqueños.
  5. Que la reducción del ejército de ocupación favorecerá la obra de aproximación entre el ejército y el pueblo.

Los Comisionados han pedido también que los puertorriqueños sean llamados al servicio de las armas en número igual al del ejército de ocupación, y que sean instruidos, disciplinados y comandados por oficiales americanos y puertorriqueños.

Las razones en que se funda esta petición de los Comisionados de Puerto Rico son:

  1. Que Puerto Rico tiene el derecho y el deber de formar su milicia particular.
  2. Que, de ese modo, podrá facilitarse el propósito manifestado por el señor Secretario de la Guerra, de retirar de Puerto Rico el ejército americano.
  3. Que la instrucción de los puertorriqueños en la enseñanza militar es un medio para su fortalecimiento físico y para la disciplina de la vida y del carácter.
  4. Que, en este concepto, deseamos que la enseñanza militar del pueblo de Puerto Rico sea considerada como uno de los recursos de que necesitamos para la educación de nuestro pueblo».





ArribaAbajoReforma en la enseñanza pública

«No tenemos necesidad de patentizar la situación de Puerto Rico en cuanto a instrucción pública y educación común. Baste decir, para darla a conocer, que hemos estado cuatrocientos cinco años bajo el régimen de España. Tal vez no haya una vigésima parte de nuestra población que conozca el beneficio de las primeras letras. Algunas escuelas públicas y privadas; una Escuela Normal para maestros; otra para maestras; un solo colegio público para la enseñanza secundaria: eso es todo lo que debemos a cuatrocientos años de depresión.

Decimos depresión, porque de todos los malos resultados de aquel régimen inhumano, el peor ha sido el decaimiento del alma social en nuestro pueblo, que hasta el ánimo le ha quitado de contribuir por sí mismo a la organización de la enseñanza pública. Tal es el motivo principal que tenemos para apelar al Presidente, pidiéndole una orden urgentísima para que el Gobernador general de la Isla y sus consejeros tomen del presupuesto general para fundar, e induzcan a los Ayuntamientos a implantar con sus propios fondos:

  1. Ocho kindergartens, uno para cada una de las capitales de los siete departamentos, y uno para la villa de Juana Díaz.
  2. Dos Escuelas Normales para maestros: una que ha de establecerse en Mayagüez y otra en Ponce.
  3. Dos Escuelas Normales para maestras: una que ha de establecerse en Aguadilla y otra en Humacao.
  4. El sistema completo de Escuelas Públicas, como en los Estados Unidos, de modo que en cada una de nuestras villas o ciudades tengamos un modelo del sistema.
  5. Instalación de una Escuela de Derecho y otra de Medicina; la primera en Ponce, la segunda en Río Piedras o en Bayamón.
  6. Una Escuela de Artes y Oficios para Mayagüez, y dos de trabajos manuales para Guayama y Naguabo.
  7. Inmediata abrogación de todas las leyes, ordenanzas y reglamentos del Gobierno español en asuntos de educación pública.
  8. Independencia completa del gobierno municipal en asuntos de educación pública.
  9. Fundación en San Juan de un Archivo general de documentos históricos, a fin de facilitar el estudio de la historia del país.
  10. Fundación de un Museo prehistórico de antigüedades puertorriqueñas.

La Comisión ruega con vehemencia al Presidente que sugiera u ordene el establecimiento de todas y cada una de las instituciones enumeradas. Todas son posibles, si el Gobierno de los Estados Unidos lo desea: todas pueden ser costeadas y sostenidas por el presupuesto general de la Isla y por partidas de los presupuestos municipales.

La única institución particular que hace esfuerzos para ayudar en Puerto Rico a la reforma y desenvolvimiento de la educación pública es la Liga de Patriotas, que es demasiado reciente para haber podido probar por sí misma que la iniciativa privada es tan buena en asuntos de educación e instrucción pública como en cualesquiera otros».






ArribaAbajoEnseñanza agrícola

Siendo improbable el inmediato cambio de gobierno que pedía, la Comisión tenía el deber de manifestar su íntima convicción de que la industria madre en Puerto Rico, la agricultura, merece cuantos esfuerzos puedan contribuir a darle vida propia. Y como no basta a ese fin ni el mejoramiento del cambio monetario, ni siquiera el establecimiento de un Banco de carácter fiscal, cuyo primer objeto no sea el descuento usurario ni el acaparamiento avaricioso, tenía que pensar, como pensó, en la necesidad de instituciones docentes que de un modo especial se consagraran al restablecimiento de nuestra única industria, si efectivamente es industria una forma del trabajo social en que generalmente se desconocen o se violan todas leyes de la producción, el cambio, la distribución y el consumo de las riquezas.

No me atrevo a enumerar los establecimientos de enseñanza agrícola que se recomendó, ni los lugares de nuestra Isla que a ese fin se designaron, porque uno de los Comisionados quedó en guarda del manuscrito; pero puedo indicar que la enseñanza de la industria agrícola sería completa en Puerto Rico, si se adoptara el plan que en ese manuscrito se trazaba, y que la región de los dos grandes cultivos del país y aquella zona de cultivos alimenticios que la naturaleza ha designado por sí misma, así como la circunscripción que parece destinada a la aclimatación y apropiación de vegetales exóticos de la zona templada y a cultivos alimenticios y suntuarios de otros climas, se tuvieran bien presentes.

Una escuela de agricultura en Arecibo, principalmente destinada a la enseñanza reformada del cultivo de la caña de azúcar; otra escuela de agricultura en Adjuntas, para el estudio particular del cultivo del cafeto; otra en Barranquitas, para la enseñanza reformada del cultivo del tabaco; campos de experimentación agrícola en los valles del interior; reserva de una extensión de terreno para un jardín botánico en grande escala; establos modelos; terrenos consagrados a la conservación y mejora del ganado vacuno y caballar; funcionamiento ejemplar de todas las industrias de economía rural: en suma cuanto se hubiera podido hacer por un mandato imperativo en un momento de gobierno -supremo y absoluto-, y cuanto tardásemos años y años en hacer, aún bajo la dirección del Gobierno americano, si la obra se deja al absoluto y supremo cuerpo inerte que España ha dejado en Puerto Rico.








ArribaAbajoEl Plesbicito

«Mayagüez, junio 24 de 1899.

Señor Director de La Nueva Era,
Ponce.

Querido compatriota:

Mi confianza en su imparcialidad la tiene usted ahí. Los artículos acerca del plebiscito, que iré confiándole a medida que vaya escribiéndolos, no son de los que convienen a la propaganda a que usted se entrega; pero son de los que, por sinceros y expresivos de creencia motivada, arraigada, y concienzuda, ni a los de usted, ni a ningún otro propósito digno del patriotismo pueden dañar ni aun obstar.

Publíquelos, pues, y a convenir así, a sus designios políticos, contradígalos, como tuvo el derecho de hacerlo con otros que le he confiado, lleno de fe en su sinceridad, como estoy lleno de confianza, en que, procediendo con igualdad de consideración y de benevolencia para con todos mis compatriotas, abogo más eficazmente por la unión que abogaría con llamamientos a sentimientos y deberes.

Muy su compatriota y amigo,

E. M. Hostos».




- I -

Introducción


Me han traído un periódico de la ciudad de Ponce que pretende ridiculizar mi propaganda en favor del plebiscito.

No habiendo para mí más ridiculeces que las maldades, ni más hombres ridículos que los malvados, lo único que me ha llamado la atención en ese escrito es la falta de conciencia cívica que muestran los puertorriqueños que no sienten en el fondo de su alma que el único recurso que nos ha dejado la complaciente actitud de Puerto Rico ante los invasores, es la reserva del derecho que siempre sería honroso invocar, aún en el caso de que no pudiéramos fundarnos en principio ninguno de derecho positivo al reclamarlo.

Antes que pasar de mano en mano, como ha pasado Puerto Rico, sin más voz de protesta ni otro clamor de angustia que la del corto número de ridículos que hemos visto en el plebiscito la salvaguardia de la dignidad de nuestra patria, preferible es pasar la vida entera clamando en desierto; pero no clama en desierto quien tiene un pueblo, dócil a la dignidad, que puede concluir por comprender que ella está en la demanda de su derecho, que sólo puede perder el pueblo que no tiene guías que lo reclamen.

Como ese conato de ironía me demuestra la necesidad de volver a la propaganda en la prensa, que momentáneamente había abandonado por la propaganda en la tribuna, vuelvo a mi propósito de demostrar la necesidad de que Puerto Rico salve a toda costa su derecho al plebiscito.




- II -

La cesión de Puerto Rico y el Derecho de Gentes


El Derecho de Gentes, si efectivamente merece el nombre de derecho, es todavía tan bárbaro, que está casi completamente basado en el falso principio de la fuerza bruta; hasta el punto de que su jurisprudencia es una simple serie de meras regulaciones de esa fuerza.

La convicción de que esa es la realidad de la llamada Ley de las Naciones es una tan arraigada convicción, que cuando se ha dirimido por las armas un pleito internacional, todo el mundo se resigna a la brutalidad de la victoria, y se dice solemnemente de las consecuencias de ella: «No hay más que hablar: es un caso arreglado o resuelto o previsto por el Derecho Internacional».

Concurriendo a ese fatalismo depresivo, el derecho nacional de cada pueblo ofrece generalmente tan pocos principios que oponer al de la fuerza bruta, que casi nunca ofrece asidero al derecho de terceros, cuando éste ha sido lastimado en contienda de mayores o más fuertes.

De la convicción de que el Derecho de Gentes es el derecho de los fuertes, nace la inercia jurídica de los vencidos o de los arrastrados en el vencimiento de otro.

De la imprevisión del derecho público de casi todas las naciones dimana la apatía de los taimados en su derecho por contienda de mayores.

He ahí por qué Puerto Rico, un tercero lastimado en su derecho por la guerra entre los Estados Unidos y España, ni siquiera concibe la posibilidad de protestar contra la lesión de su derecho ante los otros pueblos de la tierra, ni la utilidad de reclamar el reconocimiento de su personalidad jurídica ante los poderes de la Unión Americana.

Ante los pueblos tendría que protestar contra la cesión de su territorio, de su población, de su riqueza, de su entidad completa.

Ante los poderes de la Unión Americana tendría que reclamar el derecho de manifestar su voluntad.

Sabiendo lo que hacía, el puertorriqueño que ha fundado la Liga de Patriotas, sentó dos precedentes que pueden ser dos núcleos poderosos de derecho en cuanto el pueblo puertorriqueño quiera ver o sepa ver, la íntima relación que hay entre su dignidad y sus intereses. Esos dos precedentes son: 1.º, las palabras del manifiesto «A los Puertorriqueños», expedido de Nueva York en septiembre 10 de 1898, y el artículo 2.º de los Estatutos de la Liga de Patriotas.

En el manifiesto de Nueva York se decía que la guerra no se había hecho por nosotros, ni contra nosotros.

En el artículo 2.º de los Estatutos se establece la reserva del derecho de plebiscito como el único objeto político de la Liga.

Declarar que la guerra sustentada por los Estados Unidos contra España en Puerto Rico no fue guerra hecha por nosotros, ni contra nosotros, equivale a declarar que el ejercicio de los llamados derechos resultantes de la guerra tienen que ir limitados por los derechos del pueblo que ocupa a Puerto Rico.

Establecer el plebiscito como el lazo de unión jurídica entre todos los puertorriqueños equivalía a contar con la eficacia de un derecho real, efectivo y positivo en la legislación del país para el cual nos lo reservábamos.

Alterando expresamente, porque así conviene, el orden de esta demostración, propongamos de pronto el modo de proceder que conviene a los dos fundamentos de esta exposición del derecho de un pueblo que no fue consultado al traerse la guerra a su territorio, ni ha sido todavía consultado acerca del resultado que ha tenido para él la guerra. Propongamos de pronto el proceder que nos conviene, y se verá: que no hay puertorriqueño en Puerto Rico que pueda en conciencia, en razón y en corazón, oponerse a un medio tan lógico, tan único, tan sano, de reivindicar la dignidad colectiva, de servir al progreso del derecho y de coadyuvar al progreso de la civilización: que la única división de opiniones compatible entre puertorriqueños en la formidable situación actual del país, sería la que surgiría entre los que a conciencia quieren, y hacen bien, entrar pronto en el equilibrio estable que daría la federación de Puerto Rico, y los que queremos (y probablemente hacemos mejor), que o el plebiscito haga necesario el gobierno temporal o que el gobierno temporal haga innecesario el plebiscito.

Se verá, por último, que nuestro derecho no está perdido y que podemos y debemos invocarlo ante el Congreso y ante la Corte Suprema de la Unión. He aquí cómo deberíamos proceder: Organizar rápidamente la Liga de Patriotas en todo el país, a fin de quitar a la propaganda de doctrinas y principios todo dejo, resabio y apasionamiento de bandería política y de conato revolucionario; y a fin, además, de ir reformando las instituciones, la educación y la vida general del país.

Redactar, discutir y sancionar plebiscitariamente una Declaración de Personalidad ante las Naciones, una Petición de Plebiscito o de gobierno temporal ante el Congreso de la Unión, y una Rogatoria a la Suprema Corte Federal para pedirle la interpretación de las enmiendas IX y X de la Constitución;

Situar en Washington una verdadera Delegación del pueblo puertorriqueño, a partir del 1.º de diciembre de este año y en el caso completamente improbable de sesión extraordinaria en octubre, a partir de mediados de septiembre.

Desconocer para ese fin la injustificable división de que se hace insana gala y utilizar los servicios, el civismo, y si es forzoso, el egoísmo y la ambición de siete puertorriqueños, uno por cada Departamento de la Isla, que con la prensa, en las asociaciones industriales religiosas y sociales, ante el Ejecutivo, ante el Legislativo, ante el Judicial desarrollen, desenvuelvan, razonen y divulguen esta proposición: Puerto Rico es una persona de derecho que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho; que quiere, puede y debe ejercer su derecho de expresar su voluntad; que debe hacerlo amparándose en la Constitución americana, que puede hacerlo invocando ante el Congreso del Gobierno americano y que quiere hacerlo con anuencia del Poder Judicial de la Federación americana.



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