Catálogo: Selección de textos
Real Provisión de los Señores del Consejo en el Extraordinario, a consulta con S.M. para reintegrar a los Maestros y Preceptores seculares en la enseñanza de las Primeras Letras, Gramática y Retórica, proveyéndose estos Magisterios y Cátedras a Oposición, y estableciendo viviendas y casas de pupilaje, para los Maestros y Discípulos en los Colegios donde sea conveniente, informando por menor al Consejo, Madrid 5 de octubre de 1767
Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla... A vos los Jueces Subdelegados, que entendéis en estos nuestros Reinos, los de Indias, e Islas adyacentes en la ocupación de Temporalidades de los bienes y efectos que correspondieron a los Colegios, Casas y Residencias, que tenían los Regulares de la Compañía del nombre de Jesús, y demás a quienes lo contenido en esta nuestra Carta toque, o tocar pueda en cualquier manera, salud y gracia. Sabed, que atendiendo nuestro Consejo Real, en el Extraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, a las Representaciones que por algunos de Vos, por los Pueblos mismos, y por varios Prelados se nos han hecho en razón de fomentar la enseñanza de la juventud, particularmente en lo tocante a las Primeras Letras, Latinidad y Retórica, que tuvieron en sí como estancada los citados Regulares de la Compañía, de que nació la decadencia de las Letras humanas; porque deteniéndose poco en la enseñanza, aspiraban a otros estudios, empleos y manejos en su Orden, de manera que su ejercicio en la latinidad más bien se encaminaba a perfeccionarse en ella el Maestro, que miraba como transitoria esta ocupación, que no a la pública utilidad, lo que produjo la minoración del progreso en los Estudios de la Compañía, y sucederá lo mismo a cualquiera otra Orden religiosa, pues jamás pueden competir con los Maestros y preceptores seglares, que por oficio e instituto se dedican a la enseñanza, y procuran acreditarse para atraer los discípulos, y mantener con el producto de su trabajo a su familia; considerando también, que mientras en España estuvieron las primeras Letras, Gramática y Retórica al cargo de estos Preceptores, que se proveían a oposición en las Cabezas de Partido, floreció la enseñanza, como lo acreditan las obras impresas que testifican su talento y sabiduría que adquirieron con la aplicación de toda la vida; y por esa razón los que entraban en las facultades mayores, como bien instruidos en la latinidad y retórica, hacían admirables progresos en las Ciencias; pero habiendo cesado este estímulo de los Maestros y Preceptores seculares, la latinidad ha decaído al actual abatimiento con los perjudiciales efectos, que se tocan del poco adelantamiento en los Estudios mayores, y la dureza del latín de nuestras aulas, poco diferente del que se lee en los autores del siglo trece; que de nada servirá el haber libertado estos primeros estudios del yugo y mal estado, en que los tenía la Compañía. Si la vigilancia del nuestro Consejo no procurase reintegrarles en su primitivo esplendor; restituyéndole a los Maestros y Preceptores seglares, proveyéndose a oposición estos Magisterios y Cátedras, concurriendo las ciudades y villas con aquellos mismos situados que daban a los Regulares de la Compañía, y aplicándose de sus Temporalidades ocupadas lo que pareciese conveniente, para dotar a los Maestros de tan importantes enseñanzas, como que la perfección de ellas es el cimiento y basa principal de los demás Estudios, que nunca son sobresalientes en los que carecen de estas sólidas nociones. Y oído en el asunto nuestro Fiscal D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso el Consejo en consulta de veinte y nueve de septiembre de este año, lo que estimó correspondiente, para promover el público beneficio de los primeros estudios de la Nación; y habiéndose conformado N.R. Persona con su parecer por resolución a la citada Consulta, publicada y visto fue acordado su cumplimiento; y que a este fin se expidiese esta nuestra Carta para vos, por la cual os mandamos procedáis sin la menor dilación a subrogar la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, que en los respectivos Colegios y Casas que han sido de la Compañía, en cuya ocupación de Temporalidades estáis entendiendo, se hallaba al cargo de los expresados Regulares, en Maestros y Preceptores seculares a oposición; informando en el asunto por mano de nuestros Fiscales, lo que os parezca oportuno, oyendo a los Ayuntamientos, Diputados, y Personero del Común, y otras personas celosas e inteligentes, sobre el modo práctico que haya en cada paraje, para formalizar con acierto el juicio comparativo en las Oposiciones, proponiendo el número de Maestros, Pasantes y Repetidores, que les deben ayudar, sus salarios, y emolumentos; en inteligencia de que se les deberá contribuir con el que antes de ahora daba el respectivo Pueblo, sin novedad, y completar lo que faltase de las Temporalidades ocupadas; informando también donde se contemple preciso el establecimiento de una especie de Casa de educación, Seminario o Pupilaje para los jóvenes que asistan al Estudio, lo que con total separación de la Iglesia deberá situarse en parte del Colegio o Casa de los Regulares, y aún a ser posible la habitación de los Maestros seculares, sin perjuicio de dar destino a lo restante, exponiendo todo lo demás que os parezca digno de la noticia de nuestro Consejo a fin de que recaigan con el debido conocimiento las providencias oportunas, para promover sólidamente la enseñanza pública en esta parte; todo lo cual excusaréis y haréis se practique bien y cumplidamente, sin interpretación, contemplación ni omisión alguna, por ser así nuestra voluntad, y que el traslado impreso de esta nuestra Carta, firmado de D. José Payo Sanz, nuestro Escribano de Cámara honorario del Consejo, con destino al Extraordinario, se le dé la misma fe y crédito que al original. Dada en Madrid a cinco de octubre de mil setecientos sesenta y siete.