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El primer testamento de Leandro Moratín y el último de Juan Antonio Melón

René Andioc





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De todos conocido es el testamento que Moratín redactó en Burdeos el 12 de agosto de 1827, día de la mudanza a París de la familia Silvela, en cuyo colegio para españoles había vivido hasta entonces, y con la que se había de reunir otra vez después de unas pocas semanas; de él sacó una copia certificada el cónsul de España en la capital francesa, a los dos días de fallecer el escritor, para los albaceas de éste, y dicha copia es la que se reproduce en el tomo tercero de las Obras póstumas, publicadas de orden y a expensas del Gobierno en 18671, quedando ahora custodiado el original en la Biblioteca del Institut del Teatre de Barcelona. En este documento, después de enumerar los «bienes, créditos y acciones» que pudiesen resultar a favor suyo al tiempo de su muerte, entre ellos varios atrasos de pensiones eclesiásticas y un empréstito forzoso de 1809 que probablemente, como exiliado, ya no abrigaba mucha esperanza de recobrar debido a la mala o ninguna voluntad de las distintas autoridades españolas, civiles y religiosas, concernidas2, mandaba   —48→   repartir entre sus amigos y favorecedores, casi todos afincados en Francia, las obras de arte que poseía y las literarias propias y ajenas, publicadas o por publicar, menos el primer retrato por Goya, destinado a la Academia de San Fernando, instituyendo por única heredera del remanente de sus bienes a la nietecita de su amigo Manuel Silvela, de cortísima edad. Curiosamente, a su mejor amigo Juan Antonio Melón y a la sobrina de éste ni siquiera se les nombraba, a pesar de haber mantenido los dos hombres una correspondencia regular, y a Francisca Muñoz, digamos el más serio de los pocos «amores» de D. Leandro, se la desposeía del cuadro antes citado a cambio de cincuenta duros, a pesar de lo especificado en una carta de 1817 en la que le cedía el usufructo de él hasta su muerte3.

De entre los «bienes» legados a la niña María Francisca Figuera, hija de Victoria Silvela y, como queda dicho, nieta del ex alcalde de Casa y Corte del Madrid napoleónico, falta la finca de recreo de Pastrana, que D. Leandro compró en la época de su prosperidad, después de su nombramiento en la Interpretación de Lenguas el 6 de marzo de 1798, pagándola 17000 reales, aunque en su diario íntimo no lo apuntó con precisión; esta finca, en cuyas reformas sucesivas se gastó unos cien mil reales4, casi equivalentes al salario de cuatro años que cobraba como secretario de la citada oficina5, se la dio   —49→   primero en dote a su prima hermana Mariquita, hija del tío Nicolás Miguel, cuando casó con el orientalista Josef Antonio Conde el 15 de agosto de 1816, o, por mejor decir, después de cumplirse el Decreto de desembargo del 12 de mayo de 1815 al año y medio de haberlo dado el Rey6; en junio de 1817 piensan ya los recién casados, de acuerdo con Moratín, vender la casa, pero la muerte en el parto de doña María el 12 de septiembre estorbó el proyecto, volviendo a ser dueño de ella el propio D. Leandro después del fallecimiento de Conde ocurrido el 12 de junio de 1820. Entonces la alquiló, trató de enajenarla a renta vitalicia, y ante la dudosa honradez o despreocupación de su primo y apoderado pastranés, Lázaro Franco Serrano, y la del arrendatario de la huerta contigua a la casa, le pide a su apoderado general y amigo Manuel García de la Prada, ex corregidor de Madrid y adinerado negociante, vuelto a España durante el Trienio Constitucional, que se vea con el director de la Casa de Expósitos de la Villa y le participe su intención de hacerle donación gratuita de toda la finca a este «establecimiento piadoso»...7 con la condición -escribe en la carta siguiente- de que «no tenga que gastar un quarto, porque sería albarda sobre albarda», en una escritura de donación, a no ser que «paguen los chiquillos ese gasto»; una copia del documento acreditativo de la referida donación, fechado a 15 de enero de 1826, se custodia en la Biblioteca Nacional de Madrid8; por fin conseguía pues Moratín «ganar en tranquilidad lo que perdía en opulencia»; y, para justificar su intención de no cargar la segunda «albarda», agregaba: «en mi testamento se la dejo a ellos, y esto creo que puede ahorrar toda escritura»9.

Este testamento, poco o nada conocido, lo otorgó el escritor en Burdeos el 28 de agosto de 1823, firmando dos años más tarde (23 de noviembre de 1825) un poder para legalizar el encargo hecho a Prada en agosto y octubre relativo a los Expósitos10. Pero curiosamente, a estos se refería ya D. Leandro en un primer testamento, hasta hoy inédito, fechado en los años anteriores a la Guerra de la Independencia. Dicho documento es el que ha llegado a mis manos11, y creo   —50→   conveniente transcribir íntegro, a pesar de la semejanza que ofrecen tales documentos en todo lo que antecede a la transmisión propiamente dicha de los bienes. Está redactado en papel sellado («sello quarto, quarenta maravedís») de 1804, y es como sigue:

En 24 de Abril
de 1804

Testamento del Sor. Dn. Leandro Ferñz.
de Moratín, del Consejo de S. M. su Srio. y de la
Interpretación de lenguas. Instituye heredero al
Hospital de Niños Expósitos de esta Corte.

En el nombre de Dios Amén. Dn. Leandro Ferñz. de Moratín; del Consejo de S. M., su Srio. y de la Interpretación de Lenguas, natural y vecino de esta Corte, hijo de dn. Nicolás Ferñz. de Moratín que fue de la misma naturaleza, y de dª. Isidora Cabo, de Aldeaseca en Castilla la Vieja, difuntos, de estado soltero, Católico Apostólico Romano, baxo de cuya fe he vivido y protexto vivir y morir. Hallándome por el favor de Dios con buena salud, en mi juicio, habla y memoria, deseando disponerme para quando llegue mi fallecimto., ordeno mi testamento en estos términos:

Quiero ser sepultado en la Parroquia en donde falleciere, y que mis testamentarios a su arbitrio dirijan la formación de mi funeral y entierro.

Que se digan diez misas rezadas por mi intención, pagando la limosna que parezca a mis testamentarios.

Que se dé a las mandas llamadas forzosas la limosna de costumbre. Que una memoria que dexaré relativa a esta disposición se guarde y cumpla puntualmte. como parte esencial, uniéndose y protocolizándose con ella12.

Nombro por mis testamentarios con calidad de in solidum a dn. Juan Antonio Melón, Presbítero, y dn. Vicente González Arnao,   —51→   vecinos de esta Corte, para que cumplan este mi testamento, confiriéndoles el Poder de dro.13 con la prorrogación del término necesario.

Y cumplido enteramente, y la Memoria de que va hecha expresión, del remanente que se verificare de todos mis bienes, dros., créditos y acciones que me correspondan y puedan pertenecerme en lo sucesivo instituyo por mi heredero único y universal al Hospital de Niños Expósitos de esta Corte para que en él se invierta todo segn. laudable14 instituto.

Por éste revoco qualquiera otra disposición testamentaria anterior para que no sirva judicial ni extrajudicialmente, pues así es mi última voluntad, y lo otorgo y firmo ante el infrascripto Esno. de S. M. y tgos. en esta Villa de Madrid a veinte y quatro de Abril de mil ochocientos y quatro, y lo fueron Féliz Sanz, Dámaso Marañón, Juan González, Salvador Santa María, y Pedro Masa, residentes en esta Corte. Y el sor. otorgte., a quien conozco, lo firmó.

Leandro Fernández de Moratín

Ante mí, Antonio de Pineda



Una nota marginal agrega: «En dho. día di Copia en pliego del sello tercero; doy fe, Pineda».

La lectura del documento sugiere una primera pregunta: ¿por qué eligió D. Leandro esa fecha de 24 de abril para redactar paradójicamente un testamento, que debió de ser el primero -porque la referencia a la revocación de «otras disposiciones testamentarias» era mera fórmula jurídica- pero que ni siquiera se menciona en el diario íntimo del escritor? Aquel día15, después de un último ensayo, se repuso en el teatro de la Cruz, en presencia del autor, la comedia El viejo y la niña. Además, la sinecura que disfrutaba desde su regreso de Italia le permitía vivir desahogada y cómodamente y disponer de   —52→   un horario flexibilísimo, de manera que ni una sola vez se refiere D. Leandro a su presencia en la Secretaría de la Interpretación, ocupando el tiempo en callejeos, visitas a amigos y conocidos, asistencia al teatro, paseos, frecuentes entrevistas con José Antonio Conde, es decir, las más veces con Paquita Muñoz, en casa de cuyos padres se hospedaba el orientalista, etc. Pero entre febrero y abril de aquel año ocurren una serie de infaustos acontecimientos que indudablemente debieron de afectarle y darle que pensar acerca de la fragilidad de la existencia, incluso en un individuo de unos cuarenta y cuatro años escasos: antes ya, el 29 de diciembre de 1802 había muerto Vicente Sarriá, esposo de la prima hermana Antonia, hija de D. Nicolás Miguel; el 16 de noviembre muere otra persona, llamada sólo por su nombre de pila, Catalina, y por lo tanto, familiar de D. Leandro o perteneciente al círculo de sus amistades; el martes 14 de febrero de 1804, una prima política, Baltasara García, esposa de Manuel Fernández de Moratín (no el hermano de D. Nicolás sino el hijo del primer matrimonio de éste), le viene a anunciar, acompañada de un tal Ignacio (¿hijo o hermano suyo?) que acaban de sacramentar a la tía paterna doña Ana, a quien profesaba D. Leandro particular cariño a juzgar por la frecuencia con que menciona el diario íntimo del escritor las visitas a su domicilio; la fue a ver el domingo anterior presumiblemente por estar ya enferma, y también el Miércoles de Ceniza, 15 del mismo mes, por la mañana y por la tarde; el último apunte de aquel día es: «Tía Anita obiit», subrayado para expresar la gravedad de la noticia. Dos semanas después, el 1 de marzo, menciona en la misma forma el fallecimiento de una Lorenzita, a quien desconozco y que no es la actriz Lorenza Correa, pues si bien ésta deja de formar parte de las compañías teatrales madrileñas en la temporada de 1804-1805, se debe a su salida de Madrid a consecuencia de un conflicto con el gobernador del Consejo16. El 3 asiste al entierro del teniente general Ignacio de Lancáster, creo que esta vez sin mucho dolor, pues no por ello deja   —53→   de ir a la comedia... Y llegamos al mes de abril, en que también se tiene que sacramentar al amigo Juan Tineo Jove Ramírez, sobrino de Jovellanos, el 16, después de enfermar el 12 de la peste amarilla venida de Cádiz que también causó muchas muertes en Madrid; y todos los días, solo o en compañía de Conde, va Moratín a visitarlo, incluso tres veces sucesivas el 20, «nam pis», por haberse puesto peor; al día siguiente, presencia una «asamblea medicinal, nam pericolo», y hasta finales de mes continuarán las visitas con la mayor regularidad, a pesar de encontrarse «mieux», mejor, el enfermo a partir del 23. Y precisamente el 24 es cuando resuelve acudir nuestro autor al notario para redactar el testamento al que me he referido. Ésta me parece, al menos provisionalmente, la única explicación posible de tal paradójica decisión en un período de vida fácil y mundana (comidas en la embajada de Inglaterra) y sobre todo de intensa preparación, como queda dicho, de la reprise de «Muñoz», esto es, El viejo y la niña, y a continuación inmediata, del estreno de La mojigata.

El otro interrogante lo plantea la ausencia de los familiares de Moratín entre los herederos, digamos lógicos, de sus bienes: me refiero al tío Nicolás Miguel -en cuya joyería había trabajado de joven oficial- y a sus hijos, aunque no hubieran sido más que Mariquita y Gumesindo, nacidos del segundo matrimonio de «Michaelitus» (así se le llama en el diario íntimo) con Isabel González Carvajal17, pues son los que más aparecen en su correspondencia y de cuyo mantenimiento cuida con regularidad debido a la pobreza en que ha caído el padre a consecuencia de «varios acahecimientos fatales que le han sobrevenido de algunos años a esta parte», según declara éste en su propio testamento fechado el 21 de enero de 180918. En efecto, si bien   —54→   pasó D. Leandro a vivir en casa de D. Nicolás Miguel después de la muerte de su madre ocurrida el 21 de septiembre de 1785, volviéndose a hospedar en la misma algunos días al regresar a Madrid el 6 de febrero de 1797 de su viaje por Italia, tomó posesión de una «casa nova» unos quince días después en la calle de Silva el recién nombrado secretario de la Interpretación; y a partir de entonces va a apuntar -o, por mejor decir, recapitulará más tarde, a finales de marzo de 1809- año tras año las cantidades de dinero adelantadas al tío y a sus hijos con expresión de las recibidas «en descuento y satisfacción de dichas cantidades». En esta Razón19, que empieza con unos 3000 reales de vellón para sufragar los gastos de las «nupciae ex Manuel y Antonia» celebradas conjuntamente el 7 de noviembre de 179720, y a los que se añaden a los pocos días otros 6000 cobrados por el tío, se mencionan naturalmente el nombre de D. Nicolás con las numerosas ayudas mensuales, o plurimensuales -¡una el mismo día de la redacción del testamento!-, que le concede con regularidad su sobrino o que el otro viene incluso a pedir, si prestamos fe al diario, y los de sus dos citados hijos, con el de la menor, Aniceta, habidos todos en la primera esposa de éste, Eugenia López Ballesteros; pero la Antonia, «muger de Dn Vicente de Sarriá y Sarriá», otorga testamento el 20 de agosto del año siguiente de 179821, y fallece el 26 de enero de 180022, por lo cual no se nombra más que a Manuel y Aniceta en el testamento de D. Nicolás Miguel como fruto del primer matrimonio; para la Mariquita se apunta cada año de una vez el total de los gastos a partir de 1800, con una cruz de Malta en el margen para destacarlo mejor, aunque creo que la fecha es equivocada, pues por una parte,   —55→   el tío, setentón ya e impedido, afirmaba en una súplica de 1808 al gobierno que D. Leandro «le tenía una hija pequeña de trece años, y acía ya siete que corría por su cuenta»23, lo cual hace remontar a 1801 la generosa decisión de Moratín, confirmada por su propio diario, en el que se apunta el 17 de octubre de aquel año que vinieron a visitarle «Michaelitus and Baltasara cum Mariquita, ad quam duxi chez Conde», lo cual parece significar que la llevó a casa de la familia de Paquita Muñoz para que, como Conde, se hospedase ya en ella, aunque el domingo 24 de enero del año siguiente viene a verla toda la familia de D. Nicolás a casa de Moratín; así se explican, creo yo, las cuentas anuales de los «gastos» de la prima, correspondientes al vencimiento de la pensión pagada de una vez a doña María Ortiz, madre de la Paquita; de todas formas, tenemos la prueba irrefutable de que, al menos después de exilado su primo, sí vivió Mariquita con los Muñoz, pues D. Leandro especifica que manda entonces el dinero de la pensión a la misma doña María Ortiz, lo cual explica por otra parte que acabase casándose Conde con la hija del desgraciado D. Nicolás. No está de más en efecto resaltar que D. Leandro siguió abonando, mal que bien, durante sus años negros, y hasta el casamiento de Mariquita en 1816, el importe de los gastos de su prima, costeando incluso las compras de lo que fuese más necesario para este último acontecimiento24.

No fue peor tratado el hermano de la joven, Gumesindo (1790-1860)25, pues a Manuel, supongo que en calidad de hermano mayor,   —56→   le abona Moratín por regulares entregas a partir de 1803 varias sumas «para ayuda de gastos -escribe- de mi primo Gumesindo», hasta el 19 de noviembre de 1804, día de la salida del joven para la Universidad de Salamanca («Gumesindo ivit Salmanticam»); a partir de entonces queda encargado Manuel de sufragar los gastos de su hermana Aniceta gracias a la generosidad del escritor; y hasta 1808 quien atiende al joven estudiante es Julián Gregorio Melón, hermano del gran amigo Juan Antonio Melón, pagándole a éste D. Leandro las cuentas remitidas por el salmantino. Entre tanto, «Inarco» había conseguido para su primo un beneficio eclesiástico en Linares (Jaén), grata noticia que llegó el 15 de octubre de 1804, por lo que fue a darle las gracias al día siguiente el tío en compañía de Manuel y su esposa, no pudiendo reprimir un «planctus laetitiae».

Pero el desinterés de Moratín tenía sus límites, y el 20 del propio mes le otorgaba poder su tío para que pudiese administrar el beneficio simple «que el Rey confirió a su hijo Gumesindo con percepción de productos e intereses y facultad de substitución». Y puntualiza D. Leandro en su nota final:

«Como se hallaba mi tío en extrema pobreza me encargué de atender a los gastos que se originaron con Gumesindo y de irle dando a mi tío algunos socorros mensuales, a cuyo efecto convino el dicho mi tío en que yo retubiese en mi poder qto el expresado Beneficio fuese produciendo a fin de ir pagando en parte con estas cantidades las que yo habría de invertir en ambos obgetos no hallándose con   —57→   medios suficientes ni esperanza de adquirirlos para satisfacerme lo que hasta entonces me debía ni lo que en lo sucesivo habría de gastar con él y con sus hijos, puesto que él y dos de ellos se mantenían a mis expensas»26.



Con todo, distó mucho el escritor de recobrar la totalidad de las cuantiosas sumas que gastó para ayudar a sus familiares: en 1809 ascendían dichos «préstamos» a 102098 reales, y el beneficio no había producido más que 10335, de manera que le quedaban debiendo los hijos y herederos del ya difunto D. Nicolás (1809) 91763, y en abril de 1804, que es la fecha que nos interesa particularmente, se puede calcular en unos 23000 reales la deuda contraída con Moratín por la familia del tío Nicolás Miguel, lo cual, comparado con el sueldo anual de 28000 que cobraba en 1797 como secretario de la Interpretación de Lenguas, equivalía a diez mesadas del mismo. Y conviene recordar que el 31 de marzo de 1809 concluía D. Leandro sus cuentas especificando que

En atención a la pobreza en que han dado los hijos y herederos del expresado D. Nicolás Fernández de Moratín mi tío y más que todo a el mucho cariño y particular estimación que le profesé, perdono a los dichos sus hijos y herederos la mencionada cantidad de noventa y un mil setecientos y sesenta y tres rs. que me deben, y la doy por recibida y satisfecha.



Esto se escribía después de las recientes y sucesivas muertes de Manuel y de D. Nicolás, al que hizo atender por el médico Rafael Costa, costeando los entierros de ambos el mismo año de 180927. De manera que no sólo en 1804, sino también a posteriori, quedaba ampliamente justificada la decisión tomada por Moratín de favorecer a quienes padecían aún mayor necesidad que los de su propia familia.

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Ocioso es agregar que los testamentarios nombrados por D. Leandro fueron el presbítero Juan Antonio Melón (1758-1843), amigo de toda la vida, o al menos desde 1781, fecha en que se conocieron, y el abogado Vicente González Arnao (1766-1845), a quien llamaba «el causídico», «el rabulilla» o «el leguleyo» nuestro escritor en su diario y sus cartas. El primero era entonces doctor por la Universidad de Salamanca y fue vicerrector del Seminario Conciliar de dicha diócesis a principios de la década de los ochenta; en 1787 le encargó el Gobierno la constitución de una colección de autores latinos, y diez años más tarde se publicaban por la Imprenta Real las obras completas de Cicerón; nombrado individuo de la Dirección del Fomento en 1797, desde agosto del año anterior cuidaba ya de la redacción del Semanario de Agricultura, órgano oficial de dicha entidad28; poco le faltaba para hacerse con el Juzgado privativo de Imprentas, que se le concedió el 11 de abril de 180529. En cuanto a González Arnao, nacido el 27 de octubre de 1766, y no en 1776 según se viene escribiendo, (de ser así, ¿cómo pudiera haber publicado su primera obra en 1788 e ingresado en la Academia de la Historia en 1794?)30, doctor en ambos derechos y catedrático de la Universidad de Alcalá, mantenía también relaciones de amistad con Moratín, creo que por mediación de Tineo, quien fue uno de los padrinos de la boda del jurisperito y convidó a nuestro autor, según el diario íntimo de éste, a participar en la comilona destinada a celebrar el feliz acontecimiento el 1 de enero de 1803; como Melón y Moratín, se había de afrancesar en 1808, ocupando puestos políticos y administrativos hasta su emigración a Francia, donde sus capacidades de jurista puestas al servicio de los españoles le garantizaron una existencia más que acomodada, a tal punto que se llegó a acusarle de usura; regresó al   —59→   parecer a España en 1831, sin abandonar por completo sus negocios internacionales31.

Estos fueron pues los testamentarios elegidos por «Inarco» en 1804, pero los hados, según solía decir el escritor, no les dieron afortunadamente la oportunidad de justificar tanta confianza, y hasta el final de su vida en 1828 siguió manteniendo el impresionable dramaturgo las mismas relaciones de amistad con ellos, cediendo incluso al adinerado Arnao la propiedad de su teatro y poesías sueltas contra el pago de 5500 francos en metálico el 3 de abril de 182432. A la muerte de Moratín, les quedaban aún a Melón y Arnao unos quince años de vida por delante, y ambos, a diferencia de su amigo, tuvieron el consuelo de acabar su larga y azarosa existencia en su tierra natal.

Poco antes de que -según solía decir jocosamente Moratín- le tocasen el gori-gori, o le cantasen el nunc dimittis, Juan Antonio Melón tomó también la prudente decisión de dejar definitivamente arreglada su sucesión y otorgó su propio testamento33. El documento que nos queda es una copia certificada, redactada en papel sellado («sello 3, 4 Rs.») con fecha 1840, y es del tenor siguiente:

En el nombre de Dios amén. Yo Dn. Juan Antonio Melón, Presbítero, vecino de esta Corte y natural de la Villa de Mogarraz, Provincia de Salamanca, hijo de Dn. Antonio Melón que lo fue de San Martín de Frailes y de Dª. Ana María González Bonilla, de dicha Ciudad de Salamanca, difuntos; hallándome en el uso de mis potencias y sentidos, protestando morir como he vivido en el seno de nuestra Santa Madre la Yglesia Católica apostólica Romana, ordeno mi Testamento en esta forma:

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Que mi entierro se haga como al más pobre, conduciéndose mi cadáver al Cementerio por cuatro pobres de los de San Bernardino. Que si es posible sea conducido desde mi casa, porque no quiero que baya a corromper a los que asistiesen a la Yglesia, sin perjuicio de pagar los derechos parroquiales, y a cuyos pobres satisfará mi heredera.

Mando que en la Capilla del Cementerio se diga una misa por mi alma, su limosna de veinte reales.

Nombro por mis albaceas y testamentarios al Ylustrísimo Señor Dn. Pedro Alfaro y Remón, del Consejo de Ordenes, al Señor Dn. Pedro Sainz de Baranda34 y a mi heredera Dª. Luisa Gómez Melón35, juntos e insolidum con cuantas facultades les son competentes.

Nombro e instituyo por mi heredera usufructuaria mientras viva de mis bienes a la citada Da. Luisa Gómez Melón, mi sobrina adoptiva, que me ha cuidado36 cerca de cuarenta años con el mayor cuidado y desinterés, mediante a no tener herederos forzosos, sugetándose la suso dicha a las disposiciones que luego espresaré en este mi Testamento y en las adicciones que pueda hacer a él en memorias firmadas de mi mano.

Los bienes que poseo y de que la dejo heredera usufructuaria a la Da. Luisa son primero: Una Casa en Madrid, Calle de Fuencarral, número cuatro biejo y ochenta y uno nuebo, con los bienes que en ella me corresponden. Segundo: Una inscripción en el Gran Libro de la deuda pública de Francia de quinientos Francos de renta al cinco por ciento, señalada con el número siete mil doscientos nobenta   —61→   Serie quinta; y tercero: Otra inscripción de ochocientos Francos de renta al cuatro por ciento, señalada con el número seis mil trescientos diez y ocho, una y otra a mi nombre, espresado así: «(MELON) Juan Antonio»37.

Después de la muerte de la Dª. Luisa pasarán dichos mis bienes en toda propiedad a la Escuela de primera enseñanza que he fundado en dicha Villa de Mogarraz mi patria, y mando que sea Patrono y Administrador de dichos bienes Dn. Gerónimo González, Párroco de ella, en compañía del Alcalde primero y el anciano más respetable del Pueblo qe. no bage de sesenta años.

Mando que si dicha Dª. Luisa se casase, pase en el acto la propiedad de la primera inscripción de quinientos Francos a favor de dicha Escuela.

Mando que de las rentas que a mi muerte me falten de cobrar de mi pensión sobre la mitra de Sigüenza se hagan lotes de a mil reales y se repartan por suerte entre los Labradores de dos Mulas de aquella Diócesis y no de la Ciudad, cuyo cargo desempeñará mi apoderado Dn. Tomás de Santiago y Fuentes, con los dos Párrocos más antiguos de aquella Ciudad.

Mando que lo que se cobre o tenga cobrado a mi muerte mi apoderado Dn. Agustín Morales de mis rentas en Salamanca38 se le entregue a Teodorita, nieta de mi primo Dn. Andrés González.

Mando que Dª. Luisa mi heredera reparta las ropas de mi uso (que por cierto no son muchas) entre mis primos Dn. Gerónimo González y su hermano Dn. Andrés, no entendiéndose la ropa de Cama. A dicho Dn. Gerónimo se le darán dos Cubiertos de plata renovados, un Cucharón antiguo que se renovará también, mi pupitre y veinte duros en pago de sus servicios en la fiesta que hizo de mi orden en dicha Villa de Mogarraz39.

Mando que a Manuela Toledano, vecina de Pastrana, que me ha servido, se la den veinte duros.

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Y por este mi testamento reboco, anulo, doy por nulos de ningún valor ni efecto todos cuantos antes de éste haya hecho poderes para hacerlos y demás disposiciones, que ninguna quiero valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, escepto el presente que quiero y mando se tenga y estime por mi última deliverada voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En testimonio de lo cual así lo digo, otorgo y firmo en esta Villa de Madrid a once de Abril de mil ochocientos cuarenta, ante el presente Essno. de S.M. y testigos, que lo son Dn. Domingo López, Dn. Fermín Vals, Dn. Juan de España, Dn. Manuel del Río y Dn. Pedro Sánchez, residentes en esta Corte; y de conocer yo al Señor otorgante, yo Escribano doy fe. - Juan Antonio Melón - Ante mí: Raimundo de Gálvez Caballero.

Yo el infraescrito Essno. de S.M., del ilustre Colegio de esta Corte, presente fui al otorgamiento de este testamento, en fe de lo cual signo y firmo su copia original a trece de Abril de mil ochocientos cuarenta; entre líneas: «en», vale.

Raimundo de Gálvez Caballero40.



Podemos estar casi seguros de que éstas fueron las últimas voluntades de Melón, puesto que a los tres años escasos había de fallecer, concretamente el 17 de abril de 1843. Conocemos esta fecha gracias a la litografía de un dibujo perdido que Goya debió de realizar por los años 1820 según suponen Gassier y Wilson y que ostenta la leyenda siguiente: «Dn Juan Antonio Melón, / Docto, Erudito y digno Español, /Consejero de Hacienda. /Murió el 17 de Abril de 1843, / Llorado por sus numerosos amigos», y que, según los citados autores de la Vida y obra de Francisco Goya41, se custodia en la Bibliothèque Nationale de París (existe otro ejemplar, no mencionado por los dos historiadores, en la Biblioteca Nacional de Madrid, sección de estampas)42; el nombre del grabador, Gillivray, según se afirma en   —63→   la página 329 del citado libro (convertido en Gillaug en la página 378 y en Gilliang por Elena Páez Ríos en su Iconografía Hispana, y a la verdad no fácil de descifrar: de todas formas, ninguno figura en el diccionario de Bénézit, en que sólo se nombra a James Gillray, grabador inglés, pero muerto en 1815), podría inducirnos a suponer que el mejor amigo de Moratín murió en Francia y más concretamente en París; además, la leyenda del ejemplar madrileño lleva en cierto modo por firma: «AMORÓS, / a su buena memoria»; se trata indudablemente del coronel Francisco Amorós y Ondeano, pionero de la gimnasia (la enseñó en el colegio de Silvela para españoles en París después de fundar el «Gymnasio Normal»)43, que no sólo fue josefino sino que pidió y obtuvo más tarde la nacionalidad francesa, muriendo en 1848; por otra parte, la presencia de D. Juan Antonio en dicha ciudad en 1829 y 1831 está comprobada en efecto por varios documentos44; también escribe Mesonero Romanos en sus Memorias de un setentón que fue a visitar en su compañía a Manuel Godoy45Monsieur Manuel», según le llamaban los chiquillos que conocían al anciano paseante) unos treinta años después de los acontecimientos de 1808, y el mismo ex valido afirma en sus propias Memorias46 que seguía residiendo en la capital francesa en 1836. Pero la poca anterioridad del testamento con relación a la muerte de Melón, la mención «vecino de esta Corte» en dicho documento, la de los pobres de San Bernardino, el nombramiento de los albaceas y más que nada la identidad del escribano permiten concluir que falleció en la capital de España, como su amigo Vicente González Arnao, también ex alto funcionario del rey José refugiado en París, y elegido como él por albacea en el testamento que otorgó años antes Moratín en Madrid   —64→   el 24 de abril de 1804, según queda dicho más arriba. Efectivamente, un descubrimiento de última hora en el libro de Defunciones de enero a junio de 1843 custodiado en el Archivo Municipal de Madrid (L. AD. 7350) nos confirma, bajo el número 1586, que en la ya citada fecha murió en Madrid Juan Antonio Melón, «natural de: Mogarraz, provincia de [aquí se dejó sin rellenar el impreso], de edad de: ochenta y cuatro as, de profesión: presbítero, su enfermedad: apoplexía, testamento: hizo, vivía en: Fuencarral 81».

Otro elemento interesante que nos proporciona el documento es la mención de Luisa Gómez Carabaño, a la cual se viene teniendo por sobrina y querida de Melón: nos enteramos en primer lugar de que fue sólo sobrina adoptiva, por lo que se la llama en el testamento Luisa Gómez Melón y ya no Carabaño como en todas las cartas de Moratín; además, si D. Juan Antonio especifica que ésta le cuidó durante cerca -es decir, algo menos- de cuarenta años, es que empezó a hacerlo a principios de siglo, o sea que presumiblemente era ya entonces, cuando no mayor de edad, sí al menos capaz de desempeñar algunas tareas caseras, a no ser que D. Juan Antonio le cuente los años a partir de la fecha de la adopción, pero de cualquier forma no podía tratarse de una criatura; un documento del Ministerio del Interior francés le atribuye 29 años a la sobrina y acompañante en octubre de 1827, lo cual es equivocación manifiesta del funcionario galo, como suele ocurrir por cierto no pocas veces con los exiliados josefinos, empezando por el mismo Melón47, pues hace remontar la   —65→   fecha del nacimiento de la Luisa a 1798; si fuera cierto, no la trataría de usted D. Leandro en su primera carta conocida a la sobrina, fechada en 1822, ni le preguntaría a su amigo en carta de 11 de enero de 1818 si ella se acordaba aún «del estado floreciente y próspero en que [le] halló el domingo 9 de Agosto de 1812», es decir, la víspera de la huida de Moratín para Valencia; además, y aunque se denote una indudable exageración jocosa en su forma de expresarse, el autor aconseja a propósito de ella en junio de 1821 que

que cuide de su persona, que ya es vieja y débil y enfermiza, y que dege que las flores [Luisa asistía a las clases del Jardín Botánico] hagan lo que les dé la gana, puesto que todos sus pétalos y corolas, cocidos o machacadas, no serán bastantes a sacarla viva de la primera zangarriana que la dé. Ella está hecha un cartón, los huesos le rompen el epidermis, ya no ve de provecho, no digiere [...] En la edad que tiene, y con la estropeada salud que la asiste, no se hacen excesos sin peligro inmediato de soltar la piel48.



Esta clase de bromas se va reiterando al menos cinco veces en las cartas de Moratín a Melón49. Si era entonces una «niña» de unos diecinueve o veinte años escasos, estas frases no se justificaban ni siquiera tenían la más mínima gracia. Pero por otra parte, al evocar la posibilidad de un casamiento de Luisa después de 1840, es decir a una edad que podríamos suponer de más de cincuenta años si fuera válida mi primera hipótesis, D. Juan Antonio suscita cierta perplejidad; bien es verdad que él había alcanzado ya los ochenta, y que su sobrina era indudablemente más «joven» que él...50 Además, se   —66→   refiere indudablemente a la Luisa la carta de Moratín fechada en Venecia, a 5 de octubre de 179451, en la que escribe:

Iba a cerrar esta carta; pero un amigo (una Baylarina que hace de mezzo carattere en el Theatro della Fenice), cansada de no hablar, dice lo siguiente: «Signor Vicario (porque la he hecho creer que eres cura de Parroquia y que estás amancebado con tu sobrina)...».



No puede caber mucha duda de que se alude a la misma persona; añádase a ello que en las cartas del exilio la llama «sotana» y «sierpe» o «víbora», lo cual parece corresponder a la «monja» a quien saluda años antes por medio de Melón en varias cartas desde Inglaterra e Italia tratándola de «picarona, desvergonzada, golosa, respondona», aconsejándole a D. Juan Antonio que le dé «un mordiscón a la Monja maldita, renegada, picarona, bribona, marimacho, cotorrera, golosona» y que mire si puede «hurtarla un tarro de dulze» para hacerla rabiar. En cambio, contra lo que pensaba al editar años hace el epistolario de D. Leandro, podemos estar seguros ahora de que la broma relativa al amancebamiento de Melón con la sobrina no pasa de ser lo que es: broma, pues la Luisa nació el 19 de agosto de 1788; de si llegó más tarde a hacerse efectiva una relación íntima entre los dos no tenemos prueba incuestionable. Debió de sacar Melón a la Luisa de algún convento de niñas pobres, o simplemente criarla en su casa, por no estar en condiciones de hacerlo sus propios padres; y en ello obraba exactamente de la misma manera que D. Leandro cuando se encargó éste del mantenimiento de Mariquita, hija del tío D. Nicolás: en su correspondencia, se refiere varias veces el dramaturgo al padre de la Luisa, el cual parece vivir   —67→   en Pastrana, patria, por otra parte, de la sobrina (adoptiva) de Melón52.

Como se ha podido comprobar, éste tuvo que enfrentarse con los mismos problemas que su amigo, el cual alude a menudo a la mala voluntad del «Segontino», es decir, el obispo de Sigüenza, que se hace de rogar para pagarle a D. Juan Antonio los atrasos de la pensión sobre la mitra. Las medidas benéficas tomadas a favor de la escuela de Mogarraz, lugarcito situado a unos seis kilómetros al este de La Alberca, en los confines de la provincia de Salamanca, y la que concierne a los labradores de dos mulas, es decir, según creo, de mediana pasada, pueden compararse en cierta medida a la donación de la finca de Pastrana a la Inclusa por «Inarco». En lo que se diferencian sin embargo los dos amigos es en la reducción de las diez misas moratinianas a una sola en el testamento de Melón (las costumbres habían evolucionado indudablemente en poco menos de cuarenta años y en pleno liberalismo, y también ya en 1827, pues D. Leandro no pide ninguna en su último testamento), en la voluntad manifestada por el otorgante de conseguir el entierro más humilde posible, como pobre entre los pobres, decisión evangélica si la hay, como también lo es, aunque entraña un concepto más moderno de la muerte, pues va más allá del proyecto ilustrado de acabar con los entierros dentro o alrededor de los templos para trasladarlos fuera de las poblaciones, la de preferir una simple misa en la capilla del cementerio sin pasar por la iglesia, para no «corromper» a sus semejantes. Estas pocas palabras, que denotan un carácter original e independiente, nos hacen lamentar aún más la pérdida (¿definitiva?) de las cartas de Melón a su amigo, que debió de recoger en 1828 después de la muerte de Moratín.





 
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