Catálogo: Selección de textos
Ante la detención en Barcelona de cinco jesuitas que clandestinamente han regresado a España huidos de Córcega, el Consejo Extraordinario recuerda las penas recogidas en la Pragmática Sanción: muerte para los legos, y reclusión perpetua para los sacerdotes.
Consejo Extraordinario, Madrid 1 de octubre de 1767
Por certificaciones de D. José Payo Sanz, Escribano de Cámara honorario del Consejo con destino al Extraordinario, presentadas al Consejo por los Fiscales de V.M. resulta que en la ciudad de Barcelona se hallan detenidos y presos cinco individuos que fueron de la Compañía de Jesús, llamados Ramón Orduña, presbítero natural de la villa de La Guardia, obispado de Tuy, Félix de la Torre, Cristóbal Cañete, José Jiménez y Jacinto de Navas, naturales del lugar de Luque y ciudades de Motril y Sevilla, todos coadjutores, que según sus declaraciones vinieron obtenidas sus dimisorias a solicitar Real permiso de V.M. y hacer los juramentos que se les mandara, persuadidos de que podían venir a esto, y dicen que por otras vías venían otros muchos a solicitar esto mismo.
Con presentación de estas certificaciones y su referencia, han expuesto los Fiscales de V.M. en el Consejo, que por el artículo 9 está prohibido el regreso de individuo alguno de la Compañía a estos Reinos, y encargado a las Justicias tomen contra los infractores las más severas providencias, como así mismo contra los auxiliares y cooperantes, castigándose a estos últimos como a perturbadores del sosiego público.
Dispone el artículo 10 de la Pragmática Sanción que no basta la dimisión del Papa, ni el que quede cualquier individuo de la Compañía de secular o sacerdote, ni el que pase a otra Orden, para poder volver a estos Reinos, no obteniendo especial permiso y licencia de V.M., cuyos requisitos prescribe dicha Pragmática, encomendando en el artículo 19 la ejecución e imposición de las penas a las Justicias territoriales.
Creyeron los Fiscales que para evitar todo pretexto de ignorancia convenía se intimase en las casas antes de salir de España la Real Pragmática a todos los individuos de la Compañía, como así se hizo en efecto, librándose para ello por el Consejo la Real provisión conveniente; habiendo en su consecuencia quedando todos legalmente instruidos del contexto de la Pragmática Sanción.
Pero con infracción de ella se han introducido en España, señaladamente en Gerona y Barcelona número considerable de sacerdotes y legos, con pretexto de haber obtenido dimisoria de la Curia Romana o del General sin permiso alguno de V.M., infiriéndose de aquí la infracción.
Este hecho no se funda en conjeturas, sino en las pruebas instrumentales que resultan de las certificaciones auténticas que presentan los Fiscales dadas por D. José Payo Sanz, Escribano de Cámara honorario del Consejo con destino al Extraordinario.
Una infracción tan descubierta, al paso que manifiesta el ningún respeto a las Leyes de parte de los infractores debe despertar la vigilancia del Consejo a fin de excitar la observancia de la Pragmática Sanción, fijando las penas de los infractores que sin licencia vuelvan a estos Reinos, los cuales echados de él volviendo contra el mandato del Soberano como proscritos siendo legos y seculares, deben incurrir en pena de muerte, y siendo ordenados in sacris en perpetua reclusión, a arbitrio de los ordinarios, y las demás penas que correspondan; además de las ya establecidas en dicha Pragmática Sanción contra los auxiliantes y cooperantes, debiendo estimarse por tales los que sabiendo el arribo de semejantes personas no les delatare a la Justicia inmediata, a fin de que con su aviso pueda proceder al arresto o detención, ocupación de papeles, toma de declaración, y demás justificaciones conducentes, consultando con Audiencia o Chancillería del territorio la providencia que se tomare contra las personas legas, y remitiendo al Consejo por mano del Fiscal el proceso de nudo hecho contra los que estén ordenados in sacris, cuya providencia para su uniforme ejecución conviene se haga manifiesta en todo el Reino con el mayor encargo a las Justicias, para que velen en examinar las personas que se introducen de fuera, y a todos los oficiales militares y Rondas de Rentas para que den el auxilio que se les pidiere sin demora, pena de suspensión de empleo y castigo ejemplar, intimándose en todas partes por bando, a cuyo efecto piden los Fiscales que el Consejo expida la Real provisión circular conveniente, por lo que insta tomar providencia antes que se inunde el Reino de estos prófugos, dando cuenta a V.M., si el Consejo lo estimare, sin retardación de expedir la citada Provisión acordada, y con las declaraciones que estimare el Consejo.
El Consejo se ha informado con lo expuesto por los Fiscales de V.M., y ha acordado hacerlo todo presente a V.M. para que se digne mandarlo así, o resolver lo que fuere más de su Real agrado.